PUBLICADA EN LA G.O. DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2002

 

Instituto de la Mujer del Distrito Federal

 

Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del

 

Distrito Federal

 

Índice General

 

Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

 

Titulo Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único...............................................................................................................................................................................

 

Titulo Segundo

de la Estructura Orgánica y Funcional..........................................................................................................................................

 

Capítulo I

de la Junta de Gobierno................................................................................................................................................................

 

Capítulo II

de la Dirección General.................................................................................................................................................................

 

Capítulo III

de las Direcciones de Área...........................................................................................................................................................

 

Capítulo IV

de la Representación del Instituto en las Delegaciones...............................................................................................................

 

Capítulo V

del Órgano de Vigilancia...............................................................................................................................................................

 

Capítulo VI

de la Contraloría Interna...............................................................................................................................................................

 

Capítulo VII

del Consejo Consultivo..................................................................................................................................................................

 

Título Tercero

 

del Programa General de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Hacia las Mujeres

 

Capítulo I

de los Contenidos.........................................................................................................................................................................

 

Capítulo II

de la Participación Social..............................................................................................................................................................

 

Titulo Cuarto

de las Políticas Públicas para la Equidad de Género

 

Capítulo I

de la planeación...........................................................................................................................................................................

 

Capítulo II

de la colaboración........................................................................................................................................................................

 

Titulo Quinto

Mecanismos de Coordinación

 

Capítulo I

de la Colaboración con los Órganos de Gobierno del Distrito Federal.........................................................................................

 

Capítulo II

de la Coordinación con las Delegaciones....................................................................................................................................

 

Capítulo III

de la coordinación con otras Instituciones...................................................................................................................................

 

Titulo Sexto

de la atención de casos de discriminación

 

Capítulo Único...............................................................................................................................................................................

 

Titulo Séptimo

del Patrimonio y Presupuesto

 

Capítulo Único...............................................................................................................................................................................

 

Titulo Octavo

del Régimen Laboral

 

Capítulo Único...............................................................................................................................................................................

 

Transitorios

 

Título primero

 

Disposiciones Generales

 

Capítulo Único

 

Artículo 1. El objeto del presente ordenamiento es regular las actividades del Instituto de las mujeres del Distrito Federal con respecto a sus facultades, funcionamiento, programas, acciones y coordinación como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se encuentra sectorizado a la coordinadora de sector.

 

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley, se entenderá por:

 

I. Ley: La Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 

II. Instituto: El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 

III. Reglamento: El presente Reglamento Interno del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 

IV. Unidades: Las Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en cada una de las Delegaciones;

 

V. Delegación: Órgano Político Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

 

VI. Junta de Gobierno: Órgano colegiado integrado por los representantes del Gobierno del Distrito Federal y del Consejo Consultivo, señalados en el artículo 10 de la Ley del Instituto;

 

VII. Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

VIII. Programa: El Programa General de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las mujeres;

 

IX. Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 

X. Órgano: El órgano de vigilancia del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 

XI. Consejo: El Consejo Consultivo del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 

XII. Dirección General: La Dirección General del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; y

 

XIII. Coordinadora de Sector: La Secretaría de Desarrollo Social.

 

Artículo 3. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter general y la observancia de las mismas estará a cargo de las autoridades e instancias que se señalan en el artículo 9 de la Ley, independientemente de las atribuciones que les confiera la propia Ley.

 

Artículo 4. Para la aplicación de este Reglamento, además de los que prevé la Ley, serán observados los siguientes principios:

 

I. Integralidad;

 

II. Complementariedad;

 

III. Economía;

 

IV. Promoción de la autogestión;

 

V. Calidad y calidez en el servicio;

 

VI. Corresponsabilidad; y

 

VII. Profesionalización.

 

Artículo 5. El Instituto tiene por objeto promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en los ámbitos, social, económico, político, cultural y familiar; así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el programa general de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las mujeres y los que de éste se deriven.

 

Título Segundo

 

de la Estructura Orgánica y Funcional

 

Artículo 6. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto estará a cargo de la Dirección General, quien se auxiliará de la dirección de fomento y concertación de acciones, de la Dirección de Coordinación del Sistema de Unidades, de la Coordinación Administrativa, y de las demás Unidades Administrativas que requiera para su buena operación.

