NORMAS
TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
Normas
Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico
INDICE
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CAPÍTULO 1
................................................................................. GENERALIDADES
.................................................................................... 1 PERFIL DE LAS FACHADAS A LA VÍA PÚBLICA
........................................... 1.1 ELEMENTOS QUE SOBRESALEN AL PARAMENTO
........................................ 1.2 ESTACIONAMIENTOS
............................................................................... |
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CAPÍTULO 2
................................................................................. HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO
.......................... 2.1 DIMENSIONES Y
CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES EN LAS
EDIFICACIONES.
...................................................................................... 2.2 ACCESIBILIDAD
EN LAS EDIFICACIONES ................................................... 2.3 ACCESIBILIDAD
A ESPACIOS DE USO COMÚN ............................................. |
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CAPÍTULO 3
................................................................................. HIGIENE, SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO
AMBIENTAL .................... 3.1 PROVISIÓN MÍNIMA DE AGUA POTABLE.
................................................... 3.2 SERVICIOS SANITARIOS.
........................................................................... 3.3 DEPÓSITO
Y MANEJO DE RESIDUOS
.......................................................... 3.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
................................................................. 3.5 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIONES
........................................... 3.6 LOCALES PARA SERVICIO MÉDICO ........................................................... |
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CAPÍTULO 4
................................................................................. COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS
.......... 4.1 ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN Y CIRCULACIONES
.................................. 4.2 RUTAS DE EVACUACIÓN Y SALIDAS DE EMERGENCIA
................................ 4.3 VISIBILIDAD
............................................................................................ 4.4
CONTROL DE RUIDO Y AUDICIÓN
............................................................. 4.5
PREVISIONES CONTRA INCENDIO
.............................................................. 4.6
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
........................................... |
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CAPÍTULO 5
................................................................................. INTEGRACIÓN AL CONTEXTO E IMAGEN URBANA
................................... |
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CAPÍTULO 6
................................................................................. INSTALACIONES
..................................................................................... 6.1 INSTALACIONES
HIDRÁULICAS Y SANITARIAS ........................................... 6.2 INSTALACIONES ELÉCTRICAS ................................................................... 6.3 INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES
.......................................................... 6.4 INSTALACIONES TELEFÓNICAS, DE VOZ Y
DATOS ...................................... 6.5
INSTALACIONES DE
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE Y DE EXPULSIÓN DE AIRE
....................................................................................................... |
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Normas
Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Las presentes Normas se refieren al Título Quinto relativo al Proyecto
Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal; también satisfacen lo dispuesto en la Ley para Personas con
Discapacidad en el Distrito Federal en lo que se refiere a las facilidades
arquitectónicas correspondientes y establecen las bases para facilitar el
Dictamen de Prevención de Incendios a que se refiere la Ley del H. Cuerpo de
Bomberos del Distrito Federal.
Estas
Normas son de aplicación general para todo tipo de edificación con las
especificaciones y excepciones que en ellas se indican, se incluyen las
edificaciones prefabricadas permanentes destinadas a vivienda.
Señalan la
aplicabilidad de otras disposiciones, tales
como las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX) cuando
así procede. El cumplimiento de estas Normas queda bajo la responsabilidad de
los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables, en su caso.
El
proyecto arquitectónico para las edificaciones en el Distrito Federal debe
prever las condiciones, elementos y dispositivos de apoyo para las personas con
discapacidad, incluyendo a los menores, a las gestantes y a los adultos
mayores, éstas brindarán las facilidades mínimas necesarias para el libre
acceso.
Las
condiciones, elementos y dispositivos de apoyo para las personas con
discapacidad se encuentran en los primeros incisos de los requisitos
complementarios a las tablas correspondientes a cada uno de los elementos del
proyecto arquitectónico que aparecen en estas Normas. En esta sección se
incorporan sólo las disposiciones aplicables a los espacios no comprendidos en
las edificaciones, en áreas exteriores y en vialidades públicas.
Para mayor
información se recomienda consultar el Manual Técnico de Accesibilidad, editado
por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito
Federal.
1 PERFIL DE LAS FACHADAS
A LA VÍA PÚBLICA
1.1 ELEMENTOS QUE SOBRESALEN DEL PARAMENTO
1.1.1 FACHADAS
Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de
una fachada exterior, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y
ventanas situados a una altura menor de 2.50 m sobre el nivel de banqueta,
podrán sobresalir del alineamiento hasta 0.10 m. Estos mismos elementos
situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta 0.20 m.
1.1.2 BALCONES
Los balcones o volúmenes situados a
una altura mayor a 2.50 m podrán sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m;
cuando la banqueta tenga una anchura menor de 1.50 m los balcones podrán
sobresalir del alineamiento hasta un máximo de 0.60 m, pero al igual que todos
los elementos arquitectónicos deben ajustarse a las restricciones sobre
distancia a líneas de transmisión que señale la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE “Instalaciones eléctricas” y a las demás disposiciones aplicables
sobre obras e instalaciones eléctricas.
Queda prohibida la construcción de
balcones y volúmenes sobre las colindancias vecinas.
Queda prohibido cerrar o destinar a los balcones y los
volúmenes que sobresalen del alineamiento como espacios habitables o complementarios
para cualquier uso.
1.1.3 MARQUESINAS
Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento, el
ancho de la banqueta disminuido en 1.00
m, pero sin exceder de 1.50 m y no deben usarse como balcón cuando su
construcción se proyecte sobre la vía pública. Tampoco se permitirá construir
marquesinas sobre los predios vecinos.
Todos los elementos de la marquesina deben estar situados a
una altura mayor de 2.50 m sobre el nivel de la banqueta.
1.2 ESTACIONAMIENTOS
1.2.1 CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO
La
cantidad de cajones que requiere una edificación estará en función del uso y
destino de la misma, así como de las disposiciones que establezcan los
Programas de Desarrollo Urbano correspondientes. En la Tabla 1.1 se indica la
cantidad mínima de cajones de estacionamiento que corresponden al tipo y rango
de las edificaciones.
TABLA 1.1
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USO |
RANGO O DESTINO |
No. MÍNIMO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO |
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HABITACIONAL |
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UNIFAMILIAR |
Hasta 120 m2 |
1 por vivienda |
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Más de 120 m2 hasta 250 m2 |
2 por vivienda |
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Más de 250 m2 |
3 por vivienda |
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PLURIFAMILIAR (SIN ELEVADOR) |
Hasta 65 m2 |
1 por vivienda |
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Más de 65 m 2
hasta 120 m2 |
1.25 por vivienda |
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Más de 120 m2
hasta 250 m² |
2 por vivienda |
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Más de 250 m² |
3 por vivienda |
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PLURIFAMILIAR (CON ELEVADOR) |
Hasta 65 m2 |
1 por vivienda |
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Más de 65 m 2
hasta 120 m2 |
1.5 por vivienda |
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Más de 120 m2
hasta 250 m² |
2.5 por vivienda |
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Más de 250 m² |
3.5 por vivienda |
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COMERCIAL |
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ABASTO Y ALMACENAMIENTO |
Central de Abastos |
1 por cada 150 m2
construidos |
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Mercado |
1 por cada 50 m2
construidos |
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Bodega de productos perecederos |
1 por cada 200 m2
construidos |
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Bodega de productos no perecederos y bienes muebles |
1 por cada 200 m2
construidos |
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Depósito y comercialización de combustible |
1 por cada 200 m2 de terreno |
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Gasolineras y Verificentros |
1 por cada 150 m2 de terreno |
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Estaciones de gas carburante |
1 por cada 150 m2 de terreno |
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Rastros y frigoríficos |
1 por cada 150 m2
construidos |
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Exhibición y ferias comerciales temporales |
1 por cada 70 m2
de terreno o de superficie ocupada |
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TIENDAS DE PRODUCTOS
BÁSICOS Y DE ESPECIALIDADES |
Venta de abarrotes, comestibles y comidas elaboradas sin comedor,
molinos, panaderías, granos, forrajes, minisupers y misceláneas, mayores de
80 m2 |
1 por cada 50 m2 construidos |
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Venta de artículos manufacturados, farmacias y boticas mayores a
80 m2 |
1 por cada 40 m2 construidos |
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Venta de materiales de construcción y madererías |
1 por cada 150 m2 de terreno |
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Materiales eléctricos, de sanitarios, ferreterías, Vidrierías, refaccionarías y herrajes, mayores a 80 m2 |
1 por cada 50 m2 construidos |
TABLA 1.1 (continúa)
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USO |
RANGO O DESTINO |
NUM. MÍNIMO DE CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO |
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TIENDAS DE AUTOSERVICIO |
Tiendas de autoservicio |
1 por cada 40 m2 construidos |
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TIENDAS DEPARTAMENTALES |
Tiendas de departamentos |
1 por cada 40 m2 construidos |
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CENTROS COMERCIALES |
Centro Comercial |
1 por cada 40 m2 construidos |
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AGENCIAS Y TALLERES DE
REPARACIÓN |
Venta y renta de vehículos y maquinaria |
1 por cada 80 m2 construidos |
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Talleres automotrices, llanteras, lavado, lubricación y
mantenimiento automotriz |
1 por cada 80 m2 construidos |
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Talleres de reparación de maquinaria, de lavadoras, de
refrigeradores y de bicicletas, mayores a 80 m2 |
1 por cada 80 m2 construidos |
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TIENDAS DE SERVICIOS |
Baños públicos |
1 por cada 40 m2 construidos |
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Gimnasios y adiestramiento físico |
1 por cada 40 m2 construidos |
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Salas de belleza, estéticas, peluquerías, lavanderías,
tintorerías, sastrerías, laboratorios y estudios fotográficos mayores a 80 m2 |
1 por cada 40 m2 construidos |
