PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE OCTUBRE DE 2008
REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de
México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base
Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 2, 14 y 15, fracción X, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; y 5, 8, 10, fracción XIX, 11, 12,
fracción XVI, 17, 18, fracciones I y VIII, 20, 21, fracción I, 24, 25, 35, 38,
40, 44 y 47 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento es de orden
público, de interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene
por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal en materia de la estructura orgánica de
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la adscripción de sus
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales, así como la
asignación de las atribuciones de las mismas.
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
I. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal;
II. Policía: a la Policía del Distrito Federal;
III. Reglamento: al presente ordenamiento;
IV. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal; y
V. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del
Distrito Federal.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE
LA SECRETARÍA
Artículo 3. Al frente de la Secretaría estará el Secretario,
quien para la atención de los Asuntos de su competencia contará con las
siguientes Unidades Administrativas, Administrativas Policiales, Unidades de
Policía Complementaria y Órganos Colegiados, mismas que quedarán adscritas como
sigue:
1. Secretario:
I. Unidades Administrativas:
a) Dirección General de Asuntos Jurídicos.
b) Dirección General de Inspección Policial.
c) Dirección Ejecutiva de Comunicación Social.
d) Derogado.
II. Unidades de Policía Complementaria:
a) Dirección General de la Policía Auxiliar.
b) Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial.
III. Órganos
Colegiados:
a) Consejo de Honor y Justicia.
2. Subsecretaría de Operación Policial:
I. Unidades Administrativas Policiales:
a) Dirección General de Policía de Proximidad “Zona
Norte”;
b) Dirección General de Policía de Proximidad “Zona
Centro”;
c) Dirección General de Policía de Proximidad “Zona Sur”;
d) Dirección General de Policía de Proximidad “Zona
Oriente”;
e) Dirección General de Policía de Proximidad “Zona
Poniente”;
f) Dirección General de la Policía Metropolitana, y
g) Dirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento
Operativo.
3. Subsecretaría de Control de Tránsito:
I. Unidades Administrativas Policiales:
a) Dirección General de Operación de Tránsito.
b) Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
c) Dirección General de Aplicación de Normatividad
de Tránsito.
4. Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención
del Delito:
I. Unidades Administrativas:
a) Dirección General de Participación Ciudadana.
b) Dirección General de Prevención del Delito.
c) Dirección General de Derechos Humanos.
d) Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar.
II. Unidades Administrativas Policiales:
a) Dirección Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y
Urgencias Médicas.
5. Subsecretaría de Desarrollo Institucional:
I. Unidades Administrativas:
a) Dirección General de Carrera Policial.
b) Dirección General del Centro de Control de Confianza.
c) Dirección General del Consejo de Honor y Justicia.
II. Órgano Desconcentrado:
a) Instituto Técnico de Formación Policial.
6. Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial:
I. Unidades Administrativas:
a) Dirección General de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
b) Dirección General de Seguridad Privada y
Procedimientos Sistemáticos de Operación;
c) Dirección Ejecutiva de Análisis e Inteligencia
Policial.
d) Derogada.
7. Oficialía Mayor:
I. Unidades
Administrativas:
a) Dirección General de Administración de Personal.
b) Dirección General de Recursos Materiales.
c) Dirección General de Mantenimiento y Servicios.
d) Dirección General de Recursos Financieros.
e) Dirección Ejecutiva de Transparencia.
f) Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas.
g) Dirección Ejecutiva de Organización y Administración
Territorial.
II. Se deroga.
8. Jefatura del Estado Mayor Policial:
I. Unidades Administrativas:
a) Dirección
General de Enlace Institucional.
II. Unidad Administrativa Policial:
a)
Dirección General de Investigación Policial Preventiva,
Planes y Organización Táctica.
b) Dirección General de Servicios
Aéreos.
Artículo 4º.- La Secretaría contará, además, con las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial que se señalen en su Manual
Administrativo. Asimismo, contará con las unidades de apoyo que sean necesarias
para la atención de los asuntos a cargo del Secretario y que estén señaladas en
el manual correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
DEL SECRETARIO
Artículo 5º.- El trámite y resolución de los asuntos
de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario, quien para su
atención y despacho se auxiliará de las Unidades Administrativas y de las
Unidades Administrativas Policiales, en los términos previstos en este
Reglamento.
El Secretario podrá delegar sus atribuciones en los
servidores públicos de la dependencia y de la Policía Complementaria, sin
perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo, esta delegación se hará
mediante Acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 6º.- El mando directo de la Policía le
corresponde al Secretario, quien lo ejercerá por sí y por conducto de los
titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas
Policiales, en los términos establecidos en este Reglamento así como en los
acuerdos, circulares y órdenes que dicte el propio Secretario.
El ejercicio de atribuciones de mando operativo a cargo
de los titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades
Administrativas Policiales no impide el ejercicio directo de las mismas por el
Secretario cuando lo estime necesario.
Las atribuciones que se asignen a las Subsecretarías,
Oficialía Mayor, Jefatura del Estado Mayor Policial, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y demás que integren la
Secretaría, señaladas en este Reglamento, están conferidas y serán ejercidas
por las personas que detentan su titularidad, con excepción de señalamiento
expreso al respecto.
Artículo 7º.- Corresponde al Secretario ejercer las
facultades que para los Secretarios de la Administración Pública del Distrito
Federal prevé el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, así como las establecidas en el artículo 8º de la Ley
Orgánica.
Artículo 8º.- Son atribuciones indelegables del
Secretario:
I. Las previstas en las fracciones II, IV, VII, IX, X,
XI, XIII, XV y XVIII del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
II. Dictar acuerdos y circulares conducentes al buen
despacho de las funciones de la Secretaría;
III. Establecer los lineamientos conforme a los cuales,
la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica y operativa a
dependencias, entidades, municipios y demás instituciones públicas que lo soliciten;
IV. Autorizar los programas administrativos y operativos
así como los sistemas y procedimientos de control y evaluación de la actuación
policial que se implementen en las Unidades Administrativas y en las Unidades
Administrativas Policiales;
V. Suscribir las autorizaciones para la participación de
servidores públicos de la Secretaría en actos o ante instancias
internacionales, cuando se haga en representación de la misma y con cargo a su
presupuesto;
VI. Otorgar, con sujeción a las disposiciones aplicables,
la representación de esta dependencia ante autoridades jurisdiccionales o
administrativas, locales o federales, en procedimientos en que la misma sea
parte;
VII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la
interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para
dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades de la
Secretaría; y
VIII. Suscribir los convenios para el suministro e
intercambio de información a que se refiere el artículo 37 de la Ley que Regula
el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal;
IX. Autorizar la custodia a personas cuando las
condiciones así lo demanden; y
X. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES
GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS DE LOS SUBSECRETARIOS, DEL OFICIAL MAYOR Y DEL JEFE DEL
ESTADO MAYOR POLICIAL
Artículo 9º.- Corresponde a las Subsecretarías,
Oficialía Mayor y Jefatura del Estado Mayor Policial, además de las que
expresamente les confiere la Ley Orgánica, las siguientes atribuciones
genéricas:
I. Acordar con los titulares de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas Policiales que se les adscriban, los
asuntos que sean de sus respectivas competencias;
II. Integrar el Programa Operativo Anual de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas Policiales a su cargo y someterlo a
la consideración del Secretario;
III. Proponer al Secretario los manuales de
procedimientos, de actuación, de operación y demás necesarios para la actuación
policial;
IV. Someter a consideración del Secretario los acuerdos,
circulares, estudios, proyectos y acciones que se elaboren en las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas Policiales a su cargo, a fin de que
determine la conveniencia de su aplicación y el área responsable de su
ejecución;
V. Intervenir en la formulación y proponer los proyectos
de leyes, reglamentos, decretos y manuales en el ámbito de su competencia;
VI. Proponer al Secretario la celebración de instrumentos
jurídicos con instituciones públicas federales o del Distrito Federal y el
sector social y privado respecto de los asuntos que tengan a su cargo, así como
darles el debido seguimiento en los términos en que determine el Secretario;
VII. Proporcionar los datos, información y expedientes
necesarios para la realización de las funciones de supervisión, control y
evaluación de la actuación policial a cargo de las unidades administrativas
adscritas a su área;
VIII. Proporcionar a la oficina correspondiente de la
Secretaría los datos, información y expedientes necesarios para dar cumplimiento
a lo que establecen los ordenamientos jurídicos en materia de acceso a la
información pública del Distrito Federal;
IX. Solicitar la intervención a la Dirección General de
Inspección Policial, Centro de Control de Confianza y Consejo de Honor y
Justicia, para la realización de investigaciones, exámenes e inicio de
procedimientos administrativos disciplinarios respecto de los elementos
probables responsables de contravenir normas jurídicas, administrativas o
penales;
X. Proporcionar la información para crear y mantener los
registros y sistemas informáticos determinados por el Secretario para la
actuación, control y evaluación del desempeño del personal adscrito a su
unidad;
XI. Determinar los criterios, sistemas y procedimientos
de trabajo que deban regir en las unidades a su cargo, de conformidad con la
política que al respecto determine el Secretario;
XII. Supervisar en el ámbito de su competencia que se
cumplan los requisitos y procedimientos establecidos por el Sistema de Carrera
Policial;
XIII. Proponer al Secretario el nombramiento de los
funcionarios de confianza, mandos medios y superiores adscritos a sus
respectivas unidades;
XIV. Expedir certificaciones de los documentos existentes
en los archivos a su cargo;
XV. Someter a consideración del Secretario, medidas
orientadas a la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría;
XVI. Presidir y formar parte de los comités o subcomités
que se integran para analizar asuntos de su competencia;
XVII. Dirigir la elaboración de planes, programas y
proyectos en materia de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente;
XVIII. Diseñar mecanismos de evaluación de los programas
a su cargo; y
XIX. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y
documentos relacionados al ejercicio de sus funciones; y
XX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artículo 10.- Son atribuciones de la Subsecretaría de
Operación Policial:
I. Ejercer el
mando operativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal y emitir las
órdenes generales de operación;
II. Vigilar el debido funcionamiento de las diversas
unidades, agrupamientos y servicios de la Policía Preventiva, así como las de
la Policía Complementaria que defina el Secretario;
III. Supervisar que prevalezca la cadena de mando y el
principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de
resultados en materia de seguridad pública;
IV. Dirigir y supervisar las acciones operativas
previstas en los convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal y
las que se deriven de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de
Seguridad Pública y demás instancias de coordinación;
V. Supervisar el cumplimiento de la actuación policial de
los elementos operativos de la Policía Preventiva del Distrito Federal en
coordinación con la Dirección General de Inspección Policial;
VI. Establecer coordinación estrecha y permanente con los
órganos del Gobierno del Distrito Federal, así como con los órganos político –
administrativos y entidades de la federación para la ejecución de las
resoluciones que requieran el auxilio de la fuerza pública;
VII. Mantener permanente comunicación y coordinación con
organismos públicos y corporaciones policíacas del ámbito Federal y de las
distintas entidades federativas, para efecto de ejecutar las acciones
operativas que procedan;
VIII. Ordenar que los elementos policiales bajo su mando,
cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del
Sistema de Carrera Policial;
IX. Crear, aplicar y evaluar planes operativos y
programas encaminados al rescate del Centro Histórico de la Ciudad de México,
promoviendo la seguridad y el orden público;
X. Vigilar la aplicación de la normatividad y
procedimientos policiales en el ámbito de su competencia; y
XI.
Vigilar y supervisar la coordinación de las Direcciones Generales de la Policía
de Proximidad con los Centros de Control y Comando (C2) de su adscripción, del
Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México;
XII.
