PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19
DE NOVIEMBRE DE 2004
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN,
DESTINO FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO
FEDERAL
1.
Que el Instituto Electoral del
Distrito Federal es autoridad en materia electoral, independiente en sus
decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, de
conformidad con los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
2.
Que por disposición del artículo
3°, párrafo segundo del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto
Electoral del Distrito Federal, para el debido cumplimiento de sus funciones,
se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
objetividad y equidad.
3.
Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 52, párrafos primero y segundo del Código Electoral
del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal es el
organismo público autónomo de carácter permanente, depositario de la autoridad
electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones
locales y los procedimientos de participación ciudadana, con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
4.
Que atento a lo dispuesto por el
artículo 53, párrafo primero del Código Electoral del Distrito Federal, el
patrimonio del Instituto Electoral del Distrito Federal se integra con los
bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto.
5.
Que atento a lo dispuesto por el
artículo 54, incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, el
Instituto Electoral del Distrito Federal tiene su domicilio y ejerce sus
funciones en todo el territorio del Distrito Federal, contando en su estructura
con un Consejo General que es el órgano superior de dirección.
6.
Que en términos de lo dispuesto
por el artículo 60, fracciones I, inciso a) y
XXVI del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejo General del Instituto
Electoral del Distrito Federal tiene facultades para aprobar y expedir los
procedimientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del
Instituto; y para dictar los acuerdos y resoluciones necesarios para hacer
efectivas sus atribuciones legales.
7.
Que con fundamento en lo
establecido por el artículo 74, incisos b) y e) del Código Electoral del
Distrito Federal, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito
Federal tiene, entre sus atribuciones, la de acordar con el Consejero
Presidente, las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones del Consejo General, y apoyar a dicho órgano superior de
dirección, al Presidente del mismo y a sus Comisiones en el ejercicio de sus
atribuciones.
8.
Que el artículo 74 Ter, fracción
IX del Código Electoral del Distrito Federal, establece como atribución de la
Junta Ejecutiva proponer al Consejo General los proyectos de reglamentos y
demás normatividad para el buen funcionamiento del Instituto.
9.
Que según lo establece el artículo
79, incisos a), y e) del Código Electoral del Distrito Federal, la Dirección
Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral tiene como
atribuciones ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las
políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos
financieros y materiales, así como atender las necesidades administrativas de
los órganos del Instituto.
10.
Que con el propósito de
administrar con eficiencia, eficacia y honradez los bienes que conforman el
patrimonio de este Instituto, la Junta Ejecutiva del Instituto, en su sesión
celebrada el 28 de septiembre de 2004, aprobó el Proyecto de Normas para la
Administración, Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral
del Distrito Federal, que en este acto somete a la consideración de este órgano
superior de dirección para efectos de su aprobación, en los términos del anexo
que forma parte del presente documento.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los
artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3°, párrafo
segundo, 52 párrafo primero y segundo, 53, párrafo primero, 54 incisos a) y b),
60 fracciones I, inciso a) y XXVI, 74 inciso b) y e), 74 Ter, fracción IX, 79 incisos a) y e) del Código Electoral del
Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal, emite el siguiente:
PRIMERO.- Se aprueban las
Normas para la Administración, Destino Final
y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal,
en los términos del anexo que se agrega como parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El presente
Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
CUARTO.- Se ordena al
Secretario Ejecutivo, comunique el presente Acuerdo a las Direcciones
Ejecutivas, Unidades y Direcciones Distritales del Instituto Electoral del
Distrito Federal, para su observancia y aplicación en el ámbito de su
competencia.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en los estrados del
Instituto Electoral del Distrito Federal, tanto en oficinas centrales, como en
sus 40 órganos desconcentrados y, en la página de Internet: www.iedf.org.mx.
Así lo
aprobaron por unanimidad de votos los CC. Consejeros Electorales integrantes
del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en sesión
pública de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, firmando al calce, el
Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto
Electoral del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 71 inciso g) y
74 inciso n) del Código Electoral del Distrito Federal, doy fe.- El Consejero
Presidente, Lic. Javier Santiago Castillo.- El Secretario Ejecutivo, Lic.
Adolfo Riva Palacio Neri.- (Firmas).
NORMAS
PARA LA ADMINISTRACIÓN, DESTINO FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES
DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y MANEJO DEL ALMACÉN
CAPÍTULO III
AFECTACIÓN, DESTINO FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES
SECCIÓN I
DEL DESTINO FINAL
SECCION II
DE LA BAJA
DE LOS BIENES
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1. Las presentes normas son de observancia general y
obligatoria para el Instituto Electoral del Distrito Federal y tienen por
objeto establecer las disposiciones que regulen lo relativo a la administración
de bienes muebles y el manejo de almacenes, así como la afectación, destino
final y baja de dichos bienes.
