PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2004
ARANCEL DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
CONSEJERÍA
JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
ARANCEL
DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
ERNESTINA GODOY RAMOS, Directora General Jurídica y de Estudios
Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 29 fracción V, 114 fracción
XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Gobierno del
Distrito Federal; 2º fracción VI, 15 segundo párrafo y décimo primero
transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, tengo a bien
expedir el siguiente
ARANCEL
DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1º. El presente arancel determina la remuneración que de
conformidad con el artículo 15 de la Ley del Notariado, los notarios cobrarán
por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función a los
prestatarios de dichos servicios.
Artículo 2º.
Para efectos de este arancel se entiende por:
a) Ley,
La
Ley del Notariado para el Distrito Federal.
b) Arancel,
El
Arancel de Notarios del Distrito Federal.
c) INPC,
El
índice nacional de precios al consumidor, que publica mensualmente el Banco de
México, en el Diario Oficial de la Federación.
d) Colegio,
El
Colegio de Notarios del Distrito Federal.
e) Monto
de la operación, El valor mas alto entre la contraprestación pactada, el valor
comercial o el valor fiscal de los bienes o derechos.
Artículo 3º. La remuneración indicada en el apartado 1° comprende la
totalidad de los gastos notariales y de los honorarios que los notarios
cobrarán. Los primeros les permiten recuperar las erogaciones que se ven
precisados a hacer para un servicio adecuado. Los honorarios les retribuyen por
el servicio profesional que prestan.
Como
lo establece el artículo 43 de la Ley, el notario podrá excusarse de actuar,
cuando los solicitantes no le anticipen la remuneración correspondiente.
Artículo 4º. Los notarios no podrán cobrar como remuneración
cantidad alguna adicional a las determinadas en este arancel, sin perjuicio y
hecha excepción de lo que corresponda a impuestos, derechos, documentos,
certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás
erogaciones que efectúe el notario por cuenta del solicitante y que sean
necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo caso, los notarios
deberán justificar a sus clientes las erogaciones que aquellos hayan efectuado
por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias para y por el
otorgamiento del instrumento.
Artículo
5º. Publicado en la Gaceta Oficial el arancel respectivo, el Colegio
enviará de inmediato a los notarios copia legible del mismo, para que éstos lo
fijen en lugar visible al público
Artículo 6º. Todas las cantidades señaladas en pesos en este
arancel deberán ajustarse en el mes de enero de cada año con el factor que se
obtenga de dividir el INPC del mes de diciembre inmediato anterior entre el
INPC del mismo mes sólo que del año que le precedió. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a aquel en que aparezca publicado el nuevo INPC el Colegio
efectuará las operaciones aritméticas correspondientes a fin de dejar
actualizado este arancel y lo remitirá a la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales para su revisión, confirmación y publicación en la Gaceta Oficial en
los siguientes cinco días hábiles.
Los
factores y porcentajes fijados en el presente arancel no podrán ser objeto de
modificación o actualización en ningún caso.
Cuando
se solicite a los notarios el otorgamiento de instrumentos que contengan
cancelaciones de hipoteca, formalizaciones de contratos privados,
adjudicaciones por remate u otros semejantes, cuyo importe a cancelar, precio o
valor haya sido fijado en uno de calendario anterior, los notarios deberán ajustar
dicho importe valor con el factor que
resulte de dividir el último INPC publicado entre el correspondiente al mes
anterior a la fecha de referencia base del servicio prestado y la cantidad
ajustada servirá de base para fijar su remuneración.
Cuando
a los notarios no les sea cubierta su remuneración en el año de calendario en
el que prestaron sus servicios, sino en uno posterior, tendrán derecho a cobrar
dicha remuneración al valor determinado por este arancel al momento del pago.
Esto no será aplicable a remuneraciones devengadas y no pagadas con
anterioridad a la fecha del presente arancel.
Artículo 7º. En operaciones sin cuantía, tales como testamentos,
poderes, reconocimientos de firmas y en general en todos aquellos supuestos en
los que en este arancel no se establece una cantidad mínima como remuneración,
para la fijación de ésta los notarios tomarán en cuenta las condiciones
socioeconómicas de los solicitantes de sus servicios, sobre todo si son de
grupos sociales económicamente vulnerables. En estos casos el notario podrá
cobrar una remuneración menor a la señalada como máximo.
