CIRCULAR CJSL/II/2005

 

 

Ciudad de México, a 8 de abril de 2005

 

 

CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS, ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS Y

ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

 

 

De conformidad con los artículos 12 fracción IV, 86 y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XVI, 16 fracciones IV, 17 y 35 fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Consejería Jurídica, definir, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal; así como unificar los criterios que deben seguir las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, órganos político administrativos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal respecto de la aplicación de normas jurídicas que regulan su actuación, y

 

CONSIDERANDO

 

Que según lo dispuesto por el artículo 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Administración Pública del Distrito Federal debe atender a los principios de legalidad, honradez, eficiencia, profesionalización y eficacia en el ejercicio de las atribuciones que la ley les señala.

 

Que ante la ausencia de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, las disposiciones jurídicas vigentes establecen los mecanismos de suplencia, los cuales sumados a los acuerdos delegatorios y las designaciones o comisiones adicionales otorgadas por el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, garantizan el despacho de los negocios del orden administrativo en ausencia de los servidores públicos titulares.

 

Que el artículo 16 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal dispone que los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica del Distrito Federal, tienen atribuciones para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o del cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia.

 

Que a efecto de precisar el marco jurídico de actuación en los casos referidos en el considerando anterior, y en ejercicio de las atribuciones de asesoría, coordinación jurídica; definición y unificación de criterios jurídicos que normen el funcionamiento de la Administración Pública Local, que otorga la ley a ésta Consejería, he tenido a bien emitir la siguiente:

 

CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS JURÍDICOS DE ACTUACIÓN QUE DEBERÁ ATENDER LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS CASOS QUE SE INDICAN.

 

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 23, 24 y 25 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suplencia de los servidores públicos de dicha administración operará de la siguiente manera:

 

a) En caso de ausencia temporal del Jefe de Gobierno el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo del titular de la Secretaría de Gobierno.

 

En el supuesto de que se ausentare también el titular de la Secretaría de Gobierno, el Jefe de Gobierno será suplido por el titular de la Dependencia, atendiendo al orden en que aparecen listados en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

b) En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada, serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a las siguientes reglas:

 

I.          Los titulares de las Dependencias, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;

II.          Los titulares de las Subsecretarías, de la Tesorería del Distrito Federal, y de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por los servidores públicos de jararquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia;

III.         Los titulares de las Coordinaciones Generales, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a ellos, en los asuntos de su exclusiva competencia;

IV.        Los Directores Generales, titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Subtesoreros, Subprocuradores y Directores Ejecutivos, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia; y

V.        Los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su competencia.

 

La suplencia aplicará, en toda clase de juicios, en que deban intervenir como autoridades demandadas los titulares de la Jefatura de Gobierno, de las Dependencias, los Subsecretarios, el Tesorero del Distrito Federal, Directores Generales y Subtesoreros. Cuando se trate de asuntos de naturaleza fiscal serán suplidos indistintamente por el Procurador Fiscal del Distrito Federal o por los servidores públicos antes señalados en el orden indicado.

 

2. En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada, serán suplidos en sus ausencias temporales conforme a las siguientes reglas:

 

I.          Los titulares de los Órganos Político-Administrativos, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en el orden de adscripción señalado en el presente Reglamento;

II.          Los titulares de los Órganos desconcentrados, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva competencia; y;

III.         Los demás servidores públicos de la Administración Pública Desconcentrada por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos en los asuntos de su exclusiva competencia;

 

3. Los servidores públicos que de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas deban suplir las ausencias de otros funcionarios públicos, entrarán de inmediato y por la sola disposición de la ley a ejercer dichas suplencias cuando la ausencia se produzca.

 

4. Los acuerdos delegatorios de facultades expedidos en términos del artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continúan en vigor y produciendo sus efectos jurídicos, en tanto no sean abrogados o derogados mediante un ordenamiento jurídico de igual o mayor jerarquía expedido por autoridad competente o sea declarada su invalidez por un tribunal, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimiento del Distrito Federal.

 

5. En el ámbito de la Administración Pública descentraliza, las suplencia operará de conformidad con lo dispuesto por su instrumento jurídico de creación y sus estatutos. En todo caso, los titulares de las dependencias y los Directores Generales de las entidades, continuarán ejerciendo las comisiones o suplencias para los que hayan sido designados hasta en tanto las mismas no sean revocadas por autoridad competente, mediante un instrumento jurídico-administrativo análogo al que las otorgó.

 

Sin otro particular, pido a Ustedes que lo anterior se haga del conocimiento de los servidores públicos de las unidades administrativas que les están adscritas para su conocimiento y observancia.

 

A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

 

 

LIC. MA. ESTELA RÍOS GONZÁLEZ