PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE MAYO DE 2000

 

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme la siguiente:

 

LEY

 

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

I LEGISLATURA

 

DECRETA

 

LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL

DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto:

 

I. Cumplir, en el marco de las atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal, con la responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales universales;

 

II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social;

 

III. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales;

 

IV. Integrar las políticas y programas contra la pobreza en el marco de las políticas contra la desigualdad social;

 

V. Impulsar la política de desarrollo social, con la participación de personas, comunidades, organizaciones y grupos sociales que deseen contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y a la ampliación del campo de lo público;

 

VI. Revertir los procesos de exclusión y de segregación socio-territorial en la ciudad;

 

VII. Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas y en las relaciones sociales;

 

VIII. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

 

IX. Contribuir a construir una sociedad con pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales;

 

X. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana con relación a la problemática social;

 

XI. Profundizar el reconocimiento de la presencia indígena y la diversidad cultural de la ciudad y en el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales;

 

XII.- Articular el desarrollo social, el urbano y el rural;

 

XIII. Coadyuvar al reconocimiento y ejercicio del derecho a la ciudad;

 

XIV. Fomentar la reconstrucción del tejido social urbano con base en el orgullo de pertenencia a la ciudad y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes;

 

XV. Integrar o reintegrar socialmente a los grupos de población excluidos de los ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad con pleno respeto a su dignidad y derechos;

 

XVI. Establecer los mecanismos para que el Gobierno del Distrito Federal cumpla de manera eficiente su responsabilidad en el desarrollo social;

 

XVII. Definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal que se vinculen al tema del desarrollo social;

 

XVIII. Fomentar las propuestas de la ciudadanía y sus organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de desarrollo social y su contribución a las innovaciones en este campo, a fin de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las acciones que se emprendan;

 

XIX. Avanzar en la definición de mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los derechos sociales en el marco de las atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

XX. Los demás que se deriven de otras leyes u ordenamientos legales y estén vinculados con los principios de la política de desarrollo social.

 

Artículo 2.- En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables.

 

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

 

I. Administración: La Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. Comisión: La Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social;

 

III. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social;

 

IV. Consejo Delegacional: El Consejo Delegacional de Desarrollo Social;

 

V. Delegación: El Órgano Político-Administrativo en las Demarcaciones Territoriales;

 

VI. Desarrollo Social: El proceso de realización de los derechos de la población mediante el cual se fomenta el mejoramiento integral de las condiciones y calidad de vida;

 

VII. Desigualdad Social: El resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales;

 

VIII. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

 

IX. Focalización territorial: Método para determinar prioridades en la aplicación de programas, consistente en la selección de unidades territoriales de la ciudad, en las que la aplicación de los programas se realiza en beneficio de todos los habitantes que cumplen con los requerimientos del programa respectivo;

 

X. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

XI. Ley: La presente Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;

 

XII. Organizaciones Civiles: Aquellas que agrupan a ciudadanos, constituidas con base en al artículo 9° constitucional, que se ocupan de la defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento de condiciones y calidad de vida de terceros;

 

XIII. Organizaciones Sociales: Aquellas que agrupan a habitantes del Distrito Federal para la defensa, promoción y realización de sus derechos, así como para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus integrantes;

 

XIV. Política de Desarrollo Social: La que realiza el Gobierno del Distrito Federal y está destinada al conjunto de los habitantes del Distrito Federal con el propósito de construir una ciudad con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la  calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural y construirse como ciudadanos con plenos derechos;

 

XV. Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficiente sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, transporte, recreación, servicios y tiempo libre.

 

XVI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

 

XVII. Programas Sociales.- Las acciones de la Administración que promueven el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos.

 

XVIII. Reglas de Operación. El conjunto de normas que rigen a cada uno de los programas sociales.

 

XIX. Consejo de Evaluación.- El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

 

Artículo 4.- Los principios de la política de Desarrollo Social son:

 

I. UNIVERSALIDAD: La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes;

 

II. IGUALDAD: Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales;

 

III. EQUIDAD DE GÉNERO: La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo;

 

IV. EQUIDAD SOCIAL: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

 

V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social

 

VI. DIVERSIDAD: Reconocimiento de la condición pluricultural del Distrito Federal y de la extraordinaria diversidad social de la ciudad que presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, de ámbitos territoriales, de formas de organización y participación ciudadana, de preferencias y de necesidades;

 

VII. INTEGRALIDAD: Articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas sociales para el logro de una planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto de derechos y necesidades de los ciudadanos;

 

VIII. TERRITORIALIDAD: Planeación y ejecución de la política social desde un enfoque socio-espacial en el que en el ámbito territorial confluyen, se articulan y complementan las diferentes políticas y programas y donde se incorpora la gestión del territorio como componente del desarrollo social y de la articulación de éste con las políticas de desarrollo urbano;

 

IX. EXIGIBILIDAD: Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente;

 

X. PARTICIPACIÓN: Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello;

 

XI. TRANSPARENCIA: La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad de los datos personales y a la prohibición del uso político-partidista, confesional o comercial de la información;

 

XII. EFECTIVIDAD: Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes.

 

Los principios de esta ley constituyen el marco en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse el conjunto de las políticas y programas en materia de desarrollo social de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 5.- La política de Desarrollo Social como acción pública y con base en los principios que la guían deberá ser impulsada con la participación de todos aquellos que se interesen y puedan contribuir con este proceso; por lo que, deberá fomentar la acción coordinada y complementaria entre el Gobierno, la ciudadanía y sus organizaciones.