Artículo 2.
Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por:
I. Afectación. |
Definición técnica que determina
el motivo de la baja. |
II. Avalúo. |
El resultado del proceso de
estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores. |
III. Baja de bienes. |
La cancelación de los registros
de los bienes en los inventarios del Instituto. |
IV. Bienes. |
Los bienes muebles
instrumentales y de consumo que forman parte del patrimonio del Instituto. |
V. Bienes de Consumo. |
Los que por su utilización en el
desarrollo de las actividades que realizan los órganos del Instituto, tienen
un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global
en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. |
VI. Bienes Instrumentales. |
Los considerados como
implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan los
órganos del Instituto, siendo susceptibles de asignación de un número de
inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad
en el servicio. |
VII. Bienes no útiles. |
Los que por su estado físico o
cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio
al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando. |
VIII. Comisión. |
La Comisión de Administración del Consejo General del
Instituto. |
IX. Consejo. |
El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal. |
X. Contraloría. |
La Contraloría Interna del Instituto Electoral del
Distrito Federal |
XI. Destino Final. |
La determinación de destruir,
vender, o la donación, permuta,
dación en pago, de los bienes no útiles. |
XII. Dictamen de Afectación. |
El documento que describe el
bien y las razones que motivan la no utilidad del mismo, así como en su caso,
el reaprovechamiento parcial o total. |
XIII. Dirección de Adquisiciones. |
La Dirección de Adquisiciones y Control Patrimonial,
adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio
Profesional Electoral. |
XIV. Dirección Ejecutiva. |
La Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio
Profesional Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal. |
XV. Instituto. |
El Instituto Electoral del Distrito Federal |
XVI. Junta. |
La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Distrito
Federal. |
XVII Jurídico. |
La Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del
Distrito Federal. |
XVIII. Lista. |
La lista de precios mínimos que
publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública en el Diario
Oficial de la Federación. |
XIX. Normas. |
Las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles
del Instituto Electoral del Distrito Federal. |
XX. Precio Mínimo. |
El precio general o específico
que contenga la Lista, o el establecido en
una metodología o fórmula que lo determine. |
XXI. Secretaría Ejecutiva. |
La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del
Distrito Federal. |
XXII. Valuador. |
Las instituciones de crédito u
otros terceros capacitados, considerando dentro de éstos últimos a la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, a los corredores públicos o a
cualquier otra persona acreditada para ello. |
Artículo 3. La Dirección Ejecutiva, a través de la Dirección de
Adquisiciones, será la encargada de
administrar los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Instituto.
Artículo 4. La Secretaría Ejecutiva y la
Dirección Ejecutiva, en el
ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán para efectos
administrativos las disposiciones de estas Normas, atendiendo a los criterios
gramatical, jurídico y en su caso a los principios generales del derecho.
Artículo 5. La Comisión, a propuesta de la Dirección Ejecutiva,
propondrá al Consejo los procedimientos administrativos que con motivo de las
presentes Normas, sean necesarios para una mejor regulación de las actividades
que en la materia deban llevarse a cabo.
CAPÍTULO
II
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES MUEBLES Y MANEJO DEL ALMACÉN
Artículo 6. La Dirección de Adquisiciones elaborará y revisará
periódicamente el Catálogo de Adquisiciones y Bienes Muebles del Instituto, de
acuerdo con las necesidades institucionales.
El
catálogo al que se refiere en el párrafo anterior, deberá contener la
descripción de los bienes muebles, así como las claves de registro y control en
forma detallada de los bienes de consumo e instrumentales, acorde con las partidas, conceptos y
capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto del Instituto Electoral del
Distrito Federal y del Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios
del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 7. Tratándose de bienes instrumentales deberá
asignárseles un número de inventario integrado por la clave que le corresponda
de acuerdo con el Catálogo de Adquisiciones y Bienes Muebles del Instituto y el
progresivo que determine la Dirección de Adquisiciones, así como en su caso,
otros dígitos que faciliten el control del bien, como puede ser el año de adquisición. Los controles de los
inventarios deberán llevarse en forma documental o electrónica y los números
deben coincidir con los que aparezcan etiquetados o emplacados en los bienes
instrumentales.
Respecto de los
bienes de consumo, se llevará un registro global debiendo registrarse los
movimientos de entradas y salidas de dichos bienes en forma documental o
electrónica.
Artículo 8. El valor de los bienes instrumentales que se tomará en
cuenta al efectuar su alta en los inventarios será el de su adquisición.
