PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2003

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

III LEGISLATURA

D E C R E T A:

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general y tendrán por objeto regular el funcionamiento, establecer los procedimientos de deliberación y resolución de las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

I. Acuerdo parlamentario: la resolución tomada en el ámbito de su respectiva competencia por el Pleno, la Mesa Directiva de la Asamblea, la Comisión de Gobierno, Comisiones, Comités o la Diputación Permanente, aplicable a las diversas funciones parlamentarias, acuerdo que se determina conforme a las prácticas parlamentarias;

 

II. Asamblea: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

III. Comisión: Cada uno de los órganos internos de organización para el mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas y administrativas de fiscalización e investigación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

IV. Diputado Integrante: todo diputado o diputada miembro de cada Comisión.

 

V. Ley Orgánica: la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

VI. Mesa Directiva: la Mesa Directiva de cada Comisión;

 

VII. Presidente: el o la titular de la presidencia de cada Comisión;

 

VIII. Proposición: la proposición con punto de acuerdo o el acuerdo parlamentario;

 

IX. Proposición con punto de acuerdo: la propuesta de uno o varios diputadas o diputados que tengan por objeto un pronunciamiento, exhorto, solicitud, recomendación o cualquier otro que se relacione con la competencia de esta Asamblea, sin que constituya materia de iniciativas, propuestas de iniciativas o de acuerdos parlamentarios;

 

X. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

XI. Reglamento: el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y

 

XII. Secretario: el o la titular de la secretaría de cada Comisión.

 

Artículo 3º.- Para la interpretación e integración de las normas de este reglamento, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Reglamento para su Gobierno Interior, así como a los principios y prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración plural de la Comisión.

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA NATURALEZA, INTEGRACIÓN, COMPETENCIA Y

ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA DE LAS COMISIONES.

 

Artículo 4°.- Son comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo que se constituyen con el carácter de definitivo y funcionar para toda la Legislatura de la Asamblea las Comisiones de: Abasto y Distribución de Alimentos; Administración Pública Local; Administración y Procuración de Justicia; Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes; Asuntos Laborales y Previsión Social; Asuntos Político Electorales; Atención a Grupos Vulnerables; Ciencia, Tecnología e Innovación; Cultura; Derechos Humanos; Desarrollo e Infraestructura Urbana: Desarrollo Metropolitano; Desarrollo Rural; Desarrollo Social; Educación; Para la Igualdad de Género; Fomento Económico; Gestión Integral del Agua, Hacienda; Juventud y Deporte; Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias; Notariado; Participación Ciudadana: Población y Desarrollo; Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático; Presupuesto y Cuenta Pública; Protección Civil; Salud y Asistencia Social; Seguridad Pública; Movilidad, Transporte y Vialidad; Transparencia de la Gestión; Turismo; Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos; y Vivienda.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES.

 

Artículo 5º.- Las comisiones de la Asamblea Legislativa, se integran por los diputados electos por el Pleno de la Asamblea, a propuesta de la Comisión de Gobierno, debiéndose reflejar la pluralidad de la Asamblea en la integración de las mismas.

 

La Comisión será competente para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de recibir, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos señalados en el Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con excepción de la materias que estén asignadas a otras comisiones.

 

Artículo 6º.-  La Comisión se conformará por la Mesa Directiva y por los integrantes que quedaron asentados en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para la integración de las comisiones de la Asamblea Legislativa debidamente aprobado por el Pleno de la Asamblea. También serán integrantes los demás diputados que la Comisión de Gobierno incorpore mediante posteriores acuerdos, que igualmente sean aprobados por el Pleno de la Asamblea.

 

Artículo 7º.- La Mesa Directiva de la Comisión se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, de conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Además de la Mesa Directiva y de los integrantes, las Comisiones contarán con la asistencia de un Secretario Técnico, cuya función se regula en el título tercero del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES

 

Artículo 8º.- La Competencia de las comisiones es la que se deriva de acuerdo a su denominación.