Supervisar el cumplimiento de la actuación policial de los elementos operativos
asignados al cumplimiento de funciones policiales en el Centro de Atención a
Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México;
XIII.
Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Subsecretaría de
Control de Tránsito:
I. Ejercer el mando operativo de la policía de tránsito
del Distrito Federal;
II. Vigilar que la red vial, su infraestructura,
servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma adecuada;
III. Desarrollar planes y programas de tránsito que
contemple la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de
vialidad;
IV. Garantizar la implementación y evaluación de los
programas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y
vialidad;
V. Vigilar el cumplimiento del programa de operación y
mantenimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos,
señalización y de aprovechamiento del servicio de circuito cerrado de
televisión del Distrito Federal;
VI. Coordinar la ejecución de los programas de educación
vial y prevención de accidentes de tránsito;
VII. Elaborar estudios y proyectos de ingeniería de
tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad;
VIII. Supervisar el cumplimiento de la actuación de los
elementos de la policía de tránsito en coordinación con la Dirección General de
Inspección Policial;
IX. Establecer coordinación estrecha y permanente con
instituciones de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito
Federal que permitan la detección de eventos y obras que pudieran afectar la
vialidad;
X. Ordenar que los elementos policiales bajo su mando,
cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del
Sistema de Carrera Policial;
XI. Supervisar el funcionamiento de los depósitos
vehiculares adscritos a la Secretaría;
XII. Dictar
las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones;
XIII. Diseñar e implementar programas de prevención de
incidentes viales;
XIV. Propiciar la incorporación y uso de tecnologías que
minimicen los incidentes viales;
XV. Proponer las zonas y esquemas de operación en las que
se aplicará el programa de control de estacionamiento en vía pública;
XVI. Vigilar la aplicación de la normatividad y
procedimientos policiales en el ámbito de su competencia; y
XVII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Subsecretaría de
Participación Ciudadana y Prevención del Delito:
I. Establecer lineamientos, políticas y programas
institucionales en materia de participación ciudadana y prevención del delito;
II. Diseñar y desarrollar acciones que tiendan a fomentar
la cultura de participación ciudadana en la preservación del orden público,
protección a la integridad de las personas y sus bienes, así como el auxilio a
la población en caso de siniestros y desastres;
III. Instrumentar programas conjuntos con las
dependencias del ámbito social del Gobierno del Distrito Federal para coadyuvar
en el logro de los objetivos de su Programa General de Desarrollo;
IV. Establecer mecanismos institucionales de coordinación
con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales, así como con órganos
político – administrativos a fin de realizar acciones en el ámbito de
competencia de la Secretaría en materia de participación ciudadana, derechos
humanos, prevención del delito, salud, deporte, cultura y recreación, entre
otros;
V. Asistir, participar y colaborar con el Consejo
Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal;
VI. Promover el intercambio de experiencias, colaboración
y apoyo con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales
de carácter público, social o privado, respecto de la participación ciudadana,
los derechos humanos y la prevención del delito, en materia de seguridad
pública;
VII. Establecer programas de coordinación con los
sectores público, social y privado, así como con la comunidad, con objeto de
destacar la importancia de la participación ciudadana en la denuncia para la
preservación de la seguridad pública en todos los ámbitos; así como el combate
a la impunidad y la corrupción;
VIII. Diseñar y establecer directrices para la implementación
de programas de educación vial;
IX. Establecer líneas de acción para el funcionamiento de
las áreas de Atención Ciudadana a su cargo;
X. Promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos
al interior de la Secretaría, así como atender las recomendaciones de las
Comisiones de Derechos Humanos Nacional y del Distrito Federal;
XI. Establecer estrategias que promuevan la vinculación
de la Secretaría con organismos empresariales, cámaras, organizaciones no
gubernamentales, líderes de opinión, centros académicos, asociaciones y
ciudadanía en general, en acciones, planes y programas de participación
ciudadana, derechos humanos y prevención del delito;
XII. Coordinar los programas de servicios de auxilio a la
población en casos de siniestros, emergencias y desastres;
XIII. Establecer los mecanismos de vinculación para la
atención de emergencias médicas con diversas instituciones en materia de salud;
XIV. Coordinar y vigilar que se otorguen los servicios de
carácter cultural, social y deportivo; así como los servicios médicos y
asistenciales; y
XV. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Subsecretaría de
Desarrollo Institucional:
I. Organizar el Sistema de Carrera Policial;
II. Diseñar
programas de reclutamiento, selección e inducción al Sistema de Carrera
Policial;
III. Coordinar las acciones de desarrollo policial
tendientes a la profesionalización y mejoramiento de la Policía del Distrito
Federal;
IV. Proponer al Secretario los lineamientos del Programa
General de Formación Policial, acorde a lo establecido en el Sistema de Carrera
Policial;
V. Coordinar los programas de incentivos tendientes a
mantener elevada la moral del policía;
VI. Vigilar el funcionamiento de los procesos de
evaluación del desempeño de los elementos de la Policía;
VII. Diseñar y formar las Unidades de Protección
Ciudadana;
VIII. Establecer la normatividad y procedimientos
policiales;
IX. Vigilar la correcta aplicación de los procedimientos
disciplinarios, así como proponer al Secretario las modificaciones que permitan
un mejor control de los elementos de la Policía;
X. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones
relacionadas con el Sistema de Carrera Policial;
XI. Apoyar la actuación del Consejo de Honor y Justicia,
así como la debida observancia de las disposiciones que emita; y
XII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Subsecretaría de
Información e Inteligencia Policial:
I. Presentar al Secretario el Programa Estratégico de
Desarrollo Tecnológico que contemple la atención a las necesidades de
infraestructura tecnológica de la Dependencia;
II. Dirigir el funcionamiento de los servicios de
comunicaciones de la Secretaría;
III. Diseñar, dirigir y coordinar el Sistema de Información
de Seguridad Pública;
IV. Fortalecer la función policial con información
estadística que brinde elementos para la toma de decisiones que promuevan la
seguridad de la ciudadanía;
V. Presentar al Secretario los resultados y análisis de
las investigaciones sobre estadística delictiva;
VI. Establecer los mecanismos de intercambio de
información criminal con dependencias de los tres órdenes de
gobierno relacionadas con la seguridad pública y con instituciones que
cuenten con información o tecnología complementaria;
VII. Garantizar las acciones para que se establezcan
métodos de análisis e intercambio de información que facilite identificar
personas, grupos, organizaciones y modos de operación;
VIII. Establecer modelos de comportamiento, georeferenciación, indicadores de desempeño y propuestas
estratégicas para la toma de decisiones;
IX. Dirigir el Registro de Personas y Empresas de
Seguridad Privada;
X. Dirigir el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos
para la Seguridad Pública;
XI. Diseñar y establecer los procedimientos sistemáticos
de la operación policial;
XII. Establecer los sistemas de información para llevar a
cabo el seguimiento y control de las operaciones policiales;
XIII. Expedir los lineamientos para la clasificación,
custodia, utilización y remisión a cualquier autoridad de la información
obtenida en Sistemas de Tecnología de Seguridad Pública, en términos de lo
señalado en la ley respectiva;
XIV. Establecer y aplicar mecanismos de coordinación para
la planeación de proyectos estratégicos tecnológicos con áreas operativas y
administrativas de la Secretaría, de las policías complementarias e instancias
correspondientes del Gobierno del Distrito Federal, del Gobierno Federal y de
las Entidades Federativas;
XV. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el
desarrollo de las funciones a cargo de la Secretaría en las instalaciones del
Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México,
correspondientes a comunicación y cómputo, acopio de información, integración,
resguardo, inteligencia, intercambio y certificación de información obtenida a
través del Uso de Tecnología para la Seguridad Pública en el Distrito Federal;
XVI. Emitir la autenticación de la información obtenida
con el uso de equipos y sistemas de Tecnología de Seguridad Pública que tenga
bajo su control o custodia, a que se refiere el artículo 33 de la Ley que
Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública; y
XVII. Las demás que le atribuya la norma vigente.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Oficialía Mayor:
I. Coordinar la atención de los servicios administrativos
de las áreas que integran la Secretaría;
II. Coordinar la formulación y ejecución de programas
institucionales administrativos anuales de acuerdo a la normatividad vigente establecida
en la materia;
III. Aprobar las políticas correspondientes a la
administración y desarrollo de personal, para su reclutamiento, selección,
contratación, registro e identificación, previa opinión de los Subsecretarios;
IV. Autorizar los movimientos de personal y resolver los
casos de terminación de los efectos de los nombramientos no atribuidos al
Secretario, de los servidores públicos de la Secretaría;
V. Definir políticas en materia de relaciones laborales,
así como coordinar y apoyar los programas de capacitación técnicoadministrativa
del personal de la Secretaría;
VI. Formular y conducir las políticas necesarias para el
oportuno otorgamiento de las remuneraciones, prestaciones sociales y estímulos
al personal de la Secretaría;
VII. Someter a la consideración del Secretario el
anteproyecto del presupuesto anual así como el Programa Operativo Anual;
VIII. Vigilar el proceso interno de control y evaluación
de ingresos;
IX. Autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio del
presupuesto;
X. Establecer las políticas para el control del parque
vehicular y equipo de transporte de la institución;
XI. Promover los servicios de obra, mantenimiento y
conservación de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XII. Establecer las acciones de mejoramiento
administrativo en las áreas que integran la Secretaría;
XIII. Garantizar el acceso a la información pública en
los términos establecidos por la ley en la materia;
XIV. Suscribir los convenios, contratos y acuerdos para
sustentar actos de administración; y
XV. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Jefatura del
Estado Mayor Policial:
I. Transformar y transmitir las decisiones del Secretario
de Seguridad Pública relativas a la operación policial en directivas,
supervisando su cumplimiento;
II. Requerir e integrar la información que facilite la
toma de decisiones del Secretario de Seguridad Pública;
III. Supervisar el cumplimiento de los Planes y Programas
de operación policial;
IV. Establecer mecanismos de análisis de las estrategias
policiales para mantener informado al Secretario de Seguridad Pública;
V. Efectuar el análisis de los planes y estrategias de
los operativos a realizar para verificar que contengan las acciones que
garanticen su óptimo desarrollo;
VI. Evaluar la normatividad y procedimientos policiales;
VII. Determinar el enlace interinstitucional en las
movilizaciones sociales y eventos masivos, privilegiando la mediación y el
diálogo;
VIII. Coordinar y supervisar el apoyo durante la
ejecución de las diligencias judiciales, a fin de evitar la confrontación y el
uso de la fuerza pública;
IX. Planear y coordinar los dispositivos aéreos en apoyo
a las acciones de seguridad y vialidad, así como los servicios de ambulancia
aérea para el traslado de personas lesionadas;
X. Evaluar las estrategias de las operaciones de
vigilancia y seguridad aérea, estableciendo las directrices correspondientes
para su aplicación; y
XI. Establecer mecanismos de coordinación con el Estado
Mayor Presidencial, así como con las autoridades se seguridad pública Federal,
Estatales y Municipales para la planeación y operación de programas, acciones y
operativos conjuntos;
XII. Establecer planes y estrategias para la
investigación en campo de los factores criminógenos que se presentan en el
Distrito Federal, la ubicación de las bandas delictivas, su estructura y modus
operandi que permitan la implementación de operativos para su desarticulación;
XIII. Determinar el número de elementos y equipo que
deberá asignarse en espectáculos públicos, masivos y deportivos, que afecten
funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de
vehículos en la vía pública, para efectos de lo dispuesto en el Código Fiscal
del Distrito Federal, y
XIV. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES
GENÉRICAS DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, COORDINACIONES
GENERALES Y DIRECCIONES EJECUTIVAS
Artículo 17.- Son atribuciones de las Direcciones
Generales, Coordinaciones Generales, y Direcciones Ejecutivas:
I. Coordinarse con otras áreas competentes de la
Secretaría en materia de acopio y clasificación oportuna de la información, de
conformidad con la normatividad aplicable;
II. Tramitar ante las unidades competentes de la
Secretaría los recursos materiales y financieros necesarios para la operación
de las áreas a su cargo;
III. Elaborar el Programa Operativo Anual del área a su
cargo;
IV. Proponer y autorizar los programas de capacitación al
personal adscrito a cada una de las áreas a su cargo;
V. Expedir certificaciones de los documentos existentes
en los archivos a su cargo;
VI. Autorizar los cambios de adscripción del personal
adscrito a su área;
VII. Participar en los procesos de adquisición de bienes
o servicios en el ámbito de su competencia;
VIII. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal;
IX. Participar en los órganos colegiados de los que forme
parte como miembro y en aquellos a los que sea convocado;
X. Proponer a su superior jerárquico la celebración de
instrumentos jurídicos con instituciones públicas federales o del Distrito
Federal y el sector social y privado respecto de los asuntos que tengan a su
cargo, así como darles el debido seguimiento;
XI. Formular los planes, programas y proyectos en materia
de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente;
XII. Implementar mecanismos de evaluación de los
programas a su cargo; y
XIII. Tramitar y suscribir en el ámbito de sus
competencias, los convenios y contratos incluyendo de servicios, en los
términos de la legislación y normatividad aplicable;
XIV. En el ámbito de su competencia emitir
oficios-circulares para la implantación de los programas y proyectos a su
cargo, y
XV. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 18.- Son atribuciones de las Direcciones
Generales y Direcciones Ejecutivas consideradas como Unidades Administrativas,
Policiales y Unidades de Policía Complementaria, además de las señaladas en el
artículo 17 las siguientes:
I. Proponer al superior inmediato la entrega de
reconocimientos y ascensos a elementos de las unidades, agrupamientos y
servicios a su cargo;
II. Aplicar correctivos disciplinarios a los elementos de
las unidades, agrupamientos y servicios a su cargo, en los términos de las
normas aplicables;
III. Proporcionar a las Direcciones Generales de
Inspección Policial, de Asuntos Jurídicos, del Centro de Control de Confianza,
y del Consejo de Honor y Justicia la información necesaria para la
instrumentación de los procedimientos a cargo de dichas unidades.