 

Artículo 6.- La aplicación de la presente ley corresponde a los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 7.- Está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.

 

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a beneficiarse de las políticas y programas de desarrollo social, siempre que cumpla con la normativa aplicable.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FACULTADES

 

Artículo 9.- Corresponde al Jefe de Gobierno:

 

I. Promover el Desarrollo Social estableciendo acciones en coordinación con las organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y los habitantes del Distrito Federal;

 

II. Establecer de manera concertada las Políticas Generales de Desarrollo Social que deberán aplicarse en el ámbito central, desconcentrado, descentralizado y delegacional del Gobierno del Distrito Federal;

 

III. Concertar acuerdos entre los distintos sectores en torno al Desarrollo Social;

 

IV. Aprobar el Programa de Desarrollo Social;

 

V. Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Desarrollo Social y de los Programas Delegacionales en la materia; y

 

VI. Presidir el Consejo de Desarrollo Social y la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social, la cual podrá ser delegada de conformidad con lo que establece la presente ley y demás ordenamientos.

 

VII. Designar al Director General del Consejo de Evaluación, en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

VIII. Designar, a propuesta de la Comisión y previo proceso de elección realizado por ésta mediante convocatoria pública, a las y los Consejeros Ciudadanos del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación.

 

Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría:

 

I. Formular el Programa de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

 

II. Promover la celebración de convenios y programas con las dependencias del Ejecutivo Federal para la atención y solución a los problemas relacionados con el Desarrollo Social del Distrito Federal;

 

III. Elaborar los Criterios de Ejecución del Programa, junto con el programa Operativo Anual en el ámbito de su competencia;

 

IV. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la elaboración de las políticas públicas de Desarrollo Social;

 

V. Mantener informada a la sociedad del Distrito Federal sobre los problemas y las medidas tomadas en torno al Desarrollo Social;

 

VI. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y evaluación de los problemas relativos al Desarrollo Social, así como sus indicadores;

 

VII. Coordinar el desarrollo de las políticas, programas y acciones, con las demás dependencias de la Administración y con los habitantes del Distrito Federal;

 

VIII. Realizar valoraciones sobre la política y programas sociales;

 

IX. Establecer y dar a conocer los indicadores y sus resultados sobre el progreso en el cumplimiento de los derechos sociales de la población del Distrito Federal;

 

X. Coordinar con las Delegaciones los proyectos y acciones en materia de Desarrollo Social comunes a todo el Distrito Federal;

 

XI. Emitir los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás infraestructura social a cargo de las delegaciones, así como vigilar su cumplimiento;

 

XII. Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos, normatividad y modelos de atención básicos que establezca la misma dentro del ámbito de su competencia;

 

XIII. Fungir como secretario ejecutivo del Consejo de Desarrollo Social y de la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social;

 

XIV. Implementar en caso de ser necesario los planes de acción específicos para el apoyo logístico, humano y de capacitación en la aplicación de los Fondos de Desarrollo Social; y

 

XV. Recibir del Consejo de Evaluación para su inserción en el Sistema de Información del Desarrollo Social, las mediciones que éste realice sobre la desigualdad, la pobreza y el grado de desarrollo social de las unidades territoriales en la Ciudad de México; y los resultados de la evaluación del programa de Desarrollo Social y las evaluaciones de los programas sociales.

 

Artículo 11.- Corresponde a las Delegaciones:

 

I. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración de los programas y proyectos de Desarrollo Social;

 

II. Elaborar el Programa de Desarrollo Social de la Delegación, de conformidad con lo dispuesto por la ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

 

III. Realizar y mantener actualizado un diagnóstico de los problemas de Desarrollo Social;

 

IV. Formular la prospectiva de los problemas de Desarrollo Social, así como la propuesta de probables soluciones;

 

V. Recibir las propuestas, sugerencias o denuncias de los ciudadanos y organizaciones civiles sobre problemas y posibles soluciones, con objeto de que sean contemplados en el Programa de Desarrollo Social;

 

VI. Remitir a la Administración las propuestas, sugerencias o denuncias de su competencia en materia de Desarrollo Social;

 

VII. Promover el debate y la concertación entre los diversos actores sociales en la búsqueda de soluciones a los problemas del Desarrollo Social;

 

VIII. Mantener informada a la población y a la Secretaría, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas y soluciones del Desarrollo Social;

 

IX. Realizar el control y la evaluación de los programas y proyectos de Desarrollo Social;

 

X. Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos, normatividad y modelos de atención básicos que establezca la Secretaría dentro del ámbito de su competencia; y

 

XI. Instalar y coordinar el funcionamiento del Consejo Delegacional de Desarrollo Social.

 

Para la realización de acciones y proyectos que se relacionen con otras delegaciones o con el Distrito Federal en general, las delegaciones se coordinarán entre sí a través de la Secretaría.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 12.- El Consejo de Desarrollo Social es un órgano de consulta, opinión, asesoría y vinculación entre gobierno y sociedad.

