PUBLICADA EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE MAYO DE 2000
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al
margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ROSARIO ROBLES BERLANGA,
Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme la siguiente:
LEY
(Al
margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
I
LEGISLATURA
DECRETA
LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL
DISTRITO
FEDERAL
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las
disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene
por objeto:
I. Cumplir, en el marco de las
atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal, con la responsabilidad
social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en
materia social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos sociales
universales;
II. Promover, proteger y garantizar el
cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del
Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación,
vivienda, trabajo e infraestructura social;
III. Disminuir la desigualdad social
en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los
bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos
territoriales;
IV. Integrar las políticas y programas
contra la pobreza en el marco de las políticas contra la desigualdad social;
V. Impulsar la política de desarrollo
social, con la participación de personas, comunidades, organizaciones y grupos
sociales que deseen contribuir en este proceso de modo complementario al
cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y a la ampliación del
campo de lo público;
VI. Revertir los procesos de exclusión
y de segregación socio-territorial en la ciudad;
VII. Fomentar la equidad de género en
el diseño y operación de las políticas públicas y en las relaciones sociales;
VIII. Implementar acciones que busquen
la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de
subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica,
edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual,
origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;
IX. Contribuir a construir una
sociedad con pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales;
X. Fomentar las más diversas formas de
participación ciudadana con relación a la problemática social;
XI. Profundizar el reconocimiento de
la presencia indígena y la diversidad cultural de la ciudad y en el desarrollo
de relaciones de convivencia interculturales;
XII.- Articular el desarrollo social, el
urbano y el rural;
XIII. Coadyuvar al reconocimiento y
ejercicio del derecho a la ciudad;
XIV. Fomentar la reconstrucción del
tejido social urbano con base en el orgullo de pertenencia a la ciudad y la
comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación
de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los
habitantes;
XV. Integrar o reintegrar socialmente
a los grupos de población excluidos de los ámbitos del desarrollo social, la
familia o la comunidad con pleno respeto a su dignidad y derechos;
XVI. Establecer los mecanismos para
que el Gobierno del Distrito Federal cumpla de manera eficiente su
responsabilidad en el desarrollo social;
XVII. Definir las responsabilidades de
cada uno de los órganos que integran la Administración Pública del Distrito
Federal que se vinculen al tema del desarrollo social;
XVIII. Fomentar las propuestas de la
ciudadanía y sus organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación de las
políticas de desarrollo social y su contribución a las innovaciones en este
campo, a fin de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las acciones que
se emprendan;
XIX. Avanzar en la definición de
mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los
derechos sociales en el marco de las atribuciones de la Administración Pública
del Distrito Federal, y
XX.
Los demás que se deriven de otras leyes u ordenamientos legales y estén
vinculados con los principios de la política de desarrollo social.
Artículo
2.- En todo lo no previsto por esta Ley, será de
aplicación supletoria la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal,
y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 3.- Para
los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Administración: La Administración
Pública del Distrito Federal;
II. Comisión: La Comisión
Interinstitucional de Desarrollo Social;
III. Consejo: El Consejo de Desarrollo
Social;
IV. Consejo Delegacional: El Consejo
Delegacional de Desarrollo Social;
V. Delegación: El Órgano
Político-Administrativo en las Demarcaciones Territoriales;
VI. Desarrollo Social: El proceso de
realización de los derechos de la población mediante el cual se fomenta el
mejoramiento integral de las condiciones y calidad de vida;
VII. Desigualdad Social: El resultado
de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público,
el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la práctica de
las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos
sociales;
VIII. Estatuto: El Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal;
IX. Focalización territorial: Método
para determinar prioridades en la aplicación de programas, consistente en la
selección de unidades territoriales de la ciudad, en las que la aplicación de
los programas se realiza en beneficio de todos los habitantes que cumplen con
los requerimientos del programa respectivo;
X. Jefe de Gobierno: El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal;
XI. Ley: La presente Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal;
XII. Organizaciones Civiles: Aquellas
que agrupan a ciudadanos, constituidas con base en al artículo 9° constitucional,
que se ocupan de la defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento
de condiciones y calidad de vida de terceros;
XIII. Organizaciones Sociales:
Aquellas que agrupan a habitantes del Distrito Federal para la defensa,
promoción y realización de sus derechos, así como para el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus integrantes;
XIV. Política de Desarrollo Social: La
que realiza el Gobierno del Distrito Federal y está destinada al conjunto de
los habitantes del Distrito Federal con el propósito de construir una ciudad
con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta
cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación
de la calidad de vida y acceso universal
al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se
erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos,
grupos y ámbitos territoriales con el fin de lograr su incorporación plena a la
vida económica, social y cultural y construirse como ciudadanos con plenos
derechos;
XV. Pobreza: La incapacidad de un
individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficiente sus necesidades
básicas en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, transporte,
recreación, servicios y tiempo libre.
XVI.
Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.
XVII.
Programas Sociales.- Las acciones de la Administración que promueven el
cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que, por su
naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias monetarias o
materiales, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u
operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos
o indirectos.
XVIII.
Reglas de Operación. El conjunto de normas que rigen a cada uno de los
programas sociales.
XIX.
Consejo de Evaluación.- El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del
Distrito Federal.
Artículo 4.- Los
principios de la política de Desarrollo Social son:
I. UNIVERSALIDAD: La política de
desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene
por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales,
al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para
el conjunto de los habitantes;
II. IGUALDAD: Constituye el objetivo
principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la
distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto
de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre
personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales;
III. EQUIDAD DE GÉNERO: La plena
igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de
toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de
género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres
desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo;
IV. EQUIDAD SOCIAL: Superación de toda
forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de
género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual,
origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;
V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Obligación
de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales,
priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión
y desigualdad social
VI. DIVERSIDAD: Reconocimiento de la
condición pluricultural del Distrito Federal y de la extraordinaria diversidad
social de la ciudad que presupone el reto de construir la igualdad social en el
marco de la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, de
ámbitos territoriales, de formas de organización y participación ciudadana, de
preferencias y de necesidades;
VII. INTEGRALIDAD: Articulación y
complementariedad entre cada una de las políticas y programas sociales para el
logro de una planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto
de derechos y necesidades de los ciudadanos;
VIII. TERRITORIALIDAD: Planeación y
ejecución de la política social desde un enfoque socio-espacial en el que en el
ámbito territorial confluyen, se articulan y complementan las diferentes
políticas y programas y donde se incorpora la gestión del territorio como
componente del desarrollo social y de la articulación de éste con las políticas
de desarrollo urbano;
IX. EXIGIBILIDAD: Derecho de los
habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los
derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes
políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente;
X. PARTICIPACIÓN: Derecho de las
personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño,
seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de
los órganos y procedimientos establecidos para ello;
XI. TRANSPARENCIA: La información
surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social
será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de
acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad de los datos
personales y a la prohibición del uso político-partidista, confesional o
comercial de la información;
XII. EFECTIVIDAD: Obligación de la
autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor
costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y
con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento
de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de
todos los habitantes.