En caso de que
algún bien carezca de valor unitario de adquisición, éste podrá ser determinado
para fines de inventario por la Dirección de Adquisiciones, considerando el
valor de otros bienes con características similares, o el avalúo que se obtenga
para tal propósito, o en su defecto el que se obtenga a través de otros
mecanismos que juzgue pertinentes.
Artículo 9. En caso de que el Instituto carezca del documento
que acredite la propiedad del bien, el titular de la Dirección de Adquisiciones
para efectos de control administrativo procederá a elaborar un acta, con la
asesoría del Jurídico, en la que hará constar que el bien es propiedad del
Instituto y que figura en sus respectivos inventarios.
Artículo 10. La Dirección de Adquisiciones será la responsable
de coordinar las acciones que deban
llevarse a cabo para la optimización y reaprovechamiento de los bienes muebles
que forman parte del patrimonio del Instituto.
Artículo 11. Podrán llevarse a cabo reasignaciones de bienes, entre
los órganos del Instituto.
Será
responsabilidad de los órganos del Instituto, solicitar por oficio la
reasignación de bienes a la Dirección de Adquisiciones, para que ésta a su vez
realice los trámites y registros correspondientes.
Artículo 12. El Instituto, a través del Secretario
Ejecutivo o bien por conducto del servidor público con poder para tal efecto, podrá celebrar contratos de comodato con otros
organismos autónomos, dependencias y entidades del Distrito Federal y de la
Administración Pública Federal, así como con gobiernos estatales y municipales,
en la inteligencia que deberán preverse los mecanismos de seguimiento y control
de las acciones derivadas de dichas operaciones.
De igual forma, se podrán celebrar contratos con comodatarios distintos
a los señalados anteriormente.
De ambos contratos de comodato, se deberá contar previamente con la
opinión de la Comisión y la aprobación de la Junta, debiendo informar de ello
al Consejo.
CAPÍTULO
III
AFECTACIÓN,
DESTINO FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES
Artículo 13. La Dirección Ejecutiva, a través de la Dirección de
Adquisiciones, elaborará un programa
para el destino final de los bienes del Instituto; dicho programa deberá ser
remitido por el Secretario, a la Junta Ejecutiva, para que previa opinión de la
Comisión, su Presidente lo someta a la
consideración del Consejo.
El seguimiento del
programa corresponderá a la Dirección Ejecutiva, a través de la Dirección de
Adquisiciones, la cual deberá informar a la Secretaría Ejecutiva los avances
del mismo, a efecto de tomar las medidas que se estimen pertinentes.
Dicho programa
podrá ser modificado a propuesta de la Dirección Ejecutiva, de acuerdo
con las necesidades institucionales, debiendo informar por conducto del
Secretario, a la Junta Ejecutiva, para que previa opinión de la Comisión, su Presidente lo haga saber al Consejo, en
la sesión que corresponda.
Artículo 14. La Dirección
Ejecutiva, a través de la Dirección de Adquisiciones, atendiendo a lo dispuesto
en el programa para el destino final de bienes del Instituto, sólo operará la
baja de sus bienes en los siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de bienes no
útiles,
II. Cuando el bien
se hubiere extraviado, o hubiera sido
objeto de un robo o un siniestro, en cuyos casos se levantará un acta como
constancia de los hechos y se cumplirán las formalidades establecidas en las
disposiciones legales o administrativas que para tal efecto sean aplicables; y
III.
Cuando el Consejo lo determine.
La Dirección Ejecutiva, con base en
el dictamen de afectación, procederá a determinar el destino final y baja de
los bienes no útiles y, en su caso, la Dirección de Adquisiciones llevará el
control y registro de las partes
reaprovechadas.
El
dictamen de afectación describirá el bien y las razones que motivan la no
utilidad del mismo, así como, en su caso, el reaprovechamiento parcial o total.
No podrá
haber enajenación de bienes muebles, sin la autorización del Consejo y
cumpliendo con lo establecido en el Código Electoral del Distrito Federal y las presentes Normas.
Artículo 15. La elaboración del dictamen de afectación y la
propuesta de destino final, estará a cargo de la Dirección de Adquisiciones,
dicho destino, se llevará a cabo por la
mencionada Dirección de Adquisiciones, una vez que se hubiere autorizado en los
términos de lo dispuesto en las presentes Normas.
Artículo 16. La Dirección Ejecutiva deberá verificar la capacidad
legal y profesional de los valuadores distintos de las instituciones de
crédito, de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y corredores públicos,
solicitándoles para tal efecto, entre otra documentación, el currículum vitae,
los registros que los acrediten como valuadores y, en su caso, el acta
constitutiva. Asimismo, la contratación de los servicios de valuadores deberá
sujetarse a lo dispuesto en los Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral del Distrito Federal.