 

Artículo 7. La estructura orgánica de Instituto se integra por:

 

I. Dirección General;

 

II. Dirección de Fomento y Concertación de Acciones;

 

III. Dirección de Coordinación del Sistema de Unidades del Instituto de las Mujeres;

 

IV. Coordinación Administrativa;

 

V. Unidades del Instituto de las Mujeres en las Delegaciones;

 

VI. Las demás unidades administrativas que requiera el Instituto para su buena operación.

 

Artículo 8. La Dirección General del Instituto contará además con las Unidades Administrativas que establezca el manual Administrativo, donde se establecerán sus atribuciones.

 

Capítulo I

 

de la Junta de Gobierno

 

Artículo 9. La junta de Gobierno es la máxima autoridad del organismo, encargada de aprobar las políticas y estrategias del instituto que le presente la Dirección General.

 

Artículo 10. La Junta de Gobierno estará integrada por:

 

I. Las y los titulares de:

 

a) Secretaría de Gobierno;

 

b) Secretaría de Finanzas;

 

c) Secretaría de Desarrollo Social;

 

d) Secretaría de Desarrollo Económico;

 

e) Secretaría de Salud;

 

f) Secretaría de Seguridad Pública;

 

II. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

III. Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

 

IV. Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y

 

V. Cinco Integrantes del Consejo Consultivo.

 

Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto.

 

Artículo 11. La Junta de Gobierno será presidida por la o el titular de la Secretaría de Gobierno, quien tiene la facultad de delegar su función a la Coordinadora de Sector. El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 12. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico quien será una persona ajena a la entidad, nombrado por la junta de Gobierno a propuesta de su presidente. La Secretaría Técnica someterá a consideración de la junta la invitación a las sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, cuando por la índole de los asuntos a tratar considere conveniente o necesaria su participación, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

Artículo 13. La Directora General del Instituto será invitada permanente de la junta de Gobierno.

 

Artículo 14. La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de forma extraordinaria en cualquier momento, previa convocatoria del Presidente de la misma, o cuando lo soliciten por lo menos una tercera parte de sus integrantes.

 

Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá además de las que le señala la Ley, las siguientes atribuciones:

 

I. Discutir y aprobar las políticas generales y acciones prioritarias del Instituto que le presente la Dirección General;

 

II. Aprobar el programa anual de actividades que le presente la Dirección General;

 

III. Analizar y aprobar, en su caso los informes y estados financieros que presente la Dirección General, con la intervención que corresponda a los órganos de control en las sesiones de la Junta de Gobierno;

 

IV. Aprobar la creación de comités o subcomités de apoyo a propuesta de la Dirección General del Instituto;

 

V. Aprobar la aplicación de recursos financieros que se eroguen por el Instituto, en el cumplimiento de sus fines, en los casos establecidos en la Ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

 

VI. Aprobar las bases de organización general y los manuales de procedimientos, así como, las reformas a los mismos y al Reglamento Interno, que le presente la Dirección General;

 

VII. Aprobar la aceptación de herencias, legados y demás liberalidades que le presente la Dirección General y alguno de los integrantes de la Junta de Gobierno; y

 

VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 16. La convocatoria que emita el presidente o los integrantes de la junta para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias deberá incluir la orden del día y la documentación e información que permita a los convocados el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar. Dicha convocatoria será remitida por el Secretario Técnico a los miembros de la Junta de Gobierno con antelación no menor a cinco días hábiles, en el caso de las sesiones ordinarias y dos días hábiles en las sesiones extraordinarias.

