PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2004
REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al
margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL)
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, Apartado
C, Base Segunda, fracción lI, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción lI, 67, fracción II y 90, del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y Segundo Transitorio de la Ley de Atención y
Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ATENCIÓN Y
APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos para
garantizar a la víctima u ofendido del delito, el goce y ejercicio de los
derechos, así como las medidas de atención y apoyo que les confiere la Ley de
Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal y demás
ordenamientos legales aplicables, por lo que sus disposiciones son de orden
público, e interés social, de aplicación y observancia obligatoria en el
Distrito Federal.
ARTÍCULO 2.- Para
los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley y
otros ordenamientos legales, se entiende por:
I.- Código Procesal: El Código
de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;
II.- Comité Técnico: El Comité
Técnico del Fideicomiso Público de Administración e Inversión;
III.- Consejo: El Consejo de
Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito en el Distrito Federal;
IV.- Daño: Las lesiones, físicas
o mentales, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia
de un delito;
V.- Fideicomiso: El contrato de Fideicomiso
Público de administración e Inversión;
VI.- Fiduciaria: El Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.;
VII.- Fondo: El Fondo para la
Atención y Apoyo a Víctimas del Delito (FAAVID);
VIII.- Lesión: La alteración de
la salud que causa un daño;
IX.- Lesión Mental: La
afectación psicoemocional que produce determinados síntomas;
X.- Ley: Ley de Atención y Apoyo
a las víctimas del Delito para el Distrito Federal;
XI.- Nuevo Código Penal: Al
Nuevo Código Penal para el Distrito Federal Vigente;
XII.- Ofendido: El titular del
bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto
pasivo del delito;
XIII.- Presidente: El Presidente
del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en el Distrito
Federal;
XIV.- Procuraduría: La
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
XV.- Reglamentación: La
Reglamentación Interna del Consejo de Atención y Apoyo a las Víctimas del
Delito en el Distrito Federal;
XVI.- Reglamento: El presente
reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el
Distrito Federal;
XVII.- Reparación del Daño: La
indeminización que se cubre a las víctimas del delito en términos de lo
dispuesto por el Nuevo Código Penal mismo que comprende daño material y moral;
XVIII.- Secretaría Técnica: El
Secretario Técnico del Consejo de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito en
el Distrito Federal;
XIX.- Sistema: El Sistema de
Auxilio a Víctimas que se integra con los centros y servicios especializados en
atención y apoyo psicológico y jurídico a las víctimas del delito, organizadas
por tipo de victimización;
XX.- Subprocuraduría: La
Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;
XXI.- Tribunal: El Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal;
XXII- Víctima: La persona que
sufra un daño, como resultado de acciones u omisiones realizadas en su contra,
tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal vigente; y
XXIII- Victimización: La
experiencia de la víctima y las consecuencias perjudiciales producidas por el
delito, de índole física, económica, psicológica y social. Incluye la lesión o
puesta en peligro del bien jurídico tutelado y el severo impacto psicológico,
que incrementa el daño material o físico del delito.
DEL SISTEMA DE AUXILIO A VICTIMAS Y DE
SU ATENCION
ARTICULO 3.- La
atención que se proporcione a la víctima u ofendido del delito será integral,
con base en el tipo de victimización que sufra e impacto del delito; tendrá
como prioridad disminuir los efectos del delito, evitando la sobre
victimización institucional.
ARTICULO 4.- Para
efectos de los servicios victimológicos a que hace mención el artículo 26 de la
Ley, se observarán los siguientes lineamientos:
I.- La atención victimológica se
proporcionará con base en un modelo psico-jurídico y social de acuerdo al tipo
de victimización, especialmente para los delitos de alto impacto
social como el secuestro, el homicidio, la violación, el abuso sexual, la
violencia familiar y la discriminación;
II.- Buscará evitar la externación del
impacto del delito y la ampliación de los diversos síndromes, para lo cual se
atenderá tanto a víctimas directas, indirectas como a ofendidos del delito; y
III.- Fomentará la restitución de los
derechos de la víctima de manera prioritaria y de ser posible inmediata.
ARTICULO 5.- La
atención psicológica, jurídica y social a la víctima u ofendido, señalada en el
artículo 13 de la Ley, será proporcionada por la Procuraduría a través de la
Subprocuraduría.