 

Artículo 13.- El Consejo está integrado por:

 

I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidirá;

 

II. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del mismo;

 

III. Un servidor público de la Secretaría quien fungirá como Secretario Técnico;

 

IV. Los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Desarrollo Económico; de Salud; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; de Obras y Servicios Públicos; de Medio Ambiente; de Finanzas; de Trabajo y Fomento al Empleo; de Coordinación de Planeación del Desarrollo Territorial, del Instituto de las Mujeres, del Instituto de la Juventud, de la Procuraduría Social y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

 

V. Tres diputados designados por la Asamblea Legislativa; de entre los miembros de las Comisiones relacionadas con el Desarrollo Social; y

 

VI. Tres representantes de cada uno de los siguientes sectores:

 

— Organizaciones Civiles;

— Organizaciones Sociales;

— Instituciones de Asistencia Privada;

— Instituciones académicas de educación superior;

— Grupos Empresariales, y

 

VII. Un representante de cada uno de los Consejos Delegacionales de Desarrollo Social.

 

En caso de empate, el Jefe de Gobierno tendrá voto de calidad.

 

Artículo 14.- La designación de los miembros del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se hará por el Jefe de Gobierno, tomando en cuenta las propuestas realizadas por redes de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación superior, organismos empresariales de la Ciudad y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Los integrantes del Consejo tendrán carácter honorífico.

 

Por cada miembro titular se nombrará un suplente, quien en caso de ausencia del titular podrá asistir a las sesiones.

 

Artículo 15.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

 

I. Asesorar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Desarrollo Social;

 

II. Opinar y formular recomendaciones sobre políticas y programas de Desarrollo Social a cargo del Gobierno del Distrito Federal, procurando la integralidad de estas acciones;

 

III. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración y ejecución de políticas en la materia, conforme a lo dispuesto por la ley de Participación Ciudadana y la ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

 

IV. Propiciar la colaboración de organismos públicos y privados en el Desarrollo Social;

 

V. Conocer el programa anual de fomento a las actividades de desarrollo social de las organizaciones civiles y sociales;

 

VI. Proponer la realización de investigaciones que sustenten el diagnóstico, la instrumentación y la evaluación de políticas y programas en materia de Desarrollo Social;

 

VII. Promover mecanismos de consulta con los distintos sectores sociales sobre propuestas y programas de Desarrollo Social y, en su caso, recomendar la inclusión de las propuestas pertinentes;

 

VIII. Integrar comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y/o seminarios permanentes para estudiar y atender aspectos específicos del Desarrollo Social;

 

IX. Coadyuvar en el diseño de proyectos específicos de Desarrollo Social conforme a las áreas de especialización de los grupos de trabajo;

 

X. Participar en el diagnóstico de problemas sociales y recomendar acciones concretas para su prevención y atención;

 

XI. Promover y procurar la inclusión en el Programa de Desarrollo Social de las propuestas de los Consejos Delegaciones de Desarrollo Social, de las instancias vecinales, civiles y sociales;

 

XII. Conocer y discutir la evaluación externa de la política y los programas sociales;

 

XIII. Conocer y discutir la evaluación interna de los programas sociales;

 

XIV. Conocer, evaluar y proponer mejoras respecto del Sistema de Información.

 

XV. Analizar e investigar todos los temas referentes a la desigualdad, pobreza, marginación o exclusión social en el Distrito Federal, con la finalidad de encontrar alternativas que enfrenten esta problemática;

 

XVI. Elaborar estudios que permitan mejorar el diseño de los proyectos y programas de Desarrollo Social; y

 

XVII. Las demás que se establezcan en esta ley y su reglamento.

 

Artículo 16.- En los grupos de trabajo se podrá invitar a participar a propuesta de los miembros del Consejo a otras personas de organizaciones sociales, civiles, instituciones académicas, grupos empresariales, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de la Administración Pública Local y Federal.

 

Artículo 17.- Las normas relativas a la organización y funcionamiento del Consejo, estarán previstas en el reglamento de la Ley.

 

CAPÍTULO CUARTO

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DELEGACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 18.- El Consejo Delegacional de Desarrollo Social es un órgano de consulta, opinión, asesoría y vinculación entre la Delegación y la sociedad.

 

Artículo 19.- El Consejo Delegacional de Desarrollo Social está integrado por:

 

I. El titular de la Delegación, quien lo presidirá;

 

II. El titular de la Dirección General de Desarrollo Social, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del mismo;

 

III. Un servidor público de la Dirección General de Desarrollo Social, designado por el titular de la Delegación, quien fungirá como Secretario Técnico;

 

IV. Los titulares de las Direcciones Generales de Jurídica y Gobierno, de Administración, Obras y Desarrollo Urbano, Servicios Urbanos, Participación Ciudadana y los servidores públicos que considere necesario convocar el Jefe Delegacional;

 

V. Los representantes de las dependencias de la Administración, a invitación del titular de la Delegación;

 

VI. Tres miembros de cada uno de los siguientes sectores:

 

— Organizaciones Civiles;

— Organizaciones Sociales;

— Instituciones de Asistencia Privada;

— Instituciones académicas de educación superior;

— Grupos Empresariales.

 

Estos serán designados por el titular de la Delegación con base en las propuestas de los sectores correspondientes.

 

Cuando se trate de asuntos relacionados con alguna zona de la demarcación territorial en específico, el titular de la Delegación invitará a grupos de vecinos interesados.

 

Los integrantes del Consejo tendrán carácter honorífico.

 

Por cada miembro titular se nombrará un suplente, quien en caso de ausencia del titular asistirá a las sesiones.