 

Artículo 17. Son facultades y obligaciones del Presidente de la Junta de Gobierno:

 

I. Presidir, instalar y declarar la legalidad de las sesiones, y en su caso, dar por terminada éstas;

 

II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

III. Someter a la consideración de la junta el calendario de sesiones ordinarias, tomando en cuenta el mínimo que señala la Ley;

 

IV. Dirigir y moderar los debates, durante las sesiones conjuntamente con el Secretario Técnico;

 

V. Autorizar conjuntamente con el Secretario Técnico las actas que al final de las sesiones se levanten;

 

VI. Proponer la creación de un grupo de trabajo cuando los asuntos así lo requieran al interior de la Junta; y

 

VII. Las demás que le confiera el Jefe de Gobierno y las Leyes aplicables.

 

Artículo 18. Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno:

 

I. Coordinarse con la Dirección General para la preparación de los insumos necesarios para elaborar la orden del día y el seguimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno;

 

II. Hacer llegar a los integrantes de la Junta de Gobierno, en los plazos ya señalados, la convocatoria, la orden del día y el apoyo documental de los asuntos que se someterán en cada sesión;

 

III. Pasar lista de asistencia y verificar que exista quórum para las sesiones, informando del resultado al presidente;

 

IV. Desahogar los puntos de la orden del día, dar lectura a las propuestas de acuerdo sometidas a aprobación de la Junta de Gobierno, realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta al Presidente del resultado del mismo;

 

V. Al final de cada sesión levantar las actas respectivas e integrarlas al registro autorizado para tal efecto, mismo que estará a su cuidado;

 

VI. Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones;

 

VII. Comunicar a cada integrante, dentro de los diez días posteriores a cada sesión, los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, para su seguimiento;

 

VIII. Expedir constancia de los acuerdos tomados en las sesiones, así como de los documentos que obren en los archivos de la junta;

 

IX. Verificar que se cumplan y ejecuten los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno;

 

X. Enumerar y asentar en el libro de actas los acuerdos adoptados en las sesiones, que deberán firmar el Presidente y el Secretario Técnico, quien dará fe; y

 

XI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente.

 

Capítulo II

 

de la Dirección General

 

Artículo 19.- La Directora General será designada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o a indicación de éste, a través de la Coordinadora de Sector, considerando la terna propuesta por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 20. La Dirección General gozará de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas señalados en su programa a efecto de cumplir de manera eficiente y ágil con las atribuciones establecidas en la Ley.

 

Artículo 21. Para ser Titular de la Dirección General se requiere:

 

I. Ser ciudadana mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

 

II. Haber destacado por su labor a nivel nacional o local a favor de la equidad de género;

 

III. Haber desempeñado cargos de nivel decisorio;

 

IV. Se distinga por su respeto, tolerancia y apertura a la pluralidad de pensamientos y posturas sobre el tema de las mujeres;

 

V. No haber sido inhabilitada por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal;

 

VI. No haber sido sentenciada por delito intencional que merezca pena corporal;

 

VII. No tener litigios pendientes con el Instituto.

 

VIII. No encontrarse en ninguno de los impedimentos establecidos por los diversos ordenamientos jurídicos.

 

Artículo 22. Además de las que señala la Ley, la Dirección General tendrá las siguientes facultades:

 

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

 

II. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto;

 

III. Nombrar y remover a los titulares de las distintas Unidades Administrativas;

 

IV. Coordinar el establecimiento de un sistema de planeación, seguimiento y evaluación de los objetivos y metas planteadas en los programas y acciones instrumentadas en el Instituto;

 

V. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa Anual de Actividades;

 

VI. Elaborar y proponer ante la Junta de Gobierno las modificaciones al Programa Anual de Actividades;

 

VII. Elaborar y proponer para aprobación de la Junta de Gobierno los Programas Institucionales que deberá desarrollar el Instituto;

 

VIII. Elaborar y proponer para aprobación de la Junta de Gobierno el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto;

 

IX. Presentar los estados financieros del Instituto, a la Junta de Gobierno;

 

X. Elaborar y proponer de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen la suscripción de los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

 

XI. Presentar ante la Junta de Gobierno el proyecto de reformas al Reglamento y a los manuales de procedimientos para su aprobación;

 

XII. Presentar a solicitud de la Junta de Gobierno los informes de actividades del Instituto;

 

XIII. Proporcionar la información que soliciten los comisarios públicos;

 

XIV. Proporcionar el informe de actividades del Instituto al consejo consultivo cada vez que sea requerido;

 