La vigencia del avalúo no podrá ser menor de ciento
ochenta días naturales y será determinada por el propio valuador con base en su
experiencia profesional, en el entendido de que dicha vigencia, así como la de
los precios mínimos deberá comprender cuando menos hasta la fecha en que se
difunda o publique la convocatoria o la invitación a cuando menos tres
personas.
Para la venta por adjudicación
directa, permuta y dación en pago, el precio mínimo o del avalúo deberá
encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operación respectiva.
La Dirección de Adquisiciones no
podrá solicitar avalúos de los desechos de bienes comprendidos en la Lista.
Para el caso de vehículos, el
titular de la Dirección Ejecutiva designará a los servidores públicos
encargados de la determinación del precio mínimo correspondiente, quienes
deberán:
I. Aplicar la Guía EBC (Libro Azul),
edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el precio
promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y
el precio de compra dividido entre dos;
II. Verificar físicamente cada
vehículo llenando el formato 1 que para tal efecto se anexa a las normas, con
la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que
resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los
conceptos de dicho formato.
III. Multiplicar el factor de vida
útil por el precio promedio obtenido.
Cuando se trate de vehículos cuyo
precio de compra y venta no aparezcan en la Guía EBC (Libro Azul), o bien, los
que debido al servicio al que estaban destinados hayan sufrido modificaciones y
sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado formato,
como lo serían entre otros, camiones con cajas de carga, su valor será
determinado mediante avalúo.
Cuando los vehículos no se
encuentren en condiciones de operación o de funcionamiento y por su estado
físico se consideren como desecho ferroso vehicular, la determinación de
su precio mínimo deberá ostentarse con base en Lista.
En el supuesto de que los vehículos
se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones
dañadas o que para su uso se requieran efectuar reparaciones mayores, el valor
correspondiente se determinará a través de la práctica de avalúo.
Artículo 17. El Instituto procurará asegurar el destino
final de sus bienes dentro del Distrito Federal, por lo que para determinar el
procedimiento de venta aplicable, deberá tomar como referencia únicamente el
monto del precio o de avalúo de los bienes, del Distrito Federal, sin que ello
implique fraccionamiento de las operaciones con el propósito de evitar la
licitación pública.
SECCIÓN I
DEL
DESTINO FINAL
Artículo 18. La Dirección Ejecutiva, a través de la Dirección de
Adquisiciones, será la única encargada y responsable de llevar a cabo los
procedimientos de venta que establecen las presentes Normas:
En caso de
requerirse, la Dirección Ejecutiva podrá integrar un grupo técnico para
realizar las acciones relativas a cualquier procedimiento para operar el
destino final.
Artículo 19. El titular de la Dirección de Adquisiciones presidirá
los actos a que haya lugar dentro de los procedimientos que prevén las
presentes Normas para la venta de bienes, pudiendo ser suplido, sólo por causa
justificada, por el personal de mando
inmediato inferior que esté disponible.
Artículo 20. La Contraloría y el Jurídico, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán participar en la revisión de las bases que refieren las
presentes Normas; asimismo se les convocará a participar en todos los actos que
se realicen relacionados con los procedimientos previstos en los artículos 22 y
24 de las presentes Normas, por lo que los documentos del procedimiento
respectivo les deberán ser remitidos, por lo menos con 48 horas de anticipación
a la celebración del primer acto que corresponda.
Artículo 21. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva, podrá convocar,
adjudicar o llevar a cabo enajenaciones, cuando los bienes de que se trate, se
encuentren dentro del programa a que se refiere el artículo 13 de las presentes
Normas, atendiendo en todo momento a las disposiciones que prevén las mismas y
a los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 22. El Instituto podrá vender bienes mediante los
procedimientos de:
I.
Licitación Pública;
II.
Invitación a cuando menos tres personas;
III. Adjudicación directa;
IV. Invitación interna
La venta de
bienes, salvo los casos previstos en el artículo 23 de las presentes Normas, se
sujetará a licitación pública mediante convocatoria pública, para que se
presenten libremente proposiciones en sobre cerrado, que serán abiertos
públicamente.
Artículo 23. La Dirección Ejecutiva, bajo su responsabilidad, podrá
optar por vender bienes sin sujetarse a la licitación pública, y celebrar los procedimientos de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa, cuando se presente alguno de los
siguientes supuestos:
I. Cuando el
importe de la operación de que se trate no exceda del equivalente a quinientos
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
II. Ocurran condiciones o
circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, y
III. No existan
por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar
ofertas.