IV. Asegurar que el personal operativo adscrito a las
áreas a su cargo cumpla con los programas de evaluación, actualización y
profesionalización del Sistema de Carrera Policial;
V. Acordar con su superior jerárquico los asuntos
relacionados con los recursos necesarios para su operación, mismos que deben
ser gestionados ante la Oficialía Mayor; y
VI. Las demás
que le atribuya la normativa vigente.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES
ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES EJECUTIVAS
Artículo 19.- Son atribuciones de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos:
I. Elaborar los estudios y análisis del marco jurídico de
la Secretaría, a fin de formular, proponer y someter a consideración del
Secretario, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás ordenamientos, vinculados con las funciones de la
Secretaría;
II. Establecer los criterios jurídicos a seguir en los
diversos asuntos y controversias legales en los que intervenga la Secretaría;
III. Analizar y sancionar jurídicamente, así como
registrar, los contratos y convenios en que participe la Secretaría;
IV. Emitir opinión jurídica en los asuntos en que la
misma sea solicitada por los titulares de Unidades Administrativas y Unidades
Administrativas Policiales de la Secretaría;
V. Recopilar, analizar e integrar la información que se
requiera para las comparecencias ante los órganos legislativos correspondientes;
así como para los informes prioritarios que deba rendir el Secretario en ambos
casos;
VI. Atender y dar seguimiento a las peticiones y
planteamientos que realicen los órganos legislativos y demás instituciones
públicas que involucren la seguridad y protección de los ciudadanos en las
diversas Delegaciones del Distrito Federal;
VII. Intervenir en los juicios de amparo en que tengan el
carácter de autoridad responsable el Secretario, la Secretaría u otros
servidores públicos o Unidades Administrativas de la Secretaría, elaborando y
presentando los informes previos y justificados e interponiendo los recursos
legales necesarios, hasta la resolución;
VIII. Requerir a las Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas Policiales, Unidades Técnico Administrativas y Unidades Técnico
Administrativas Policiales, los informes, dictámenes, documentación, objetos,
apoyo técnico y demás elementos necesarios para la defensa de los intereses de
la Secretaría en los juicios en que sea parte;
IX. Coordinar la realización de acciones para la debida
cumplimentación de acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos
administrativos y jurisdiccionales que obliguen a la Secretaría;
X. Sustanciar el procedimiento del recurso de revisión
previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;
XI. Asistir jurídicamente a los elementos de la Policía
del Distrito Federal involucrados en asuntos penales por hechos cometidos en el
cumplimiento de su deber;
XII. Presentar ante el Ministerio Público las denuncias
respectivas por actos presuntamente delictivos cometidos en contra de la
Secretaría;
XIII. Ejecutar y llevar un registro de las órdenes de
arresto dictadas por las autoridades jurisdiccionales y administrativas;
XIV. Representar a la Secretaría, al Secretario,
Subsecretarios, Oficial Mayor, miembros del Consejo de Honor y Justicia,
Dirección General del Consejo de Honor y Justicia, y Jefe del Estado Mayor
Policial, brindando la asistencia técnica en los juicios o procedimientos en
los que intervengan con motivo de sus atribuciones y facultades;
XV. Suplir al Secretario y suscribir en ausencia del
mismo, los documentos necesarios, en los casos a que se refieren las fracciones
VII y XIV de este artículo, así como en los asuntos que sean de su competencia;
y
XVI. Autorizar ante autoridades administrativas y
judiciales a servidores públicos de la Secretaría o de la Policía
Complementaria (Policía Auxiliar y Policía Bancaria Industrial) para consultar
expedientes, oír y recibir notificaciones y documentos, en términos de la
legislación aplicable, y
XVII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Dirección
General de Inspección Policial:
I. Desempeñar las atribuciones y funciones que establecen
los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal a la Unidad de Asuntos Internos;
II. Recibir y atender quejas y denuncias, así como
realizar las investigaciones, relacionadas con actos irregulares y de
corrupción de la actuación policial, proponiendo medidas y acciones para
inhibirlos;
III. Diseñar e implantar programas de prevención a la
corrupción de los elementos policiales y programas para la erradicación de la
misma en las Unidades Administrativas Policiales, Unidades Técnico
Administrativo Policiales y en las Unidades Policiales Complementarias;
IV. Establecer un sistema de registro, control,
clasificación y seguimiento de quejas, de correctivos disciplinarios y
sanciones impuestas a los elementos de la Policía del Distrito Federal; y
cuando así se requiera, informar a las áreas que por su ámbito de competencia
así lo soliciten de la información correspondiente a los ascensos,
condecoraciones, estímulos y recompensas otorgadas, con motivo de las mismas;
V. Requerir al superior jerárquico la presentación de los
elementos de la Policía involucrados en las quejas o denuncias que sean
investigadas;
VI. Ordenar la rendición de testimonios a los elementos
de la Policía que hayan presenciado los hechos motivo de la queja o denuncia
que sea investigada;
VII. Solicitar a las Unidades Administrativas Policiales
y Unidades Técnico Administrativo Policiales y Unidades de Policía
Complementaria, así como a las autoridades Locales y Federales los informes,
dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios
para la complementación de las investigaciones derivadas de las quejas o
denuncias recibidas;
VIII. Requerir la intervención de peritos en materia de
balística, criminalística, química forense, y demás necesarios para la
investigación en que elementos policiales del Distrito Federal, hayan producido
disparos de armas de fuego y con ello provocado lesiones o muerte de alguna
persona;
IX. Elaborar constancia de los actos que realice en
ejercicio de sus funciones;
X. Inspeccionar, revisar, supervisar, verificar y evaluar
a las Unidades Administrativas Policiales, Unidades Técnico Administrativo
Policiales, y Unidades de Policía Complementaria en sus cuarteles, módulos,
oficinas y cualquier establecimiento o lugar asignado para la realización de
funciones de la Policía del Distrito Federal, y derivado de las mismas,
formular constancia, observaciones, recomendaciones y acciones correctivas a
las autoridades competentes de la Secretaría y de la Policía Complementaria
para su atención y resolución;
XI. Inspeccionar, supervisar, revisar y evaluar al
personal, equipo, animales e instalaciones en aspectos técnicos,
administrativos y de adiestramiento de las Unidades Administrativas Policiales,
Unidades Técnico Administrativo Policiales, y de las Unidades de Policía
Complementaria;
XII. Inspeccionar, supervisar, revisar y evaluar el
cumplimiento y observancia de los preceptos legales y disposiciones vigentes,
por parte de los elementos policiales y de las Unidades Administrativas
Policiales, Unidades Técnico Administrativo Policiales, y Unidades de Policía
Complementaria;
XIII. Evaluar y comprobar la actuación de los mandos de
las Unidades Administrativas Policiales, Unidades Técnico Administrativo
Policiales, y Unidades de Policía Complementaria;
XIV. Dar seguimiento a las observaciones y
recomendaciones formuladas, evaluando su cumplimiento, rindiendo informes
periódicos al Secretario;
XV. Imponer correctivos disciplinarios a elementos
policiales, cuando se acredite que incurrieron en faltas a los principios de
actuación policial que no sean causa de destitución, en su calidad de superior
jerárquico y en los términos de la normatividad aplicable;
XVI. Promover y verificar el establecimiento de acciones
que coadyuven al mejoramiento y desarrollo administrativo, de gestión, de
control y de operación de las Unidades Administrativas Policiales, Unidades
Técnico Administrativo Policiales, y Unidades de Policía Complementaria;
XVII. Promover el fortalecimiento de una cultura de
cumplimiento a la legislación y normatividad establecida en la Policía del
Distrito Federal;
XVIII. Coordinar sus actividades, en su caso, con el
Órgano Interno de Control, así como con otras Unidades Administrativas de la
Secretaría que realicen funciones de supervisión, formación, capacitación,
control y evaluación;
XIX. Establecer canales de coordinación y comunicación
con autoridades que realicen funciones homólogas en las Instituciones de
Seguridad Pública, Federal y en las entidades federativas.
