PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18
DE ABRIL DE 2005
AVISO A TODOS LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE LES NOTIFICA LA OBLIGATORIEDAD DE USAR Y VERIFICAR EL TAXÍMETRO CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES
FRANCISCO GARDUÑO YAÑEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento
en los Artículos 1º, 2º, 3º , 7, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones
XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1º, 3º, 4º y 7º fracciones I, II, III, XIII, XXXIII, XXXIV y XXXIX, 42
fracciones I, III, IV, V, 47 fracción IX, 78, 80 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1º, 2º,
3º y 95 BIS del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1º, 3º, 6º, 33 fracciones VIII y IX y 82 del Reglamento de Transporte
para el Distrito Federal; y en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana
NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros, he tenido a bien
expedir el siguiente:
AVISO A TODOS LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE VEHICULOS
DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN
EL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE LES NOTIFICA LA OBLIGATORIEDAD DE USAR Y
VERIFICAR EL TAXIMETRO CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES, CONFORME A LOS
SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
Que de acuerdo con la Ley de
Transporte y Vialidad del Distrito Federal corresponde a la Secretaría de
Transportes y Vialidad ordenar, regular, impulsar y estimular las acciones
tendientes a que los Servicios de Transporte se presten con eficiencia y
eficacia y en las mejores condiciones de seguridad, higiene y comodidad para
los usuarios, así como que garanticen la seguridad de peatones y los derechos
de los concesionarios y permisionarios.
Que de conformidad con el Artículo
80 de la Ley de Transporte y Vialidad
del Distrito Federal, la Secretaría establecerá los sistemas para el cobro de
las tarifas de servicio público, incorporando en lo posible, los avances
tecnológicos existentes.
Que la utilización del taxímetro es el único sistema de cobro justo para
el servicio de transporte público individual de pasajeros.
Que
la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como
el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor.
Que en el numeral 5 de la Lista de Instrumentos de Medición cuya
verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del 2002, se encuentran los
taxímetros.
Que el día tres de junio del año 2003, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de
Medición Taxímetros, misma que tiene como objeto el establecer las
especificaciones de tolerancia, métodos de prueba y los métodos de verificación
que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios.
Que es obligación de los
concesionarios y/o permisionarios cumplir con todas las disposiciones legales y
administrativas en materia de tránsito, transporte y vialidad, así como con las
políticas de la Secretaría de Transportes y Vialidad.
Que el día treinta de diciembre
del año 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo
por el que se determina el importe de la tarifa aplicable al servicio público
de transporte de pasajeros concesionado, vigente a la fecha.
Que de conformidad con la Lista de
Instrumentos de medición cuya verificación es obligatoria, publicada en el
Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de enero de 1997, vigente a la
fecha, en el número 1 se encuentran los taxímetros, mismos que deberán de
verificarse conforme a la calendarización siguiente:
Vehículos de Servicio de Transporte Público
Individual de Pasajeros (Taxi) con Terminaciones |
Durante los meses |
1 y 2 |
Febrero,
marzo y abril |
3 y 4 |
Abril,
mayo y junio |
5 y 6 |
Junio,
julio y agosto |
7 y 8 |
Agosto,
septiembre y octubre |
9 y 0 |
Octubre,
noviembre y diciembre |
Que los concesionarios y/o
permisionarios deberán de realizar la verificación de su taxímetro únicamente
en la Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas para el cumplimiento de
las Normas Oficiales de que se trata,
de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; y registradas ante la Secretaría de Transportes y
Vialidad.
Por lo anterior, he tenido a bien
dictar el siguiente:
A V I S O
PRIMERO.- Todos los concesionarios y/o permisionarios de
servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Federal,
deberán de utilizar en forma obligatoria el taxímetro, así como realizar la
verificación del mismo, en la Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas, como único sistema de cobro justo del servicio.
SEGUNDO.- Los taxímetros utilizados deberán cumplir con la
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros, misma que tiene como objeto el establecer las
especificaciones de tolerancia, métodos de prueba y los métodos de verificación
que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios.
TERCERO.- La Secretaría de Transportes y Vialidad, a través de la Dirección
General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el
Distrito Federal y de la Coordinación de Supervisión a los Servicios del
Transporte, llevarán a cabo de forma permanente las acciones y/o inspecciones,
mediante las cuales se pueda corroborar en cualquier momento el buen
funcionamiento de los taxímetros.
CUARTO.- Cualquier duda, aclaración o
cuestiones no previstas en éste aviso serán atendidas en las oficinas de la
Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros,
sito en la Avenida Alvaro Obregón 269, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06700
ARTÍCULO
TRANSITORIO
UNICO.- El presente aviso entrará en
vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Se expide el presente Aviso, en la Ciudad
de México, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco.
El
Secretario de Transportes y Vialidad
(Firma)
Lic.
Francisco Garduño Yánez