Cuando
los notarios presten sus servicios para atender asuntos de interés público, de
interés social, o en programas de fomento a la vivienda y regularización de la
tenencia de la tierra, en términos de los artículos 16 y 17 de la Ley, este
arancel no será aplicable, sino que aquellos cobrarán la remuneración
establecida en Ley o determinada en su caso en los convenios que las
autoridades y el Colegio celebren al efecto. Así como aceptadas, a propuesta
del Jefe de Gobierno. Igualmente se estará a lo acordado por el Colegio con las
autoridades para operaciones derivadas de campañas de testamentos para las
clases populares.
La remuneración que los notarios
deban cobrar con base en lo señalado en el párrafo anterior, se actualizará en
enero de cada año conforme al procedimiento señalado en el segundo párrafo del
apartado 6° de este arancel.
Artículo 8º.
Para la determinación de la remuneración no se tomarán en cuenta los intereses,
ni cualesquiera otras cantidades o prestaciones accesorias.
Artículo 9º. En los instrumentos en que se consignen dos o más
actos jurídicos la remuneración se determinará, salvo que este arancel señale
expresamente otra cosa, conforme al siguiente procedimiento:
I.
Se aplicará al acto de mayor cuantía la tarifa que le
corresponda, y
II.
A cada uno de los demás actos subsecuentes,
accesorios o complementarios, el 50% de la remuneración que como únicos les
correspondiere.
Artículo 10º. Si el servicio notarial se realiza entre las 20 horas
de un día y las 8 horas del día siguiente o en sábado, domingo o en los días
señalados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, se
cobrará hasta el 50% adicional sobre el importe de la remuneración establecida
en este arancel.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será aplicable para el caso de otorgamiento de testamento en
condiciones de urgencia y para el caso de que a juicio del notario el testador
sea persona de escasos recursos.
Artículo
11º. Cuando el notario ponga al
instrumento la razón “NO PASO”, percibirá hasta $3,441.94 y si no llega a
asentarlo en el protocolo hasta $1,720.70, pero en uno y en otro caso no podrá
exceder del 50% de la remuneración relativa al acto que iba a otorgarse. Además
de la cantidad que corresponda conforme a lo señalado, el notario cobrará los
gastos realizados por cuenta del cliente a que se refiere el apartado 4°
anterior.
Artículo
12º. Los casos no previstos en este arancel y que tengan valor, se
cotizarán de acuerdo con el que tengan más semejanza jurídica, de los regulados
específicamente.
Artículo 13º.
Los solicitantes del servicio notarial son responsables solidarios de las
remuneraciones que correspondan por la aplicación del presente arancel,
conforme al artículo 2611 del Código Civil.
Artículo 14º. Corresponde a las autoridades competentes que señala
la Ley, vigilar la estricta aplicación del presente arancel, las que podrán
solicitar la intervención del Colegio para tal fin.
Artículo
15º. En los instrumentos en que se hagan constar operaciones traslativas de
bienes o derechos, o actos jurídicos definitivos y estimables en dinero que no
tengan regulación especial en este arancel, los notarios percibirán la
remuneración calculada sobre el monto de la operación conforme a lo siguiente:
I.
En operaciones hasta de $94,653.00, una cuota fija de
$3,441.94
II.
En operaciones de $94,653.01 en adelante, a la cuota
fija señalada en la fracción anterior, se le sumarán las cantidades que
resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta fijar el
monto en un renglón, de la siguiente tabla:
|
Valor de la operación. |
Factor adicional acumulativo sobre |
|
|
Más de |
Hasta |
el excedente del límite inferior |
|
$ 94,653.01 |
$ 189,306.00 |
1.125% |
|
$ 189,306.01 |
$ 378,612.00 |
0.975% |
|
$ 378,612.01 |
$ 757,224.00 |
0.825% |
|
$ 757,224.01 |
$ 1,514,448.00 |
0.675% |
|
$ 1,514,448.01 |
$ 3,028,896.00 |
0.525% |
|
$ 3,028,896.01 |
$ 6,057,792.00 |
0.375% |
|
$ 6,057,792.01 |
$ 12,115,584.00 |
0.225% |
|
$ 12,115,584.01 |
en adelante |
0.075% |
Artículo 16º.