XX. Denunciar ante el Órgano de Control Interno los
hechos que a su juicio sean causa de responsabilidad administrativa en contra
de servidores públicos de la Secretaría o de la Policía Complementaria, de los
que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones;
XXI. Poner a disposición del Agente del Ministerio
Público Federal o Local, según corresponda, a los elementos policiales de la
Secretaría o de la Policía Complementaria en contra de quienes se presuma
incurrieron en la comisión de delitos, como resultado de las investigaciones
realizadas en el ejercicio de sus funciones;
XXII. Solicitar a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos la presentación de la denuncia de hechos o querella, en contra del
personal de la Secretaría o de la Policía Complementaria, ante el Agente del
Ministerio Público Federal o Local, según corresponda, por haber incurrido en
la comisión de delitos cometidos en su calidad de servidor público de la
Secretaría o de la Policía Complementaria, en contra de la Dependencia y como
resultado de las investigaciones que al respecto realice;
XXIII. Solicitar a las unidades competentes el inicio de
procedimientos tendientes a la aplicación de normas disciplinarias, así como
recomendar el otorgamiento de condecoraciones, ascensos, premios, estímulos y
recompensas a los elementos de la Policía del Distrito Federal, como resultado
de las investigaciones que al respecto se realicen;
XXIV. Recomendar la exención de la suspensión prevista en
los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Secretaría, y 50 de la Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal, con motivo de las investigaciones que
efectúe;
XXV. Brindar la colaboración, apoyo y auxilio a las
autoridades ministeriales y judiciales federales o locales en la ejecución de órdenes
de presentación, aprehensión o reaprehensión de elementos policiales de la
Secretaría o de la Policía Complementaria;
XXVI. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y a petición de ésta, en la asistencia jurídica que se proporcione a
los elementos de la Policía del Distrito Federal, involucrados en asuntos
penales por hechos cometidos en el cumplimiento de su deber, en caso de que su
conducta no sea constitutiva de ningún delito, y;
XXVII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva de Comunicación Social:
I. Difundir en los medios de comunicación los eventos,
actividades, acciones y programas que desarrolla la Secretaría;
II. Registrar, analizar, evaluar y procesar la
información que difundan los medios de comunicación referente a las materias de
interés de la Secretaría, y difundirla mediante publicaciones internas, como
síntesis informativas y monitoreos a las áreas de la Secretaría;
III. Mantener actualizado el archivo de las informaciones
emitidas, así como de las recopilaciones de notas periodísticas, radiofónicas,
televisivas, carteles, materiales audiovisuales y otras publicaciones oficiales
de la Secretaría, para su consulta por las áreas interesadas de la misma
dependencia;
IV. Supervisar la publicación de información en el portal
electrónico de la Secretaría;
V. Proponer, organizar y supervisar entrevistas y
conferencias de prensa de los servidores públicos de la Secretaría con los
medios de comunicación, en las materias de competencia de la Secretaría, así
como emitir comunicados de prensa y ser la portavoz oficial de la Secretaría;
VI. Convocar y atender a representantes de los medios de
comunicación en los eventos públicos que organice la Secretaría y que el
Secretario determine;
VII. Diseñar, proponer y supervisar la ejecución de las
estrategias para fomentar y consolidar la imagen institucional, interna y
externa, de la Secretaría;
VIII. Apoyar a las instancias correspondientes de la
Secretaría y a las organizaciones ciudadanas y académicas en la realización de
eventos en materia de seguridad pública; y
IX. Las demás
que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 22. Son
atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía de Proximidad: “Zona
Norte”, “Zona Centro”, “Zona Sur”, “Zona Oriente” y “Zona Poniente” en el
ámbito del territorio de adscripción las siguientes:
I. Dirigir la implementación de los planes, programas
operativos y servicios de seguridad y orden públicos en su área de atención;
II. Planear y diseñar programas operativos especiales
ordenados por el Secretario, con base en la información proporcionada por la
Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial y el Estado Mayor
Policial;
III. Establecer los enlaces de coordinación y
comunicación con los órganos político administrativo para la prestación de los
servicios de seguridad y orden públicos, conforme a las necesidades y
características propias de la demarcación;
IV. Coordinar sus funciones y la operación de sus
regiones y sectores con el Centro de Control y Comando (C2) de su adscripción
del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de
México.
V. Garantizar la aplicación en las técnicas y tácticas en
la implementación de los dispositivos de seguridad, para que los mismos se
realicen en apego a ordenamientos y el respeto a los derechos humanos;
VI. Determinar las acciones necesarias para garantizar el
cumplimiento de las funciones de seguridad asignadas a las Direcciones
Regionales y las Unidades de Protección Ciudadana bajo su mando;
VII. Asegurar el estado de fuerza necesario en la
implementación de los operativos y servicio de seguridad encomendados;
VIII. Asegurar el desarrollo de los procesos de
supervisión, investigación y revisión que realice la Dirección General de
Inspección Policial, a efecto de supervisar la actuación policial y verificar
el cumplimiento de las obligaciones de los elementos de la policía;
IX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los
elementos de la policía;
X. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control
establecidos por la Secretaría para las plantillas de personal y sus
incidencias, los suministros de gasolina y alimentación, equipamiento de
seguridad, armamento, vehículos e instalaciones asignados a las unidades
policiales que integran la Región asignada;
XI. Informar a la Dirección General de Inspección
Policial y a la Contraloría Interna en la Secretaría de Seguridad Pública,
según sea el caso, aquellos movimientos o irregularidades que se detecten
durante la operación de los recursos humanos y materiales de los Sectores;
XII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones del
Consejo de Honor y Justicia respecto del Régimen disciplinario al personal
policial adscrito y coadyuvar en los procedimientos de la Dirección General de
Inspección Policial;
XIII. Consolidar los informes de los servicios y
dispositivos desarrollados en su área geográfica para orientar la toma de
decisiones;
XIV. Mantener informado al Subsecretario de Operación
Policial sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como al
Secretario de los asuntos relevantes en la zona de su adscripción;
XV. Ordenar, cuando sea solicitada su colaboración, la
participación de elementos asignados a las unidades de policía de proximidad en
operativos y acciones especiales en zonas de la Ciudad distintas del sector al
que se encuentren adscritos;
XVI. Coordinar la participación de las unidades a su
cargo para la atención de las resoluciones de autoridad competente que requieran
el auxilio de la fuerza pública;
XVII. Promover la vinculación de la Policía con la
ciudadanía a través de reuniones, asambleas y visitas domiciliarias que
fortalezcan la cercanía con los grupos prioritarios, y
XVIII. Las demás que les atribuye la normatividad
vigente.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Dirección
General de la Policía Metropolitana:
I. Participar en operativos y, en general en cualquier
requerimiento de servicio, previa autorización del Subsecretario de Operación
Policial;
II. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y
acciones permanentes o temporales a efecto de prevenir la comisión de delitos e
infracciones a los ordenamientos jurídicos vigentes en función de la
especialidad requerida;
III. Proporcionar el apoyo necesario a los órganos de
gobierno y político-administrativos del Distrito Federal, para la ejecución de
las resoluciones que requieran el auxilio de la fuerza pública;
IV. Dirigir los servicios de medicina veterinaria a
semovientes asignados a los agrupamientos;
V. Asegurar que los agrupamientos a su cargo cuenten con
el equipamiento adecuado, procurando su utilidad y buen funcionamiento; y
VI. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 24.- Se deroga.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo:
I. Coordinar la recopilación e integración de informes y
novedades elaborados por las áreas adscritas por la Subsecretaría de Operación
Policial que coadyuven a la adecuada toma de decisiones;
II. Garantizar que los recursos en materia técnico
operativa le sean asignados en tiempo y forma a las unidades que conforman la
policía de proximidad;
III. Dirigir las acciones para la atención de
requerimientos de autoridades judiciales y ministeriales sobre información
relacionada con elementos policiales adscritos a la Subsecretaria de Operación
Policial;
IV. Atender las demandas ciudadanas captadas por la
Cámara de Diputados, estableciendo el procedimiento sistemático con las áreas
operativas para su pronta respuesta;
V. Asegurar la administración y control de las boletas de
remisión al Juez Cívico para su ministración a las Unidades Operativas
Policiales; y
VI. Coordinar, dirigir y supervisar la actuación del
personal policial asignado al cumplimiento de funciones policiales en el Centro
de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México;
VII. Establecer la coordinación con la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, para que intervenga en la presentación de denuncias, por
daños, robo y/o extravío del armamento asignado a los servidores públicos de
esta Secretaría;
VIII. Coordinar y programar la solicitud, adquisición,
ministración, almacenamiento, mantenimiento y control de armamento, municiones
y equipo de seguridad;
IX. Gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional,
la actualización y revalidación de la Licencia Oficial Colectiva, para la
portación de armas de fuego para el personal de esta Secretaría; y,
X. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Dirección
General de Operación de Tránsito:
I. Coordinar y controlar al personal operativo de
tránsito conforme a los planes y programas viales aprobados;
II. Asegurar la aplicación de las disposiciones del
reglamento de tránsito vigente;
III. Diseñar y formular los planes y programas en materia
de vialidad y control de tránsito;
IV. Coordinar las acciones de supervisión del personal de
tránsito para que éstas se desarrollen en apego a los principios de actuación
de la Policía Preventiva;
V. Implementar las acciones de coordinación y
comunicación con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, e
instituciones públicas y privadas para la instrumentación de operativos de
tránsito;
VI. Dirigir la implementación de los operativos de vialidad
orientados a la prevención de accidentes;
VII. Asegurar el suministro del equipamiento necesario
para garantizar que los operativos de control de tránsito se realicen en
óptimas condiciones; y
VIII. Establecer los criterios para la formulación de los
planes y programas para el control y registro de infracciones, operativos de
grúas y administración de depósitos vehiculares;
IX. Diseñar e implementar los operativos de grúas para el
retiro y traslado de vehículos a los depósitos correspondientes, y
X. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 27.- Son atribuciones de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito:
I. Diseñar y formular los planes y programas en materia
de ingeniería y evaluación del tránsito vehicular;
II. Vigilar la implementación de los programas de
operación y mantenimiento de los sistemas de dispositivos de control de
tránsito y de monitoreo;
III. Dirigir la ejecución y difusión de los programas y
campañas de seguridad y educación vial, así como aquellos orientados en la
prevención de accidentes;
IV. Implementar las acciones de coordinación y
comunicación con Entes Públicos, organizaciones no gubernamentales e
instituciones privadas para la instrumentación de proyectos de ingeniería vial
y de evaluación del tránsito vehicular;
V. Asegurar la instalación de las señalizaciones
preventivas, restrictivas e informativas necesarias para el tránsito vehicular
y peatonal;
VI. Dirigir la implementación de los indicadores de
evaluación de los programas de control de tránsito y vialidad;
VII. Instrumentar las acciones necesarias en materia de
movilidad, seguridad vial y control de tránsito durante la ejecución de los
proyectos de obra pública;
VIII. Instrumentar un sistema de registro y análisis
estadístico de incidentes que afecten la operación de la red vial;
IX. Proponer la incorporación de innovaciones
tecnológicas, dispositivos y sistemas que faciliten los procesos de control de
tránsito; y
X. Emitir la Autenticación de la información obtenida con
el uso de equipos y sistemas de Tecnología de Seguridad Pública que tenga bajo
su control o custodia, a que se refiere el artículo 33 de la Ley que Regula el
Uso de Tecnología para la Seguridad Pública; y
XI. Los demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 28.- Son atribuciones de la Dirección General
de Aplicación de Normatividad de Tránsito:
I. Se deroga;
II. Asegurar el funcionamiento de los depósitos
vehiculares a través del establecimiento de normas y disposiciones que permita
brindar un servicio eficiente a la ciudadanía;
III. Dirigir el proceso de control, registro y resguardo
de las infracciones levantadas a los automovilistas por violación a lo
dispuesto en el reglamento de tránsito vigente;
IV. Se deroga;
V. Coordinar los procesos de recepción, custodia y
liberación de los vehículos remitidos a los depósitos vehiculares;
VI. Garantizar la correcta operación de los dispositivos
tecnológicos para la aplicación de sanciones por violación al reglamento de
tránsito vigente; así como supervisar los procedimientos de elaboración y envío
de infracciones electrónicas;
VII. Establecer y supervisar la operación de los módulos
de atención a infractores y los sistemas de información de infracciones;
VIII. Vigilar que se respeten los límites de velocidad
establecidos en las vialidades;
IX. Formular y aplicar las normas y sistemas con que
deberá operar el estacionamiento vehicular en la vía pública; y
X. Coordinar la formulación, aplicación y actualización
de los planes y programas de tránsito;
XI. Diseñar estrategias que permitan dar seguimiento a
los planes y programas en materia de tránsito;
XII. Planear y evaluar los requerimientos y aplicación de
los recursos destinados para las unidades administrativas que integran la
Subsecretaría de Control de Tránsito;
XIII. Controlar el requerimiento y suministro de los
recursos asignados para las Unidades Administrativas que integran la
Subsecretaria de Control de Tránsito;
XIV. Vigilar y supervisar la aplicación de los mecanismos
de control establecidos para la administración de recursos humanos, materiales
y financieros de las Unidades Administrativas que integran la Subsecretaría de
Control de Tránsito;