Los principios de esta ley constituyen
el marco en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse el conjunto de
las políticas y programas en materia de desarrollo social de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Artículo 5.- La
política de Desarrollo Social como acción pública y con base en los principios
que la guían deberá ser impulsada con la participación de todos aquellos que se
interesen y puedan contribuir con este proceso; por lo que, deberá fomentar la acción
coordinada y complementaria entre el Gobierno, la ciudadanía y sus
organizaciones.
Artículo 6.- La
aplicación de la presente ley corresponde a los órganos que integran la
Administración Pública del Distrito Federal en el ámbito de su competencia.
Artículo 7.- Está
prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y
beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.
Artículo 8.- Toda
persona tiene derecho a beneficiarse de las políticas y programas de desarrollo
social, siempre que cumpla con la normativa aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES
Artículo 9.- Corresponde
al Jefe de Gobierno:
I. Promover el Desarrollo Social
estableciendo acciones en coordinación con las organizaciones civiles y
sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y los habitantes del
Distrito Federal;
II. Establecer de manera concertada
las Políticas Generales de Desarrollo Social que deberán aplicarse en el ámbito
central, desconcentrado, descentralizado y delegacional del Gobierno del
Distrito Federal;
III. Concertar acuerdos entre los
distintos sectores en torno al Desarrollo Social;
IV. Aprobar el Programa de Desarrollo
Social;
V. Incluir anualmente en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la
ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Desarrollo
Social y de los Programas Delegacionales en la materia; y
VI. Presidir el Consejo de Desarrollo
Social y la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social, la cual podrá ser
delegada de conformidad con lo que establece la presente ley y demás
ordenamientos.
VII.
Designar al Director General del Consejo de Evaluación, en términos de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal.
VIII.
Designar, a propuesta de la Comisión y previo proceso de elección realizado por
ésta mediante convocatoria pública, a las y los Consejeros Ciudadanos del
Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación.
Artículo 10.- Corresponde
a la Secretaría:
I. Formular el Programa de Desarrollo
Social para el Distrito Federal, en coordinación con las dependencias y
entidades de la Administración relacionadas con la materia, de conformidad con
lo establecido en la ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
II. Promover la celebración de
convenios y programas con las dependencias del Ejecutivo Federal para la
atención y solución a los problemas relacionados con el Desarrollo Social del
Distrito Federal;
III. Elaborar los Criterios de
Ejecución del Programa, junto con el programa Operativo Anual en el ámbito de
su competencia;
IV. Promover y fomentar la
participación de la sociedad en la elaboración de las políticas públicas de
Desarrollo Social;
V. Mantener informada a la sociedad
del Distrito Federal sobre los problemas y las medidas tomadas en torno al
Desarrollo Social;
VI. Realizar y mantener actualizado el
diagnóstico y evaluación de los problemas relativos al Desarrollo Social, así
como sus indicadores;
VII. Coordinar el desarrollo de las
políticas, programas y acciones, con las demás dependencias de la
Administración y con los habitantes del Distrito Federal;
VIII.
Realizar valoraciones sobre la política y programas sociales;
IX. Establecer y dar a conocer los
indicadores y sus resultados sobre el progreso en el cumplimiento de los
derechos sociales de la población del Distrito Federal;
X. Coordinar con las Delegaciones los
proyectos y acciones en materia de Desarrollo Social comunes a todo el Distrito
Federal;
XI. Emitir los lineamientos, normas y
modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de
las instalaciones y demás infraestructura social a cargo de las delegaciones,
así como vigilar su cumplimiento;
XII. Operar las instalaciones e
infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos,
normatividad y modelos de atención básicos que establezca la misma dentro del
ámbito de su competencia;
XIII. Fungir como secretario ejecutivo
del Consejo de Desarrollo Social y de la Comisión Interinstitucional de
Desarrollo Social;
XIV. Implementar en caso de ser
necesario los planes de acción específicos para el apoyo logístico, humano y de
capacitación en la aplicación de los Fondos de Desarrollo Social; y
XV.
Recibir del Consejo de Evaluación para su inserción en el Sistema de
Información del Desarrollo Social, las mediciones que éste realice sobre la
desigualdad, la pobreza y el grado de desarrollo social de las unidades
territoriales en la Ciudad de México; y los resultados de la evaluación del
programa de Desarrollo Social y las evaluaciones de los programas sociales.
Artículo 11.- Corresponde
a las Delegaciones:
I. Promover y fomentar la
participación de la sociedad, en la elaboración de los programas y proyectos de
Desarrollo Social;
II. Elaborar el Programa de Desarrollo
Social de la Delegación, de conformidad con lo dispuesto por la ley de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
III. Realizar y mantener actualizado
un diagnóstico de los problemas de Desarrollo Social;
IV. Formular la prospectiva de los
problemas de Desarrollo Social, así como la propuesta de probables soluciones;
V. Recibir las propuestas, sugerencias
o denuncias de los ciudadanos y organizaciones civiles sobre problemas y posibles
soluciones, con objeto de que sean contemplados en el Programa de Desarrollo
Social;
VI. Remitir a la Administración las
propuestas, sugerencias o denuncias de su competencia en materia de Desarrollo
Social;
VII. Promover el debate y la
concertación entre los diversos actores sociales en la búsqueda de soluciones a
los problemas del Desarrollo Social;
VIII. Mantener informada a la
población y a la Secretaría, acerca de los logros, avances y alternativas, así
como de los problemas y soluciones del Desarrollo Social;
IX. Realizar el control y la
evaluación de los programas y proyectos de Desarrollo Social;
X. Operar las instalaciones e
infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos,
normatividad y modelos de atención básicos que establezca la Secretaría dentro
del ámbito de su competencia; y
XI. Instalar y coordinar el
funcionamiento del Consejo Delegacional de Desarrollo Social.