Artículo 24. Sin perjuicio de que la venta de vehículos, mobiliario
y equipos de oficina y de cómputo se lleven a cabo mediante los procedimientos
señalados en el artículo 22 de las presentes Normas, el Instituto podrá vender
dichos bienes a favor de su personal, a través del procedimiento de invitación
interna, cumpliendo con las condiciones siguientes:
I. El precio mínimo o de avalúo será
determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de las presentes Normas;
II. Se cuente con una justificación
respecto de la viabilidad de realizar este tipo de procedimientos.
III. En la invitación interna podrá
participar todo el personal adscrito al Instituto, con excepción de aquellos
que mediante invitación interna, se les haya adjudicado algún bien del mismo
género en el Instituto durante el
ejercicio fiscal en curso o el inmediato anterior, así como el personal
que intervenga en los distintos actos de dicha invitación;
IV. La convocatoria, las bases y la
relación de los bienes objeto de la invitación interna deberán difundirse en
lugar visible de todas las áreas del mismo;
V. Los vehículos a vender serán del
tipo sedán, vagoneta, camionetas y camiones, de cualquier modelo;
VI. El mobiliario y los equipos de
oficina y de cómputo deberán limitarse a aquéllos que sean para uso personal,
de quienes estén interesados;
VII. Será optativa la asistencia del
personal del Instituto que presenten proposiciones a los actos de apertura de
ofertas y, en su caso, de fallo;
VIII. Se garantizará la seriedad de
las propuestas, mediante cheque certificado o de caja expedido por una
institución de crédito a favor del Instituto, por un monto equivalente al diez
por ciento del precio mínimo o de avalúo del bien de que se trate. Cuando el
personal del Instituto presente propuestas para dos o más bienes, solamente
será necesario constituir una garantía que cubra el diez por ciento del precio
mínimo o de avalúo que corresponda al bien con el precio más alto, y
IX. Aplicar en lo conducente las
disposiciones establecidas en las normas para la licitación pública.
Artículo 25. Las bases que emita el Instituto, por conducto de la
Dirección Ejecutiva, para el procedimiento de invitación interna deberán
contener como mínimo, en lo conducente las condiciones señaladas en el artículo
30, con excepción de lo dispuesto en la fracción XIV.
Artículo 26. Los límites máximos de adjudicación por cada
participante serán los siguientes:
I. Tratándose de vehículos, una
unidad. El personal del Instituto podrá presentar ofertas sobre uno o varios de
los vehículos que formen parte de la invitación, debiendo anotar en sus
propuestas el orden de preferencia respecto de cada vehículo, el cual se
respetará en el momento de la adjudicación, y
II. Mobiliario y equipo de oficina y
de cómputo, hasta por un monto de avalúo equivalente a quinientos días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 27. Cuando el personal del Instituto no sostenga su oferta
o incumpla con el pago, se hará efectiva la garantía prevista,
independientemente del precio mínimo o de venta del bien asignado y no podrá
participar en la siguiente invitación interna que al efecto lleve a cabo el
Instituto. En estos casos el Instituto podrá adjudicar los bienes a la segunda
o siguientes mejores ofertas que hayan sido aceptadas.
Artículo 28. Los bienes que no se hubiesen adjudicado conforme a la
invitación interna, podrán venderse a través de cualquier procedimiento
previsto por las Normas.
Artículo 29. Las
convocatorias de las licitaciones públicas para la venta de los bienes deberán
difundirse simultáneamente a través de la página de Internet del Instituto y en
los lugares visibles y accesibles al público de las oficinas del Instituto,
mostrando la convocatoria que permita la participación a cualquier interesado a
la misma. Cuando el valor de los bienes a licitar rebase el equivalente a
cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,
adicionalmente, se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en un periódico de mayor circulación de la
ciudad de México, por un solo día.
Las convocatorias podrán
referirse a una o más licitaciones, debiendo contener los siguientes datos:
I. Nombre del Instituto;
II. Descripción general,
cantidad y unidad de medida de los bienes objeto de la licitación, así como el precio
mínimo o de avalúo;
III. Lugar, fecha y horario
en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma
de pago de las mismas, así como el acceso al sitio en que se encuentren los
bienes. El Instituto libremente podrá determinar si las bases se entregarán en
forma gratuita o tendrán un costo, en cuyo supuesto, las mismas podrán
ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito
para participar en la licitación;
IV. Lugar y plazo máximo en
que deberán ser retirados los bienes;
V. Lugar, fecha y hora de
celebración de los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;
VI. Forma y porcentaje de la
garantía de seriedad de las ofertas, y
VII. Fecha de inicio de la
difusión de la convocatoria, excepto cuando se publique en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal. El acto de apertura de ofertas deberá celebrarse dentro
de un plazo no menor a ocho días hábiles, ni mayor a quince días hábiles,
contados a partir de la fecha de inicio de la difusión de la convocatoria o de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en cuyo caso será
esta última la que prevalezca.