 

La competencia de las comisiones para conocer de las materias que se deriven conforme a su denominación, será a efecto de recibir, analizar y dictaminar las iniciativas y proposiciones con o sin punto de acuerdo turnadas por la Mesa Directiva, así como para intervenir en los asuntos turnados a la misma, con excepción de la materias que estén asignadas a otras comisiones.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES.

 

Artículo 9º.- Son atribuciones de las comisiones:

 

I. Conocer en el ámbito de su competencia, de las iniciativas, proyectos, proposiciones con o sin puntos de acuerdo, excitativas, deliberaciones, avisos y pronunciamientos o asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva de la Asamblea;

 

II. Coadyuvar con el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden;

 

III. Colaborar con las demás comisiones ordinarias cuando el asunto, propuesta o iniciativa se encuentren vinculados con las materias de la comisión o así lo acuerde el Pleno de la Asamblea;

 

IV. Efectuar investigaciones, foros y consultas legislativas sobre los asuntos a su cargo, de conformidad con los lineamientos que para su efecto expida al Comité de Administración o bien autorice la Comisión de Gobierno, y

 

V. Citar por conducto del Presidente de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA MESA DIRECTIVA,

DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES Y

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA MESA DIRECTIVA

 

Artículo 10.- La Mesa Directiva es el órgano que dirigirá y coordinará las reuniones de trabajo de la comisión.

 

Artículo 11.- Corresponde a la Mesa Directiva, bajo la autoridad del Presidente:

 

I. Preservar la libertad y orden durante el desarrollo de los trabajos de la Comisión;

 

II. Coordinar el trabajo de la Comisión, tanto en los períodos ordinarios de sesiones como durante los recesos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

III. Firmar los acuerdos y pronunciamientos que hayan sido aprobados por la Comisión;

 

IV. Solicitar por escrito a los integrantes de la Comisión, su asistencia a las reuniones de trabajo que previamente sean convocadas en los términos del título séptimo y octavo del presente Reglamento Interior;

 

V. Acordar las reuniones con otras comisiones cuando así se requiera por razón de la materia a tratar, y

 

VI. Convocar a los medios de comunicación a las reuniones de trabajo si pretende la difusión de su trabajo.

 

Artículo 12.- Corresponde al presidente:

 

I. Representar a la comisión en todos los eventos públicos a los cuales tenga que asistir con motivo de sus actividades;

 

II. Presidir las reuniones de trabajo, dirigir los debates y las discusiones de la Comisión;

 

III. Expedir, junto con el secretario, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la convocatoria para las reuniones de trabajo; salvo en los casos considerados urgentes, en que podrá convocar sólo el presidente;

 

IV. Responsabilizarse de los asuntos que se turnen para su estudio;

 

V. Iniciar y clausurar las reuniones de trabajo de la comisión;

 

VI. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del trabajo de la comisión;

 

VII. Programar y elaborar, en consulta con la Mesa Directiva, el desarrollo general y el orden del día de las reuniones de trabajo;

 

VIII. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisión efectuando los trámites necesarios;

 

IX. Conducir los debates y deliberaciones de la Comisión;

 

X. Llamar al orden a los diputados integrantes y al público asistente a las reuniones de trabajo, dictando las medidas necesarias para conservarlo;

 

XI. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, los dictámenes y opiniones o acuerdos que haya aprobado la Comisión;

 

XII. Dirigir a nombre de la Comisión los trabajos ante autoridades e instituciones, que por las características de sus funciones, estén acordes con la naturaleza de las actividades de la Comisión;

 

XIII. Requerir a los diputados integrantes faltistas a concurrir a las reuniones de trabajo de la Comisión y, en su caso hacer de su conocimiento la sanción prevista en el artículo 26 fracción II del Reglamento;

 

XIV. Invitar a estar presentes en las reuniones de trabajo, a personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión, posean conocimientos útiles para el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la Comisión;

 

XV. Elaborar los órdenes del día de las reuniones de trabajo, dirigir el desarrollo general de los mismos y cuidar que el desahogo de los asuntos establecidos en ellos se lleven a cabo como se hubiere dispuesto previamente;

 

XVI. Coordinar el trabajo del Secretario Técnico y asesores de la Comisión;

 

