PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE MAYO DE 2005

 

CIRCULAR C/001/2005 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR LA QUE SE GIRAN INSTRUCCIONES AL PERSONAL MINISTERIAL, RESPECTO AL AVISO QUE DEBEN HACER A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR QUE CORRESPONDA, CUANDO EL INCULPADO SEA EXTRANJERO Y SE ENCUENTRE DETENIDO.

 

A TODO EL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

QUE INTERVIENE EN LA INTEGRACIÓN DE LAS

AVERIGUACIONES PREVIAS.

P R E S E N T E.

 

Con fundamento en los artículos 21, 122 apartado D) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; 10 y 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículo 269 fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 15 fracción XIII y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 1, 2, 4, 16, 20, 21 y 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6 y 29 fracciones I, VII, XVIII y XX, 87 y 110 de su Reglamento, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, en la que se integra el Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos, a la que le compete la investigación y persecución de los delitos del fuero común y la representación de los intereses de la sociedad del Distrito Federal en términos de lo dispuesto en los artículos 21, 122, apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Tiene entre otras atribuciones, la de perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal, velar por la legitimidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida procuración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracciones I, II, VIII y X, de su Ley Orgánica.

 

El debido proceso legal, llamado en inglés “due process of law”, es piedra angular en la construcción de un sistema de justicia que responda a las expectativas de una sociedad más justa y equitativa.

 

Cuando se plantean los retos más importantes de la materia penal en la actualidad, es necesario visualizarla como un instrumento que refleja por un lado las problemáticas de los grupos sociales que las emiten, y por el otro la forma para acometer esa problemática y las aspiraciones que como sociedad se tienen; por ello el proceso justo es un elemento esencial.

 

En ese terreno, se encuentra la defensa adecuada para quien es indiciado, procesado, o sentenciado por una conducta que se le atribuye y que está considerada como delito; no hay debido proceso legal, si no se garantiza una defensa adecuada a las personas.

 

La situación de la vulnerabilidad en que se encuentra una persona detenida, puede agravarse si además se trata de un extranjero. Por ello nuestra normatividad en su artículo 269 fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, prevé la asistencia de un traductor, cuando no hable o entienda suficientemente el castellano y que se comunique de inmediato la detención a la representación diplomática o consular que corresponda.

 

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita por nuestro país el 24 de abril de 1963 y ratificada por el Senado de la República el 16 de junio de 1965, establece en su artículo 36 inciso b) y c), que:

 

Artículo 36

 

1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

 

a)...

 

b) Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado.

 

c) Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia.

 

Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido, cuando éste se oponga

expresamente a ello.

 

Consideramos que este aviso o comunicación tiene una importancia fundamental, y no se trata de un mero trámite administrativo, sino que guarda una estrecha relación con la posibilidad o no de una adecuada defensa.

 

Así lo ha asumido México, a propósito de muchos connacionales que siendo detenidos, principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, no se ha dado aviso a nuestras representaciones consulares, resultando en una defensa deficiente, lo que ha derivado incluso en que se les sentencie a pena de muerte.

 

Esta situación ha sido expuesta por nuestro país ante instancias internacionales, donde se han ganado juicios. Se trata pues, de una verdadera garantía, por lo que a fin de reforzar su aplicación, se instruye al personal ministerial para que inmediatamente que una persona detenida exprese su condición de extranjero, independientemente de apreciaciones subjetivas, se comunique a la representación diplomática o consular que corresponda su detención, igualmente cuando se denote que tiene esa condición, se le hará saber este derecho, se indagará con su dicho la nacionalidad y se hará la comunicación respectiva.

 

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

 

CIRCULAR

 

ÚNICO.- Cuando se encuentre detenido algún extranjero con motivo de la integración de una averiguación previa, de conformidad con el artículo 269 fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los agentes del Ministerio Público, deberán comunicar telefónicamente y por escrito esta circunstancia a la representación diplomática o consular del país del que provenga el detenido.

 

Para el cumplimiento de lo ordenado en el párrafo anterior, bastará con que una persona detenida manifieste bajo protesta de decir verdad, ser extranjera, independientemente de apreciaciones subjetivas del personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Asimismo, cuando se denote a juicio del Agente del Ministerio Público, que un detenido tiene esa condición, se le hará saber este derecho, se indagará con su dicho su nacionalidad y se hará la comunicación a la representación diplomática o consular que corresponda en los términos del párrafo primero.

 

T R A N S I TO R I O S

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, para su debida difusión.

 

SEGUNDO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

 

México, D. F., a 28 de abril de 2005.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

MTRO. BERNARDO BATIZ VÁZQUEZ