XV. Coordinar el diseño y la actualización de la base de
datos de las Unidades Administrativas que integran la Subsecretaría de Control
de Tránsito; y
XVI. Las demás que le atribuya la norma vigente.
Artículo 29.- Son atribuciones de la Dirección
General de Participación Ciudadana:
I. Mantener un sistema de comunicación abierta para
recibir sugerencias, comentarios, quejas y denuncias relacionadas con los
servicios de seguridad pública; canalizando su atención a la instancia
responsable;
II. Establecer e implementar los programas que en sus
atribuciones le correspondan o se le asignen, para que la ciudadanía a través
de los diversos grupos, sectores e instituciones, participe en las diversas
etapas del proceso de seguridad pública que se consideren pertinentes; así como
en las encuestas de evaluación de los servicios brindados por la Secretaría;
III. Propiciar y registrar la conformación organizada y
capacitada de grupos sociales, a fin de que colaboren con la Secretaría en la
identificación de zonas de alto riesgo delictivo; canalizando información al
área operativa para su atención correspondiente;
IV. Participar y colaborar con el Consejo Ciudadano de
Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal;
V. Promover y fomentar una cultura integral de la
participación ciudadana en materia de seguridad pública, a través de estudios,
reconocimientos, concursos, seminarios, talleres, coloquios, mesas redondas,
debates, diálogos y demás foros y acciones que propicien la concientización, la
disuasión de factores de riesgo y una actitud participativa;
VI. Coordinar el funcionamiento del centro de atención
ciudadana a su cargo;
VII. Promover la participación ciudadana en la cultura de
denuncia de hechos ilícitos y situaciones de riesgo ante las autoridades
competentes;
VIII. Coordinar acciones conjuntas con las dependencias
del Gobierno del Distrito Federal para coadyuvar en el logro de los objetivos
del Programa General de Desarrollo;
IX. Participar y promover el intercambio de experiencias
y fortalecimiento de una cultura de seguridad pública con entidades federativas
e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado,
respecto de la participación ciudadana;
X. Motivar la participación de los organismos
empresariales, cámaras, organizaciones no gubernamentales, líderes de opinión,
centros académicos, asociaciones y ciudadanía en general, en materia de
seguridad pública;
XI. Dirigir tareas de organización logística y apoyo para
dar cauce adecuado a la participación ciudadana; y
XII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 30.- Son atribuciones de la Dirección General
de Prevención del Delito:
I. Diseñar, proponer, instrumentar y evaluar la operación
de políticas y programas en materia de prevención del delito;
II. Diseñar y proponer programas comunitarios adecuados
para prevenir el delito en centros educativos, culturales, sociales,
recreativos, espacios públicos sociales y privados, a fin de que sean valorados
y se determine su posible ejecución para fomentar la seguridad;
III. Proponer y desarrollar programas, mecanismos,
procedimientos y acciones eficaces, destinadas a obtener, analizar, estudiar,
procesar y difundir información en materia de prevención del delito;
IV. Planear, evaluar y operar la prevención del delito en
forma coordinada con las áreas competentes;
V. Analizar y procesar información que permita
identificar personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de
operación vinculados con delitos, a fin de prevenirlos;
VI. Realizar diagnósticos que permitan focalizar y
atender a zonas y grupos vulnerables como medida para la prevención del delito;
VII. Elaborar y proponer instrumentos de difusión sobre
prevención del delito que sean útiles a los organismos empresariales, cámaras,
organizaciones no gubernamentales, líderes de opinión, centros académicos,
asociaciones y ciudadanía en general;
VIII. Participar en el intercambio de experiencias con
entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter
público o privado, respecto de la prevención del delito;
IX. Elaborar estudios y diagnósticos sobre los factores
de riesgo social, para focalizar sectores y delitos de urgente atención
preventiva, considerando las condiciones de marginación, exclusión, rezago
social y pobreza como factores causales del entorno delincuencial; y
X. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 31.- Son atribuciones de la Dirección
General de Derechos Humanos:
I. Diseñar e instrumentar programas y estudios para
asegurar que el personal de la Secretaría tenga conocimiento y respeto pleno de
la legislación en materia de Derechos Humanos;
II. Fomentar una cultura de respeto irrestricto a los
Derechos Humanos al interior de la Secretaría;
III. Establecer el enlace institucional con la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y del Distrito Federal para el intercambio de
información y experiencias en la materia;
IV. Facilitar la presentación de quejas y denuncias por
violaciones a los Derechos Humanos en los que se vean involucrados los
servidores públicos de la Secretaría;
V. Atender los requerimientos y solicitudes de las Comisiones
de Derechos Humanos;
VI. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las
recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos y que hayan
sido aceptadas por la Secretaría;
VII. Recopilar información y dar seguimiento a las quejas
y denuncias de posibles violaciones en materia de Derechos Humanos, en el
ámbito de competencia de la Secretaría;
VIII. Participar en el intercambio de experiencias con
entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter
público o privado, respecto de los derechos humanos; y
IX. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 32.- Son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva de Salud y Bienestar:
I. Garantizar los servicios médicos y de apoyo técnico
médico de primer nivel al personal de la Secretaría;
II. Dirigir la instrumentación de campañas de salud que
contribuyan a la prevención y conservación de la salud del personal de la
Secretaría;
III. Vigilar que se proporcione la atención médica –
hospitalaria de los elementos lesionados en servicio, en coordinación con las
áreas responsables;
IV. Formular y proponer estrategias que impulsen
proyectos de intercambio cultural, social y deportivo, con instituciones nacionales
e internacionales del sector público y privado;
V. Supervisar la planeación de actividades culturales,
sociales, turísticas y deportivas para fomentar el desarrollo integral del
personal de la Secretaría;
VI. Diseñar y vigilar el desarrollo y difusión de
mecanismos que propicien la práctica del deporte para el personal de la
Secretaría;
VII. Fungir como representante de la Secretaría ante la
Comisión Nacional del Deporte y el Instituto del Deporte del Gobierno del
Distrito Federal; y
VIII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 33.- Son atribuciones de la Dirección
Ejecutiva del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas:
I. Establecer criterios, políticas y lineamientos para la
atención médica pre – hospitalaria y el servicio de salvamento, de rescate para
enfermos y lesionados que lo requieran;
II. Vigilar que la prestación de servicios de atención
pre – hospitalaria y de rescate se realice en apego a los ordenamientos
jurídicos vigentes aplicables en la materia;
III. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación
en materia de rescate y auxilio médico, con otras instancias competentes en la
materia;
IV. Asegurar la capacitación e incorporación de nuevas
técnicas, que garanticen la actualización en métodos y procedimientos de
trabajo, en materia de atención pre – hospitalaria y de rescate;
V. Diseñar y proponer ante las autoridades
correspondientes, el fortalecimiento del esquema normativo de control y
actuación de los grupos voluntarios de rescate y auxilio médico;
VI. Coordinar la atención de solicitudes de intervención
en situaciones de desastre; y
VII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 34.- Son atribuciones de la Dirección
General de Carrera Policial:
I. Promover, implantar y dirigir acciones tendientes a la
profesionalización de los cuerpos policiales;
II. Implantar, supervisar y evaluar el sistema de ingreso
a la Carrera Policial;
III. Coadyuvar en la planeación de los programas de
instrucción física y académica implementados por el Instituto Técnico de
Formación Policial;
IV. Implantar y validar los perfiles y descripciones de
grados que sirvan de base para el reclutamiento, selección y promoción de
ascensos;
V. Coadyuvar en el desarrollo, revisión e implementación
del Programa General de Formación Policial;
VI. Desarrollar programas de capacitación y actualización
donde se promueva el ejercicio de la actuación policial;
VII. Diseñar documentos normativos que regulen, orienten
y sustenten la actuación policial;
VIII. Elaborar los procedimientos policiales que
garanticen la efectividad de la actuación policial;
IX. Asegurar la elaboración y actualización del Catálogo
de Procedimientos, Instructivos y Formatos del Sistema Operativo de la Carrera
Policial; y
X. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 35.- Son atribuciones de la Dirección
General del Centro de Control de Confianza:
I. Dirigir, coordinar, ejecutar y calificar los procesos
de evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Secretaría,
establecidos en los ordenamientos jurídicos vigentes;
II. Dirigir, coordinar, llevar a cabo y calificar, los
procesos de evaluación que se realicen a los servidores públicos de la
Secretaría, a fin de comprobar la conservación de los requisitos de ingreso y
permanencia a que se refiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y
la Ley Orgánica;
III. Dirigir, coordinar, llevar a cabo y calificar los
procesos de evaluación que se realicen a los elementos de la Policía, para
comprobar el cumplimiento de los perfiles para realizar las actividades
policiales; a través de las evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas,
del entorno social y situación patrimonial, poligráficas y demás que señalen
otras disposiciones o el Secretario, no atribuidas a otras Unidades
Administrativas u órganos diversos;
IV. Comunicar al Secretario, a los Subsecretarios, al
Oficial Mayor y a los Directores Generales, los resultados de las evaluaciones
que a solicitud de éstos se hayan practicado;
V. Vigilar que en los procesos de evaluación, integración
y emisión de un resultado único y definitivo, se observen los principios de
legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad;
VI. Establecer y administrar una base de datos que
contenga los resultados del proceso de evaluación por cada una de las personas
que se hayan sometido al mismo;
VII. Coordinar sus actividades con la Contraloría
Interna; así como con otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas
Policiales de la Secretaría que realicen funciones de supervisión, formación,
capacitación, control y evaluación;
VIII. Realizar las recomendaciones necesarias con base en
los resultados de las evaluaciones practicadas, estableciendo un seguimiento
personalizado a los evaluados, que permita identificar factores de riesgo que
repercutan en el desempeño de sus funciones;
IX. Vigilar que en los procesos de evaluación se tome en
cuenta la relación de quejas y todos los antecedentes de los elementos de la
Policía;
X. Asegurar el funcionamiento de los registros del Centro
de Control de Confianza, preservando su confidencialidad conforme a los niveles
de restricción de acceso a la información que determine el Secretario;
XI. Participar, en coordinación con las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas Policiales, en la conformidad de las
políticas, programas y los esfuerzos institucionales necesarios para la
evaluación de los servidores públicos de la Secretaría, con la finalidad de
fomentar el desarrollo del potencial humano;
XII. Dar intervención, con base en los resultados del
servidor público, al órgano competente de conocer y resolver sobre las faltas
en que éste incurra;
XIII. Establecer los mecanismos para los procesos de la
emisión de resultados de las evaluaciones practicadas por el Centro de Control
de Confianza, determinado su vigencia sin que exceda de tres años; sin
perjuicio de efectuar evaluaciones a los servidores públicos dos o más veces
durante dicho período;
XIV. Emitir la constancia
de no cumplimiento de requisitos de permanencia a que se refieren las
fracciones IV, IX y XI del artículo 51 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal;
XV. Emitir, registrar y
cancelar, los certificados de control de confianza de los servidores públicos
sujetos al mismo, en términos de la normatividad vigente, y
XVI. Las demás que le
atribuya la normatividad vigente.