En los actos jurídicos en que se consignen prestaciones periódicas con monto
determinado, la remuneración se determinará aplicando al total de las
prestaciones las reglas fijadas en el apartado anterior. En caso de plazo
indeterminado se considerará como contraprestación las prestaciones
correspondientes a un lustro. Lo anterior no se aplicará a las operaciones que
conlleven la transmisión de propiedad de los bienes o derechos, tal como el
arrendamiento financiero, en cuyo caso la remuneración se determinará conforme
a lo señalado en el apartado 15º.
Artículo 17º.
En los instrumentos en que se hagan constar contratos de crédito, mutuo,
reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, y sus respectivas garantías,
la remuneración se determinará conforme al apartado 15º, tomándose en cuenta,
en su caso, lo dispuesto en el 9º.
Para
los efectos de este arancel, cualquier préstamo o apertura de crédito con
garantía se considerará como una sola operación, pero cuando se constituyan dos
o más garantías, por las adicionales se estará a lo dispuesto por el apartado
9º.
Artículo 18º.
Por la extinción o cancelación de obligaciones, los notarios determinarán la
remuneración aplicando a las cantidades correspondientes el ajuste a que
refiere el apartado 6º, y sobre dicha cantidad ajustada aplicarán las
siguientes cuotas:
|
Valor de la operación |
Cuota |
|
|
de |
Hasta |
Fija |
|
$
0.01 |
$ 286,829.00 |
$ 1,720.70 |
|
$ 286,829.01 |
$ 573,658.00 |
$ 2,294.61 |
|
$ 573,658.01 |
$ 1,147,316.00 |
$ 2,868.53 |
|
$ 1,147,316.01 |
En adelante |
$ 3,441.94 |
Artículo
19º. En los contratos con reserva de dominio o sujetos a condición la
remuneración se determinará conforme al apartado 15º.
En las escrituras en que se haga
constar la transmisión de la propiedad cuyo dominio se hubiere reservado, el
cumplimiento de la condición o el pago en operaciones a plazo con cláusula
rescisoria, se cobrarán las cuotas señaladas en el apartado 18º de este
arancel.
En los contratos de promesa se
cobrará el 50% de la remuneración que corresponda al contrato definitivo.
Artículo 20º.
En los instrumentos en que se haga constar la constitución del régimen de
propiedad en condominio o sus modificaciones, la remuneración se integrará
conforme a las siguientes cantidades:
I.
Por una cuota fija, que se calculará con base al valor nominal total del
conjunto que el constituyente le asigne, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Valor nominal |
Total |
Cuota fija o |
|
De |
Hasta |
Factor al millar |
|
$ 0.01 |
$ 573,659.00 |
$ 1,075.60 |
|
$ 573,659.01 |
$ 1,147,318.00 |
$ 1,936.13 |
|
$ 1,147,318.01 |
$ 2,294,636.00 |
$ 3,441.94 |
|
$ 2,294,636.01 |
$ 4,589,272.00 |
$ 6,023.40 |
|
$ 4,589,272.01 |
$ 9,178,544.00 |
$ 10,325.85 |
|
$ 9,178,544.01 |
$ 18,357,088.00 |
$ 17,209.75 |
|
$ 18,357,088.01 |
$ 36,714,176.00 |
$ 22,028.48 |
|
$ 36,714,176.01 |
$ 73,428,352.00 |
$ 33,042.73 |
|
$ 73,428,352.01 |
$ 146,856,704.00 |
$ 44,056.97 |
|
De $ 146,856,704.01 en adelante |
$ 44,056.97 adicionada con el 0.1875
al millar sobre el excedente. |
|
II. En adición a la cantidad
resultante conforme a la fracción anterior, se cobrará por cada unidad
privativa la siguiente cantidad:
|
Número de unidades |
Cuota por unidad
|
|
1 a 5 |
$ 430.23 |
|
6 a 20 |
$ 357.09 |
|
21 en adelante |
$ 283.95 |
Artículo 21º.
En las modificaciones al régimen de propiedad en condominio en que no se
afecten las unidades privativas se cobrarán
$ 3,786.14
Artículo 22º.
En los instrumentos relativos a sociedades civiles, asociaciones civiles,
sociedades mercantiles y en general a toda clase de personas morales, la
remuneración se determinará por las siguientes cantidades:
I.
Si no tiene capital social o si el monto de éste es
hasta $94,653.00, se cobrarán $ 3,786.14
II.