XV. Convenir las condiciones generales de trabajo y suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores;

 

XVI. Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno la aplicación de Recursos Financieros que se eroguen por el Instituto en el cumplimiento de sus fines, en los casos establecidos en la Ley y demás disposiciones legales, Reglamentarias y Administrativas;

 

XVII. Celebrar toda clase de convenios con personas físicas, instituciones académicas, organizaciones civiles y de gobierno, etc., a efecto de contribuir al logro del objeto del Instituto;

 

XVIII. Gestionar el otorgamiento de herencias, legados y demás liberalidades para cumplir los objetivos del Instituto y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;

 

XIX. Formar parte de la representación del Gobierno del Distrito Federal, en eventos en materia de equidad de género;

 

XX. Respecto a su representación legal y sin perjuicio de las facultades que se le otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estará facultada expresamente para:

 

a. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del instituto;

 

b. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley;

 

c. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

 

d. Formular querellas y otorgar perdón;

 

e. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

 

f. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

 

g. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial de la Dirección General;

 

h. Sustituir o revocar poderes generales y especiales;

 

i. Las demás que le atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

 

Capítulo III

 

de las Direcciones de Área

 

Artículo 23. Las direcciones de área para su desarrollo y operación deberán sujetarse a los lineamientos que emita la Dirección General; al frente de cada dirección de área habrá una Directora que en el ejercicio de sus funciones se auxiliará por las Subdirectoras, Jefas de Unidad Departamental, Lideres Coordinadoras de Proyecto y demás servidores públicos que señale la estructura orgánica autorizada, así como también por los que las necesidades del servicio requieran y que, contemplándose en el presupuesto autorizado, sean aprobados.

 

Artículo 24. Las funciones y obligaciones de la Dirección de fomento y concertación de acciones son las siguientes:

 

I. Propiciar la participación de los actores de la sociedad en el diseño, formulación y evaluación de las políticas públicas para alcanzar la equidad de género entre hombres y mujeres;

 

II. Promover la elaboración de metodologías, indicadores y estudios de género en colaboración con instituciones públicas, privadas y académicas de reconocido prestigio;

 

III. Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos públicos y/o privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

 

IV. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y de los sectores social y privado, en materia de equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

 

V. Desarrollar proyectos especiales dirigidos a mujeres en situación de alta vulnerabilidad social, entre distintas instituciones gubernamentales y civiles;

 

VI. Elaborar y operar una propuesta metodológica y formativa para incidir en las Dependencias del Gobierno, a fin de generar, potenciar y desarrollar capacidades, habilidades, conductas y actitudes en las y los servidores responsables de diseñar, ejecutar y en su caso evaluar planes, programas, proyectos y acciones de política pública;

 

VII. Cubrir las tareas derivadas de los Programas de Coinversión para el Desarrollo Social y de Financiamiento para Instituciones y Organizaciones dedicadas a la asistencia e integración social que en el marco de la corresponsabilidad y promoción de la participación ciudadana coadyuven a abatir la desigualdad, eliminar la exclusión y discriminación, promoviendo el reconocimiento y respeto a la diversidad, que le remita la Dirección General.

 

Artículo 25. Las funciones y obligaciones de la Dirección de Coordinación del Sistema de las Unidades del Instituto son las siguientes:

 

I. Dirigir, coordinar, planear, organizar, supervisar y evaluar los programas, proyectos y acciones para asegurar el adecuado funcionamiento de las unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 

II. Dirigir y Vigilar que las acciones que lleva a cabo el Sistema de Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal den cumplimiento a las atribuciones y objetivos del Instituto;

 

III. Fortalecer la capacidad institucional y operativa de las Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, tomando en cuenta las necesidades y demandas de las mujeres;

 

IV. Coordinar las acciones del área de enlace regional para llevar a cabo la asesoría, supervisión, seguimiento, sistematización y evaluación de las Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

 

V. Coordinar las acciones que llevan a cabo las líderes de proyecto de las áreas de las Unidades del Instituto con el fin de planear, dar seguimiento y supervisar los proyectos y acciones, para poder dar cumplimiento a los lineamientos normativos y de operación;