Los diversos centros especializados que
integran el Sistema, proporcionarán atención a las víctimas de delitos
sexuales, violencia familiar, delitos violentos, delitos no violentos y de
discriminación, entre otros.
ARTICULO 6.- El
Sistema comprenderá:
I.- La asistencia jurídica gratuita a
la víctima u ofendido durante la averiguación previa y el proceso penal;
II.- La orientación a la víctima u
ofendido sobre las diligencias ministeriales, que podrá solicitar para la
debida integración de la averiguación previa;
III.- La gestión de los apoyos sociales
y médicos que pudiesen requerirse;
IV.- La designación del representante
legal del coadyuvante cuando así se le requiera en términos del artículo 70 del
Código Procesal;
V.- El establecimiento de programas de
disminución de riesgos victimales, en los casos de menores o grupos
vulnerables;
VI.- La extensión de la atención a los
generadores de violencia familiar, como auxilio a los receptores de ésta;
VII.- La búsqueda de los elementos
técnicos para la acreditación y cuantificación del daño material y moral para
las víctimas del delito o quienes tengan derecho al resarcimiento de éste, o
de la autoridad que lo requiera;
VIII.- La elaboración, a
petición de autoridad ministerial o judicial, de los dictámenes del estado
psicoemocional como resultado de la comisión del delito, que acrediten el daño
ocasionado;
IX.- La gestión de las medidas
provisionales procedentes, a fin de proteger la integridad física y moral, los
bienes, las posesiones y derechos que se encuentren en peligro por la comisión
del delito;
X.- La atención psicoterapéutica breve
y de urgencia, tendiente a eliminar los signos y síntomas generados por
el delito, con base en las subespecialidades con que se cuente;
XI.- La elaboración de las investigaciones
victimológicas respectivas, cuya sistematización permita establecer las
políticas públicas de atención victimal;
XII.- Las demás actividades que se
establezcan en otros ordenamientos aplicables y que favorezcan el acceso al
ejercicio pleno de los derechos de las víctimas.
ARTICULO 7.- La
atención médica para las víctimas del delito, se gestionará de manera
coordinada entre el Sistema y la Secretaría de Salud del Distrito Federal. Esta
última proporcionará la atención correspondiente.
ARTICULO 8.- La
atención psicoterapéutica breve y de urgencia, así como los apoyos económicos
que se proporcionen a la víctima u ofendido con motivo de la aplicación de la
Ley y del presente reglamento, no podrá considerarse como parte de la
indemnización del daño material y moral.
ARTICULO 9.- Los
objetivos psicoterapéuticos de la atención a que refiere el artículo anterior
están enfocados a la disminución del impacto del delito, pero no restituyen en
su totalidad el estado psicoemocional que tenía la víctima u ofendido antes de
la comisión del delito, en virtud del tiempo de psicoterapia proporcionado.
ARTICULO 10.- El
apoyo económico mínimo previsto en el artículo 26 de la Ley, es un auxilio de
emergencia a fin de disminuir parcialmente el impacto del delito, que no
restituye plenamente el estado que tenía la víctima antes de ejecutarse la
conducta delictiva.
ARTICULO 11.- La
Procuraduría y la Secretaría de Seguridad Pública se coordinarán en sus
respectivos ámbitos de competencia para que los elementos de esta última
canalicen a las víctimas u ofendidos de delito, cuando así lo soliciten, a los
centros especializados del Sistema de Auxilio a Víctimas, a efecto de
recibir la atención integral que corresponda a cada caso en particular, dando
especial atención a casos de violencia familiar, en los que se encuentren
involucrados menores de edad, personas de la tercera edad, personas con
capacidades diferentes y grupos vulnerables, independientemente de su religión,
raza, preferencia sexual e ideología política.
Estas dependencias tienen la obligación
de informar amplia y oportunamente a la víctima u ofendido de los derechos que
la Ley y este Reglamento les confiere al momento de establecer algún tipo de
contacto con la víctima u ofendido.
ARTÍCULO 12.- Lo
no previsto por la Ley o el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo
para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito del Distrito Federal, de
conformidad con su Reglamentación Interna.
CAPITULO III
DE LA ASISTENCIA JURÍDICA A LA VICTIMA
DEL DELITO U OFENDIDO.
