PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1 DE DICIEMBRE DE 2004

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO GENERAL 18-51/2004

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO)

 

En cumplimiento al Acuerdo General 18-51/2004, emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha 27de octubre del año en curso, se informa el contenido de dicho acuerdo, mismo que en su parte conducente dice:

 

“ACUERDO GENERAL 18-51/2004, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIÓN DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, párrafo sexto, apartado C, Base Cuarta, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 77, 83, párrafos primero, quinto, sexto y séptimo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, párrafo tercero, 13, 17, fracción VIII, 18, fracción VII, 22, párrafo segundo, 21, fracción IV, 22, párrafo segundo, 32, fracción IV, párrafo tercero, 79, 178 al 181, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, fracción IV, 194, fracción III, 201, fracciones I, V, XIV y XVII, y 202, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 70, 71, 72 y 73 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; y demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal expide el siguiente:

 

REGLAMENTO ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS

JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. El Instituto de Estudios Judiciales es una dependencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que tiene a su cargo los programas de investigación, formación, capacitación y actualización de sus integrantes, así como de quienes aspiren a ingresar a él, con el fin de fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.

 

El Instituto de Estudios Judiciales será responsable de realizar las acciones que se deriven de la instrumentación y desarrollo del sistema de Carrera Judicial establecido en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

Artículo 2º. Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto establecer los lineamientos conforme a los cuales se elaborarán, establecerán, impartirán y desarrollarán los planes y programas académicos del Instituto de Estudios Judiciales, vigilando en todo momento el cumplimiento de los principios que regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de justicia como su aspecto administrativo, de conformidad con el artículo 1º, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

Artículo 3º. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

I.      Comisión: Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

 

II.     Comité: Comité Académico del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

 

III.    Consejo: Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

 

IV.    Director General: Director General del Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

 

V.     Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

 

VI.    Ley: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

 

VII.   Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

 

VIII.  Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal; y

 

IX.    Reglamento del Concurso de Oposición: Reglamento del Concurso de Oposición, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en Acuerdo General 11-35/2004.

 

Artículo 4º. La vigilancia y aplicación de las normas comprendidas en este Reglamento, corresponde al Pleno, a la Dirección General, al Comité y demás autoridades del Instituto.

 

Artículo 5º. En los casos no previstos en este ordenamiento o ante cualquier duda respecto a su interpretación, se estará a lo que determine el Comité, debiendo informar al Pleno su decisión definitiva, donde expresará los razonamientos en que funden su determinación.

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL RÉGIMEN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

 

Artículo 6°. La elaboración de los programas de investigación, preparación y capacitación que imparte el Instituto, así como el diseño de los mecanismos de evaluación y rendimiento de los alumnos, estará a cargo del Comité, el cual es el órgano de apoyo técnico-académico del propio Instituto.

 

CAPÍTULO I

De la Impartición de los Cursos y Programas Académicos

 

Artículo 7º. El Instituto contará con los siguientes programas académicos:

 

I.-      De Capacitación Judicial;

 

II.-     De Preparación Judicial;

 

III.-    De Investigación Judicial;

 

IV.-    De Capacitación Genérica; y

 

V.-     De los Estudios de Especialidad en Administración de Justicia.

 

Artículo 8º. El Director General propondrá al Pleno los cursos y programas académicos para su autorización.

 

Artículo 9º. Los cursos o programas académicos deberán contener:

 

I.-     El nombre del curso o programa académico;

 

II.-    El objetivo general y particulares, en su caso;

 

III.-   El programa de estudios, que incluye la determinación de los temas y contenidos curriculares así como su organización y estructuración;

 

IV.-   La población destinataria, procurando contemplar siempre a los servidores  públicos de la administración de justicia y personal administrativo del Tribunal;

 

V.-    En su caso, los requisitos académicos que deben cubrir los aspirantes para ingresar al curso o programa académico;

 

VI.-   El tiempo de duración, los horarios y días de las clases o sesiones;

 

VII.-  La sede y entidades académicas que participan en el curso o programa educativo;

 

VIII.- La lista de maestros del curso o programa académico;

 

IX.-   La constancia, diploma o documento que se otorga; y

 

I.-     El tiempo de asistencia mínimo que el alumno deberá cubrir, velando, en todo momento, por las exigencias de formación así como los requisitos de permanencia y egreso para la obtención de la constancia o diploma.

 

Artículo 10. Corresponde al Presidente, así como al Director General, expedir el documento que certifique que el alumno cubrió todas las materias del curso o programa académico, cumplió con el 85% de asistencia y acreditó satisfactoriamente las evaluaciones correspondientes al curso en el que estuvo inscrito.

 

Artículo 11. Los servidores judiciales que se encuentren participando en los cursos o programas educativos del Instituto, continuarán sujetos a su propio régimen de responsabilidades.

 

CAPÍTULO II

Del Programa General de Capacitación Judicial

 

Artículo 12. El programa tiene por objeto actualizar los conocimientos teórico-prácticos y el desarrollo, incremento, mejora o modificación de las habilidades específicas del servidor público en el cargo que desempeña, enfatizando actitudes y conductas que eleven la calidad del mismo en el ámbito judicial mediante los cursos que al efecto se impartan.

