PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1 DE
DICIEMBRE DE 2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO GENERAL 18-51/2004
(Al margen superior
izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO)
En cumplimiento al Acuerdo General 18-51/2004, emitido por el pleno del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha 27de octubre del año en
curso, se informa el contenido de dicho acuerdo, mismo que en su parte
conducente dice:
“ACUERDO GENERAL 18-51/2004, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIÓN DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL CUATRO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ACADÉMICO DEL
INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL.
Por lo que con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 122, párrafo sexto, apartado C, Base Cuarta, fracciones II y III,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 77, 83,
párrafos primero, quinto, sexto y séptimo, del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 1, párrafo tercero, 13, 17, fracción VIII, 18, fracción VII,
22, párrafo segundo, 21, fracción IV, 22, párrafo segundo, 32, fracción IV,
párrafo tercero, 79, 178 al 181, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, fracción
IV, 194, fracción III, 201, fracciones I, V, XIV y XVII, y 202, fracción VII,
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 70,
71, 72 y 73 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal; y demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten
aplicables, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal expide el
siguiente:
REGLAMENTO
ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS
JUDICIALES
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º.
El Instituto de Estudios Judiciales es una dependencia del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal y órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal, que tiene a su cargo los programas de investigación,
formación, capacitación y actualización de sus integrantes, así como de quienes
aspiren a ingresar a él, con el fin de fortalecer los conocimientos y
habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.
El Instituto de Estudios Judiciales será
responsable de realizar las acciones que se deriven de la instrumentación y
desarrollo del sistema de Carrera Judicial establecido en el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
Artículo
2º.
Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto establecer los
lineamientos conforme a los cuales se elaborarán, establecerán, impartirán y
desarrollarán los planes y programas académicos del Instituto de Estudios
Judiciales, vigilando en todo momento el cumplimiento de los principios que
regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de justicia
como su aspecto administrativo, de conformidad con el artículo 1º, párrafo
tercero, de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Artículo
3º.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
Comisión: Comisión de
Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
II.
Comité: Comité Académico del
Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal;
III.
Consejo: Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal;
IV.
Director General: Director General del
Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal;
V.
Instituto: Instituto de
Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
VI.
Ley: Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
VII.
Pleno: Pleno del Consejo de
la Judicatura del Distrito Federal;
VIII.
Presidente: Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito
Federal; y
IX.
Reglamento del
Concurso de Oposición:
Reglamento del Concurso de Oposición, emitido por el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, en Acuerdo General 11-35/2004.
Artículo
4º.
La vigilancia y aplicación de las normas comprendidas en este Reglamento,
corresponde al Pleno, a la Dirección General, al Comité y demás autoridades del
Instituto.
Artículo
5º.
En los casos no previstos en este ordenamiento o ante cualquier duda respecto a
su interpretación, se estará a lo que determine el Comité, debiendo informar al
Pleno su decisión definitiva, donde expresará los razonamientos en que funden
su determinación.
TÍTULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN DE LOS
PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo
6°.
La elaboración de los programas de investigación, preparación y capacitación
que imparte el Instituto, así como el diseño de los mecanismos de evaluación y
rendimiento de los alumnos, estará a cargo del Comité, el cual es el órgano de
apoyo técnico-académico del propio Instituto.
CAPÍTULO
I
De la Impartición de
los Cursos y Programas Académicos
Artículo
7º.
El Instituto contará con los siguientes programas académicos:
I.-
De
Capacitación Judicial;
II.-
De
Preparación Judicial;
III.-
De
Investigación Judicial;
IV.-
De
Capacitación Genérica; y
V.- De los Estudios de
Especialidad en Administración de Justicia.
Artículo 8º. El Director General
propondrá al Pleno los cursos y
programas académicos para su autorización.
Artículo 9º. Los cursos o
programas académicos deberán contener:
I.-
El
nombre del curso o programa académico;
II.-
El
objetivo general y particulares, en su caso;
III.-
El
programa de estudios, que incluye la determinación de los temas y contenidos
curriculares así como su organización y estructuración;
IV.-
La
población destinataria, procurando contemplar siempre a los servidores públicos de la administración de justicia y
personal administrativo del Tribunal;
V.-
En
su caso, los requisitos académicos que deben cubrir los aspirantes para
ingresar al curso o programa académico;
VI.-
El
tiempo de duración, los horarios y días de las clases o sesiones;
VII.-
La
sede y entidades académicas que participan en el curso o programa educativo;
VIII.-
La
lista de maestros del curso o programa académico;
IX.-
La
constancia, diploma o documento que se otorga; y
I.-
El
tiempo de asistencia mínimo que el alumno deberá cubrir, velando, en todo
momento, por las exigencias de formación así como los requisitos de permanencia
y egreso para la obtención de la constancia o diploma.
Artículo 10. Corresponde al Presidente, así como al Director
General, expedir el documento que certifique que el alumno cubrió todas las materias
del curso o programa académico, cumplió con el 85% de asistencia y acreditó
satisfactoriamente las evaluaciones correspondientes al curso en el que estuvo
inscrito.
Artículo 11. Los servidores
judiciales que se encuentren participando en los cursos o programas educativos
del Instituto, continuarán sujetos a su propio régimen de responsabilidades.
CAPÍTULO
II
Del
Programa General de Capacitación Judicial
Artículo
12.