 

VI. Impulsar la formación y profesionalización permanente del personal de las Unidades del Instituto de acuerdo a los distintos ámbitos de competencia de cada una de las áreas que las conforman;

 

VII. Supervisar y evaluar que las acciones de formación y profesionalización instrumentadas cumplan con la calidad y metodología apropiada para la realización de las mismas;

 

VIII. Determinar los perfiles profesionales que debe cubrir el personal de los puestos de cada una de las áreas que conforman las unidades;

 

IX. Proponer estrategias de desarrollo organizacional y operativo del Sistema de Unidades del Instituto de acuerdo a la normatividad establecida por el Instituto;

 

X. Impulsar acciones que promuevan y fortalezcan la cultura de equidad de género en las distintas dependencias e instancias del gobierno local; y

 

XI. Las demás que se requieran para la mejor operación y calidad en el servicio.

 

Artículo 26. Además de las anteriores corresponde a las Direcciones de área el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I. Coordinar la ejecución de las políticas, normas y procedimientos establecidas por la Junta de Gobierno que le sean encomendadas por la Dirección General y que se refieran a su ámbito específico de competencia;

 

II. Proponer a la Dirección General los lineamientos, procedimientos, instrumentos y programas de sus respectivas competencias, así como sus correspondientes indicadores de gestión, a efecto de que se incluyan en el Manual Administrativo del Instituto;

 

III. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les correspondan y cumplirlos una vez que sean autorizados;

 

IV. Proponer a la Dirección General el ingreso, promoción, licencia y remoción del personal a su cargo;

 

V. Solventar legal y oportunamente las observaciones de las auditorias que se practiquen en las áreas a su cargo;

 

VI. Participar en las comisiones y comités en que sean designados por la Directora General;

 

VII. Acordar con la Directora General, según sea el caso, los asuntos inherentes al ejercicio de las funciones encomendadas en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

VIII. En el ámbito de su competencia, impulsar el desarrollo de las mujeres, proteger sus derechos, fomentar su plena igualdad y equidad, respeto a su dignidad, así como consolidar prestaciones sociales en su beneficio; y

 

IX. Las demás funciones que en la materia de su competencia les sean asignadas por acuerdo o instrucción directa de la Dirección General o que se señale en el Manual Administrativo.

 

Artículo 27. Para ocupar alguno de los cargos mencionados en este capítulo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

 

I. Ser ciudadana mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

 

II. No haber sido inhabilitada por la Contraloría del Gobierno del Distrito Federal;

 

III. No haber sido sentenciada por delito intencional que merezca pena corporal;

 

IV. Deberá ser profesional y contar con conocimientos en equidad de género

 

V. Distinguirse por su respeto, tolerancia y apertura a la pluralidad de pensamiento y postura sobre el tema de las mujeres;

 

VI. No encontrarse en ninguno de los impedimentos establecidos por los diversos ordenamientos jurídicos.

 

Capítulo IV

 

de la representación del Instituto en las Delegaciones

 

Artículo 28. Las unidades del instituto en las Delegaciones serán responsables de instrumentar, operar y aplicar la Normatividad y las Políticas que emita el Instituto en el ámbito territorial de la respectiva demarcación, los programas, proyectos, servicios y acciones que desde la perspectiva de equidad de género se establezcan por el Instituto.

 

Artículo 29. Las Unidades contarán con personal debidamente capacitado en equidad de género y de manera enunciativa y no limitativa con el perfil de especialistas en las materias de sociología, antropología, trabajo social, derecho, psicología, pedagogía, economía y comunicación social entre otras.

 

Así mismo deberá ser personal profesional y acreditado por instituciones educativas públicas o privadas y/o contar con la recomendación de tres organizaciones civiles, y personal académico, servidores públicos de reconocido prestigio y/o especialistas en el tema género.

 

A efecto de ejecutar principalmente los programas que establezca la dirección general para dar cumplimiento a la Ley, se podrán contemplar de manera enunciativa y no limitativa, acciones en materia de desarrollo personal y colectivo, desarrollo económico y trabajo, construcción de cultura ciudadana, asesoría jurídica y orientación integral, educación sobre equidad para la infancia y las que determine la Dirección General.