Para la realización de acciones y
proyectos que se relacionen con otras delegaciones o con el Distrito Federal en
general, las delegaciones se coordinarán entre sí a través de la Secretaría.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE
DESARROLLO SOCIAL
Artículo 12.- El
Consejo de Desarrollo Social es un órgano de consulta, opinión, asesoría y
vinculación entre gobierno y sociedad.
Artículo 13.- El
Consejo está integrado por:
I. El Jefe de Gobierno, quien lo
presidirá;
II. El titular de la Secretaría, quien
fungirá como Secretario Ejecutivo del mismo;
III. Un servidor público de la
Secretaría quien fungirá como Secretario Técnico;
IV.
Los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Desarrollo
Económico; de Salud; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; de
Obras y Servicios Públicos; de Medio Ambiente; de Finanzas; de Trabajo y Fomento
al Empleo; de Coordinación de Planeación del Desarrollo Territorial, del
Instituto de las Mujeres, del Instituto de la Juventud, de la Procuraduría
Social y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal;
V. Tres diputados designados por la
Asamblea Legislativa; de entre los miembros de las Comisiones relacionadas con
el Desarrollo Social; y
VI. Tres representantes de cada uno de
los siguientes sectores:
— Organizaciones Civiles;
— Organizaciones Sociales;
— Instituciones de Asistencia Privada;
— Instituciones académicas de
educación superior;
— Grupos Empresariales, y
VII. Un representante de cada uno de
los Consejos Delegacionales de Desarrollo Social.
En caso de empate, el Jefe
de Gobierno tendrá voto de calidad.
Artículo 14.- La
designación de los miembros del Consejo a que se refiere la fracción VI del
artículo anterior, se hará por el Jefe de Gobierno, tomando en cuenta las
propuestas realizadas por redes de organizaciones civiles, organizaciones
sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación
superior, organismos empresariales de la Ciudad y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
Los integrantes del Consejo tendrán
carácter honorífico.
Por cada miembro titular se nombrará
un suplente, quien en caso de ausencia del titular podrá asistir a las
sesiones.
Artículo 15.- El
Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Asesorar al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal en materia de Desarrollo Social;
II. Opinar y formular recomendaciones
sobre políticas y programas de Desarrollo Social a cargo del Gobierno del
Distrito Federal, procurando la integralidad de estas acciones;
III. Fomentar la participación
ciudadana en la elaboración y ejecución de políticas en la materia, conforme a
lo dispuesto por la ley de Participación Ciudadana y la ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal;
IV. Propiciar la colaboración de
organismos públicos y privados en el Desarrollo Social;
V. Conocer el programa anual de
fomento a las actividades de desarrollo social de las organizaciones civiles y
sociales;
VI. Proponer la realización de
investigaciones que sustenten el diagnóstico, la instrumentación y la
evaluación de políticas y programas en materia de Desarrollo Social;
VII. Promover mecanismos de consulta
con los distintos sectores sociales sobre propuestas y programas de Desarrollo
Social y, en su caso, recomendar la inclusión de las propuestas pertinentes;
VIII. Integrar comisiones, grupos de
trabajo, observatorios ciudadanos y/o seminarios permanentes para estudiar y
atender aspectos específicos del Desarrollo Social;
IX. Coadyuvar en el diseño de
proyectos específicos de Desarrollo Social conforme a las áreas de
especialización de los grupos de trabajo;
X. Participar en el diagnóstico de
problemas sociales y recomendar acciones concretas para su prevención y
atención;
XI. Promover y procurar la inclusión
en el Programa de Desarrollo Social de las propuestas de los Consejos
Delegaciones de Desarrollo Social, de las instancias vecinales, civiles y
sociales;
XII.
Conocer y discutir la evaluación externa de la política y los programas
sociales;
XIII.
Conocer y discutir la evaluación interna de los programas sociales;
XIV. Conocer, evaluar y proponer
mejoras respecto del Sistema de Información.
XV. Analizar e investigar todos los
temas referentes a la desigualdad, pobreza, marginación o exclusión social en
el Distrito Federal, con la finalidad de encontrar alternativas que enfrenten
esta problemática;
XVI. Elaborar estudios que permitan
mejorar el diseño de los proyectos y programas de Desarrollo Social; y
XVII. Las demás que se establezcan en
esta ley y su reglamento.
Artículo 16.- En
los grupos de trabajo se podrá invitar a participar a propuesta de los miembros
del Consejo a otras personas de organizaciones sociales, civiles, instituciones
académicas, grupos empresariales, de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal y de la Administración Pública Local y Federal.
Artículo 17.- Las
normas relativas a la organización y funcionamiento del Consejo, estarán
previstas en el reglamento de la Ley.
CAPÍTULO CUARTO
INTEGRACIÓN Y
FUNCIONES DEL CONSEJO DELEGACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 18.- El
Consejo Delegacional de Desarrollo Social es un órgano de consulta, opinión,
asesoría y vinculación entre la Delegación y la sociedad.
Artículo 19.- El
Consejo Delegacional de Desarrollo Social está integrado por:
I. El titular de la Delegación, quien
lo presidirá;
II. El titular de la Dirección General
de Desarrollo Social, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del mismo;
III. Un servidor público de la
Dirección General de Desarrollo Social, designado por el titular de la
Delegación, quien fungirá como Secretario Técnico;
IV. Los titulares de las Direcciones
Generales de Jurídica y Gobierno, de Administración, Obras y Desarrollo Urbano,
Servicios Urbanos, Participación Ciudadana y los servidores públicos que
considere necesario convocar el Jefe Delegacional;
V. Los representantes de las
dependencias de la Administración, a invitación del titular de la Delegación;
VI. Tres miembros de cada uno de los
siguientes sectores:
— Organizaciones Civiles;
— Organizaciones Sociales;
— Instituciones de Asistencia Privada;
— Instituciones académicas de
educación superior;
— Grupos Empresariales.
Estos serán designados por el titular
de la Delegación con base en las propuestas de los sectores correspondientes.
Cuando se trate de asuntos
relacionados con alguna zona de la demarcación territorial en específico, el
titular de la Delegación invitará a grupos de vecinos interesados.