El programa tiene por objeto actualizar los conocimientos teórico-prácticos y
el desarrollo, incremento, mejora o modificación de las habilidades específicas
del servidor público en el cargo que desempeña, enfatizando actitudes y
conductas que eleven la calidad del mismo en el ámbito judicial mediante los
cursos que al efecto se impartan.
Artículo 13. Este programa deberá
definir los contenidos que serán objeto de aprendizaje, mismos que se
seleccionarán tomando en cuenta el perfil de cada uno de los cargos que
contempla la Carrera Judicial y
estarán encaminados a proveer de los conocimientos y habilidades necesarios
para el desempeño de la función respectiva; definirá también las actividades
genéricas para su logro; los recursos que deban emplearse, así como los medios
y procedimientos más adecuados para la evaluación del aprendizaje.
Artículo 14. El programa
comprenderá además la organización de eventos como mesas redondas, seminarios,
círculos de estudio, jornadas, foros de análisis jurídico, entre otros, con la
periodicidad que resulte necesaria.
CAPÍTULO
III
Del
Programa General de Preparación Judicial
Artículo 15. Este programa tiene
por objeto facilitar la preparación de los alumnos para la presentación de los
exámenes de concurso de oposición para el cargo de Juez y aptitud para los
distintos cargos que componen la Carrera
Judicial y estará dirigido preferentemente a los servidores públicos
judiciales.
Artículo 16. El programa se
llevará a cabo mediante cursos previos a los concursos de oposición y a los exámenes de aptitud. El programa
deberá definir los contenidos que serán objeto de aprendizaje, y que serán
seleccionados tomando en cuenta el perfil de cada uno de los cargos que
contempla la Carrera Judicial,
las actividades genéricas para su logro, los recursos que deban emplearse, así
como los medios y procedimientos más adecuados para la evaluación del
aprendizaje, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley.
CAPÍTULO
IV
Del
Programa General de Investigación Judicial
Artículo 17. El programa de investigación tendrá
como objetivo primordial la realización de los estudios que contribuyan al
mejoramiento de la función judicial en el Distrito Federal, teniendo como base
el desarrollo de la Carrera Judicial. Se llevará a cabo mediante los proyectos
de investigación aplicada que sean calificados como pertinentes por el Comité y aprobados por el Consejo. Para su autorización se
tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I.
La
relevancia de las aportaciones esperadas y su posible impacto en el desarrollo
de la función judicial;
II.
La
experiencia de los responsables de cada proyecto; y
III.
La
infraestructura disponible en los órganos judiciales e instituciones afines.
Artículo 18. Los proyectos de
investigación deberán estructurarse en forma integral y tener una duración
máxima de un año. Si se tratare de proyectos que requiriesen un mayor plazo,
deberá justificarse ampliamente ante el Comité su duración, así como la
importancia y trascendencia de los mismos para el mejor desempeño de la función
judicial.
Artículo 19. Los investigadores
propondrán al Comité el tema y
características de los proyectos de investigación para su aprobación, debiendo
informar al propio Comité, cuando éste lo requiera, los avances y resultados
obtenidos.
Artículo 20. El programa de
investigación propiciará la participación de los alumnos del Instituto,
mediante la presentación de estudios, investigaciones, tésis
y/o tesinas relacionados con los fines del mismo.
CAPITULO
V
Del
Programa General de Capacitación Genérica
Artículo
21.
Este programa tiene por objeto atender las necesidades de formación y actualización
no judicial del personal del Tribunal,
así como fomentar y estimular sus valores y principios éticos mediante el
desarrollo profesional, laboral, personal, familiar y humano que permitan
lograr un desempeño eficiente y mejor actitud en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo
22.
Este programa deberá definir los contenidos que serán objeto de aprendizaje,
mismos que se seleccionarán con base en el diagnostico de detección de
necesidades, y estarán encaminados a desarrollar las aptitudes que se requieran
así como los conocimientos y habilidades necesarias para el desarrollo de la
función respectiva, definirá también las actividades genéricas para su logro;
los recursos que deban emplearse, así como los medios y procedimientos más
adecuados para la evaluación del aprendizaje.
CAPÍTULO
VI
De los
Estudios de Especialidad en Administración de Justicia
Artículo 23. Los estudios de
Especialidad en Administración de Justicia en las materias Civil, Familiar y
Penal, tienen como finalidad la formación de profesionales de alto nivel, con
los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar eficazmente el cargo
de Juez en el Tribunal.
Artículo 24. Los planes y programas
de estudios de las especialidades deberán contener lo siguiente:
I.
Objetivo
general del plan de estudios;
II.
Perfil
del egresado;
III.
Requisitos
académicos que deben cumplir los aspirantes para ingresar a la Especialidad;
IV.
Objetivos
generales de las asignaturas o unidades de aprendizaje;
V.
La
fundamentación académica, señalando los campos del conocimiento que comprende,
ordenados por semestre y con su correspondiente valor en créditos, los temas y
subtemas en que se divide cada asignatura, así como las sugerencias didácticas;
VI.
Criterios
y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de
aprendizaje, así como los requisitos para la obtención del Diploma de
Especialidad; y
VII.
Propuesta
de evaluación y actualización periódica del plan de estudios.
