PUBLICADA EN LA G.O. DE FECHA 5 DE DICIEMBRE
DE 2002
Instituto de la Mujer del Distrito Federal
Reglamento Interno del Instituto de las
Mujeres del
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo
Único...............................................................................................................................................................................
Titulo Segundo
de la Estructura
Orgánica y
Funcional..........................................................................................................................................
Capítulo I
de la Junta de
Gobierno................................................................................................................................................................
Capítulo II
de la Dirección
General.................................................................................................................................................................
Capítulo III
de las Direcciones de
Área...........................................................................................................................................................
Capítulo IV
de la Representación del Instituto en las
Delegaciones...............................................................................................................
Capítulo V
del Órgano de
Vigilancia...............................................................................................................................................................
Capítulo VI
de la Contraloría
Interna...............................................................................................................................................................
Capítulo VII
del Consejo
Consultivo..................................................................................................................................................................
Título Tercero
del Programa
General de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Hacia las Mujeres
Capítulo I
de los
Contenidos.........................................................................................................................................................................
Capítulo II
de la
Participación
Social..............................................................................................................................................................
Titulo Cuarto
de las Políticas Públicas para la Equidad de Género
Capítulo I
de la
planeación...........................................................................................................................................................................
Capítulo II
de la
colaboración........................................................................................................................................................................
Titulo Quinto
Mecanismos de Coordinación
Capítulo I
de la Colaboración
con los Órganos de Gobierno del Distrito
Federal.........................................................................................
Capítulo II
de la
Coordinación con las
Delegaciones....................................................................................................................................
Capítulo III
de la
coordinación con otras
Instituciones...................................................................................................................................
Titulo Sexto
de la atención de casos de discriminación
Capítulo
Único...............................................................................................................................................................................
Titulo Séptimo
del Patrimonio y Presupuesto
Capítulo
Único...............................................................................................................................................................................
Titulo Octavo
del Régimen Laboral
Capítulo
Único...............................................................................................................................................................................
Transitorios
Artículo 1. El objeto del presente ordenamiento
es regular las actividades del Instituto de las mujeres del Distrito Federal
con respecto a sus facultades, funcionamiento, programas, acciones y
coordinación como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, el cual se encuentra sectorizado a la coordinadora de
sector.
Artículo 2. Para los efectos de este
Reglamento, además de las definiciones que prevé la Ley, se entenderá por:
I. Ley: La
Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
II.
Instituto: El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
III. Reglamento: El presente Reglamento Interno del
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
IV. Unidades: Las Unidades del
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en cada una de las Delegaciones;
V. Delegación: Órgano Político Administrativo de cada una de
las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
VI. Junta de Gobierno: Órgano colegiado integrado por los representantes
del Gobierno del Distrito Federal y del Consejo Consultivo, señalados en el
artículo 10 de la Ley del Instituto;
VII. Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
VIII. Programa: El Programa General de igualdad de oportunidades
y no discriminación hacia las mujeres;
IX. Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto de las
Mujeres del Distrito Federal;
X. Órgano: El órgano de vigilancia del Instituto de las
Mujeres del Distrito Federal;
XI. Consejo: El Consejo Consultivo del Instituto de las
Mujeres del Distrito Federal;
XII. Dirección General: La Dirección General del Instituto
de las Mujeres del Distrito Federal; y
XIII.
Coordinadora de Sector: La Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en
este Reglamento son de carácter general y la observancia de las mismas estará a
cargo de las autoridades e instancias que se señalan en el artículo 9 de la
Ley, independientemente de las atribuciones que les confiera la propia Ley.
Artículo 4. Para la aplicación de este
Reglamento, además de los que prevé la Ley, serán observados los siguientes
principios:
I.
Integralidad;
II.
Complementariedad;
III.
Economía;
IV.
Promoción de la autogestión;
V. Calidad y
calidez en el servicio;
VI. Corresponsabilidad;
y
VII.
Profesionalización.
Artículo 5. El Instituto tiene por objeto
promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no
discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los
derechos de las mujeres y su participación equitativa en los ámbitos, social,
económico, político, cultural y familiar; así como diseñar, coordinar, aplicar
y evaluar el programa general de igualdad de oportunidades y no discriminación
hacia las mujeres y los que de éste se deriven.
