PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE DICIEMBRE DE 2004

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITÉ DE AUTORIZACIONES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracción IV, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 20, 21 y 23 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 14 y 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno, el Distrito Federal es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

 

Que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece en su artículo 20, que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal establecerá un Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que se integrará con los titulares de la Oficialía Mayor, Contraloría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Gobierno, Consejería Jurídica y de Servicios Legales así como dos Contralores Ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITÉ DE AUTORIZACIONES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO.- Se establece el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Distrito Federal, como un órgano de asesoría, vigilancia y apoyo de la Administración Pública del Distrito Federal, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

 

SEGUNDO.- El Comité de Autorizaciones tiene por objeto promover que la Administración Pública del Distrito Federal realice sus adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de manera racional, óptima, eficiente y transparente, con base en las directrices y políticas  que en la materia emita el comité, así como vigilar que las Dependencias y Entidades realicen sus contrataciones de manera homogénea, procurando el menor impacto ambiental y supervisando que se cumplan las metas establecidas y la observancia de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

 

TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité de Autorizaciones, además de las facultades conferidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, tiene las siguientes atribuciones:

 

I.- Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, y autorizar los correspondientes a los Subcomités y Subcomités Técnicos de Especialidad;

 

II.- Establecer los lineamientos generales que deberá impulsar la Administración Pública Centralizada, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, según sea el caso, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

 

III.- Fijar las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, menor impacto ambiental, pruebas de calidad y otros requerimientos que formulen las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades;

 

IV.- Revisar el presupuesto y los programas de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como formular observaciones y recomendaciones;

 

V.- Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57;

 

VI.- Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades;

 

VII.- Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las políticas internas, bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior, debiendo informar al titular de la Dependencia, Delegación, Órganos Desconcentrados y Entidades, según corresponda su resolución;

 

VIII.- Analizar semestralmente el informe que rindan los Subcomités respecto de los casos dictaminados conforme a la fracción V de este numeral, así como los resultados y economías de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su cumplimiento;

IX.- Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables;

 

X.- Analizar anualmente el Informe de Actuación que presenten los Subcomités y los Subcomités Técnicos por Especialidad, respecto de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su atención de conformidad con el procedimiento que se establezca en los lineamientos que al efecto expida el Comité;

 

XI.- Dictaminar los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones consolidadas de bienes, servicios y arrendamientos que determine el Gabinete de Administración y Finanzas;

 

XII.- Crear y extinguir Subcomités y grupos de trabajo que auxilien en las actividades del Comité; y

 

XIII.- Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables en la materia.

 

CUARTO.- Para el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos, el Comité de Autorizaciones se integrará de la siguiente manera:

 

I.          Un Presidente, que será el Oficial Mayor del Distrito Federal.

 

II.         Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor.

 

III.        Un Secretario Técnico, que será el Director de Adquisiciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

 

IV.      Vocales: Serán los titulares de las siguientes Dependencias: Contraloría General; Secretaría de Finanzas; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Gobierno; Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

V.       Dos Contralores Ciudadanos, quienes serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

VI.      Asesores: que serán los representantes de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Contraloría Interna en la Oficialía Mayor y de la Dirección General de Comisarios de la Contraloría General, distintos a los que funjan como vocales o sus suplentes.

 

 

QUINTO.-  Las ausencias del Presidente serán suplidas por el Secretario Ejecutivo y las ausencias de éste último por el Secretario Técnico.

 

Los Vocales podrán designar a servidores públicos que fungirán como suplentes, quienes tendrán el nivel de Director General u homólogo y serán los titulares de las siguientes áreas:

 

Secretaría de Finanzas: Dirección General de Política Presupuestal.

 

Secretaría de Medio Ambiente: Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional e Integración de Políticas.

 

Secretaría de Desarrollo Económico: Dirección General de Regulación y Fomento Económico

 

Secretaría de Gobierno: Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento en la vía Pública.

 

Contraloría General: Dirección General de Legalidad y Responsabilidad.

 

Consejería Jurídica y de Servicios Legales: Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

 

SEXTO.- El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria las veces que se requiera, previa convocatoria que realice el Presidente por conducto del Secretario Ejecutivo.

 

 

SÉPTIMO.- Las atribuciones del Presidente son las siguientes:

 

I.          Presidir las sesiones del Comité de Autorizaciones;

 

II.         Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

III.        Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo considere necesario;

 

IV.      Ejercer el voto de calidad en caso de empate para la toma de decisiones;

 

V.       Procurar que las resoluciones y acciones del Comité de Autorizaciones se orienten a:

 

a.        El cumplimiento de las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulan las adquisiciones;

 

b.        La aplicación de criterios de economía, eficiencia, transparencia, imparcialidad y honradez que deben concurrir en la función de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, de conformidad con la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones normativas aplicables;

 

c.       El cumplimiento eficaz de los programas del GDF;

 

VI.      Contribuir a que los procedimientos de adquisición autorizados obtengan las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad, de los bienes y servicios que adquiere la Administración Pública del Distrito Federal; 

VII.     Informar periódicamente al Jefe de Gobierno sobre el estado que guardan las adquisiciones de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

VIII.    Las demás que confieran los ordenamientos jurídicos y administrativos y que se establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Autorizaciones.

