PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE DICIEMBRE DE 2004
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE EL COMITÉ DE AUTORIZACIONES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo dos
escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.- México, la Ciudad de la
Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con
fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción
II, 12, fracción IV, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 2°, 5°, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 20, 21 y 23 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 14 y
19 del Reglamento Interior de la Administración Pública, y
Que de conformidad con lo dispuesto
en el Estatuto de Gobierno, el Distrito Federal es una entidad con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda
clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios
públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias
actividades y funciones.
Que la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal establece en su artículo 20, que el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal establecerá un Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios que se integrará con los titulares de
la Oficialía Mayor, Contraloría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría del
Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Gobierno,
Consejería Jurídica y de Servicios Legales así como dos Contralores Ciudadanos designados
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITÉ DE
AUTORIZACIONES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL
DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Se
establece el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Distrito Federal, como un órgano de asesoría,
vigilancia y apoyo de la Administración Pública del Distrito Federal, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
SEGUNDO.- El
Comité de Autorizaciones tiene por objeto promover que la Administración
Pública del Distrito Federal realice sus adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios de manera racional, óptima, eficiente y transparente,
con base en las directrices y políticas
que en la materia emita el comité, así como vigilar que las Dependencias
y Entidades realicen sus contrataciones de manera homogénea, procurando el
menor impacto ambiental y supervisando que se cumplan las metas establecidas y
la observancia de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás
disposiciones aplicables.
TERCERO.-
Para el cumplimiento de su objeto, el Comité de Autorizaciones, además de las
facultades conferidas en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
tiene las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y aprobar su Manual de
Integración y Funcionamiento, y autorizar los correspondientes a los Subcomités
y Subcomités Técnicos de Especialidad;
II.- Establecer los lineamientos
generales que deberá impulsar la Administración Pública Centralizada,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, según sea el caso, en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
III.- Fijar las políticas para la verificación
de precios, especificación de insumos, menor impacto ambiental, pruebas de
calidad y otros requerimientos que formulen las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados y Entidades;
IV.- Revisar el presupuesto y los
programas de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de las
Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como
formular observaciones y recomendaciones;
V.- Dictaminar, previamente a su
contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por
encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, salvo en los casos de las
fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57;
VI.- Proponer las políticas
internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios a las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades;
VII.- Analizar y resolver sobre los
supuestos no previstos en las políticas internas, bases y lineamientos a que se
refiere la fracción anterior, debiendo informar al titular de la Dependencia,
Delegación, Órganos Desconcentrados y Entidades, según corresponda su
resolución;
VIII.- Analizar semestralmente el
informe que rindan los Subcomités respecto de los casos dictaminados conforme a
la fracción V de este numeral, así como los resultados y economías de las
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer
las medidas necesarias para su cumplimiento;
IX.- Aplicar, difundir, vigilar y
coadyuvar al debido cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y demás disposiciones aplicables;
X.- Analizar anualmente el Informe
de Actuación que presenten los Subcomités y los Subcomités Técnicos por
Especialidad, respecto de los resultados generales de las adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas
necesarias para su atención de conformidad con el procedimiento que se
establezca en los lineamientos que al efecto expida el Comité;
XI.- Dictaminar los procedimientos
para las adquisiciones y contrataciones consolidadas de bienes, servicios y
arrendamientos que determine el Gabinete de Administración y Finanzas;
XII.- Crear y extinguir Subcomités
y grupos de trabajo que auxilien en las actividades del Comité; y
XIII.- Las demás que les confieran
otras disposiciones aplicables en la materia.
CUARTO.- Para el
debido cumplimiento de sus funciones y objetivos, el Comité de Autorizaciones
se integrará de la siguiente manera:
I.
Un Presidente, que será el Oficial Mayor del Distrito
Federal.
II.
Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor.
III.