 

Artículo 13. Este programa deberá definir los contenidos que serán objeto de aprendizaje, mismos que se seleccionarán tomando en cuenta el perfil de cada uno de los cargos que contempla la Carrera Judicial y estarán encaminados a proveer de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño de la función respectiva; definirá también las actividades genéricas para su logro; los recursos que deban emplearse, así como los medios y procedimientos más adecuados para la evaluación del aprendizaje.

 

Artículo 14. El programa comprenderá además la organización de eventos como mesas redondas, seminarios, círculos de estudio, jornadas, foros de análisis jurídico, entre otros, con la periodicidad que resulte necesaria.

 

CAPÍTULO III

Del Programa General de Preparación Judicial

 

Artículo 15. Este programa tiene por objeto facilitar la preparación de los alumnos para la presentación de los exámenes de concurso de oposición para el cargo de Juez y aptitud para los distintos cargos que componen la Carrera Judicial y estará dirigido preferentemente a los servidores públicos judiciales.

 

Artículo 16. El programa se llevará a cabo mediante cursos previos a los concursos de oposición y a los exámenes de aptitud. El programa deberá definir los contenidos que serán objeto de aprendizaje, y que serán seleccionados tomando en cuenta el perfil de cada uno de los cargos que contempla la Carrera Judicial, las actividades genéricas para su logro, los recursos que deban emplearse, así como los medios y procedimientos más adecuados para la evaluación del aprendizaje, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley.

 

CAPÍTULO IV

Del Programa General de Investigación Judicial

 

Artículo 17. El programa de investigación tendrá como objetivo primordial la realización de los estudios que contribuyan al mejoramiento de la función judicial en el Distrito Federal, teniendo como base el desarrollo de la Carrera Judicial. Se llevará a cabo mediante los proyectos de investigación aplicada que sean calificados como pertinentes por el Comité y aprobados por el Consejo. Para su autorización se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

 

I.      La relevancia de las aportaciones esperadas y su posible impacto en el desarrollo de la función judicial;

 

II.     La experiencia de los responsables de cada proyecto; y

 

III.    La infraestructura disponible en los órganos judiciales e instituciones afines.

 

Artículo 18. Los proyectos de investigación deberán estructurarse en forma integral y tener una duración máxima de un año. Si se tratare de proyectos que requiriesen un mayor plazo, deberá justificarse ampliamente ante el Comité su duración, así como la importancia y trascendencia de los mismos para el mejor desempeño de la función judicial.

 

Artículo 19. Los investigadores propondrán al Comité el tema y características de los proyectos de investigación para su aprobación, debiendo informar al propio Comité, cuando éste lo requiera, los avances y resultados obtenidos.

 

Artículo 20. El programa de investigación propiciará la participación de los alumnos del Instituto, mediante la presentación de estudios, investigaciones, tésis y/o tesinas relacionados con los fines del mismo.

 

CAPITULO V

Del Programa General de Capacitación Genérica

 

Artículo 21. Este programa tiene por objeto atender las necesidades de formación y actualización no judicial del personal del Tribunal, así como fomentar y estimular sus valores y principios éticos mediante el desarrollo profesional, laboral, personal, familiar y humano que permitan lograr un desempeño eficiente y mejor actitud en el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 22. Este programa deberá definir los contenidos que serán objeto de aprendizaje, mismos que se seleccionarán con base en el diagnostico de detección de necesidades, y estarán encaminados a desarrollar las aptitudes que se requieran así como los conocimientos y habilidades necesarias para el desarrollo de la función respectiva, definirá también las actividades genéricas para su logro; los recursos que deban emplearse, así como los medios y procedimientos más adecuados para la evaluación del aprendizaje.

 

CAPÍTULO VI

De los Estudios de Especialidad en Administración de Justicia

 

Artículo 23. Los estudios de Especialidad en Administración de Justicia en las materias Civil, Familiar y Penal, tienen como finalidad la formación de profesionales de alto nivel, con los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar eficazmente el cargo de Juez en el Tribunal.

 

Artículo 24. Los planes y programas de estudios de las especialidades deberán contener lo siguiente:

 

I.      Objetivo general del plan de estudios;

 

II.     Perfil del egresado;

 

III.    Requisitos académicos que deben cumplir los aspirantes para ingresar a la Especialidad;

 

IV.    Objetivos generales de las asignaturas o unidades de aprendizaje;

 

V.     La fundamentación académica, señalando los campos del conocimiento que comprende, ordenados por semestre y con su correspondiente valor en créditos, los temas y subtemas en que se divide cada asignatura, así como las sugerencias didácticas;

 

VI.    Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de aprendizaje, así como los requisitos para la obtención del Diploma de Especialidad; y

 

VII.   Propuesta de evaluación y actualización periódica del plan de estudios.

 

Artículo 25. El tiempo para cursar cualquier programa de especialidad será de tres semestres. El plazo máximo será del doble de dicho lapso, periodo dentro del cual se deberá obtener el Diploma correspondiente. El Director General, a su juicio, podrá ampliar el plazo previsto, a solicitud del alumno, mediante escrito en que exponga las causas plenamente justificadas y razonadas; no obstante, la prórroga en ninguna circunstancia podrá ser mayor a un año.