 

OCTAVO.- Las atribuciones del Secretario Ejecutivo son las siguientes:

 

I.          Suscribir las convocatorias que se enviarán a los miembros del Comité de Autorizaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

II.         Vigilar la correcta elaboración del orden del día, del acta de cada sesión y de los asuntos que se someterán al dictamen del Comité de Autorizaciones;

 

III.        Recibir, conforme al procedimiento y requisitos establecidos, los asuntos que envíen las Dependencias para ser sometidos a la consideración y resolución del Comité de Autorizaciones, para su incorporación en el orden del día de la sesión más próxima a su recepción;

 

IV.      Presentar al Presidente del Comité de Autorizaciones, para su aprobación, el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

V.       Supervisar que se envíe oportunamente, a los miembros del Comité de Autorizaciones, la invitación y la carpeta de la sesión correspondiente, de conformidad con los lineamientos y políticas que determine la Oficialía Mayor;

 

VI.      Proveer las medidas necesarias y los recursos suficientes para mantener la correcta operación del Comité de Autorizaciones;

 

VII.     Vigilar que se integren los expedientes y archivos con la documentación que sustenten los actos y resoluciones tomadas por el Comité de Autorizaciones;

 

VIII.    Registrar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité de Autorizaciones y mantenerlo informado de su cumplimiento;

 

IX.      Coordinar la elaboración de los siguientes documentos:

 

·          El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Autorizaciones;

·          El Calendario de Sesiones Ordinarias;

·          La Propuesta de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades; y

·          Los formatos e instructivos para la presentación de los asuntos y los diferentes informes que se presentarán al Comité de Autorizaciones.

 

X.       Presentar un informe y una memoria anual que dé cuenta de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos;

 

XI.      Cuando supla al Presidente, las funciones asignadas a este último en el Manual;

 

XII.     Las demás que expresamente le asignen la normatividad, el Manual, el Presidente y el pleno del Comité de Autorizaciones.

 

NOVENO.- Las atribuciones de los vocales son las siguientes:

 

I.          Presentar a la consideración y resolución del Comité de Autorizaciones, los asuntos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, requieran de su atención, conforme a las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento;

 

II.         Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día;

 

III.        Proponer, en forma clara y concreta, alternativas de solución y atención para los asuntos que se presenten a la consideración y resolución del Comité de Autorizaciones;

 

IV.      Emitir su voto razonado en los asuntos que se presenten en las sesiones del Comité de Autorizaciones;

 

V.       Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Comité de Autorizaciones;

 

VI.      Las demás que expresamente les asignen la normatividad, el presente Manual, el Presidente o el pleno del Comité de Autorizaciones.

 

DÉCIMO.- Las atribuciones de los Contralores Ciudadanos son las siguientes:

 

I.          Proponer, en forma clara y concreta, alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a consideración, resolución y dictaminación del Comité;

 

II.         Manifestar con veracidad, seriedad, así como emitir su voto en los asuntos que se dictaminen en las sesiones. Orden y respeto a sus puntos de vista, propuestas o alternativas de solución;

 

III.        Firmar las actas de las sesiones a las que hubiese asistido;

 

IV.      Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, la información y documentación que considere conveniente a los miembros del Comité;

V.       Vigilar que las adquisiciones, servicios y arrendamientos, se realicen de acuerdo a las modalidades y montos establecidos en la Ley y en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y

 

VI.      Las demás que expresamente le asigne la Normatividad.

 

DÉCIMO PRIMERO.- El Secretario Técnico y los Asesores sólo asistirán a las sesiones del Comité con derecho a voz. Las funciones del Secretario Técnico serán previstas en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Las sesiones del Comité serán válidas cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto.

 

Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros asistentes.

 

DÉCIMO TERCERO.- La Contraloría General, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará la correcta integración y funcionamiento del Comité de Autorizaciones.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Segundo.- La instalación del Comité de Autorizaciones en su primera sesión estará a cargo del Titular de la Oficialía Mayor, quien fungirá como presidente del Comité a partir de la entrada en vigor del presente.

 

Tercero.- La primera sesión ordinaria del Comité de Autorizaciones, se celebrará dentro de los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Cuarto.- El Comité de Autorizaciones conocerá, modificará y dará seguimiento a los asuntos y acuerdos que el Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios conoció, dictaminó y no concluyó.

 

Quinto.- Las actuaciones de los órganos colegiados adscritos o creados por el Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, tendrán validez sin importar la fecha en que este último concluya sus actividades y hasta el momento que el Comité de Autorizaciones determine su modificación o la creación de Subcomités conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

 

Sexto.- Los Vocales titulares presentarán propuestas para la elaboración del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Autorizaciones, mismas que se remitirán al presidente del Comité, para ser consideradas en la elaboración del citado Manual a fin de que sea presentado y aprobado en la primera sesión ordinaria.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.