 

Artículo 30. Para ser titular de la Representación del Instituto de las Mujeres en las Delegaciones, se requiere:

 

I. Ser ciudadana mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

 

II. No haber sido inhabilitada por la Contraloría del Gobierno del Distrito Federal;

 

III. No haber sido sentenciada por delito intencional que merezca pena corporal;

 

IV. Contar con conocimientos en equidad de género;

 

V. Deberá ser profesional y acreditada por instituciones educativas públicas o privadas y/o contar con la recomendación de tres organizaciones civiles, y personal académico, servidores públicos de reconocido prestigio y/o especialistas en el tema género;

 

VI. Distinguirse por su respeto, tolerancia y apertura a la pluralidad de pensamiento y postura sobre el tema de mujeres; y

 

VII. No encontrarse en ninguno de los impedimentos establecidos por los diversos ordenamientos jurídicos.

 

Artículo 31. La representación del Instituto en las Delegaciones deberá implementar los programas y proyectos que determine la Dirección General a través de la Dirección de Coordinación del Sistema de Unidades del Instituto.

 

Artículo 32. Para la representación del Instituto en las Delegaciones se deberá contar con la inscripción emitida por el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y participar en cursos de capacitación y actualización permanentes, para coadyuvar a su profesionalización y desarrollo en el marco de los programas con enfoque de género.

 

Capítulo V

 

del Órgano de Vigilancia

 

Artículo 33. El órgano de vigilancia estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General del Distrito Federal, quienes vigilarán el desempeño general del Instituto.

 

Artículo 34. Además de las atribuciones que le otorgan la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el comisario tendrá las siguientes facultades:

 

I. Vigilar el cumplimiento de los programas y presupuestos aprobados en cada ejercicio;

 

II. Asistir con el carácter de Comisario a las sesiones de la Junta de Gobierno y como representante de la Contraloría General a los comités de control y evaluación del Instituto, coadyuvando en todo momento a la mejora de la gestión del organismo;

 

III. Emitir opinión anual sobre la situación financiera del organismo, con base en el dictamen del auditor externo;

 

IV. Rendir anualmente el informe del desempeño general del organismo, derivado del análisis y evaluación trimestral;

 

V. Ejercer las facultades que sean afines o complementarias a las mencionadas en las fracciones anteriores y las demás que otras disposiciones legales le confieran.

 

Capítulo VI

 

de la Contraloría Interna

 

Artículo 35. El Instituto contará con un Contralor Interno designado por la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, quien vigilará la legalidad de los actos del personal del Instituto.

 

Artículo 36. El Contralor tendrá las siguientes facultades:

 

I. Proponer para la aprobación de la Dirección General de Contralorías Internas, el programa de implantación y seguimiento de control interno para cada ejercicio presupuestal;

 

II. Apoyar las revisiones programadas y adicionales, de acuerdo a los lineamientos que emita la Contraloría General a efecto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

 

III. Asistir a las sesiones de los comités y subcomités en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las diferentes áreas del Instituto, así como a proveedores, contratistas y prestadores de servicios, cuando lo estime conveniente;

 

V. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno;

 

VI. Verificar que las diferentes áreas del Instituto, atiendan hasta su conclusión las observaciones y recomendaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; así como los de la auditoría superior de la federación;

 

VII. Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos del Instituto, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, para determinar en su caso las sanciones que correspondan en los términos de la ley en la materia;

 

VIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Instituto;

 

IX. Formular propuestas de mejoras regulatorias y administrativas tendientes a hacer más eficiente la operación y prevención de cualquier posible desviación en la operación del Instituto;

 

X. Participar en las visitas, verificaciones, inspecciones y en los operativos especiales que se realicen en las áreas del Instituto; y

 

XI. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables.

 

Capítulo VII

 

del Consejo Consultivo

 

Artículo 37.- El consejo se conformará de manera plural por personas electas por la Asamblea Legislativa, de reconocida trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres y acciones a favor de la equidad de género, que cuenten con conocimiento, experiencia y sensibilidad con la realidad y necesidades de las mujeres.

