PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 8 DE DICIEMBRE DE 2004
ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES,
LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA ADQUISICION DE BIENES
INMUEBLES.
Capítulo I
Del Objeto y Principios generales
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por
objeto establecer las bases, lineamientos y procedimientos generales para la
adquisición de bienes inmuebles.
Artículo 2.- Para los efectos del presente
acuerdo, se entenderá por:
I. Consejo.- El Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal;
II. Coordinación Administrativa.- La Coordinación
Administrativa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
III. Inmueble.- El bien inmueble materia de
compraventa o adquisición;
IV. Oficialía Mayor.- La Oficialía Mayor del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal;
V. Órganos Administrativos.- Todas las unidades de
apoyo judicial y administrativas del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal;
VI. Órganos Jurisdiccionales.- Las Salas y los
Juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
VII. Pleno.- El Pleno del Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal;
VIII. Presidente.- El Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal;
IX. Presupuesto.- La cuantificación de los recursos
financieros, ingresos y egresos, necesarios para alcanzar las metas y objetivos
definidos por el Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
del Distrito Federal, y que se contienen en la Ley de Ingresos y en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; y
X. Tribunal.- El Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal.
Artículo 3.- Los actos que celebre el Tribunal o
el Consejo, en materia de adquisición de bienes inmuebles, son de carácter
administrativo y están destinados a satisfacer las necesidades de los órganos
jurisdiccionales y administrativos.
Artículo 4- Los titulares de la Oficialía Mayor
y la Coordinación Administrativa, serán responsables del estricto cumplimiento
de las disposiciones del presente Acuerdo.
Capítulo II
De las Autoridades Competentes
Artículo 5.- Para efectos de la aplicación del
presente acuerdo, son autoridades competentes:
I. El Pleno;
II. El Presidente;
III. La Comisión de Administración y Presupuesto;
IV. La Oficialía Mayor; y,
V. La Coordinación Administrativa.
Artículo 6.- El Consejo es la autoridad
facultada para interpretar el presente acuerdo.
Capítulo III
De los procedimientos para la adquisición de bienes
inmuebles
Artículo 7.- En el mes de agosto de cada año, la
Oficialía Mayor y la Coordinación Administrativa deberán presentar al Pleno,
para su autorización, el “Programa Anual de Adquisición de Bienes Inmuebles”,
considerando las necesidades de la Institución, a efecto de que sea incorporado
en el Presupuesto respectivo, del siguiente ejercicio fiscal.
Artículo 8.- A efecto de integrar el Programa
citado en el artículo anterior, la Oficialía Mayor o la Coordinación
Administrativa solicitarán a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario,
la existencia de bienes inmuebles, de conformidad con las características y
ubicación solicitadas. De no existir un inmueble con las especificaciones
señaladas, podrán localizarlo a través del mercado abierto.
Artículo 9.- Los inmuebles que se pretendan
adquirir, deberán cumplir como mínimo lo siguiente:
a) Que cuenten con los espacios necesarios para el
cumplimiento de las funciones del órgano que se ubicará en el mismo;
b) Que cuente con seguridad e higiene; y
c) Que se encuentre totalmente desocupado y sin gravamen
alguno.
Artículo 10.- El costo máximo para la adquisición
de los inmuebles, deberá ser fijado mediante avalúo, practicado preferentemente
por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, o de persona física o
moral legalmente facultada y registrada para tal fin, y si así lo determina el
Pleno, el precio final del inmueble será el que dicho avalúo determine.
Artículo 11.- La Oficialía Mayor y la
Coordinación Administrativa deberán exigir, en estricto apego a su
responsabilidad, que los inmuebles que se pretendan adquirir, sin excepción,
cuenten con la documentación siguiente:
I. Acuerdo específico del Pleno que autorice la adquisición,
el monto y el destino del bien;
II. Escritura pública que acredite la legítima propiedad del
vendedor;
III. Certificado de zonificación con autorización de uso de
suelo;
IV. Avalúo vigente;
V. Certificado de no gravamen expedido por el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de Distrito Federal;
VI. Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido
por autoridad competente;
VII. Constancia de no adeudo de servicios de agua potable,
expedido por autoridad competente;
VIII. Dictamen de seguridad y habitabilidad del bien, con la
firma del Director responsable de la obra;
IX. Planos arquitectónicos y de instalaciones eléctrica,
hidráulica y de equipo informático, en su caso;
X. Licencia de construcción;
XI. Levantamiento topográfico;
XII. Descripción del inmueble señalado en metros cuadrados
de terreno y construcción, así como sus colindancias;
XIII Contrato y recibos actualizados de servicio de energía
eléctrica; y,
XIV. Contrato y recibo actualizado de servicio telefónico.
Artículo 12.- La adquisición de inmuebles deberá
ser formalizada por el Oficial Mayor o el Coordinador Administrativo, previa
validación de la Dirección Jurídica, por medio de contrato privado de
compraventa, mismo que deberá elevarse a escritura pública a fin de que sea
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito
Federal, o en la instancia competente de la entidad que corresponda.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Si antes de entrar en vigencia el
presente Acuerdo, se encuentra en proceso la adquisición de algún bien
inmueble, se aplicará la normatividad vigente establecida.”
LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LIC. MATILDE RAMÍREZ HERNÁNDEZ.