XVII. Llevar a través de la Secretaría Técnica, un registro cronológico de las iniciativas, proposiciones y dictámenes turnados, desahogados y pendientes, así como de los asuntos que sean retirados por sus proponentes;

 

XVIII. Remitir al área de Comunicación Social y a la Coordinación General de Servicios Parlamentarios, una vez concluida la sesión respectiva, la lista de asistencia de los Diputados que hayan asistido a la misma;

 

XIX. Remitir al Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal toda la documentación que a lo largo de la Legislatura haya estado en poder de la Comisión, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa;

 

XX. Notificar a la presidencia de la Mesa Directiva del Pleno, de la Diputación Permanente o de la Comisión de Gobierno, de los asuntos que sean retirados por sus respectivos proponentes; y

 

XXI. Ejercer las demás que le confieran la Ley Orgánica, el Reglamento, este Reglamento Interior y demás disposiciones que emita la Asamblea.

 

Artículo 13.- El Vicepresidente de la Comisión auxiliará al Presidente en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en su ausencia.

 

Artículo 14.- Corresponde al Secretario:

 

I. Auxiliar al Presidente en la preparación del orden del día para las reuniones de trabajo;

 

II. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal;

 

III. Dar lectura durante las reuniones de trabajo a los documentos que sean indicados;

 

IV. Recoger y computar las votaciones a fin de comunicar al Presidente los resultados;

 

V. Rubricar, conjuntamente con los demás integrantes de la Mesa Directiva, los dictámenes o acuerdos que haya aprobado la Comisión;

 

VI. Rubricar junto con el Presidente las convocatorias para las reuniones de trabajo de la Comisión, y

 

VII. Las demás que le confiera la Ley Orgánica, el Reglamento, este Reglamento Interior y demás disposiciones que emita la Asamblea.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES.

 

Artículo 15.- El número de diputados integrantes de la Comisión no podrá exceder de nueve miembros, ni ser menor a cinco, salvo por acuerdo expreso de la Comisión de Gobierno que de manera excepcional y justificada establezca una integración diferente.

 

Artículo 16.- Los Diputados integrantes no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de sus funciones en la Comisión.

 

Artículo 17.- Son derechos de los diputados integrantes:

 

I. Hacer uso de la palabra en las reuniones de trabajo de la Comisión;

 

II. Emitir su voto en los asuntos puestos a consideración;

 

III. Participar en los trabajos, deliberaciones y debates que se desarrollen durante las reuniones de trabajo de la Comisión;

 

IV. Intervenir, previa solicitud, en las reuniones de trabajo de la Comisión, en las que concurran servidores públicos o personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión posean conocimientos útiles para el cumplimiento de las tareas de la Comisión de conformidad con los acuerdos de ésta;

 

V. Presentar  votos particulares, cuando su opinión disienta de la resolución aprobada por la mayoría de los diputados integrantes;

 

VI. Presentar ante la Comisión iniciativas, proyectos, proposiciones, avisos o asuntos materia de la Comisión;

 

VII. Conocer de las iniciativas, proposiciones o asuntos que la Mesa Directiva o bien la Comisión de Gobierno que turne a la Comisión;

 

VIII. Contar con el apoyo del Secretario Técnico de la Comisión, en los asuntos que a esta atañen y se requiera; y

 

IX. Los demás que les sean conferidos por la Ley Orgánica, el Reglamento, este Reglamento Interior y las demás disposiciones que emita la Asamblea.

 

Artículo 18.- Son obligaciones de los diputados; Sin perjuicio de los señalados en la Ley y el Reglamento:

 

I. Asistir con puntualidad a todas las reuniones de trabajo de la Comisión;

 

II. Emitir su voto en los puntos que se sometan a su consideración, cuando así se requiera;

 

III. Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión;

 

IV. Justificar por escrito las inasistencias a las reuniones de trabajo de la Comisión;

 

V. Observar las medidas necesarias para conservar el orden y respeto debidos durante las reuniones de trabajo, y

 

VI. Mantener la confidencialidad de los asuntos que se discutan en las reuniones de trabajo de carácter privado de la Comisión.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

 

