PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE DICIEMBRE DE 2004

 

ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES.

 

Capítulo I

Del Objeto y Principios generales

 

Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases, lineamientos y procedimientos generales para la adquisición de bienes inmuebles.

 

Artículo 2.- Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:

 

I. Consejo.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

 

II. Coordinación Administrativa.- La Coordinación Administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

 

III. Inmueble.- El bien inmueble materia de compraventa o adquisición;

 

IV. Oficialía Mayor.- La Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

 

V. Órganos Administrativos.- Todas las unidades de apoyo judicial y administrativas del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal;

 

VI. Órganos Jurisdiccionales.- Las Salas y los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

 

VII. Pleno.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;

 

VIII. Presidente.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal;

 

IX. Presupuesto.- La cuantificación de los recursos financieros, ingresos y egresos, necesarios para alcanzar las metas y objetivos definidos por el Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal, y que se contienen en la Ley de Ingresos y en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; y

 

X. Tribunal.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

Artículo 3.- Los actos que celebre el Tribunal o el Consejo, en materia de adquisición de bienes inmuebles, son de carácter administrativo y están destinados a satisfacer las necesidades de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

 

Artículo 4- Los titulares de la Oficialía Mayor y la Coordinación Administrativa, serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

 

Capítulo II

De las Autoridades Competentes

 

Artículo 5.- Para efectos de la aplicación del presente acuerdo, son autoridades competentes:

 

I. El Pleno;

 

II. El Presidente;

 

III. La Comisión de Administración y Presupuesto;

 

IV. La Oficialía Mayor; y,

 

V. La Coordinación Administrativa.

 

Artículo 6.- El Consejo es la autoridad facultada para interpretar el presente acuerdo.

 

Capítulo III

De los procedimientos para la adquisición de bienes inmuebles

 

Artículo 7.- En el mes de agosto de cada año, la Oficialía Mayor y la Coordinación Administrativa deberán presentar al Pleno, para su autorización, el “Programa Anual de Adquisición de Bienes Inmuebles”, considerando las necesidades de la Institución, a efecto de que sea incorporado en el Presupuesto respectivo, del siguiente ejercicio fiscal.

 

Artículo 8.- A efecto de integrar el Programa citado en el artículo anterior, la Oficialía Mayor o la Coordinación Administrativa solicitarán a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, la existencia de bienes inmuebles, de conformidad con las características y ubicación solicitadas. De no existir un inmueble con las especificaciones señaladas, podrán localizarlo a través del mercado abierto.

 

Artículo 9.- Los inmuebles que se pretendan adquirir, deberán cumplir como mínimo lo siguiente:

 

a) Que cuenten con los espacios necesarios para el cumplimiento de las funciones del órgano que se ubicará en el mismo;

 

b) Que cuente con seguridad e higiene; y

 

c) Que se encuentre totalmente desocupado y sin gravamen alguno.

 

Artículo 10.- El costo máximo para la adquisición de los inmuebles, deberá ser fijado mediante avalúo, practicado preferentemente por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, o de persona física o moral legalmente facultada y registrada para tal fin, y si así lo determina el Pleno, el precio final del inmueble será el que dicho avalúo determine.

 

Artículo 11.- La Oficialía Mayor y la Coordinación Administrativa deberán exigir, en estricto apego a su responsabilidad, que los inmuebles que se pretendan adquirir, sin excepción, cuenten con la documentación siguiente:

 

I. Acuerdo específico del Pleno que autorice la adquisición, el monto y el destino del bien;

 

II. Escritura pública que acredite la legítima propiedad del vendedor;

 

III. Certificado de zonificación con autorización de uso de suelo;

 

IV. Avalúo vigente;

 

V. Certificado de no gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Distrito Federal;

 

VI. Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por autoridad competente;

 

VII. Constancia de no adeudo de servicios de agua potable, expedido por autoridad competente;

 

VIII. Dictamen de seguridad y habitabilidad del bien, con la firma del Director responsable de la obra;

 

IX. Planos arquitectónicos y de instalaciones eléctrica, hidráulica y de equipo informático, en su caso;

 

X. Licencia de construcción;

 

XI. Levantamiento topográfico;

 

XII. Descripción del inmueble señalado en metros cuadrados de terreno y construcción, así como sus colindancias;

 

XIII Contrato y recibos actualizados de servicio de energía eléctrica; y,

 

XIV. Contrato y recibo actualizado de servicio telefónico.

 

Artículo 12.- La adquisición de inmuebles deberá ser formalizada por el Oficial Mayor o el Coordinador Administrativo, previa validación de la Dirección Jurídica, por medio de contrato privado de compraventa, mismo que deberá elevarse a escritura pública a fin de que sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, o en la instancia competente de la entidad que corresponda.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Si antes de entrar en vigencia el presente Acuerdo, se encuentra en proceso la adquisición de algún bien inmueble, se aplicará la normatividad vigente establecida.”

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. MATILDE RAMÍREZ HERNÁNDEZ.