NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

 

PARA DISEÑO POR SISMO


 

 


ÍNDICE

Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo..

NOTACIÓN...................................................................................

1..... CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO..........................

1.1.. Alcance..................................................................................

1.2.. Condiciones de análisis y diseño......................................

1.3.. Muros divisorios, de fachada y de colindancia................

1.3.1... Muros que contribuyan a resistir fuerzas laterales......

1.3.2... Muros que no contribuyan a resistir fuerzas laterales

1.4.. Zonificación..........................................................................

1.5.. Coeficiente sísmico.............................................................

1.6.. Reducción de fuerzas sísmicas.........................................

1.7.. Combinación de acciones...................................................

1.8.. Revisión de desplazamientos laterales............................

1.9.. Holguras en vidrios.............................................................

1.10... Separación de edificios colindantes..............................

1.11... Estructuras especiales....................................................

1.12... Estructuras con sistemas no convencionales de resistencia sísmica      

2..... ELECCIÓN DEL TIPO DE ANÁLISIS.............................

2.1.. Método simplificado de análisis........................................

2.2.. Análisis estático y dinámico..............................................

3..... ESPECTROS PARA DISEÑO SÍSMICO........................

4..... REDUCCIÓN DE FUERZAS SÍSMICAS.........................

4.1.. Factor de reducción.............................................................

5..... FACTOR DE COMPORTAMIENTO SÍSMICO............

5.1.. Requisitos para Q=4.........................................................

5.2.. Requisitos para Q=3.........................................................

5.3.. Requisitos para Q=2.........................................................

5.4.. Requisitos para Q=1.5......................................................

5.5.. Requisitos para Q=1.........................................................


6..... CONDICIONES DE REGULARIDAD..............................

6.1.. Estructura regular..............................................................

6.2.. Estructura irregular...........................................................

6.3.. Estructura fuertemente irregular....................................

6.4.. Corrección por irregularidad...........................................

7..... MÉTODO SIMPLIFICADO DE ANÁLISIS....................

8..... ANÁLISIS ESTÁTICO.......................................................

8.1.. Fuerzas cortantes................................................................

8.2.. Reducción de las fuerzas cortantes..................................

8.3.. Péndulos invertidos.............................................................

8.4.. Apéndices..............................................................................

8.5.. Efectos de torsión.................................................................

8.6.. Efectos de segundo orden...................................................

8.7.. Efectos bidireccionales.......................................................

8.8.. Comportamiento asimétrico..............................................

9..... ANÁLISIS DINÁMICO......................................................

9.1.. Análisis modal......................................................................

9.2.. Análisis paso a paso............................................................

9.3.. Revisión por cortante basal................................................

9.4.. Efectos bidireccionales.......................................................

10... ANÁLISIS Y DISEÑO DE OTRAS CONSTRUCCIONES             

10.1... Tanques, péndulos invertidos y chimeneas..................

10.2... Muros de contención........................................................

11... ESTRUCTURAS EXISTENTES........................................

APÉNDICE A.................................................................................

A.1.... Alcance...............................................................................

A.2.... Notación adicional............................................................

A.3.... Espectros para diseño sísmico.......................................

A.4.... Revisión de desplazamientos laterales.........................

A.5.... Tipo de análisis.................................................................

A.6.... Interacción suelo–estructura........................................

A.6.1.... Análisis estático.............................................................

A.6.2.... Análisis dinámico modal...............................................

A.6.3.... Periodo y amortiguamiento efectivos.........................

A.6.4.... Rigideces y amortiguamientos de la cimentación.....

 

 



Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo

 


NOTACIÓN

Cada símbolo empleado en estas Normas se define donde aparece por primera vez.

 

a       ordenada de los espectros de diseño, como fracción de la aceleración de la gravedad

ao      valor de a que corresponde a T = 0

Bv     base del tablero de vidrio

b       dimensión de la planta del entrepiso que se analiza, medida perpendicularmente a la dirección de análisis

c       coeficiente sísmico

c      factor por el que se multiplican los pesos de los apéndices a la altura de desplante

d       diferencia en valores de los cocientes a/Q, expresados como fracción de la gravedad, que sería necesario aplicar en cada uno de los dos sentidos opuestos de una dirección dada, para que la estructura fallara o fluyera plásticamente

es      excentricidad torsional

FAE   factor de área efectiva de muros de carga

Fi      fuerza lateral que actúa en el i-ésimo nivel

f        inclinación de una estructura con respecto a la vertical, dividida entre su altura

g       aceleración de la gravedad

H      altura de un entrepiso

Hv     altura de un tablero de vidrio

h       altura, sobre el terreno, de la masa para la que se calcula una fuerza horizontal

k1, k2 variables para el cálculo de fuerzas laterales con el método estático

L       longitud de un muro

Q      factor de comportamiento sísmico, independiente de T

Q     factor de reducción de las fuerzas sísmicas con fines de diseño, función del periodo natural

q       = (Tb/T)r

r        exponente en las expresiones para el cálculo de las ordenadas de los espectros de diseño

ro       radio de giro de la masa en péndulos invertidos

S       respuesta de la estructura como combinación de las respuestas modales

Si      respuesta de la estructura en el modo natural de vibración i

T       periodo natural de vibración de la estructura

Ta, Tb     periodos característicos de los espectros de diseño

u       giro del extremo superior del elemento resistente de péndulos invertidos

V       fuerza cortante horizontal en el nivel que se analiza

Vo     fuerza cortante horizontal en la base de la construcción

W     peso de la construcción arriba del nivel que se considera, incluyendo la carga viva que se especifica en las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones

[W]  matriz de pesos de las masas de las estructuras

Wei   peso modal efectivo del modo i-ésimo

Wi    peso de la i-ésima masa.

Wo    valor de W en la base de la estructura

x        desplazamiento lateral del extremo superior del elemento resistente en péndulos invertidos

xi       desplazamiento lateral del nivel i relativo a la base de la estructura

D       desplazamiento lateral relativo entre dos niveles

{fi}     vector de amplitudes del i-ésimo modo natural de vibrar de la estructura

 

1.      CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO

1.1    Alcance

Los requisitos de estas Normas tienen como propósito obtener una seguridad adecuada tal que, bajo el sismo máximo probable, no habrá fallas estructurales mayores ni pérdidas de vidas, aunque pueden presentarse daños que lleguen a afectar el funcionamiento del edificio y requerir reparaciones importantes.

 

El Director Responsable de Obra, de acuerdo con el propietario, puede decidir que se diseñe el edificio para que satisfaga requisitos más conservadores que los aquí establecidos, con el fin de reducir la probabilidad de pérdidas económicas en la construcción a cambio de una inversión inicial mayor.

 

1.2    Condiciones de análisis y diseño

Las estructuras se analizarán bajo la acción de dos componentes horizontales ortogonales no simultáneos del movimiento del terreno. Las deformaciones y fuerzas internas que resulten se combinarán entre sí como lo especifican estas Normas, y se combinarán con los efectos de fuerzas gravitacionales y de las otras acciones que correspondan, según los criterios que establecen las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones.

 

Según sean las características de la estructura de que se trate, ésta podrá analizarse por sismo mediante el método simplificado, el método estático o uno de los dinámicos, que describen los Capítulos 7 a 9, respectivamente, con las limitaciones que se establecen en el Capítulo 2. Además, para estructuras ubicadas en las zonas II y III será factible aplicar el método de análisis del Apéndice A.

 

En el análisis se tendrá en cuenta la contribución a la rigidez de todo elemento, estructural o no, que sea significativa. Con las salvedades que corresponden al método simplificado de análisis, se calcularán las fuerzas sísmicas, deformaciones y desplazamientos laterales de la estructura, incluyendo sus giros por torsión y teniendo en cuenta los efectos de flexión de sus elementos y, cuando sean significativos, los de fuerza cortante, fuerza axial y torsión de los elementos, así como los efectos geométricos de segundo orden, entendidos éstos últimos como los que producen las fuerzas gravitacionales que actúan en la estructura deformada por la acción de dichas fuerzas y de las laterales.

 

Se verificará que la estructura y su cimentación no rebasen ningún estado límite de falla o de servicio a que se refiere el Reglamento.