Artículo
30. Las bases que emita el Instituto, por conducto de la
Dirección Ejecutiva, para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición
de los interesados, tanto en el domicilio señalado para tal efecto, como en su
caso, en la página electrónica del Instituto, a partir del día de inicio de la
difusión o publicación de la convocatoria y hasta inclusive el día hábil previo
al acto de apertura de ofertas. Las bases deberán contener como mínimo lo
siguiente:
I. Nombre del Instituto;
II. Descripción completa y
precio mínimo o de avalúo de los bienes;
III. Lugar, fecha y hora de
celebración de los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;
IV. Requisitos que deberán
cumplir quienes deseen participar, entre otros la identificación del
participante, la obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar
las bases, así como de presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el
comprobante de pago de las bases;
V. Instrucciones para la
presentación de las ofertas;
VI. Fecha límite para el
pago de los bienes adjudicados;
VII. Lugar, plazo y
condiciones para el retiro de los bienes;
VIII. Criterios de adjudicación;
IX. Plazo para modificar las
bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta el
tercer día hábil anterior al del acto de apertura de ofertas. Dichas
modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos
medios de difusión;
X. Señalamiento de que será
causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el
precio mínimo o de avalúo fijado para los bienes;
XI. Causas por las cuales la
licitación podrá declararse desierta;
XII. Indicación de que la
garantía de seriedad de las ofertas se hará efectiva en caso de que el
adjudicatario incumpla en el pago de los bienes;
XIII. Incluir un
señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera que los
licitantes al presentar las bases firmadas acepten, bajo protesta de decir
verdad, que se abstendrán de adoptar conductas, por sí mismos o a través de
interpósita persona para que el personal del Instituto induzca o altere la
evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que
otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, y
XIV. La indicación de que no
podrá participar el personal encargado, de llevar a cabo el procedimiento.
Artículo
31.- En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de
los bienes, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá
adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores ofertas que hayan
sido aceptadas, en los términos de las Normas.
Artículo
32. - En los procedimientos de venta el Instituto exigirá a los
interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas
mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto.
El monto de la garantía será
por el diez por ciento del precio mínimo o de avalúo, la que será devuelta a
los interesados al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda al
licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento
del pago de los bienes adjudicados y su importe se podrá aplicar a la cantidad
que se hubiere obligado a cubrir.
Corresponderá a la Dirección
de Adquisiciones calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia
y devolver las garantías que los licitantes presenten en la venta de bienes.
Artículo
33.- Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las
bases tendrá derecho a presentar ofertas.
En la fecha y hora
previamente establecidas, el titular de la Dirección de Adquisiciones o quien
lo supla, procederá a iniciar el acto de apertura de ofertas, en el cual se
dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los
licitantes, informándose de aquellas que en su caso, se desechen debido a que
el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las
causas que motiven tal determinación.
La Dirección de
Adquisiciones emitirá un dictamen que servirá como sustento para el fallo,
mediante el cual se adjudicarán los bienes. El fallo de la licitación podrá
darse a conocer en el mismo acto de apertura de ofertas, o bien, en acto
público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados
a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicha apertura.
Si derivado del dictamen se
obtuviera un empate en el precio de dos o más ofertas, la adjudicación se
efectuará a favor del licitante que haya presentado su oferta primero en
tiempo.
La Dirección de
Adquisiciones levantará un acta a fin de dejar constancia de los actos de
apertura de ofertas y de fallo, las cuales serán firmadas por los asistentes.
La omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y
efectos, así mismo se deberán firmar por todos los asistentes las ofertas
presentadas.
A los actos de carácter público
de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido
desechadas durante el procedimiento de venta, así como cualquier persona, que
sin haber adquirido las bases manifieste su interés por estar presente en
dichos actos, bajo la condición de que deberán de registrar su asistencia y
abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Artículo
34.- El Instituto podrá declarar desierta la licitación pública,
cuando se cumpla cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Ninguna persona adquiera
las bases,
II. Nadie se registre para
participar en el acto de apertura de ofertas, o
III. Si se comprueba la
existencia de arreglos entre los
participantes u otras irregularidades que impidan la realización transparente
del proceso de licitación pública.
Se considera que las ofertas
presentadas no son aceptables cuando no cubran el precio mínimo o de avalúo de
los bienes o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las
bases.
