PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MARZO DE 2005
OFICIO CIRCULAR NO. SG/003/2005
(Al margen superior
izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza.- Secretaría de
Gobierno)
México, D.F. 9 de marzo de 2005
Oficio Circular No. SG/003/2005
Con fundamento en los artículos 87, 104 y 115
fracción X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 7, 10, 15
fracción I, 16 fracción IV, 17 y 23 fracción XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2 fracciones II, XVI y XIX, 4
fracciones I y II, 5 fracciones I, VI y IX, 9 fracciones VIII, X, XIV, XV, XVI
y XX, 10 fracciones I y II, 11 y 15 de la Ley para el Funcionamiento de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; 1°, 4 fracciones II, X y
XIV, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, IV y V, 12 fracciones VIII, XVI y XVII,
75 y 77 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito
Federal; 1°, 6 y 95 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; 1°,
5 fracción I, 7 fracción I, inciso A), numeral 6, 26 fracciones II y X y 44
fracciones III y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones I, III, IV y IX, 4°, 5° fracciones III
y IX y 6° fracciones I, IX y X del Reglamento de la Ley para la Celebración de
Espectáculos Públicos del Distrito Federal en materia de Espectáculos Masivos y
Deportivos, y en razón de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Secretaría de Gobierno ha tenido
conocimiento sobre la existencia de una gran cantidad de reportes y quejas
ciudadanas originadas por la celebración de espectáculos públicos y eventos que
se realizan en la vía pública o en algún local cerrado; dichas denuncias
inciden principalmente en tres aspectos: la venta sin control de bebidas
alcohólicas particularmente a menores de edad, la generación de ruidos
estridentes que afectan a los vecinos; alteración del orden público e
inseguridad tanto para los asistentes a dichos eventos, como para los vecinos
de las zonas inmediatas a los mismos.
II.
Que la legislación vigente en el Distrito Federal
regula plenamente la realización de los eventos antes aludidos, estableciendo
que su autorización y verificación corre a cargo de la Delegación
correspondiente a la Demarcación Territorial en la que se efectúen dichos
eventos. Así mismo, faculta a esta Dependencia para coordinar, supervisar y
evaluar el debido cumplimiento de las facultades y obligaciones conferidas a
las Delegaciones en esta materia; así como para instruir a dichas Delegaciones
a llevar a cabo visitas de verificación correspondientes.
III.
Que en uso de las atribuciones que ostenta esta
Secretaría de Gobierno y bajo la firme convicción que toda acción de gobierno
debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía,
información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, y a la vez
garantizar la seguridad de la ciudadanía; se ha determinado dictar las
siguientes:
PRIMERA.- Se reitera a las Delegaciones que en la realización
de todo evento o espectáculo público que se lleve a cabo en la vía pública o en
algún local cerrado se deberá observar el cumplimiento irrestricto de la
legislación en materia de celebración de espectáculos públicos, funcionamiento
de establecimientos mercantiles, protección civil y seguridad pública vigente
en el Distrito Federal, con especial énfasis en los siguientes aspectos:
a.
Medidas de seguridad y protección civil que
garanticen que no se altere la seguridad u orden públicos, ni se ponga en
riesgo la integridad de los asistentes y participantes en general a dichos
eventos.
b.
Medidas que garanticen que antes, durante y después
de la realización de los eventos no se generarán problemas derivados del
consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y de manera particular que no se
expenderán dichas bebidas alcohólicas a menores de edad.
SEGUNDA.- La Delegación establecerá las medidas de coordinación
con la Secretaría del Medio Ambiente, a efecto de verificar que en los eventos
materia del presente Oficio, no se afecte el derecho de terceros al contaminar
con niveles de ruido el ambiente, por encima de los permitidos por la
normatividad ambiental.
TERCERA.- La Delegación a efecto que la Secretaría de Seguridad
Pública, pueda adoptar las medidas que el caso amerite, le deberá informar con
cinco días de anticipación a que se realice alguno de los eventos a los que se
refiere el presente Oficio, el lugar, fecha y hora en que se desarrollará,
señalando el aforo del lugar y el número esperado de personas, así como las
medidas de seguridad y de protección civil dispuestas por la Delegación para
tal efecto.
CUARTA.- Tratándose de los Espectáculos Públicos a que se
refiere el artículo 55 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos
del Distrito Federal, la Delegación deberá vigilar que se cumpla cabalmente con
lo establecido en el artículo 31 fracción IV de la misma Ley, aplicando
invariablemente lo señalado en la recomendación que antecede.
QUINTA.- Una vez otorgados los permisos y autorizaciones
para la realización de los eventos referidos en el presente instrumento, la
Delegación, a través de sus áreas competentes, antes de llevarse a cabo el
evento y durante su realización, deberá adoptar las medidas para verificar y
supervisar que los titulares cumplan con las obligaciones previstas en la
legislación aplicable; especialmente, respecto a las medidas de protección
civil, seguridad pública, vialidad, invasión a la vía pública, venta de bebidas
alcohólicas a menores de edad y contaminación por ruido.
SEXTA.- La Delegación, de conformidad con su capacidad operativa y
presupuestal, pondrá a disposición de los habitantes de su Demarcación, un
número telefónico que funcionará 24 horas al día, y en el que se recibirán las
quejas ciudadanas que con motivo de los trámites materia del presente oficio se
originen.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
(Firma)
ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