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Servicios de alquiler de artículos en general, mudanzas y
paquetería |
1 por cada 40 m2 construidos |
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SERVICIOS |
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ADMINISTRACIÓN |
Oficinas, despachos y consultorios mayores a 80 m2 |
1 por cada 30 m2 construidos |
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Representaciones oficiales, embajadas y oficinas consulares |
1 por cada 100 m2 construidos |
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Bancos y casas de cambio mayores a 80 m2 |
1 por cada 30 m2 construidos |
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HOSPITALES |
Hospital de urgencias, de especialidades, general y centro médico |
1 por cada 50 m2 construidos |
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CENTROS DE SALUD |
Centros de salud, clínicas de urgencias y clínicas en general |
1 por cada 50 m2 construidos |
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Laboratorios dentales, de análisis clínicos y radiografías |
1 por cada 50 m2 construidos |
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ASISTENCIA SOCIAL |
Asilos de ancianos, casas de cuna y otras instituciones de
asistencia |
1 por cada 50 m2
construidos |
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ASISTENCIA ANIMAL |
Veterinarias y tiendas de animales |
1 por cada 75 m2 construidos |
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Centros antirrábicos, clínicas y hospitales veterinarios |
1 por cada 75 m2 construidos |
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EDUCACIÓN ELEMENTAL |
Guarderías, jardines de niños y escuelas para niños atípicos |
1 por cada 40 m2 construidos |
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Escuelas Primarias |
1 por cada 60 m2 construidos |
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EDUCACIÓN MEDIA , MEDIA SUPERIOR , SUPERIOR E INSTITUCIONES CIENTÍFICAS |
Academias de danza, belleza, contabilidad y computación |
1 por cada 60 m2 construidos |
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Escuelas secundarias y secundarias técnicas |
1 por cada 60 m2 construidos |
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Escuelas preparatorias, institutos técnicos, centros de
capacitación CCH, CONALEP, vocacionales y escuelas normales |
1 por cada 60 m2 construidos |
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Politécnicos, tecnológicos, universidades |
1 por cada 40 m2 construidos |
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Centros de estudio de postgrado |
1 por cada 25 m2 construidos |
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Galerías de arte, museos, centros de exposiciones permanente o
temporales a cubierto |
1 por cada 40 m2 cubiertos |
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EXHIBICIONES |
exposiciones permanentes o temporales al aire libre (sitios
históricos) |
1 por cada 100 m2 de terreno |
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CENTROS DE INFORMACIÓN |
Bibliotecas |
1 por cada 60 m2 construidos |
|
INSTITUCIONES RELIGIOSAS |
Templos y lugares para culto |
1 por cada 40 m2 construidos |
|
Instalaciones religiosas, seminarios y conventos |
1 por cada 60 m2 construidos |
TABLA 1.1 (continúa)
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USO |
RANGO O DESTINO |
NUM. MÍNIMO DE CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO |
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ALIMENTOS Y BEBIDAS |
Cafeterías, cafeterías con internet, fondas mayores de 80 m2 |
1 por cada 30 m2 construidos |
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Restaurantes mayores de 80 m2 y hasta 200 m2 |
1 por cada 15 m2 construidos |
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Centros nocturnos y discotecas |
1 por cada 7.5 m2 construidos |
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Cantinas, bares, cervecerías, pulquerías y videobares |
1 por cada 10 m2 construidos |
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Restaurantes mayores de 200 m2 |
1 por cada 10 m2 construidos |
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ENTRETENIMIENTO |
Circos y ferias |
1 por cada 70 m2
de terreno |
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Auditorios, teatros, cines, salas de conciertos, cineteca,
centros de convenciones |
1 por cada 20 m2 construidos |
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RECREACIÓN SOCIAL |
Centros comunitarios, culturales, salones y jardines para fiestas
infantiles |
1 por cada 40 m2 construidos (o de terreno en el caso
de los jardines) |
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Clubes sociales, salones y jardines para banquetes |
1 por cada 20 m2 construidos (o de terreno en el caso
de los jardines) |
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DEPORTES Y RECREACIÓN |
Lienzos charros y clubes campestres |
1 por cada 40 m2 construidos |
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Centros deportivos |
1 por cada 75 m2 construidos |
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Estadios, hipódromos, autodromos, galgódromos, velódromos, arenas taurinas y campos de tiro |
1 por cada 75 m2 construidos |
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Boliches y pistas de patinaje |
1 por cada 40 m2 construidos |
|
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Billares, salones de juegos electrónicos y de mesa sin apuestas,
mayores de 80 m2 |
1 por cada 10 m2 construidos |
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ALOJAMIENTO |
Hoteles y moteles |
1 por cada 50 m2 construidos |
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POLICIA |
Garitas y casetas de vigilancia |
1 por cada 100 m2 construidos |
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Encierro de vehículos, estaciones de policía y agencias
ministeriales |
1 por cada 100 m2 construidos |
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BOMBEROS |
Estación de bomberos |
1 por cada 200 m2 construidos |
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RECLUSORIOS |
Centros de readaptación social y de integración familiar y
reformatorio |
1 por cada 100 m2 construidos |
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EMERGENCIAS |
Puestos de socorro y centrales de ambulancias |
1 por cada 100 m2 construidos |
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FUNERARIOS |
Cementerios y crematorios |
1 por cada 200 m2 construidos (hasta 1000 fosas) y de
1 por cada 500 m2 de terreno (más de 1000 fosas) |
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Agencias funerarias y de inhumación |
1 por cada 30 m2 construidos |
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TRANSPORTES TERRESTRES |
Terminal de autotransporte urbano y foráneo |
1 por cada 50 m2 construidos |
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Terminales de carga |
1 por cada 200 m2 construidos |
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Estaciones de sistema de transporte colectivo |
1 por cada 200 m2 construidos |
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Encierro y mantenimiento de vehículos |
1 por cada 100 m2 construidos |
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Terminales del sistema de transporte colectivo |
1 por cada 20 m2 construidos |
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TRANSPORTES AÉREOS |
Terminales aéreas (incluye servicio de helicóptero para renta) |
1 por cada 20 m2 construidos |
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Helipuertos (plataforma en azotea), no se permite en zona de
estacionamiento |
No requiere |
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COMUNICACIONES |
Agencias de correos, telégrafos y teléfonos |
1 por cada 30 m2 construidos |
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Centrales telefónicas y de correos, telégrafos con atención al
público |
1 por cada 30 m2 construidos |
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Centrales telefónicas sin atención al público |
1 por cada 100 m2 construidos |
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Estación de radio o televisión, con auditorio y estudios
cinematográficos |
1 por cada 30 m2 construidos |
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Estaciones repetidoras de comunicación celular |
No requiere |
TABLA 1.1 (continúa)
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USO |
RANGO O DESTINO |
NUM. MÍNIMO DE CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO |
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INDUSTRIA |
|
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INDUSTRIA |
Micro-industria, industria doméstica y de alta tecnología |
1 por cada 100 m2 construidos |
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Industria vecina y pequeña |
1 por cada 100 m2 construidos |
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INFRAESTRUCTURA |
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INFRAESTRUCTURA |
Estaciones y subestaciones eléctricas |
1 por cada 200 m2 construidos |
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Estaciones de transferencia de basura |
1 por cada 200 m2 construidos |
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ESPACIOS ABIERTOS |
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Plazas y explanadas |
1 por cada 100 m2 construidos |
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Jardines y parques |
1 por cada 1000 m2 de terreno (hasta 50 ha) y
1 por cada 10,000 m2 (más de 50 ha) |
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SUELO DE CONSERVACIÓN |
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AGROINDUSTRIA |
Todas las instalaciones necesarias para la transformación
industrial o biotecnológica de la producción rural de acuerdo con la
normatividad vigente |
1 por cada 100 m2 construidos |
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INFRAESTRUCTURA |
Bordos y presas |
No requiere |
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Centrales de maquinaria agrícola |
1 por cada 100 m2 construidos |
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FORESTAL |
Campos para silvicultura |
No requiere |
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Campos experimentales |
No requiere |
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Viveros (Solo para áreas administrativas) |
No requiere (1 por cada 100 m2 construidos) |
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PISCÍCOLA |
Viveros (Solo para áreas administrativas) |
No requiere (1 por cada 100 m2 construidos) |
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Laboratorios |
1 por cada 75 m2 construidos |
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Estanques, presas y bordos |
No requiere |
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Bodegas para implementos y alimenticios |
1 por cada 200 m2 construidos |
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AGRÍCOLA |
Campos de cultivos anuales de estación y de plantación |
No requiere |
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Viveros, hortalizas, invernaderos e instalaciones hidropónicas o
de cultivo biotecnológicos |
1 por cada 100 m2 construidos |
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PECUARIA |
Prados, potreros y aguajes |
No requiere |
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Zahúrdas, establos y corrales |
No requiere |
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Laboratorios e instalaciones de asistencia animal |
1 por cada 100 m2 construidos |
CONDICIONES
COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 1.1
I.
Cuando se hace referencia a vivienda o a metros cuadrados
construidos, se considera la totalidad de la superficie construida cubierta de
todos los niveles, excluyendo únicamente la destinada al estacionamiento, en su
caso, las graderías se consideran como superficie construida;
II.
La
demanda total de cajones de estacionamiento de un inmueble con dos o más
usos, será la suma de las demandas de cada uno de ellos. Para el cálculo de la
demanda el porcentaje mayor a 0.50 se considera como un cajón;
III.
La demanda de cajones de estacionamiento para los usos o
destinos indicados en la Tabla, será por local o cuando la sumo de locales sea
mayor a 80.00 m2;
IV. Las medidas de los cajones de estacionamientos para vehículos serán de 5.00 x 2.40 m. Se permitirá hasta el sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.20 x 2.20 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias;
V.
Cuando el estacionamiento sea en
“cordón”, el espacio para el acomodo de vehículos será de 6.00 x 2.40 m. Se aceptarán hasta un sesenta por ciento de
los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.80 x 2.00 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.