Una vez declarada desierta una
licitación pública, el Instituto deberá vender los bienes sin sujetarse a un
nuevo procedimiento de licitación pública, por considerarse actualizada la
excepción a que se refiere la fracción III del artículo 23 de las presentes
Normas.
Tratándose de licitaciones
en las que las ofertas de una o varias partidas no hayan sido aceptadas, la
Dirección de Adquisiciones deberá considerar el precio mínimo o de avalúo
correspondiente y si el mismo no rebasa el equivalente a quinientos días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la venta podrá llevarla
a cabo en los términos del artículo 23, fracción I.
Artículo
35. Concluida la vigencia del avalúo y realizada una licitación
pública, así como un procedimiento de excepción a la misma sin que se haya logrado
la venta de los bienes, la Dirección Ejecutiva podrá por causas justificadas
determinar, previa opinión de la Comisión y autorización de la Junta, un
precio mínimo para concretar dicha venta. Para la determinación del nuevo
precio mínimo la Dirección Ejecutiva tomará en consideración el estado físico
del bien, las condiciones del mercado y los demás aspectos que proporcione el
solicitante.
Una vez determinado el precio
mínimo, deberá iniciarse el procedimiento de venta que resulte aplicable; en
caso de no concretarse la operación deberá determinarse otro destino final para
los bienes de que se trate.
Artículo 36. La invitación a cuando menos tres personas, se
sujetará a lo siguiente:
I. La apertura de sobres conteniendo
las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes,
pero invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría y del
Jurídico.
II. En las invitaciones se indicará
como mínimo la cantidad y descripción de los bienes a venta, monto del precio
mínimo o de avalúo, garantía, plazo y lugar para el retiro de los bienes,
condiciones de pago y la fecha para la comunicación del pago.
III. Adicionalmente a las
invitaciones que se realicen, la difusión de éstas se hará de manera simultánea
a través de la página de internet del Instituto y en lugar visible al público
de las oficinas del Instituto.
IV. Los plazos para la presentación
de las ofertas se fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes a
vender, así como a la complejidad para elaborar las ofertas; y
V. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres
personas, serán las establecidas en el artículo 34 de las presentes Normas.
Artículo 37. La Dirección de Adquisiciones, para la formalización
de las ventas, que se lleven a cabo de conformidad con las presentes Normas,
deberá solicitar al Jurídico la elaboración de los contratos correspondientes,
a efecto de que los mismos se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 38. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva o por el servidor público con poder para tal
efecto, podrá llevar a cabo las operaciones
que impliquen la permuta o la dación en pago de bienes observando lo siguiente:
I. Se deberá contar con la opinión de la Comisión y la autorización de
la Junta;
II. Se deberá obtener el precio mínimo o de avalúo correspondiente.
La dación en pago sólo será
aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contraídas previamente
por el Instituto.
Artículo
39. El Instituto, a través
del Consejo o por el órgano autorizado por éste para tal
efecto, podrá llevar a cabo donaciones
a valor de adquisición o de inventario, independientemente de su monto,
observando lo siguiente:
I. Tratándose de donaciones
que se realicen a valor de avalúo, éste deberá estar vigente al momento en que
el Consejo autorice la operación.
II. Para efectos
administrativos; las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de
los contratos respectivos.
Artículo
40. El Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva y a través de la Dirección de Adquisiciones, podrá
llevar a cabo la destrucción de bienes cuando:
I. Por su naturaleza o
estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la
seguridad o el ambiente;
II. Se trate de bienes,
respecto de los cuales exista disposición legal o administrativa que ordene su
destrucción, y
III. Habiéndose agotado
todos los procedimientos de venta o el ofrecimiento de donación, no exista
persona interesada, supuestos que deberán acreditarse con las constancias
correspondientes.
En los supuestos previstos
en las fracciones I y II anteriores, el Instituto deberá de observar los
procedimientos que señalen las disposiciones legales o administrativas
aplicables y se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes.
Para la destrucción de
bienes, se invitará invariablemente a un representante de la Contraloría para
que asista al acto que para tal efecto se lleve a cabo, del cual se levantará acta como constancia.
SECCION II
DE LA BAJA
DE LOS BIENES
Artículo
41. Una vez concluido el destino final de los bienes no útiles
conforme a las presentes Normas, se procederá a su baja; lo mismo se realizará
cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, haya sido robado o
entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una
vez pagada la suma asegurada.
De la baja efectuada de los
bienes, la Dirección Ejecutiva, a través de la Dirección de Adquisiciones,
deberá informar a la Secretaría Ejecutiva dentro de los primeros diez días
hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Así mismo se deberá informar en
las sesiones correspondientes al Consejo.