Artículo 19.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica que estará bajo la dirección del Presidente, a la cual le corresponde:

 

I. Apoyar los trabajos de la Comisión, fundamentalmente en la elaboración de dictámenes;

 

II. Coadyuvar con el Presidente de la Comisión en la elaboración del orden del día;

 

III. Llevar el registro de asistencia de los diputados en las reuniones de la Comisión;

 

IV. Coordinar los trabajos de los asesores asignados a la Comisión;

 

V. Presentar apoyo a los diputados integrantes en los asuntos de la Comisión;

 

VI. Recibir y registrar los asuntos turnado a la Comisión;

 

VII. Remitir a los integrantes de la Comisión, copia de los asuntos de su competencia que hayan sido turnados por el Pleno de la Asamblea, así como de aquellos que el Presidente considere necesarios;

 

VIII. Elaborar los informes de las actividades llevadas a cabo en la Comisión;

 

IX. Integrar, actualizar y mantener de forma permanente los archivos de todos los asuntos y actividades realizados por la Comisión;

 

X. Participar en grupos de trabajo, al interior o al exterior de la Comisión, cuando así lo determine el Presidente, para el análisis y resolución de los asuntos de su competencia;

 

XI. Apoyar al Presidente y Secretario de la Comisión en la formulación de los dictámenes, informes, investigaciones, comunicados, y otros que lo ameriten y que deban ser del conocimiento del Pleno de la Asamblea;

 

XII. Mantener informadas a las áreas administrativas competentes sobre los cambios y movimientos que se den al interior de la Comisión,

 

XIII. Recibir  y contestar la correspondencia dirigida a la Comisión, previo acuerdo del Presidente de la misma;

 

XIV. Coadyuvar con el Presidente y el Secretario de la Comisión en la organización, diseño y desarrollo de foros, seminarios y todo tipo de eventos que la Comisión necesite realizar, y

 

XV. Colaborar con el Secretario en las siguientes funciones:

 

a) Distribución del orden del día;

 

b) Elaboración de las actas de las sesiones, y

 

c) Cuidar que las iniciativas, dictámenes o documentos que vayan a ser discutidos en las reuniones de trabajo de la Comisión se distribuyan y entreguen a los diputados integrantes con un mínimo de 48  horas anteriores a la celebración de la misma.

 

Artículo 19 Bis.- Para ser Secretario Técnico se deberá contar con los requisitos siguientes:

 

a) Ser licenciado con Título Profesional y contar con la cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión, o bien contar con un grado académico similar, pero en todo caso en las áreas de derecho, administración pública, o en áreas afines a las funciones de la Comisión respectiva; y

 

b) Contar con una experiencia mínima de dos años en materia legislativa o en las áreas señaladas en el inciso anterior.

 

En caso de no contar con lo señalado en los incisos anteriores, deberá cursar una certificación cuyo programa, duración e impartición serán determinados por la Comisión de Gobierno.

 

TÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO EN LA COMISIÓN.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS REUNIONES DE TRABAJO.

 

Artículo 20.- Las Comisiones se reunirán en sesión por lo menos una vez al mes, o en fechas diversas, cuando lo acuerde la Mesa Directiva, la Comisión de Gobierno o la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea, de conformidad con lo que establece el artículo 39 del Reglamento.

 

Artículo 21.- Las reuniones de trabajo de la Comisión podrán ser públicas o privadas. Las reuniones serán privadas cuando por la naturaleza de los temas a tratar, la Mesa Directiva así lo acuerde, y preferentemente no deberán sesionar los días que exista sesión del pleno, a menos que se trate de un asunto urgente.

 

Artículo 22.- La convocatoria respectiva para la reunión de trabajo deberá hacerse llegar a los diputados integrantes y al diputado proponente que presentó la iniciativa o proposición con o sin punto de acuerdo cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, ésta deberá ser firmada por el presidente y el Secretario. Asimismo, se fijará el orden del día en los estrados de la Asamblea salvo en los casos considerados urgentes en los que podrá convocar sólo el primero.

 

A la convocatoria se adjuntarán los documentos que se analizarán, discutirán y en su caso, se aprobaran en la reunión de trabajo respectiva.