Si el capital social excede de dicha cantidad, a la
remuneración a que se refiere la fracción anterior, se le sumarán las
cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones,
hasta ubicar el monto en un renglón, de la siguiente tabla:
|
Monto del |
Capital |
Factor adicional acumulativo |
|
Más de |
Hasta |
sobre el excedente del límite inferior |
|
$ 94,653.01 |
$ 189,306.00 |
1.000% |
|
$ 189,306.01 |
$ 378,612.00 |
0.800% |
|
$ 378,612.01 |
$ 757,224.00 |
0.600% |
|
$ 757,224.01 |
$ 1,514,448.00 |
0.400% |
|
$ 1,514,448.01 |
$ 3,028,896.00 |
0.200% |
|
$ 3,028,896.01 |
$ 6,057,792.00 |
0.100% |
|
$ 6,057,792.01 |
$ 12,115,584.00 |
0.075% |
|
$ 12,115,584.01 |
$ 24,231,168.00 |
0.050% |
|
$ 24,231,168.01 |
$ 48,462,336.00 |
0.025% |
|
$ 48,462,336.01 |
$ 96,924,672.00 |
0.020% |
|
De $ 96,924,672.01 |
en adelante |
0.015% |
I.
Por los aumentos o disminuciones de capital social de
toda clase de personas morales se cobrará el 50% de la cuota a que se refiere
la fracción I anterior, adicionada con el 75 % de la cantidad resultante de aplicar
la tabla señalada en la fracción II anterior.
II.
Por la protocolización de documentos relativos a
personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de
comercio o establecerse en la República Mexicana $5,737.06, la cual se adicionará
con la cantidad que resulte de aplicar una cuota de $57.37 por cada página de
los documentos que se protocolizan.
Artículo 23º.
Por la protocolización de actas, de asambleas o sesiones, los notarios
percibirán por remuneración $1,893.06 si el instrumento es de hasta 8 páginas;
por cada página adicional cobrará $182.29
Cuando
la protocolización implique además un aumento o disminución del capital social,
el notario cobrará la cantidad que resulte mayor entre la resultante de aplicar
el párrafo anterior o la que se determine de conformidad con la fracción III
del apartado 22º de este arancel.
Artículo 24º.
En los instrumentos en que se hagan constar poderes o mandatos; sustitución,
revocación, protocolización de los otorgados en el extranjero o sus modificaciones,
los notarios percibirán como remuneración lo siguiente:
I.
En los que otorguen personas físicas hasta $946.53.
En caso de que sean más de uno los mandantes o poderdantes, además de la cuota
señalada, cobrarán hasta $94.06 por cada uno de ellos;
II.
En los que otorguen personas morales $1,703.75,
excepto los otorgados en la escritura constitutiva, por los cuales cobrarán la
cantidad de $ 283.38.
III.
Si en el mismo instrumento constan dos o más actos de
los señalados, cobrarán la remuneración señalada en las fracciones anteriores
por el primero, y el 50% de la cantidad que corresponda por cada uno de los
siguientes.
Artículo 25º.
Por el otorgamiento de testamentos los notarios cobrarán lo siguiente:
I.
Si se otorga en la notaría hasta
$1,893.06.
II.
Si se otorga fuera de la notaría hasta
$3,786.12.
Artículo 26º.
Los notarios percibirán por su intervención en trámites sucesorios:
I. Por la escritura
en que se haga constar la iniciación del trámite sucesorio:
a)Si se trata de
una testamentaría hasta $4,589.23
b)Si se trata de
una intestamentaria hasta $8,317.60
En ésta última queda incluida la información de
los dos testigos.
II. Por la
protocolización del inventario y avalúos, el 0.75% del valor del activo inventariado;
III. Por la escritura
de adjudicación de bienes la cantidad que corresponda conforme al apartado 15º
de este arancel, más el 0.50% del valor del activo adjudicado.
Artículo 27º.
Por los instrumentos en que se hagan constar declaraciones o informaciones
testimoniales, el notario percibirá hasta $946.53 si el interesado es persona
física y hasta $1,703.75 cuando el interesado sea persona moral.
Artículo 28º.
Por el instrumento en que se reconozcan o ratifiquen firmas se cobrará conforme
a lo siguiente:
I.