Los integrantes del Consejo tendrán
carácter honorífico.
Por cada miembro titular se nombrará
un suplente, quien en caso de ausencia del titular asistirá a las sesiones.
Artículo 20.- En
el ámbito de su competencia los Consejos Delegacionales tendrán las mismas
funciones que la ley señala para el Consejo.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 21.- La
Comisión Interinstitucional del Desarrollo Social es el organismo encargado de
la coordinación de las acciones entre los órganos que integran la
Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 22.- La
Comisión será integrada por:
I. El Jefe de Gobierno, quien la
presidirá;
II. La Secretaría, quien tendrá a
cargo la coordinación ejecutiva y sustituirá al Jefe de Gobierno en sus
ausencias;
III. Los titulares de la Secretaria de
Gobierno, Desarrollo Urbano y Vivienda; de Desarrollo Económico; de Obras y
Servicios; de Salud; de Desarrollo Rural y Equidad
para las Comunidades; de Finanzas; de Medio Ambiente; de Trabajo y
Fomento al Empleo, el Procurador Social y el Director General del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal; y
IV. Los titulares de las Delegaciones,
quienes podrán ser suplidos por los Directores Generales de Desarrollo Social.
El Jefe de Gobierno podrá invitar a
otros titulares o servidores públicos de la Administración a participar.
Cuando se atiendan asuntos
relacionados con la colaboración y corresponsabilidad de la sociedad organizada
se invitará a las sesiones a las organizaciones involucradas.
Artículo 23.- La
Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer el marco global de
planeación y operación del Desarrollo Social, precisando las políticas y
lineamientos básicos;
II. Definir los criterios de
coordinación operativa entre funcionarios y titulares de la Administración y
las Delegaciones;
III. Coordinar la implementación y las
acciones derivadas de los programas;
IV.
Valorar el proceso de planeación y la ejecución de los programas y subprogramas
sociales;
V.
Valorar conjuntamente con los responsables de la ejecución de los programas
sociales el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de estos;
VI. Crear las subcomisiones que
considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
VII.
Emitir la convocatoria pública dirigida a las personas interesadas en conformar
el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación;
VIII.
Elegir por mayoría absoluta a las personas que integrarán el Comité de
Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación, y proponerlas al Jefe
de Gobierno para su designación;
IX.
Proponer al Jefe de Gobierno, al Consejero sustituto en caso de ausencia o
renuncia de algún integrante del Comité de Evaluación y Recomendaciones del
Consejo de Evaluación para completar el periodo por el que hubiere sido
designado;
X.
Solicitar al Consejo de Evaluación, a los Órganos Desconcentrados,
Dependencias, Delegaciones y Entidades de la Administración, la información que
estime conveniente para resolver en definitiva respecto de las recomendaciones
controvertidas que sean sometidas a su consideración; y
XI.
Resolver en forma definitiva e inatacable las recomendaciones controvertidas
que emita el Consejo de Evaluación, para lo cual contará con un plazo máximo de
20 días hábiles después de que tenga conocimiento de la controversia.
Artículo 24.- La
Comisión deberá reunirse trimestralmente para evaluar y fortalecer los
mecanismos de coordinación en el Desarrollo Social.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PLANEACIÓN,
PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 25.- La
planeación es el proceso a través del cual deberán fijarse las prioridades, los
objetivos, las previsiones básicas y los resultados que se pretenden alcanzar
por el Programa de Desarrollo Social.
La planeación permite vincular la
operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos
generales establecidos en el Programa. En ella participarán los grupos sociales
involucrados, a través de un proceso de consulta pública impulsada por las
dependencias y entidades de la Administración, conforme a lo dispuesto por la
ley de Participación Ciudadana, la ley de Planeación para el Desarrollo y esta
Ley.
Artículo 26.- La
planeación se concretará a través del Programa de Desarrollo Social y los
Programas Delegacionales de Desarrollo Social que en su conjunto constituyen el
instrumento rector de la planeación en esta materia.
Artículo 27.- El
Programa de Desarrollo Social guardará congruencia con el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal.
Los programas cuyo ámbito espacial de
aplicación comprenda dos o más delegaciones, o uno o más municipios colindantes
con el Distrito Federal, se sujetaran a los convenios que en la materia se
establezcan entre las entidades vecinas y éste.
Cuando por razones presupuestales un
programa no pueda lograr en sus primeras fases la plena universalidad se optará
por la focalización territorial para delimitar un ámbito socio-espacial en el
que dicho programa se aplicará a todos los habitantes de dicho territorio que
reúnan las características del programa específico.
Artículo 28.- El
Programa de Desarrollo Social contendrá:
I. El diagnóstico de la situación que
en esta materia guarda el Distrito Federal, así como la identificación de los
problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;
II. Los objetivos generales y
específicos del programa;
III. Las estrategias del programa;
IV. Los criterios y estrategias de
colaboración y corresponsabilidad con la sociedad organizada;
V. Las políticas sectoriales y por
grupos de población;
VI. Los programas específicos y sus
líneas de acción correspondientes;
VII. La integración territorializada
entre los programas
VIII. La metodología y los indicadores
para la evaluación de los resultados, y
IX. Las determinaciones de otros
planes y programas que incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados
con el Desarrollo Social.
Artículo 29.- Los
Programas Delegacionales de Desarrollo Social contendrán:
I. Antecedentes, diagnóstico y
evaluación de la problemática; las disposiciones del Programa General que
incidan en el ámbito espacial de validez del programa, la situación de la
Delegación en el contexto del Distrito Federal como parte de un Programa de Desarrollo
Social del Distrito Federal; y los razonamientos que justifiquen su elaboración
y la modificación, en su caso;
II. La estrategia, que deberá
especificar las metas generales en cuanto al mejoramiento de la calidad de vida
de la población de la Delegación, en aquellos aspectos contenidos en el
programa; y las formas de corresponsabilidad con la sociedad organizada;
III. La definición de sectores
sociales y zonas de atención prioritaria;
IV. Las estrategias de colaboración
interdelegacional o con municipios colindantes para impulsar programas de
desarrollo social;
V. Las políticas sectoriales y por
grupos de población;
VI. Los programas específicos y sus
líneas de acción correspondientes;
VII. La integración territorializada
entre los programas, y
VIII. La metodología y los indicadores
para la evaluación de los resultados.