 

Artículo 23.- Las reuniones de trabajo se celebrarán dentro de los salones que se ubiquen dentro de los inmuebles que ocupa la Asamblea Legislativa, salvo acuerdo expreso por la Comisión; dicho acuerdo contendrá el tiempo, lugar y reunión de trabajo que se celebrará de esa forma.

 

Las reuniones a las que se refiere este artículo no podrán realizarse fuera del Distrito Federal, salvo autorización expresa de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, con excepción de que su realización se encuentre justificada.

 

Artículo 24.- Las reuniones de trabajo se desarrollarán de conformidad al orden del día. Se desahogaran, de igual manera, los asuntos con carácter de urgente o extraordinario que así sean aceptados por la Comisión.

 

Artículo 25.- Se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los diputados integrantes para efectuarse la reunión de trabajo.

 

El Secretario pasará lista de presentes al inicio de la reunión de trabajo, en caso de no existir quórum al que se refiere el párrafo anterior, lo informará al Presidente, quien deberá declarar la inexistencia del quórum y citar a los presentes y ausentes el día y hora que considere pertinente en atención a los asuntos a tratar.

 

La Presidencia de la Comisión a propuesta de cualquiera de sus integrantes podrá someter a votación la anulación de la asistencia de los Diputados que de manera reiterada no permanezcan en el desarrollo de las sesiones, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Artículo 26.- Se tendrán por notificados de la fecha y hora de la reunión de trabajo siguiente los Diputados integrantes de la Comisión que se encuentren presentes en la que no se haya podido llevar a cabo por falta de quórum, no siendo necesario notificarles nuevamente por escrito.

 

En las reuniones de trabajo en las que haya el quórum suficiente para la celebración de la misma, el Secretario Técnico de la Comisión deberá levantar acta de la reunión.

 

Sólo en los casos en que se deban celebrar reuniones cuyo objeto sea obtener información de algún grupo o institución,  se podrán llevar a cabo reuniones de trabajo sin necesidad de integrar quórum y no serán contabilizadas las inasistencias para los efectos de las sanciones respectivas. Lo anterior previo acuerdo de la Mesa Directiva.

 

Artículo 27.- Las reuniones de trabajo a las que asistan servidores públicos o personas que por razón de su oficio, ocupación o profesión posean conocimientos o información útiles para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, se desahogaran conforme al procedimiento y formato aprobados por los Diputados Integrantes.

 

A los invitados se les dará un trato respetuoso y las intervenciones o interrogantes que formulen los Diputados Integrantes deberán apegarse al motivo o asunto sobre el que la Comisión requirió información.

 

Artículo 28.- De cada reunión de trabajo se levantará el acta correspondiente, la cual deberá contener:

 

I. El nombre del Presidente o de quién presida la reunión;

 

II. La hora de inicio y clausura;

 

III. Una relación nominal de los Diputados Integrantes presentes y ausentes, con justificación o sin el;

 

IV. La aprobación del acta de la sesión anterior y las observaciones y correcciones, en caso de que hubieren;

 

V. Una relación sucinta, ordenada y clara de los asuntos desahogados, expresando nominalmente a los Diputados Integrantes que hayan intervenido; así como de los acuerdos tomados, y

 

VI. Deberá estar firmada por la Mesa Directiva.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS COMPARECENCIAS

 

Artículo 29.- Las Comisiones podrán citar, en términos de lo que dispone la Ley Orgánica y el Reglamento, a servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal o expertos en alguna materia o asunto, cuando en el seno de la Comisión, se esté ventilando un asunto relacionado con su respectiva competencia.

 

Artículo 30.- La Comisión, previo acuerdo de sus integrantes, elaborará un formato para el desarrollo de las comparecencias en el que constará el día, la hora, el lugar y los tiempos de intervención de los miembros de las Comisiones, respetando la equidad y la igualdad de oportunidades en las intervenciones.

 

Artículo 31.- El formato deberá ser conocido por los miembros de la Comisión, con veinticuatro horas antes de la celebración de la misma, en la que se especificará el tiempo de intervención de cada Diputado y el orden en que habrán de intervenir.