 

Artículo 20.- En el ámbito de su competencia los Consejos Delegacionales tendrán las mismas funciones que la ley señala para el Consejo.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 21.- La Comisión Interinstitucional del Desarrollo Social es el organismo encargado de la coordinación de las acciones entre los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 22.- La Comisión será integrada por:

 

I. El Jefe de Gobierno, quien la presidirá;

 

II. La Secretaría, quien tendrá a cargo la coordinación ejecutiva y sustituirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias;

 

III. Los titulares de la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Urbano y Vivienda; de Desarrollo Económico; de Obras y Servicios; de Salud; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; de Finanzas; de Medio Ambiente; de Trabajo y Fomento al Empleo, el Procurador Social y el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal; y

 

IV. Los titulares de las Delegaciones, quienes podrán ser suplidos por los Directores Generales de Desarrollo Social.

 

El Jefe de Gobierno podrá invitar a otros titulares o servidores públicos de la Administración a participar.

 

Cuando se atiendan asuntos relacionados con la colaboración y corresponsabilidad de la sociedad organizada se invitará a las sesiones a las organizaciones involucradas.

 

Artículo 23.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer el marco global de planeación y operación del Desarrollo Social, precisando las políticas y lineamientos básicos;

 

II. Definir los criterios de coordinación operativa entre funcionarios y titulares de la Administración y las Delegaciones;

 

III. Coordinar la implementación y las acciones derivadas de los programas;

 

IV. Valorar el proceso de planeación y la ejecución de los programas y subprogramas sociales;

 

V. Valorar conjuntamente con los responsables de la ejecución de los programas sociales el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de estos;

 

VI. Crear las subcomisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

VII. Emitir la convocatoria pública dirigida a las personas interesadas en conformar el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación;

 

VIII. Elegir por mayoría absoluta a las personas que integrarán el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación, y proponerlas al Jefe de Gobierno para su designación;

 

IX. Proponer al Jefe de Gobierno, al Consejero sustituto en caso de ausencia o renuncia de algún integrante del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación para completar el periodo por el que hubiere sido designado;

 

X. Solicitar al Consejo de Evaluación, a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración, la información que estime conveniente para resolver en definitiva respecto de las recomendaciones controvertidas que sean sometidas a su consideración; y

 

XI. Resolver en forma definitiva e inatacable las recomendaciones controvertidas que emita el Consejo de Evaluación, para lo cual contará con un plazo máximo de 20 días hábiles después de que tenga conocimiento de la controversia.

 

Artículo 24.- La Comisión deberá reunirse trimestralmente para evaluar y fortalecer los mecanismos de coordinación en el Desarrollo Social.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

 

Artículo 25.- La planeación es el proceso a través del cual deberán fijarse las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas y los resultados que se pretenden alcanzar por el Programa de Desarrollo Social.

 

La planeación permite vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa. En ella participarán los grupos sociales involucrados, a través de un proceso de consulta pública impulsada por las dependencias y entidades de la Administración, conforme a lo dispuesto por la ley de Participación Ciudadana, la ley de Planeación para el Desarrollo y esta Ley.

 

Artículo 26.- La planeación se concretará a través del Programa de Desarrollo Social y los Programas Delegacionales de Desarrollo Social que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la planeación en esta materia.

 

Artículo 27.- El Programa de Desarrollo Social guardará congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

 

Los programas cuyo ámbito espacial de aplicación comprenda dos o más delegaciones, o uno o más municipios colindantes con el Distrito Federal, se sujetaran a los convenios que en la materia se establezcan entre las entidades vecinas y éste.

 

Cuando por razones presupuestales un programa no pueda lograr en sus primeras fases la plena universalidad se optará por la focalización territorial para delimitar un ámbito socio-espacial en el que dicho programa se aplicará a todos los habitantes de dicho territorio que reúnan las características del programa específico.

 

Artículo 28.- El Programa de Desarrollo Social contendrá:

 

I. El diagnóstico de la situación que en esta materia guarda el Distrito Federal, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;

 

II. Los objetivos generales y específicos del programa;

 

III. Las estrategias del programa;

 

IV. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad organizada;

 

V. Las políticas sectoriales y por grupos de población;

 

VI. Los programas específicos y sus líneas de acción correspondientes;

 

VII. La integración territorializada entre los programas

 

VIII. La metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados, y

 

IX. Las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados con el Desarrollo Social.

 

Artículo 29.- Los Programas Delegacionales de Desarrollo Social contendrán:

 

I. Antecedentes, diagnóstico y evaluación de la problemática; las disposiciones del Programa General que incidan en el ámbito espacial de validez del programa, la situación de la Delegación en el contexto del Distrito Federal como parte de un Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal; y los razonamientos que justifiquen su elaboración y la modificación, en su caso;

 

II. La estrategia, que deberá especificar las metas generales en cuanto al mejoramiento de la calidad de vida de la población de la Delegación, en aquellos aspectos contenidos en el programa; y las formas de corresponsabilidad con la sociedad organizada;

 

III. La definición de sectores sociales y zonas de atención prioritaria;

 

IV. Las estrategias de colaboración interdelegacional o con municipios colindantes para impulsar programas de desarrollo social;

 

V. Las políticas sectoriales y por grupos de población;

 

VI. Los programas específicos y sus líneas de acción correspondientes;

 

VII. La integración territorializada entre los programas, y

 

VIII. La metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados.

 

Artículo 30.- Los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos y serán la base para la ejecución y control presupuestario del gasto público destinado al Desarrollo Social, el cual se ejercerá de conformidad con lo establecido en el Código Financiero para el Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal aplicable al ejercicio fiscal que corresponda.

