PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 21 DE ENERO DE 2005
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, COMO UN
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y Cuarto Transitorio de la Ley General de Educación; y
CONSIDERANDO
Que para promover mayor
calidad en los servicios de educación inicial, básica
-incluyendo la indígena- especial y normal en la Ciudad de México, resulta oportuno
desconcentrar las funciones que actualmente desarrolla en forma centralizada la
Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Servicios
Educativos para el Distrito Federal, mediante la creación de un órgano
desconcentrado que cuente con facultades específicas y competencias decisorias
que le permitan generar mayor eficiencia, eficacia y economía en la atención de
los múltiples asuntos que de ello se desprenden;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Área de Desarrollo Social y Humano, establece como uno de sus objetivos rectores el de ampliar la
capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza en las
instituciones y mejorar los niveles de educación, a cuyo efecto se determinó,
la gestión institucional y la participación social en la educación, y
Que congruentemente con lo
anterior, el Programa Nacional de Educación 2001-2006, establece que la Reforma
de la gestión del sistema educativo tiene como fin último una educación de
buena calidad para todos y que en este periodo se buscará avanzar en la
reorganización de la Secretaría de Educación Pública para adecuarla a los nuevos
requerimientos del Sistema Educativo Nacional y estar así a la altura de las
circunstancias actuales, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1o.- Se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión.
ARTÍCULO 2o.- La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal tendrá por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la
indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros
de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.
ARTÍCULO 3o.- La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Ejercer las atribuciones que, conforme a la Ley General de Educación y
demás disposiciones aplicables, corresponden a la Secretaría de Educación
Pública en materia de prestación de los servicios de educación inicial,
preescolar, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y
demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del
Distrito Federal, salvo aquéllas que las disposiciones legales o reglamentarias
atribuyan expresamente al Titular de la Dependencia;
II.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de educación
básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para
impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la
formación de maestros de educación básica;
IV.- Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere el
Capítulo VIII de la Ley General de Educación;
V.- Administrar el personal, así como los recursos materiales y
presupuestarios que se le asignen, y
VI.- Las demás que determine el Ejecutivo Federal y las que le
confiera el Secretario de Educación Pública.
ARTÍCULO 4o.- La Administración Federal de
Servicios Educativos en el Distrito Federal estará a cargo de un Administrador
Federal que será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del
Secretario de Educación Pública.
ARTÍCULO 5o.- El Administrador Federal tendrá las siguientes facultades:
I.- Planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar
el funcionamiento del órgano desconcentrado;
II.- Elaborar y proponer al Secretario de Educación Pública los
proyectos de programas y presupuesto del órgano desconcentrado;
III.- Elaborar y proponer a las instancias competentes los proyectos
de manuales de organización y de procedimientos necesarios para el cumplimiento
de sus facultades;
IV.- Proponer al Secretario de Educación Pública los proyectos de
iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
disposiciones en asuntos de su competencia;
V.- Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que
sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario de
Educación Pública;
VI.- Definir los programas y acciones que en materia de asuntos
internacionales deban llevarse a cabo dentro de sus ámbitos de competencia, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de
Educación Pública, y participar en su realización;
VII.- Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de
transparencia y acceso a la información pública;
VIII.- Adscribir al personal de las unidades administrativas de su
responsabilidad y decidir sobre sus movimientos, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
IX.- Celebrar contratos, convenios y en general toda clase de actos
jurídicos vinculados con el objeto de Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X.- Coordinar y participar en las reuniones de los órganos
asesores que se formen;
XI.- Participar
en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría de Educación
Pública en el ámbito de competencia de la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal;
XII.- Coadyuvar,
dentro de su ámbito de competencia, con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública para rendir los informes que
requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y
XIII.- Las demás
que le confieran al órgano desconcentrado las disposiciones aplicables o le
señale el Secretario de Educación Pública.
ARTÍCULO 6o.- Para la realización de sus fines, la Administración
Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal contará con los
siguientes recursos:
I.- El
presupuesto anual que se le autorice, dentro del correspondiente a la
Secretaría de Educación Pública, y
II.- Los
bienes utilizados por la Secretaría de Educación Pública para la prestación de
los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial,
así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en
el ámbito del Distrito Federal.
ARTÍCULO 7o.- La Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal contará con un Consejo Técnico
Consultivo que tendrá las siguientes finalidades:
I. Diseñar y proponer estrategias
y acciones para impulsar la calidad en la educación básica en el Distrito
Federal;
II. Desarrollar propuestas de
acciones y programas de innovación en el campo de la educación básica en el
Distrito Federal;
III. Asesorar al Administrador
Federal para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las
cuestiones de naturaleza técnica y académica que le someta a su consideración.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos, financieros y materiales
que actualmente se encuentran adscritos y asignados a la Subsecretaría de
Servicios Educativos en el Distrito Federal, así como a las unidades
administrativas que tiene adscritas para la prestación de los servicios de
educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal
y demás para la formación de maestros de educación básica, pasarán a formar
parte de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito
Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en la
Subsecretaría de Servicios Educativos en el Distrito Federal, así como en las
unidades administrativas que tiene actualmente adscritas, serán atendidos por
la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- El Manual
de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal deberá estar expedido dentro de los 180 días siguientes a la
publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, acuerdos secretariales y demás disposiciones
administrativas que regulan la organización y las atribuciones de la
Subsecretaría de Servicios Educativos en el Distrito Federal, continuarán
siendo aplicables a la Administración Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal, hasta en tanto se expidan las normas que deban de
sustituirlas.
ARTÍCULO SEXTO.- El Secretario de Educación Pública, de acuerdo
con las normas aplicables, instruirá lo necesario para que la Administración
Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal cuente con los recursos
requeridos para el inicio de sus operaciones, así como para dar seguimiento a
las acciones necesarias para alcanzar el pleno ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Secretario de Educación Pública
instrumentará las acciones necesarias a fin de que el Consejo Técnico
Consultivo de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito
Federal, inicie sus operaciones dentro del término de 180 días siguientes a la
fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los derechos de los trabajadores serán
respetados en los términos que establecen las leyes aplicables.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los veinte días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El
Secretario de Educación Pública, Reyes
S. Tamez Guerra.- Rúbrica.