 

Para el diseño de todo muro, columna o contraviento que contribuya en más del 35 por ciento a la resistencia total en fuerza cortante, momento torsionante o momento de volteo de un entrepiso dado, se adoptarán factores de resistencia 20 por ciento inferiores a los que le corresponderían de acuerdo con las Normas correspondientes.

 

1.3    Muros divisorios, de fachada y de colindancia

Tratándose de muros de mampostería divisorios, de fachada o de colindancia, se deberá observar lo dispuesto en las secciones siguientes.

 

1.3.1    Muros que contribuyan a resistir fuerzas laterales

Los muros que contribuyan a resistir fuerzas laterales se ligarán adecuadamente a los marcos estructurales o a castillos y dalas en todo el perímetro del muro; su rigidez se tomará en cuenta en el análisis sísmico y se verificará su resistencia de acuerdo con las Normas correspondientes. Los castillos y dalas de estos muros, a su vez estarán ligados a los marcos. Se verificará que las vigas o losas y columnas resistan la fuerza cortante, el momento flexionante, las fuerzas axiales y, en su caso, las torsiones que induzcan los muros en ellas. Se verificará, asimismo, que las uniones entre elementos estructurales resistan dichas acciones.

 

1.3.2    Muros que no contribuyan a resistir fuerzas laterales

Cuando los muros no contribuyan a resistir fuerzas laterales, se sujetarán a la estructura de manera que no restrinjan la deformación de ésta en el plano del muro, pero a la vez que se impida el volteo de estos muros en dirección normal a su plano. Preferentemente estos muros serán de materiales flexibles.

 

 

1.4    Zonificación

Para los efectos de estas Normas se considerarán las zonas del Distrito Federal que fija el artículo 170 del Reglamento. Adicionalmente, la zona III se dividirá en cuatro subzonas (IIIa, IIIb, IIIc y IIId ), según se indica en la figura 1.1.

 

1.5    Coeficiente sísmico

El coeficiente sísmico, c, es el cociente de la fuerza cortante horizontal que debe considerarse que actúa en la base de la edificación por efecto del sismo, Vo, entre el peso de la edificación sobre dicho nivel, Wo.

 

Con este fin se tomará como base de la estructura el nivel a partir del cual sus desplazamientos con respecto al terreno circundante comienzan a ser significativos. Para calcular el peso total se tendrán en cuenta las cargas muertas y vivas que correspondan, según las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones.

 

El coeficiente sísmico para las edificaciones clasificadas como del grupo B en el artículo 139 del Reglamento se tomará igual a 0.16 en la zona I, 0.32 en la II, 0.40 en las zonas IIIa y IIIc, 0.45 en la IIIb y 0.30 en la IIId (ver tabla 3.1), a menos que se emplee el método simplificado de análisis, en cuyo caso se aplicarán los coeficientes que fija el Capítulo 7 (tabla 7.1). Para las estructuras del grupo A se incrementará el coeficiente sísmico en 50 por ciento.

 

1.6    Reducción de fuerzas sísmicas

Cuando se aplique el método estático o un método dinámico para análisis sísmico, las fuerzas sísmicas calculadas podrán reducirse con fines de diseño empleando para ello los criterios que fija el Capítulo 4, en función de las características estructurales y del terreno.

 

Los coeficientes que se especifican para la aplicación del método simplificado de análisis toman en cuenta todas las reducciones que procedan por los conceptos mencionados; por ello, las fuerzas sísmicas calculadas por este método no deben sufrir reducciones adicionales.


 


 

Figura 1.1   Zonificación del DF para fines de diseño por sismo


 


1.7    Combinación de acciones

Se verificará que tanto la estructura como su cimentación resistan los momentos flexionantes, fuerzas cortantes y axiales, momentos torsionantes de entrepiso y momentos de volteo inducidos por sismo, combinados con los que correspondan a otras solicitaciones y afectados del factor de carga correspondiente, según las Normas Técnicas Complemen­tarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones.

 

1.8    Revisión de desplazamientos laterales

Las diferencias entre los desplazamientos laterales de pisos consecutivos producidos por las fuerzas cortantes sísmicas de entrepiso, calculados con alguno de los métodos de análisis sísmico que se describen en los Capítulos 8 y 9, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la sección 1.6, no excederán 0.006 veces la diferencia de elevaciones correspondientes, salvo que no haya elementos incapaces de soportar deformaciones apreciables, como muros de mampostería, o éstos estén separados de la estructura principal de manera que no sufran daños por sus deformaciones. En tal caso, el límite en cuestión será de 0.012. El desplazamiento será el que resulte del análisis con las fuerzas sísmicas reducidas según los criterios que se fijan en el Capítulo 4, multiplicado por el factor de comportamiento sísmico, Q. Este mismo desplazamiento se empleará para la revisión del cumplimiento de los requisitos de holguras de vidrios y de separación de edificios colindantes de las secciones 1.9 y 1.10, respectivamente.

 

Cuando se aplique el método de análisis del Apéndice A, se observarán los límites que ahí se establecen para los desplazamientos.

 

Al calcular los desplazamientos mencionados arriba pueden descontarse los debidos a la flexión de conjunto de la estructura.

 

En edificios en que la resistencia sísmica sea proporcionada esencialmente por sistemas de losas planas y columnas, no se excederá en ningún caso el límite de 0.006, calculado como se indica en el párrafo inicial de esta sección.

 

Para edificios estructurados con muros de carga de mampostería se observarán los límites fijados en las Normas correspondientes.

 

1.9    Holguras en vidrios

En fachadas tanto interiores como exteriores, la colocación de los vidrios en sus marcos o la liga de éstos con la estructura, serán tales que las deformaciones de ésta no afecten a los vidrios. La holgura que debe dejarse entre vidrios y marcos o entre éstos y la estructura no será menor que el desplazamiento relativo entre los extremos del tablero o marco, calculado a partir de la deformación por cortante de entrepiso y dividido entre 1+Hv/Bv, donde Bv es la base del tablero o marco y Hv su altura.

 

1.10     Separación de edificios colindantes

Toda edificación deberá separarse de sus linderos con los predios vecinos una distancia no menor de 50 mm, ni menor que el desplazamiento horizontal calculado para el nivel de que se trate, aumentado en 0.001, 0.003 ó 0.006 veces la altura de dicho nivel sobre el terreno, en las zonas I, II ó III, respectivamente. En este caso deben incluirse los desplazamientos debidos a la flexión de conjunto de la estructura y al giro de su base, en caso de que sean significativos.

 

En caso de que en un predio adyacente se encuentre una construcción que esté separada del lindero una distancia menor que la antes especificada, deberá dejarse en la nueva construcción una distancia tal que la separación entre las dos construcciones no sea menor de la suma de las requeridas para cada una, según esta sección. Sólo será admisible dejar la separación requerida para la construcción nueva, cuando se tomen precauciones que, a satisfacción de la Administración, garanticen evitar daños por el posible contacto entre las dos construcciones durante un sismo.

 

Si se emplea el método simplificado de análisis sísmico, la separación mencionada no será, en ningún nivel, menor de 50 mm, ni menor que la altura del nivel sobre el terreno multiplicada por 0.007, 0.009 ó 0.012, según que la edificación se halle en las zonas I, II ó III, respectivamente.

 

La separación entre cuerpos de un mismo edificio o entre edificios adyacentes será cuando menos igual a la suma de las que corresponden a cada uno, de acuerdo con los párrafos precedentes.

 

Podrá dejarse una separación igual a la mitad de dicha suma si los dos cuerpos tienen la misma altura y estructuración y, además, las losas coinciden a la misma altura, en todos los niveles. En los planos arquitectónicos y en los estructurales se anotarán las separaciones que deben dejarse en los linderos y entre cuerpos de un mismo edificio.

 

Los espacios entre edificaciones colindantes y entre cuerpos de un mismo edificio deben quedar libres de todo material. Si se usan tapajuntas, éstas deben permitir los desplazamientos relativos, tanto en su plano como perpendicularmente a él.

 

1.11     Estructuras especiales

El análisis y diseño estructurales de puentes, tanques, chimeneas, silos, muros de contención y otras construcciones que no sean edificios, así como de construcciones industriales complejas, se harán de acuerdo con lo que marca el Capítulo 10 de estas Normas y, en los aspectos no cubiertos por las mismas, se harán de manera congruente con ellas, previa aprobación de la Adminis­tración.

