PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ABRIL DE 2005

 

AVISO POR EL CUAL SE EXPIDE EL PROGRAMA HSBC PARA LA SUSTITUCIÓN DE TAXIS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ, Secretario de Transportes y Vialidad, con fundamento en los artículos 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7 fracciones I, XXIII y XXXIX de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1º, 7º fracción IX y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 33 fracción V y 79 párrafo primero del Reglamento de Transporte del Distrito Federal y,

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de las facultades y obligaciones conferidas a la Secretaría de Transportes y Vialidad,  se establecen las de dictar y ejecutar las medidas necesarias para que los concesionarios cumplan eficazmente con la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros “Taxi”, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte del Distrito Federal, el Reglamento de Transporte del Distrito Federal y demás instrumentos jurídicos y administrativos aplicables.

 

Que el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros “Taxi” precisa por su magnitud, cobertura e importancia para la ciudadanía, de la mayor atención y apoyo por parte del Gobierno del Distrito Federal, a fin de brindar a los usuarios un servicio seguro y de calidad, así como coadyuvar a mejorar las condiciones ambientales en el Distrito Federal.

 

 Motivos por los cuales he tenido a bien expedir el siguiente:

 

AVISO POR EL CUAL SE EXPIDE EL PROGRAMA HSBC PARA LA SUSTITUCIÓN DE TAXIS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

Primero.- El objetivo del Programa HSBC es el de coadyuvar a la renovación del parque vehicular destinado al Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros “Taxi” en el Distrito Federal, con unidades modelos 2005 o posteriores, que cumplan con las características oficiales requeridas por la Secretaría de Transportes y Vialidad, señaladas en el Aviso de la Cromática Oficial, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de octubre de 2002.

 

Segundo.- Quedan comprendidos dentro de este Programa todos los concesionarios que en forma voluntaria requieran sustituir su unidad y que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria que por separado se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en esta misma fecha.

 

Tercero.- La cobertura en una primera etapa será de 250 créditos, con plazo de 72 pagos quincenales iguales y consecutivos.

 

Cuarto.- El Gobierno del Distrito Federal aportará un apoyo financiero de $15,000 (Quince mil pesos 00/100 MN.) como ayuda para el enganche de la nueva unidad a los concesionarios o permisionarios que hayan sido acreditados para el otorgamiento del crédito.

 

Quinto.-No se permitirá la participación simultánea en otros Programas de Sustitución de Taxis coordinados por el Gobierno del Distrito Federal. De caer en este supuesto, se cancelará automáticamente el trámite.

 

Sexto.- A los concesionarios o permisionarios que obtengan sus unidades en cualquiera de los Programas de Sustitución de Taxis coordinados por el Gobierno del Distrito Federal se les permitirá reingresar o ingresar al Programa HSBC para la Sustitución de Taxis en el Distrito Federal, según sea el caso, siempre y cuando acrediten satisfactoriamente la pérdida total del vehículo ante la Secretaría de Transportes y Vialidad.

 

Para cada uno de estos casos, el Gobierno del Distrito Federal entregará un apoyo económico único de 15,000 pesos (Quince mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando resulten aprobados por la institución financiera. De repetirse la pérdida total de la unidad, el monto de los 15 mil pesos correrá a cargo del concesionario o permisionario.  

 

Séptimo.- Los concesionarios o permisionarios que soliciten su adhesión al Programa HSBC de Sustitución de Taxis se obligan a cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría de Transportes y Vialidad, así como por la institución financiera; con los términos y condiciones del crédito; a destruir su unidad actual en el lugar, tiempo y forma que determine esta Secretaría previo a la adjudicación del nuevo vehículo, excepto los casos señalados en el punto Sexto de este Aviso; a dejar en resguardo de la Secretaría de Transportes y Vialidad el título de concesión o título permiso en original hasta finiquitar el monto total del crédito obtenido con la institución financiera, a contratar el seguro vehicular de cobertura amplia establecido por la institución financiera, a cumplir con el periodo de comprobación con duración de 2 meses, y a cubrir el 35% de enganche de la unidad solicitada.

 

Sexto.- Quedan exentos del periodo de comprobación aquellas personas que anteriormente hayan adquirido y cumplido satisfactoriamente con un crédito para auto con el banco HSBC.

 

Séptimo.- La interpretación de este documento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad.

 

Séptimo.- Este Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Se expide el presente en la Secretaría de Transportes y Vialidad, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 1° de abril del 2005.

 

El Secretario de Transportes y Vialidad

 

(Firma)

 

Licenciado Francisco Garduño Yáñez