VI.
Los estacionamientos públicos y privados deben destinar
un cajón con dimensiones de 5.00 x 3.80 m de cada veinticinco o fracción a
partir de doce, para uso exclusivo de personas con discapacidad, ubicado lo más
cerca posible de la entrada a la edificación o a la zona de elevadores, de
preferencia al mismo nivel que éstas, en el caso de existir desniveles se debe
contar con rampas de un ancho mínimo de 1.00 m y pendiente máxima del 8%.
También debe existir una ruta libre de obstáculos entre el estacionamiento y el
acceso al edificio;
VII.
El ancho mínimo de los cajones para camiones y autobuses
será de 3.50 m para estacionamiento en batería o de 3.00 m en cordón; la
longitud del cajón debe ser resultado de un análisis del tipo de vehículos
dominantes;
VIII. En
los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrán
permitirse que los espacios se
dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos;
IX.
No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con
pendiente mayor al 8%.
X.
La demanda de cajones de estacionamiento de usos no
establecidos en la Tabla serán homologados por el Director Responsable de Obra,
quien debe incluir en la Memoria Descriptiva su justificación;
XI.
Las edificaciones que requieran de estudio de impacto
urbano, se sujetarán al dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley
de Desarrollo Urbano;
XII.
Las edificaciones existentes que pretendan cambiar el uso
o destino y que no cumplan con la totalidad de los cajones de estacionamiento
dentro de sus predios, podrán usar para tal efecto otros predios, siempre y
cuando no se encuentren a una distancia mayor de 300.00 m y no se atraviesen
vialidades confinadas y demuestren a la Administración que cuentan con los
cajones necesarios para cubrir la demanda total de estacionamiento; en ambos
casos se deben colocar letreros señalando la ubicación del estacionamiento y la
edificación a la que dan servicio;
XIII. En
los inmuebles y zonas declarados monumentos históricos o artísticos por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de
Bellas Artes, se eximirá a juicio de la Administración, una parte o la
totalidad de los cajones de estacionamiento;
XIV. La
altura libre mínima en la entrada y dentro de los estacionamientos, incluyendo
pasillos de circulación, áreas de espera, cajones y rampas, será no menor de
2.20 m;
XV.
Las edificaciones destinadas a agencias del ministerio
público, tribunales y juzgados, deben proporcionar una área adicional para
vehículos siniestrados;
XVI. Los
locales comerciales a partir de 240.00 m2,
las tiendas de autoservicio y departamentales, los centros comerciales y los
mercados contarán con una zona de maniobra de carga y descarga de 1.00 m2 por cada 40.00 m2 de
construcción de bodegas y/o frigoríficos, cuya superficie mínima será de 15.00 m2;
XVII. En
las edificaciones destinadas a talleres automotrices, llanteras y similares, no
se considerará el área de reparación como espacio de estacionamiento;
XVIII. Las
edificaciones destinadas a la educación, excepto las guarderías, jardines para
niños, escuelas para niños atípicos y
escuelas de educación para personas con discapacidad, deben tener área de
estacionamiento exclusiva para transporte escolar;
XIX. En
los edificios de servicio de salud y asistencia (hospitales, clínicas, centros
de salud o sanatorios), cumplirán
adicionalmente con las siguientes disposiciones:
a.
El servicio de urgencias debe estar provisto de un
espacio independiente para ambulancias;
b. Las
edificaciones mayores a 1,000.00 m2 deben contar con un
estacionamiento independiente para vehículos de transporte de desechos sólidos;
y
c.
A partir de 200 camas deben contar con un helipuerto de
emergencia, adicionalmente, estas edificaciones deben tener un acceso libre
para vehículos desde la vía pública en el que se puedan dejar y recoger
usuarios de emergencia.
XX.
Para cubrir la demanda de cajones de estacionamiento
requerida y resolver adecuadamente las circulaciones, se podrán utilizar
equipos mecánicos en interiores y exteriores como plataformas giratorias,
eleva-autos para un auto, así como elevadores para autos (montacargas) en lugar
de las rampas. El Director Responsable de Obra debe incluir en la Memoria
Descriptiva su justificación y las dimensiones de los equipos y de los espacios
correspondientes;
XXI. Las
circulaciones verticales para los usuarios y para el personal de los
estacionamientos públicos deben estar
separadas entre sí y de las destinadas a los vehículos; deben ubicarse en
lugares independientes de la zona de recepción y entrega de vehículos y deben
cumplir con lo dispuesto para escaleras en estas Normas;
XXII. Las circulaciones para vehículos en estacionamientos
públicos deben estar separadas de las destinadas a los peatones;
XXIII. Los estacionamientos públicos deben tener carriles
separados debidamente señalados para la entrada y salida de los vehículos, con
una anchura mínima de 2.50 m cada uno, en el caso de circular autobuses o
camiones éstos deben tener una anchura mínima de 3.50 m; en
los estacionamientos privados de hasta 60 cajones, se admite que tengan un solo
carril de entrada y salida;
XXIV. Los estacionamientos públicos tendrán áreas de espera
techadas para la entrega y recepción de vehículos ubicadas a cada lado de los
carriles a que se refiere la fracción anterior, con una longitud mínima de 4.50
m, una anchura no menor de 1.20 m y el
piso terminado estará elevado por lo menos 0.15 m sobre la superficie de
rodamiento de los vehículos;
XXV.
Los estacionamientos públicos
tendrán una caseta de control anexa a las áreas de espera para el público,
situada a una distancia no menor de 4.50 m del alineamiento y con una
superficie mínima de 1.00 m2;
XXVI. Las rampas para los vehículos tendrán una pendiente
máxima de 15%;
XXVII. Las rampas de los estacionamientos tendrán una anchura
mínima en rectas de 2.50 m y en curvas de 3.50 m, el radio mínimo en curvas
medido al eje de la rampa será de 7.50 m. Las rampas con pendientes superiores
al 12%, al inicio y al término de la pendiente donde los planos de cada piso se
cruzan con el piso de la rampa, deben tener una zona de transición con una
pendiente intermedia del 6% en un tramo horizontal de 3.60 m de longitud (ver
Figuras 1.3-A y 1.3-B);
XXVIII. En los estacionamientos deben existir protecciones
adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con
dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles;
XXIX. Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con
una altura de 0.15 m y una banqueta de protección con una anchura mínima de
0.30 m en rectas y de 0.50 m en curva; en este último caso, debe existir un
pretil de 0.60 m de altura por lo menos;
XXX. Las columnas y muros que limiten los carriles de
circulación de vehículos deben tener una banqueta de 0.15 m de altura y 0.30 m
de anchura, con los ángulos redondeados;
XXXI.
Las rampas en los estacionamientos
no deben sobresalir del alineamiento;
XXXII.
Todos los estacionamientos públicos
deben tener servicios sanitarios de acuerdo a la tabla correspondiente de estas
Normas;
XXXIII.
Los predios que se ubiquen en
esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de menor
flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina; la entrada debe
estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle; y
XXXIV.
En los estacionamientos, excepto
los destinados a vivienda, se debe colocar señalamiento horizontal y vertical
relativo a los sentidos de la circulación vehicular y de información al peatón.
1.2.2.1 ANCHO
DE LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN
En los estacionamientos se debe dejar
pasillos para la circulación de los vehículos de conformidad con lo establecido
en la Tabla 1.2 (ver Figuras 1.1-A y 1.2-B).
TABLA 1.2
|
ANGULO
DEL CAJÓN |
AUTOS
GRANDES (ancho
en metros) |
AUTOS
CHICOS (ancho
en metros) |
|
30° |
3.00 |
2.70 |
|
45° |
3.30 |
3.00 |
|
60° |
5.00 |
4.00 |
|
90° |
6.00 |
5.00 |
|
90° |
6.50 (en los dos sentidos) |
5.50 (en los dos sentidos) |
FIGURA 1.1-A.
AUTOS GRANDES

FIGURA 1.1-B.
AUTOS GRANDES

FIGURA 1.2-A.
AUTOS CHICOS

FIGURA
1.2-A.
AUTOS CHICOS

FIGURA 1.3-A.
TRANSICIÓN EN RAMPAS

FIGURA 1.3-B.
TRANSICIÓN EN RAMPAS

CAPÍTULO 2
HABITABILIDAD, ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO
2.1 DIMENSIONES Y
CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES EN LAS EDIFICACIONES.
La altura máxima de entrepiso en las edificaciones será de 3.60 m,
excepto los casos que se señalen en la Tabla 2.1 y en los estacionamientos que
incorporen eleva-autos. En caso de exceder esta altura se tomará como
equivalente a dos niveles construidos para efectos de la clasificación de usos
y destinos y para la dotación de elevadores.
Las dimensiones y características mínimas con que deben contar los
locales en las edificaciones según su uso o destino, se determinan conforme a
los parámetros que se establecen en la siguiente tabla.
