PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2004
AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SUSTITUCIÓN DE UNIDADES Y LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS CONCESIONADO EN EL DISTRITO FEDERAL
LIC. FRANCISCO GARDUÑO YÁNEZ, Secretario
de Transportes y Vialidad, del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 28 antepenúltimo párrafo, 122
inciso C, bases segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV y
VI, 67 fracciones II y XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12, 15 fracción IX, 16
fracción IV, 31 fracciones I, VII, XI, XIII, XV y XXIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4, 7 fracciones I, III,
XIII, XIV, XXIII, XXXI, XXXIV y XLVIII, 17, 22, 33, 42 fracciones I, III, X,
XIV, XX y XXI, 72 y 73 fracción V de la Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal; y
Que la Secretaría de Transportes y Vialidad tiene facultad
de dictar y ejecutar acuerdos para la renovación del parque vehicular, así como
adoptar las medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el
transporte de pasajeros, para garantizar la seguridad y comodidad de los
usuarios y que los concesionarios y permisionarios cumplan eficazmente con la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, de conformidad con
las disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.
Que la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal
establece una vida útil de 10 años, conforme a la fecha de fabricación de las
unidades, por lo que los concesionarios y permisionarios del servicio de
transporte público de pasajeros del Distrito Federal, que posean vehículos años
/ modelo 1995 y anteriores deben sustituir sus unidades por modelos 1996 y
posteriores.
Que con fecha 18 de febrero del 2003, se publicó en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Aviso por el que la Secretaría de
Transportes y Vialidad, Autoriza por Excepción a la Homologación de Autobuses,
la Incorporación de Unidades Nuevas para Prestación del Servicio de Transporte
Colectivo de Pasajeros en Ruta Fija en el Distrito Federal”, en el cual se
establecen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los vehículos
que se incorporen al servicio público de transporte colectivo de pasajeros.
Bajo este criterio es necesario establecer las condiciones
mínimas de seguridad que deben cumplir los vehículos tipo vagoneta de modelos
2000 y posteriores que se incorporan a la prestación de este servicio en
beneficio de los usuarios.
Que es necesario mantener actualizado el Registro Público de
Transporte respecto de los vehículos con que se presta el servicio, cumpliendo
con las normas de seguridad, comodidad y eficiencia que establezca la
Secretaría de Transportes y Vialidad, respecto al tipo de vehículos que se consideran
para la prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros en el
Distrito Federal.
Que la Secretaría de Transportes y Vialidad tiene la
facultad de revisar las condiciones físicas y mecánicas en que se encuentran
las unidades destinadas al transporte público colectivo, con el propósito de
comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y confort,
conforme a las disposiciones y especificaciones técnicas que establece el Aviso
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre del
2003; para garantizar a los usuarios la calidad de este servicio.
Con base en las consideraciones antes descritas se emite el
siguiente.
PRIMERO.- Se autorizarán las sustituciones de
unidades del transporte público colectivo de pasajeros con base en las
disposiciones generales siguientes:
1. En ningún caso se autorizará la sustitución por un
vehículo de modelo inferior al del vehículo reemplazado.
2. Todo vehículo a sustituir deberá cumplir con los
requisitos de la homologación simplificada, acreditada mediante certificado
técnico correspondiente, consistentes en:
Para el caso de autobuses:
1. Peso bruto vehicular y capacidad.
2. Motor, potencia.
3. Ventanillas de emergencia, escotillas o fallebas de
emergencia.
4. Sistema desempañante de parabrisas.
5. Espesor y características de cristales.
6. Espacio entre asientos.
7. Recubrimientos interiores, uso de material antiderrapante
en el piso de la unidad.
8. Carrocería a prueba de filtración de agua.
Para el caso de vagonetas:
1. Peso bruto vehicular y capacidad.
2. Dimensión y características de ventanas.
3. Espesor y características de cristales.
4. Asientos de respaldo alto.
5. Espacios entre asientos.
6. Recubrimientos interiores, uso de material antiderrapante
en el piso de la unidad.
7. Puerta corrediza (no abatible) y controlada por el
operador.
8. Modificaciones, en su caso, que no alteren la
estructura de la unidad.
SEGUNDO.- .Procederá la sustitución de
unidades en los casos siguientes:
Sustitución de autobuses por:
1. Autobuses modelo 2005 en cualquier caso, y
obligatoriamente en el caso de recibir un apoyo del Gobierno del Distrito
Federal.
2. Autobuses de modelos 1996 al 2004.
Sustitución de microbuses por:
3. Autobuses de modelo 2005 en cualquier caso, y
obligatoriamente en el caso de recibir un apoyo del Gobierno del Distrito
Federal.
4. Autobuses de modelos 1996 al 2004.
5. Por excepción se autorizará la regularización de
microbuses de modelo 1995 que hayan sido declarados en la Revista Vehicular
Reglamentaria 2004.
Los microbuses autorizados para ser utilizados en el
Transporte Público Colectivo concesionado fueron hasta el modelo de 1995, por
lo tanto cualquier microbús de modelo posterior no será autorizado.
Sustitución de vagonetas por:
6. Vagonetas, de modelos 2004 y posteriores.
7. Vagonetas de modelos 2000 a 2003, siempre que hayan sido
declarados en la Revista Vehicular Reglamentaria 2004.
8. En el caso de Combis, solamente se sustituirán por
vagonetas de modelos 2004 y posteriores.
9. Solamente se autorizará la regularización de las combis
modelos 2000 y posteriores, que hayan sido declarados en la Revista Vehicular
Reglamentaria 2004.
TERCERO.- Todo concesionario tiene la
obligación de incorporar al servicio unidades que cumplan con las disposiciones
vigentes, entre ellas la aptitud técnica y vida útil de diez años.
PRIMERO.- Los casos no previstos en el
presente Aviso serán resueltos de conformidad con las atribuciones del Director
General de Transporte, sustentados en los estudios técnicos que se presenten.
SEGUNDO.- El presente Aviso entra en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El presente instrumento deja sin
efectos las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al mismo.
CUARTO.- La interpretación para efectos administrativos del
presente Aviso corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de
diciembre del dos mil cuatro.
SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
LIC. FRANCISCO GARDUÑO YAÑEZ