Artículo 36.- Son atribuciones de la Dirección
General del Consejo de Honor y Justicia:
I. Vigilar y coadyuvar en la sustanciación de los
procedimientos administrativos disciplinarios de conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia;
II. Registrar las actas, quejas y denuncias iniciadas y
remitidas por las autoridades competentes de la Secretaría, en contra de los
policías e integrar el expediente respectivo;
III. Informar y, en su caso, devolver a las autoridades
que remiten las actas administrativas sobre las deficiencias que presenten
éstas, a fin de que sean subsanadas;
IV. Elaborar y firmar los Acuerdos de Radicación en los
que se describe la conducta que se atribuye al probable infractor, así como el
fundamento legal que lo contempla;
V. Vigilar que se realice la debida notificación de
inicio de procedimiento y sobre la resolución que emita el Consejo de Honor y
Justicia;
VI. Vigilar que se elabore el Auto de Admisión de pruebas
ofrecidas por el probable infractor y realizar las audiencias necesarias al
desahogo de las mismas;
VII. Elaborar los proyectos de Acuerdo de Suspensión de
policías y someterlos a la aprobación del pleno del Consejo de Honor y
Justicia, así como los de procedencia o improcedencia de las sanciones a los
policías probables infractores;
VIII. Formular los proyectos de Resolución y programar su
presentación ante el Consejo de Honor y Justicia, para su discusión y, en su
caso, aprobación en la sesión correspondiente;
IX. Vigilar el cabal cumplimiento de las resoluciones
emitidas por autoridades administrativas o judiciales, derivadas de los
recursos o juicios hechos valer por los policías sujetos a procedimiento ante
el Consejo de Honor y Justicia;
X. Recabar las constancias que acrediten el cumplimiento
de las ejecutorias de resolución emitidas por el Consejo de Honor y Justicia;
XI. Colaborar en la determinación de los lineamientos y
directrices para el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas a
los policías;
XII. Mantener actualizados los registros de control de
los procedimientos seguidos ante el Consejo de Honor y Justicia;
XIII. Informar a las autoridades administrativas o
judiciales correspondientes sobre las resoluciones emitidas por el Consejo de
Honor y Justicia; y
XIV. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 37.- Son atribuciones de la Dirección
General del Instituto Técnico de Formación Policial, como órgano desconcentrado
de la Secretaría:
I. Representar al Instituto en los actos y ceremonias
oficiales, así como ante instituciones educativas nacionales y extranjeras;
II. Formular y proponer los programas específicos que se
deriven del Programa General de Formación Policial;
III. Formular los planes y programas de estudio, así como
manuales de disciplina y de operación internos y demás documentos académicos
necesarios para la formación policial;
IV. Implantar las reglas para el establecimiento y
operación del Sistema de Carrera Policial y las disposiciones que emita la Comisión
Técnica de Selección y Promoción, en materia de formación policial;
V. Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual del
Instituto; y
VI. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 38.- Son atribuciones de la Dirección
General de Tecnologías de Información y Comunicaciones:
I. Diseñar y establecer la plataforma tecnológica que
facilite el cumplimiento de las actividades de la Secretaría;
II. Establecer criterios y lineamientos en materia de
sistemas de comunicación y cómputo, acorde a las necesidades de las Unidades
Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría;
III. Definir e instrumentar los mecanismos de instalación
y mantenimiento de los equipos y redes de comunicaciones e informática;
IV. Vigilar el funcionamiento de los sistemas de
información y servicios de comunicación que operan en la Secretaría;
V. Asegurar el funcionamiento de los sistemas
estadísticos en materia de información policial y delictiva que faciliten la
toma de decisiones;
VI. Dirigir la automatización de los procesos de los
Sistema de Información de Seguridad Pública;
VII. Coordinar el funcionamiento de los sistemas de
atención ciudadana, centros de mando de radiocomunicación e imágenes de video;
VIII. Asegurar que la información contenida en las bases
de datos institucionales se mantenga protegida, confiable y disponible;
IX. Establecer modelos probabilísticos, deductivos e
inductivos para realizar proyecciones relevantes sobre los resultados de la
Secretaría;
X. Establecer estrategias de coordinación y cooperación
institucionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones con
otros organismos y dependencias de seguridad pública en el ámbito local,
nacional e internacional; y
XI. Establecer los sistemas, métodos y procesos para el
registro de la información criminógena y policial en el Distrito Federal, así
como del estado de fuerza, armamento, equipo, y dispositivos tecnológicos con
los que operan las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas
Policiales y las Unidades de Policía Complementaria;
XII. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de
comunicación y tecnológicos de la Secretaría y la Policía Complementaria;
XIII. Administrar el portal electrónico de la Secretaría;
XIV. Compilar, procesar, ordenar y sistematizar la
información criminógena y policial que se genera en el Distrito Federal para su
disposición y entrega a las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
Policiales y Policía Complementaria de la Secretaría;
XV. Desarrollar estudios de información geográfica y
mapeo que coadyuve a la ubicación de zonas criminógenas y zonas de alta
incidencia delictiva en el Distrito Federal y la zona conurbada de la Ciudad de
México, proponiendo estrategias de acciones preventivas del delito y de
conductas antisociales;
XVI. Elaborar estudios sobre la incidencia delictiva y
las zonas criminógenas en el Distrito Federal;
XVII. Dirigir la operación del Sistema de Información
Policial como herramienta metodológica de acopio y uso permanente de la información
de la incidencia delictiva, recursos, formas de operación y esquemas
delincuenciales;
XVIII. Asegurar el funcionamiento del Registro de Equipos
y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública;
XIX. Coordinar el acopio, clasificación y resguardo de la
información obtenida con el uso de equipos y sistemas de Tecnología de
Seguridad Pública;
XX. Emitir la autenticación de la información obtenida
con el uso de equipos y sistemas de Tecnología de Seguridad Pública que tenga
bajo su control o custodia, a que se refiere el artículo 33 de la Ley que
Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública;
XXI. Efectuar la distribución de los equipos de
computación y de comunicación que adquiera la Secretaría a las unidades
administrativas y administrativas policiales, con base en los requerimientos
formulados;
XXII. Elaborar el modelo de evaluación de la operación
policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Policía
Complementaria y los elementos que los integran considerando indicadores de
calidad, eficiencia y eficacia;
XXIII. Establecer los sistemas y mecanismos para la
planeación, control y evaluación del desempeño de los cuerpos, agrupamientos,
unidades policiales, Unidades de Protección Ciudadana y sus elementos policiales;
XXIV. Elaborar estudios que permitan identificar los
requisitos y condiciones para mejorar la operación de los cuerpos,
agrupamientos, unidades policiales y Unidades de Protección Civil, emitiendo
opinión y recomendaciones a las autoridades de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal;
XXV. Asegurar la aplicación de las políticas de
excelencia, eficacia y eficiencia policial en los cuerpos, agrupamientos,
unidades policiales y Unidades de Protección Ciudadana; y
XXVI. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 39.- Son
atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Análisis e Inteligencia Policial las
siguientes:
I. Obtener y procesar la información relativa a
actividades delictivas y factores criminógenos derivados de la operación
policial;
II. Generar información estratégica que permita disminuir
la incidencia delictiva;
III. Desarrollar esquemas de análisis y mecanismos de
seguimiento a los delitos patrimoniales, contra las personas y la seguridad
pública;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con
instituciones de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito
Federal así como con organizaciones civiles, orientados a la generación de
análisis delictivo y criminógeno;
V. Realizar estudios que permitan la identificación de
personas y grupos delictivos;
VI. Administrar sistemas de inteligencia geoespacial que
permitan ubicar e identificar el comportamiento de la incidencia delictiva y
grupos delictivos;
VII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artí7culo 40.- Son atribuciones de la Dirección
General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación,
las siguientes:
I. Las previstas en las fracciones I, II, III, IV, VI,
VII, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 10 de la Ley de Seguridad
Privada del Distrito Federal;
II. Dirigir y desarrollar los programas de vigilancia y
supervisión del cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada del Distrito
Federal y la normatividad aplicable a las empresas y personas que realizan
servicios o actividades de seguridad privada en el Distrito Federal;
III. Instrumentar el Registro de empresas y personal de
seguridad privada, así como de evaluadores y capacitadores autorizados;
IV. Informar a las autoridades competentes el resultado
de las inspecciones a empresas y personas que realicen servicios y actividades
de seguridad privada en las que se detecten actividades presuntamente
delictivas;
V. Establecer los medios de información y consulta al
servicio de la ciudadanía, respecto de las empresas de seguridad privada
autorizadas para prestar sus servicios en el Distrito Federal;
VI. Atender a las autoridades competentes que requieran
información acerca de las empresas y personas que aparecen en los registros;
VII. Crear y operar un sistema de recepción de quejas y
denuncias relativas a empresas de seguridad privada y su personal operativo;
VIII. Elaborar estudios y análisis de la operación de las
empresas y personas dedicadas a la seguridad privada en el Distrito Federal y
la calidad del servicio que brindan, generando información para mejorar su
supervisión, y en su caso, propuestas de mejora al marco regulatorio aplicable;
IX. Informar a las autoridades competentes el resultado
de las inspecciones realizadas cuando se detecten actividades o hechos
presuntamente constitutivos de delito;
X. Desarrollar programas que permitan dar seguimiento a
las actuaciones de los cuerpos, unidades policiales, agrupamientos, sectores y
Unidades de Protección Ciudadana de la Secretaría y de la Policía
Complementaria, manteniendo el registro y seguimiento de eventos;
XI. Elaborar proyectos de creación, modificación y
reorganización de los cuerpos, unidades policiales, agrupamientos, sectores y
Unidades de Protección Ciudadana;
XII. Elaborar estudios y proponer sistemas de supervisión
y control de la actuación policial;
XIII. Elaborar los proyectos de procedimientos
sistemáticos de operación;
XIV. Dirigir y operar el sistema de control y seguimiento
diario de la operación policial;
XV. Dar seguimiento a los operativos policiales ordenados
por la superioridad;
XVI. Proporcionar la información estadística y de georeferencia a todas las unidades de operación policial en
coordinación con la Dirección General de Tecnología de Información y
Comunicaciones; y
XVII. Establecer los criterios de coordinación del
Sistema de Información Policial;
XVIII. Supervisar el desarrollo de los mecanismos de
coordinación y enlace permanente entre las policías federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal;
XIX. Determinar los criterios para la elaboración de los
programas de capacitación y especialización del personal administrativo y
operativo, y
XX. Recibir, analizar y, en su caso, emitir el visto
bueno de los Sistemas de Seguridad que se sometan a la consideración de la
Secretaría, para efectos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de
Seguridad en los Establecimientos de Impacto Zonal, y
XXI.
Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artículo 41.- Derogado.