 

Dichos criterios contendrán:

 

I. El gasto público destinado al Desarrollo Social, procurando que mantenga siempre incrementos reales;

 

II. Las prioridades en materia de Desarrollo Social; así como, las condiciones mínimas en las áreas de educación, salud, nutrición, trabajo, protección social e infraestructura social básica, que requieren los habitantes del Distrito Federal;

 

III. Los objetivos, que se pretenden alcanzar en cada una de las acciones para el Desarrollo Social; y

 

IV. El monto del gasto que se ejercerá en cada una de las acciones para el Desarrollo Social.

 

Artículo 31.- La Secretaría fomentará de manera permanente la participación social en el diseño, monitoreo y evaluación de la política de desarrollo social para lo cual:

 

I. Creará un Sistema de Información en materia de Desarrollo Social, que estará disponible para la sociedad y que contendrá la información básica para la planeación sobre el Desarrollo Social, la información referente a la Política Social del Gobierno del Distrito Federal y las actividades relacionadas con el Desarrollo Social; y

 

II. Recibirá las propuestas de los Consejos Delegacionales, organizaciones civiles y de la sociedad en general a fin de analizarlas y, en su caso, incorporarlas a los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social, coordinándose para ello con el Consejo.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 32.- Los programas sociales específicos de la Administración Pública del Distrito Federal deberán enmarcarse en los principios de esta Ley y ser congruentes con el contenido del Programa General de Desarrollo Social.

 

Artículo 33.- Todos los programas sociales de la Administración Pública del Distrito Federal deberán contar con lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán, al menos:

 

a) La entidad o dependencia responsable del programa.

 

b) Los objetivos y alcances

 

c) Sus metas físicas

 

d) Su programación presupuestal

 

e) Los requisitos y procedimientos de acceso

 

f) El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana

 

g) Los mecanismos de evaluación y los indicadores

 

h) Las formas de participación social

 

i) La articulación con otros programas sociales

 

Las convocatorias para los programas sociales de la Administración Pública del Distrito Federal deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social, en los demás medios oficiales de difusión del Gobierno del Distrito Federal y, mínimo, en dos de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal.

Dichas convocatorias deberán contener, por lo menos, un resumen de los elementos establecidos en los incisos a) al i) del párrafo primero de este artículo.

 

Artículo 34.- Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del Distrito Federal deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios. Dichos programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos facultados para ello.

 

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los artículos 33 y 35 de esta ley, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán:

 

I. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero del año de ejercicio, las reglas de operación de los diferentes programas de desarrollo social, en términos de la presente ley;

 

II. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del año de ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad territorial y delegación de los beneficiarios de los programas sociales. Dichos padrones deberán ser entregados en el mismo plazo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en medio electrónico e impreso;

 

III. Presentar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en el que se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos por programa social; y

 

IV. Una vez presentados los padrones de los programas sociales, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, mediante la Contraloría General del Distrito Federal realizará, trimestralmente, un programa de verificación que para tal efecto presente a la Asamblea Legislativa, de los datos contenidos en los programas y en los informes correspondientes, salvaguardando siempre conforme a la Ley los datos personales de los beneficiarios. El Gobierno del Distrito Federal otorgará a la institución señalada toda la información necesaria que permita realizar dicha verificación.

 

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Artículo 35.- La información general sobre el número de participantes o beneficiarios, el monto de los recursos asignados, su distribución por sexo y grupos de edad y su distribución por unidades territoriales serán de conocimiento público, en términos del artículo 34 de esta ley.

 

Artículo 36.- Los datos personales de los participantes o beneficiarios de los programas de desarrollo social y la demás información generada y administrada de los mismos, se regirá por lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 37.- Los órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal ejecutores de cada programa serán los responsables, en el ámbito de su competencia, del resguardo y buen uso de los padrones de beneficiarios o participantes, los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo.

 

Artículo 38.- En los subsidios y beneficios de tipo material y económico que se otorguen, con objeto de los programas sociales específicos implementados por el Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones, deberán llevar impreso la siguiente leyenda:

 

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

 

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

 

Artículo 38 Bis.- Las Dependencias y entidades, así como los dieciséis Órganos Político Administrativos del Distrito Federal que operan los Programas Sociales, deberán en todo tiempo invitar a las personas participantes o beneficiarias de los mismos, a diversas actividades de formación e información como: pláticas, talleres, cursos, encuentros, o foros sobre los diversos tipos y modalidades de violencia de género, así como la capacitación en materia de derechos de las mujeres, debiendo también proporcionar materiales de difusión, relacionados con estos temas y la información respecto a los lugares e instituciones a los cuales pueden tener acceso, para mayor información y atención, en caso necesario.

 

El Instituto de las Mujeres, la Procuraduría General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras dependencias y entidades todas del Distrito Federal participarán en la elaboración de los lineamientos, metodología, materiales y todo lo relacionado a la capacitación, que en este artículo se menciona, bajo la coordinación de la dependencia que opere el programa.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

Artículo 39.- La sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación, implementación y evaluación de los programas y acciones de Desarrollo Social, de acuerdo a lo establecido por la ley y la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

 

Las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales y todas aquellas cuyos objetivos se comprendan en el concepto de Desarrollo Social, podrán participar con el Gobierno en la ejecución de políticas de Desarrollo Social, sin perjuicio de las obligaciones que la ley impone a la Administración, así como generar iniciativas de proyectos y programas que serán presentadas a la Secretaría.