Artículo 6. Para el desarrollo de sus funciones
el Instituto estará a cargo de la Dirección General, quien se auxiliará de la
dirección de fomento y concertación de acciones, de la Dirección de
Coordinación del Sistema de Unidades, de la Coordinación Administrativa, y de
las demás Unidades Administrativas que requiera para su buena operación.
Artículo 7. La
estructura orgánica de Instituto se integra por:
I. Dirección
General;
II.
Dirección de Fomento y Concertación de Acciones;
III. Dirección de Coordinación del Sistema de Unidades del
Instituto de las Mujeres;
IV.
Coordinación Administrativa;
V. Unidades
del Instituto de las Mujeres en las Delegaciones;
VI. Las demás unidades administrativas que requiera el
Instituto para su buena operación.
Artículo 8. La Dirección General del
Instituto contará además con las Unidades Administrativas que establezca el
manual Administrativo, donde se establecerán sus atribuciones.
Artículo 9. La junta de Gobierno es la máxima
autoridad del organismo, encargada de aprobar las políticas y estrategias del
instituto que le presente la Dirección General.
Artículo 10. La Junta
de Gobierno estará integrada por:
I. Las y los
titulares de:
a)
Secretaría de Gobierno;
b)
Secretaría de Finanzas;
c)
Secretaría de Desarrollo Social;
d)
Secretaría de Desarrollo Económico;
e)
Secretaría de Salud;
f)
Secretaría de Seguridad Pública;
II.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
III.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
IV.
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y
V. Cinco
Integrantes del Consejo Consultivo.
Los
integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 11. La Junta de Gobierno será presidida
por la o el titular de la Secretaría de Gobierno, quien tiene la facultad de
delegar su función a la Coordinadora de Sector. El Presidente de la Junta de
Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 12. La Junta de Gobierno contará con un
Secretario Técnico quien será una persona ajena a la entidad, nombrado por la
junta de Gobierno a propuesta de su presidente. La Secretaría Técnica someterá
a consideración de la junta la invitación a las sesiones a representantes de
instituciones públicas o privadas, cuando por la índole de los asuntos a tratar
considere conveniente o necesaria su participación, quienes tendrán derecho a
voz pero no a voto.
Artículo 13. La Directora General del Instituto
será invitada permanente de la junta de Gobierno.
Artículo 14. La Junta de Gobierno sesionará en
forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de forma extraordinaria en
cualquier momento, previa convocatoria del Presidente de la misma, o cuando lo
soliciten por lo menos una tercera parte de sus integrantes.
Artículo 15. La Junta de Gobierno tendrá además
de las que le señala la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Discutir y aprobar las políticas generales y acciones
prioritarias del Instituto que le presente la Dirección General;
II. Aprobar el programa anual de actividades que le presente
la Dirección General;
III. Analizar y aprobar, en su caso los informes y estados
financieros que presente la Dirección General, con la intervención que
corresponda a los órganos de control en las sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Aprobar la creación de comités o subcomités de apoyo a
propuesta de la Dirección General del Instituto;
V. Aprobar la aplicación de recursos financieros que se
eroguen por el Instituto, en el cumplimiento de sus fines, en los casos
establecidos en la Ley y demás disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables;
VI. Aprobar las bases de organización general y los manuales
de procedimientos, así como, las reformas a los mismos y al Reglamento Interno,
que le presente la Dirección General;
VII. Aprobar la aceptación de herencias, legados y demás
liberalidades que le presente la Dirección General y alguno de los integrantes
de la Junta de Gobierno; y
VIII. Las
demás que le atribuyan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. La convocatoria que emita el
presidente o los integrantes de la junta para la celebración de sesiones
ordinarias o extraordinarias deberá incluir la orden del día y la documentación
e información que permita a los convocados el conocimiento de los asuntos que
se vayan a tratar. Dicha convocatoria será remitida por el Secretario Técnico a
los miembros de la Junta de Gobierno con antelación no menor a cinco días
hábiles, en el caso de las sesiones ordinarias y dos días hábiles en las
sesiones extraordinarias.