 

1.12     Estructuras con sistemas no convencionales de resistencia sísmica

Cuando la estructura se aísle sísmicamente en su base, o se adopten dispositivos especiales capaces de disipar energía por amortiguamiento o comportamiento inelástico, podrán emplearse criterios de diseño sísmico que difieran de los aquí especificados, pero congruentes con ellos, si se demuestran, a satisfacción de la Administración, tanto la eficacia de los dispositivos o soluciones estructurales, como la validez de los valores del amortiguamiento y del factor de comportamiento sísmico que se propongan.

 

2.      ELECCIÓN DEL TIPO DE ANÁLISIS

Según sean las características de la estructura de que se trate, ésta podrá analizarse por sismo mediante el método simplificado, el método estático o uno de los dinámicos que se describen en los Capítulos 7 a 9 o en el Apéndice A, con las limitaciones que se establecen a continuación.

 

2.1    Método simplificado de análisis

El método simplificado a que se refiere el Capítulo 7 será aplicable al análisis de edificios que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

 

a)   En cada planta, al menos el 75 por ciento de las cargas verticales estarán soportadas por muros ligados entre sí mediante losas monolíticas u otros sistemas de piso suficientemente resistentes y rígidos al corte. Dichos muros tendrán distribución sensiblemente simétrica con respecto a dos ejes ortogonales y deberán satisfacer las condiciones que establecen las Normas correspon­dientes. Para que la distribución de muros pueda considerarse sensiblemente simétrica, se deberá cumplir en dos direcciones ortogonales, que la excentricidad torsional calculada estáticamente, es, no exceda del diez por ciento de la dimensión en planta del edificio medida paralelamente a dicha excentricidad, b. La excentricidad torsional es podrá estimarse como el cociente del valor absoluto de la suma algebraica del momento de las áreas efectivas de los muros, con respecto al centro de cortante del entrepiso, entre el área total de los muros orientados en la dirección de análisis. El área efectiva es el producto del área bruta de la sección transversal del muro y del factor FAE, que está dado por

 ;                               si

 ;         si               (2.1)

donde H es la altura del entrepiso y L la longitud del muro.

Los muros a que se refiere este párrafo podrán ser de mampostería, concreto reforzado, placa de acero, compuestos de estos dos últimos materiales, o de madera; en este último caso estarán arriostrados con diagonales. Los muros deberán satisfacer las condiciones que establecen las Normas correspon­dientes.

b)   La relación entre longitud y ancho de la planta del edificio no excederá de 2.0, a menos que para fines de análisis sísmico se pueda suponer dividida dicha planta en tramos independientes cuya relación entre longitud y ancho satisfaga esta restricción y las que se fijan en el inciso anterior, y cada tramo resista según el criterio que marca el Capítulo 7.

c)   La relación entre la altura y la dimensión mínima de la base del edificio no excederá de 1.5 y la altura del edificio no será mayor de 13 m.

 

2.2    Análisis estático y dinámico

Los métodos dinámicos del Capítulo 9 pueden utilizarse para el análisis de toda estructura, cualesquiera que sean sus características. Puede utilizarse el método estático del Capítulo 8 para analizar estructuras regulares, según se define en el Capítulo 6, de altura no mayor de 30 m, y estructuras irregulares de no más de 20 m. Para edificios ubicados en la zona I, los límites anteriores se amplían a 40m y 30m, respectivamente. Con las mismas limitaciones relativas al uso del análisis estático, para estructuras ubicadas en las zonas II ó III también será admisible emplear los métodos de análisis que especifica el Apéndice A, en los cuales se tienen en cuenta los periodos dominantes del terreno en el sitio de interés y la interacción suelo–estructura.

 

3.      ESPECTROS PARA DISEÑO SÍSMICO

Cuando se aplique el análisis dinámico modal que especifica el Capítulo 9, se adoptará como ordenada del espectro de aceleraciones para diseño sísmico, a, expresada como fracción de la aceleración de la gravedad, la que se estipula a continuación:

 ;       si   T < Ta

a = c ;                                         si   Ta £ T £ Tb

a = qc ;                                      si   T > Tb                          (3.1)

donde

q = (Tb/T)r                                                                            (3.2)

 

Los parámetros que intervienen en estas expresiones se obtienen de la tabla 3.1.

 

Tabla 3.1   Valores de los parámetros para calcular los espectros de aceleraciones

Zona

c

ao

Ta 1

Tb 1

r

I

0.16

0.04

0.2

1.35

1.0

II

0.32

0.08

0.2

1.35

1.33

IIIa

0.40

0.10

0.53

1.8

2.0

IIIb

0.45

0.11

0.85

3.0

2.0

IIIc

0.40

0.10

1.25

4.2

2.0

IIId

0.30

0.10

0.85

4.2

2.0

1 Periodos en segundos

 

4.      REDUCCIÓN DE FUERZAS SÍSMICAS

4.1    Factor de reducción

Para el cálculo de las fuerzas sísmicas para análisis estático y de las obtenidas del análisis dinámico modal con los métodos que se fijan en el Capítulo 9, se empleará un factor de reducción Q que se calculará como sigue:

Q’ = Q ;                    si se desconoce T, o si T ³ Ta

 ;         si T < Ta                                (4.1)

T se tomará igual al periodo fundamental de vibración de la estructura cuando se utilice el método estático, e igual al periodo natural de vibración del modo que se considere cuando se utilice el análisis dinámico modal; Ta es un periodo característico del espectro de diseño que se define en el Capítulo 3. Q es el factor de comportamiento sísmico que se define en el Capítulo 5.

 

Para el diseño de estructuras que sean irregulares, de acuerdo con el Capítulo 6, el valor de Q se corregirá como se indica en dicho Capítulo.

 

5.      FACTOR DE COMPORTAMIENTO SÍSMICO

Para el factor de comportamiento sísmico, Q, a que se refiere el Capítulo 4, se adoptarán los valores especificados en alguna de las secciones siguientes, según se cumplan los requisitos en ellas indicados.

 

5.1    Requisitos para Q=4

Se usará Q=4 cuando se cumplan los requisitos siguientes:

 

a)   La resistencia en todos los entrepisos es suministrada exclusivamente por marcos no contraventeados de acero, concreto reforzado o compuestos de los dos materiales, o bien por marcos contraventeados o con muros de concreto reforzado o de placa de acero o compuestos de los dos materiales, en los que en cada entrepiso los marcos son capaces de resistir, sin contar muros ni contravientos, cuando menos 50 por ciento de la fuerza sísmica actuante.

b)   Si hay muros de mampostería ligados a la estructura en la forma especificada en la sección 1.3.1, éstos se deben considerar en el análisis, pero su contribución a la resistencia ante fuerzas laterales sólo se tomará en cuenta si son de piezas macizas, y los marcos, sean o no contraventeados, y los muros de concreto reforzado, de placa de acero o compuestos de los dos materiales, son capaces de resistir al menos 80 por ciento de las fuerzas laterales totales sin la contribución de los muros de mampostería.

c)   El mínimo cociente de la capacidad resistente de un entrepiso entre la acción de diseño no difiere en más de 35 por ciento del promedio de dichos cocientes para todos los entrepisos. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se calculará la capacidad resistente de cada entrepiso teniendo en cuenta todos los elementos que puedan contribuir a la resistencia, en particular los muros que se hallen en el caso de la sección 1.3.1. El último entrepiso queda excluido de este requisito.

d)   Los marcos y muros de concreto reforzado cumplen con los requisitos que fijan las Normas correspondientes para marcos y muros dúctiles.

e)   Los marcos rígidos de acero satisfacen los requisitos para marcos con ductilidad alta que fijan las Normas correspondientes, o están provistos de contraventeo excéntrico de acuerdo con las mismas Normas.

 

5.2    Requisitos para Q=3

Se usará Q=3 cuando se satisfacen las condiciones 5.1.b y 5.1.d ó 5.1.e y en cualquier entrepiso dejan de satisfacerse las condiciones 5.1.a ó 5.1.c, pero la resistencia en todos los entrepisos es suministrada por columnas de acero o de concreto reforzado con losas planas, por marcos rígidos de acero, por marcos de concreto reforzado, por muros de concreto o de placa de acero o compuestos de los dos materiales, por combinaciones de éstos y marcos o por diafragmas de madera. Las estructuras con losas planas y las de madera deberán además satisfacer los requisitos que sobre el particular marcan las Normas correspondientes. Los marcos rígidos de acero satisfacen los requisitos para ductilidad alta o están provistos de contraventeo concéntrico dúctil, de acuerdo con las Normas correspondientes.