Artículo 25. El tiempo para cursar
cualquier programa de especialidad será de tres semestres. El plazo máximo será
del doble de dicho lapso, periodo dentro del cual se deberá obtener el Diploma
correspondiente. El Director General, a su juicio, podrá ampliar el plazo
previsto, a solicitud del alumno, mediante escrito en que exponga las causas
plenamente justificadas y razonadas; no obstante, la prórroga en ninguna
circunstancia podrá ser mayor a un año.
Artículo
26. Corresponde
al Comité definir los requisitos y condiciones
para el ingreso de los alumnos a cualquier programa de especialidad, ponderando
siempre, en sus porcentajes de ingreso, las mejores calificaciones obtenidas
por los aspirantes, la demanda y lugares disponibles.
Para conocer la aptitud de los aspirantes a ingresar a los
distintos programas de especialidad, el Comité
realizará, a través de alguno de sus miembros, una entrevista a cada uno de los
solicitantes y otorgará, en su caso, el dictamen
aprobatorio para presentar el examen de ingreso.
Artículo 27. Todos los alumnos
inscritos en la especialidad podrán contar con un tutor académico acreditado
por el Comité, previa solicitud a la Dirección de Carrera Judicial, quien
realizará la asignación correspondiente.
Artículo 28. Los tutores
académicos tendrán la función de conducir y orientar el trabajo recepcional de los alumnos que se encuentran inscritos en
la especialidad, en sus aspectos metodológicos, tanto de contenido como de
forma.
Artículo 29. Podrá ser tutor
académico cualquier maestro o investigador del Instituto o de otra institución
educativa con la que exista convenio de colaboración, siempre que aquel cuente
con estudios de posgrado (Especialidad, Maestría o Doctorado), y se encuentre
dedicado a actividades académicas relacionadas con la especialidad, por lo que en ningún caso se podrá otorgar dispensa
de grado. Además, el tutor deberá contar con la experiencia académica
suficiente para dirigir la elaboración de tesinas de especialidad.
Toda
solicitud para cambio de tutor académico asignado, deberá presentarse por
escrito ante el Comité, exponiendo los motivos que funden su petición.
Artículo 30. Para la obtención del
Diploma de Especialidad en Administración de Justicia, ya sea en las materias
Civil, Familiar o Penal, será necesario aprobar en los plazos y requerimientos
establecidos, todas las materias que integran el plan de estudios de la
especialidad de que se trate, además de:
a)
Presentar
y aprobar un examen sobre su tesina de especialidad, misma que deberá contar
con el aval de su tutor académico y del Comité; o
b)
Presentar
y aprobar un examen general de conocimientos sobre los contenidos de la
Especialidad.
La tesina
de especialidad deberá ser registrada oportunamente ante la Dirección de
Carrera Judicial del Instituto. La réplica de la misma se realizará en un
examen oral ante un sínodo formado por tres maestros titulares y dos suplentes del área de especialización de que se trate.
En
la opción
de examen general de conocimientos,
se seguirán tres etapas, que consistirán en un cuestionario escrito, casos
prácticos y un examen oral aplicado ante un sínodo formado por tres maestros
titulares y dos suplentes, pertenecientes al área de especialización de que se
trate.
En ambos casos los maestros que fungirán como
jurado en la presentación del examen oral, serán designados por la Dirección de
Carrera Judicial.
Artículo 31. Cuando el tutor
académico determine que la tesina del alumno ha alcanzado el desarrollo y nivel
necesario para este tipo de estudios, además de cumplir con los aspectos
metodológicos a que se refiere el artículo 28, informará su aprobación por
escrito al Comité, a través de la Dirección de Carrera Judicial, para que ésta
proceda a la conformación e integración del sínodo de examen.
El Comité
decidirá la aprobación de la tesina para la realización del examen, en caso
contrario, expondrá sus razones mediante escrito dirigido al tutor académico.
Artículo 32. En ningún caso se
concederán exámenes extraordinarios, salvo por causas de fuerza mayor
debidamente justificadas ante el Comité, cuando el alumno no pueda asistir a
los exámenes a que tiene derecho.
El alumno que se inscriba dos veces en una
misma actividad académica sin acreditarla, será dado de baja de la
especialidad.
Artículo 33. Los trámites para la
obtención del Diploma de Especialidad, así como los aspectos escolares y
administrativos, se realizarán conforme al presente Reglamento y demás
disposiciones que para ese fin establezcan las autoridades del Instituto.
DE LOS EXÁMENES PARA
INGRESAR A LA CARRERA JUDICIAL
Artículo 34. La organización,
desarrollo y aplicación de los exámenes de actualización, de concurso de
oposición y de aptitud, previstos en los artículos 12, 190 y 191 de la Ley, respectivamente, estarán a cargo
del Instituto de conformidad con las disposiciones que para tal efecto
determine el Consejo.
CAPÍTULO I
De los Exámenes de
Actualización
Artículo 35. Los exámenes de
actualización tienen como propósito la ratificación de los Jueces de Primera
Instancia y Paz, para ampliar el ejercicio de su función por un periodo de seis
años, de conformidad con los artículos 12 y 194, fracción III, de la Ley.
El Instituto colaborará y auxiliará en todo
momento al Jurado encargado de aplicar los instrumentos de evaluación, así como
en las actividades que deberán realizar los participantes.
CAPÍTULO II
De los Exámenes de
Concurso de Oposición
Artículo 36. Los exámenes de
concurso de oposición tienen como finalidad seleccionar a las personas que
habrán de ocupar las plazas vacantes de Juez, comprendiendo tanto los concursos
internos como los concursos de oposición libres, de conformidad al Reglamento
del Concurso de Oposición.
