PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ABRIL DE 2005

 

AVISO A TODOS LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE LES NOTIFICA LA OBLIGATORIEDAD DE USAR Y VERIFICAR EL TAXÍMETRO CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES

 

FRANCISCO GARDUÑO YAÑEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los Artículos 1º, 2º, 3º , 7, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, 4º y 7º fracciones I, II, III, XIII, XXXIII, XXXIV y XXXIX, 42 fracciones I, III, IV, V, 47 fracción IX, 78, 80  de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º y 95 BIS del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, 6º, 33 fracciones VIII y IX y 82 del Reglamento de Transporte para el Distrito Federal; y en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

AVISO A TODOS LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE LES NOTIFICA LA OBLIGATORIEDAD DE USAR Y VERIFICAR EL TAXIMETRO CON LAS TARIFAS AUTORIZADAS VIGENTES, CONFORME A LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

 

Que de acuerdo con la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad ordenar, regular, impulsar y estimular las acciones tendientes a que los Servicios de Transporte se presten con eficiencia y eficacia y en las mejores condiciones de seguridad, higiene y comodidad para los usuarios, así como que garanticen la seguridad de peatones y los derechos de los concesionarios y permisionarios.

 

Que de conformidad con el Artículo 80 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la Secretaría establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio público, incorporando en lo posible, los avances tecnológicos existentes.

 

Que la utilización del taxímetro es el único sistema de cobro justo para el servicio de transporte público individual de pasajeros.

 

Que la  Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor.

 

Que en el numeral 5 de la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del 2002, se encuentran los taxímetros.

 

Que el día tres de junio del año 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros, misma que tiene como objeto el establecer las especificaciones de tolerancia, métodos de prueba y los métodos de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios.

 

Que es obligación de los concesionarios y/o permisionarios cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte y vialidad, así como con las políticas de la Secretaría de Transportes y Vialidad.

 

Que el día treinta de diciembre del año 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se determina el importe de la tarifa aplicable al servicio público de transporte de pasajeros concesionado, vigente a la fecha.

 

Que de conformidad con la Lista de Instrumentos de medición cuya verificación es obligatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de enero de 1997, vigente a la fecha, en el número 1 se encuentran los taxímetros, mismos que deberán de verificarse conforme a la calendarización siguiente:

 

Vehículos de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi)

con Terminaciones

Durante los meses

1 y 2

Febrero, marzo y abril

3 y 4

Abril, mayo y junio

5 y 6

Junio, julio y agosto

7 y 8

Agosto, septiembre y octubre

9 y 0

Octubre, noviembre y diciembre

 

Que los concesionarios y/o permisionarios deberán de realizar la verificación de su taxímetro únicamente en la Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas para el cumplimiento de las Normas Oficiales de que se trata,  de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y registradas ante la Secretaría de Transportes y Vialidad.

 

Por lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente:

 

A V I S O

 

PRIMERO.- Todos los concesionarios y/o permisionarios de servicio de transporte público individual de pasajeros en el Distrito Federal, deberán de utilizar en forma obligatoria el taxímetro, así como realizar la verificación del mismo, en la Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas, como único sistema de cobro justo del servicio.

 

SEGUNDO.- Los taxímetros utilizados deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de Medición Taxímetros, misma que tiene como objeto el establecer las especificaciones de tolerancia, métodos de prueba y los métodos de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios.

 

TERCERO.- La Secretaría de Transportes y Vialidad, a través de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal y de la Coordinación de Supervisión a los Servicios del Transporte, llevarán a cabo de forma permanente las acciones y/o inspecciones, mediante las cuales se pueda corroborar en cualquier momento el buen funcionamiento de los taxímetros.

 

CUARTO.- Cualquier duda, aclaración o cuestiones no previstas en éste aviso serán atendidas en las oficinas de la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, sito en la Avenida Alvaro Obregón 269, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

 

UNICO.- El presente aviso entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

 

Se expide el presente Aviso, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco.

 

El Secretario de Transportes y Vialidad

 

(Firma)

 

Lic. Francisco Garduño Yánez