 

5.3    Requisitos para Q=2

Se usará Q=2 cuando la resistencia a fuerzas laterales es suministrada por losas planas con columnas de acero o de concreto reforzado, por marcos de acero con ductilidad reducida o provistos de contraventeo con ductilidad normal, o de concreto reforzado que no cumplan con los requisitos para ser considerados dúctiles, o muros de concreto reforzado, de placa de acero o compuestos de acero y concreto, que no cumplen en algún entrepiso lo especificado por las secciones 5.1 y 5.2 de este Capítulo, o por muros de mampostería de piezas macizas confinados por castillos, dalas, columnas o trabes de concreto reforzado o de acero que satisfacen los requisitos de las Normas correspondientes.

 

También se usará Q=2 cuando la resistencia es suministrada por elementos de concreto prefabricado o presforzado, con las excepciones que sobre el particular marcan las Normas correspondientes, o cuando se trate de estructuras de madera con las características que se indican en las Normas respectivas, o de algunas estructuras de acero que se indican en las Normas correspondientes.

 

5.4    Requisitos para Q=1.5

Se usará Q=1.5 cuando la resistencia a fuerzas laterales es suministrada en todos los entrepisos por muros de mampostería de piezas huecas, confinados o con refuerzo interior, que satisfacen los requisitos de las Normas correspondientes, o por combinaciones de dichos muros con elementos como los descritos para los casos de las secciones 5.2 y 5.3, o por marcos y armaduras de madera, o por algunas estructuras de acero que se indican en las Normas correspondientes.

 

5.5    Requisitos para Q=1

Se usará Q=1 en estructuras cuya resistencia a fuerzas laterales es suministrada al menos parcialmente por elementos o materiales diferentes de los arriba especificados, a menos que se haga un estudio que demuestre, a satisfacción de la Administración, que se puede emplear un valor más alto que el que aquí se especifica; también en algunas estructuras de acero que se indican en las Normas correspondientes.

 

En todos los casos se usará para toda la estructura, en la dirección de análisis, el valor mínimo de Q que corresponde a los diversos entrepisos de la estructura en dicha dirección.

 

El factor Q puede diferir en las dos direcciones ortogonales en que se analiza la estructura, según sean las propiedades de ésta en dichas direcciones.

 

6.      CONDICIONES DE REGULARIDAD

6.1    Estructura regular

Para que una estructura pueda considerarse regular debe satisfacer los siguientes requisitos.

 

1)   Su planta es sensiblemente simétrica con respecto a dos ejes ortogonales por lo que toca a masas, así como a muros y otros elementos resistentes. Éstos son, además, sensiblemente paralelos a los ejes ortogonales principales del edificio.

2)   La relación de su altura a la dimensión menor de su base no pasa de 2.5.

3)   La relación de largo a ancho de la base no excede de 2.5.

4)   En planta no tiene entrantes ni salientes cuya dimensión exceda de 20 por ciento de la dimensión de la planta medida paralelamente a la dirección que se considera del entrante o saliente.

5)   En cada nivel tiene un sistema de techo o piso rígido y resistente.

6)   No tiene aberturas en sus sistemas de techo o piso cuya dimensión exceda de 20 por ciento de la dimensión en planta medida paralelamente a la abertura; las áreas huecas no ocasionan asimetrías significativas ni difieren en posición de un piso a otro, y el área total de aberturas no excede en ningún nivel de 20 por ciento del área de la planta.

7)   El peso de cada nivel, incluyendo la carga viva que debe considerarse para diseño sísmico, no es mayor que 110 por ciento del correspondiente al piso inmediato inferior ni, excepción hecha del último nivel de la construcción, es menor que 70 por ciento de dicho peso.

8)   Ningún piso tiene un área, delimitada por los paños exteriores de sus elementos resistentes verticales, mayor que 110 por ciento de la del piso inmediato inferior ni menor que 70 por ciento de ésta. Se exime de este último requisito únicamente al último piso de la construcción. Además, el área de ningún entrepiso excede en más de 50 por ciento a la menor de los pisos inferiores.

9)   Todas las columnas están restringidas en todos los pisos en dos direcciones sensiblemente ortogonales por diafragmas horizontales y por trabes o losas planas.

10)   Ni la rigidez ni la resistencia al corte de ningún entrepiso difieren en más de 50 por ciento de la del entrepiso inmediatamente inferior. El último entrepiso queda excluido de este requisito.

11)   En ningún entrepiso la excentricidad torsional calculada estáticamente, es, excede del diez por ciento de la dimensión en planta de ese entrepiso medida paralelamente a la excentricidad mencionada.

 

6.2    Estructura irregular

Toda estructura que no satisfaga uno o más de los requisitos de la sección 6.1 será considerada irregular.

 

6.3    Estructura fuertemente irregular

Una estructura será considerada fuertemente irregular si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

 

1)   La excentricidad torsional calculada estáticamente, es, excede en algún entrepiso de 20 por ciento de la dimensión en planta de ese entrepiso, medida paralelamente a la excentricidad mencionada.

2)   La rigidez o la resistencia al corte de algún entrepiso exceden en más de 100 por ciento a la del piso inmediatamente inferior.

 

6.4    Corrección por irregularidad

El factor de reducción Q, definido en la sección 4.1, se multiplicará por 0.9 cuando no se cumpla con uno de los requisitos 1 a 11 de la sección 6.1, por 0.8 cuando no se cumpla con dos o más de dichos requisitos, y por 0.7 cuando la estructura sea fuertemente irregular según las condiciones de la sección 6.3. En ningún caso el factor Q se tomará menor que uno.

 

7.      MÉTODO SIMPLIFICADO DE ANÁLISIS

Para aplicar este método se deben cumplir los requisitos indicados en la sección 2.1. Se hará caso omiso de los desplazamientos horizontales, torsiones y momentos de volteo. Se verificará únicamente que en cada entrepiso la suma de las resistencias al corte de los muros de carga, proyectados en la dirección en que se considera la aceleración, sea cuando menos igual a la fuerza cortante total que obre en dicho entrepiso, calculada según se especifica en la sección 8.1, pero empleando los coeficientes sísmicos reducidos que se establecen en la tabla 7.1 para construcciones del grupo B. Tratándose de las clasificadas en el grupo A estos coeficientes habrán de multiplicarse por 1.5.

 

Tabla 7.1   Coeficientes sísmicos reducidos para el método simplificado, correspondientes a estructuras del grupo B

Zona

Muros de concreto o de mampostería de piezas macizas

Muros de mampostería de piezas huecas

 

Altura de construcción, m

Altura de construcción, m

 

Menor de 4

Entre
4 y 7

Entre
7 y 13

Menor de 4

Entre
4 y 7

Entre
7 y 13

I

0.07

0.08

0.08

0.10

0.11

0.11

II y III

0.13

0.16

0.19

0.15

0.19

0.23

 

Para muros de madera, se aplicarán los criterios establecidos en las Normas correspondientes. Para muros de otros materiales y sistemas constructivos, deberán justificarse a satisfacción de la Administración los coeficientes sísmicos que correspondan, con base en la evidencia experimental y analítica sobre su comportamiento ante cargas laterales alternadas.

 

8.      ANÁLISIS ESTÁTICO

8.1    Fuerzas cortantes

Para aplicar este método se deben cumplir los requisitos establecidos en la sección 2.2. Para calcular las fuerzas cortantes a diferentes niveles de una estructura, se supondrá un conjunto de fuerzas horizontales actuando sobre cada uno de los puntos donde se supongan concentradas las masas. Cada una de estas fuerzas se tomará igual al peso de la masa que corresponde, multiplicado por un coeficiente proporcional a h, siendo h la altura de la masa en cuestión sobre el desplante (o nivel a partir del cual las deformaciones estructurales pueden ser apreciables). El coeficiente se tomará de tal manera que la relación Vo/Wo sea igual a c/Q pero no menor que ao, donde ao es la ordenada espectral que corresponde a T=0 y c el coeficiente sísmico. ao y c se consignan en la tabla 3.1.