El Instituto colaborará y auxiliará en todo
momento al Jurado encargado de aplicar los instrumentos de evaluación, así como
en las actividades que deberán realizar los participantes.
De los Exámenes de
Aptitud
Artículo 37. Estos exámenes, según
lo señalado en los artículos 189, 191 y 192 de la Ley, tienen como finalidad determinar la aptitud de quienes
aspiren a ocupar una plaza vacante correspondiente a las distintas categorías
que integran la Carrera Judicial, salvo Magistrados y Jueces.
Artículo 38. La organización y aplicación de los
exámenes de aptitud se realizará a petición del titular del órgano en donde se
origine la vacante del cargo judicial, debiendo preferir a quienes se
encuentran en las categorías inmediatas inferiores, de acuerdo al reglamento
que para tal efecto expida el Consejo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de
la Ley, el Pleno constituirá los Comités de Exámenes de Aptitud que sean necesarios
atendiendo a la materia, cargo judicial vacante, número de aspirantes y demás
datos y aspectos que considere necesarios para su creación. El Comité de
Exámenes de Aptitud respectivo, programará los mismos y el Instituto los
organizará y aplicará, cuando menos dos veces al año, atendiendo al número de
solicitudes que reciba, comunicando oportunamente a los sustentantes el día, el
lugar, la hora y las circunstancias en que se llevarán a cabo.
Artículo 39. En caso de que el
aspirante no se presente en las fechas previstas para el desarrollo de los
exámenes, o en una de ellas, no podrá solicitarse nuevamente la aplicación de
los mismos hasta pasados seis meses, salvo en casos de fuerza mayor que deberán
justificarse ante el respectivo Comité de Exámenes.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DEL
PERSONAL ACADÉMICO
Del Personal Académico
Artículo 40. Se entiende por personal académico aquél que es
responsable de ejercer la actividad docente o de investigación, comprometido
con el proceso formativo integral de los alumnos y los objetivos del Instituto. El personal académico se
integra por:
I.
Maestros;
II.
Investigadores;
y
III.
Auxiliares.
Artículo 41. Son maestros o
investigadores quienes tienen a su cargo las labores de docencia o
investigación, respectivamente. Los auxiliares colaboran y ayudan a los
maestros e investigadores en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 42. Los maestros pueden
ser de asignatura o de carrera. Los investigadores serán siempre de carrera.
Artículo 43. Son maestros de
asignatura quienes sean designados para el desarrollo de un curso, materia o
unidad de aprendizaje. Son maestros o investigadores de carrera quienes
dediquen tiempo completo a las labores de docencia o investigación.
Los Magistrados, Jueces, Consejeros y
Secretarios que de acuerdo al artículo 180 de la Ley, participen en labores docentes, desempeñarán su encargo sin
remuneración alguna de conformidad con el artículo 23 del mismo ordenamiento.
Artículo
44. Para ser maestro de asignatura se requiere:
I. Tener título de licenciatura del área de la materia; y
II.
Demostrar
aptitud para la docencia, tomando en cuenta la experiencia adquirida en labores
docentes, de investigación jurídica, profesionales y estudios de posgrado.
En los casos de los
maestros e investigadores de carrera, además de los requisitos anteriores se
requiere la aprobación del Comité
a propuesta del Director General
y contar con experiencia mínima de tres años de labor docente o de
investigación, respectivamente.
Los aspirantes a estos cargos, deberán entregar a las instancias
correspondientes del Instituto, los documentos oficiales para acreditar su
formación, experiencia académica y profesional, en los plazos establecidos y
conforme a los requisitos exigidos.
CAPÍTULO II
De los Derechos y
Obligaciones del Personal Académico
Artículo 45. Son derechos del
personal académico los siguientes:
I.
Desempeñar
sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e
investigación, de conformidad con los programas aprobados por el Comité;
II.
Recibir
del Instituto los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
III.
Utilizar
los recursos e instalaciones del Instituto que sean necesarios para realizar su
trabajo docente o de investigación, observando los lineamientos respectivos, para su uso;
IV.
Participar
en cursos y actividades de formación docente e investigación;
V.
Ser
evaluado en su desempeño docente o de investigación, según los criterios del
Instituto y ser informado de los resultados de dichas evaluaciones;
VI.
Percibir
la remuneración económica cuando corresponda, de acuerdo a su nombramiento;
VII.
Gozar
de permisos en los términos que determine este ordenamiento y demás
disposiciones aplicables;
VIII.
Disfrutar
de los periodos vacacionales y de descanso previstos para el personal del
Tribunal;
IX.
Ser
notificado de las disposiciones y acuerdos que emita el Tribunal, que
repercutan en su situación laboral;
X.
Ser
informado sobre los principios y objetivos del Instituto, así como las disposiciones reglamentarias vigentes y
demás aspectos vinculados a la vida académica; y
XI.
Participar
en la revisión de los programas o cursos académicos del Instituto.
Artículo
46. Son
obligaciones del personal académico según las actividades que le correspondan:
I.
Cumplir
con los principios y objetivos del Instituto, observando la normatividad
aplicable al mismo;
II.
Prestar
sus servicios según corresponda en virtud de su nombramiento o conforme a lo
establecido en los contratos respectivos;
III.