 

También, señalará el tiempo que habrá de intervenir el servidor público o las personas expertas que comparezcan ante la Comisión que tengan relación y conocimiento en la materia o asunto que este tratando la Comisión.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL ORDEN DEL DÍA

 

Artículo 32.- Los asuntos a tratar en las reuniones de trabajo de la Comisión se listarán en el orden del día conforme a la siguiente preferencia:

 

I. Aprobación del Acta de la sesión anterior;

 

II. Lectura y aprobación del orden del día;

 

III. Consideración de la versión estenográfica de la reunión anterior;

 

IV. Comunicaciones de la Mesa Directiva a la Comisión;

 

V. Iniciativa, puntos de acuerdo, proposiciones y proyectos que hayan sido turnados para su estudio;

 

VI. Análisis, discusión y votación de proyectos de dictámenes a iniciativas, proposiciones con o sin punto de acuerdo;

 

VII. Presentación de pronunciamientos, avisos y propuestas, y

 

VIII. Asuntos Generales

 

Artículo 33.- Los dictámenes recaídos a las iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo que se presenten a discusión en la Comisión, deberán atender preferentemente, al orden de prelación en que fueron turnados por la presidencia de la Mesa Directiva.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS DELIBERACIONES.

 

Artículo 34.- Las iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo, y demás asuntos que sean turnados a la Comisión, se discutirán primero en lo general y después en lo particular en cada uno de sus artículos.

 

Artículo 35.- Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos turnados deberán distribuirse a los Diputados integrantes, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la reunión de trabajo en la que se someterá a su discusión, salvo dispensa de dicho trámite por la mayoría de los Diputados.

 

Artículo 36.- El Presidente durante las deliberaciones de la Comisión concederá el uso de la palabra a los Diputados Integrantes que así lo hubiesen solicitado previamente.

 

Artículo 37.- Las intervenciones deberán ser personalmente, de viva voz, en forma respetuosa, concisa y clara, con la limitante de ceñirse exclusivamente al tema que se discute, misma que no excederá de 10 minutos, salvo acuerdo en contrario por la Mesa Directiva;

 

Artículo 38.- Ningún Diputado Integrante podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente para exhortarlo a que se atenga el tema de discusión, llamarlo al orden cuando ofenda a la Comisión, a alguno de los Diputados Integrantes o al público asistente.

 

Artículo 39.- Los Diputados Integrantes podrán solicitar moción del orden, contestaciones por alusiones personales o rectificaciones de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento.

 

Artículo 40.- Agotada la deliberación del tema, el Presidente preguntará a los Diputados Integrantes presentes, sí el asunto se encuentra suficientemente discutido, en cuyo caso, se cerrará el debate y llamara de inmediato a votación.

 

Artículo 41.- Para que la Comisión pueda adoptar acuerdos o resoluciones, al momento de la votación, deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus integrantes.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS VOTACIONES

 

Artículo 42.- Para que la Comisión pueda aprobar acuerdos y dictámenes, deberá contar necesariamente con el quórum establecido en este Reglamento.

 

Artículo 43.- La Comisión adoptará sus resoluciones por medio de votaciones. Las votaciones podrán ser nominales o económicas. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los Diputados Integrantes presentes en la reunión de trabajo respectiva.

 

Artículo 44.- Se someterán a votación nominal:

 

I. Los dictámenes de las iniciativas turnadas a la Comisión para su análisis y dictamen;

 

II. Los dictámenes de las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a la Comisión para su análisis y dictamen; y

 

III. Los acuerdos parlamentarios, cuando así lo solicite algún Diputado Integrante de la Comisión.

 

Artículo 45.- La votación nominal se efectuará bajo la siguiente forma:

 

I. Cada Diputado Integrante de la Comisión, mencionará en voz alta su nombre y apellido, así como la expresión “en pro”, “en contra” o “abstención”;

 

II. El Secretario anotará en una lista los nombres de los Diputados Integrantes que aprueben el dictamen correspondiente y en otra los que la rechacen;

 

III. El Secretario realizará el cómputo respectivo y dará a conocer el resultado, y

 

IV. El Presidente declarará el sentido de la votación y los resolutivos correspondientes.

 

Artículo 46.- Las resoluciones de la Comisión diversas a las reguladas por el artículo 44 de este Reglamento se obtendrán por votación económica.

