PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6
DE OCTUBRE DE 2004
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO ACTIVIDAD RIESGOSA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS PÉTREOS QUE SE SEÑALAN
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda,
fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 8º fracción II, 12 fracción X, 67 fracción II y 90 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federa; 5º,14,15 fracciones I, II y IV, 23 fracción XXII,
24 fracciones VI, X, XVII y 26 fracciones I, II. III, V y XVI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 5º y 89 fracción I
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7º fracciones
XXXVIII y LIV, LXVII, 10 fracción X, 11 fracción XXI,34 fracciones I y 61 A de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 3º fracciones XVIII, XXVII y
XXXI, 5º fracción I, 11 fracciones II y VII y 96 de la Ley de Protección Civil
del Distrito Federal, 7 fracción II numeral 2 y 50 fracción VI del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 14 del Reglamento
de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, 1, 94, 95, 101, 102,
103, 104, 134, 145, 146, 147 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, y
Que la explotación de
minas, canteras y yacimientos pétreos, en el territorio del Distrito Federal,
se realiza de manera general en áreas sujetas a fuertes presiones demográficas,
por lo que resulta necesario que dicha actividad se desarrolle de manera
controlada y conforme a un proyecto de explotación autorizado, con la finalidad
de evitar situaciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas, sus bienes
y el entorno urbano ambiental.
Que la explotación de minas,
canteras y yacimientos pétreos, en la actualidad se lleva a cabo fuera del
marco normativo, ya que los explotadores actúan bajo la tutela de juicios de
nulidad o de garantías, sin ajustarse a los convenios y especificaciones
contenidas en las Licencias, que en su oportunidad regularon dicha actividad.
Que del contenido de los Convenios
o Licencias, expedidos con anterioridad, se desprende que no se cumplió con la
normativa aplicable en materia urbana ambiental, así como de orden técnico.
Que la normativa aplicable en
materia de explotación de yacimientos pétreos que sirvió de base para regular,
la actividad, ha sido modificada y actualizada de acuerdo a la dinámica urbana
y necesidades ambientales del Distrito Federal.
Que derivado de la explotación de
minas, canteras y yacimientos pétreos que no cumplen con los requisitos que
establece la normativa vigente, al interior de los predios donde se desarrolla
la actividad, se presentan procesos como: desprendimiento de bloques y rocas,
deslizamiento de arenas y escoria volcánica, erosión pluvial, eólica y
diferencial en cortes y taludes que los vuelven inestables ya que la mayoría de
los casos rebasan el ángulo de reposo de los materiales, como resultado de la
extracción inadecuada generando áreas peligrosas y de riesgo.
Que toda explotación de
yacimientos pétreos, minas y canteras que se realice en el territorio del
Distrito Federal, requiere contar con una franja de seguridad alrededor de las zonas
de explotación autorizadas, que garantice la no intervención en predios
colindantes de las terrazas y taludes de la explotación y la completa
seguridad, en caso de que existan casas habitación y cualquier otro tipo de
instalaciones colindantes a los predios donde se desarrolle dicha actividad.
Que las franjas de seguridad que
por normativa cuentan los predios en explotación, no deben ser usadas por
ningún motivo para extracción y/o almacenamiento de materiales pétreos, para
bodegas u oficinas o cualquier otro tipo de instalación.
Que tomando en cuenta las
atribuciones y obligaciones de la Administración Pública en materia de
vigilancia y supervisión de las normas, requisitos y procedimientos para
salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el entorno urbano, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO ACTIVIDAD
YACIMIENTOS PÉTREOS QUE SE SEÑALAN
PRIMERO.- Se determina como actividad riesgosa la explotación
de minas, canteras y yacimientos pétreos en los casos siguientes:
a) Cuando no
se desarrolle bajo la supervisión del Perito Responsable.
b) Cuando no
se respete el área de seguridad establecida en la licencia.
c) Cuando no
se ejecuten las obras y medidas de seguridad especificadas en la licencia y en
el estudio de Impacto Ambiental y Riesgo.
d) Cuando se
realicen fuera de la poligonal autorizada.
e) Cuando se
ejecute la explotación en áreas que colinden de manera directa con una zona
urbanizada.
SEGUNDO.- Todos los inmuebles donde se desarrolle esta
actividad, se consideran como riesgo, por lo que para salvaguardarla de las
personas, sus bienes y el entorno, se procederá a realizar las visitas de
verificación correspondientes imponiéndose las medidas de seguridad y sanciones
necesarias de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en la Residencia Oficial del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce
días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-
FIRMA.