Artículo 17. Son facultades y obligaciones del
Presidente de la Junta de Gobierno:
I. Presidir,
instalar y declarar la legalidad de las sesiones, y en su caso, dar por
terminada éstas;
II. Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Someter a la consideración de la junta el calendario de
sesiones ordinarias, tomando en cuenta el mínimo que señala la Ley;
IV. Dirigir y moderar los debates, durante las sesiones
conjuntamente con el Secretario Técnico;
V. Autorizar conjuntamente con el Secretario Técnico las
actas que al final de las sesiones se levanten;
VI. Proponer la creación de un grupo de trabajo cuando los
asuntos así lo requieran al interior de la Junta; y
VII. Las demás que le confiera el Jefe de Gobierno y las
Leyes aplicables.
Artículo 18. Son facultades y obligaciones del
Secretario Técnico de la Junta de Gobierno:
I. Coordinarse con la Dirección General para la preparación
de los insumos necesarios para elaborar la orden del día y el seguimiento de
acuerdos de la Junta de Gobierno;
II. Hacer llegar a los integrantes de la Junta de Gobierno,
en los plazos ya señalados, la convocatoria, la orden del día y el apoyo
documental de los asuntos que se someterán en cada sesión;
III. Pasar lista de asistencia y verificar que exista quórum
para las sesiones, informando del resultado al presidente;
IV. Desahogar los puntos de la orden del día, dar lectura a
las propuestas de acuerdo sometidas a aprobación de la Junta de Gobierno, realizar
el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta al Presidente del
resultado del mismo;
V. Al final de cada sesión levantar las actas respectivas e
integrarlas al registro autorizado para tal efecto, mismo que estará a su
cuidado;
VI. Firmar
conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones;
VII. Comunicar a cada integrante, dentro de los diez días
posteriores a cada sesión, los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno,
para su seguimiento;
VIII. Expedir constancia de los acuerdos tomados en las
sesiones, así como de los documentos que obren en los archivos de la junta;
IX. Verificar que se cumplan y ejecuten los acuerdos y
resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno;
X. Enumerar y asentar en el libro de actas los acuerdos adoptados
en las sesiones, que deberán firmar el Presidente y el Secretario Técnico,
quien dará fe; y
XI. Las
demás que le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo 19.- La Directora General será designada
por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o a indicación de éste, a través
de la Coordinadora de Sector, considerando la terna propuesta por la Junta de
Gobierno.
Artículo 20. La Dirección General gozará de
autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas
señalados en su programa a efecto de cumplir de manera eficiente y ágil con las
atribuciones establecidas en la Ley.
Artículo 21. Para ser
Titular de la Dirección General se requiere:
I. Ser ciudadana mexicana en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
II. Haber destacado por su labor a nivel nacional o local a
favor de la equidad de género;
III. Haber
desempeñado cargos de nivel decisorio;
IV. Se distinga por su respeto, tolerancia y apertura a la
pluralidad de pensamientos y posturas sobre el tema de las mujeres;
V. No haber sido inhabilitada por la Contraloría General del
Gobierno del Distrito Federal;
VI. No haber sido sentenciada por delito intencional que
merezca pena corporal;
VII. No
tener litigios pendientes con el Instituto.
VIII. No encontrarse en ninguno de los impedimentos
establecidos por los diversos ordenamientos jurídicos.
Artículo 22. Además de las que señala la Ley, la
Dirección General tendrá las siguientes facultades:
I.
Administrar y representar legalmente al Instituto;
II.
Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto;
III. Nombrar y remover a los titulares de las distintas
Unidades Administrativas;
IV. Coordinar el establecimiento de un sistema de planeación,
seguimiento y evaluación de los objetivos y metas planteadas en los programas y
acciones instrumentadas en el Instituto;
V. Diseñar,
coordinar, aplicar y evaluar el Programa Anual de Actividades;
VI. Elaborar y proponer ante la Junta de Gobierno las
modificaciones al Programa Anual de Actividades;
VII. Elaborar y proponer para aprobación de la Junta de
Gobierno los Programas Institucionales que deberá desarrollar el Instituto;
VIII. Elaborar y proponer para aprobación de la Junta de
Gobierno el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto;
IX.