 

Artículo 26. Corresponde al Comité definir los requisitos y condiciones para el ingreso de los alumnos a cualquier programa de especialidad, ponderando siempre, en sus porcentajes de ingreso, las mejores calificaciones obtenidas por los aspirantes, la demanda y lugares disponibles.

 

Para conocer la aptitud de los aspirantes a ingresar a los distintos programas de especialidad, el Comité realizará, a través de alguno de sus miembros, una entrevista a cada uno de los solicitantes y otorgará, en su caso, el dictamen aprobatorio para presentar el examen de ingreso.

 

Artículo 27. Todos los alumnos inscritos en la especialidad podrán contar con un tutor académico acreditado por el Comité, previa solicitud a la Dirección de Carrera Judicial, quien realizará la asignación correspondiente.

 

Artículo 28. Los tutores académicos tendrán la función de conducir y orientar el trabajo recepcional de los alumnos que se encuentran inscritos en la especialidad, en sus aspectos metodológicos, tanto de contenido como de forma.

 

Artículo 29. Podrá ser tutor académico cualquier maestro o investigador del Instituto o de otra institución educativa con la que exista convenio de colaboración, siempre que aquel cuente con estudios de posgrado (Especialidad, Maestría o Doctorado), y se encuentre dedicado a actividades académicas relacionadas con la especialidad, por lo que en ningún caso se podrá otorgar dispensa de grado. Además, el tutor deberá contar con la experiencia académica suficiente para dirigir la elaboración de tesinas de especialidad.

 

Toda solicitud para cambio de tutor académico asignado, deberá presentarse por escrito ante el Comité, exponiendo los motivos que funden su petición.

 

Artículo 30. Para la obtención del Diploma de Especialidad en Administración de Justicia, ya sea en las materias Civil, Familiar o Penal, será necesario aprobar en los plazos y requerimientos establecidos, todas las materias que integran el plan de estudios de la especialidad de que se trate, además de:

 

a)     Presentar y aprobar un examen sobre su tesina de especialidad, misma que deberá contar con el aval de su tutor académico y del Comité; o

 

b)     Presentar y aprobar un examen general de conocimientos sobre los contenidos de la Especialidad.

 

La tesina de especialidad deberá ser registrada oportunamente ante la Dirección de Carrera Judicial del Instituto. La réplica de la misma se realizará en un examen oral ante un sínodo formado por tres maestros titulares y dos suplentes del área de especialización de que se trate.

 

En la opción de examen general de conocimientos, se seguirán tres etapas, que consistirán en un cuestionario escrito, casos prácticos y un examen oral aplicado ante un sínodo formado por tres maestros titulares y dos suplentes, pertenecientes al área de especialización de que se trate.

 

En ambos casos los maestros que fungirán como jurado en la presentación del examen oral, serán designados por la Dirección de Carrera Judicial.

 

Artículo 31. Cuando el tutor académico determine que la tesina del alumno ha alcanzado el desarrollo y nivel necesario para este tipo de estudios, además de cumplir con los aspectos metodológicos a que se refiere el artículo 28, informará su aprobación por escrito al Comité, a través de la Dirección de Carrera Judicial, para que ésta proceda a la conformación e integración del sínodo de examen.

 

El Comité decidirá la aprobación de la tesina para la realización del examen, en caso contrario, expondrá sus razones mediante escrito dirigido al tutor académico.

 

Artículo 32. En ningún caso se concederán exámenes extraordinarios, salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante el Comité, cuando el alumno no pueda asistir a los exámenes a que tiene derecho.

 

El alumno que se inscriba dos veces en una misma actividad académica sin acreditarla, será dado de baja de la especialidad.

 

Artículo 33. Los trámites para la obtención del Diploma de Especialidad, así como los aspectos escolares y administrativos, se realizarán conforme al presente Reglamento y demás disposiciones que para ese fin establezcan las autoridades del Instituto.

TÍTULO TERCERO

DE LOS EXÁMENES PARA INGRESAR A LA CARRERA JUDICIAL

 

Artículo 34. La organización, desarrollo y aplicación de los exámenes de actualización, de concurso de oposición y de aptitud, previstos en los artículos 12, 190 y 191 de la Ley, respectivamente, estarán a cargo del Instituto de conformidad con las disposiciones que para tal efecto determine el Consejo.

 

CAPÍTULO I

De los Exámenes de Actualización

 

Artículo 35. Los exámenes de actualización tienen como propósito la ratificación de los Jueces de Primera Instancia y Paz, para ampliar el ejercicio de su función por un periodo de seis años, de conformidad con los artículos 12 y 194, fracción III, de la Ley.

 

El Instituto colaborará y auxiliará en todo momento al Jurado encargado de aplicar los instrumentos de evaluación, así como en las actividades que deberán realizar los participantes.

 

CAPÍTULO II

De los Exámenes de Concurso de Oposición

 

Artículo 36. Los exámenes de concurso de oposición tienen como finalidad seleccionar a las personas que habrán de ocupar las plazas vacantes de Juez, comprendiendo tanto los concursos internos como los concursos de oposición libres, de conformidad al Reglamento del Concurso de Oposición.

 

El Instituto colaborará y auxiliará en todo momento al Jurado encargado de aplicar los instrumentos de evaluación, así como en las actividades que deberán realizar los participantes.