Sí el documento no contiene valor determinado, por
cada documento,
a)
Cuando todos los interesados sean personas físicas
hasta $946.53
b)
Cuando alguno de los interesados sea persona moral
hasta $1,703.75
c)
En los casos a que se refieren los incisos a) y b)
anteriores, si el documento excede de tres páginas, a partir de la cuarta
$20.64 por cada una adicional.
II.- Si en el documento constan actos u operaciones
con valor determinado se cobrará el 50% de la cantidad que resulte de aplicar
el apartado 15º de este arancel que le corresponda al acto u operación de que
se trate.
Artículo 29º.
En los instrumentos en que los notarios hagan constar operaciones diversas a
las señaladas en el presente arancel y que no tengan valor cobrará hasta
$946.53 a los cuales adicionarán hasta
$189.32 por cada página del instrumento.
Artículo 30º.
Por las diligencias, distintas a las señaladas en los demás apartados de este
arancel, que los notarios deban realizar fuera de sus oficinas, tales como
notificaciones, requerimientos, protestos, interpelaciones, fe de hechos y
entrega de documentos, cobrarán hasta $1,893.06 por cada hora o fracción que
destinen a la diligencia, incluyendo el traslado. Por este no podrá cobrarse
más del importe de una hora.
Artículo 31º.
Cuando para el otorgamiento de un instrumento sea necesario el análisis de
expedientes judiciales, el notario percibirá hasta $2,294.61 en adición a los
demás que correspondan por la aplicación del presente arancel.
Artículo 32º.
Los notarios percibirán por el estudio, análisis, planteamiento y resolución
correspondientes a la instrumentación:
I.
Si se trata de las operaciones a que se refieren los
apartados 15º, 17º, 20º y 22º de este arancel, desde $344.19 hasta $3,441.94
II.
En los demás instrumentos, desde $114.73 hasta
$1,147.30
Artículo 33º.
Por el cotejo de documentos el notario cobrará, sin que se comprenda el costo
de reproducción o fotocopiado, $172.09 hasta por tres páginas cotejadas, por
cada página adicional, de la cuarta a la centésima $13.75, y de la centésima
primera en adelante $11.46.
Por
el cotejo de partida parroquial o de acta expedida por ministro de iglesia o
culto cobrará hasta la cantidad señalada en el apartado 30º de este arancel.
Artículo 34º.
Por la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones los
notarios percibirán:
I.
Si el documento que expida es hasta de 3 páginas
$258.13
II.
Si el documento tiene entre 4 y 100 páginas, además
de la cantidad señalada en el inciso anterior, $20.64 por cada página de la
cuarta en adelante.
III.
Si el documento tiene 101 páginas o más, además de
las cantidades resultantes conforme a las fracciones anteriores, cobrará $17.20
por cada página de la centésima primera en adelante.
IV.
Si se expiden simultáneamente 2 o más de los
documentos mencionados, el segundo y ulteriores se cobrarán al 75%.
Artículo 35º.
Los notarios cobrarán las siguientes cantidades:
I.
Por recabar firmas fuera de la oficina hasta $94.06
por cada una.
II.
Por la tramitación de permisos o autorizaciones hasta
$661.98 por cada uno.
III.
Por la tramitación de constancias, certificaciones,
certificados, informes, avisos, avalúos, e inscripción de testimonios $378.60
por cada uno.
IV.
Por cada cálculo y su respectiva liquidación fiscal
$344.19
V.
Por la realización de cualquier otro trámite
administrativo diverso a los señalados en las fracciones anteriores desde
$344.19 hasta $1,720.97.
VI.
Por la realización de cualquier trámite o gestión
fuera del Distrito Federal cobrará la remuneración que convenga con los
solicitantes.|
México,
Distrito Federal a 22 de enero de 2004
(Firma)
______________________________
LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS.