Un Secretario Técnico, que será el Director de Adquisiciones
de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
IV. Vocales:
Serán los titulares de las siguientes Dependencias: Contraloría General;
Secretaría de Finanzas; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Desarrollo
Económico; Secretaría de Gobierno; Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
QUINTO.- Las ausencias del Presidente serán suplidas
por el Secretario Ejecutivo y las ausencias de éste último por el Secretario
Técnico.
Los Vocales podrán designar a servidores públicos que
fungirán como suplentes, quienes tendrán el nivel de Director General u
homólogo y serán los titulares de las siguientes áreas:
Secretaría de Finanzas: Dirección General de Política
Presupuestal.
Secretaría de Medio Ambiente: Dirección Ejecutiva de
Coordinación Institucional e Integración de Políticas.
Secretaría de Desarrollo Económico: Dirección General de
Regulación y Fomento Económico
Secretaría de Gobierno: Dirección General de Programas
Delegacionales y Reordenamiento en la vía Pública.
Contraloría General: Dirección General de Legalidad y
Responsabilidad.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales:
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
SEXTO.- El
Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria
las veces que se requiera, previa convocatoria que realice el Presidente por
conducto del Secretario Ejecutivo.
SÉPTIMO.-
Las atribuciones del Presidente son las siguientes:
I.
Presidir las sesiones del Comité de Autorizaciones;
II.
Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
III.
Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo considere
necesario;
IV. Ejercer el
voto de calidad en caso de empate para la toma de decisiones;
V. Procurar que
las resoluciones y acciones del Comité de Autorizaciones se orienten a:
a.
El cumplimiento
de las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulan las
adquisiciones;
b.
La aplicación
de criterios de economía, eficiencia, transparencia, imparcialidad y honradez
que deben concurrir en la función de las adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, de conformidad con la Ley de Austeridad para el
Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones normativas aplicables;
c. El cumplimiento eficaz de los programas
del GDF;
VI. Contribuir a que los procedimientos de
adquisición autorizados obtengan las mejores condiciones de calidad, precio y
oportunidad, de los bienes y servicios que adquiere la Administración Pública
del Distrito Federal;
VII. Informar
periódicamente al Jefe de Gobierno sobre el estado que guardan las
adquisiciones de la Administración Pública del Distrito Federal; y
VIII. Las
demás que confieran los ordenamientos jurídicos y administrativos y que se
establezcan en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de
Autorizaciones.
OCTAVO.-
Las atribuciones del Secretario Ejecutivo son las siguientes:
I.
Suscribir las convocatorias que se enviarán a los miembros
del Comité de Autorizaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.
Vigilar la correcta elaboración del orden del día, del acta
de cada sesión y de los asuntos que se someterán al dictamen del Comité de
Autorizaciones;
III.
Recibir, conforme al procedimiento y requisitos
establecidos, los asuntos que envíen las Dependencias para ser sometidos a la
consideración y resolución del Comité de Autorizaciones, para su incorporación
en el orden del día de la sesión más próxima a su recepción;
IV. Presentar al
Presidente del Comité de Autorizaciones, para su aprobación, el orden del día
de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
V. Supervisar
que se envíe oportunamente, a los miembros del Comité de Autorizaciones, la
invitación y la carpeta de la sesión correspondiente, de conformidad con los
lineamientos y políticas que determine la Oficialía Mayor;
VI. Proveer las
medidas necesarias y los recursos suficientes para mantener la correcta
operación del Comité de Autorizaciones;
VII. Vigilar que
se integren los expedientes y archivos con la documentación que sustenten los
actos y resoluciones tomadas por el Comité de Autorizaciones;
VIII. Registrar y
dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité de Autorizaciones y
mantenerlo informado de su cumplimiento;
IX. Coordinar la
elaboración de los siguientes documentos:
·
El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de
Autorizaciones;
·
El Calendario de Sesiones Ordinarias;
·
La Propuesta de Políticas, Bases y Lineamientos en Materia
de Adquisiciones para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y
Entidades; y
·
Los formatos e instructivos para la presentación de los
asuntos y los diferentes informes que se presentarán al Comité de
Autorizaciones.