CAPÍTULO III

De los Exámenes de Aptitud

 

Artículo 37. Estos exámenes, según lo señalado en los artículos 189, 191 y 192 de la Ley, tienen como finalidad determinar la aptitud de quienes aspiren a ocupar una plaza vacante correspondiente a las distintas categorías que integran la Carrera Judicial, salvo Magistrados y Jueces.

 

Artículo 38. La organización y aplicación de los exámenes de aptitud se realizará a petición del titular del órgano en donde se origine la vacante del cargo judicial, debiendo preferir a quienes se encuentran en las categorías inmediatas inferiores, de acuerdo al reglamento que para tal efecto expida el Consejo.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley, el Pleno constituirá los Comités de Exámenes de Aptitud que sean necesarios atendiendo a la materia, cargo judicial vacante, número de aspirantes y demás datos y aspectos que considere necesarios para su creación. El Comité de Exámenes de Aptitud respectivo, programará los mismos y el Instituto los organizará y aplicará, cuando menos dos veces al año, atendiendo al número de solicitudes que reciba, comunicando oportunamente a los sustentantes el día, el lugar, la hora y las circunstancias en que se llevarán a cabo.

 

Artículo 39. En caso de que el aspirante no se presente en las fechas previstas para el desarrollo de los exámenes, o en una de ellas, no podrá solicitarse nuevamente la aplicación de los mismos hasta pasados seis meses, salvo en casos de fuerza mayor que deberán justificarse ante el respectivo Comité de Exámenes.

 

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I

Del Personal Académico

Artículo 40. Se entiende por personal académico aquél que es responsable de ejercer la actividad docente o de investigación, comprometido con el proceso formativo integral de los alumnos y los objetivos del Instituto. El personal académico se integra por:

 

I.     Maestros;

 

II.    Investigadores; y

 

III.   Auxiliares.

 

Artículo 41. Son maestros o investigadores quienes tienen a su cargo las labores de docencia o investigación, respectivamente. Los auxiliares colaboran y ayudan a los maestros e investigadores en el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 42. Los maestros pueden ser de asignatura o de carrera. Los investigadores serán siempre de carrera.

 

Artículo 43. Son maestros de asignatura quienes sean designados para el desarrollo de un curso, materia o unidad de aprendizaje. Son maestros o investigadores de carrera quienes dediquen tiempo completo a las labores de docencia o investigación.

 

Los Magistrados, Jueces, Consejeros y Secretarios que de acuerdo al artículo 180 de la Ley, participen en labores docentes, desempeñarán su encargo sin remuneración alguna de conformidad con el artículo 23 del mismo ordenamiento.

 

Artículo 44. Para ser maestro de asignatura se requiere:

 

I.     Tener título de licenciatura del área de la materia; y

 

II.    Demostrar aptitud para la docencia, tomando en cuenta la experiencia adquirida en labores docentes, de investigación jurídica, profesionales y estudios de posgrado.

 

En los casos de los maestros e investigadores de carrera, además de los requisitos anteriores se requiere la aprobación del Comité a propuesta del Director General y contar con experiencia mínima de tres años de labor docente o de investigación, respectivamente.

 

Los aspirantes a estos cargos, deberán entregar a las instancias correspondientes del Instituto, los documentos oficiales para acreditar su formación, experiencia académica y profesional, en los plazos establecidos y conforme a los requisitos exigidos.

 

CAPÍTULO II

De los Derechos y Obligaciones del Personal Académico

 

Artículo 45. Son derechos del personal académico los siguientes:

 

I.      Desempeñar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, de conformidad con los programas aprobados por el Comité;

 

II.     Recibir del Instituto los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

 

III.    Utilizar los recursos e instalaciones del Instituto que sean necesarios para realizar su trabajo docente o de investigación, observando los lineamientos  respectivos, para su uso;

 

IV.    Participar en cursos y actividades de formación docente e investigación;

 

V.     Ser evaluado en su desempeño docente o de investigación, según los criterios del Instituto y ser informado de los resultados de dichas evaluaciones;

 

VI.    Percibir la remuneración económica cuando corresponda, de acuerdo a su nombramiento;

 

VII.   Gozar de permisos en los términos que determine este ordenamiento y demás disposiciones aplicables;

 

VIII.  Disfrutar de los periodos vacacionales y de descanso previstos para el personal del Tribunal;

 

IX.    Ser notificado de las disposiciones y acuerdos que emita el Tribunal, que repercutan en su situación laboral;

 

X.     Ser informado sobre los principios y objetivos del Instituto, así como las disposiciones reglamentarias vigentes y demás aspectos vinculados a la vida académica; y

 

XI.    Participar en la revisión de los programas o cursos académicos del Instituto.

 

Artículo 46. Son obligaciones del personal académico según las actividades que le correspondan:

 

I.      Cumplir con los principios y objetivos del Instituto, observando la normatividad aplicable al mismo;

 

II.     Prestar sus servicios según corresponda en virtud de su nombramiento o conforme a lo establecido en los contratos respectivos;

 

III.    Participar en las actividades de la vida académica del Instituto y en actividades externas en las que se le comisione para representar al Instituto;

 

IV.    Tratándose de investigadores, cumplir con el desarrollo de las investigaciones, así como presentar los resultados de las mismas de conformidad con los proyectos aprobados, en los plazos y tiempos señalados;

 

V.     Cubrir integralmente los objetivos de enseñanza y aprendizaje planteados en los programas de estudio a su cargo, y calificar los conocimientos de los alumnos con apego a los instrumentos y procedimientos de evaluación que marca el Instituto;

 

VI.    Cumplir con los horarios establecidos de clase y con las fechas de exámenes de acuerdo al calendario establecido, así como a las actividades que se realicen dentro y fuera de la institución, bajo su coordinación.