TABLA 2.1
|
TIPO DE
EDIFICACIÓN |
LOCAL |
Área
mínima (En m2
o indicador mínimo) |
Lado
mínimo (En
metros) |
Altura
mínima (En
metros) |
Obs. |
|
HABITACIONAL |
|
|
|
|
|
|
VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA
PLURIFAMILIAR |
Recámara
principal |
7.00 |
2.40 |
2.30 |
|
|
Recámaras
adicionales, alcoba, cuarto de servicio y otros espacios habitables |
6.00 |
2.20 |
2.30 |
|
|
|
Sala o
estancia |
7.30 |
2.60 |
2.30 |
|
|
|
Comedor |
6.30 |
2.40 |
2.30 |
|
|
|
Sala-comedor |
13.00 |
2.60 |
2.30 |
|
|
|
Cocina |
3.00 |
1.50 |
2.30 |
|
|
|
Cocineta
integrada a estancia o a comedor |
- |
2.00 |
2.30 |
( a ) |
|
|
Cuarto
de lavado |
1.68 |
1.40 |
2.10 |
|
|
|
Baños y
sanitarios |
- |
- |
2.10 |
( b ) |
|
|
Estancia
o espacio único habitable |
25.00 |
2.60 |
2.30 |
|
TABLA 2.1 (continúa)
|
TIPO DE
EDIFICACIÓN |
LOCAL |
Área
mínima (En m2
o indicador mínimo) |
Lado
mínimo (En
metros) |
Altura
mínima (En
metros) |
Obs. |
|
COMERCIAL |
|
|
|
|
|
|
ABASTO Y ALMACENAMIENTO |
Bodegas |
9.00 |
2.60 |
2.70 |
|
|
Mercado:
|
|
|
|
|
|
|
Puestos
sin preparación de alimento |
2.25 |
1.50 |
3.00 |
|
|
|
Puestos
con preparación de alimento |
3.00 |
1.50 |
3.00 |
|
|
|
Locales
|
6.00 |
2.00 |
2.50 |
|
|
|
Gasolineras
con bombas de servicio al público |
Pemex |
Pemex |
Pemex |
|
|
|
TIENDAS DE
PRODUCTOS BÁSICOS Y ESPECIALIDADES |
Locales
hasta 250 m2 |
- |
- |
2.30 |
|
|
de más
de 250 m2 |
- |
- |
2.50 |
|
|
|
TIENDAS DE
AUTOSERVICIO |
Área de
ventas: hasta
250 m2 |
- |
- |
2.50 |
|
|
de 251
a 2500 m2 |
- |
- |
2.70 |
|
|
|
más de
2500 m2 |
- |
- |
3.00 |
|
|
|
TIENDAS DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES |
Área de
ventas hasta 2,500 m2 |
- |
- |
2.70 |
|
|
de
2,501 a 5,000 m2 |
- |
- |
3.00 |
|
|
|
de
5,001 a 10,000 m2 |
- |
- |
4.00 |
|
|
|
más de
10,000 m2 |
- |
- |
5.00 |
|
|
|
AGENCIAS
Y TALLERES DE REPARACIÓN (Venta o
renta de materiales y vehículos) |
Ventas
a cubierto hasta
250 m2 |
- |
- |
2.50 |
|
|
más de 250 m2 |
- |
- |
2.70 |
|
|
|
Áreas
de trabajo a cubierto hasta
250 m2 |
10.00m3/ trabajador |
DRO |
DRO |
|
|
|
más de
250 m2 |
10.00m3/ trabajador |
DRO |
DRO |
|
|
|
TIENDAS
DE SERVICIOS |
Baños
públicos: Regaderas
individuales y vestidores individuales |
2.00 m2 |
0.90 |
2.50 |
|
|
Otros
servicios: hasta
250 m2 |
- |
- |
2.50 |
|
|
|
SERVICIOS |
|
|
|
|
|
|
ADMINISTRACIÓN (bancos,
casas de bolsa, casas de cambio y oficinas privadas y públicas) |
Suma de
áreas de trabajo en el mismo nivel: |
|
|
|
( c ) |
|
Hasta
250 m2 |
5.00 m2/empleado |
- |
2.30 |
|
|
|
de 251
a 2,500 m2 |
6.00 m2/empleado |
- |
2.50 |
|
|
|
de
2,501 a 5,000 m2 |
7.00 m2/empleado |
- |
2.70 |
|
|
|
más de
5,000 m2 |
8.00 m2/empleado |
- |
3.00 |
|
TABLA 2.1 (continúa)
|
TIPO DE
EDIFICACIÓN |
LOCAL |
Área
mínima (En m2
o indicador mínimo) |
Lado
mínimo (En
metros) |
Altura
mínima (En
metros) |
Obs. |
|
HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD |
Consultorios |
6.00 |
2.40 |
2.30 |
|
|
Cuartos
de encamados Individuales |
7.30 m2/cama |
2.70 |
2.30 |
|
|
|
comunes,
2 a 3 camas |
6.00 m2/cama |
3.30 |
2.30 |
|
|
|
comunes
4 ó más camas |
5.50 m2/cama |
5.00 |
2.40 |
|
|
|
Salas
de operación, laboratorios y demás locales |
DRO |
DRO |
DRO |
|
|
|
Servicios
médicos de urgencia (públicos y privados) |
DRO |
DRO |
2.40 |
|
|
|
ASISTENCIA SOCIAL |
Asilos
de ancianos, casas de cuna y otras instituciones de asistencia |
DRO |
DRO |
2.30 |
|
|
ASISTENCIA
ANIMAL |
Áreas
de trabajo |
DRO |
DRO |
DRO |
|
|
EDUCACIÓN
ELEMENTAL (
PREESCOLAR ) |
Áreas
de lactantes |
0.50m2/lactante |
- |
2.30 |
|
|
Aulas
preescolares |
0.60 m2/alumno |
- |
2.50 |
|
|
|
Áreas
de esparcimiento al aire libre |
0.60 m2/alumno |
- |
2.30 |
|
|
|
EDUCACIÓN
PRIMARIA Y MEDIA |
Superficie
del predio |
2.50 m2/alumno |
- |
- |
|
|
Aulas |
0.90 m2/alumno |
- |
2.70 |
|
|
|
EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR Y EDUCACIÓN INFORMAL E INSTITUCIONES CIENTÍFICAS |
Superficie
del predio |
3.00 m2/alumno |
- |
- |
|
|
Aulas |
0.90 m2/alumno |
- |
2.70 |
|
|
|
Áreas
de esparcimiento al aire libre |
1.00 m2/alumno |
- |
- |
|
|
|
Cubículos
cerrados |
6.00 m2/alumno |
- |
2.30 |
|
|
|
Cubículos
abiertos |
5.00 m2/alumno |
- |
2.30 |
|
|
|
Laboratorios |
DRO |
DRO |
- |
|
|
|
EXHIBICIONES |
Galerías
y museos |
- |
- |
3.00 |
( i ) |
|
CENTROS
DE INFORMACIÓN (Bibliotecas) |
hasta 250 m2 |
|
- |
2.30 |
|
|
más de
250 m2 |
|
- |
2.50 |
|
|
|
INSTITUCIONES
RELIGIOSAS |
hasta
250 concurrentes |
0.50 m2/asiento 1.75 m3/asiento |
0.45 m / asiento |
2.50 |
(f, g) |
|
Más de
250 concurrentes |
0.70 m2/asiento 3.00 m3/asiento |
0.50 m / asiento |
3.00 |
||
|
ALIMENTOS
Y BEBIDAS : |
Bares y
locales de comida rápida: Área de
comensales |
0.50 m2/comensal |
- |
2.50 |
( e ) |
|
Área de
cocina y servicios |
0.10 m2/comensal |
- |
2.30 |
||
|
Los
demás locales de Alimentos:
Área de
comensales sentados |
1.00 m2/comensal |
- |
2.70 |
||
|
Área de
servicios |
0.40 m2/comensal |
- |
2.30 |
|
TABLA 2.1 (continúa)
|
TIPO DE
EDIFICACIÓN |
LOCAL |
Área
mínima (En m2
o indicador mínimo) |
Lado
mínimo (En
metros) |
Altura
mínima (En
metros) |
Obs. |
|
ENTRETENIMIENTO |
Auditorios,
teatros, cines, salas de concierto, centros de convenciones Hasta
250 concurrentes |
0.50 m2/persona 1.75 m3/persona |
0.45 m / asiento |
2.50 |
(g, h, j) |
|
Más de
250 concurrentes |
0.70 m2/persona 3.00 m3/persona |
0.50 m / asiento |
3.00 |
||
|
DEPORTES
Y RECREACIÓN |
Canchas
o instalaciones de prácticas y exhibiciones |
DRO |
DRO |
DRO |
|
|
Graderías |
0.50 m2/asiento |
0.45 m / asiento |
2.50 |
|
|
|
ALOJAMIENTO |
Hoteles
y moteles: Cuartos |
7.00 m2 |
2.40 |
2.30 |
|
|
Residencias
colectivas y casa de huéspedes: Dormitorios
individuales |
6.00 |
2.20 |
2.30 |
|
|
|
Dormitorios
comunes: hasta
250 ocupantes |
10.00 m3/persona |
- |
2.30 |
( d ) |
|
|
más de
250 ocupantes |
12.00 m3/persona |
- |
2.30 |
|
|
|
Albergues
juveniles Dormitorios comunes |
10.00 m3 /persona |
- |
2.30 |
|
|
|
Campamentos
para remolques y campismo |
DRO |
DRO |
DRO |
|
|
|
POLICIA BOMBEROS |
Áreas
administrativas |
5.00 m2/empleado |
|
2.30 |
|
|
Dormitorios
comunes |
10.00 m3 /persona |
|
2.30 |
|
|
|
RECLUSORIOS |
Celdas
individuales |
5.00 m2 |
2.00 |
2.30 |
|
|
Celdas
comunes |
3.00 m3 /interno |
2.70 |
2.30 |
|
|
|
EMERGENCIAS |
|
DRO |
DRO |
DRO |
|
|
FUNERARIOS
: |
|
|
|
|
|
|
AGENCIAS
FUNERARIAS |
Salas
de velación, crematorios y mausoleos |
1.00 m2/persona |
- |
2.70 |
|
|
TRANSPORTES
TERRESTRES |
Estacionamientos
privados y públicos: |
- |
- |
2.20 |
|
|
Estacionamiento
para autobuses y ambulancias, en hoteles, centros escolares u hospitales |
DRO |
DRO |
DRO |
|
|
|
COMUNICACIONES |
|
DRO |
DRO |
2.30 |
|
|
INDUSTRIA |
|||||
|
|
Todo
tipo de industria Área de
trabajo |
2.00m2/trabajador o 10.00m3/trabajador |
DRO |
DRO |
|
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 2.1
I.