Artículo 42.- Son atribuciones de la Dirección General de
Administración de Personal:
I. Proponer normas para regular, controlar y evaluar la
operación del Sistema de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría;
II. Establecer las políticas y procedimientos en materia
de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción y
capacitación de los servidores públicos de la Secretaría;
III. Establecer los mecanismos que ejecutarán las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales para los cambios
de horario, adscripción y readscripción del personal, así como las licencias
administrativas sin goce de sueldo y los demás asuntos relativos al personal;
IV. Autorizar los mecanismos para el control de los
expedientes del personal, elaboración de nombramientos y los demás documentos
correspondientes al personal adscrito a la Secretaría;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales
y concertar las acciones necesarias para ello con la Dirección General de
Asuntos Jurídicos; así como ejecutar las resoluciones emitidas por el Consejo
de Honor y Justicia;
VI. Dirigir la integración del anteproyecto de
presupuesto anual de servicios personales de la Secretaría;
VII. Establecer los mecanismos para la ceremonia de
entrega de estímulos y recompensas previstos por la ley de la materia y las
Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaría;
VIII. Definir los mecanismos para operar los servicios de
los Centros de Desarrollo Infantil adscritos a la Secretaría; y
IX. Ejecutar y dar cumplimiento a las resoluciones
emitidas por el Consejo de Honor y Justicia de esta Secretaría, así como de
Autoridades Jurisdiccionales respecto de personal al servicio de la Secretaría;
X. Ejecutar e instrumentar la baja de personal adscrito a
las Unidades Administrativas, Técnico Administrativas, Administrativas
Policiales, y Técnico Administrativas Policiales, en términos de la legislación
y normatividad aplicable; y
XI. Las demás que atribuya la normatividad vigente.
Artículo 43.- Son atribuciones de la Dirección
General de Recursos Materiales:
I. Establecer los procedimientos que permitan regular y
controlar la administración de los recursos materiales de la Secretaría;
II. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría conforme a los
lineamientos que emita la Oficialía Mayor y vigilar su cumplimiento;
III. Vigilar los procesos de licitación, que se realicen
para la contratación de bienes y servicios que requiera la Secretaría;
IV. Vigilar que los prestadores de servicios cumplan con
las obligaciones contraídas en los convenios y contratos pactados y, de ser el
caso, aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
V. Asegurar los bienes a cargo de la Secretaría;
VI. Supervisar que los almacenes resguarden los bienes a
cargo de la Secretaría;
VII. Vigilar la actualización permanente de los
inventarios de la Secretaría, así como dictaminar y dirigir los procesos de
control, enajenación, baja y destino final de los bienes muebles;
VIII. Asegurar que se apliquen las políticas y
procedimientos para la administración y prestación de servicios de
mantenimiento, suministro de combustible y reparaciones al parque vehicular
terrestre de la Secretaría;
IX. Establecer y coordinar las políticas para el control
del parque vehicular terrestre de la Institución;
X. Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo
del parque vehicular, transporte especial y equipo de transporte;
XI. Controlar el almacenaje y distribución de lubricantes
y refacciones; así como la distribución de combustible; y
XII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 44.- Son atribuciones de la Dirección
General de Mantenimiento y Servicios:
I. Coordinar
los servicios de obra y mantenimiento de inmuebles requeridos en la Secretaría;
II. Proponer lineamientos y normas para regular la
asignación, utilización, conservación, reparación, mantenimiento, rehabilitación
y aprovechamiento de los inmuebles y de los bienes muebles no contemplados en
otras áreas de la Secretaría;
III. Asegurar que los servicios de alimentación que se
suministran tanto en instalaciones de comedor como a través de ración seca,
cumplan con los estándares de calidad e higiene establecidos en la normatividad
vigente;
IV. Llevar el registro y control en el suministro de
servicios de alimentación al personal operativo y semovientes, a fin de adecuar
los consumos a los estados de fuerza determinados;
V. Dotar de los servicios generales con la oportunidad
que se requieren en los inmuebles, a fin de coadyuvar al adecuado
funcionamiento y desarrollo de las áreas operativas y administrativas de la
Secretaría;
VI. Realizar el proceso para la impresión de formatos y
publicaciones oficiales, así como prestar el servicio de fotocopiado que
requieran las áreas de la Secretaría;
VII. Proporcionar los servicios de intendencia a efecto
de mantener en condiciones óptimas de limpieza e higiene las instalaciones de
la Secretaría; y
VIII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 45.- Son atribuciones de la Dirección
General de Recursos Financieros:
I. Coordinar la integración y elaboración de los
Anteproyectos de Programa Operativo Anual, Presupuesto de Egresos y el Informe
de la Cuenta Pública para someterlos a consideración del Secretario y
gestionarlos ante la Secretaría de Finanzas;
II. Informar a cada una de las Unidades Administrativas
que integran la Secretaría, de los montos presupuestales asignados a ésta para
su operación, así como los lineamientos para ejercerlos;
III. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la
Secretaría, así como a la formulación, análisis y presentación de los informes
requeridos;
IV. Dirigir la elaboración y aplicación de las
ampliaciones, reducciones y adiciones presupuestales a fin de corregir y
ajustar el gasto a las necesidades de las Unidades Administrativas y
Operativas;
V. Ejecutar los procedimientos para otorgar la
suficiencia presupuestal a las requisiciones de compra y solicitudes de
servicios presentados por las Unidades Administrativas, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal existente;
VI. Dar seguimiento a las normas y procedimientos para el
registro y control programático y presupuestal;
VII. Integrar los informes del Avance Físico Financiero
de la Secretaría y elaborar los reportes financieros que correspondan;
VIII. Determinar los procedimientos para el registro y
seguimiento de los reportes de ingresos y egresos derivados de la captación de
los ingresos de aplicación automática, en apego a las reglas generales que
emita para su manejo la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito
Federal;
IX. Resguardar los documentos financieros comprobatorios
generados en la operación de la Dirección General; y
X. Gestionar y suscribir aquellos documentos inherentes a
la contratación y pago de servicios profesionales bajo el régimen de
honorarios, llevando el registro y control de los formatos y demás
documentación que con tal motivo deban rendirse y/o tramitarse ante otras
unidades administrativas de la misma Secretaria o Dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artículo
46.- Son
atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Transparencia:
I. Asegurar la prerrogativa de toda persona para acceder
a la información pública que detenta la Secretaría en los términos que
establezca la normatividad vigente;
II. Dirigir el trámite de atención a las solicitudes de
información pública conforme a la Ley, los lineamientos de INFOMEX y demás
disposiciones de la materia;
III. Instrumentar mecanismos de asesoría y apoyo a los
servidores públicos de la Secretaría, para el debido cumplimiento de las
obligaciones que impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y demás disposiciones de la materia;
IV. Representar a la Secretaría en lo relativo a la
transparencia;
V. Elaborar proyectos y programas de formación de
servidores públicos de esta Secretaría, para generar capital humano capacitado
en materia de transparencia;
VI. Diseñar, actualizar e instrumentar la metodología y
los criterios que atiendan a la evaluación del cumplimiento de las obligaciones
en materia de transparencia que realice el órgano garante de la Ley;
VII. Elaborar e instrumentar estrategias que promuevan la
cultura de la Transparencia;
VIII. Las demás que atribuya la normatividad vigente;
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XII. Se deroga.
Artículo 46 Bis. Son atribuciones de la
Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas:
I.
Representar a la Secretaría en lo relativo a la rendición de cuentas;
II.
Elaborar programas y proyectos de formación de los servidores públicos de esta
Secretaría, para generar capital humano capacitado en materia de rendición de
cuentas;
III.
Diseñar, actualizar e instrumentar la metodología y los criterios que tiendan
al cumplimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de rendición
de cuentas y las que deriven de las observaciones y recomendaciones que
realicen los órganos de control;
IV.
Dirigir el trámite de atención a las auditorías que realicen los órganos de
supervisión y fiscalización;
V.
Dirigir la formulación y presentación de informes referidos a rendición de
cuentas requeridos por instancias superiores, y
VI.
Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artículo 47.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de
Organización y Administración Territorial:
I. Coordinar los procesos de modificación a la estructura
orgánica de la Secretaría y tramitar su autorización, dictamen y registro ante
la autoridad competente;
II. Realizar proyectos de mejoramiento y modernización
administrativa que orienten y contribuyan al cumplimiento de los objetivos y
responsabilidades de las áreas de la Secretaría;
III. Asesorar a las áreas de la Secretaría en la
integración de proyectos de mejoramiento administrativo, diseño de sus
estructuras orgánicas, formulación de procedimientos administrativos y
establecer la normatividad técnico – administrativa;
IV. Coordinar la elaboración y actualización del Manual
Administrativo en sus apartados de organización y procedimientos
administrativos; así como de los manuales específicos, realizando las gestiones
necesarias para su registro;
V. Elaborar y someter a consideración de las Unidades
Administrativas de la Secretaría, los documentos técnico normativos a los que
deban sujetarse para su buen funcionamiento;
VI. Inducir y conducir un proceso de cambio ordenado de
la organización, enfocado en la planeación estratégica;
VII. Proponer y desarrollar herramientas administrativas
innovadoras que coadyuven a la efectividad de los procesos sustantivos de las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales;
VIII. Diseñar e implementar sistemas administrativos
orientados a mejorar y facilitar la operación de los procesos y actividades que
desarrollan las Unidades Administrativas adscritas a la Oficialía Mayor; y
IX. Supervisar, controlar, y evaluar a las Jefaturas de
Unidad Departamental de Unidades de Control Administrativo o su equivalente de
las Zonas, Regiones, Agrupamientos, Tránsito, Unidades de Protección Ciudadana
de la Secretaría, y en los Centros de Control y Comando (C2), en la debida aplicación
de las políticas, lineamientos y normatividad establecidas para la
administración de los recursos humanos, materiales y financieros. Lo anterior,
sin menoscabo de las facultades que correspondan a los titulares de las
Unidades Administrativas Policiales, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo Policial, y de los Responsables de los Centros de Control y Comando
(C2), a las que se encuentren adscritas y a las que les brinden apoyo;
X. Establecer los mecanismos de control que permitan la supervisión
y coordinación de las Jefaturas de Unidad Departamental de Unidades de Control
Administrativo o su equivalente en la correcta aplicación de la normatividad y
disposiciones complementarias de la Secretaría en materia administrativa, de
recursos materiales, de mantenimiento y servicios, de recursos financieros y de
recursos humanos aplicable a las Zonas, Regiones, Agrupamientos, Tránsito y
Unidades de Protección Ciudadana y sus elementos;
XI. Informar a la Dirección General de Inspección
Policial y a la Contraloría Interna, según corresponda, aquellos casos,
situaciones o hechos en que se detecten irregularidades con motivo de la
operación de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las
Zonas, Regiones, Agrupamientos, Tránsito, y Unidades de Protección Ciudadana; y
XII. Las demás que atribuya la normatividad vigente.
Artículo 48.- Son atribuciones de la Dirección
General de Enlace Institucional:
I. Atender conflictos generados en la vía pública por
grupos sociales que impidan temporalmente su uso, así como intervenir en el
diseño de estrategias para el control de conflictos sociales;
II. Establecer canales de interlocución con dirigentes y
grupos sociales que realicen actos que afecten la vía pública, para canalizar
sus demandas a las autoridades competentes;
III. Evaluar a solicitud de su superior jerárquico las
condiciones del entorno que permita obtener información para minimizar riesgos,
previo a la realización de un operativo;
IV. Establecer enlace interinstitucional en las
movilizaciones sociales y eventos masivos, privilegiando la mediación y el
diálogo;
V. Evaluar los riesgos para la prestación de los
servicios de apoyo solicitados en la ejecución de mandatos, resoluciones o
diligencias;
VI. Establecer enlace durante la ejecución de las
diligencias judiciales, a fin de evitar la confrontación y el uso de la fuerza
pública; y
VII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 49. Son atribuciones de la
Dirección General de Investigación Policial Preventiva, Planes y Organización
Táctica.
I.
Desarrollar mecanismos de seguimiento a delitos patrimoniales, en contra de las
personas y en contra de la Seguridad Pública;
II.