 

De acuerdo con este requisito, la fuerza lateral que actúa en el i-ésimo nivel, Fi, resulta ser

                           (8.1)

donde

Wi   peso de la i-ésima masa; y

hi         altura de la i-ésima masa sobre el desplante.

 

8.2.   Reducción de las fuerzas cortantes.

Podrán adoptarse fuerzas cortantes menores que las calculadas según la sección anterior, siempre que se tome en cuenta el valor del periodo fundamental de vibración de la estructura, de acuerdo con lo siguiente:

 

a)   El periodo fundamental de vibración, T, puede tomarse igual a

                                                          (8.2)

donde xi es el desplazamiento del nivel i, relativo a la base de la estructura, en la dirección de la fuerza, g la aceleración de la gravedad, y las sumatorias se llevan a todos los niveles.

b)   Si T es menor o igual que Tb, se procederá como en la sección 8.1, pero de tal manera que la relación Vo/Wo sea igual a a/Q, calculándose a y Q como se especifica, respectivamente, en los Capítulos 3 y 4.

c)   Si T es mayor que Tb, cada una de las fuerzas laterales se tomará igual a

                                    (8.3)

donde

                                (8.4)

                                  (8.5)

q se calcula con la ec. 3.2. El valor de a no se tomará menor que ao.

 

8.3    Péndulos invertidos

En el análisis de péndulos invertidos (estructuras en que 50 por ciento o más de su masa se halle en el extremo superior y tengan un solo elemento resistente en la dirección de análisis o una sola hilera de columnas perpendicular a ésta), además de la fuerza lateral de diseño, Fi, se tendrán en cuenta las aceleraciones angulares de la masa superior. El efecto de dichas aceleraciones se tomará equivalente a un par aplicado en el extremo superior del elemento resistente, cuyo valor es

1.5Firo²u/x                                                                          (8.6)

donde

ro      radio de giro de la masa con respecto a un eje horizontal normal a la dirección de análisis y que pase por el punto de unión entre la masa y el elemento resistente; y

u y x    giro y desplazamiento lateral, respectivamente, del extremo superior del elemento resistente bajo la acción de la fuerza lateral Fi.

 

8.4    Apéndices

Para valuar las fuerzas sísmicas que obran en tanques, apéndices y demás elementos cuya estructuración difiera radicalmente de la del resto del edificio, se supondrá que sobre el elemento en cuestión actúa la distribución de aceleraciones que le correspondería si se apoyara directamente sobre el terreno, multiplicada por

                                                                                     (8.7)

donde c’ es el factor por el que se multiplican los pesos a la altura de desplante del elemento cuando se valúan las fuerzas laterales sobre la construcción.

 

Se incluyen en este requisito los parapetos, pretiles, anuncios, ornamentos, ventanales, muros, revestimientos y otros apéndices. Se incluyen, asimismo, los elementos sujetos a esfuerzos que dependen principalmente de su propia aceleración (no de la fuerza cortante ni del momento de volteo), como las losas que transmiten fuerzas de inercia de las masas que soportan.

 

8.5    Efectos de torsión

La excentricidad torsional de rigideces calculada en cada entrepiso, es, se tomará como la distancia entre el centro de torsión del nivel correspondiente y el punto de aplicación de la fuerza cortante en dicho nivel. Para fines de diseño, el momento torsionante se tomará por lo menos igual a la fuerza cortante de entrepiso multiplicada por la excentricidad que para cada marco o muro resulte más desfavorable de las siguientes:

1.5es+0.1b ;  o

es0.1b                                                                                 (8.8)

donde b es la dimensión de la planta que se considera, medida perpendicularmente a la acción sísmica.

 

Además, la excentricidad de diseño en cada sentido no se tomará menor que la mitad del máximo valor de es calculado para los entrepisos que se hallan abajo del que se considera, ni se tomará el momento torsionante de ese entrepiso menor que la mitad del máximo calculado para los entrepisos que están arriba del considerado.

 

En estructuras para las que el factor de comportamiento sísmico Q especificado en el Capítulo 5 sea mayor o igual a 3, en ningún entrepiso la excentricidad torsional calculada estáticamente deberá exceder de 0.2b. Para estas estructuras se tomará en cuenta que el efecto de la torsión puede incrementarse cuando alguno de sus elementos resistentes que contribuyan significativamente a la rigidez total de entrepiso entre en el intervalo no lineal o falle. A fin de disminuir este efecto, las resistencias de los elementos que toman la fuerza cortante de entrepiso deben ser sensiblemente proporcionales a sus rigideces, y dichos elementos deben ser de la misma índole, es decir que si, por ejemplo, en un lado la rigidez y resistencia son suministradas predominantemente por columnas, en el lado opuesto también deben serlo predominantemente por columnas, o si de un lado por muros de concreto, en el opuesto también por muros de concreto.

 

Ningún elemento estructural tendrá una resistencia menor que la necesaria para resistir la fuerza cortante directa.

 

8.6    Efectos de segundo orden

Deberán tenerse en cuenta explícitamente en el análisis los efectos geométricos de segundo orden, esto es, los momentos y cortantes adicionales provocados por las cargas verticales al obrar en la estructura desplazada lateralmente. Estos efectos pueden despreciarse si en algún entrepiso no se cumple la condición

                                                                    (8.9)

donde

D      desplazamiento lateral relativo entre los dos niveles que limitan el entrepiso considerado;

H      altura del entrepiso;

V      fuerza cortante calculada en el entrepiso, multiplicada por el factor de carga correspondiente; y

W    peso de la construcción situada encima del entrepiso, incluyendo cargas muertas y vivas.

 

Los desplazamientos D se calculan multiplicando por Q los causados por las fuerzas sísmicas reducidas.

 

8.7    Efectos bidireccionales

Los efectos de ambos componentes horizontales del movimiento del terreno se combinarán tomando, en cada dirección en que se analice la estructura, el 100 por ciento de los efectos del componente que obra en esa dirección y el 30 por ciento de los efectos del que obra perpendicularmente a ella, con los signos que resulten más desfavorables para cada concepto.

 

8.8    Comportamiento asimétrico

En el diseño de estructuras cuyas relaciones fuerza–deformación difieran en sentidos opuestos, se dividirán los factores de resistencia que corresponden según las Normas respectivas, entre el siguiente valor

1+2.5dQ                                                        (8.10)

donde d es la diferencia en los valores de a/Q, expresados como fracción de la gravedad, que causarían la falla o fluencia plástica de la estructura en uno y otro sentido de la dirección de análisis.

 

9.      ANÁLISIS DINÁMICO

Se aceptarán como métodos de análisis dinámico el análisis modal y el cálculo paso a paso de respuestas a sismos específicos.

 

9.1    Análisis modal

Cuando en el análisis modal se desprecie el acoplamiento entre los grados de libertad de traslación horizontal y de rotación con respecto a un eje vertical, deberá incluirse el efecto de todos los modos naturales de vibración con periodo mayor o igual a 0.4 segundos, pero en ningún caso podrán considerarse menos de los tres primeros modos de vibrar en cada dirección de análisis, excepto para estructuras de uno o dos niveles.

 

Si en el análisis modal se reconoce explícitamente el acoplamiento mencionado, deberá incluirse el efecto de los modos naturales que, ordenados según valores decrecientes de sus periodos de vibración, sean necesarios para que la suma de los pesos efectivos en cada dirección de análisis sea mayor o igual a 90 por ciento del peso total de la estructura. Los pesos modales efectivos, Wei, se determinarán como

                                               (9.1)

donde {fi} es el vector de amplitudes del i–ésimo modo natural de vibrar de la estructura, [W] la matriz de pesos de las masas de la estructura y {J} un vector formado con “unos” en las posiciones correspondientes a los grados de libertad de traslación en la dirección de análisis y “ceros” en las otras posiciones.

 

El efecto de la torsión accidental se tendrá en cuenta trasladando transversalmente ±0.1b las fuerzas sísmicas resultantes para cada dirección de análisis, considerando el mismo signo en todos los niveles.

 

Para calcular la participación de cada modo natural en las fuerzas laterales que actúan sobre la estructura, se supondrán las aceleraciones espectrales de diseño especificadas en el Capítulo 3, reducidas como se establece en el Capítulo 4.