ARTICULO 13.- Corresponde
a la Subprocuraduría a través del Sistema, proporcionar asesoría y asistencia
jurídica gratuita, a la víctima u ofendido durante la averiguación previa y el
proceso penal, destinando los asesores jurídicos necesarios para la asistencia
y defensa de sus Derechos.
ARTICULO 14.- Para
efectos del artículo anterior será obligación del Ministerio Público que inicie
cualquier indagatoria:
I.- Hacer del conocimiento de la
víctima u ofendido, el contenido y alcance de la Ley y del presente Reglamento,
así como su derecho a la asesoría y asistencia jurídica, asentando la razón
correspondiente;
II.- Dar vista mediante llamado
respectivo, con toda oportunidad, al Sistema de la existencia de una
indagatoria, proporcionando número de la averiguación previa, el delito de que
se trate, nombre del denunciante y la forma de localización del mismo, sin
menoscabo del derecho a la víctima a la secrecía de domicilio y nombre; y
III.- Proporcionar oficio de derivación
a la víctima u ofendido al Sistema, en razón del delito que se trate, dejando
constancia en la averiguación previa respectiva y corriendo el traslado al
centro especializado correspondiente.
ARTICULO 15.- La
asistencia jurídica a la víctima u ofendido cesará cuando:
I.- La víctima u ofendido lo solicite
expresamente;
II.- La víctima u ofendido cuente con
asesor jurídico particular;
III.- Cambie la situación jurídica de
víctima u ofendido a la de probable responsable;
IV.- La víctima u ofendido otorgue el
perdón en los casos de delito de querella;
V.- La víctima u ofendido deje de
acudir sin causa justificada, por más de seis meses al Sistema, caso en el que
se considerará que hay falta de interés jurídico;
VI.- Se determine que el delito se
cometió en otra entidad federativa distinta del Distrito Federal;
VII.- Se satisfaga la reparación del
daño material y moral por parte del inculpado o por sentencia; y
VIII.- Por sentencia absolutoria que
haya causado ejecutoria en la que no se demuestre que existe daño material y/o
moral.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A
LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
ARTÍCULO 16.- El
Consejo como órgano de apoyo, asesoría y consulta que busca fortalecer y
proponer las acciones a favor de las víctimas u ofendidos del delito, podrá
invitar a las sesiones de éste a personas o instituciones en razón de los
asuntos a considerar, quienes únicamente tendrán derecho a voz. La invitación
podrá hacerse a petición de cualquier miembro del Consejo, dando vista a sus
demás miembros del Consejo, para cualquier objeción, con cinco días de
anticipación.
ARTÍCULO 17.- El
Consejo podrá crear, previo acuerdo de sus integrantes, grupos de trabajo
permanentes o transitorios para realizar tareas específicas relacionadas con su
objetivo, debiendo señalar específicamente el asunto o asuntos a cuya
resolución se avocarán, quienes serán sus integrantes, los responsables de su
coordinación, así como los objetivos concretos que deban alcanzarse. Podrán ser
o no miembros del Consejo.
ARTICULO 18.- El
Consejo a través de la Procuraduría efectuará estudios, estadísticas de
incidencia delictiva por tipo de victimización, delito, edad, género y por
coordinación territorial, en las diferentes Fiscalías de averiguaciones previas
desconcentradas que permitan establecer programas, estrategias y acciones
conducentes al apoyo y atención a las víctimas de los delitos de alto impacto
social, previstos en el artículo 4°, del presente Reglamento.
ARTICULO 19.- Para
el cumplimiento de las funciones del Consejo, corresponde a sus miembros:
I.- Proponer al Presidente asuntos
específicos que deban tratarse en las sesiones del Consejo;
II.- Motivar y fundamentar sus
decisiones respecto del tipo de apoyo que se esté tratando;
III.- Emitir opinión personal respecto
de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo;
IV.- Cumplir, en el ámbito de su
competencia, con los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo; y
V.- Votar los asuntos presentados.
ARTICULO 20.- El
Consejo a través del Secretario Técnico, tendrá derecho a solicitar y recibir
de las autoridades del Distrito Federal, la información que requiera para el
cumplimiento de su función, sin menoscabo de los datos particulares cuya
confidencialidad derive de la ley o sea necesaria para la realización efectiva
de las actividades investigadoras del Ministerio Público.