Participar
en las actividades de la vida académica del Instituto y en actividades externas
en las que se le comisione para representar al Instituto;
IV.
Tratándose
de investigadores, cumplir con el desarrollo de las investigaciones, así como
presentar los resultados de las mismas de conformidad con los proyectos
aprobados, en los plazos y tiempos señalados;
V.
Cubrir
integralmente los objetivos de enseñanza y aprendizaje planteados en los
programas de estudio a su cargo, y calificar los conocimientos de los alumnos
con apego a los instrumentos y procedimientos de evaluación que marca el
Instituto;
VI.
Cumplir
con los horarios establecidos de clase y con las fechas de exámenes de acuerdo
al calendario establecido, así como a las actividades que se realicen dentro y
fuera de la institución, bajo su coordinación.
Sólo el Comité, el
Director General y los Directores de Carrera Judicial y Capacitación Genérica,
podrán autorizar algún cambio a las actividades programadas, cuando existan
motivos que lo ameriten y sean solicitados oportunamente por el personal
académico;
VII.
Informar
a los alumnos, desde los primeros días de clase, sobre los objetivos y
contenidos del curso, materia o unidad de aprendizaje, así como sobre las
actividades a realizar, los recursos de apoyo académico necesarios, los
criterios y formas de evaluación del curso;
VIII.
Orientar
a los alumnos en su proceso de aprendizaje y de su formación personal en un
ambiente de orden, disciplina y compromiso;
IX.
Respetar
las instalaciones del Instituto, utilizando correctamente los recursos y
material pedagógico proporcionado por éste, evitando su destrucción, daño o uso
para fines personales;
X.
Asistir
y participar activamente, en su caso, en las reuniones a que sea convocado por
las autoridades del Instituto;
XI.
Formar
parte de las comisiones y jurado de exámenes en que fuere designado;
XII.
Asistir
a los cursos de formación, actualización docente e investigación del Instituto;
XIII.
Conocer
y respetar los derechos y obligaciones de los alumnos; y
XIV.
Las
demás que les asignen los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 47. Los maestros no podrán
dar por terminado el curso antes del tiempo previsto en el calendario oficial;
en todo caso, cuando el maestro advierta que la conclusión satisfactoria del
programa académico ocurrirá antes de que finalice el periodo ordinario, deberá
continuar con sus sesiones habituales desarrollando actividades de repaso,
practicas o investigación de los contenidos del programa.
Artículo 48. Los maestros están
obligados a informar con anticipación a la Dirección de Carrera Judicial, sobre
la participación de especialistas invitados para que desarrollen algún tema del
curso, aun cuando éstos formen parte del Tribunal.
CAPÍTULO III
De los Permisos y
Justificación de Inasistencias
Artículo 49. La solicitud de
permisos o justificación de inasistencias del personal académico se hará ante
el Director del área que corresponda, con cuarenta y ocho horas de anticipación
o hasta cuarenta y ocho horas posteriores, respectivamente, mediante escrito en
el que se expongan las causas de la inasistencia. Sólo se autorizarán los
permisos o justificarán las inasistencias del personal académico en los
siguientes casos:
I.
Accidente
o enfermedad, que se deberá justificar mediante comprobante medico;
II.
Defunción
de algún familiar;
III.
Compromiso
profesional. Sólo se justificará hasta el 10% del total de inasistencias a las sesiones
programadas; y
IV.
Asistencia
a congresos, cursos, exámenes profesionales o similares por encargo o comisión
del Consejo o de las autoridades del Instituto.
Artículo 50. Para cubrir las
inasistencias previstas en el artículo anterior el maestro propondrá a la
dirección de área correspondiente, con la debida anticipación, un programa de
actividades que deberán realizar los alumnos durante su ausencia, o bien, el
calendario de reposición de clases.
Artículo
51.
Para la reposición de clases, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
I.-
Deberán
programarse de mutuo acuerdo entre el grupo y el maestro;
II.-
El
horario de reposición no debe interferir con las actividades laborales de los
alumnos y deberá procurarse la asistencia de la mayoría del grupo; y
III.-
Las
reposiciones de clases deberán llevarse a cabo en las instalaciones del
Instituto, las cuales estarán supeditadas a la oportuna solicitud para su uso.
CAPÍTULO
IV
De las
Faltas del Personal Académico
Artículo
52.
Las faltas del personal académico del Instituto, se consideran en tres
categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 53. Se consideran faltas
leves del personal docente:
I.
No
pasar lista de asistencia a los alumnos;
II.
No
respetar de manera reiterada y sin justificación, el horario de clase
establecido en el curso o programa académico;
III.
Ceder
su hora de clase a solicitud del grupo;
IV.
Clausurar
el curso o programa académico antes del tiempo previsto en el mismo; y
V.
No
firmar las listas de asistencia a clases, así como entregar después del plazo
establecido las actas de calificaciones o las listas de asistencia de los
alumnos.
Artículo 54. Se consideran faltas
graves del personal docente:
I.
Permitir
o participar en cualquier actividad de carácter política proselitista en las
instalaciones del Instituto;
II.
Faltar
reiterada e injustificadamente a clase;
III.
No
ceñirse al programa de su materia durante el desarrollo de su cátedra; y
IV.
Modificar
sin autorización de la autoridad competente del Instituto los horarios de
clase, fechas de exámenes, prácticas o cualquier actividad académica
programada.