Presentar los estados financieros del Instituto, a la Junta de Gobierno;
X. Elaborar y proponer de acuerdo con las leyes aplicables,
las políticas, bases y programas generales que regulen la suscripción de los
convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
XI. Presentar ante la Junta de Gobierno el proyecto de
reformas al Reglamento y a los manuales de procedimientos para su aprobación;
XII. Presentar a solicitud de la Junta de Gobierno los
informes de actividades del Instituto;
XIII.
Proporcionar la información que soliciten los comisarios públicos;
XIV. Proporcionar el informe de actividades del Instituto al
consejo consultivo cada vez que sea requerido;
XV. Convenir las condiciones generales de trabajo y
suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las
relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores;
XVI. Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno la
aplicación de Recursos Financieros que se eroguen por el Instituto en el
cumplimiento de sus fines, en los casos establecidos en la Ley y demás
disposiciones legales, Reglamentarias y Administrativas;
XVII. Celebrar toda clase de convenios con personas físicas,
instituciones académicas, organizaciones civiles y de gobierno, etc., a efecto
de contribuir al logro del objeto del Instituto;
XVIII. Gestionar el otorgamiento de herencias, legados y
demás liberalidades para cumplir los objetivos del Instituto y presentarlos a
la Junta de Gobierno para su aprobación;
XIX. Formar parte de la
representación del Gobierno del Distrito Federal, en eventos en materia de
equidad de género;
XX. Respecto a su representación legal y sin perjuicio de
las facultades que se le otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos,
estará facultada expresamente para:
a. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes al objeto del instituto;
b. Ejercer las más amplias facultades de dominio,
administración y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de
autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con
apego a la Ley;
c. Emitir,
avalar y negociar títulos de crédito;
d. Formular
querellas y otorgar perdón;
e. Ejercitar
y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
f.
Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
g. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades
que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula
especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la
comunicación oficial de la Dirección General;
h. Sustituir
o revocar poderes generales y especiales;
i. Las demás que le atribuyan expresamente los ordenamientos
jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 23. Las direcciones de área para su
desarrollo y operación deberán sujetarse a los lineamientos que emita la
Dirección General; al frente de cada dirección de área habrá una Directora que
en el ejercicio de sus funciones se auxiliará por las Subdirectoras, Jefas de
Unidad Departamental, Lideres Coordinadoras de Proyecto y demás servidores
públicos que señale la estructura orgánica autorizada, así como también por los
que las necesidades del servicio requieran y que, contemplándose en el
presupuesto autorizado, sean aprobados.
Artículo 24. Las funciones y obligaciones de la
Dirección de fomento y concertación de acciones son las siguientes:
I. Propiciar la participación de los actores de la sociedad
en el diseño, formulación y evaluación de las políticas públicas para alcanzar
la equidad de género entre hombres y mujeres;
II. Promover la elaboración de metodologías, indicadores y
estudios de género en colaboración con instituciones públicas, privadas y
académicas de reconocido prestigio;
III. Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración
con organismos públicos y/o privados para el desarrollo de proyectos que
beneficien a las mujeres;
IV. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y
formación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y de los
sectores social y privado, en materia de equidad e igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres;
V. Desarrollar proyectos especiales dirigidos a mujeres en
situación de alta vulnerabilidad social, entre distintas instituciones
gubernamentales y civiles;
VI. Elaborar y operar una propuesta metodológica y formativa
para incidir en las Dependencias del Gobierno, a fin de generar, potenciar y
desarrollar capacidades, habilidades, conductas y actitudes en las y los
servidores responsables de diseñar, ejecutar y en su caso evaluar planes,
programas, proyectos y acciones de política pública;
VII. Cubrir las tareas derivadas de los Programas de
Coinversión para el Desarrollo Social y de Financiamiento para Instituciones y
Organizaciones dedicadas a la asistencia e integración social que en el marco
de la corresponsabilidad y promoción de la participación ciudadana coadyuven a
abatir la desigualdad, eliminar la exclusión y discriminación, promoviendo el
reconocimiento y respeto a la diversidad, que le remita la Dirección General.
