PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2004

 

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SUSTITUCIÓN DE UNIDADES Y LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS CONCESIONADO EN EL DISTRITO FEDERAL

 

LIC. FRANCISCO GARDUÑO YÁNEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 28 antepenúltimo párrafo, 122 inciso C, bases segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracciones II y XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV, 31 fracciones I, VII, XI, XIII, XV y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 4, 7 fracciones I, III, XIII, XIV, XXIII, XXXI, XXXIV y XLVIII, 17, 22, 33, 42 fracciones I, III, X, XIV, XX y XXI, 72 y 73 fracción V de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Secretaría de Transportes y Vialidad tiene facultad de dictar y ejecutar acuerdos para la renovación del parque vehicular, así como adoptar las medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros, para garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios y que los concesionarios y permisionarios cumplan eficazmente con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

 

Que la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal establece una vida útil de 10 años, conforme a la fecha de fabricación de las unidades, por lo que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público de pasajeros del Distrito Federal, que posean vehículos años / modelo 1995 y anteriores deben sustituir sus unidades por modelos 1996 y posteriores.

 

Que con fecha 18 de febrero del 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Aviso por el que la Secretaría de Transportes y Vialidad, Autoriza por Excepción a la Homologación de Autobuses, la Incorporación de Unidades Nuevas para Prestación del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros en Ruta Fija en el Distrito Federal”, en el cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los vehículos que se incorporen al servicio público de transporte colectivo de pasajeros.

 

Bajo este criterio es necesario establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los vehículos tipo vagoneta de modelos 2000 y posteriores que se incorporan a la prestación de este servicio en beneficio de los usuarios.

 

Que es necesario mantener actualizado el Registro Público de Transporte respecto de los vehículos con que se presta el servicio, cumpliendo con las normas de seguridad, comodidad y eficiencia que establezca la Secretaría de Transportes y Vialidad, respecto al tipo de vehículos que se consideran para la prestación del servicio de transporte colectivo de pasajeros en el Distrito Federal.

 

Que la Secretaría de Transportes y Vialidad tiene la facultad de revisar las condiciones físicas y mecánicas en que se encuentran las unidades destinadas al transporte público colectivo, con el propósito de comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y confort, conforme a las disposiciones y especificaciones técnicas que establece el Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre del 2003; para garantizar a los usuarios la calidad de este servicio.

 

Con base en las consideraciones antes descritas se emite el siguiente.

 

AVISO

 

PRIMERO.- Se autorizarán las sustituciones de unidades del transporte público colectivo de pasajeros con base en las disposiciones generales siguientes:

 

1. En ningún caso se autorizará la sustitución por un vehículo de modelo inferior al del vehículo reemplazado.

 

2. Todo vehículo a sustituir deberá cumplir con los requisitos de la homologación simplificada, acreditada mediante certificado técnico correspondiente, consistentes en:

 

Para el caso de autobuses:

 

1. Peso bruto vehicular y capacidad.

 

2. Motor, potencia.

 

3. Ventanillas de emergencia, escotillas o fallebas de emergencia.

 

4. Sistema desempañante de parabrisas.

 

5. Espesor y características de cristales.

 

6. Espacio entre asientos.

 

7. Recubrimientos interiores, uso de material antiderrapante en el piso de la unidad.

 

8. Carrocería a prueba de filtración de agua.

 

Para el caso de vagonetas:

 

1. Peso bruto vehicular y capacidad.

 

2. Dimensión y características de ventanas.

 

3. Espesor y características de cristales.

 

4. Asientos de respaldo alto.

 

5. Espacios entre asientos.

 

6. Recubrimientos interiores, uso de material antiderrapante en el piso de la unidad.

 

7. Puerta corrediza (no abatible) y controlada por el operador.

 

8. Modificaciones, en su caso, que no alteren la estructura de la unidad.

 

SEGUNDO.- .Procederá la sustitución de unidades en los casos siguientes:

 

Sustitución de autobuses por:

 

1. Autobuses modelo 2005 en cualquier caso, y obligatoriamente en el caso de recibir un apoyo del Gobierno del Distrito Federal.

 

2. Autobuses de modelos 1996 al 2004.

 

Sustitución de microbuses por:

 

3. Autobuses de modelo 2005 en cualquier caso, y obligatoriamente en el caso de recibir un apoyo del Gobierno del Distrito Federal.

 

4. Autobuses de modelos 1996 al 2004.

 

5. Por excepción se autorizará la regularización de microbuses de modelo 1995 que hayan sido declarados en la Revista Vehicular Reglamentaria 2004.

 

Los microbuses autorizados para ser utilizados en el Transporte Público Colectivo concesionado fueron hasta el modelo de 1995, por lo tanto cualquier microbús de modelo posterior no será autorizado.

 

Sustitución de vagonetas por:

 

6. Vagonetas, de modelos 2004 y posteriores.

 

7. Vagonetas de modelos 2000 a 2003, siempre que hayan sido declarados en la Revista Vehicular Reglamentaria 2004.

 

8. En el caso de Combis, solamente se sustituirán por vagonetas de modelos 2004 y posteriores.

 

9. Solamente se autorizará la regularización de las combis modelos 2000 y posteriores, que hayan sido declarados en la Revista Vehicular Reglamentaria 2004.

 

TERCERO.- Todo concesionario tiene la obligación de incorporar al servicio unidades que cumplan con las disposiciones vigentes, entre ellas la aptitud técnica y vida útil de diez años.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Los casos no previstos en el presente Aviso serán resueltos de conformidad con las atribuciones del Director General de Transporte, sustentados en los estudios técnicos que se presenten.

 

SEGUNDO.- El presente Aviso entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El presente instrumento deja sin efectos las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al mismo.

 

CUARTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Aviso corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad.

 

Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de diciembre del dos mil cuatro.

 

SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

LIC. FRANCISCO GARDUÑO YAÑEZ