En comedores de uso público y restaurantes, así como
comedores para empleados, se destinarán por lo menos dos espacios por cada 100
comensales para uso de personas con discapacidad;
II.
En lugares de uso público donde se proporcione atención,
información, recepción de pagos o similares se contará al menos con un módulo o
taquilla a partir de cinco, con una altura máxima de 0.78 m, para uso de
personas en silla de ruedas, niños y gente pequeña, la cual será accesible
desde la vía pública y estacionamiento;
III.
Las literales que aparecen en la columna de
observaciones indican lo siguiente:
a)
La dimensión de lado se refiere a la longitud de la
cocineta;
b)
Las dimensiones libres mínimas para los espacios de los
muebles sanitarios, se establecen en la Tabla No. 3.3 de estas Normas;
c)
Se incluyen privados, salas de reunión, áreas de apoyo y
circulaciones internas entre las áreas amuebladas para el trabajo de oficina;
d)
El indice en m3, permitirá dimensionar el
espacio mínimo necesario considerando indistintamente, personas en camas,
catres o literas;
e)
El índice considera comensales en mesas. Serán
aceptables índices menores en casos de comensales en barras, o de pié, cuando
el proyecto identifique y numere los lugares respectivos;
f)
El índice en m2/persona, incluye áreas de
concurrentes sentados, espacios de culto tales como altares y circulaciones
dentro de las áreas de culto, sin incluir presbiterio, coro, santuarios o
altares laterales;
g)
Determinada la capacidad del templo, o centro de
entretenimiento, aplicando el índice de m2/persona, la altura
promedio se determinará aplicando el índice de m3/persona, sin
perjuicio de observar la altura mínima aceptable;
h)
El índice de m2/persona, incluye áreas de
escena o representación, áreas de espectadores sentados, y circulaciones dentro
de las salas;
i)
El índice se refiere a la concentración máxima
simultánea de visitantes y personal previsto, e incluye áreas de exposición y
circulaciones; y
j)
Las taquillas tendrán un área mínima de 1.00 m2
y una altura de 2.10 m y se colocarán ajustándose al índice de una por cada
1500 personas o fracción sin dar
directamente a la calle y sin obstruir la circulación de los accesos;
IV.
Las siglas DRO indican que el Director Responsable de
Obra debe fundamentar expresamente las dimensiones de los locales
característicos que definen el uso principal del inmueble, consignando su
razonamiento en la Memoria Descriptiva a que se refiere el Título III del
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en su caso, debe contar
con la aprobación del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico; y
V.
En los casos que se señalan dos o más indicadores para
un mismo tipo de local, el dimensionamiento mínimo debe responder a todos los
parámetros.
2.2.
ACCESIBILIDAD EN LAS EDIFICACIONES
Se establecen las características de accesibilidad a personas con
discapacidad en áreas de atención al público en los apartados relativos a circulaciones horizontales,
vestíbulos, elevadores, entradas, escaleras, puertas, rampas y señalización.
|
El
“Símbolo Internacional de Accesibilidad” se utilizará en edificios e
instalaciones de uso público, para indicar entradas accesibles, recorridos,
estacionamientos, rampas, baños, teléfonos y demás lugares adaptados para
personas con discapacidad. En su
caso, se debe cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-026-STPS y NOM-001-SSA. |
|
2.2.1 ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS EN EDIFICIOS
DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Las
características para la accesibilidad se establecen en los apartados relativos
a sanitarios, vestidores, bebederos, excusados para usuarios en silla de
ruedas, baños, muebles sanitarios, regaderas y estacionamientos
En el diseño y construcción de los elementos de comunicación en los
edificios destinados al sector salud, se debe cumplir con la NOM-001-SSA “Que
establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y
permanencia de las personas con discapacidad a los establecimientos de atención
médica del Sistema Nacional de Salud”.
Debido a que existen muchos tipos de discapacidad, a continuación se
proporciona algunas sugerencias que puedan servir como idea inicial. Sin
embargo, se recomienda recurrir a los manuales pertinentes, como por ejemplo
los editados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, los cuales contemplan mayores alternativas para
cada caso.
2.3 ACCESIBILIDAD
A ESPACIOS DE USO COMÚN
2.3.1 VÍA PÚBLICA, ESPACIOS ABIERTOS, ÁREAS
VERDES, PARQUES Y JARDINES
El
proyecto, las obras y las concesiones en la vía pública, en los espacios
abiertos, en las áreas verdes, parques y jardines o en los exteriores de
conjuntos habitacionales deben satisfacer lo siguiente:
a)
Las
obras o trabajos que se realicen en guarniciones y banquetas no deben
obstaculizar la libre circulación de las personas con discapacidad, en
condiciones de seguridad;
b)
Las
concesiones en vía pública no deben, impedir el paso a las personas con
discapacidad;
c)
Las
rampas en banquetas no deben constituir un riesgo para estas personas; y
d)
Tanto
postes como el mobiliario urbano y los puestos fijos y semi-fijos deben
ubicarse en la banqueta, de manera que no se impida el libre uso de la misma a
las personas con discapacidad, de acuerdo a lo que se establece en: 2.1.2,
2.1.4 y 2.1.6.
2.3.2 CIRCULACIONES PEATONALES EN ESPACIOS
EXTERIORES
Deben
tener un ancho mínimo de 1.20 m, los
pavimentos serán antiderrapantes, con cambios de textura en cruces o descansos
para orientación de ciegos y débiles visuales. Cuando estas circulaciones sean
exclusivas para personas con discapacidad se recomienda colocar dos barandales
en ambos lados del andador, uno a una altura de 0.90 m y otro a 0.75 m, medidos
sobre el nivel de banqueta
2.3.3 ÁREAS DE DESCANSO
Cuando así
lo prevea el proyecto urbano, éstas se podrán localizar junto a los andadores
de las plazas, parques y jardines con una separación máxima de 30.00 m y en
banquetas o camellones, cuando el
ancho lo permita, en la proximidad de cruceros o de áreas de espera de
transporte público; se ubicarán fuera de la
circulación peatonal, pero lo suficientemente cerca para ser
identificada por los peatones.
2.3.4 BANQUETAS
Se
reservará en ellas un ancho mínimo de 1.20 m sin obstáculos para el libre y
continuo desplazamiento de peatones. En esta área no se ubicarán puestos fijos o semi-fijos para
vendedores ambulantes ni mobiliario urbano. Cuando existan desniveles para las entradas de autos, se
resolverán con rampas laterales en ambos sentidos.
2.3.5
CAMELLONES
Se dejará un paso peatonal con un ancho mínimo de 1.50 m
al mismo nivel que el arroyo, con cambio de textura para que ciegos y débiles visuales lo puedan
identificar. Se colocará algún soporte, como barandal o tubo, como apoyo a las
personas que lo requieran.
2.3.6 RAMPAS ENTRE BANQUETAS Y ARROYO
Las rampas
se colocarán en los extremos de las calles y deben coincidir con las franjas
reservadas en el arroyo para el cruce de peatones. Tendrán un ancho mínimo de
1.00 m y pendiente máxima del 10% así como cambio de textura para
identificación de ciegos y débiles visuales. Deben estar señalizadas y sin
obstrucciones para su uso, al menos un metro antes de su inicio.
Adicionalmente
deben cumplir con lo siguiente:
I.
La superficie de la rampa debe ser antiderrapante;
II.
Las diferencias de nivel que se forman en los bordes
laterales de la rampa principal se resolverán con rampas con pendiente máxima
del 6%;
III.
Cuando así lo permita la geometría del lugar, estas
rampas se resolverán mediante alabeo de las banquetas hasta reducir la
guarnición al nivel de arroyo;
IV.
Las guarniciones que se interrumpen por la rampa, se
rematarán con bordes boleados con un radio mínimo de 0.25 m en planta; las
aristas de los bordes laterales de las rampas secundarias deben ser boleadas
con un radio mínimo de 0.05 m;
V.
No se ubicarán las rampas cuando existan registros,
bocas de tormenta o coladeras o cuando el paso de peatones esté prohibido en el
crucero;
VI.
Las rampas deben señalizarse con una franja de pintura
color amarillo de 0.10 m en todo su perímetro;
VII.
Se permiten rampas con solución en abanico en las esquinas
de las calles sólo cuando la Administración lo autorice; y
VIII. Se
permiten rampas paralelas a la banqueta cuando el ancho de la misma sea de por
lo menos 2.00 m
2.3.7 TELEFONOS PÚBLICOS
En áreas
de teléfonos públicos se debe colocar al menos un teléfono a una altura de 1.20
m para que pueda ser utilizado por personas en silla de ruedas, niños y gente
pequeña y en lugares de uso masivo colocar un teléfono de teclado y pantalla.
2.3.8 BARANDALES Y PASAMANOS
Las
escaleras y escalinatas en exteriores con ancho hasta de 10.00 m en explanadas o accesos a edificios
públicos, deben contar con barandal provisto de pasamanos en cada uno de sus
lados, o a cada 10.00 m o fracción en caso de anchos mayores.
Los vidrios y cristales en guardas y pasamanos, incluyendo
la soportería cuando es de cristal deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana
NOM-146-SCFI, “Productos de vidrio - vidrio de seguridad usado en la
construcción especificaciones y métodos
de prueba”
2.3.9 ELEMENTOS QUE SOBRESALEN.
El
mobiliario y señalización que sobresale de los paramentos debe contar con
elementos de alerta y detección en los pavimentos, como cambios de textura; el
borde inferior del mobiliario fijo a los muros o de cualquier obstáculo puede
tener una altura máxima de 0.68 m y no debe reducir la anchura mínima de la
circulación peatonal.
