CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS, ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Y
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
De conformidad con los artículos 12 fracción IV, 86 y
87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XVI, 16
fracciones IV, 17 y 35 fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Consejería Jurídica,
definir, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración
Pública del Distrito Federal; así como unificar los criterios que deben seguir
las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, órganos
político administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal respecto de la aplicación de normas jurídicas que regulan su actuación,
y
CONSIDERANDO
Que según
lo dispuesto por el artículo 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
la Administración Pública del Distrito Federal debe atender a los principios de
legalidad, honradez, eficiencia, profesionalización y eficacia en el ejercicio
de las atribuciones que la ley les señala.
Que ante la
ausencia de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito
Federal, las disposiciones jurídicas vigentes establecen los mecanismos de
suplencia, los cuales sumados a los acuerdos delegatorios y las designaciones o
comisiones adicionales otorgadas por el titular de la Administración Pública
del Distrito Federal, garantizan el despacho de los negocios del orden
administrativo en ausencia de los servidores públicos titulares.
Que el
artículo 16 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal dispone que los titulares de las Secretarías, de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor,
de la Contraloría del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica del Distrito
Federal, tienen atribuciones para suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los
contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter
administrativo o del cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia,
necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades
administrativas que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que
les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia.
Que a
efecto de precisar el marco jurídico de actuación en los casos referidos en el
considerando anterior, y en ejercicio de las atribuciones de asesoría,
coordinación jurídica; definición y unificación de criterios jurídicos que
normen el funcionamiento de la Administración Pública Local, que otorga la ley
a ésta Consejería, he tenido a bien emitir la siguiente:
CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS JURÍDICOS
DE ACTUACIÓN QUE DEBERÁ ATENDER LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL,
EN LOS CASOS QUE SE INDICAN.
1. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, 23, 24 y 25 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, la
suplencia de los servidores públicos de dicha administración operará de la
siguiente manera:
a) En caso
de ausencia temporal del Jefe de Gobierno el despacho y resolución de los
asuntos de su competencia quedarán a cargo del titular de la Secretaría de
Gobierno.
En el supuesto de que se ausentare también el titular
de la Secretaría de Gobierno, el Jefe de Gobierno será suplido por el titular
de la Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen listados en el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
b) En el despacho y resolución de los asuntos de su
competencia, los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada,
serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas:
I. Los
titulares de las Dependencias, por los servidores públicos de jerarquía
inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva
competencia;
II. Los
titulares de las Subsecretarías, de la Tesorería del Distrito Federal, y de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por los servidores públicos de
jararquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su
respectiva competencia;
III. Los
titulares de las Coordinaciones Generales, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior a ellos, en los asuntos de su exclusiva
competencia;
IV. Los
Directores Generales, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesoreros,
Subprocuradores y Directores Ejecutivos, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su
respectiva competencia; y
V. Los titulares
de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por los servidores
públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su
competencia.
La suplencia aplicará, en toda clase de juicios, en
que deban intervenir como autoridades demandadas los titulares de la Jefatura
de Gobierno, de las Dependencias, los Subsecretarios, el Tesorero del Distrito
Federal, Directores Generales y Subtesoreros. Cuando se trate de asuntos de
naturaleza fiscal serán suplidos indistintamente por el Procurador Fiscal del
Distrito Federal o por los servidores públicos antes señalados en el orden
indicado.
2. En el
despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos
de la Administración Pública Desconcentrada, serán suplidos en sus ausencias
temporales conforme a las siguientes reglas:
I. Los
titulares de los Órganos Político-Administrativos, por los servidores públicos
de jerarquía inmediata inferior a éstos en el orden de adscripción señalado en
el presente Reglamento;
II. Los
titulares de los Órganos desconcentrados, por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva
competencia; y;
III. Los demás
servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada por los
servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de
su exclusiva competencia;
3. Los servidores públicos que de acuerdo con las
leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas deban suplir las ausencias
de otros funcionarios públicos, entrarán de inmediato y por la sola disposición
de la ley a ejercer dichas suplencias cuando la ausencia se produzca.
4. Los acuerdos delegatorios de facultades expedidos
en términos del artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continúan en vigor
y produciendo sus efectos jurídicos, en tanto no sean abrogados o derogados
mediante un ordenamiento jurídico de igual o mayor jerarquía expedido por
autoridad competente o sea declarada su invalidez por un tribunal, de
conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimiento del Distrito Federal.
5. En el
ámbito de la Administración Pública descentraliza, las suplencia operará de
conformidad con lo dispuesto por su instrumento jurídico de creación y sus
estatutos. En todo caso, los titulares de las dependencias y los Directores
Generales de las entidades, continuarán ejerciendo las comisiones o suplencias
para los que hayan sido designados hasta en tanto las mismas no sean revocadas
por autoridad competente, mediante un instrumento jurídico-administrativo
análogo al que las otorgó.
Sin otro
particular, pido a Ustedes que lo anterior se haga del conocimiento de los
servidores públicos de las unidades administrativas que les están adscritas
para su conocimiento y observancia.
A T E N T A
M E N T E
LA
CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
LIC. MA.
ESTELA RÍOS GONZÁLEZ