Artículo 25. Las funciones y obligaciones de
la Dirección de Coordinación del Sistema de las Unidades del Instituto son las
siguientes:
I. Dirigir, coordinar, planear, organizar, supervisar y
evaluar los programas, proyectos y acciones para asegurar el adecuado
funcionamiento de las unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito
Federal;
II. Dirigir y Vigilar que las acciones que lleva a cabo el
Sistema de Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal den
cumplimiento a las atribuciones y objetivos del Instituto;
III. Fortalecer la capacidad institucional y operativa de
las Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, tomando en
cuenta las necesidades y demandas de las mujeres;
IV. Coordinar las acciones del área de enlace regional para
llevar a cabo la asesoría, supervisión, seguimiento, sistematización y
evaluación de las Unidades del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;
V. Coordinar las acciones que llevan a cabo las líderes de
proyecto de las áreas de las Unidades del Instituto con el fin de planear, dar
seguimiento y supervisar los proyectos y acciones, para poder dar cumplimiento
a los lineamientos normativos y de operación;
VI. Impulsar la formación y profesionalización permanente
del personal de las Unidades del Instituto de acuerdo a los distintos ámbitos
de competencia de cada una de las áreas que las conforman;
VII. Supervisar y evaluar que las acciones de formación y
profesionalización instrumentadas cumplan con la calidad y metodología
apropiada para la realización de las mismas;
VIII. Determinar los perfiles profesionales que debe cubrir
el personal de los puestos de cada una de las áreas que conforman las unidades;
IX. Proponer estrategias de desarrollo organizacional y
operativo del Sistema de Unidades del Instituto de acuerdo a la normatividad
establecida por el Instituto;
X. Impulsar acciones que promuevan y fortalezcan la cultura
de equidad de género en las distintas dependencias e instancias del gobierno
local; y
XI. Las demás que se requieran para la mejor operación y
calidad en el servicio.
Artículo 26. Además de las anteriores
corresponde a las Direcciones de área el ejercicio de las siguientes funciones:
I. Coordinar la ejecución de las políticas, normas y
procedimientos establecidas por la Junta de Gobierno que le sean encomendadas
por la Dirección General y que se refieran a su ámbito específico de
competencia;
II. Proponer a la Dirección General los lineamientos,
procedimientos, instrumentos y programas de sus respectivas competencias, así
como sus correspondientes indicadores de gestión, a efecto de que se incluyan
en el Manual Administrativo del Instituto;
III. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos
que les correspondan y cumplirlos una vez que sean autorizados;
IV. Proponer a la Dirección General el ingreso, promoción,
licencia y remoción del personal a su cargo;
V. Solventar legal y oportunamente las observaciones de las
auditorias que se practiquen en las áreas a su cargo;
VI. Participar en las comisiones y comités en que sean
designados por la Directora General;
VII. Acordar con la Directora General, según sea el caso,
los asuntos inherentes al ejercicio de las funciones encomendadas en el ámbito
de sus respectivas competencias;
VIII. En el ámbito de su competencia, impulsar el desarrollo
de las mujeres, proteger sus derechos, fomentar su plena igualdad y equidad,
respeto a su dignidad, así como consolidar prestaciones sociales en su
beneficio; y
IX. Las demás funciones que en la materia de su competencia
les sean asignadas por acuerdo o instrucción directa de la Dirección General o
que se señale en el Manual Administrativo.
Artículo 27. Para ocupar alguno de los cargos mencionados
en este capítulo, se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana mexicana en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
II. No haber sido inhabilitada por la Contraloría del
Gobierno del Distrito Federal;
III. No haber sido sentenciada por delito intencional que
merezca pena corporal;
IV. Deberá ser profesional y contar con conocimientos en
equidad de género
V. Distinguirse por su respeto, tolerancia y apertura a la
pluralidad de pensamiento y postura sobre el tema de las mujeres;
VI. No encontrarse en ninguno de los impedimentos
establecidos por los diversos ordenamientos jurídicos.
Artículo 28. Las unidades del instituto en las
Delegaciones serán responsables de instrumentar, operar y aplicar la
Normatividad y las Políticas que emita el Instituto en el ámbito territorial de
la respectiva demarcación, los programas, proyectos, servicios y acciones que
desde la perspectiva de equidad de género se establezcan por el Instituto.
Artículo 29. Las Unidades contarán con personal
debidamente capacitado en equidad de género y de manera enunciativa y no
limitativa con el perfil de especialistas en las materias de sociología,
antropología, trabajo social, derecho, psicología, pedagogía, economía y
comunicación social entre otras.