 

Artículo 40.- La Administración, para ampliar la satisfacción de las necesidades de la población en materia de Desarrollo Social, podrá firmar convenios de colaboración con organizaciones civiles o grupos de ciudadanos organizados para la ejecución de proyectos y programas.

 

Artículo 41.- Con el fin de fomentar la participación de la ciudadanía en el Desarrollo Social se promoverá la constitución de Fondos de Desarrollo Social, Programas de Coinversión y de Asistencia y Financiamiento a Organizaciones Civiles, en los que tanto gobierno como organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación concurran con recursos de todo tipo para el desarrollo de proyectos de innovación en el Desarrollo Social.

 

Los objetivos de los Fondos de Desarrollo Social, Programas de Coinversión y de Asistencia y Financiamiento a Organizaciones Civiles podrán ser para:

 

I. Desarrollar investigación que contribuya al conocimiento de la realidad social del Distrito Federal, así como al desarrollo de alternativas de solución;

 

II. La evaluación de las acciones de los distintos agentes que intervienen en políticas, programas y proyectos de Desarrollo Social; y

 

III. El fomento y el apoyo directo a proyectos de atención a grupos específicos en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, la atención de sus necesidades básicas, la promoción de la equidad, el respeto a los derechos humanos, la construcción de una cultura de la igualdad y la diversidad, el logro de la equidad de género, así como el apoyo concreto a proyectos de producción, construcción, comercialización, financiamiento, abasto, dotación de servicios básicos y capacitación que tiendan a innovar las concepciones, acciones y estrategias de Desarrollo Social.

 

CAPÍTULO NOVENO

DE LA EVALUACIÓN Y DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

 

De la Evaluación

 

Artículo 42.- Las evaluaciones constituyen procesos de aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y valorar al menos, el diseño, la operación, los resultados y el impacto de la política y programas de Desarrollo Social. Las evaluaciones deberán detectar sus aciertos y fortalezas, identificar sus problemas y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento.

 

La evaluación será interna y externa.

 

La evaluación interna es la que deben efectuar anualmente y conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que ejecuten programas sociales.

 

La evaluación externa de la política social y los programas sociales es la que realiza de manera exclusiva e independiente el Consejo de Evaluación, ya sea por cuenta propia o a través de terceros. Para su realización, éste deberá conformar un Directorio de Evaluadores Externos, en el que podrán participar profesores y/o investigadores adscritos a instituciones de educación superior, de investigación científica, profesionales con experiencia en la materia pertenecientes a organizaciones civiles o sociales sin fines de lucro, o profesionistas independientes que reúnan los requisitos de experiencia y conocimientos. Además, elaborará un programa anual de evaluaciones que será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal durante los tres primeros meses de cada año.

 

Las evaluaciones internas y externas deberán incluir, al menos, el logro de los objetivos y metas esperados, el diseño, la operación, los resultados y el impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso correspondan, la opinión de los beneficiarios, usuarios o derechohabientes y deberán darse a conocer a la Secretaría y al Consejo.

 

Los resultados de las evaluaciones internas y externas serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluidos en el Sistema de Información del Desarrollo Social y entregados a la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el caso de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación, sus resultados serán publicados y entregados una vez que tengan carácter definitivo, mientras que, los resultados de las evaluaciones internas serán publicados y entregados en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.

 

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Artículo 42 A.- El Consejo de Evaluación solicitará a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración ejecutores de programas sociales, la información y las facilidades necesarias para la realización de las evaluaciones correspondientes, quienes estarán obligados a proporcionarlas, de no hacerlo, serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Los datos personales de los participantes o beneficiarios de los programas de desarrollo social y la demás información generada y administrada, se regirá por lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

 

El Consejo de Evaluación podrá tener acceso a las bases de datos de los programas sociales para propósitos exclusivos de evaluación, responsabilizándose de su uso y de la garantía de confidencialidad y de protección de datos personales establecidos en los ordenamientos de la materia.

 

Del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social

 

Artículo 42 B.- El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que tiene a su cargo la evaluación externa de la política social de la Administración y de los programas sociales que ésta ejecuta.

 

Artículo 42 C.- El Consejo de Evaluación tiene las siguientes atribuciones:

 

I. Organizar, definir y realizar anualmente por cuenta propia o a través de terceros la evaluación externa de la política y los programas sociales, y dar seguimiento a las recomendaciones que emita;

 

II. Definir y medir bianualmente la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal, conforme a la metodología que el mismo defina;

 

III. Definir, medir y clasificar periódicamente el grado de desarrollo social de las unidades territoriales del Distrito Federal;

 

IV. Medir bianualmente, con las metodologías, instrumentos e indicadores que defina, el avance en el cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;

 

V. Elaborar un informe anual sobre el estado de la cuestión social en el Distrito Federal;

 

VI. Definir anualmente los lineamientos para la realización de las evaluaciones internas;

 

VII. Emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas;

 

VIII. Emitir la resolución que corresponda, luego de analizar los argumentos vertidos en la justificación realizada por los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras del programa social a las recomendaciones no aceptadas, y en su caso, remitirlas a la Comisión;