 

Sólo el Comité, el Director General y los Directores de Carrera Judicial y Capacitación Genérica, podrán autorizar algún cambio a las actividades programadas, cuando existan motivos que lo ameriten y sean solicitados oportunamente por el personal académico;

 

VII.   Informar a los alumnos, desde los primeros días de clase, sobre los objetivos y contenidos del curso, materia o unidad de aprendizaje, así como sobre las actividades a realizar, los recursos de apoyo académico necesarios, los criterios y formas de evaluación del curso;

 

VIII.  Orientar a los alumnos en su proceso de aprendizaje y de su formación personal en un ambiente de orden, disciplina y compromiso;

 

IX.    Respetar las instalaciones del Instituto, utilizando correctamente los recursos y material pedagógico proporcionado por éste, evitando su destrucción, daño o uso para fines personales;

 

X.     Asistir y participar activamente, en su caso, en las reuniones a que sea convocado por las autoridades del Instituto;

 

XI.    Formar parte de las comisiones y jurado de exámenes en que fuere designado;

 

XII.   Asistir a los cursos de formación, actualización docente e investigación del Instituto;

 

XIII.  Conocer y respetar los derechos y obligaciones de los alumnos; y

 

XIV.  Las demás que les asignen los ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 47. Los maestros no podrán dar por terminado el curso antes del tiempo previsto en el calendario oficial; en todo caso, cuando el maestro advierta que la conclusión satisfactoria del programa académico ocurrirá antes de que finalice el periodo ordinario, deberá continuar con sus sesiones habituales desarrollando actividades de repaso, practicas o investigación de los contenidos del programa.

 

Artículo 48. Los maestros están obligados a informar con anticipación a la Dirección de Carrera Judicial, sobre la participación de especialistas invitados para que desarrollen algún tema del curso, aun cuando éstos formen parte del Tribunal.

 

CAPÍTULO III

De los Permisos y Justificación de Inasistencias

 

Artículo 49. La solicitud de permisos o justificación de inasistencias del personal académico se hará ante el Director del área que corresponda, con cuarenta y ocho horas de anticipación o hasta cuarenta y ocho horas posteriores, respectivamente, mediante escrito en el que se expongan las causas de la inasistencia. Sólo se autorizarán los permisos o justificarán las inasistencias del personal académico en los siguientes casos:

 

I.      Accidente o enfermedad, que se deberá justificar mediante comprobante medico;

 

II.     Defunción de algún familiar;

 

III.    Compromiso profesional. Sólo se justificará hasta el 10% del total de inasistencias a las sesiones programadas; y

 

IV.    Asistencia a congresos, cursos, exámenes profesionales o similares por encargo o comisión del Consejo o de las autoridades del Instituto.

 

Artículo 50. Para cubrir las inasistencias previstas en el artículo anterior el maestro propondrá a la dirección de área correspondiente, con la debida anticipación, un programa de actividades que deberán realizar los alumnos durante su ausencia, o bien, el calendario de reposición de clases.

 

Artículo 51. Para la reposición de clases, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

I.-     Deberán programarse de mutuo acuerdo entre el grupo y el maestro;

 

II.-    El horario de reposición no debe interferir con las actividades laborales de los alumnos y deberá procurarse la asistencia de la mayoría del grupo; y

 

III.-   Las reposiciones de clases deberán llevarse a cabo en las instalaciones del Instituto, las cuales estarán supeditadas a la oportuna solicitud para su uso.

 

CAPÍTULO IV

De las Faltas del Personal Académico

 

Artículo 52. Las faltas del personal académico del Instituto, se consideran en tres categorías: leves, graves y muy graves.

 

Artículo 53. Se consideran faltas leves del personal docente:

 

I.      No pasar lista de asistencia a los alumnos;

 

II.     No respetar de manera reiterada y sin justificación, el horario de clase establecido en el curso o programa académico;

 

III.    Ceder su hora de clase a solicitud del grupo;

 

IV.    Clausurar el curso o programa académico antes del tiempo previsto en el mismo; y

 

V.     No firmar las listas de asistencia a clases, así como entregar después del plazo establecido las actas de calificaciones o las listas de asistencia de los alumnos.

 

Artículo 54. Se consideran faltas graves del personal docente:

 

I.      Permitir o participar en cualquier actividad de carácter política proselitista en las instalaciones del Instituto;

 

II.     Faltar reiterada e injustificadamente a clase;

 

III.    No ceñirse al programa de su materia durante el desarrollo de su cátedra; y

 

IV.    Modificar sin autorización de la autoridad competente del Instituto los horarios de clase, fechas de exámenes, prácticas o cualquier actividad académica programada.