Así mismo deberá ser personal profesional y acreditado por
instituciones educativas públicas o privadas y/o contar con la recomendación de
tres organizaciones civiles, y personal académico, servidores públicos de
reconocido prestigio y/o especialistas en el tema género.
A efecto de ejecutar principalmente los programas que
establezca la dirección general para dar cumplimiento a la Ley, se podrán
contemplar de manera enunciativa y no limitativa, acciones en materia de
desarrollo personal y colectivo, desarrollo económico y trabajo, construcción
de cultura ciudadana, asesoría jurídica y orientación integral, educación sobre
equidad para la infancia y las que determine la Dirección General.
Artículo 30. Para ser titular de la
Representación del Instituto de las Mujeres en las Delegaciones, se requiere:
I. Ser ciudadana mexicana en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
II. No haber sido inhabilitada por la Contraloría del
Gobierno del Distrito Federal;
III. No haber sido sentenciada por delito intencional que
merezca pena corporal;
IV. Contar
con conocimientos en equidad de género;
V. Deberá ser profesional y acreditada por instituciones
educativas públicas o privadas y/o contar con la recomendación de tres
organizaciones civiles, y personal académico, servidores públicos de reconocido
prestigio y/o especialistas en el tema género;
VI. Distinguirse por su respeto, tolerancia y apertura a la
pluralidad de pensamiento y postura sobre el tema de mujeres; y
VII. No encontrarse en ninguno de los impedimentos
establecidos por los diversos ordenamientos jurídicos.
Artículo 31. La representación del Instituto en
las Delegaciones deberá implementar los programas y proyectos que determine la
Dirección General a través de la Dirección de Coordinación del Sistema de
Unidades del Instituto.
Artículo 32. Para la representación del
Instituto en las Delegaciones se deberá contar con la inscripción emitida por
el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y participar en cursos de
capacitación y actualización permanentes, para coadyuvar a su
profesionalización y desarrollo en el marco de los programas con enfoque de
género.
Artículo 33. El órgano de vigilancia estará
integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la
Contraloría General del Distrito Federal, quienes vigilarán el desempeño
general del Instituto.
Artículo 34. Además de las atribuciones que le
otorgan la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, el comisario tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de los programas y presupuestos
aprobados en cada ejercicio;
II. Asistir con el carácter de Comisario a las sesiones de
la Junta de Gobierno y como representante de la Contraloría General a los
comités de control y evaluación del Instituto, coadyuvando en todo momento a la
mejora de la gestión del organismo;
III. Emitir opinión anual sobre la situación financiera del
organismo, con base en el dictamen del auditor externo;
IV. Rendir anualmente el informe del desempeño general del
organismo, derivado del análisis y evaluación trimestral;
V. Ejercer las facultades que sean afines o complementarias
a las mencionadas en las fracciones anteriores y las demás que otras
disposiciones legales le confieran.
Artículo 35. El Instituto contará con un
Contralor Interno designado por la Contraloría General del Gobierno del
Distrito Federal, quien vigilará la legalidad de los actos del personal del
Instituto.
Artículo 36.
El Contralor tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer para la aprobación de la Dirección General de
Contralorías Internas, el programa de implantación y seguimiento de control
interno para cada ejercicio presupuestal;
II. Apoyar las revisiones programadas y adicionales, de
acuerdo a los lineamientos que emita la Contraloría General a efecto de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables;
III. Asistir a las sesiones de los comités y subcomités en
términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones,
información y documentación a las diferentes áreas del Instituto, así como a
proveedores, contratistas y prestadores de servicios, cuando lo estime
conveniente;
V. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta de Gobierno;
VI. Verificar que las diferentes áreas del Instituto,
atiendan hasta su conclusión las observaciones y recomendaciones de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
así como los de la auditoría superior de la federación;
VII. Conocer, investigar, desahogar y resolver
procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos
del Instituto, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, para determinar en su caso las sanciones que correspondan en
los términos de la ley en la materia;
VIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte del Instituto;
IX. Formular propuestas de mejoras regulatorias y
administrativas tendientes a hacer más eficiente la operación y prevención de
cualquier posible desviación en la operación del Instituto;
X. Participar en las visitas, verificaciones, inspecciones y
en los operativos especiales que se realicen en las áreas del Instituto; y
XI. Las demás atribuciones que le confieran las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 37.- El consejo se conformará de manera
plural por personas electas por la Asamblea Legislativa, de reconocida
trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres y acciones a favor de
la equidad de género, que cuenten con conocimiento, experiencia y sensibilidad
con la realidad y necesidades de las mujeres.