 

Artículo 47.- Podrá pasar lista al principio cualquier integrante que no pueda permanecer en la reunión de trabajo por causas de fuerza mayor, sin embargo, para el cómputo de la votación, únicamente se tomarán en cuenta los votos de los integrantes que se encuentren presentes, previa verificación de la existencia del quórum necesario.

 

Artículo 48.- Para realizar la votación económica el Secretario manifestará lo siguiente: “Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los Diputados Integrantes si están en pro o en contra de la propuesta sometida a su consideración”.

 

Por su parte, los Diputados integrantes deberán levantar la mano para manifestar su determinación, primero los que estén en “pro” y enseguida los que estén “en contra”.

 

Artículo 49.- Los Diputados integrantes que disientan con la resolución adoptada podrán expresar su parecer por escrito firmado como voto particular cuando así lo estimen necesario. El voto emitido como voto particular, formará parte del dictamen final, integrándose al mismo para los efectos del trámite correspondiente ante el Pleno de la Asamblea o de la Diputación Permanente.

 

En ningún caso los votos particulares dejarán de formar parte del dictamen de la comisión. El Presidente de la comisión y el Secretario Técnico vigilará el cumplimiento de esta disposición.

 

TÍTULO QUINTO

DE LOS DICTÁMENES

 

Artículo 50.- Los dictámenes deberán ser estudios profundos y analíticos de las proposiciones o iniciativas que la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea turne a la Comisión,  exponiendo ordenada, clara y concisamente las razones por las que dicho asunto en cuestión se aprueben, desechen o modifiquen.

 

Artículo 51.- Todo dictamen deberá ser dirigido a la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal en hojas membretadas que contengan la leyenda de la Comisión o en su caso, la de las Comisiones Unidas de las cuales se forme parte.

 

Artículo 52.- Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista, y se compondrá de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado en el que se expresen las razones en que se funde, las modificaciones que en su caso se hayan realizado, concluyendo en todo caso, con proposiciones claras y sencillas que puedan someterse a votación.

 

Artículo 53.- El preámbulo deberá contener la mención del asunto en estudio, el emisor del mismo, en su caso grupo parlamentario al que pertenece, así como la fundamentación legal de la competencia de la Comisión para conocer del asunto.

 

Artículo 54.- Los antecedentes deberán contener los hechos, situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen.

 

Artículo 55.- Los considerandos deberán contener la exposición clara, ordenada y concisa de los argumentos por los cuales se aprueba, desecha o modifica la proposición o iniciativa. Así como la  fundamentación y motivación de los mismos, en las leyes aplicables.

 

Artículo 56.- Los puntos resolutivos deberán expresar el sentido del dictamen, mediante proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

 

Artículo 57.- Los dictámenes deberán contar con la firma de la mayoría de los integrantes. Los diputados que disientan del contenido pueden suscribir el dictamen agregando la leyenda “en contra” o “en abstención”. De igual forma, podrán expresar la reserva de artículos que así consideren o bien podrán anunciar la presentación de un voto particular.

 

TÍTULO SEXTO

DE LAS COMISIONES UNIDAS

 

Artículo 58.- La Comisiones podrán reunirse con otras cuando el asunto en estudio o la recepción de información se encuentre vinculado con la competencia de esas. Lo anterior  requiere el acuerdo mayoritario de los integrantes de la Comisión.

 

Artículo 59.- Para que determinado asunto pueda dictaminarse en Comisiones Unidas es necesario que la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea turne a las Comisiones respectivas la correspondiente iniciativa o proposición con punto de acuerdo.

 

Artículo 60.- Las Presidencias de las Comisiones Unidas deberán coordinarse para la elaboración del proyecto de dictamen, considerando las opiniones, argumentos o estudios que presenten los integrantes de las mismas.

