PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MARZO DE 2005

 

OFICIO CIRCULAR NO. SG/003/2005

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza.- Secretaría de Gobierno)

 

México, D.F. 9 de marzo de 2005

Oficio Circular No. SG/003/2005

 

CC. TITULARES DE LOS ÓRGANOS

POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

 

Con fundamento en los artículos 87, 104 y 115 fracción X del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 7, 10, 15 fracción I, 16 fracción IV, 17 y 23 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2 fracciones II, XVI y XIX, 4 fracciones I y II, 5 fracciones I, VI y IX, 9 fracciones VIII, X, XIV, XV, XVI y XX, 10 fracciones I y II, 11 y 15 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; 1°, 4 fracciones II, X y XIV, 6 fracciones I y II, 8 fracciones I, IV y V, 12 fracciones VIII, XVI y XVII, 75 y 77 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; 1°, 6 y 95 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; 1°, 5 fracción I, 7 fracción I, inciso A), numeral 6, 26 fracciones II y X y 44 fracciones III y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones I, III, IV y IX, 4°, 5° fracciones III y IX y 6° fracciones I, IX y X del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal en materia de Espectáculos Masivos y Deportivos, y en razón de las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

I.                     Que esta Secretaría de Gobierno ha tenido conocimiento sobre la existencia de una gran cantidad de reportes y quejas ciudadanas originadas por la celebración de espectáculos públicos y eventos que se realizan en la vía pública o en algún local cerrado; dichas denuncias inciden principalmente en tres aspectos: la venta sin control de bebidas alcohólicas particularmente a menores de edad, la generación de ruidos estridentes que afectan a los vecinos; alteración del orden público e inseguridad tanto para los asistentes a dichos eventos, como para los vecinos de las zonas inmediatas a los mismos.

 

II.                   Que la legislación vigente en el Distrito Federal regula plenamente la realización de los eventos antes aludidos, estableciendo que su autorización y verificación corre a cargo de la Delegación correspondiente a la Demarcación Territorial en la que se efectúen dichos eventos. Así mismo, faculta a esta Dependencia para coordinar, supervisar y evaluar el debido cumplimiento de las facultades y obligaciones conferidas a las Delegaciones en esta materia; así como para instruir a dichas Delegaciones a llevar a cabo visitas de verificación correspondientes.

 

III.                 Que en uso de las atribuciones que ostenta esta Secretaría de Gobierno y bajo la firme convicción que toda acción de gobierno debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, y a la vez garantizar la seguridad de la ciudadanía; se ha determinado dictar las siguientes:

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Se reitera a las Delegaciones que en la realización de todo evento o espectáculo público que se lleve a cabo en la vía pública o en algún local cerrado se deberá observar el cumplimiento irrestricto de la legislación en materia de celebración de espectáculos públicos, funcionamiento de establecimientos mercantiles, protección civil y seguridad pública vigente en el Distrito Federal, con especial énfasis en los siguientes aspectos:

 

a.        Medidas de seguridad y protección civil que garanticen que no se altere la seguridad u orden públicos, ni se ponga en riesgo la integridad de los asistentes y participantes en general a dichos eventos.

 

b.       Medidas que garanticen que antes, durante y después de la realización de los eventos no se generarán problemas derivados del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y de manera particular que no se expenderán dichas bebidas alcohólicas a menores de edad.

 

SEGUNDA.- La Delegación establecerá las medidas de coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, a efecto de verificar que en los eventos materia del presente Oficio, no se afecte el derecho de terceros al contaminar con niveles de ruido el ambiente, por encima de los permitidos por la normatividad ambiental.

 

TERCERA.- La Delegación a efecto que la Secretaría de Seguridad Pública, pueda adoptar las medidas que el caso amerite, le deberá informar con cinco días de anticipación a que se realice alguno de los eventos a los que se refiere el presente Oficio, el lugar, fecha y hora en que se desarrollará, señalando el aforo del lugar y el número esperado de personas, así como las medidas de seguridad y de protección civil dispuestas por la Delegación para tal efecto.

 

CUARTA.- Tratándose de los Espectáculos Públicos a que se refiere el artículo 55 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, la Delegación deberá vigilar que se cumpla cabalmente con lo establecido en el artículo 31 fracción IV de la misma Ley, aplicando invariablemente lo señalado en la recomendación que antecede.

 

QUINTA.- Una vez otorgados los permisos y autorizaciones para la realización de los eventos referidos en el presente instrumento, la Delegación, a través de sus áreas competentes, antes de llevarse a cabo el evento y durante su realización, deberá adoptar las medidas para verificar y supervisar que los titulares cumplan con las obligaciones previstas en la legislación aplicable; especialmente, respecto a las medidas de protección civil, seguridad pública, vialidad, invasión a la vía pública, venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y contaminación por ruido.

 

SEXTA.- La Delegación, de conformidad con su capacidad operativa y presupuestal, pondrá a disposición de los habitantes de su Demarcación, un número telefónico que funcionará 24 horas al día, y en el que se recibirán las quejas ciudadanas que con motivo de los trámites materia del presente oficio se originen.

 

ATENTAMENTE

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

(Firma)

ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