Artículo 38.- Los integrantes del consejo
serán electos mediante la convocatoria que la Asamblea Legislativa expida.
Artículo 39.- El Consejo podrá solicitar el
informe de actividades del Instituto a la Directora General.
Artículo 40.- Además de las facultades
anteriores, el Consejo tendrá las atribuciones que le otorgue su propio
Reglamento, el cual será aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta del
consejo.
del Programa General de Igualdad de Oportunidades y no
discriminación hacia las Mujeres
Artículo 41. El Programa General de igualdad de
oportunidades y no discriminación hacía las mujeres contendrá los siguientes
ejes:
I. Las determinaciones de otros planes y programas que
incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados con la equidad de género;
II. El diagnóstico de la situación que en esta materia
guarda el Distrito Federal, así como la identificación de los problemas a
superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;
III.
Acciones para combatir y erradicar la discriminación hacia las mujeres;
IV. Los
objetivos generales, específicos y estratégicos del programa general;
V. Los criterios y estrategias de colaboración y
corresponsabilidad con la sociedad organizada;
VI. Las
políticas sectoriales y por grupo de población;
VII. Los programas específicos y sus líneas de acción
correspondientes; los indicadores para la evaluación de los resultados; y
VIII. las
demás que se deriven del mismo.
Artículo 42. La Dirección General diseñará,
coordinará, aplicará y evaluará el Programa General de igualdad de
oportunidades y no discriminación hacia las mujeres y los demás Programas
Institucionales, que deberá desarrollar el Instituto.
Artículo 43. El Programa General de igualdad de
oportunidades y no discriminación hacía las mujeres podrá ser ajustado por la
Dirección General, conforme a los requerimientos y la evaluación de resultados.
Artículo 44. Las organizaciones civiles y
sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales y
todas aquellas cuyos objetivos se comprendan en el concepto de equidad de
género, podrán participar corresponsablemente con el Instituto en la ejecución
de políticas públicas con perspectiva de género, sin perjuicio de las obligaciones
que la Ley impone a la administración, así como generar iniciativas de
proyectos y programas los cuales serán presentados a la Dirección General.
Artículo 45. Con el fin de fomentar la
participación y corresponsabilidad de las mujeres en la política de la equidad
de género, el instituto promoverá la participación, tanto del Gobierno como de
organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones académicas,
grupos empresariales y agencias de cooperación para la ejecución de proyectos en
esta materia.
Artículo 46. Así mismo para satisfacer las
necesidades de la población en materia de equidad de género, el Instituto
establecerá mecanismos de colaboración con las organizaciones civiles, para la
ejecución de proyectos o programas, de conformidad con lo establecido en el
Régimen Patrimonial y de Servicio Público del Distrito Federal.
Artículo 47. La planeación es el proceso a
través del cual deberán fijarse los programas, objetivos y metas que se
pretenden alcanzar por el instituto. Así mismo, se establecen las prioridades,
previsiones básicas y se estiman los resultados que se pretenden alcanzar por
el mismo.
La planeación permite vincular la operación e
instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales
establecidos en el Programa Anual.
Artículo 48. El Instituto coadyuvará en la
definición de objetivos, metas, estrategias y políticas públicas generales
desde la equidad de género, para la elaboración del Programa General de
Desarrollo Social del Distrito Federal.
Artículo 49. El Instituto propondrá al Jefe de
Gobierno los mecanismos necesarios que garanticen la adecuada coordinación,
cooperación e información entre las Dependencias y Órganos Desconcentrados de
la Administración Pública del Distrito Federal, en la instrumentación de
políticas públicas y acciones afirmativas en materia de equidad de género.