 

Las respuestas modales Si (donde Si puede ser fuerza cortante, desplazamiento lateral, momento de volteo, u otras), se combinarán para calcular las respuestas totales S de acuerdo con la expresión

                                                                           (9.2)

siempre que los periodos de los modos naturales en cuestión difieran al menos diez por ciento entre sí. Para las respuestas en modos naturales que no cumplen esta condición se tendrá en cuenta el acoplamiento entre ellos. Los desplazamientos laterales así calculados, y multiplicados por el factor de comportamiento sísmico Q, se utilizarán para determinar efectos de segundo orden y para verificar que la estructura no excede los desplazamientos máximos establecidos en la sección 1.8.

 

9.2    Análisis paso a paso

Si se emplea el método de cálculo paso a paso de respuestas a temblores específicos, podrá acudirse a acelerogramas de temblores reales o de movimientos simulados, o a combinaciones de éstos, siempre que se usen no menos de cuatro movimientos representativos, independientes entre sí, cuyas intensidades sean compatibles con los demás criterios que consignan estas Normas, y que se tenga en cuenta el comportamiento no lineal de la estructura y las incertidumbres que haya en cuanto a sus parámetros.

 

9.3    Revisión por cortante basal

Si con el método de análisis dinámico que se haya aplicado se encuentra que, en la dirección que se considera, la fuerza cortante basal Vo es menor que

                                                                              (9.3)

se incrementarán todas las fuerzas de diseño y desplazamientos laterales correspondientes, en una proporción tal que Vo iguale a este valor; a y Q se calculan para el periodo fundamental de la estructura en la dirección de análisis, como se indica en los Capítulos 3 y 4.

 

En ningún caso Vo se tomará menor que ao Wo.

 

9.4    Efectos bidireccionales

Cualquiera que sea el método dinámico de análisis que se emplee, los efectos de movimientos horizontales del terreno en direcciones ortogonales se combinarán como se especifica en relación con el método estático de análisis sísmico en la sección 8.7. Igualmente aplicables son las demás disposiciones del Capítulo 8 en cuanto al cálculo de fuerzas internas y desplazamientos laterales, con las salvedades que señala el presente Capítulo.

 

10.    ANÁLISIS Y DISEÑO DE OTRAS CONSTRUCCIONES

Las presentes Normas sólo son aplicables en su integridad a edificios. Tratándose de otras estructuras se aplicarán métodos de análisis apropiados al tipo de estructura en cuestión siempre que tales métodos respeten las disposiciones del presente Capítulo, sean congruentes con estas Normas y reciban la aprobación de la Administración.

 

10.1     Tanques, péndulos invertidos y chimeneas

En el diseño de tanques, péndulos invertidos y chimeneas, las fuerzas internas debidas al movimiento del terreno en cada una de las direcciones en que se analice, se combinarán con el 50 por ciento de las que produzca el movimiento del terreno en la dirección perpendicular a ella, tomando estas últimas con el signo que para cada elemento estructural resulte más desfavorable.

 

En el diseño de tanques deberán tenerse en cuenta las presiones hidrostáticas y las hidrodinámicas del líquido almacenado, así como los momentos que obren en el fondo del recipiente.

 

10.2     Muros de contención

Los empujes que ejercen los rellenos sobre los muros de contención, debidos a la acción de los sismos, se valuarán suponiendo que el muro y la zona de relleno por encima de la superficie crítica de deslizamiento se encuentran en equilibrio límite bajo la acción de las fuerzas debidas a carga vertical y a una aceleración horizontal igual a 4ao/3 veces la gravedad. Podrán, asimismo, emplearse procedimientos diferentes siempre que sean previamente aprobados por la Administración.

 

11.    ESTRUCTURAS EXISTENTES

En la revisión de la seguridad de un edificio existente se adoptará el valor del factor de comportamiento sísmico Q que, en los términos del Capítulo 5, corresponda al caso cuyos requisitos sean esencialmente satisfechos por la estructura, a menos que se justifique, a satisfacción de la Administración, la adopción de un valor mayor que éste.

 

Tratándose de estructuras cuyo comportamiento en sentidos opuestos sea asimétrico por inclinación de la estructura con respecto a la vertical, si el desplomo de la construcción excede de 0.01 veces su altura, se tomará en cuenta la asimetría multiplicando las fuerzas sísmicas de diseño por 1+10f cuando se use el método simplificado de análisis sísmico, o por 1+5Qf cuando se use el estático o el dinámico modal, siendo f el desplomo de la construcción dividido entre su altura. Si se emplea el método dinámico de análisis paso a paso se hará consideración explícita de la inclinación.

 

Cuando se refuerce una construcción del grupo B con elementos estructurales adicionales será válido adoptar los valores de Q que corresponden a estos elementos, siempre que sean capaces de resistir en cada entrepiso al menos 50 por ciento de la fuerza cortante de diseño, resistiendo la estructura existente el resto, y en cada nivel las resistencias de los elementos añadidos sean compatibles con las fuerzas de diseño que les correspondan. Deberá comprobarse que los sistemas de piso tienen la rigidez y resistencia suficientes para transmitir las fuerzas que se generan en ellos por los elementos de refuerzo que se han colocado y, de no ser así, deberán reforzarse y/o rigidizarse los sistemas de piso para lograrlo.

 

APÉNDICE A

A.1   Alcance

Para el diseño sísmico de estructuras ubicadas en las zonas II y III será permisible tener en cuenta explícitamente los efectos de sitio y la interacción suelo–estructura. Cuando así se proceda se aplicarán al cuerpo principal de las presentes Normas las disposiciones que contiene este Apéndice. En todos los aspectos que no cubre el Apéndice son aplicables las demás disposiciones de las Normas.

 

A.2   Notación adicional

Se emplean en este Apéndice símbolos adicionales o con diferente significado a los empleados en el cuerpo principal de estas Normas. Cada símbolo se define donde aparece por primera vez, siendo los más importantes los siguientes:

 

A      área de la superficie neta de cimentación

amín  resistencia mínima de diseño

Cr     amortiguamiento del suelo en el modo de rotación de la cimentación

Cvi   amortiguamiento del pilote o zapata i en traslación vertical

Cx    amortiguamiento del suelo en el modo de traslación horizontal de la cimentación

Cxi   amortiguamiento del pilote i en traslación horizontal

D      profundidad de desplante de la cimentación

d       diámetro del pilote

di      espesor del i-ésimo estrato de la formación de suelo

Ep     módulo de elasticidad del material del pilote

Es     módulo de elasticidad del suelo

G      módulo de rigidez medio del suelo de soporte

Gi     módulo de rigidez al corte del i-ésimo estrato de la formación de suelo

He    altura efectiva de la estructura vibrando en su modo fundamental

Hs    profundidad de los depósitos firmes profundos en el sitio de interés

I        momento de inercia de la superficie neta de cimentación

Kr    rigidez del suelo en el modo de rotación de la cimentación

Kvi   rigidez del pilote o zapata i en traslación vertical

Kx    rigidez del suelo en el modo de traslación horizontal de la cimentación

Kxi   rigidez del pilote i en traslación horizontal

k       variable para calcular el factor de reducción por ductilidad

L      longitud del pilote

p       variable usada para el cálculo de a y de Q

R      factor de reducción por sobrerresistencia

Rr     radio del círculo equivalente a la superficie de desplante para el modo de rotación

Rx    radio del círculo equivalente a la superficie de desplante para el modo de translación

Te     periodo fundamental de la estructura supuesta con base rígida, en la dirección que se analiza

    periodo efectivo del sistema suelo–estructura en la dirección de análisis

Ts     periodo dominante más largo del terreno en el sitio de interés

Vo,1 fuerza cortante basal de la estructura supuesta con base rígida, en la dirección que se analiza

 fuerza cortante basal de la estructura corregida por interacción con el suelo, en la dirección que se analiza

Xi     desplazamiento lateral del i-ésimo nivel de la estructura supuesta con base rígida

      desplazamiento lateral del i-ésimo nivel de la estructura corregido por interacción con el suelo

xi      distancia en la dirección de análisis entre el centroide de la zapata o pilote i y el eje centroidal de la planta de cimentación; también, variable auxiliar en el cálculo de Ts