Artículo 30.- Los
criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social especificarán
anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos y serán la base para la
ejecución y control presupuestario del gasto público destinado al Desarrollo
Social, el cual se ejercerá de conformidad con lo establecido en el Código
Financiero para el Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal aplicable al ejercicio fiscal que corresponda.
Dichos criterios contendrán:
I. El gasto público destinado al
Desarrollo Social, procurando que mantenga siempre incrementos reales;
II. Las prioridades en materia de
Desarrollo Social; así como, las condiciones mínimas en las áreas de educación,
salud, nutrición, trabajo, protección social e infraestructura social básica,
que requieren los habitantes del Distrito Federal;
III. Los objetivos, que se pretenden
alcanzar en cada una de las acciones para el Desarrollo Social; y
IV. El monto del gasto que se ejercerá
en cada una de las acciones para el Desarrollo Social.
Artículo 31.- La
Secretaría fomentará de manera permanente la participación social en el diseño,
monitoreo y evaluación de la política de desarrollo social para lo cual:
I. Creará un Sistema de Información en
materia de Desarrollo Social, que estará disponible para la sociedad y que
contendrá la información básica para la planeación sobre el Desarrollo Social,
la información referente a la Política Social del Gobierno del Distrito Federal
y las actividades relacionadas con el Desarrollo Social; y
II.
Recibirá las propuestas de los Consejos Delegacionales, organizaciones civiles
y de la sociedad en general a fin de analizarlas y, en su caso, incorporarlas a
los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social, coordinándose
para ello con el Consejo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS PROGRAMAS DE
DESARROLLO SOCIAL
Artículo 32.- Los
programas sociales específicos de la Administración Pública del Distrito
Federal deberán enmarcarse en los principios de esta Ley y ser congruentes con
el contenido del Programa General de Desarrollo Social.
Artículo 33.- Todos los programas sociales de la Administración Pública
del Distrito Federal deberán contar con lineamientos y mecanismos de operación
en los que se incluirán, al menos:
a) La entidad o dependencia
responsable del programa.
b) Los objetivos y alcances
c) Sus metas físicas
d) Su programación presupuestal
e) Los requisitos y procedimientos de
acceso
f) El procedimiento de queja o
inconformidad ciudadana
g) Los mecanismos de evaluación y los
indicadores
h) Las formas de participación social
i) La articulación con otros programas
sociales
Las convocatorias para
los programas sociales de la Administración Pública del Distrito Federal
deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de
Información del Desarrollo Social, en los demás medios oficiales de difusión
del Gobierno del Distrito Federal y, mínimo, en dos de los periódicos de mayor
circulación en el Distrito Federal.
Dichas convocatorias
deberán contener, por lo menos, un resumen de los elementos establecidos en los
incisos a) al i) del párrafo primero de este artículo.
Artículo 34.- Cada uno de los programas sociales de la Administración
Pública del Distrito Federal deberá tener actualizado un padrón de
participantes o beneficiarios. Dichos programas serán auditables en términos de
la legislación por los órganos facultados para ello.
Para el cumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los artículos 33 y 35 de esta ley,
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal que tengan a su cargo programas
destinados al desarrollo social, deberán:
I. Publicar en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero del año de ejercicio,
las reglas de operación de los diferentes programas de desarrollo social, en
términos de la presente ley;
II. Publicar en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del año de
ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad
territorial y delegación de los beneficiarios de los programas sociales. Dichos
padrones deberán ser entregados en el mismo plazo a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en medio electrónico e impreso;
III. Presentar
trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe
pormenorizado de la evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en
el que se indique de forma analítica el monto y destino de los recursos por
programa social; y
IV. Una vez presentados
los padrones de los programas sociales, el Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social del Distrito Federal, mediante la Contraloría General del Distrito
Federal realizará, trimestralmente, un programa de verificación que para tal
efecto presente a la Asamblea Legislativa, de los datos contenidos en los
programas y en los informes correspondientes, salvaguardando siempre conforme a
la Ley los datos personales de los beneficiarios. El Gobierno del Distrito
Federal otorgará a la institución señalada toda la información necesaria que
permita realizar dicha verificación.
El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en términos de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 35.- La información general sobre el número de participantes o
beneficiarios, el monto de los recursos asignados, su distribución por sexo y
grupos de edad y su distribución por unidades territoriales serán de
conocimiento público, en términos del artículo 34 de esta ley.
Artículo 36.- Los
datos personales de los participantes o beneficiarios de los programas de
desarrollo social y la demás información generada y administrada de los mismos,
se regirá por lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Artículo 37.- Los
órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal ejecutores
de cada programa serán los responsables, en el ámbito de su competencia, del
resguardo y buen uso de los padrones de beneficiarios o participantes, los
cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo
político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al establecido en
los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo.
Artículo 38.- En
los subsidios y beneficios de tipo material y económico que se otorguen, con
objeto de los programas sociales específicos implementados por el Gobierno del
Distrito Federal y las Delegaciones, deberán llevar impreso la siguiente
leyenda:
“Este programa es de carácter público,
no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido
el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros
distintos a los establecidos.
Quien
haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será
sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”
Artículo 38 Bis.- Las Dependencias y entidades, así como los dieciséis Órganos Político
Administrativos del Distrito Federal que operan los Programas Sociales, deberán
en todo tiempo invitar a las personas participantes o beneficiarias de los mismos,
a diversas actividades de formación e información como: pláticas, talleres,
cursos, encuentros, o foros sobre los diversos tipos y modalidades de violencia
de género, así como la capacitación en materia de derechos de las mujeres, debiendo
también proporcionar materiales de difusión, relacionados con estos temas y la
información respecto a los lugares e instituciones a los cuales pueden tener
acceso, para mayor información y atención, en caso necesario.
El Instituto de las Mujeres, la Procuraduría
General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
entre otras dependencias y entidades todas del Distrito Federal participarán en
la elaboración de los lineamientos, metodología, materiales y todo lo relacionado
a la capacitación, que en este artículo se menciona, bajo la coordinación de la
dependencia que opere el programa.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL
Artículo 39.- La
sociedad podrá participar activamente en la planeación, programación, implementación
y evaluación de los programas y acciones de Desarrollo Social, de acuerdo a lo
establecido por la ley y la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal.