Artículo 50. El Instituto propondrá e impulsará
los convenios de coordinación, concertación, cooperación y colaboración en
materia de equidad de género, con las distintas Dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 51. El Instituto emitirá opinión sobre
los programas generales y específicos que en materia de equidad de género
desarrollen las Dependencias y Delegaciones del Distrito Federal.
Artículo 52. Las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal podrán considerar al Instituto como
órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación en materia de equidad e
igualdad de oportunidades de acuerdo con los convenios que al efecto suscriban.
Artículo 53. El Instituto podrá proponer a las
autoridades locales del Distrito Federal, acciones dirigidas a mejorar la
condición social y erradicar todas las formas de discriminación contra las
mujeres, en todos los ámbitos de su desarrollo, las cuales podrán ejecutarse a
través de convenios de colaboración.
Artículo 54. El Instituto podrá solicitar a los
órganos de gobierno locales, información sobre las medidas instrumentadas para
eliminar la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de
oportunidades, así como la equidad de género en el Distrito Federal.
Artículo 55. El Instituto establecerá
vinculación permanente con las autoridades de procuración, administración e
impartición de justicia y de salud, a través de la conformación de grupos de
trabajo interinstitucional, con el objeto de contribuir a la eliminación de
cualquier forma de discriminación contra las mujeres en esas materias.
Artículo 56. El Instituto coadyuvará con los
titulares de los Órganos Político Administrativos en la elaboración de sus
planes de Gobierno para la inclusión de la perspectiva de género.
Artículo 57. El Instituto acordará con los
titulares de los Órganos Político Administrativos, acciones dirigidas a mejorar
la condición social de las mujeres, así como aquellas diseñadas para la
erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en todos
los ámbitos de su desarrollo, en su ámbito de competencia.
Artículo 58. Las Delegaciones podrán considerar
al Instituto como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación en
materia de equidad de género e igualdad de oportunidades para la elaboración de
sus planes de Gobierno.
Artículo 59. El Instituto establecerá un sistema
de coordinación de trabajo con los órganos que efectúan actividades homólogas a
las del Instituto en las Entidades Federativas.
Artículo 60. El Instituto promoverá el
establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados
a nivel nacional e internacional para el desarrollo de proyectos regionales que
beneficien a Mujeres del Distrito Federal.
Artículo 61. El Instituto establecerá
vinculación con las autoridades de procuración, administración e impartición de
justicia, a fin de coadyuvar en las acciones para prevenir y erradicar todo
tipo de discriminación contra las mujeres en el Distrito Federal.
Artículo 62. Tratándose de casos de
discriminación contra las mujeres, el Instituto podrá emitir una opinión
respecto del caso a la Entidad o Institución involucrada, solicitando incluso
información en relación a las medidas instrumentadas por dicha instancia.
Artículo 63. El Instituto podrá requerir
información a instituciones gubernamentales y no gubernamentales de no haber
impedimento legal alguno, sobre casos de discriminación, que estas conozcan,
investiguen o se encuentren vinculadas a efecto de coadyuvar a la disminución
de esta práctica.
Artículo 64. El Instituto proporcionará una
opinión, respecto de actos de discriminación contra las mujeres, cuando la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal así lo solicite. Así mismo el
Instituto deberá vincularse con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal a efecto de coadyuvar en las acciones que erradiquen la discriminación
hacía las mujeres.
Artículo 65. El Instituto llevará un registro
del cumplimiento de las recomendaciones que emita la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal por actos de discriminación contra las mujeres.
Artículo 66. El
patrimonio del Instituto se integrara con los siguientes:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera o
entregue en propiedad la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Los
bienes adquiridos por cualquier otro título;
III. Los
fondos obtenidos por el financiamiento de programas específicos; y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás
liberalidades que reciba de personas físicas y morales, nacionales o
internacionales;
Artículo 67. El presupuesto del Instituto se
conforma con las partidas presupuéstales que le asigne la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, a través del Presupuesto de Egresos.
Artículo 68. Las relaciones laborales entre el
Instituto y sus trabajadoras y trabajadores se regirán por lo dispuesto en el
apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 69. Las Condiciones Generales de
Trabajo que rijan las relaciones laborales entre el Instituto y sus
Trabajadoras y Trabajadores serán las convenidas con la Dirección General.
Único. El Presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.