FIGURAS
ILUSTRATIVAS

![]()


|
|
RAMPAS EN BANQUETA |
CAPÍTULO
3
HIGIENE,
SERVICIOS Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
PROVISIÓN MÍNIMA DE AGUA POTABLE.
La provisión de agua potable en las edificaciones no
será inferior a la establecida en la Tabla 3.1.
TABLA 3.1
TIPO DE EDIFICACIÓN
|
DOTACION MÍNIMA (En litros) |
|
HABITACIONAL |
|
|
Vivienda
|
150
L/hab./día |
|
COMERCIAL |
|
|
Abasto
y almacenamiento |
|
Mercados públicos
|
100
L/puesto/día |
Locales
comerciales en general
|
6 L/m2/día
|
|
Baños
públicos |
300
L/bañista/día |
|
Servicios
sanitarios públicos |
300
L/mueble/día |
|
Lavanderías |
40 L/kg
Ropa seca |
Agencias y talleres
|
100
L/trabajador/día |
TABLA 3.1 (continúa)
TIPO DE EDIFICACIÓN
|
DOTACION MÍNIMA (En litros) |
|
SERVICIOS |
|
|
Administración |
|
0ficinas
de cualquier tipo
|
50
L/persona/día |
|
Otros
servicios |
100
L/trabajador/día |
|
Hospitales
y centros de salud |
|
|
Atención
médica a usuarios externos |
12
L/sitio/paciente |
|
Servicios
de salud a usuarios internos |
800
L/cama/día |
|
Asistencia social |
|
Asilos y orfanatos
|
300
L/huésped/día |
|
Asistencia
animal |
|
|
Dotación
para animales en su caso |
25
L/animal/día |
|
Educación e instituciones científicas |
|
|
Educación
preescolar |
20 L/alumno/turno |
|
Educación
básica y media básica |
25
L/alumno/turno |
|
Educación
media superior y superior |
25
L/alumno/turno |
|
Institutos
de investigación |
50
L/persona/día |
|
Exhibición
e información |
|
|
Museos y
centros de información |
10
L/asistente/día |
|
Instituciones religiosas |
|
|
Lugares
de culto Templos, iglesias y sinagogas |
10
L/concurrente/día |
|
Alimentos y bebidas |
|
|
Cafés,
restaurantes, bares, etc. |
12
L/comensal/día |
|
Entretenimiento |
|
|
Espectáculos
y reuniones |
10
L/asistente/día |
|
Recreación Social |
|
|
Centros
comunitarios, sociales, culturales, salones de fiestas, etc. |
25
L/asistente/día |
|
Deportes y Recreación |
|
|
Practicas
deportivas con baños y vestidores |
150
L/asistente/día |
|
Espectáculos
deportivos |
10
L/asiento/día |
|
Alojamiento |
|
|
Hoteles,
moteles, albergues y casas de huéspedes |
300
L/huésped/día |
|
Campamentos
para remolques |
200
L/persona/día |
|
Policía
y bomberos |
|
|
Policía
y bomberos |
200
L/persona/día |
|
Reclusorios |
|
|
Centros
de readaptación social, de integración familiar y reformatorios |
200
L/interno/día |
|
Funerarios |
|
|
Agencias
funerarias |
10
L/sitio/visitante |
|
Cementerios,
crematorios y mausoleos Visitantes
a cementerios, crematorios y mausoleos |
100
L/trabajador/día 3
L/visitante/día |
|
Transportes
y comunicaciones |
|
|
Estacionamientos |
8
L/cajón/día |
|
Sitios,
paraderos y estaciones de transferencia |
100
L/trabajador/día |
|
Estaciones
de transporte, terminales de autobuses foráneos |
10
L/pasajero/día |
|
Estaciones
del sistema de transporte colectivo |
2 L/m2/día |
TABLA 3.1 (continúa)
TIPO DE
EDIFICACIÓN
|
DOTACION MÍNIMA (En litros) |
INDUSTRIA
|
|
Todo
tipo de Industria
|
100
L/trabajador/día |
INFRAESTRUCTURA
|
|
Equipamiento e infraestructura
|
|
|
Aplica
las necesidades de uso y funcionamiento y además los índices de los locales
correspondientes. |
100
L/trabajador/día |
ESPACIOS ABIERTOS
|
|
Jardines y parques
|
100
L/trabajador/día 5
L/m²/día |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 3.1
I.
En los centros de trabajo donde se
requieran baños con regadera para empleados o trabajadores, se considerará a
razón de 100 L/trabajador/día y en caso
contrario será de 40 L/trabajador/día; y
II.
En jardines y parques de uso
público se debe utilizar agua tratada para el riego.
3.2 SERVICIOS SANITARIOS
TIPOLOGÍA
|
MAGNITUD |
EXCUSADOS |
LAVABOS |
REGADERAS |
|
COMERCIAL |
||||
|
Todo
tipo de comercios y bodegas |
Hasta 25
empleados De 26 a
50 De 51 a
75 De 76 a
100 Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 4 5 3 |
2 2 2 3 2 |
0 0 0 0 0 |
|
Bodegas
y almacenes mayores a 200m2 donde se manipulen materiales y
sustancias que ocasionen manifiesto desaseo |
Hasta 25
personas De 25 a
50 De 51 a
75 De 76
a100 Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 4 5 3 |
2 3 4 4 3 |
2 3 4 4 3 |
|
Otras
bodegas y almacenes mayores a 300 m2 |
Hasta 25
personas De 25 a
50 De 51 a
75 De 76
a100 Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 4 5 3 |
1 2 3 3 2 |
1 2 2 3 2 |
|
Venta y
renta de vehículos |
Hasta
100 personas De 101 a
200 personas Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 2 |
2 2 1 |
0 0 0 |
|
Baños
públicos |
De 5 a
10 usuarios De 11 a
20 usuarios De 21 a
50 usuarios De 51
adicionales o fracción |
2 3 4 3 |
2 3 4 3 |
1 4 8 4 |
TABLA 3.2 (continúa)
TIPOLOGÍA
|
MAGNITUD |
EXCUSADOS |
LAVABOS |
REGADERAS |
|
SERVICIOS |
||||
|
Administración y Servicios Financieros |
||||
|
Oficinas
de Cualquier tipo |
Hasta
100 personas De 101 a
200 personas Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 2 |
2 2 1 |
0 0 0 |
|
Hospitales y Servicios de Salud y Asistencia |
||||
|
Salas de
espera |
hasta
100 personas De 101 a
200 Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 2 |
2 2 1 |
0 0 0 |
|
Cuartos de
camas |
hasta 10
camas De 11 a
25 Cada 25
adicionales o fracción |
1 3 1 |
1 2 1 |
1 2 1 |
|
Empleados: |
hasta 25
empleados De 26 a
50 De 51 a
75 De 76 a
100 Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 4 5 3 |
2 2 2 3 2 |
0 0 0 0 0 |
|
Educación e Investigación |
||||
|
Educación
Preescolar, Básica y
Media Básica Media
Superior y Superior |
Cada 50
alumnos Hasta 75
alumnos De 76 a
150 Cada 75
adicionales o fracción |
2 3 4 2 |
2 2 2 2 |
0 0 0 0 |
|
Institutos
de Investigación |
Hasta
100 personas De 101 a
200 Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 2 |
2 2 1 |
0 0 0 |
|
Exhibiciones e información |
||||
|
Museos y
Centros de Información |
Hasta
100 personas De 101 a
400 Cada 200
adicionales o fracción |
2 4 1 |
2 4 1 |
0 0 0 |
|
Instituciones religiosas |
||||
|
Lugares
de culto, (templos, iglesias y sinagogas) |
Hasta
100 asistentes De 101 a
200 Cada 100
adicionales o fracción |
2 4 2 |
2 4 2 |
0 0 0 |
|
Alimentos y bebidas |
||||
|
Servicios
de alimentos y bebidas |
Hasta
100 personas De 101 a
200 Cada 100
adicionales o fracción |
2 4 2 |
2 4 2 |
0 0 0 |
|
Entretenimiento |
||||
|
Auditorios,
teatros, cines , salas de conciertos, centros de convenciones |
Hasta
100 personas De 101 a
200 Cada 200
adicionales o fracción |
2 4 2 |
2 4 2 |
0 0 0 |
|
Recreación social0 |
||||
|
Centros
culturales, clubes sociales, salones de fiestas y para banquetes |
Hasta
100 personas De 101 a
200 Cada 100
adicionales o fracción |
2 4 2 |
2 4 2 |
0 0 0 |
|
Deportes
y recreación (centros deportivos, estadios, hipódromos, gimnasios) |
Hasta
100 personas De 101 a
200 Cada 200
adicionales o fracción |
2 4 2 |
2 4 2 |
2 4 2 |
|
Alojamiento |
||||
|
Hoteles,
moteles y albergues |
Hasta 10
huéspedes De 11 a
25 Cada 25
adicionales o fracción |
2 4 2 |
2 4 2 |
0 0 0 |
TABLA 3.2 (continúa)
TIPOLOGÍA
|
MAGNITUD |
EXCUSADOS |
LAVABOS |
REGADERAS |
|
Policía y bomberos |
||||
|
Centrales
de policía, estaciones de bomberos y cuarteles |
Hasta 10
personas De 11 a
25 Cada 25
adicionales o fracción |
1 2 1 |
1 2 2 |
1 2 1 |
|
Reclusorios |
||||
|
|
Centros
de readaptación social, de integración familiar y reformatorios |
DRO |
DRO |
DRO |
|
Funerarios |
||||
|
Agencias
funerarias |
Hasta
100 personas De 101 a
200 personas Cada 200
adicionales o fracción |
2 4 2 |
2 4 2 |
0 0 0 |
|
Transportes y
Comunicaciones |
||||
|
Estacionamientos |
Empleados Público |
1 2 |
1 2 |
0 0 |
|
Estaciones
de transporte |
Hasta
100 personas De 101 a
200 personas Cada 200
adicionales o fracción |
2 3 2 |
2 2 1 |
0 0 0 |
|
INDUSTRIA |
||||
|
Industrias
donde se manipulen materiales y sustancias que ocasionen manifiesto desaseo |
Hasta 25
personas De 25 a
50 De 51 a
75 De 76
a100 Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 4 5 3 |
2 3 4 4 3 |
2 3 4 4 3 |
|
Otras
Industrias |
Hasta 25
personas De 25 a
50 De 51 a
75 De 76
a100 Cada 100
adicionales o fracción |
2 3 4 5 3 |
1 2 3 3 2 |
1 2 2 3 2 |
|
ESPACIOS ABIERTOS |
||||
Jardines y parques
|
Hasta
100 personas De 101 a
400 Cada 200
adicionales o fracción |
2 4 1 |
2 4 1 |
0 0 0 |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A
LA TABLA 3.2
I.