We   peso efectivo de la estructura vibrando en su modo fundamental

b      factor reductivo por amortiguamiento suplementario, debido a la interacción suelo–estructura

g       peso volumétrico medio del suelo

gi    peso volumétrico del i-ésimo estrato de la formación de suelo

z       amortiguamiento histerético del suelo

ze     fracción de amortiguamiento crítico de la estructura supuesta con base rígida, en la dirección que se analiza

  amortiguamiento efectivo del sistema suelo–estructura en la dirección de análisis

zr     coeficiente de amortiguamiento del suelo en el modo de rotación

zx     coeficiente de amortiguamiento del suelo en el modo de translación

l      variable para el cálculo de b

n      relación de Poisson del suelo

w      frecuencia

 

A.3   Espectros para diseño sísmico

Cuando se apliquen los métodos estático o dinámico modal estipulados en los Capítulos 8 y 9, respectivamente, será admisible considerar explícitamente los efectos del periodo dominante más largo del terreno, Ts. Para ello, se adoptará como ordenada del espectro de aceleraciones para diseño sísmico, a, expresada como fracción de la gravedad, la que se estipula a continuación:

       (A.1)

donde

p=k+(1–k)(Tb/T)² ; y

b      es un factor de reducción por amortiguamiento suplementario, que es igual a uno cuando se ignora la interacción suelo–estructura.

El coeficiente de aceleración del terreno, ao, el coeficiente sísmico c, el coeficiente k y los periodos característicos Ta y Tb del espectro de aceleraciones se obtendrán en función del periodo dominante del sitio, usando las siguientes expresiones:

 


                                                                                                  (A.2)


                                                                                               (A.3)


                                                                                                  (A.4)

                   (A.5)

                        (A.6)

El valor de Ts se tomará de la figura A.1 o, cuando la importancia de la estructura lo justifique, se determinará a partir de ensayes y análisis de dinámica de suelos que tengan en cuenta la estratigrafía y las propiedades del subsuelo en el sitio de interés. Para esto último puede recurrirse a la fórmula

(A.7)

donde x0=0 (en la base) y xi (i=1, 2, ..., N) está dada por

                                                                 (A.8)

siendo di, Gi y gi el espesor, módulo de rigidez al corte y peso volumétrico del i-ésimo estrato de la formación de suelo, respectivamente. Para la aplicación de este criterio es necesario que la profundidad de exploración del subsuelo, , se efectúe hasta los depósitos firmes profundos en el sitio de interés, de lo contrario se estará excluyendo la influencia de la deformabilidad del subsuelo que se encuentra por debajo del nivel de exploración alcanzado.

 

Para realizar los análisis sísmicos, las ordenadas espectrales de aceleración obtenidas con la ec. A.1 podrán ser reducidas por los factores de ductilidad, Q’, y de sobrerresistencia, R, de acuerdo con las siguientes expresiones:

           (A.9)

donde

Q     es el factor de comportamiento sísmico que se fija en el Capítulo 5.

 

La reducción por sobrerresistencia está dada por el factor

                            (A.10)

Si del análisis se encuentra que en la dirección que se considera, la fuerza cortante Vo es menor que anWo, se incrementarán todas las fuerzas de diseño en una proporción tal que Vo iguale a ese valor; los desplazamientos no se afectarán por esta corrección. amín se tomará igual a 0.03 cuando Ts<1 s o 0.05 cuando Ts³1 s.

 

Las ordenadas espectrales que resultan de la aplicación de las expresiones anteriores son para las estructuras del grupo B, y habrán de multiplicarse por 1.5 para las estructuras del grupo A.

 

A.4   Revisión de desplazamientos laterales

Se revisará que la rigidez lateral de la estructura sea suficiente para cumplir con las dos condiciones siguientes:

 

a)   Para limitación de daños a elementos no estructurales, las diferencias entre los desplazamientos laterales de pisos consecutivos producidos por las fuerzas cortantes sísmicas de entrepiso, calculadas para las ordenadas espectrales reducidas según la sección anterior y multiplicadas por el factor Q’R/7, no excederán 0.002 veces las diferencias de elevaciones correspondientes, salvo que no haya elementos incapaces de soportar deformaciones apreciables, como muros de mampostería, o éstos estén separados de la estructura principal de manera que no sufran daños por sus deformaciones; en tal caso, el límite en cuestión será de 0.004. Los valores de Q y R se calcularán para el periodo fundamental de la estructura.

 

b)   Para seguridad contra colapso, las diferencias entre los desplazamientos laterales de pisos consecutivos producidos por las fuerzas cortantes sísmicas de entrepiso, calculadas para las ordenadas espectrales reducidas según la sección anterior, multiplicadas por el factor QR y divididas por las diferencias de elevaciones correspondiente, no excederán las distorsiones de entrepiso establecidas en la tabla A.1 para los distintos sistemas estructurales. El valor de R se calculará para el periodo fundamental de la estructura. Estos desplazamientos se emplearán también para revisar los requisitos de separación de edificios colindantes de la sección 1.10, así como para el cálculo de los efectos de segundo orden según la sección 8.6.

 

Tabla A.1   Distorsiones permisibles de entrepiso

Sistema estructural

Distorsión

Marcos dúctiles de concreto reforzado
(
Q= 3 ó 4)

0.030

Marcos dúctiles de acero (Q= 3 ó 4)

0.030

Marcos de acero o concreto con ductilidad limitada (Q= 1 ó 2)

0.015

Losas planas sin muros o contravientos

0.015

Marcos de acero con contravientos excéntricos

0.020

Marcos de acero o concreto con contravientos concéntricos

0.015

Muros combinados con marcos dúctiles de concreto (Q= 3)

0.015

Muros combinados con marcos de concreto con ductilidad limitada
(
Q= 1 ó 2)

0.010

Muros diafragma

0.006

Muros de carga de mampostería confinada de piezas macizas con refuerzo horizontal o malla

0.005

Muros de carga de mampostería confinada de piezas macizas; mampostería de piezas huecas confinada y reforzada horizontalmente; o mampostería de piezas huecas confinada y reforzada con malla

0.004

Muros de carga de mampostería de piezas huecas con refuerzo interior

0.002

Muros de carga de mampostería que no cumplan las especificaciones para mampostería confinada ni para mampostería reforzada interiormente

0.0015

 

A.5   Tipo de análisis

Se aceptarán como métodos de análisis el estático y el dinámico modal que se describen en los Capítulos 8 y 9, respectivamente. El análisis estático será aplicable siempre que se tenga en cuenta el valor aproximado del periodo fundamental de la estructura y con las limitaciones establecidas en la sección 2.2, junto con las siguientes consideraciones:

 

a)      Si T es menor o igual a Tb, cada una de las fuerzas laterales se tomará como

                                         (A.11)

donde Wi y hi son el peso y la altura del i-ésimo nivel sobre el terreno, respectivamente.

b)      Si T es mayor que Tb, cada una de las fuerzas laterales se tomará igual a

                                  (A.12)

siendo k1 y k2 los coeficientes especificados en la sección 8.2.

 

En estas expresiones, a’=a/Q’R representa la aceleración espectral reducida con fines de diseño como se indica en la sección A.3. Cuando se aplique el análisis dinámico modal, se supondrán las aceleraciones espectrales de diseño correspondientes a los periodos naturales de interés para calcular la participación de cada modo de vibrar en las fuerzas laterales que actúan sobre la estructura.

 

A.6   Interacción suelo–estructura

Los efectos de interacción suelo–estructura se tomarán en cuenta aplicando las modificaciones que contiene la presente sección. Estos efectos pueden despreciarse cuando se cumpla la condición

                                                                   (A.13)

donde

Hs    profundidad de los depósitos firmes profundos en el sitio de interés, que se tomará de la figura A.2;

He    altura efectiva de la estructura; y

Te     periodo fundamental de la estructura supuesta con base indeformable.

 

Cuando se utilice el método estático, He se tomará como 0.7 de la altura total, excepto para estructuras de un solo nivel, en que se tomará igual a la altura total; cuando se emplee el análisis dinámico modal, será igual a

                                                            (A.14)

donde fi es la amplitud del desplazamiento modal del i-ésimo nivel sobre el desplante.

