PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2005

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPENDENCIAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE MILPA ALTA, TLAHUAC Y XOCHIMILCO.

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° fracción II, 67 fracción II y XXV, 87, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 10, 12, 14, 15 fracciones I a VIII, X, XII, 16 fracción IV, 19, 23 a 30, 32, 32 bis, 33, 35 a 37 de la Ley Orgánica de la  Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 6º fracción I y II, 8º, 9º, 13, 14, 19, 91, 92 Bis, 93 y 95 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 7º de la Ley de Aguas del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, 9º y 10 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que por decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1986, se declaró como Zona de Monumentos Históricos un área de 89.65 km2, ubicada en las Delegaciones Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco.

 

Que el 11 de diciembre de 1987, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), inscribió en la lista de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, al sistema de chinampas de Xochimilco y Tláhuac, en conjunto con el Centro Histórico de la Ciudad de México, por el valor excepcional y universal de sus bienes, el cual debe ser protegido para beneficio de la humanidad.

 

Que en diciembre de 1990 fue creado el Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México para propiciar la recuperación y protección del mismo.

 

Que el 7 y 11 de mayo de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial por el que se establece como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico y se declara como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, la zona conocida con el nombre de “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”, con superficie de 2,657-08-47 hectáreas, ubicada en la Delegación Xochimilco.

 

Que el Pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2004, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se solicitó al ejecutivo local la creación inmediata de una comisión plural encargada del cumplimiento de los requerimientos establecidos por la UNESCO, para la preservación de Xochimilco, con la finalidad de evitar que el área natural protegida “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco” pierda su categoría de patrimonio de la humanidad.

 

Que la conservación y protección de la Zona de Monumentos Históricos de las Delegaciones Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, con superficie de 89.65 km2, declarada por el Ejecutivo Federal el 4 de diciembre de 1986, es de gran importancia ambiental y cultural para los habitantes del Distrito Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de México.

 

Que la Zona Lacustre y Chinampera de Tláhuac y Xochimilco, así como el área de Milpa Alta declarada como zona de monumentos históricos, han sufrido un continuo deterioro derivado del uso inadecuado de los recursos naturales, del crecimiento desmedido de la mancha urbana, la sobreexplotación del manto acuífero, las descargas de aguas residuales en los cuerpos de agua y el hundimiento diferencial del terreno y delincuencia, entre otros problemas.

 

Que la Zona Lacustre y Chinampera de Tláhuac y Xochimilco, es representativa del manejo hidráulico de la Cuenca Sur Oriental y se considera como un sistema único de cultivo en el mundo, que tiene su origen en la cultura prehispánica mexicana, que por sus características morfológicas y geológicas constituye una de las más importantes reservas biológicas del Distrito Federal.

 

 

Que las acciones relacionadas con la conservación del patrimonio natural y cultural de Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco son de interés público y con ellas se promueve el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Que para lograr la conservación del patrimonio natural y cultural de Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, es necesario contar con un instrumento de coordinación que facilite la instrumentación efectiva de los programas, proyectos y acciones que inciden en dicha zona y que de conformidad con sus atribuciones legales desarrollan distintas dependencias y órganos del Gobierno del Distrito Federal, las Delegaciones Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, e instancias y dependencias del Ejecutivo Federal.

 

Que en razón de que es una prioridad para el Gobierno del Distrito Federal evitar el deterioro y procurar la conservación del legado natural e histórico que tiene Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPENDENCIAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE MILPA ALTA, TLAHUAC Y XOCHIMILCO.

 

PRIMERO.-Se crea la Comisión Interdependencial como un órgano de planeación, coordinación, apoyo, consulta y seguimiento de los programas, proyectos y acciones que promuevan la investigación, difusión, protección, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable del Patrimonio Natural y Cultural de Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco.

 

SEGUNDO. La Comisión se integra por un Presidente, que es el titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal; un Secretario Técnico, que es el titular de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural; invitados permanentes; así como un vocal por cada una de las siguientes dependencias:

 

I.                      Secretaría de Gobierno;

II.                     Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

III.                    Secretaría de Obras y Servicios;

IV.                  Secretaría de Desarrollo Social;

V.                   Secretaría  de Salud;

VI.                  Secretaría, de Finanzas;

VII.                 Secretaría de Seguridad Pública;

VIII.                Secretaría de Turismo;

IX.                  Secretaría de Cultura;

X.                   Secretaría de Desarrollo Económico;

XI.                  Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; 

XII.                 Sistema de Aguas del Distrito Federal;

XIII.                Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México;

XIV.              Oficialía Mayor;

XV.               Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

XVI.              Delegación  Milpa Alta;

XVII.             Delegación Tláhuac, y

XVIII.            Delegación Xochimilco.

 

TERCERO. Los invitados permanentes de la Comisión serán los representantes que para tal efecto designen los titulares del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Comisión Nacional del Agua (CNA); la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF); y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO).

 

CUARTO. La Comisión sesionará de manera ordinaria y extraordinaria y adoptará los acuerdos necesarios, de conformidad con sus reglas de operación que se expedirán una vez que se establezca formalmente.

 

QUINTO. Los integrantes de la Comisión que cuenten con programas, proyectos, acciones, apoyos y fuentes de financiamiento para las actividades de investigación, difusión, protección, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable del Patrimonio Natural y Cultural de Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco deberán coordinarse y acordarlos conjuntamente al seno de la Comisión.

 

TRANSITORIOS

 

Único. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCÍNAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, JENNY SALTIHEL COHEN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, CESAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, ASA CRISTINA LAURELL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MARCELO EBRARD CASAUBÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, ENRIQUE SEMO CALEV.- FIRMA.