Artículo 55. Se consideran faltas
muy graves del personal docente:
I.
Permitir
deliberadamente a los alumnos la realización de acciones que sean consideradas
infracciones académicas, extra-académicas e institucionales, dentro del aula;
II.
Participar
en cualquier acto de violencia física o verbal, dentro del Instituto o incitar
a la misma;
III.
Registrar
su asistencia a clase sin impartirla; y
IV.
Hacerse
sustituir por otro maestro sin contar con la debida autorización del Instituto.
Artículo 56. Al personal de
investigación del Instituto le será aplicable en lo conducente, el mismo
régimen de faltas del personal docente, de acuerdo a la naturaleza de sus
funciones.
CAPÍTULO V
De las Sanciones al
Personal Académico
Artículo
57. Las
sanciones que podrán imponerse a los miembros del personal académico,
independientemente de otros tipos de responsabilidad que originen sus actos,
serán las siguientes:
I.
Extrañamiento
escrito, en la comisión de faltas leves;
II.
Suspensión
temporal, en faltas graves o reincidencia en faltas leves; y
III.
Separación
definitiva, en los casos de faltas muy graves o reincidencia en faltas graves.
Artículo
58. Los
miembros del personal académico serán sancionados, tratándose de faltas leves,
por el Director General; pero cuando se trate de faltas graves o muy graves,
sancionará la Comisión, escuchando la opinión del Comité.
Artículo 59. El maestro que al
concluir el ciclo escolar no haya impartido como mínimo el 95% de las clases
previstas en el curso, programa o calendario escolar, estará obligado a
complementarlas, si no ha sido sustituido por otro maestro. Si omite el
cumplimiento de este deber, clausurando su curso sin impartir las clases que le
falten, será separado de su cargo como docente en el Instituto.
TITULO
QUINTO
DEL
RÉGIMEN DE LOS ALUMNOS
Artículo
60. Se
entiende por alumno toda persona que cumplió con todos y cada uno de los
requisitos previstos en la convocatoria del curso o programa académico y haya
sido aceptado por el Instituto.
CAPÍTULO
I
De
los Derechos y Obligaciones de los Alumnos
Artículo
61.
Son derechos de los alumnos:
I.
Expresar
libremente sus opiniones en forma respetuosa y pacífica, sin más limitaciones
que el no perturbar el orden en las labores del
Instituto, así como sus objetivos y fines;
II.
Ser
informado oportunamente sobre todos los aspectos relacionados con su proceso
educativo dentro del Instituto;
III.
Recibir
las constancias, diplomas y otros documentos que acrediten la conclusión de sus
estudios, una vez que cubran íntegramente los requisitos previstos en este
ordenamiento y de conformidad con los trámites administrativos establecidos
para tal efecto;
IV.
Solicitar
las constancias y otros documentos que certifiquen la inscripción o conclusión
de un semestre o módulo de algún curso o programa académico que imparta el
Instituto;
V.
Ser
informado oportunamente de la comisión de alguna de las faltas establecidas en
este Reglamento, así como de la imposición de la sanción como consecuencia de
aquella;
VI.
Ser
atendidos y escuchados por las autoridades del Instituto en aspectos relevantes
para su proceso educativo;
VII.
Hacer
uso de las instalaciones del Instituto, así como de los servicios y recursos de
apoyo académico que éste proporciona, conforme a las políticas y lineamientos
establecidos para ello;
VIII. Asistir de manera
ordenada y con base en las políticas que se definan, a los cursos y programas
académicos que organice el Instituto como parte de su proceso educativo;
IX.
Solicitar
su baja voluntaria como alumno del Instituto, la cual deberá formularse por
escrito ante la Dirección General. Lo anterior, sin perjuicio de que en cursos,
planes o programas posteriores solicite nueva inscripción, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en la convocatoria que al efecto se expida;
X.
Ser
evaluado en sus conocimientos dentro del periodo establecido, cuando cumpla con
el 85% mínimo de asistencia en el módulo, materia o unidad de aprendizaje del
curso o programa educativo en el que este inscrito;
XI.
Participar
en los programas de investigación del Instituto, conforme a los lineamientos y
procedimientos establecidos para tales efectos; y
XII.
Obtener
la credencial que lo identifique como estudiante del Instituto una vez inscrito
en cualquier curso o programa educativo cuya duración mínima sea de un semestre.
El
documento de identificación tendrá vigencia hasta por un año, siendo revalidable por el mismo lapso. Las características y
rubros de datos de las credenciales serán determinados por el Instituto.
Artículo 62. Cualquier gestión que
realicen los alumnos ante las autoridades del Instituto, deberá satisfacer los
siguientes requisitos básicos:
I.
Se
formulará por escrito;
II.
De
manera pacifica y respetuosa; y
III.
Las
de orden académico deberán ser dirigidas al Comité o, en su caso, a la
autoridad que de conformidad con su ámbito de competencia este facultada para
conocer del asunto.
A toda
petición recaerá una contestación por escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, en un período no mayor de quince días hábiles.
Artículo
63.
Son obligaciones de los alumnos:
I.
Asistir
puntualmente a las sesiones de enseñanza-aprendizaje programadas en los cursos,
planes y programas académicos;
II.
Observar
buena conducta y respetar la integridad física y moral de cualquier persona al
interior del Instituto;
III.
Colaborar
en la conformación de un ambiente de convivencia y solidaridad;
IV.