 

A.6.1   Análisis estático

La fuerza cortante basal de la estructura en la dirección de análisis, corregida por interacción con el suelo, se calculará con la expresión

                                           (A.15)

donde

Wo   peso total de la estructura, incluyendo cargas muertas y vivas;

We   peso efectivo de la estructura que se tomará como 0.7Wo, excepto para estructuras de un solo nivel, en que se tomará igual a Wo;

a’     ordenada espectral de diseño para el periodo fundamental de la estructura con base rígida, usando b=1; y

   ordenada espectral de diseño para el periodo efectivo del sistema suelo–estructura, , reemplazando a Q por  y usando

            (A.16)

donde l=0.5 y 0.6 para las zonas II y III, respectivamente. Además,  es el amortiguamiento efectivo del sistema suelo–estructura, el cual no se tomará menor que 0.05; en tanto que  es la fracción de amortiguamiento crítico de la estructura supuesta con base indeformable, la cual se tomará igual a 0.05. Los valores de  y  se calculan como se indica en la sección A.6.3.

 

Cualquier respuesta estructural (fuerza cortante, desplaza­miento lateral, momento de volteo, u otras) calculada para la condición de base rígida se multiplicará por el factor  para obtener la respuesta modificada por interacción, siendo Vo=a’Wo la fuerza cortante basal de la estructura con base indeformable. El valor de este factor en ninguna situación se tomará menor que 0.75, ni mayor que 1.25.

 

Los desplazamientos laterales de la estructura en la dirección de análisis, corregidos por interacción con el suelo, se determinarán con la expresión

                                 (A.17)

donde

Mo   momento de volteo en la base de la cimentación;

Xi     desplazamiento lateral del i-ésimo nivel de la estructura con base rígida, calculados usando las fuerzas sísmicas sin modificar por interacción;

D      profundidad de desplante; y

Kr    rigidez de rotación de la cimentación, que se calcula como se indica en la sección A.6.4.

 

Estos desplazamientos deberán tenerse en cuenta en el cálculo de los efectos de segundo orden y la revisión del estado límite por choques con estructuras adyacentes.

 

A.6.2   Análisis dinámico modal

La fuerza cortante basal correspondiente al modo fundamental de la estructura en la dirección de análisis, corregida por efectos de interacción con el suelo, se calculará con la expresión

                                                                        (A.18)

donde  se obtiene como se indica en relación con el análisis estático y We como

                                                            (A.19)

Los efectos de interacción se tendrán en cuenta sólo en el modo fundamental de vibración; la contribución de los modos superiores se determinará como se establece para estructuras sin interacción. Cualquier respuesta estructural (fuerza cortante, desplazamiento lateral, momento de volteo, u otras) calculada para la condición de base rígida se multiplicará por el factor  para obtener la respuesta modificada por interacción, siendo V1=a’We la fuerza cortante basal correspondiente al modo fundamental de la estructura con base indeformable. El valor de este factor en ningún caso se tomará menor que 0.75, ni mayor que 1.25. Los desplazamientos laterales modificados por efectos de interacción se calcularán como se especifica en relación con el análisis estático. Las respuestas modales se combinarán con criterios similares a los establecidos para estructuras sin interacción, a fin de obtener la respuesta total.

 

A.6.3   Periodo y amortiguamiento efectivos

El periodo efectivo del sistema acoplado suelo–estructura se determinará de acuerdo con la expresión

                                                  (A.20)

donde

                                                                (A.21)

                                         (A.22)

son los periodos naturales que tendría la estructura si fuera infinitamente rígida y su base sólo pudiera trasladarse o girar, respectivamente. Los parámetros Kx y Kr representan las rigideces de la cimentación en la dirección en que se analiza la estructura: Kx es la rigidez de traslación, definida como la fuerza horizontal necesaria para producir un desplazamiento unitario del cimiento, y Kr es la rigidez de rotación, definida como el momento necesario para producir una rotación unitaria del cimiento. Los valores de estos resortes elásticos se obtendrán de la tabla A.2, aplicando los criterios especificados en la sección A.6.4.

 

El amortiguamiento efectivo del sistema acoplado suelo–estructura se determinará según la expresión

                (A.23)

donde

                                                                     (A.24)

                                                                      (A.25)

son los coeficientes de amortiguamiento del suelo en los modos de traslación y rotación, respectivamente. Los parámetros Cx y Cr representan los amortiguamientos de la cimentación en la dirección en que se analiza la estructura; se definen como la fuerza y el momento requeridos para producir una velocidad unitaria del cimiento en traslación horizontal y rotación, respectivamente. Los valores de estos amortiguadores viscosos se obtendrán de la tabla A.2, aplicando los criterios especificados en la sección A.6.4.

 

A.6.4   Rigideces y amortiguamientos de la cimentación

Los resortes y amortiguadores que se usan en sustitución del suelo dependen de las propiedades del subsuelo, pero también de las características de la cimentación y de la frecuencia de excitación. Como una aproximación será válido calcular estos parámetros para la frecuencia fundamental de la estructura con base rígida, w=2p/Te, siguiendo los criterios que aquí se detallan. Pueden emplearse métodos alternos basados en principios establecidos y resultados conocidos de la dinámica de cimentaciones.

 

Para estructuras que se apoyan sobre zapatas corridas con dimensión mayor en la dirección que se analiza o sobre losa o cajón que abarque toda el área de cimentación, y que posean suficiente rigidez y resistencia para suponer que su base se desplaza como cuerpo rígido, las rigideces y amortiguamientos de la cimentación se obtendrán considerando círculos equivalentes a la superficie de desplante, cuyos radios para los modos de traslación y rotación están dados respectivamente por las siguientes expresiones:

                                                                          (A.26)

                                                                         (A.27)

donde

A      área de la superficie neta de cimentación; e

I        momento de inercia de dicha superficie con respecto a su eje centroidal de rotación, perpendicular a la dirección en que se analiza la estructura.

 

Tratándose de estructuras suficientemente rígidas y resistentes, cimentadas sobre zapatas corridas con dimensión corta en la dirección que se analiza, o sobre zapatas aisladas, las rigideces y amortiguamientos de la cimentación se determinarán sumando las contribuciones de las zapatas individuales, mediante las siguientes formulas:

Kx = SKxi                                                      (A.28)

Kr = Sxi² Kvi                                                  (A.29)

Cx = SCxi                                                       (A.30)

Cr = Sxi² Cvi                                                  (A.31)

en las que el índice i denota valores correspondientes a la
i-ésima zapata; los
parámetros Kvi y Cvi representan la rigidez y el amortiguamiento de la zapata en traslación vertical, respectivamente, y xi es la distancia en la dirección de análisis entre el centroide de la zapata y el eje centroidal de la planta de cimentación. Las rigideces y amortiguamientos de las zapatas individuales se obtendrán usando el valor de Rx que corresponda a la zapata en cuestión.

 

En el caso de cimentaciones sobre pilotes de fricción, su influencia en las rigideces y amortiguamientos de la cimentación se considerará evaluando las rigideces Kxi y Kvi y los amortiguamientos Cxi y Cvi de los pilotes individuales, y combinando estos parámetros con criterios similares a los especificados para el caso de zapatas. En cimentaciones mixtas se sumará la contribución de la losa de cimentación. Será permisible tener en cuenta el efecto de grupos de pilotes usando factores de interacción dinámica.

 

Para estructuras cimentadas sobre pilotes de punta o pilas en la zona II se supondrá Kr infinita. Cuando se empleen pilotes de punta en estructuras ubicadas en la zona III, su influencia en el valor de Kr se considerará usando la siguiente expresión, en la que Kvi es la rigidez axial del
i-ésimo pilote calculada como si su punta no se desplazara verticalmente:

 


                                     (A.32)

siendo G el módulo de rigidez medio del suelo de soporte, que se determinará mediante pruebas dinámicas de campo o laboratorio. A falta de tales determinaciones se tomará
igual a

                                                            (A.33)

donde g es el peso volumétrico medio del suelo. Los valores de g y Hs, así como los del amortiguamiento histerético y la relación de Poisson del suelo, se obtendrán a partir de estudios locales de mecánica de suelos o, si éstos son insuficientes para obtenerlos, se adoptará g=12.3 kN/m³ (1.25 t/m³), z=0.03, n=0.45 y Hs se tomará de la figura A.2.

 

 



Figura A.1   Periodos predominantes del suelo, Ts


 

Figura A.2   Valores de Hs en metros