X. Presentar un
informe y una memoria anual que dé cuenta de los trabajos realizados y de los
resultados obtenidos;
XI. Cuando supla
al Presidente, las funciones asignadas a este último en el Manual;
XII. Las demás
que expresamente le asignen la normatividad, el Manual, el Presidente y el
pleno del Comité de Autorizaciones.
NOVENO.-
Las atribuciones de los vocales son las siguientes:
I.
Presentar a la consideración y resolución del Comité de
Autorizaciones, los asuntos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, requieran de su atención, conforme a las facultades y
atribuciones que le han sido conferidas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y su Reglamento;
II.
Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el
orden del día;
III.
Proponer, en forma clara y concreta, alternativas de
solución y atención para los asuntos que se presenten a la consideración y
resolución del Comité de Autorizaciones;
IV. Emitir su
voto razonado en los asuntos que se presenten en las sesiones del Comité de
Autorizaciones;
V. Firmar la
documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Comité de
Autorizaciones;
VI. Las demás
que expresamente les asignen la normatividad, el presente Manual, el Presidente
o el pleno del Comité de Autorizaciones.
DÉCIMO.- Las
atribuciones de los Contralores Ciudadanos son las siguientes:
I.
Proponer, en forma clara y concreta, alternativas
para la solución y atención de los asuntos que se presenten a consideración,
resolución y dictaminación del Comité;
II.
Manifestar con veracidad, seriedad, así como emitir
su voto en los asuntos que se dictaminen en las sesiones. Orden y respeto a sus
puntos de vista, propuestas o alternativas de solución;
III.
Firmar las actas de las sesiones a las que hubiese
asistido;
IV. Requerir
de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, la información y documentación que
considere conveniente a los miembros del Comité;
V. Vigilar
que las adquisiciones, servicios y arrendamientos, se realicen de acuerdo a las
modalidades y montos establecidos en la Ley y en el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, y
VI. Las
demás que expresamente le asigne la Normatividad.
DÉCIMO
PRIMERO.- El Secretario Técnico y los Asesores sólo
asistirán a las sesiones del Comité con derecho a voz. Las funciones del Secretario Técnico serán previstas en el Manual de
Integración y Funcionamiento del Comité.
DÉCIMO
SEGUNDO.- Las sesiones del Comité serán válidas cuando
estén presentes la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto.
Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de
los miembros asistentes.
DÉCIMO
TERCERO.- La Contraloría General, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará la correcta integración y funcionamiento del Comité de
Autorizaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El
presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- La
instalación del Comité de Autorizaciones en su primera sesión estará a cargo
del Titular de la Oficialía Mayor, quien fungirá como presidente del Comité a
partir de la entrada en vigor del presente.
Tercero.- La
primera sesión ordinaria del Comité de Autorizaciones, se celebrará dentro de
los siguientes 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del
presente Acuerdo.
Cuarto.- El
Comité de Autorizaciones conocerá, modificará y dará seguimiento a los asuntos
y acuerdos que el Comité Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios conoció, dictaminó y no concluyó.
Quinto.-
Las actuaciones de los órganos colegiados adscritos o creados por el Comité
Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, tendrán
validez sin importar la fecha en que este último concluya sus actividades y
hasta el momento que el Comité de Autorizaciones determine su modificación o la
creación de Subcomités conforme a lo establecido en el presente acuerdo.
Sexto.-
Los Vocales titulares presentarán propuestas para la elaboración del Manual de
Integración y Funcionamiento del Comité de Autorizaciones, mismas que se
remitirán al presidente del Comité, para ser consideradas en la elaboración del
citado Manual a fin de que sea presentado y aprobado en la primera sesión
ordinaria.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil cuatro.- EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.