PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2004

 

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO ACTIVIDAD RIESGOSA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS PÉTREOS QUE SE SEÑALAN

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracción X, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federa; 5º,14,15 fracciones I, II y IV, 23 fracción XXII, 24 fracciones VI, X, XVII y 26 fracciones I, II. III, V y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 5º y 89 fracción I de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7º fracciones XXXVIII y LIV, LXVII, 10 fracción X, 11 fracción XXI,34 fracciones I y 61 A de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 3º fracciones XVIII, XXVII y XXXI, 5º fracción I, 11 fracciones II y VII y 96 de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, 7 fracción II numeral 2 y 50 fracción VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 14 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, 1, 94, 95, 101, 102, 103, 104, 134, 145, 146, 147 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos, en el territorio del Distrito Federal, se realiza de manera general en áreas sujetas a fuertes presiones demográficas, por lo que resulta necesario que dicha actividad se desarrolle de manera controlada y conforme a un proyecto de explotación autorizado, con la finalidad de evitar situaciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas, sus bienes y el entorno urbano ambiental.

 

Que la explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos, en la actualidad se lleva a cabo fuera del marco normativo, ya que los explotadores actúan bajo la tutela de juicios de nulidad o de garantías, sin ajustarse a los convenios y especificaciones contenidas en las Licencias, que en su oportunidad regularon dicha actividad.

 

Que del contenido de los Convenios o Licencias, expedidos con anterioridad, se desprende que no se cumplió con la normativa aplicable en materia urbana ambiental, así como de orden técnico.

 

Que la normativa aplicable en materia de explotación de yacimientos pétreos que sirvió de base para regular, la actividad, ha sido modificada y actualizada de acuerdo a la dinámica urbana y necesidades ambientales del Distrito Federal.

 

Que derivado de la explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos que no cumplen con los requisitos que establece la normativa vigente, al interior de los predios donde se desarrolla la actividad, se presentan procesos como: desprendimiento de bloques y rocas, deslizamiento de arenas y escoria volcánica, erosión pluvial, eólica y diferencial en cortes y taludes que los vuelven inestables ya que la mayoría de los casos rebasan el ángulo de reposo de los materiales, como resultado de la extracción inadecuada generando áreas peligrosas y de riesgo.

 

Que toda explotación de yacimientos pétreos, minas y canteras que se realice en el territorio del Distrito Federal, requiere contar con una franja de seguridad alrededor de las zonas de explotación autorizadas, que garantice la no intervención en predios colindantes de las terrazas y taludes de la explotación y la completa seguridad, en caso de que existan casas habitación y cualquier otro tipo de instalaciones colindantes a los predios donde se desarrolle dicha actividad.

 

Que las franjas de seguridad que por normativa cuentan los predios en explotación, no deben ser usadas por ningún motivo para extracción y/o almacenamiento de materiales pétreos, para bodegas u oficinas o cualquier otro tipo de instalación.

 

Que tomando en cuenta las atribuciones y obligaciones de la Administración Pública en materia de vigilancia y supervisión de las normas, requisitos y procedimientos para salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el entorno urbano, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO ACTIVIDAD

RIESGOSA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y

YACIMIENTOS PÉTREOS QUE SE SEÑALAN

 

PRIMERO.- Se determina como actividad riesgosa la explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos en los casos siguientes:

 

a)       Cuando no se desarrolle bajo la supervisión del Perito Responsable.

b)       Cuando no se respete el área de seguridad establecida en la licencia.

c)       Cuando no se ejecuten las obras y medidas de seguridad especificadas en la licencia y en el estudio de Impacto Ambiental y Riesgo.

d)       Cuando se realicen fuera de la poligonal autorizada.

e)       Cuando se ejecute la explotación en áreas que colinden de manera directa con una zona urbanizada.

 

SEGUNDO.- Todos los inmuebles donde se desarrolle esta actividad, se consideran como riesgo, por lo que para salvaguardarla de las personas, sus bienes y el entorno, se procederá a realizar las visitas de verificación correspondientes imponiéndose las medidas de seguridad y sanciones necesarias de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.