ARTÍCULO 21.- Las
sesiones del Consejo, se sujetarán a lo dispuesto en su reglamentación interna.
Por cada sesión se levantará un acta, que será firmada por el presidente,
miembros del Consejo y el Secretario Técnico, la cual contendrá como mínimo,
los siguientes datos:
I.- Lugar donde se celebró, fecha y
número de sesión;
II.- Lista de asistencia;
III.- Declaración de Quórum y asuntos
tratados;
IV.- Acuerdos aprobados;
V.- Seguimiento de Acuerdos;
VI.- Asuntos Generales, y
VII.- La hora de inicio y término de la
sesión.
ARTÍCULO 22.- Los
miembros del Consejo, así como todo servidor público de la Procuraduría, y
cualquier otro que participe en las sesiones del Consejo, deben guardar la más
estricta reserva y confidencialidad de los expedientes que se formen por las
solicitudes de apoyo.
ARTÍCULO 23.- La
Secretaría Técnica, además de las atribuciones que le confiere el artículo 19
de la Ley, debe formar un expediente de cada una de las solicitudes de apoyo
económico que se integrará con los siguientes documentos:
I.- Solicitud de apoyo económico;
II.- Copia certificada de la
Averiguación Previa o Causa Penal;
III.- Original del estudio
socio-económico;
IV.- Original de la impresión
diagnóstica sobre el estado psicoemocional;
V.- Copia de identificación oficial;
VI.- Demás documentación que el Consejo
determine; y
VII.- Opinión de procedencia y
propuesta del tipo de apoyo a otorgar.
ARTÍCULO 24.- La
Secretaría Técnica llevará un libro de registro de solicitudes económicas,
estableciéndose además una base de datos que permita identificar la fecha de
presentación de la solicitud ante la Secretaría Técnica y ante el Consejo, para
efectos de prelación. Además llevará los libros que sean necesarios para el
control y consulta que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE
APOYO ECONÓMICO
ARTÍCULO 25.- Las
víctimas u ofendidos por un delito, que requieran el apoyo económico que señala
este Reglamento, podrán acudir para recibir información previa, a la
Subprocuraduría, a la Secretaría Técnica, así como a los Centros que integran
el Sistema de Auxilio a Víctimas.
ARTÍCULO 26.- Las
solicitudes de apoyo deben presentarse ante el Consejo, por conducto del
Secretario Técnico, a petición de cualquiera de los miembros propietarios que
integran el Consejo, de cualquier persona o servidor público, mediante el
formato que para tal efecto se acuerde por los integrantes del Consejo, que
contendrá como mínimo los siguientes datos:
I.- Nombre, edad, nacionalidad, estado
civil, domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso, el
número telefónico de la víctima o del ofendido, y de los derechohabientes;
II.- Número de averiguación previa o
causa penal en la que se encuentre relacionada la víctima o el ofendido por el
delito;
III.- Señalar la Fiscalía, Unidad de
Investigación o Juzgado Penal en que se encuentre radicada la averiguación
previa o causa penal de que se trate;
IV.- Narración sucinta de los hechos en
que se base la petición; y
V.- Destino y uso del apoyo económico.
ARTÍCULO 27.- De
recibirse dos o más solicitudes de apoyo, para una víctima de uno o más
delitos, se acordará su trámite en un solo expediente, que será sometido a
consideración del Consejo por la Secretaría Técnica para determinar su
procedencia.
ARTÍCULO 28.- El
Consejo debe abstenerse de conocer las solicitudes de apoyo en los siguientes
casos:
I.- Cuando los hechos motivo de la
solicitud de apoyo se hayan suscitado fuera del Distrito Federal;
II.- Cuando hubiese sido cubierta la
reparación del daño por los mismos hechos por parte del inculpado;
III.- Cuando de las constancias
exhibidas en la solicitud, se advierta que la autoridad judicial que conoce del
caso ha determinado mediante sentencia que ha causado ejecutoria la reparación
del daño;
IV.- Cuando durante el trámite del
apoyo cambie la situación jurídica de la víctima u ofendido;
V.- Cuando la víctima otorgue el perdón
al probable responsable.