Las organizaciones civiles y sociales,
las instituciones académicas, las organizaciones empresariales y todas aquellas
cuyos objetivos se comprendan en el concepto de Desarrollo Social, podrán
participar con el Gobierno en la ejecución de políticas de Desarrollo Social,
sin perjuicio de las obligaciones que la ley impone a la Administración, así
como generar iniciativas de proyectos y programas que serán presentadas a la
Secretaría.
Artículo 40.- La
Administración, para ampliar la satisfacción de las necesidades de la población
en materia de Desarrollo Social, podrá firmar convenios de colaboración con
organizaciones civiles o grupos de ciudadanos organizados para la ejecución de
proyectos y programas.
Artículo 41.- Con
el fin de fomentar la participación de la ciudadanía en el Desarrollo Social se
promoverá la constitución de Fondos de Desarrollo Social, Programas de
Coinversión y de Asistencia y Financiamiento a Organizaciones Civiles, en los
que tanto gobierno como organizaciones civiles, organizaciones sociales,
instituciones académicas, grupos empresariales y agencias de cooperación concurran
con recursos de todo tipo para el desarrollo de proyectos de innovación en el
Desarrollo Social.
Los objetivos de los Fondos de
Desarrollo Social, Programas de Coinversión y de Asistencia y Financiamiento a
Organizaciones Civiles podrán ser para:
I. Desarrollar investigación que
contribuya al conocimiento de la realidad social del Distrito Federal, así como
al desarrollo de alternativas de solución;
II. La evaluación de las acciones de
los distintos agentes que intervienen en políticas, programas y proyectos de
Desarrollo Social; y
III. El fomento y el apoyo directo a
proyectos de atención a grupos específicos en el reconocimiento y ejercicio de
sus derechos, la atención de sus necesidades básicas, la promoción de la
equidad, el respeto a los derechos humanos, la construcción de una cultura de
la igualdad y la diversidad, el logro de la equidad de género, así como el
apoyo concreto a proyectos de producción, construcción, comercialización,
financiamiento, abasto, dotación de servicios básicos y capacitación que
tiendan a innovar las concepciones, acciones y estrategias de Desarrollo
Social.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA EVALUACIÓN Y DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN
DEL DESARROLLO SOCIAL
De la Evaluación
Artículo 42.- Las evaluaciones
constituyen procesos de aplicación de un método sistemático que permite
conocer, explicar y valorar al menos, el diseño, la operación, los resultados y
el impacto de la política y programas de Desarrollo Social. Las evaluaciones
deberán detectar sus aciertos y fortalezas, identificar sus problemas y en su
caso, formular las observaciones y recomendaciones para su reorientación y
fortalecimiento.
La
evaluación será interna y externa.
La
evaluación interna es la que deben efectuar anualmente y conforme a los
lineamientos que emita el Consejo de Evaluación, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal que ejecuten programas sociales.
La
evaluación externa de la política social y los programas sociales es la que
realiza de manera exclusiva e independiente el Consejo de Evaluación, ya sea
por cuenta propia o a través de terceros. Para su realización, éste deberá
conformar un Directorio de Evaluadores Externos, en el que podrán participar
profesores y/o investigadores adscritos a instituciones de educación superior,
de investigación científica, profesionales con experiencia en la materia pertenecientes a organizaciones civiles o
sociales sin fines de lucro, o profesionistas independientes que reúnan los
requisitos de experiencia y conocimientos. Además, elaborará un programa anual
de evaluaciones que será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
durante los tres primeros meses de cada año.
Las
evaluaciones internas y externas deberán incluir, al menos, el logro de los
objetivos y metas esperados, el diseño, la operación, los resultados y el
impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano
y largo plazo que en cada caso correspondan, la opinión de los beneficiarios,
usuarios o derechohabientes y deberán darse a conocer a la Secretaría y al
Consejo.
Los
resultados de las evaluaciones internas y externas serán publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluidos en el Sistema de Información del
Desarrollo Social y entregados a la Comisión de Desarrollo Social de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el caso de las evaluaciones que
realice el Consejo de Evaluación, sus resultados serán publicados y entregados
una vez que tengan carácter definitivo, mientras que, los resultados de las
evaluaciones internas serán publicados y entregados en un plazo no mayor a seis
meses después de finalizado el ejercicio fiscal.
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será
sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Artículo 42 A.- El Consejo de
Evaluación solicitará a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones
y Entidades de la Administración ejecutores de programas sociales, la
información y las facilidades necesarias para la realización de las
evaluaciones correspondientes, quienes estarán obligados a proporcionarlas, de
no hacerlo, serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Los
datos personales de los participantes o beneficiarios de los programas de
desarrollo social y la demás información generada y administrada, se regirá por
lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, y de Protección de Datos Personales para el Distrito
Federal.
El
Consejo de Evaluación podrá tener acceso a las bases de datos de los programas
sociales para propósitos exclusivos de evaluación, responsabilizándose de su
uso y de la garantía de confidencialidad y de protección de datos personales
establecidos en los ordenamientos de la materia.
Del Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social
Artículo 42 B.- El Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal es un organismo público
descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de
gestión y presupuestaria, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal, que tiene a su cargo la
evaluación externa de la política social de la Administración y de los
programas sociales que ésta ejecuta.
Artículo 42 C.- El Consejo de
Evaluación tiene las siguientes atribuciones:
I.
Organizar, definir y realizar anualmente por cuenta propia o a través de
terceros la evaluación externa de la política y los programas sociales, y dar
seguimiento a las recomendaciones que emita;
II.
Definir y medir bianualmente la desigualdad y la pobreza en el Distrito
Federal, conforme a la metodología que el mismo defina;
III.
Definir, medir y clasificar periódicamente el grado de desarrollo social de las
unidades territoriales del Distrito Federal;
IV.
Medir bianualmente, con las metodologías, instrumentos e indicadores que defina,
el avance en el cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;
V.
Elaborar un informe anual sobre el estado de la cuestión social en el Distrito
Federal;
VI.
Definir anualmente los lineamientos para la realización de las evaluaciones
internas;
VII.
Emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones derivadas de las
evaluaciones externas;
VIII.
Emitir la resolución que corresponda, luego de analizar los argumentos vertidos
en la justificación realizada por los Órganos Desconcentrados, Dependencias,
Delegaciones y Entidades ejecutoras del programa social a las recomendaciones
no aceptadas, y en su caso, remitirlas a la Comisión;
IX.