 

Artículo 38.- Los integrantes del consejo serán electos mediante la convocatoria que la Asamblea Legislativa expida.

 

Artículo 39.- El Consejo podrá solicitar el informe de actividades del Instituto a la Directora General.

 

Artículo 40.- Además de las facultades anteriores, el Consejo tendrá las atribuciones que le otorgue su propio Reglamento, el cual será aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta del consejo.

 

Título Tercero

 

del Programa General de Igualdad de Oportunidades y no discriminación hacia las Mujeres

 

Capítulo I

 

de los Contenidos

 

Artículo 41. El Programa General de igualdad de oportunidades y no discriminación hacía las mujeres contendrá los siguientes ejes:

 

I. Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados con la equidad de género;

 

II. El diagnóstico de la situación que en esta materia guarda el Distrito Federal, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;

 

III. Acciones para combatir y erradicar la discriminación hacia las mujeres;

 

IV. Los objetivos generales, específicos y estratégicos del programa general;

 

V. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad organizada;

 

VI. Las políticas sectoriales y por grupo de población;

 

VII. Los programas específicos y sus líneas de acción correspondientes; los indicadores para la evaluación de los resultados; y

 

VIII. las demás que se deriven del mismo.

 

Artículo 42. La Dirección General diseñará, coordinará, aplicará y evaluará el Programa General de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las mujeres y los demás Programas Institucionales, que deberá desarrollar el Instituto.

 

Artículo 43. El Programa General de igualdad de oportunidades y no discriminación hacía las mujeres podrá ser ajustado por la Dirección General, conforme a los requerimientos y la evaluación de resultados.

 

Capítulo II

 

de la Participación Social

 

Artículo 44. Las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales y todas aquellas cuyos objetivos se comprendan en el concepto de equidad de género, podrán participar corresponsablemente con el Instituto en la ejecución de políticas públicas con perspectiva de género, sin perjuicio de las obligaciones que la Ley impone a la administración, así como generar iniciativas de proyectos y programas los cuales serán presentados a la Dirección General.

 

Artículo 45. Con el fin de fomentar la participación y corresponsabilidad de las mujeres en la política de la equidad de género, el instituto promoverá la participación, tanto del Gobierno como de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación para la ejecución de proyectos en esta materia.

 

Artículo 46. Así mismo para satisfacer las necesidades de la población en materia de equidad de género, el Instituto establecerá mecanismos de colaboración con las organizaciones civiles, para la ejecución de proyectos o programas, de conformidad con lo establecido en el Régimen Patrimonial y de Servicio Público del Distrito Federal.

 

Título Cuarto

 

de las Políticas Públicas para la equidad de género

 

Capítulo I

 

de la Planeación

 

Artículo 47. La planeación es el proceso a través del cual deberán fijarse los programas, objetivos y metas que se pretenden alcanzar por el instituto. Así mismo, se establecen las prioridades, previsiones básicas y se estiman los resultados que se pretenden alcanzar por el mismo.

 

La planeación permite vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa Anual.

 

Artículo 48. El Instituto coadyuvará en la definición de objetivos, metas, estrategias y políticas públicas generales desde la equidad de género, para la elaboración del Programa General de Desarrollo Social del Distrito Federal.

 

Capítulo II

 

de la Colaboración

 

Artículo 49. El Instituto propondrá al Jefe de Gobierno los mecanismos necesarios que garanticen la adecuada coordinación, cooperación e información entre las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en la instrumentación de políticas públicas y acciones afirmativas en materia de equidad de género.

 

Artículo 50. El Instituto propondrá e impulsará los convenios de coordinación, concertación, cooperación y colaboración en materia de equidad de género, con las distintas Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 51. El Instituto emitirá opinión sobre los programas generales y específicos que en materia de equidad de género desarrollen las Dependencias y Delegaciones del Distrito Federal.

 

Artículo 52. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal podrán considerar al Instituto como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación en materia de equidad e igualdad de oportunidades de acuerdo con los convenios que al efecto suscriban.