 

Artículo 55. Se consideran faltas muy graves del personal docente:

 

I.      Permitir deliberadamente a los alumnos la realización de acciones que sean consideradas infracciones académicas, extra-académicas e institucionales, dentro del aula;

 

II.     Participar en cualquier acto de violencia física o verbal, dentro del Instituto o incitar a la misma;

 

III.    Registrar su asistencia a clase sin impartirla; y

 

IV.    Hacerse sustituir por otro maestro sin contar con la debida autorización del Instituto.

 

Artículo 56. Al personal de investigación del Instituto le será aplicable en lo conducente, el mismo régimen de faltas del personal docente, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

 

CAPÍTULO V

De las Sanciones al Personal Académico

 

Artículo 57. Las sanciones que podrán imponerse a los miembros del personal académico, independientemente de otros tipos de responsabilidad que originen sus actos, serán las siguientes:

 

I.      Extrañamiento escrito, en la comisión de faltas leves;

 

II.     Suspensión temporal, en faltas graves o reincidencia en faltas leves; y

 

III.    Separación definitiva, en los casos de faltas muy graves o reincidencia en faltas graves.

 

Artículo 58. Los miembros del personal académico serán sancionados, tratándose de faltas leves, por el Director General; pero cuando se trate de faltas graves o muy graves, sancionará la Comisión, escuchando la opinión del Comité.

 

Artículo 59. El maestro que al concluir el ciclo escolar no haya impartido como mínimo el 95% de las clases previstas en el curso, programa o calendario escolar, estará obligado a complementarlas, si no ha sido sustituido por otro maestro. Si omite el cumplimiento de este deber, clausurando su curso sin impartir las clases que le falten, será separado de su cargo como docente en el Instituto.

 

TITULO QUINTO

DEL RÉGIMEN DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 60. Se entiende por alumno toda persona que cumplió con todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria del curso o programa académico y haya sido aceptado por el Instituto.

 

CAPÍTULO I

De los Derechos y Obligaciones de los Alumnos

 

Artículo 61. Son derechos de los alumnos:

 

I.      Expresar libremente sus opiniones en forma respetuosa y pacífica, sin más limitaciones que el no perturbar el orden en las labores del Instituto, así como sus objetivos y fines;

 

II.     Ser informado oportunamente sobre todos los aspectos relacionados con su proceso educativo dentro del Instituto;

 

III.    Recibir las constancias, diplomas y otros documentos que acrediten la conclusión de sus estudios, una vez que cubran íntegramente los requisitos previstos en este ordenamiento y de conformidad con los trámites administrativos establecidos para tal efecto;

 

IV.    Solicitar las constancias y otros documentos que certifiquen la inscripción o conclusión de un semestre o módulo de algún curso o programa académico que imparta el Instituto;

 

V.     Ser informado oportunamente de la comisión de alguna de las faltas establecidas en este Reglamento, así como de la imposición de la sanción como consecuencia de aquella;

 

VI.    Ser atendidos y escuchados por las autoridades del Instituto en aspectos relevantes para su proceso educativo;

 

VII.   Hacer uso de las instalaciones del Instituto, así como de los servicios y recursos de apoyo académico que éste proporciona, conforme a las políticas y lineamientos establecidos para ello;

 

VIII.  Asistir de manera ordenada y con base en las políticas que se definan, a los cursos y programas académicos que organice el Instituto como parte de su proceso educativo;

 

IX.    Solicitar su baja voluntaria como alumno del Instituto, la cual deberá formularse por escrito ante la Dirección General. Lo anterior, sin perjuicio de que en cursos, planes o programas posteriores solicite nueva inscripción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria que al efecto se expida;

 

X.     Ser evaluado en sus conocimientos dentro del periodo establecido, cuando cumpla con el 85% mínimo de asistencia en el módulo, materia o unidad de aprendizaje del curso o programa educativo en el que este inscrito;

 

XI.    Participar en los programas de investigación del Instituto, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos para tales efectos; y

 

XII.   Obtener la credencial que lo identifique como estudiante del Instituto una vez inscrito en cualquier curso o programa educativo cuya duración mínima sea de un semestre.

 

El documento de identificación tendrá vigencia hasta por un año, siendo revalidable por el mismo lapso. Las características y rubros de datos de las credenciales serán determinados por el Instituto.

 

Artículo 62. Cualquier gestión que realicen los alumnos ante las autoridades del Instituto, deberá satisfacer los siguientes requisitos básicos:

 

I.      Se formulará por escrito;

 

II.     De manera pacifica y respetuosa; y

 

III.    Las de orden académico deberán ser dirigidas al Comité o, en su caso, a la autoridad que de conformidad con su ámbito de competencia este facultada para conocer del asunto.

 

A toda petición recaerá una contestación por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, en un período no mayor de quince días hábiles.