Planificar el programa de verificación de los padrones de beneficiarios,
usuarios o derechohabientes de los programas sociales y presentar sus
resultados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos
señalados en el artículo 34 fracción IV de esta Ley;
X.
Solicitar, en cualquier momento, a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones
o Entidades de la Administración que estén operando uno o varios programas
sociales, la información relativa a los mismos;
XI.
Recibir la información de la operación de los programas sociales que están
obligadas a proporcionar los Órganos Desconcentrados, Dependencias,
Delegaciones y Entidades de la Administración, dentro de los plazos y con las
características que señale esta Ley;
XII.
Recibir la justificación que en su caso, emitan los Órganos Desconcentrados,
Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras de los programas sociales,
respecto de las recomendaciones emitidas por el Consejo de Evaluación que no
hubieren sido aceptadas;
XIII.
Atender los requerimientos de información que realice la Comisión respecto de
las controversias que se generen por las recomendaciones que emita el Consejo
de Evaluación;
XIV.
Instrumentar el procedimiento de seguimiento para el cumplimiento de las
recomendaciones;
XV.
Emitir convocatorias y definir los lineamientos generales a los que deberán
apegarse las evaluaciones externas cuando este organismo las realice a través
de terceros;
XVI.
Elaborar e informar al Jefe de Gobierno sobre la evaluación global de la
política social y la evaluación específica externa de cada programa social, y
XVII.
Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Los
resultados de las evaluaciones, investigaciones, informes y mediciones que
realice el Consejo de Evaluación deberán publicarse en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social, en la
página electrónica del Consejo de Evaluación y en los demás medios de difusión
con que cuente el Gobierno de la Ciudad.
Artículo 42 D.- Las recomendaciones
derivadas de las evaluaciones externas serán hechas del conocimiento de los
Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras de
los programas sociales, quienes de no aceptarlas podrán controvertirlas ante la
Comisión en un plazo máximo de 15 días hábiles después de que sean hechas de su
conocimiento. La Comisión resolverá en forma definitiva sobre la procedencia de
éstas.
Una
vez agotado el procedimiento ante la Comisión, el cumplimiento de las
recomendaciones será obligatorio, estableciéndose entre el Consejo de
Evaluación y el evaluado un programa y calendario para su cumplimiento. La
omisión en el cumplimiento de esta obligación será hecha del conocimiento de la
Contraloría General del Distrito Federal y sancionada en términos de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 42 E.- Para el estudio,
planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Consejo de Evaluación
contará con una Junta de Gobierno, una Dirección General y un Comité de
Evaluación y Recomendaciones, así como con la estructura administrativa que se
establezca en su Estatuto Orgánico.
Artículo 42 F.- El Comité de
Evaluación y Recomendaciones es el órgano de toma de decisiones respecto de las
atribuciones sustantivas del Consejo de Evaluación, enumeradas de las
fracciones I a IX del artículo 42 C.
La
Junta de Gobierno tiene además de las atribuciones a que se refiere el artículo
70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las
siguientes:
I.
Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos
y las demás que con carácter indelegable establezca la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal;
II.
Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con
el objeto del Consejo de Evaluación;
III.
Verificar el ejercicio del presupuesto, y
IV.
Disponer y proveer lo necesario para el cumplimiento del objeto del Consejo, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La
persona titular de la Dirección General cuenta con las atribuciones a que se
refieren los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, con la representación legal del Consejo de Evaluación y
las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las
establecidas en la Ley.
Artículo 42 G.- El Comité de
Evaluación y Recomendaciones estará integrado por:
I.
El titular de la Secretaría, quien lo preside;
II.
Seis consejeras y consejeros ciudadanos, con amplios conocimientos y/o
experiencia comprobada en materia de desarrollo social, de los cuales al menos
cuatro deberán pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores.
Los
Consejeros ciudadanos no podrán desempeñar ni haber desempeñado cargo de
dirección nacional o estatal en partido político alguno durante los cinco años
anteriores a su designación; tampoco deben haber sido registrados como
candidatos a cargo alguno de elección popular o haberlo ocupado en los cinco
años anteriores a la designación; y no pueden desempeñar ni haber desempeñado
el cargo de Procurador General de Justicia o de la República, Secretario,
Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor, Consejero Jurídico, Jefe Delegacional
o cualquier otro de dirección en la Administración Pública Local o Federal, a
menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su
nombramiento. Se entenderá por cargos de dirección los correspondientes al
nivel de dirección general y superiores o cualquier otro similar.
El
Comité sesionará por lo menos seis veces al año de manera ordinaria, y de
manera extraordinaria cuando se estime necesario.
La
persona titular de la Dirección General del Consejo de Evaluación asistirá
permanentemente a las sesiones del Comité, con voz y sin voto, en funciones de
Secretario Técnico.
Artículo 42 H.- Los Consejeros durarán
en su encargo cuatro años, con la posibilidad de ser ratificados por única
ocasión para un periodo igual, al término del cual concluirá en definitiva su
encargo.
La
ratificación, que en su caso proponga la Comisión al Jefe de Gobierno, deberá
ser expedida quince días naturales previos a la fecha del vencimiento de la
designación respectiva y no siendo así, se entenderá concluido el encargo de
manera inmediata a la fecha de su vencimiento.
La
designación de las y los consejeros será irrevocable por lo que contarán con
inamovilidad para el período en que fueron designados. En su desempeño gozarán
de total autonomía, independencia y libertad de criterio; por lo que no podrán
ser reconvenidos en virtud de sus opiniones respecto del ejercicio de sus
responsabilidades.
El
Gobierno del Distrito Federal proporcionará las facilidades humanas, materiales
y tecnológicas necesarias para que las y los Consejeros ejerzan sus
atribuciones y reciban la retribución económica que fije la Junta de Gobierno
del Consejo de Evaluación.
Artículo 42 I.- La Junta de Gobierno
estará integrada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien la
presidirá y los titulares de:
I.
La Secretaría de Desarrollo Social, quien suplirá al Jefe de Gobierno en sus
ausencias;
II.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III.
La Secretaría de Desarrollo Económico;
IV.
La Secretaría del Medio Ambiente;
V.
La Secretaría de Salud;
VI.
La Secretaría de Finanzas;
VII.