ARTÍCULO 29.- Una
vez realizado el análisis de las constancias, documentos, pruebas y demás datos
que integren el expediente de solicitud de apoyo, el Secretario Técnico dará
cuenta al Consejo con la documentación que obre en el expediente, en la sesión
correspondiente.
ARTÍCULO 30- El
Consejo, previa valoración, emitirá opinión tomando en cuenta el daño
psicoemocional y patrimonial sufrido por la víctima u ofendido, así como el
tipo de apoyo, que en su caso requiera para disminuir el impacto del delito;
tratándose de apoyo económico y al determinarse el otorgamiento del mismo,
deberá fijarse su importe en cantidad líquida.
ARTICULO 31.- En
casos de emergencia en delitos de alto impacto social, el Secretario Técnico
pondrá a consideración del Presidente del Consejo la solicitud de apoyo de la
víctima u ofendido del delito, y de ser procedente, se otorgará el apoyo
económico de manera inmediata, informando al Consejo en la sesión ordinaria
inmediata posterior a dicho otorgamiento, el motivo y justificación del apoyo
brindado, solicitando a sus miembros la ratificación del mismo, de conformidad
con el artículo 26 de la Ley.
ARTICULO 32.- El
apoyo económico se fijará de acuerdo con la naturaleza del delito y las
condiciones individuales de la víctima u ofendido y el impacto de éste, tomando
como base el salario mínimo general vigente del Distrito Federal, al momento
del otorgamiento, de la siguiente manera:
I.- De diez hasta cincuenta salarios;
II.- De cincuenta hasta cien salarios;
III.- De cien hasta ciento cincuenta
salarios; y
IV.- De ciento cincuenta hasta
doscientos salarios.
En casos excepcionales y si los
recursos del fondo lo permiten, previo acuerdo expreso y por unanimidad del
Consejo se otorgará una cantidad mayor a la establecida en el presente
artículo, siempre y cuando quede plenamente justificado el uso y destino del
apoyo económico; lo anterior independientemente de las pretensiones de la
víctima.
ARTICULO 33.- El
apoyo económico que se brinde a las víctimas u ofendidos se otorgará por una
sola vez en cada caso concreto.
ARTICULO 34.- Las
aportaciones económicas, que se otorguen a las víctimas u ofendidos, atenderán
necesidades básicas que contribuyan a restituir el daño material y moral; no de
carácter suntuoso.
ARTÍCULO 35.- Una
vez celebrada la sesión del Consejo, éste deberá de emitir la opinión de
procedencia, así como la determinación del tipo de apoyo acordado, la cual
deberá ejecutarse en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales,
contados a partir del día siguiente de la fecha de sesión, la que será remitida
a la Procuraduría por conducto de la Secretaría Técnica en términos del
artículo 20 fracción II de la Ley, para su debido cumplimiento, así como al
Comité Técnico del Fideicomiso, a efecto de que instruya a la Fiduciaria al
respecto.
CAPÍTULO VI
DEL FONDO DE ATENCION Y APOYO A
VICTIMAS DE DELITO.
ARTÍCULO 36.- El
fondo para la atención y apoyo a víctimas u ofendidos se constituirá con el
importe de:
I.- Las multas y sanciones económicas a
que se refiere la Ley;
II.- Las garantías de libertad
caucional;
III.- La renuncia o no cobro del
ofendido o sus derechohabientes sobre reparación del daño;
IV.- Las subastas públicas de la
Procuraduría o del Tribunal respecto de objetos o valores que se encuentren a
disposición de autoridades investigadoras o judiciales, siempre y cuando no
hayan sido reclamados por quien tenga derecho a ello, en términos de lo
dispuesto por el artículo 55 del Nuevo Código Penal para el D.F.;
V.- Las donaciones de personas físicas
y morales; y
VI.- Los demás ingresos que por Ley le
sean asignados.
ARTÍCULO 37.- Para
efectos de control interno de los recursos que son incorporados al Fondo, la
Procuraduría, como coordinadora de sector designará un asistente financiero.