A N E X O
Tablas de Arancel Enero 2004
Operaciones
Traslativas de Dominio e Hipotecas (apartados 15 y 16)
|
|
|
|
|
|
Honorarios |
|
|
Límite inferior |
Límite superior |
|
|
Adición |
Totales |
|
|
$ 0.01 |
$
94,563.00 |
|
|
$ 3,441.94 |
$ 3,441.94 |
|
|
$
94,563.01 |
$ 189,306.00 |
Además |
1.125% |
$
1,064.84 |
$ 4,506.78 |
|
|
$
189,306.01 |
$
378,612.00 |
Además |
0.975% |
$
1,845.73 |
$ 6,352.51 |
|
|
$
378,612.01 |
$
757,224.00 |
Además |
0.825% |
$
3,123.57 |
$ 9,476.08 |
|
|
$
757,224.01 |
$1,514,448,00 |
Además |
0.675% |
$
5,111.16 |
$14,587.24 |
|
|
$1,514,448.01 |
$3,028,896.00 |
Además |
0.525% |
$
7,950.90 |
$22,538.14 |
|
|
$3,028,896.01 |
$6,057,792.00 |
Además |
0.375% |
$11,358.43 |
$33,896.57 |
|
|
$6,057,792.01 |
$12,115,584.00 |
Además |
0.225% |
$13,630.12 |
$47,526.69 |
|
|
$12,115,584.01 |
en adelante |
|
|
0.075% |
sobre el excedente |
|
Cancelaciones
(apartado 18)
|
|
|
Cuota |
|
Límite inferior |
Límite superior |
Fija |
|
$ 0.01 |
$ 286,829.00 |
$ 1,722.00 |
|
$ 286,829.01 |
$ 573,658.00 |
$ 2,295.00 |
|
$ 573,658.01 |
$ 1,147,316.00 |
$ 2,869.00 |
|
$ 1,147,316.01 |
En adelante |
$ 3,442.00 |
Condominios
(apartado 20)
|
Límite inferior |
Límite superior |
Honorarios |
|
$ 0.01 |
$ 573,659.00 |
$ 1,075.60 |
|
$ 573,659.01 |
$ 1,147,318.00 |
$
1,936.13 |
|
$ 1,147,318.01 |
$ 2,294,636.00 |
$
3,441.94 |
|
$ 2,294,636.01 |
$ 4,589,272.00 |
$
6,023.40 |
|
$ 4,589,272.01 |
$ 9,178,544.00 |
$
10,325.85 |
|
$ 9,178,544.01 |
$ 18,357,088.00 |
$
17,209.75 |
|
$ 18,357,088.01 |
$ 36,714,176.00 |
$
22,028.48 |
|
$ 36,714,176.01 |
$ 73,428,352.00 |
$
33,042.73 |
|
$ 73,428,352.01 |
$ 146,856,704.00 |
$
44,056.97 |
|
De $ 146,856,704.01 en adelante |
|
$
44,056.97 adicionada con el 0.1875 al millar sobre el excedente. |
|
|
|
|
|
ADEMAS |
|
|
|
Cuota por unidades |
|
|
|
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota por unidad |
|
1 |
5 |
$ 430.23 |
|
6 |
20 |
$ 357.09 |
|
21 |
En adelante |
$ 283.95 |
Sociedades
(apartado 22)
|
|
|
|
|
|
Honorarios |
|
|
Límite inferior |
Límite superior |
|
|
Adición |
Totales |
|
|
$ 0.01 |
$ 94,653.00 |
|
|
$ 3,786.14 |
$ 3,786.14 |
|
|
$ 94,653.01 |
$ 189,306.00 |
Además |
1.0% |
$ 947.42 |
$ 4,733.56 |
|
|
$ 189,306.01 |
$ 378,612.00 |
Además |
0.8% |
$ 1,514.45 |
$ 6,248.01 |
|
|
$ 378,612.01 |
$ 757,224.00 |
Además |
0.6% |
$ 2271.68 |
$ 8,519.69 |
|
|
$ 757,224.01 |
$ 1,514,448.00 |
Además |
0.4% |
$ 3,028.64 |
$ 11,548.33 |
|
|
$ 1,514,448.01 |
$ 3,028,896.00 |
Además |
0.2% |
$ 3,028.64 |
$ 14,576.97 |
|
|
$ 3,028,896.01 |
$ 6,057,792.00 |
Además |
0.1% |
$ 3,028.64 |
$ 17,605.61 |
|
|
$ 6,057,792.01 |
$ 12,115,584.00 |
Además |
0.075% |
$ 4,543.37 |
$ 22,148.98 |
|
|
$ 12,115,584.01 |
$ 24,231,168.00 |
Además |
0.050% |
$ 6,057.83 |
$ 28,206.81 |
|
|
$ 24,231,168.01 |
$ 48,462,336.00 |
Además |
0.025% |
$ 6,057.83 |
$ 34,264.64 |
|
|
$ 48,462,336.01 |
$ 96,924,672.00 |
Además |
0.020% |
$ 9,692.53 |
$ 43,957.17 |
|
|
$ 96,924,672.01 |
En adelante |
|
|
0.015% |
sobre el excedente |
|
Protocolizaciones
(apartado 23)
$1,893.06 si constan de más de ocho páginas
de protocolo, además por cada página adicional $189.29
Poderes y
revocaciones (apartado 24)
I.- Otorgados por personas físicas, hasta
$946.53
Si es más de 1 mandante, se cobrará
$94.06 por cada otorgante adicional.