 

IX. Planificar el programa de verificación de los padrones de beneficiarios, usuarios o derechohabientes de los programas sociales y presentar sus resultados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos señalados en el artículo 34 fracción IV de esta Ley;

 

X. Solicitar, en cualquier momento, a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones o Entidades de la Administración que estén operando uno o varios programas sociales, la información relativa a los mismos;

 

XI. Recibir la información de la operación de los programas sociales que están obligadas a proporcionar los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración, dentro de los plazos y con las características que señale esta Ley;

 

XII. Recibir la justificación que en su caso, emitan los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras de los programas sociales, respecto de las recomendaciones emitidas por el Consejo de Evaluación que no hubieren sido aceptadas;

 

XIII. Atender los requerimientos de información que realice la Comisión respecto de las controversias que se generen por las recomendaciones que emita el Consejo de Evaluación;

 

XIV. Instrumentar el procedimiento de seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones;

 

XV. Emitir convocatorias y definir los lineamientos generales a los que deberán apegarse las evaluaciones externas cuando este organismo las realice a través de terceros;

 

XVI. Elaborar e informar al Jefe de Gobierno sobre la evaluación global de la política social y la evaluación específica externa de cada programa social, y

 

XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Los resultados de las evaluaciones, investigaciones, informes y mediciones que realice el Consejo de Evaluación deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social, en la página electrónica del Consejo de Evaluación y en los demás medios de difusión con que cuente el Gobierno de la Ciudad.

 

Artículo 42 D.- Las recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas serán hechas del conocimiento de los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras de los programas sociales, quienes de no aceptarlas podrán controvertirlas ante la Comisión en un plazo máximo de 15 días hábiles después de que sean hechas de su conocimiento. La Comisión resolverá en forma definitiva sobre la procedencia de éstas.

 

Una vez agotado el procedimiento ante la Comisión, el cumplimiento de las recomendaciones será obligatorio, estableciéndose entre el Consejo de Evaluación y el evaluado un programa y calendario para su cumplimiento. La omisión en el cumplimiento de esta obligación será hecha del conocimiento de la Contraloría General del Distrito Federal y sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Artículo 42 E.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Consejo de Evaluación contará con una Junta de Gobierno, una Dirección General y un Comité de Evaluación y Recomendaciones, así como con la estructura administrativa que se establezca en su Estatuto Orgánico.

 

Artículo 42 F.- El Comité de Evaluación y Recomendaciones es el órgano de toma de decisiones respecto de las atribuciones sustantivas del Consejo de Evaluación, enumeradas de las fracciones I a IX del artículo 42 C.

 

La Junta de Gobierno tiene además de las atribuciones a que se refiere el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes:

 

I. Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

II. Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Consejo de Evaluación;

 

III. Verificar el ejercicio del presupuesto, y

 

IV. Disponer y proveer lo necesario para el cumplimiento del objeto del Consejo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

La persona titular de la Dirección General cuenta con las atribuciones a que se refieren los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, con la representación legal del Consejo de Evaluación y las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

 

Artículo 42 G.- El Comité de Evaluación y Recomendaciones estará integrado por:

 

I. El titular de la Secretaría, quien lo preside;

 

II. Seis consejeras y consejeros ciudadanos, con amplios conocimientos y/o experiencia comprobada en materia de desarrollo social, de los cuales al menos cuatro deberán pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores.

 

Los Consejeros ciudadanos no podrán desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en partido político alguno durante los cinco años anteriores a su designación; tampoco deben haber sido registrados como candidatos a cargo alguno de elección popular o haberlo ocupado en los cinco años anteriores a la designación; y no pueden desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Procurador General de Justicia o de la República, Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor, Consejero Jurídico, Jefe Delegacional o cualquier otro de dirección en la Administración Pública Local o Federal, a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento. Se entenderá por cargos de dirección los correspondientes al nivel de dirección general y superiores o cualquier otro similar.

 

El Comité sesionará por lo menos seis veces al año de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando se estime necesario.

 

La persona titular de la Dirección General del Consejo de Evaluación asistirá permanentemente a las sesiones del Comité, con voz y sin voto, en funciones de Secretario Técnico.

 

Artículo 42 H.- Los Consejeros durarán en su encargo cuatro años, con la posibilidad de ser ratificados por única ocasión para un periodo igual, al término del cual concluirá en definitiva su encargo.

 

La ratificación, que en su caso proponga la Comisión al Jefe de Gobierno, deberá ser expedida quince días naturales previos a la fecha del vencimiento de la designación respectiva y no siendo así, se entenderá concluido el encargo de manera inmediata a la fecha de su vencimiento.

 

La designación de las y los consejeros será irrevocable por lo que contarán con inamovilidad para el período en que fueron designados. En su desempeño gozarán de total autonomía, independencia y libertad de criterio; por lo que no podrán ser reconvenidos en virtud de sus opiniones respecto del ejercicio de sus responsabilidades.

 

El Gobierno del Distrito Federal proporcionará las facilidades humanas, materiales y tecnológicas necesarias para que las y los Consejeros ejerzan sus atribuciones y reciban la retribución económica que fije la Junta de Gobierno del Consejo de Evaluación.

