PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE ENERO DE 2005

 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, COMO UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y Cuarto Transitorio de la Ley General de Educación; y

CONSIDERANDO

Que para promover mayor calidad en los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena- especial y normal en la Ciudad de México, resulta oportuno desconcentrar las funciones que actualmente desarrolla en forma centralizada la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal, mediante la creación de un órgano desconcentrado que cuente con facultades específicas y competencias decisorias que le permitan generar mayor eficiencia, eficacia y economía en la atención de los múltiples asuntos que de ello se desprenden;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Área de Desarrollo Social y Humano, establece como uno de sus objetivos rectores el de ampliar la capacidad de respuesta gubernamental para fomentar la confianza en las instituciones y mejorar los niveles de educación, a cuyo efecto se determinó, la gestión institucional y la participación social en la educación, y

Que congruentemente con lo anterior, el Programa Nacional de Educación 2001-2006, establece que la Reforma de la gestión del sistema educativo tiene como fin último una educación de buena calidad para todos y que en este periodo se buscará avanzar en la reorganización de la Secretaría de Educación Pública para adecuarla a los nuevos requerimientos del Sistema Educativo Nacional y estar así a la altura de las circunstancias actuales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1o.- Se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión.

ARTÍCULO 2o.- La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal tendrá por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.

ARTÍCULO 3o.- La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I.-          Ejercer las atribuciones que, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, salvo aquéllas que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan expresamente al Titular de la Dependencia;

II.-         Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III.-        Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

IV.-       Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley General de Educación;

V.-        Administrar el personal, así como los recursos materiales y presupuestarios que se le asignen, y

VI.-       Las demás que determine el Ejecutivo Federal y las que le confiera el Secretario de Educación Pública.

ARTÍCULO 4o.- La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal estará a cargo de un Administrador Federal que será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Educación Pública.

ARTÍCULO 5o.- El Administrador Federal tendrá las siguientes facultades:

I.-          Planear, programar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano desconcentrado;

II.-         Elaborar y proponer al Secretario de Educación Pública los proyectos de programas y presupuesto del órgano desconcentrado;

III.-        Elaborar y proponer a las instancias competentes los proyectos de manuales de organización y de procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus facultades;

IV.-       Proponer al Secretario de Educación Pública los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;

V.-        Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario de Educación Pública;

VI.-       Definir los programas y acciones que en materia de asuntos internacionales deban llevarse a cabo dentro de sus ámbitos de competencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, y participar en su realización;

VII.-      Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

VIII.-     Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX.-       Celebrar contratos, convenios y en general toda clase de actos jurídicos vinculados con el objeto de Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X.-        Coordinar y participar en las reuniones de los órganos asesores que se formen;

XI.-       Participar en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría de Educación Pública en el ámbito de competencia de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal;

XII.-      Coadyuvar, dentro de su ámbito de competencia, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública para rendir los informes que requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y

XIII.-     Las demás que le confieran al órgano desconcentrado las disposiciones aplicables o le señale el Secretario de Educación Pública.

ARTÍCULO 6o.- Para la realización de sus fines, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal contará con los siguientes recursos:

I.-          El presupuesto anual que se le autorice, dentro del correspondiente a la Secretaría de Educación Pública, y

II.-         Los bienes utilizados por la Secretaría de Educación Pública para la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.

 ARTÍCULO 7o.- La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal contará con un Consejo Técnico Consultivo que tendrá las siguientes finalidades:

I.           Diseñar y proponer estrategias y acciones para impulsar la calidad en la educación básica en el Distrito Federal;

II.          Desarrollar propuestas de acciones y programas de innovación en el campo de la educación básica en el Distrito Federal;

III.         Asesorar al Administrador Federal para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica que le someta a su consideración.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran adscritos y asignados a la Subsecretaría de Servicios Educativos en el Distrito Federal, así como a las unidades administrativas que tiene adscritas para la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, pasarán a formar parte de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en la Subsecretaría de Servicios Educativos en el Distrito Federal, así como en las unidades administrativas que tiene actualmente adscritas, serán atendidos por la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

ARTÍCULO CUARTO.- El Manual de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal deberá estar expedido dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan la organización y las atribuciones de la Subsecretaría de Servicios Educativos en el Distrito Federal, continuarán siendo aplicables a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, hasta en tanto se expidan las normas que deban de sustituirlas.

ARTÍCULO SEXTO.- El Secretario de Educación Pública, de acuerdo con las normas aplicables, instruirá lo necesario para que la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal cuente con los recursos requeridos para el inicio de sus operaciones, así como para dar seguimiento a las acciones necesarias para alcanzar el pleno ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Secretario de Educación Pública instrumentará las acciones necesarias a fin de que el Consejo Técnico Consultivo de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, inicie sus operaciones dentro del término de 180 días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los derechos de los trabajadores serán respetados en los términos que establecen las leyes aplicables.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.