Respetar
y dar el uso adecuado a las instalaciones y mobiliario asignados al Instituto;
V.
Guardar
el debido respeto hacia las actividades que se desarrollen por el Instituto; y
VI.
Mostrar
la credencial de alumno a cualquier autoridad del Instituto que lo solicite.
Artículo 64. Todos los alumnos
tienen la obligación de conocer y observar el presente Reglamento y los demás
ordenamientos que rijan al Instituto.
Artículo 65. El alumno que se
encuentre inscrito en alguno de los cursos, programas o actividad académica, no
podrá cursar simultáneamente otro en el mismo período lectivo, salvo que exista
compatibilidad de horarios y no afecte sustancialmente su actividad laboral.
CAPÍTULO
II
De
los Permisos y Justificación de Inasistencias
Artículo 66. La aplicación del
régimen general de permisos y justificación de inasistencias a clases a los
alumnos del Instituto, se encuentra condicionada a la asistencia a cuando menos
el 85% de las sesiones.
Artículo 67. En los casos de
impuntualidad o retraso se tomara en cuenta que tres retardos implican una
falta.
En
ningún caso los permisos y justificaciones podrán suponer la inasistencia a más
del quince por ciento de las sesiones de cada curso o programa educativo.
Artículo 68. La solicitud de
permisos o justificación de inasistencias se harán ante el propio docente o
autoridades del Instituto, según se disponga en el curso o programa educativo,
con 48 horas de anticipación, en caso de los permisos, y hasta 48 horas para
justificar las inasistencias, debiendo ser por escrito en el que se expongan
las causas de ello. En los casos de enfermedad, invariablemente se deberá
acompañar el respectivo justificante médico.
Artículo 69. El Comité podrá
discrecionalmente conceder dispensas extraordinarias para que el alumno que
solicite su baja temporal o exceda del 15% de inasistencias no pierda su
derecho a reinscribirse al mismo curso o programa posteriormente.
CAPÍTULO III
De las Faltas de los
Alumnos
Artículo 70. Las faltas por su
naturaleza, se consideran en tres categorías: académicas, extra-académicas e
institucionales.
Artículo 71. Son faltas
académicas:
I.
La
procuración ilegítima de exámenes, el copiar o facilitar la copia durante los
mismos, el plagio o presentación de trabajos ajenos como propios y en general,
toda falta de honestidad intelectual;
II.
La
alteración o falsificación de documentos escolares u oficiales, así como el uso
consciente de éstos;
III.
El
incumplimiento de las normas o lineamientos que rijan a las instituciones en
las que se realizan el trabajo de campo, las prácticas profesionales y todo
tipo de actividades relacionadas directamente con los cursos o programas
académicos del Instituto; y
IV.
Cualquier
tipo de indisciplina o mala conducta que obstaculice, desvirtúe o afecte el
proceso educativo.
Artículo 72. Son faltas
extra-académicas:
I.
Las
faltas de respeto hacia el personal directivo, administrativo, docente o de
servicios del Instituto así como a sus propios condiscípulos fuera de los lugares
de labor académica;
II.
La
alteración del orden en oficinas, locales o lugares asignados al Instituto,
distintos a los destinados para el desarrollo de las labores académicas;
III.
El
incumplimiento de los requisitos o la contravención de las condiciones establecidas
por este ordenamiento para el ejercicio de los derechos que de él se
desprenden;
IV.
Los
actos que dañen los bienes de los integrantes del Instituto;
V.
Asistir
en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, consumir y distribuir
bebidas alcohólicas y sustancias consideradas como prohibidas o cualquier otra
que produzca efectos similares, dentro del Instituto, o fuera de éste
tratándose de trabajo de campo, prácticas profesionales y todo tipo de
actividades relacionadas directamente con los cursos o programas académicos del
mismo Instituto;
VI.
Portar
cualquier tipo de arma dentro del Instituto;
VII.
Violar
las disposiciones que rijan al Instituto; y
VIII. Cualquier otro acto de
indisciplina o mala conducta que afecte las actividades del Instituto.
Artículo 73. Son faltas
institucionales los actos que:
I.
Pretendan
o impliquen el desconocimiento o desacato de las autoridades del Instituto y
del Tribunal;
II.
Comprometan
al Instituto en aspectos de índole político;
III.
Tiendan
a impedir, obstaculicen o coarten los derechos de las personas que integran el
Instituto;
IV.
Dañen
intencionalmente los bienes patrimoniales del Tribunal asignados al Instituto;
y
V.
En
general, pongan en riesgo la imagen del Instituto o impidan la continuidad en
la consecución de los fines u objetivos del mismo.
CAPÍTULO IV
De las Sanciones a los
Alumnos
Artículo 74. Las faltas académicas
podrán ser denunciadas por el personal académico o administrativo, así como por
los propios alumnos, correspondiendo a aquellos, la facultad de solicitar al
Comité la imposición de las sanciones respectivas a que se refiere este capitulo.
Las
sanciones que el Comité imponga serán independientes de las consecuencias
jurídicas que la conducta del alumno conlleve conforme a otros ordenamientos
normativos que resulten aplicables.
Artículo 75. Los maestros
comunicarán por escrito al Comité las faltas de que tengan conocimiento en que
hubieren incurrido los alumnos, así como del comportamiento inadecuado de éstos
o del incumplimiento a las disposiciones que rijan al Instituto.