 

Artículo 63. Son obligaciones de los alumnos:

 

I.      Asistir puntualmente a las sesiones de enseñanza-aprendizaje programadas en los cursos, planes y programas académicos;

 

II.     Observar buena conducta y respetar la integridad física y moral de cualquier persona al interior del Instituto;

 

III.    Colaborar en la conformación de un ambiente de convivencia y solidaridad;

 

IV.    Respetar y dar el uso adecuado a las instalaciones y mobiliario asignados al Instituto;

 

V.     Guardar el debido respeto hacia las actividades que se desarrollen por el Instituto; y

 

VI.    Mostrar la credencial de alumno a cualquier autoridad del Instituto que lo solicite.

 

Artículo 64. Todos los alumnos tienen la obligación de conocer y observar el presente Reglamento y los demás ordenamientos que rijan al Instituto.

 

Artículo 65. El alumno que se encuentre inscrito en alguno de los cursos, programas o actividad académica, no podrá cursar simultáneamente otro en el mismo período lectivo, salvo que exista compatibilidad de horarios y no afecte sustancialmente su actividad laboral.

 

CAPÍTULO II

De los Permisos y Justificación de Inasistencias

 

Artículo 66. La aplicación del régimen general de permisos y justificación de inasistencias a clases a los alumnos del Instituto, se encuentra condicionada a la asistencia a cuando menos el 85% de las sesiones.

 

Artículo 67. En los casos de impuntualidad o retraso se tomara en cuenta que tres retardos implican una falta.

 

En ningún caso los permisos y justificaciones podrán suponer la inasistencia a más del quince por ciento de las sesiones de cada curso o programa educativo.

 

Artículo 68. La solicitud de permisos o justificación de inasistencias se harán ante el propio docente o autoridades del Instituto, según se disponga en el curso o programa educativo, con 48 horas de anticipación, en caso de los permisos, y hasta 48 horas para justificar las inasistencias, debiendo ser por escrito en el que se expongan las causas de ello. En los casos de enfermedad, invariablemente se deberá acompañar el respectivo justificante médico.

 

Artículo 69. El Comité podrá discrecionalmente conceder dispensas extraordinarias para que el alumno que solicite su baja temporal o exceda del 15% de inasistencias no pierda su derecho a reinscribirse al mismo curso o programa posteriormente.

 

CAPÍTULO III

De las Faltas de los Alumnos

 

Artículo 70. Las faltas por su naturaleza, se consideran en tres categorías: académicas, extra-académicas e institucionales.

 

Artículo 71. Son faltas académicas:

 

I.      La procuración ilegítima de exámenes, el copiar o facilitar la copia durante los mismos, el plagio o presentación de trabajos ajenos como propios y en general, toda falta de honestidad intelectual;

 

II.     La alteración o falsificación de documentos escolares u oficiales, así como el uso consciente de éstos;

 

III.    El incumplimiento de las normas o lineamientos que rijan a las instituciones en las que se realizan el trabajo de campo, las prácticas profesionales y todo tipo de actividades relacionadas directamente con los cursos o programas académicos del Instituto; y

 

IV.    Cualquier tipo de indisciplina o mala conducta que obstaculice, desvirtúe o afecte el proceso educativo.

 

Artículo 72. Son faltas extra-académicas:

 

I.      Las faltas de respeto hacia el personal directivo, administrativo, docente o de servicios del Instituto así como a sus propios condiscípulos fuera de los lugares de labor académica;

 

II.     La alteración del orden en oficinas, locales o lugares asignados al Instituto, distintos a los destinados para el desarrollo de las labores académicas;

 

III.    El incumplimiento de los requisitos o la contravención de las condiciones establecidas por este ordenamiento para el ejercicio de los derechos que de él se desprenden;

 

IV.    Los actos que dañen los bienes de los integrantes del Instituto;

 

V.     Asistir en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, consumir y distribuir bebidas alcohólicas y sustancias consideradas como prohibidas o cualquier otra que produzca efectos similares, dentro del Instituto, o fuera de éste tratándose de trabajo de campo, prácticas profesionales y todo tipo de actividades relacionadas directamente con los cursos o programas académicos del mismo Instituto;

 

VI.    Portar cualquier tipo de arma dentro del Instituto;

 

VII.   Violar las disposiciones que rijan al Instituto; y

 

VIII.  Cualquier otro acto de indisciplina o mala conducta que afecte las actividades del Instituto.

 

Artículo 73. Son faltas institucionales los actos que:

 

I.      Pretendan o impliquen el desconocimiento o desacato de las autoridades del Instituto y del Tribunal;

 

II.     Comprometan al Instituto en aspectos de índole político;

 

III.    Tiendan a impedir, obstaculicen o coarten los derechos de las personas que integran el Instituto;

 

IV.    Dañen intencionalmente los bienes patrimoniales del Tribunal asignados al Instituto; y

 

V.     En general, pongan en riesgo la imagen del Instituto o impidan la continuidad en la consecución de los fines u objetivos del mismo.

 

CAPÍTULO IV

De las Sanciones a los Alumnos

 

Artículo 74. Las faltas académicas podrán ser denunciadas por el personal académico o administrativo, así como por los propios alumnos, correspondiendo a aquellos, la facultad de solicitar al Comité la imposición de las sanciones respectivas a que se refiere este capitulo.

 

Las sanciones que el Comité imponga serán independientes de las consecuencias jurídicas que la conducta del alumno conlleve conforme a otros ordenamientos normativos que resulten aplicables.

 

Artículo 75. Los maestros comunicarán por escrito al Comité las faltas de que tengan conocimiento en que hubieren incurrido los alumnos, así como del comportamiento inadecuado de éstos o del incumplimiento a las disposiciones que rijan al Instituto.