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
VIII.
La Secretaría de Educación;
IX.
La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
X.
El Instituto de las Mujeres del Distrito federal;
XI.
La Procuraduría Social del Distrito Federal;
XII.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
XIII.
La Contraloría General del Distrito Federal;
XIV.
Dos contralores ciudadanos, designados en términos de la legislación aplicable.
La
Junta de Gobierno contará con un Coordinador Ejecutivo designado por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a propuesta del Secretario de Desarrollo Social.
A las sesiones de la Junta asistirán en su calidad de invitados permanentes
tres integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa
y un integrante del Comité de Evaluación y Recomendaciones.
La
Junta se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del
Consejo de Evaluación, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de
acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de
su ejercicio, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran.
Artículo 43.- Las
acciones de las organizaciones civiles para la realización de proyectos o
programas públicos de Desarrollo Social deberán sujetarse a la evaluación de la
instancia gubernamental responsable de la instrumentación del programa, sin
perjuicio de la evaluación interna que realicen.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DENUNCIA
CIUDADANA
Artículo 44.- La
denuncia ciudadana es la facultad individual y colectiva que poseen las
personas, de recurrir ante el órgano competente a interponer toda queja o
denuncia derivada por actos administrativos de gobierno que atenten en contra
de los sujetos beneficiarios de esta ley;
Artículo 45.- La
Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente
para conocer de las quejas y denuncias ciudadanas en materia de desarrollo
social, y las resoluciones que emita en favor o en contra se realizará en los
términos y con los requisitos que establece la normativa aplicable.
Artículo 46.- La
interposición de las quejas y denuncias obligan a la autoridad competente a
responder por escrito de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 47.- Todo
proceso por el cual resulte una resolución a favor o en contra del asunto en
cuestión, estará sustentado por los principios de imparcialidad, buena fe,
legalidad, certidumbre jurídica y gratuidad.
Artículo 48.- Las
faltas en las que incurran quienes se hallen legalmente facultados para la
aplicación de la presente Ley, se sujetarán a los procedimientos y sanciones
que señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
además de las leyes aplicables.
CAPÍTULO
DECIMOPRIMERO
DE LAS AUDITORIAS
Artículo 49.- Las
auditorias son el instrumento por el cual se vigila que los recursos públicos,
sean destinados de manera correcta a los fines que establece la política social
del Distrito Federal.
Las auditorias sólo podrán ser
efectuadas por los órganos facultados para ello y de conformidad con la
normativa aplicable.
Artículo
50.- Para efecto de velar por el cumplimiento
honesto, transparente y eficiente en la aplicación de la política de desarrollo
social, la Asamblea Legislativa, en uso de sus facultades, solicitará la
realización de las auditorias a los programas sociales que considere
convenientes.
PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan las contenidas en esta Ley.
TERCERO.-
El Consejo de Desarrollo Social, los Consejos
Delegacionales y la Comisión Interinstitucional deberán constituirse en un
lapso no mayor a noventa días, a partir de la entrada en vigor de la ley.
Salón
de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a 11 de abril del
dos mil.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA DE LOS ÁNGELES CORREA DE LUCIO,
PRESIDENTA.- DIP. ELVIRA ALBARRAN RODRÍGUEZ, SECRETARÍA.- DIP. JESÚS EDUARDO
TOLEDANO LANDERO, SECRETARIO.- FIRMAS.
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos
122, apartado C. Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia de la
Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los
veinticuatro días del mes de abril de dos mil.- LA JEFA DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, CLARA
JUSIDMAN RAPOPORT.- FIRMA.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 28 BIS AL CAPÍTULO SEXTO DE LA
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26
DE DICIEMBRE DE 2002.
PRIMERO.-
Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.-
Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO.-
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, realizara las adecuaciones necesarias
en los materiales entregados con el objeto de cumplir los programas sociales
específicos, a fin de dar cumplimiento al presente acuerdo.
TRANSITORIO
DEL DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004.
PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 16 DE MAYO DE 2005.
PRIMERO.- Túrnese
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La
presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas
Disposiciones a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente
Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a
la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
CUARTO.-
A más tardar en noventa días naturales
posteriores a la entrada en vigencia de la presente Iniciativa de Decreto que
Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal deberán instalarse el Consejo de Desarrollo Social y
los Consejos Delegacionales de Desarrollo Social.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE
DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL
DISTRITO FEDERAL, LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL
DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicación del presente
decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma resultará afectado en los
derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la
administración pública local del Distrito Federal. Si por cualquier circunstancia
algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación del presente
Decreto, se dará previamente intervención a la Oficialía Mayor del Distrito
Federal y a las organizaciones sindicales respectivas.
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes
anteriores a la vigencia del presente decreto pase, con motivo de éste, a otra
Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al personal de servicio,
mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya utilizado
para la atención de los asuntos a su cargo.
QUINTO.-
Los asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia
a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las
Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a la Dependencia que
señale el presente Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a
plazo improrrogable
SEXTO.-
El Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de
Finanzas, y de conformidad con la normatividad aplicable, dotará de recursos a
las Secretarías de reciente creación, adecuando el presupuesto autorizado para
las dependencias en el ejercicio 2007, mediante movimientos programáticos-presupuestarios
compensados.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para
su entrada en vigor y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente decreto.
CUARTO.- En un periodo no mayor
de 60 días contado a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas,
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y
adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE FEBRERO DE 2009.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan al presente decreto.
CUARTO.- En un periodo no mayor de 120 días
contado a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y adecuaciones
necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal.
QUINTO.- El Consejo de Evaluación deberá expedir
su Estatuto Orgánico, en un plazo no mayor de 90 días naturales, contado a
partir de la publicación de las presentes reformas.
SEXTO.- El Consejo de Evaluación a que hace
referencia el presente Decreto es el mismo que fue creado por el Jefe de
Gobierno mediante Decreto del 21 de septiembre de 2007, y que se halla
actualmente en funciones. Para dar continuidad a las labores del Consejo de
Evaluación, éste permanecerá con su conformación hasta terminar el periodo para
el cual fueron designados sus actuales integrantes.
SÉPTIMO.- La Asamblea Legislativa del Distrito
Federal deberá aprobar los recursos necesarios para el funcionamiento del
Consejo de Evaluación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13
DE SEPTIEMBRE DE 2011.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente de su
publicación.