Artículo 76. Las faltas
extra-académicas e institucionales, serán juzgadas por el Director General,
quien podrá determinar como sanción desde la amonestación escrita hasta la
expulsión definitiva del Instituto. En los casos de expulsión definitiva, el
Director General recabará la opinión del Comité previo a imponer la sanción y
después de haber escuchado a las partes.
Artículo 77. Todo alumno que
hubiere sido expulsado del Instituto, no podrá reingresar a éste.
CAPÍTULO V
De la Evaluación a los
Alumnos
Artículo
78. La
evaluación de los alumnos se expresará mediante las calificaciones en las que
conste su grado de aprovechamiento escolar. Los maestros evaluarán la
preparación y capacitación de los estudiantes con elementos como los siguientes:
I.
Los
trabajos y actividades que expresamente se soliciten para tal efecto;
II.
Desempeño
en los ejercicios prácticos; y
III.
Exámenes
parciales y finales.
Independientemente
de lo anterior el maestro podrá tomar en consideración la actitud y participación
del alumno en clase. Respecto de la inasistencia a clase, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria en que incurra el alumno, también podrá ser
tomada en consideración para la evaluación de su rendimiento y aprovechamiento.
Artículo
79.
Los exámenes previstos por el Instituto tienen por objeto:
I.
Que
el maestro disponga de elementos suficientes para evaluar la eficacia del
proceso de enseñanza-aprendizaje;
II.
Que
el alumno conozca el grado de preparación y capacitación que ha adquirido; y
III.
Que
mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la preparación
y capacitación del alumno.
Artículo
80.
La calificación aprobatoria se expresará en cada curso o examen, mediante los
números ocho, nueve y diez. La calificación mínima para acreditar una materia será ocho. Cuando el estudiante
no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes en la materia, se
expresará así en los documentos correspondientes anotándose las letras
mayúsculas NA que significan: No Acreditada.
En caso
de que el alumno no se presente al examen de la materia se anotarán las letras
mayúsculas NP, que significan: No Presentado.
Artículo 81. Los exámenes se
efectuarán en el Instituto en los horarios y fechas previamente establecidos
por el mismo, salvo que por causas extraordinarias o por circunstancias de
fuerza mayor el Director General disponga otra cosa.
Artículo
82. En
ningún caso se concederán evaluaciones extraordinarias. En el supuesto que un
alumno no pueda asistir a los exámenes a que tenga derecho por causas de fuerza
mayor debidamente justificadas, el Comité
podrá establecer mecanismos alternos de evaluación sin perjuicio de
escuchar la opinión del docente del curso o programa educativo.
Artículo 83. En caso de error en
la evaluación se procederá a la rectificación de la calificación final de la
asignatura o unidad de aprendizaje. El alumno sólo podrá solicitar la
rectificación de una calificación, cuando exista error material o error en la
valoración de sus respuestas.
Para
efectos del presente ordenamiento se entenderá por error material cuando equivocadamente se asiente una calificación que no
corresponda a la que efectivamente obtuvo el alumno; y por error en la
valoración de sus respuestas, cuando el profesor no evalúe adecuadamente las contestaciones
dadas por el alumno en un examen escrito, en detrimento de su calificación.
Artículo
84. En caso de error material en la calificación se
procederá a la rectificación de la misma, si se satisfacen los siguientes
requisitos:
I.
Que el interesado lo solicite por escrito ante la
Dirección General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en
que se dé a conocer la calificación;
II.
Que el maestro que haya firmado el acta respectiva,
indique por escrito a la Dirección General, la aceptación de dicho cambio y
aclare la causa del error; y
III.
Que el Comité y el Director General autoricen la
rectificación.
Artículo
85. En caso de error en la valoración de las respuestas del alumno, se procederá a la revisión de la
calificación sólo si el interesado la solicita por escrito ante la Dirección
General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le dé
a conocer la calificación, exponiendo los motivos y razonamientos que den
sustento a dicha solicitud.
Artículo
86. El proceso de revisión por error de valoración se
realizará en presencia del alumno y de una comisión revisora integrada por dos
miembros del Comité, el docente de la asignatura motivo de la discrepancia y el
Director General, quienes determinarán si es procedente la corrección de la
calificación.
Artículo
87. Cuando el alumno solicite la revisión por error en
la valoración y el Comité determine que tal petición es notoriamente infundada
e improcedente después de verificar las respuestas del examen impugnado, el
alumno se hará acreedor a una amonestación escrita en su expediente, no
pudiendo acumular más de cinco amonestaciones por este concepto; de exceder
dicho límite el Director General dará conocimiento al Comité a efecto de que
determine la expulsión definitiva del alumno.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
Artículo Primero. En términos de lo
dispuesto por el artículo 200, párrafo quinto, de la Ley, publíquese el
presente Reglamento en el Boletín Judicial, así como en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, para su debido conocimiento y divulgación.
Artículo Segundo. El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Judicial.
Artículo Tercero. Las disposiciones
académicas contenidas en el Reglamento Interior del Instituto, autorizado por el Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal mediante Acuerdo 20 (1)-92/96, de fecha 23 de agosto de 1996, publicado
en el Boletín Judicial el 2 de septiembre del mismo año que se opongan al
presente Reglamento, quedan derogadas.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LIC. MATILDE RAMÍREZ HERNÁNDEZ.