 

Artículo 61.- El dictamen de Comisiones Unidas deberá estar firmado por todos los Diputados integrantes presentes. Los que lo hayan rechazado podrán adherir al dictamen sus votos particulares.

 

Artículo 62.- Habrá quórum en Comisiones Unidas estando presentes la mitad más uno  de los miembros de las Comisiones.

 

Artículo 63.- El dictamen que aprueben las Comisiones Unidas deberá ser uno sólo, aprobado por el voto mayoritario de los diputados presentes. Cada diputado tendrá derecho a un voto sin importar su pertenencia a dos o más comisiones.

 

Artículo 63 Bis.- A las sesiones de la Comisiones Unidas se le aplicarán las disposiciones de los títulos cuarto y quinto, salvo por lo dispuesto en el presente título.

 

TITULO SÉPTIMO

DE LA INFORMACIÓN

 

Artículo 64.- La información o correspondencia dirigida al  Presidente o la Comisión y que tenga relación con la misma, deberá hacerse del conocimiento de los miembros de la Comisión.

 

Artículo 65.- La información que provenga de la administración pública o de los órganos jurisdiccionales deberá hacerse del conocimiento de los diputados miembros y  previo acuerdo de los mismos, a los medios de comunicación social.

 

Artículo 66.- Cualquier ciudadano tiene derecho a pedir y obtener información sobre los trabajos, funciones o actividades de la Comisión, previa solicitud por escrito dirigida a la Presidencia de la Comisión, cuando no exista impedimento legal, reglamentario o administrativo para ello,  y sí lo hubiere deberá fundarse y motivarse  la negativa.

 

TÍTULO OCTAVO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 67.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regirá según el acuerdo de los integrantes de la Comisión, siempre y cuando lo que decidan este apegado a la Ley Orgánica, Reglamento Interior u otro ordenamiento aplicable.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor y regirá los trabajos de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una vez que sea sancionado por el Pleno de la Asamblea.

 

SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y REGLAMENTO INTERIOR DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2005.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Envíese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2007.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente dictamen, la Comisión de Gobierno a la brevedad acordará resolver la disolución de los Grupos Parlamentarios que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 85 de la Ley Orgánica y 10 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme al acuerdo y dadas las condiciones políticas que para el efecto determine dicha comisión, asimismo, acordará la nueva integración de las Presidencias de Comisiones o Comités que de ella deriven.

 

TERCERO.- Las disposiciones contenidas en la fracción IV y penúltimo párrafo del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, antepenúltimo y penúltimos párrafos del artículo 28 y la fracción VIII del artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entrarán en vigor una vez que esté conformado el Instituto de Investigaciones Parlamentarias.

 

CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá expedir la Ley del Servicio Parlamentario de Carrera dentro de los 120 días naturales siguientes a la aprobación del presente decreto, por el Pleno.

 

QUINTO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2009

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al momento de su aprobación por el pleno de la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas aquellas disposiciones que refieran a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica se entenderán referidas a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ABRIL DE 2011.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor publicidad en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLARTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE DICIEMBRE DE 2011.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Respecto de las reformas a la Ley Orgánica, remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012.

 

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012.

 

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012.

 

PRIMERO.- Las reformas a la Ley Orgánica y al Reglamento Interior de las Comisiones, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entrarán en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea.

 

SEGUNDO.- Las reformas mencionadas a la Ley del Notariado entrarán en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE FEBRERO DE 2013.

 

PRIMERO.- Los artículos PRIMERO y SEGUNDO del presente Decreto entrarán en vigor treinta días después de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El artículo TERCERO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Remítase el presente decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el efecto de su publicación respecto de los artículos PRIMERO y SEGUNDO, y para su promulgación y publicación respecto del artículo TERCERO, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE AGOSTO DE 2013.

 

PRIMERO.- Los ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Los ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el efecto de su publicación respecto de los ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO, y para su promulgación y publicación respecto de los ARTÍCULOS TERCERO y CUARTO, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE ENERO DE 2014.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, excepto las disposiciones relativas a la entrega de la Medalla en Ciencias y Artes, mismas que entrarán en vigor a partir del año 2014.

 

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

 

TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE ENERO DE 2014.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

 

TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.