 

Artículo 76. Las faltas extra-académicas e institucionales, serán juzgadas por el Director General, quien podrá determinar como sanción desde la amonestación escrita hasta la expulsión definitiva del Instituto. En los casos de expulsión definitiva, el Director General recabará la opinión del Comité previo a imponer la sanción y después de haber escuchado a las partes.

 

Artículo 77. Todo alumno que hubiere sido expulsado del Instituto, no podrá reingresar a éste.

 

CAPÍTULO V

De la Evaluación a los Alumnos

 

Artículo 78. La evaluación de los alumnos se expresará mediante las calificaciones en las que conste su grado de aprovechamiento escolar. Los maestros evaluarán la preparación y capacitación de los estudiantes con elementos como los siguientes:

 

I.      Los trabajos y actividades que expresamente se soliciten para tal efecto;

 

II.     Desempeño en los ejercicios prácticos; y

 

III.    Exámenes parciales y finales.

 

Independientemente de lo anterior el maestro podrá tomar en consideración la actitud y participación del alumno en clase. Respecto de la inasistencia a clase, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que incurra el alumno, también podrá ser tomada en consideración para la evaluación de su rendimiento y aprovechamiento.

 

Artículo 79. Los exámenes previstos por el Instituto tienen por objeto:

 

I.      Que el maestro disponga de elementos suficientes para evaluar la eficacia del proceso de enseñanza-aprendizaje;

 

II.     Que el alumno conozca el grado de preparación y capacitación que ha adquirido; y

 

III.    Que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la preparación y capacitación del alumno.

 

Artículo 80. La calificación aprobatoria se expresará en cada curso o examen, mediante los números ocho, nueve y diez. La calificación mínima para acreditar  una materia será ocho. Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes en la materia, se expresará así en los documentos correspondientes anotándose las letras mayúsculas NA que significan: No Acreditada.

 

En caso de que el alumno no se presente al examen de la materia se anotarán las letras mayúsculas NP, que significan: No Presentado.

 

Artículo 81. Los exámenes se efectuarán en el Instituto en los horarios y fechas previamente establecidos por el mismo, salvo que por causas extraordinarias o por circunstancias de fuerza mayor el Director General disponga otra cosa.

 

Artículo 82. En ningún caso se concederán evaluaciones extraordinarias. En el supuesto que un alumno no pueda asistir a los exámenes a que tenga derecho por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, el Comité podrá establecer mecanismos alternos de evaluación sin perjuicio de escuchar la opinión del docente del curso o programa educativo.

 

Artículo 83. En caso de error en la evaluación se procederá a la rectificación de la calificación final de la asignatura o unidad de aprendizaje. El alumno sólo podrá solicitar la rectificación de una calificación, cuando exista error material o error en la valoración de sus respuestas.

Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por error material cuando equivocadamente se asiente una calificación que no corresponda a la que efectivamente obtuvo el alumno; y por error en la valoración de sus respuestas, cuando el profesor no evalúe adecuadamente las contestaciones dadas por el alumno en un examen escrito, en detrimento de su calificación.

 

Artículo 84. En caso de error material en la calificación se procederá a la rectificación de la misma, si se satisfacen los siguientes requisitos:

 

I.      Que el interesado lo solicite por escrito ante la Dirección General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer la calificación;

 

II.     Que el maestro que haya firmado el acta respectiva, indique por escrito a la Dirección General, la aceptación de dicho cambio y aclare la causa del error; y

 

III.    Que el Comité y el Director General autoricen la rectificación.

 

Artículo 85. En caso de error en la valoración de las respuestas del alumno, se procederá a la revisión de la calificación sólo si el interesado la solicita por escrito ante la Dirección General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le dé a conocer la calificación, exponiendo los motivos y razonamientos que den sustento a dicha solicitud.

 

Artículo 86. El proceso de revisión por error de valoración se realizará en presencia del alumno y de una comisión revisora integrada por dos miembros del Comité, el docente de la asignatura motivo de la discrepancia y el Director General, quienes determinarán si es procedente la corrección de la calificación.

 

Artículo 87. Cuando el alumno solicite la revisión por error en la valoración y el Comité determine que tal petición es notoriamente infundada e improcedente después de verificar las respuestas del examen impugnado, el alumno se hará acreedor a una amonestación escrita en su expediente, no pudiendo acumular más de cinco amonestaciones por este concepto; de exceder dicho límite el Director General dará conocimiento al Comité a efecto de que determine la expulsión definitiva del alumno.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Artículo Primero. En términos de lo dispuesto por el artículo 200, párrafo quinto, de la Ley, publíquese el presente Reglamento en el Boletín Judicial, así como en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debido conocimiento y divulgación.

 

Artículo Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial.

 

Artículo Tercero. Las disposiciones académicas contenidas en el Reglamento Interior del Instituto, autorizado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal mediante Acuerdo 20 (1)-92/96, de fecha 23 de agosto de 1996, publicado en el Boletín Judicial el 2 de septiembre del mismo año que se opongan al presente Reglamento, quedan derogadas.”

 

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. MATILDE RAMÍREZ HERNÁNDEZ.