CAPÍTULO VII
DEL FIDEICOMISO Y DEL COMITÉ TÉCNICO
ARTÍCULO 38.- El
Fondo será administrado por un Fideicomiso Público de Administración e
Inversión, cuyas integrantes son:
I.- El Fideicomitente: El Gobierno del
Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal;
II.- La Fiduciaria: El Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, a través de su Subdirección Fiduciaria;
III.- El Fideicomisarios: Las personas
físicas o morales que designe en su caso la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, previa opinión que al respecto emita el Comité Técnico
del presente Fideicomiso, con base en lo que determine el Consejo de Atención y
Apoyo a las Víctimas del Delito, a que se refiere el artículo 20 de la Ley de
Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal; y
IV.- La Coordinadora de Sector: La
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
ARTÍCULO 39.- El
Fondo contará con un cuerpo colegiado que será la máxima autoridad financiera
denominada Comité Técnico; sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos y
serán inobjetables.
ARTÍCULO 40.- El
Comité Técnico estará integrado por miembros propietarios y sus respectivos
suplentes y serán las personas que ocupen los siguientes cargos en el Distrito
Federal, mismos que tendrán voz y voto:
Presidente: Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
Vocal: Procurador General de Justicia
del Distrito Federal; y Presidente Suplente;
Vocal: Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal;
Vocal: Secretario de Seguridad Pública
del Distrito Federal;
Vocal: Secretario de Salud del Distrito
Federal;
Vocal: Subprocurador de Atención a
Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; y
Vocal: Secretario de Finanzas del
Distrito Federal;
ARTICULO 41.- El
Comité Técnico estará asistido por los siguientes representantes y miembros de
las Instituciones, los cuales tendrán derecho a voz pero sin voto:
Comisario: Un representante de la
Contraloría General del Distrito Federal;
Fiduciaria: Un representante de la
Fiduciaria;
Secretario de Actas: Designado por el
Presidente del Comité Técnico, quien deberá ser ratificado por dicho Comité;
mismo que deberá ser persona distinta al Secretario Técnico del Consejo.
Asistente Financiero: Designado por la
Coordinadora de Sector, quien llevará el control de los ingresos y egresos del
Fideicomiso
ARTÍCULO 42.- El
Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Sesionar en forma ordinaria cuatro
veces al año, de manera trimestral, previa convocatoria que realice el
Presidente del Comité, el Presidente Suplente o el Secretario de Actas, y de
forma extraordinaria las veces que sean necesarias, convocándose en la
misma forma;
II.- Recibir los acuerdos aprobados por
el Consejo para el otorgamiento del apoyo económico establecido en la ley;
III.- Instruir a la Fiduciaria para el
correspondiente pago a las víctimas u ofendidos, una vez formalizado por los
miembros del Comité;
IV.- Instruir a la Fiduciaria sobre la
forma de inversión con que cuente el Fideicomiso;
V.- Aprobar y emitir las reglas de
operación del Fideicomiso;
VI.- Revisar y aprobar cuando sea
procedente la información financiera y contable que le sea remitida
mensualmente;
VII.- Instruir a la Fiduciaria sobre la
radicación de recursos.
CAPÍTULO VIII
DE LOS IMPEDIMENTOS Y CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A LAS VÍCTIMAS U
OFENDIDOS DEL DELITO
ARTÍCULO 43.- Existirá
impedimento para otorgar el apoyo económico, en los siguientes casos:
I.- Cuando de las actuaciones del
Consejo se desprenda que la víctima u ofendido proporcionó datos falsos para el
otorgamiento de dicho beneficio, independientemente de las sanciones
establecidas en la ley de la materia;
II.- Cuando existan dos o más
solicitudes en las que haya identidad de víctima u ofendido y el delito sea el
mismo, aunque sean presentadas por distintas personas, siempre y cuando se
hubiese determinado alguna de las solicitudes;
III.- Cuando no existan recursos
disponibles en el Fondo para dicho otorgamiento;
IV.- Que la autoridad judicial hubiese
dictado sentencia que haya causado ejecutoria condenando a la reparación del
daño al procesado; y
V.- Las demás que se desprendan de la
Ley o de este Reglamento.
En los casos enunciados, el Consejo
fundamentará y motivará la negativa que recaiga a la solicitud de apoyo,
notificando personalmente al interesado, su determinación.
ÚNICO.- El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en la residencia del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los treinta días del
mes de noviembre de dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDRAL,
LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO
ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MARCELO EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE SALUD, DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL.-
FIRMA.