 

Artículo 42 I.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien la presidirá y los titulares de:

 

I. La Secretaría de Desarrollo Social, quien suplirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias;

 

II. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

III. La Secretaría de Desarrollo Económico;

 

IV. La Secretaría del Medio Ambiente;

 

V. La Secretaría de Salud;

 

VI. La Secretaría de Finanzas;

 

VII. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

 

VIII. La Secretaría de Educación;

 

IX. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;

 

X. El Instituto de las Mujeres del Distrito federal;

 

XI. La Procuraduría Social del Distrito Federal;

 

XII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

 

XIII. La Contraloría General del Distrito Federal;

 

XIV. Dos contralores ciudadanos, designados en términos de la legislación aplicable.

 

La Junta de Gobierno contará con un Coordinador Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a propuesta del Secretario de Desarrollo Social. A las sesiones de la Junta asistirán en su calidad de invitados permanentes tres integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa y un integrante del Comité de Evaluación y Recomendaciones.

 

La Junta se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran.

 

Artículo 43.- Las acciones de las organizaciones civiles para la realización de proyectos o programas públicos de Desarrollo Social deberán sujetarse a la evaluación de la instancia gubernamental responsable de la instrumentación del programa, sin perjuicio de la evaluación interna que realicen.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA DENUNCIA CIUDADANA

 

Artículo 44.- La denuncia ciudadana es la facultad individual y colectiva que poseen las personas, de recurrir ante el órgano competente a interponer toda queja o denuncia derivada por actos administrativos de gobierno que atenten en contra de los sujetos beneficiarios de esta ley;

 

Artículo 45.- La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer de las quejas y denuncias ciudadanas en materia de desarrollo social, y las resoluciones que emita en favor o en contra se realizará en los términos y con los requisitos que establece la normativa aplicable.

 

Artículo 46.- La interposición de las quejas y denuncias obligan a la autoridad competente a responder por escrito de conformidad con la normativa aplicable.

 

Artículo 47.- Todo proceso por el cual resulte una resolución a favor o en contra del asunto en cuestión, estará sustentado por los principios de imparcialidad, buena fe, legalidad, certidumbre jurídica y gratuidad.

 

Artículo 48.- Las faltas en las que incurran quienes se hallen legalmente facultados para la aplicación de la presente Ley, se sujetarán a los procedimientos y sanciones que señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, además de las leyes aplicables.

 

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

DE LAS AUDITORIAS

 

Artículo 49.- Las auditorias son el instrumento por el cual se vigila que los recursos públicos, sean destinados de manera correcta a los fines que establece la política social del Distrito Federal.

 

Las auditorias sólo podrán ser efectuadas por los órganos facultados para ello y de conformidad con la normativa aplicable.

 

Artículo 50.- Para efecto de velar por el cumplimiento honesto, transparente y eficiente en la aplicación de la política de desarrollo social, la Asamblea Legislativa, en uso de sus facultades, solicitará la realización de las auditorias a los programas sociales que considere convenientes.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las contenidas en esta Ley.

 

TERCERO.- El Consejo de Desarrollo Social, los Consejos Delegacionales y la Comisión Interinstitucional deberán constituirse en un lapso no mayor a noventa días, a partir de la entrada en vigor de la ley.

 

Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 11 de abril del dos mil.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA DE LOS ÁNGELES CORREA DE LUCIO, PRESIDENTA.- DIP. ELVIRA ALBARRAN RODRÍGUEZ, SECRETARÍA.- DIP. JESÚS EDUARDO TOLEDANO LANDERO, SECRETARIO.- FIRMAS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos  122, apartado C. Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil.- LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, CLARA JUSIDMAN RAPOPORT.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 28 BIS AL CAPÍTULO SEXTO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE DICIEMBRE DE 2002.

 

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, realizara las adecuaciones necesarias en los materiales entregados con el objeto de cumplir los programas sociales específicos, a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE MAYO DE 2005.

 

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- La presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

CUARTO.- A más tardar en noventa días naturales posteriores a la entrada en vigencia de la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal deberán instalarse el Consejo de Desarrollo Social y los Consejos Delegacionales de Desarrollo Social.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicación del presente decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública local del Distrito Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación del presente Decreto, se dará previamente intervención a la Oficialía Mayor del Distrito Federal y a las organizaciones sindicales respectivas.

 

CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes anteriores a la vigencia del presente decreto pase, con motivo de éste, a otra Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al personal de servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

 

QUINTO.- Los asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a la Dependencia que señale el presente Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable

 

SEXTO.- El Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con la normatividad aplicable, dotará de recursos a las Secretarías de reciente creación, adecuando el presupuesto autorizado para las dependencias en el ejercicio 2007, mediante movimientos programáticos-presupuestarios compensados.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2008.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

CUARTO.- En un periodo no mayor de 60 días contado a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE FEBRERO DE 2009.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

CUARTO.- En un periodo no mayor de 120 días contado a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

QUINTO.- El Consejo de Evaluación deberá expedir su Estatuto Orgánico, en un plazo no mayor de 90 días naturales, contado a partir de la publicación de las presentes reformas.

 

SEXTO.- El Consejo de Evaluación a que hace referencia el presente Decreto es el mismo que fue creado por el Jefe de Gobierno mediante Decreto del 21 de septiembre de 2007, y que se halla actualmente en funciones. Para dar continuidad a las labores del Consejo de Evaluación, éste permanecerá con su conformación hasta terminar el periodo para el cual fueron designados sus actuales integrantes.

 

SÉPTIMO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Evaluación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente de su publicación.