PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 9 DE MAYO DE 2005
CIRCULAR C/001/2005 DEL PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR LA QUE SE GIRAN INSTRUCCIONES AL
PERSONAL MINISTERIAL, RESPECTO AL AVISO QUE DEBEN HACER A LA REPRESENTACIÓN
DIPLOMÁTICA O CONSULAR QUE CORRESPONDA, CUANDO EL INCULPADO SEA EXTRANJERO Y SE
ENCUENTRE DETENIDO.
A TODO EL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
QUE INTERVIENE EN LA INTEGRACIÓN DE LAS
AVERIGUACIONES PREVIAS.
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 21, 122 apartado D) y 133 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares; 10 y 17 fracción I del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; artículo 269 fracción IV del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 15 fracción XIII y 16 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 1, 2,
4, 16, 20, 21 y 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6 y 29 fracciones I, VII, XVIII y XX, 87 y 110
de su Reglamento, y
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es
una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del
Distrito Federal, en la que se integra el Ministerio Público y sus órganos
auxiliares directos, a la que le compete la investigación y persecución de los
delitos del fuero común y la representación de los intereses de la sociedad del
Distrito Federal en términos de lo dispuesto en los artículos 21, 122, apartado
D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal y 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
Tiene entre otras atribuciones, la de perseguir los delitos
del orden común cometidos en el Distrito Federal, velar por la legitimidad y
por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como
promover la pronta, completa y debida procuración de justicia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2, fracciones I, II, VIII y X, de su Ley
Orgánica.
El debido proceso legal, llamado en inglés “due process of
law”, es piedra angular en la construcción de un sistema de justicia que
responda a las expectativas de una sociedad más justa y equitativa.
Cuando se plantean los retos más importantes de la materia
penal en la actualidad, es necesario visualizarla como un instrumento que
refleja por un lado las problemáticas de los grupos sociales que las emiten, y
por el otro la forma para acometer esa problemática y las aspiraciones que como
sociedad se tienen; por ello el proceso justo es un elemento esencial.
En ese terreno, se encuentra la defensa adecuada para quien
es indiciado, procesado, o sentenciado por una conducta que se le atribuye y
que está considerada como delito; no hay debido proceso legal, si no se
garantiza una defensa adecuada a las personas.
La situación de la vulnerabilidad en que se encuentra una
persona detenida, puede agravarse si además se trata de un extranjero. Por ello
nuestra normatividad en su artículo 269 fracción IV del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, prevé la asistencia de un
traductor, cuando no hable o entienda suficientemente el castellano y que se
comunique de inmediato la detención a la representación diplomática o consular
que corresponda.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita
por nuestro país el 24 de abril de 1963 y ratificada por el Senado de la
República el 16 de junio de 1965, establece en su artículo 36 inciso b) y c),
que:
Artículo 36
1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones
consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
a)...
b) Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes
del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular
competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado
que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión
preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la
persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo
transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin
dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en
este apartado.
c) Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al
nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión
preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales.
Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que,
en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de
una sentencia.
Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de
intervenir a favor del nacional detenido, cuando éste se oponga
expresamente a ello.
Consideramos que este aviso o comunicación tiene una
importancia fundamental, y no se trata de un mero trámite administrativo, sino
que guarda una estrecha relación con la posibilidad o no de una adecuada
defensa.
Así lo ha asumido México, a propósito de muchos
connacionales que siendo detenidos, principalmente en los Estados Unidos de
Norteamérica, no se ha dado aviso a nuestras representaciones consulares,
resultando en una defensa deficiente, lo que ha derivado incluso en que se les
sentencie a pena de muerte.
Esta situación ha sido expuesta por nuestro país ante
instancias internacionales, donde se han ganado juicios. Se trata pues, de una verdadera
garantía, por lo que a fin de reforzar su aplicación, se instruye al personal
ministerial para que inmediatamente que una persona detenida exprese su
condición de extranjero, independientemente de apreciaciones subjetivas, se
comunique a la representación diplomática o consular que corresponda su
detención, igualmente cuando se denote que tiene esa condición, se le hará
saber este derecho, se indagará con su dicho la nacionalidad y se hará la
comunicación respectiva.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ÚNICO.- Cuando se encuentre detenido algún extranjero con
motivo de la integración de una averiguación previa, de conformidad con el
artículo 269 fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal, los agentes del Ministerio Público, deberán comunicar telefónicamente
y por escrito esta circunstancia a la representación diplomática o consular del
país del que provenga el detenido.
Para el cumplimiento de lo ordenado en el párrafo anterior,
bastará con que una persona detenida manifieste bajo protesta de decir verdad,
ser extranjera, independientemente de apreciaciones subjetivas del personal de
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Asimismo, cuando se denote a juicio del Agente del
Ministerio Público, que un detenido tiene esa condición, se le hará saber este
derecho, se indagará con su dicho su nacionalidad y se hará la comunicación a
la representación diplomática o consular que corresponda en los términos del
párrafo primero.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal, para su debida difusión.
SEGUNDO.- La presente Circular entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del
Distrito Federal.
México, D. F., a 28 de abril de 2005.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
MTRO. BERNARDO BATIZ VÁZQUEZ