En lugares de uso público, en los sanitarios para hombres,
donde sea obligatorio el uso de mingitorios, se colocará al menos uno a partir
de cinco con barras de apoyo para usuarios que lo requieran;
II.
Todas las edificaciones, excepto de habitación y
alojamiento, contarán con bebederos o
con depósitos de agua potable en proporción de uno por cada treinta
trabajadores o fracción que exceda de quince, o uno por cada cien alumnos,
según sea el caso; se instalará por lo menos uno en cada nivel con una altura
máxima de 78 cm para su uso por personas con discapacidad, niños y gente
pequeña;
III.
En instalaciones deportivas, baños públicos, tiendas y
almacenes de ropa, debe existir por lo menos un vestidor para personas con
discapacidad, con acceso libre de obstáculos y fácilmente identificable con el
símbolo internacional de accesibilidad;
IV.
Los baños públicos y centros deportivos deben contar,
además, con un vestidor, un casillero o canastilla por cada regadera;
V.
En baños de vapor o aire caliente, se tendrá que colocar
adicionalmente regadera de agua caliente, fría y una de presión;
VI.
Los excusados, lavabos, regaderas a los que se refiere
la Tabla 4, se distribuirán por partes iguales en locales separados para
hombres y mujeres. En los casos en que se demuestre el predominio numérico de
un género entre los usuarios, podrá hacerse la proporción equivalente,
señalándolo así en el proyecto;
VII.
Los sanitarios se ubicarán de manera que no sea
necesario para cualquier usuario subir o bajar más de un nivel o recorrer más
de 50 m para acceder a ellos;
VIII.
En los casos de sanitarios para hombre, donde existan
dos excusados se debe agregar un mingitorio; a partir de locales con tres
excusados podrá sustituirse uno de ellos. El procedimiento de sustitución podrá
aplicarse a locales con mayor número de excusados, pero la proporción entre éstos
y los mingitorios no excederá de uno a tres;
IX.
En industrias y lugares de trabajo donde el trabajador
esté expuesto a contaminación por venenos, materiales irritantes o infecciosos,
se colocará por lo menos un lavabo y una regadera adicional por cada diez
personas y, en su caso, se debe cumplir con lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-018-STPS “Relativa a los requerimientos y características de los
servicios y regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo”; y
X.
Las siglas DRO indican que el Director Responsable de
Obra debe fundamentar expresamente la cantidad de muebles sanitarios,
consignando su razonamiento en la Memoria Descriptiva a que se refiere el
Título III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en su caso,
debe contar con la aprobación del Corresponsable en Diseño Urbano y
Arquitectónico.
3.2.2 DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS ESPACIOS PARA
MUEBLES SANITARIOS
Las
dimensiones que deben tener los espacios que alojan a los muebles o accesorios
sanitarios en las edificaciones no deben ser inferiores a las establecidas en
la Tabla 3.3.
TABLA 3.3
|
Local |
Mueble o accesorio |
ancho |
fondo |
|
(en m) |
(en m) |
||
|
Usos domésticos y baños en cuartos de hotel. |
Excusado |
0.70 |
1.05 |
|
Lavabo |
0.70 |
0.70 |
|
|
Regadera |
0.80 |
0.80 |
|
|
Baños públicos |
Excusado |
0.75 |
1.10 |
|
Lavabo |
0.75 |
0.90 |
|
|
Regadera |
0.80 |
0.80 |
|
|
Regadera a presión |
1.20 |
1.20 |
|
|
Excusado para personas con discapacidad |
1.70 |
1.70 |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA TABLA 3.3
I. En los
sanitarios de uso público indicados en la Tabla, se debe destinar, por lo
menos, un espacio para excusado de cada diez o fracción a partir de cinco, para
uso exclusivo de personas con discapacidad.
En estos casos, las medidas del espacio para excusado serán de 1.70 x 1.70 m, y
deben colocarse pasamanos y/o soportes en los muros;
II. En estos mismos casos y en la misma proporción se debe prever lavabos con
una ubicación que permita la entrada de una silla de ruedas y contar con llaves
y accesorios que puedan ser accionados por personas con discapacidad;
III. En baños públicos, hoteles con más de 25 habitaciones e instalaciones
similares, se contará con una habitación con baño accesible para personas con
discapacidad, con puerta de ancho mínimo libre de 0.90 m, barras de apoyo en
excusados y regadera o tina, pisos antiderrapantes y regadera fija y de tipo
teléfono;
IV. En baños y sanitarios de uso doméstico y cuartos de hotel, los espacios
libres que quedan al frente y a los lados de excusados y lavabos podrán ser
comunes a dos o más muebles;
V. Los sanitarios deben tener pisos impermeables y antiderrapantes y los
muros de las regaderas deben tener materiales impermeables hasta una altura de
1.50 m; y
VI. El acceso de cualquier baño público se hará de tal manera que al abrir la
puerta no se tenga a la vista regaderas, excusados y mingitorios.
3.3 DEPÓSITO Y MANEJO DE RESIDUOS
3.3.1 RESIDUOS SÓLIDOS
Las edificaciones contarán con uno o varios locales ventilados y a
prueba de roedores para almacenar
temporalmente bolsas o recipientes para basura, de acuerdo a los indicadores mínimos
únicamente en los siguientes casos:
I. Vivienda plurifamiliar con más de 50 unidades a razón de 40
L/habitante; y
II. Otros usos no habitacionales con más de 500 m2, sin
incluir estacionamientos, a razón de 0.01 m2/m2
construido.
Adicionalmente, en las
edificaciones antes especificadas se deben clasificar los desechos sólidos en
tres grupos: residuos orgánicos,
reciclables y otros desechos. Cada uno
de estos grupos debe estar contenido en celdas o recipientes independientes de
fácil manejo, y los que contengan desechos orgánicos deben estar provistos con
tapa basculante o algún mecanismo equivalente que los mantenga cerrados.
3.3.2 RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
Los espacios y dispositivos
necesarios para almacenar temporalmente desechos contaminantes diferentes a los
definidos en el inciso 3.3.1, tales como residuos sólidos peligrosos,
químicos-tóxicos y radioactivos generados por hospitales e industrias deben
fundamentarse por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseño
Urbano y Arquitectónico, tomando en cuenta la Ley Federal de Salud, Ley
Ambiental del Distrito Federal y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
3.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
3.4.1 GENERALIDADES
Los
locales habitables y complementarios deben tener iluminación diurna natural por
medio de ventanas que den directamente a la vía pública, azoteas, superficies
descubiertas o patios que satisfagan lo establecido en el inciso 3.4.2.2.
Se consideran locales habitables: las recámaras,
alcobas, salas, comedores, estancias o espacios únicos, salas de televisión y
de costura, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales,
clínicas y similares, aulas de educación básica y media, vestíbulos, locales de
trabajo y de reunión. Se consideran locales complementarios: los baños,
cocinas, cuartos de lavado y planchado doméstico, las circulaciones, los
servicios y los estacionamientos. Se consideran locales no habitables: los
destinados al almacenamiento como bodegas, closets, despensas, roperías.
Se permite que los locales habitables y los
complementarios tengan iluminación y ventilación artificial de conformidad a
los puntos 3.4.3 y 3.4.4 de estas Normas, excepto las recámaras, salas,
comedores, alcobas, salas de televisión y de costura, estancias o espacios
únicos, locales de alojamiento, cuartos para encamados de hospitales, clínicas
y similares y aulas de educación básica, así como las cocinas domésticas. En
los locales no habitables, el Director Responsable de Obra definirá lo
pertinente.
3.4.2 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES
3.4.2.1 VENTANAS
Para el
dimensionamiento de ventanas se tomará en cuenta lo siguiente:
I.
El área de las ventanas para iluminación no será
inferior al 17.5% del área del local en todas las edificaciones a excepción de
los locales complementarios donde este porcentaje no será inferior al 15%;
II.
El porcentaje mínimo de ventilación será del 5% del área
del local;
III.
Los locales cuyas ventanas estén ubicadas bajo
marquesinas, techumbres, balcones, pórticos o volados, se considerarán
iluminadas y ventiladas naturalmente cuando dichas ventanas se encuentren
remetidas como máximo lo equivalente a la altura de piso a techo del local;
IV.
Se permite la iluminación diurna natural por medio de
domos o tragaluces en los casos de baños, incluyendo los domésticos, cocinas no
domésticas, locales de trabajo, reunión, almacenamiento, circulaciones y
servicios; en estos casos, la proyección horizontal del vano libre del domo o
tragaluz puede dimensionarse tomando como base mínima el 4% de la superficie
del local, excepto en industrias que será del 5%. El coeficiente de
transmisibilidad del espectro solar del material transparente o translúcido de
domos y tragaluces en estos casos no debe ser inferior al 85%;
V.
No se permite la iluminación y ventilación a través de
fachadas de colindancia, el uso de
bloques prismáticos no se considera para efectos de iluminación natural;
VI.