Dicho informe deberá
requisitarse en el formato 2 que para tal efecto se anexa a las presentes
Normas y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el
trimestre anterior de que se trate.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
42. Los participantes que
adviertan actos irregulares durante los
procedimientos de venta podrán denunciarlos ante la Contraloría, para que ésta
investigue y, en su caso, actúe en el ámbito de su competencia.
Artículo
43. La Dirección de Adquisiciones conservará en forma
ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realice
conforme a las presentes Normas, cuando menos por un lapso de tres años,
excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las
disposiciones aplicables. En ambos casos, se estará en lo conducente, a lo
establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, para efecto de conservación en medios y términos.
Artículo 44. La Dirección de Adquisiciones hará el entero del
producto de la venta en el área de caja del Instituto, a efecto de que ésta
proceda conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 45. La Dirección de Adquisiciones deberá notificar a la Dirección de Finanzas
para que ésta realice los registros contables a que haya lugar.
Artículo 46. La Contraloría, en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones, podrá verificar, en cualquier tiempo que la administración, destino final y baja de bienes muebles del Instituto,
se realicen conforme a lo establecido
en estas Normas y en otras disposiciones aplicables.
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL FORMATO “DICTAMEN DE EVALUACIÓN
PARA VEHÍCULOS”
EN EL CONCEPTO
|
SE DEBE
ANOTAR |
1 |
El número de folio consecutivo
que corresponda |
2 |
La fecha de llenado del formato
(día, mes año) |
3 |
El número de hoja y el total de estas |
4, 5, 6, 7, 8 |
La descripción completa del
vehículo (marca, modelo, tipo, núm. de motor, núm. de serie, placas) |
|||||
9 |
El número de placas de
circulación |
|||||
10 |
El número económico asignado por control de
vehículos |
|||||
11 |
El nombre del área en la que se
encontraba asignado el vehículo |
|||||
12 |
La ubicación física actual |
|||||
13 |
El número de inventario asignado
al vehículo |
|||||
14 |
La calificación real de cada uno
de los sistemas que integran la unidad. (Carrocería, Motor, Suspensión e
Interiores).tomando como base el valor máximo de cada parte |
|||||
15 |
Las observaciones que pueda
haber para cada sistema |
|||||
16 |
Si el vehículo cuenta con equipo
adicional no contemplado en el formato, se debe indicar y considerarlo en la
evaluación. |
|||||
17 |
El resultado de la suma total de cada uno de los
sistemas, dividido en 100 es igual al factor de vida útil.
|
|||||
18 |
El calculo del precio mínimo de
avalúo, se obtendrá al realizar la operación de la formula que a continuación
se indica: Fórmula:
|
|||||
19 |
Precio mínimo de avalúo con
número y letra |
|||||
20 |
El nombre y firma del
responsable de la verificación física del vehículo |
|||||
21 |
El nombre y firma del encargado
de revisar y autorizar la evaluación del vehículo |
|||||
22 |
El nombre y firma del encargado
de realizar el calculo valúatorio del vehículo |
INSTRUCTIVO
PARA LA ELABORACION DEL FORMATO "INFORME DE BAJA DE BIENES MUEBLES”
EN EL
CONCEPTO
|
SE DEBE
ANOTAR
|
1.
|
El número de folio que corresponda |
2.
|
El número
de hoja y total de éstas. |
3.
|
El día, mes y año al que corresponde el informe
|
4.
|
El grupo, subgrupo y clave a la que correspondan los
bienes que se dan de baja, según el
Catálogo de Adquisiciones Bienes Muebles y Servicios (CAMBS)
|
5.
|
La descripción abreviada del tipo de bienes al que
se refiere la solicitud (automóviles, escritorios, archiveros, sillas,
etc.)
|
6.
|
La unidad de medida (lote, pieza, grupo, juego, kilo,
etc)
|
7.
|
La cantidad total de los bienes que se dan de baja
|
8.
|
El Valor total de adquisición o inventario del grupo de
bienes
|
9.
|
El valor total de la baja de los bienes
|
10.
|
La descripción del concepto de destino final (vender,
donar, permutar, etc.)
|
11.
|
La cantidad total de los bienes que se dan de baja
|
12.
|
El importe total de adquisición o de inventario del grupo
de bienes
|
13.
|
El importe total del costo de la baja del grupo de
bienes
|
14.
|
Nombre y
firma de la persona responsable de elaborar el documento |
15.
|
Nombre y
firma de la persona que revisa el documento |
16.
|
Nombre y
firma de la persona que autoriza el documento |