 

Título Quinto

 

Mecanismos de Coordinación

 

Capítulo I

 

de la Colaboración con los Órganos de Gobierno del Distrito Federal

 

Artículo 53. El Instituto podrá proponer a las autoridades locales del Distrito Federal, acciones dirigidas a mejorar la condición social y erradicar todas las formas de discriminación contra las mujeres, en todos los ámbitos de su desarrollo, las cuales podrán ejecutarse a través de convenios de colaboración.

 

Artículo 54. El Instituto podrá solicitar a los órganos de gobierno locales, información sobre las medidas instrumentadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de oportunidades, así como la equidad de género en el Distrito Federal.

 

Artículo 55. El Instituto establecerá vinculación permanente con las autoridades de procuración, administración e impartición de justicia y de salud, a través de la conformación de grupos de trabajo interinstitucional, con el objeto de contribuir a la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres en esas materias.

 

Capítulo II

 

de la Coordinación con las Delegaciones

 

Artículo 56. El Instituto coadyuvará con los titulares de los Órganos Político Administrativos en la elaboración de sus planes de Gobierno para la inclusión de la perspectiva de género.

 

Artículo 57. El Instituto acordará con los titulares de los Órganos Político Administrativos, acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, así como aquellas diseñadas para la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en todos los ámbitos de su desarrollo, en su ámbito de competencia.

 

Artículo 58. Las Delegaciones podrán considerar al Instituto como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación en materia de equidad de género e igualdad de oportunidades para la elaboración de sus planes de Gobierno.

 

Capítulo III

 

de la Coordinación con Otras Instituciones

 

Artículo 59. El Instituto establecerá un sistema de coordinación de trabajo con los órganos que efectúan actividades homólogas a las del Instituto en las Entidades Federativas.

 

Artículo 60. El Instituto promoverá el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional para el desarrollo de proyectos regionales que beneficien a Mujeres del Distrito Federal.

 

Titulo Sexto

 

de la Atención de Casos de Discriminación

 

Capítulo Único

 

Artículo 61. El Instituto establecerá vinculación con las autoridades de procuración, administración e impartición de justicia, a fin de coadyuvar en las acciones para prevenir y erradicar todo tipo de discriminación contra las mujeres en el Distrito Federal.

 

Artículo 62. Tratándose de casos de discriminación contra las mujeres, el Instituto podrá emitir una opinión respecto del caso a la Entidad o Institución involucrada, solicitando incluso información en relación a las medidas instrumentadas por dicha instancia.

 

Artículo 63. El Instituto podrá requerir información a instituciones gubernamentales y no gubernamentales de no haber impedimento legal alguno, sobre casos de discriminación, que estas conozcan, investiguen o se encuentren vinculadas a efecto de coadyuvar a la disminución de esta práctica.

 

Artículo 64. El Instituto proporcionará una opinión, respecto de actos de discriminación contra las mujeres, cuando la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal así lo solicite. Así mismo el Instituto deberá vincularse con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a efecto de coadyuvar en las acciones que erradiquen la discriminación hacía las mujeres.

 

Artículo 65. El Instituto llevará un registro del cumplimiento de las recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por actos de discriminación contra las mujeres.

 

Titulo Séptimo

 

del Patrimonio y del Presupuesto

 

Capítulo Único

 

Artículo 66. El patrimonio del Instituto se integrara con los siguientes:

 

I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera o entregue en propiedad la Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. Los bienes adquiridos por cualquier otro título;

 

III. Los fondos obtenidos por el financiamiento de programas específicos; y

 

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales, nacionales o internacionales;

 

Artículo 67. El presupuesto del Instituto se conforma con las partidas presupuéstales que le asigne la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a través del Presupuesto de Egresos.

 

Titulo Octavo

 

del Régimen Laboral

 

Capítulo Único

 

Artículo 68. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadoras y trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 69. Las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre el Instituto y sus Trabajadoras y Trabajadores serán las convenidas con la Dirección General.

 

Transitorios

 

Único. El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.