No se permiten ventanas ni balcones u otros voladizos
semejantes sobre la propiedad del vecino prolongándose más allá de los linderos
que separen los predios. Tampoco se pueden tener vistas de costado u oblicuas
sobre la misma propiedad, si no hay la distancia mínima requerida para los
patios de iluminación;
VII.
Las escaleras, excepto en vivienda unifamiliar, deben
estar ventiladas en cada nivel hacia la vía pública, patios de iluminación y
ventilación o espacios descubiertos, por medio de vanos cuya superficie no será
menor del 10% de la planta del cubo de la escalera; en el caso de no contar con
ventilación natural se debe satisfacer lo dispuesto en la fracción II
correspondiente a las condiciones complementarias de la Tabla 3.6; y
VIII. Los
vidrios o cristales de las ventanas de piso a techo en cualquier edificación,
deben cumplir con la Norma Oficial NOM-146-SCFI, excepto aquellos que cuenten
con barandales y manguetes a una altura de 0.90 m del nivel del piso, diseñados
de manera que impidan el paso de niños a través de ellos, o estar protegidos
con elementos que impidan el choque del público contra ellos.
3.4.2.2 PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL
Las
disposiciones contenidas en este inciso se refieren a patios de iluminación y
ventilación natural con base de forma cuadrada o rectangular, cualquier otra
forma debe considerar una área equivalente; estos patios tendrán como mínimo
las proporciones establecidas en la Tabla 3.4, con dimensión mínima de 2.50 m
medida perpendicularmente al plano de la ventana sin considerar remetimientos.
TABLA 3.4
|
TIPO DE LOCAL |
PROPORCIÓN MÍNIMA DEL PATIO DE
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
(con
relación a la altura de los paramentos del patio) |
|
Locales habitables |
1 / 3 |
|
Locales complementarios
e industria |
1 / 4 |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS A LA
TABLA 3.4
I.
Si la altura de los paramentos del
patio fuera variable se tomará el promedio de los dos más altos; los pretiles y
volúmenes en la parte superior de estos paramentos, podrán remeterse un mínimo
del equivalente a su altura con el propósito de no ser considerados para el
dimensionamiento del patio;
II.
En el cálculo de las dimensiones
mínimas de los patios podrán descontarse de la altura total de los paramentos
que lo confinan, las alturas correspondientes a la planta baja y niveles
inmediatamente superiores a ésta, que sirvan como vestíbulos, estacionamientos
o locales de máquinas y servicios;
III.
Para determinar las dimensiones
mínimas de los patios, se tomará como cota de inicio 0.90 m de altura sobre el
piso terminado del nivel más bajo que tenga locales habitables o
complementarios;
IV.
En cualquier orientación, se
permite la reducción hasta de una quinta parte en la dimensión mínima del
patio, siempre y cuando la dimensión ortogonal tenga por lo menos una quinta
parte más de la dimensión mínima correspondiente;
V.
En los patios completamente
abiertos por uno o más de sus lados a vía pública, se permite la reducción
hasta la mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha vía
pública;
VI.
Los muros de patios que se limiten
a las dimensiones mínimas establecidas en esta Norma y hasta 1.3 veces dichos valores, deben tener acabados de textura lisa y colores claros;
VII.
Los patios podrán estar techados por
domos o cubiertas transparentes o traslúcidos siempre y cuando tengan una
transmisibilidad mínima del 85% del espectro solar y una área de ventilación en
la cubierta no menor al 10% del área del piso del patio; y
VIII.
En las zonas históricas y
patrimoniales los inmuebles sujetos a reparación, adecuación y modificación
podrán observar las dimensiones de los patios de iluminación y ventilación del
proyecto original o construcción existente siempre y cuando cuenten con la
aprobación del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto
Nacional de Bellas Artes, según corresponda.
3.4.3 ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
Los niveles
mínimos de iluminación artificial que deben tener las edificaciones se establecen
en la Tabla 3.5, en caso de emplear criterios diferentes, el Director
Responsable de Obra debe justificarlo en la Memoria Descriptiva.
REQUISITOS MÍNIMOS DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
|
||
TIPO DE
EDIFICACIÓN
|
Local
|
Nivel de
Iluminación
|
|
HABITACIONAL |
||
|
Vivienda
unifamiliar Vivienda
plurifamiliar |
Circulaciones
horizontales y verticales |
50 luxes |
|
COMERCIAL |
||
Abasto y
almacenamiento
|
Almacenes |
50 luxes |
|
Circulaciones |
100 luxes |
|
|
Mercados
públicos |
Naves |
75 luxes |
Venta de combustibles
y explosivos
|
Áreas de
servicio |
70 luxes |
|
Áreas de
bombas |
200 luxes |
|
TABLA 3.5 (continúa)
TIPO DE
EDIFICACIÓN
|
Local
|
Nivel de
Iluminación
|
|
Tiendas
de productos básicos y especialidades |
En
general |
250 luxes |
|
Tiendas
de autoservicio |
||
|
Tiendas
departamentales y Centros comerciales |
|
|
|
Agencias
y talleres de reparación |
||
Tiendas de servicios
y servicios diversos
|
Baños |
100 luxes |
Baños
públicos
|
Sanitarios |
75 luxes |
|
Gimnasios
y adiestramiento físico |
En
general |
250 luxes |
|
SERVICIOS |
||
|
Administración |
||
|
Bancos,
casas de bolsa y casas de cambio |
Áreas y
locales de trabajo |
250 luxes |
|
Circulaciones |
100 luxes |
|
|
Oficinas
privadas y públicas |
Cuando
sea preciso apreciar detalles |
100 luxes |
|
Cuando
sea preciso apreciar detalles : Toscos o
burdos |
200 luxes |
|
|
Medianos |
300 luxes |
|
|
Muy finos |
500 luxes |
|
|
Hospitales
y centros de salud |
||
Atención médica o
dental a usuarios externos
|
Consultorios
y salas de curación |
300 luxes |
|
Salas de
espera |
125 luxes |
|
|
Atención
a usuarios internos |
Circulaciones
|
100 luxes |
|
Salas de
encamados |
75 luxes |
|
|
Servicios
médicos de urgencia(públicos y privados) |
Emergencia
en consultorios y salas de curación |
300 luxes |
|
Asistencia social |
||
|
Residencias
colectivas |
Circulaciones
horizontales y verticales |
50 luxes |
|
Asistencia animal |
||
|
Centros antirrábicos, clínicas
y hospitales veterinarios |
Salas de
curación |
300 luxes |
|
Educación
e instituciones científicas |
||
|
Atención
y educación preescolar |
Aulas |
250 luxes |
Educación formal
básica y media
|
Aulas y
laboratorios |
300 luxes |
|
Circulaciones |
100 luxes |
|
|
Educación
formal media-superior y superior, y educación informal |
Aulas y
laboratorios |
300 luxes |
|
Circulaciones |
100 luxes |
|
|
Institutos
de investigación |
Aulas y
cubículos |
250 luxes |
|
Exhibiciones |
||
|
Galerías
de arte, museos, centros de exposiciones |
Salas de
exposición Vestíbulos Circulaciones |
250 luxes 150 luxes 100 luxes |
|
Centros
de información |
Salas de
lectura |
250 luxes |
|
Instituciones religiosas |
||
|
Lugares
de culto, (templos, iglesias y sinagogas) |
Áreas de
reunión |
100 luxes |
|
Alimentos y bebidas |
||
|
Servicios
de alimentos y bebidas con o sin
esparcimiento |
En
general |
250 luxes |
|
Restaurantes |
50 luxes |
|
|
Centros
Nocturnos |
30 luxes |
|
|
Cocinas |
200 luxes |
|
TABLA 3.5 (continúa)
|
Entretenimiento y Recreación social |
||
Espectáculos
y reuniones
|
Salas
durante la función |
1 lux |
|
Iluminación
de emergencia |
25 luxes |
|
|
Salas
durante los intermedios |
50 luxes |
|
|
Vestíbulos |
150 luxes |
|
|
Circulaciones |
100 luxes |
|
|
Emergencia
en circulaciones y
sanitarios |
30 luxes |
|
|
Deportes y recreación |
||
|
Prácticas
y/o espectáculos deportivos |
Circulaciones |
100 luxes |
|
Alojamiento |
||
|
Hoteles
y moteles |
Habitaciones |
75 luxes |
|
Casas de
huéspedes |
Circulaciones |
100 luxes |
|
Albergues
turísticos juveniles |
Vestíbulos |
150 luxes |
|
Áreas y
locales de trabajo |
250 luxes |
|
|
Campamentos
para remolques y campismo |
Estacionamiento
de vehículos |
30 luxes |
|
Circulaciones |
75 luxes |
|
|
Policía
y bomberos |
||
Centrales de policía,
estaciones de bomberos y cuarteles
|
Áreas y
locales de trabajo |
250 luxes |
|
Funerarios |
||
Agencias funerarias
|
Velatorios |
125 luxes |
|
Transportes |
||
Estacionamientos
privados y públicos, incluyendo encierros
de vehículos |
Entrada
y salida |
300 luxes |
|
Espacio
de circulación, pasillos, rampas y zonas peatonales |
100 luxes |
|
|
Espacios
para estacionamientos (cajones) |
50 luxes |
|
|
Caseta
de control |
200 luxes |
|
|
Zona de
espera |
50 luxes |
|
|
Pasillos
y cajones |
50 luxes |
|
|
Servicios
de mudanzas |
En
general |
250 luxes |
|
INDUSTRIA |
||
|
Para todo tipo de industria |
Áreas de
trabajo en que no sea preciso apreciar detalles. |
100 luxes |
|
Áreas de
trabajo en que sea preciso apreciar detalles: toscos o burdos |
200 luxes |
|
|
medianos |
300 luxes |
|
|
muy
finos |
500 luxes |
|
|
Área de
almacenamiento |
50 luxes |
|