II. Otorgados por personas morales,
$1,703.75.
III. En ambos casos (personas físicas o morales);
Si son 2
o más poderes diferentes. Misma cuota por 1er. PODER y 50% por cada uno de los siguientes.
IV. Por los otorgados al momento de la constitución
de la sociedad o asociación $ 283.38.
Testamentos
(apartado 25)
I Dentro notaría, hasta $1,893.06.
II. Fuera
de notaría, hasta $3,786.12.
Sucesiones
(apartado 26)
I.
Radicación.
a) Testamentaria
hasta $4,589.23.
b) Intestamentaria
hasta $8,317.60.
II.- Protocolización de inventario y
avalúos el 0.75% del valor del activo inventariado.
III. Adjudicación conforme apartado 15 más
el 0.50% del valor del activo Adjudicado.
Declaraciones
o Informaciones Testimoniales (apartado 27)
I. Otorgados
por persona física, hasta $ 946.53.
II.
Otorgados por persona moral, hasta $1,703.75.
Ratificaciones
de Firmas (apartado 28).
I.
Documentos sin valor hasta 3 páginas,
a).
Otorgados por personas físicas, hasta $946.53
b).
Otorgados por personas morales, hasta $1,703.75.
c). Por cada
página adicional, $20.64.
II.
Documentos con valor, 50% de la tarifa del apartado 15.
Notificaciones,
requerimientos, protestos, interpelaciones, fe de hechos y entrega de
documentos.
(apartado
30)
Hasta
$1,893.06 por cada hora o fracción que destinen a la diligencia, incluyendo el
traslado.
Estudio,
análisis, planteamiento y resolución. (apartado 32).
I. Desde
$344.19 hasta $3,441.94, operaciones a que se refieren los apartados 15, 17, 20
y 22,
II. Desde
$114.73 hasta $1,147.30, en los demás instrumentos
Cotejos
(apartado 33)
|
|
|
Honorarios |
|
|
Honorarios |
|
De 1 a 3 páginas cotejadas |
$
172.09 |
|
30 |
$
543.48 |
|
|
4 |
|
$
185.84 |
|
40 |
$
681.03 |
|
5 |
|
$
199.61 |
|
50 |
$
818.58 |
|
6 |
|
$
213.36 |
|
60 |
$ 956.13 |
|
7 |
|
$
227.11 |
|
70 |
$
1,093.69 |
|
8 |
|
$
240.86 |
|
80 |
$
1,231.24 |
|
9 |
|
$
254.62 |
|
90 |
$
1,368.79 |
|
10 |
|
$
268.37 |
|
100 |
$
1,506.34 |
|
15 |
|
$
337.15 |
|
110 |
$
1,621.02 |
|
20 |
|
$
405.93 |
|
150 |
$
2,079.74 |
(Sin comprender costo de reproducción o fotocopiado).
Testimonios,
copias certificadas y certificaciones (apartado 34).
I. Hasta de 3 páginas, $258.13.
II. Entre 4 y 100 páginas, $20.61 por cada página
adicional a las anteriores.
III. 101 páginas o más, $17.20 por cada página
adicional a las anteriores.
IV. A partir del segundo testimonio, el 75% de las
cuotas señaladas.
Trámites
(apartado 35).
I. Firmas fuera de oficina hasta $94.06.
II. Permisos o autorizaciones, hasta $661.98, cada uno.
III. Constancias, certificaciones, certificados,
informes, avisos, avalúos e inscripción de testimonios, $378.60, cada uno.
IV. Otros, de $344.19, hasta $1,720.97.
V. Fuera del D. F., la remuneración convenida con el
interesado.