Dirigir procesos de investigación de factores criminógenos en campo a partir de
información generada por los sectores, agrupamientos y unidades de protección
ciudadana;
III.
Planear y coordinar acciones de prevención del delito atendiendo a factores
criminógenos identificados por tipo delictivo y en zonas geográficas;
IV.
Instrumentar estudios estratégicos orientados a la identificación de grupos
delincuenciales en el Distrito Federal estableciendo propuestas y mecanismos
para su desarticulación y para abatir los índices delictivos en zonas
especificas del Distrito Federal;
V.
Diseñar estrategias y operativos que permitan la verificación de información
sobre fenómenos delictivos en el Distrito Federal, la identificación de los
sujetos que los generan y las posibles alternativas para su desarticulación;
VI.
A solicitud del Agente del Ministerio Público, brindar apoyo y colaboración en
la investigación de casos específicos que le sean requeridos a la Secretaría;
VII.
En coordinación con la Policía de Proximidad, realizar estudios de campo para
la identificación en las zonas criminógenas las organizaciones, bandas o
personas que operan a fin de establecer operativos de prevención y reacción
para el abatimiento del delito.
VIII.
Obtener información de campo relativa al comportamiento delictivo y los
fenómenos criminógenos en el Distrito Federal para su procesamiento y análisis
por parte de la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial;
IX.
Comunicar a las áreas operativas las directivas que instruya el Jefe del Estado
Mayor Policial;
X.
Recabar y presentar la información que facilite la toma de decisiones del Jefe
del Estado Mayor Policial;
XI.
Llevar el seguimiento de los planes y programas de operación policial, así como
su evaluación y reportar los avances y resultados al Jefe del Estado Mayor
Policial;
XII.
Aplicar mecanismos para el cumplimiento de las directivas indicadas por el Jefe
del Estado Mayor Policial;
XIII.
Verificar que los planes y estrategias de los operativos a realizar estén
debidamente conformados para su ejecución;
XIV.
Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
Artículo 50. Son atribuciones de la Dirección General de
Servicios Aéreos:
I.- Coordinar las
operaciones aéreas policiales en aspectos de seguridad, vialidad, emergencias,
contingencias y ambulancia aérea;
II.- Determinar criterios,
políticas y lineamientos de operación, mantenimiento, capacitación y
administración de las operaciones aéreas policiales;
III.- Diseñar planes y
programas de las operaciones aéreas policiales, en aspectos de seguridad,
vialidad, contingencias y de ambulancia aérea, de conformidad con las
disposiciones de Seguridad Pública;
IV.- Coordinar la
supervisión del taller de mantenimiento aeronáutico con la finalidad de cumplir
con las disposiciones y requerimientos establecidos por las leyes, reglamentos
y normas oficiales en materia de aeronáutica civil;
V.- Diseñar e instrumentar
criterios y políticas de operación para el funcionamiento del centro de
capacitación y adiestramiento aeronáutico;
VI.- Dar seguimiento a los
procedimientos establecidos en el manejo de los recursos para el funcionamiento
de los helicópteros de la Secretaría;
VII.- Coordinar los
servicios de ambulancia aérea, en apego a las disposiciones y protocolos
vigentes aplicables en la materia;
VIII.- Establecer
mecanismos de coordinación y comunicación en materia de seguridad, vialidad y
ambulancia aérea, con otras instituciones competentes en la materia; y
IX.- Las demás que le
atribuya la normativa vigente.
CAPÍTULO VII
DE LA POLICÍA
COMPLEMENTARIA
Artículo 51.- La Policía Complementaria se integra
por la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, cuya operación y
administración está a cargo de los titulares de las Direcciones Generales a que
se refiere este capítulo.
Artículo 52.- La Policía Complementaria proporcionará
servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes,
valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Federales y del Distrito Federal, órganos
autónomos federales y locales así como a personas físicas y morales, mediante
el pago de la contraprestación que determinen los titulares de las respectivas
Direcciones Generales, la cual será publicada anualmente en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
Artículo 53.- Las modalidades de los servicios
proporcionados por la Policía Complementaria son:
I. En el interior de inmuebles;
II. En el exterior de inmuebles;
III. De custodia de bienes y valores en tránsito; y
IV. De guardia
y seguridad personal.
Artículo 54.- El Secretario podrá autorizar a la
Policía Complementaria el desempeño de funciones de mantenimiento del orden
público en la vía pública, cuando sean contratados para ello por los órganos
político – administrativos de las demarcaciones en que se divide el territorio
del Distrito Federal.
En situaciones de urgencia, contingencia, emergencia o
cuando se encuentren en riesgo el orden o la tranquilidad públicos en zonas
determinadas del Distrito Federal, el Secretario podrá ordenar a la Policía
Complementaria el desempeño de funciones de mantenimiento del orden público en
la vía pública así como de apoyo en labores de vigilancia, patrullaje o
seguridad vial y tránsito, en casos de interés o trascendencia determinados por
el propio Secretario.
Artículo 55.- La Oficialía Mayor dará seguimiento a
la información que elaboren la Policía Bancaria e Industrial y la Policía
Auxiliar para el registro contable de sus operaciones así como el ejercicio y
control del gasto presupuestal que les sea asignado como unidad ejecutora.
La Policía Bancaria e Industrial y la Policía Auxiliar
deberán informar de ello a la propia Oficialía Mayor en los términos y con la
periodicidad que ésta señale, la cual formulará, en su caso, las
recomendaciones necesarias.
Artículo 56.- Son atribuciones de las Direcciones Generales
de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar:
I. La dirección de las actividades de las corporaciones a
su cargo;
II. El mando de las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
Policial adscritas a la Corporación a su cargo;
III. Proponer para su aprobación, los lineamientos
generales de prestación del servicio por los elementos de la corporación a su
cargo y de contratación del mismo;
IV. Celebrar los contratos de prestación del servicio con
personas físicas o morales así como los convenios de colaboración para el mismo
efecto con organismos públicos;
V. Determinar el costo de los servicios que presten;
VI. Representar a la Dirección General y a la corporación
a su cargo, ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, en los
procedimientos en que sean parte;
VII. Formular los programas para el desarrollo de la
competitividad de los servicios de la corporación a su cargo y someterlos para
su aprobación;
VIII. Formular los programas de adquisiciones de bienes y
de prestación de servicios necesarios para la operación de la corporación a su
cargo y someterlos a la aprobación del Secretario por conducto de la Oficialía
Mayor;
IX. Designar, previo acuerdo del Secretario, a los
titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas
Policiales adscritas a la Dirección General a su cargo;
X. Programar, dirigir y supervisar las actividades de las
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo Policial de la corporación a su cargo;
XI. Elaborar los anteproyectos de presupuesto de egresos
para su inclusión al proyecto de la Secretaría;
XII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos
y someterlos a la consideración de la Oficialía Mayor;
XIII. Otorgar, conferir y revocar los poderes generales o
especiales que sean necesarios, para que en el ámbito de sus funciones,
representen a la corporación a su cargo ante personas físicas o morales del
sector público o privado, autoridades jurisdiccionales, laborales o
administrativas, locales o federales, en procedimientos en que la misma sea
parte;
XIV. Acordar con las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
Policial de la Corporación a su cargo, los asuntos inherentes al buen desempeño
de las mismas;
XV. Someter a consideración del Secretario las medidas
orientadas al mejor funcionamiento y organización de la Corporación a su cargo;
y
XVI. Aplicar la separación, destitución, remoción y la
baja de personal adscrito en los términos de la legislación y normatividad
aplicable;
XVII. Someter a consideración del Secretario los
proyectos normativos y mecanismos que tengan como objeto mejorar el
funcionamiento, organización, e integración de la Corporación Policial; y
XVIII. Los demás que le atribuya la normatividad vigente.
CAPÍTULO VIII
Artículo 57.- Son servidores públicos suplentes del
Secretario los titulares de las Subsecretarías de Operación Policial; Control
de Tránsito; Participación Ciudadana y Prevención del Delito; Desarrollo
Institucional; Información e Inteligencia Policial; Oficialía Mayor; Jefatura
del Estado Mayor Policial; en ese orden, quienes durante las ausencias
temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos
correspondientes a la Secretaría.
Una vez que el Secretario se hubiere reincorporado a sus
funciones, será informado a detalle del ejercicio que se haya hecho de
funciones y atribuciones, para su ratificación o rectificación.
Si la ausencia del titular de la Secretaría fuere
definitiva, quedará en el cargo, con el carácter de interino, en el orden
previsto en el primer párrafo de este artículo, el titular de la Subsecretaría
correspondiente o de la Oficialía Mayor, ante la ausencia definitiva de los
anteriores.
En el caso de la ausencia definitiva de los sucesivos
interinos, aplicarán las reglas de suplencia previstas en el siguiente
artículo.
Artículo 58.- Los titulares de las Subsecretarías y
de la Oficialía Mayor serán suplidos en sus ausencias temporales por los
servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de
su exclusiva competencia. El titular de la Jefatura del Estado Mayor Policial
será suplido en sus ausencias temporales por los servidores públicos de
jerarquía inmediata inferior a éste, en los asuntos de su exclusiva
competencias. Los titulares de las Direcciones Generales y las Direcciones
Ejecutivas serán suplidos por los servidores públicos del nivel jerárquico
inmediato inferior de conformidad con su competencia.
Artículo 59.- Los restantes servidores públicos de la
Secretaría serán suplidos de conformidad con lo que señale el Manual de
Organización de la Secretaría.
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 60.- El Consejo de Honor y Justicia de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, es el órgano colegiado
integrado en los términos que establece el artículo 54 de la Ley de Seguridad Pública
del Distrito Federal.
La participación de sus miembros es de carácter
honorífico o por razón del cargo que desarrollan en la Administración Pública
del Distrito Federal por lo que no tendrán derecho a percepción de retribución
alguna por sus servicios.
Artículo 61.- El Consejo de Honor y Justicia,
además de las funciones que tiene establecidas en la Ley de Seguridad Pública
del Distrito Federal, tiene las funciones siguientes:
I. Conocer y resolver los casos de suspensión temporal,
preventiva y correctiva de los elementos de la Policía del Distrito Federal,
así como de su destitución o remoción en términos de la legislación y
normatividad aplicable;
II. Conocer y resolver los casos de separación del
servicio de los elementos de la Policía del Distrito Federal por dejar de
cumplir los requisitos de permanencia establecidos en la legislación y la
normatividad de la materia; y
III. Conocer y resolver cualquier tipo de controversias
que se susciten con relación a la Carrera Policial de la Policía del Distrito
Federal, que no esté reservada para su resolución por otra autoridad en la
Secretaría.
La Dirección General del Consejo de Honor y Justicia le
corresponde brindar el apoyo, soporte y coadyuvancia al Consejo de Honor y
Justicia para el desarrollo se sus funciones.
PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor
el día de su publicación.
TERCERO. – La Secretaría emitirá sus manuales en los
plazos que establezca la Oficialía Mayor. Dichos manuales deberán publicarse en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 18
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
CUARTO. – La Secretaría contará con treinta días
hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto,
para realizar las adecuaciones y gestiones jurídico – administrativas,
presupuestales y de movimientos de personal, para la adecuada instrumentación
de las disposiciones que establece el Reglamento.
QUINTO. – Se abroga el Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el veinte de mayo de dos mil cinco y se derogan
las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del
mes de octubre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
TERCERO. – La
Secretaría deberá emitir las adecuaciones a sus manuales y publicarlos en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE
OCTUBRE DE 2009.
PRIMERO. – Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. – El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. – La Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal emitirá las adecuaciones a sus
manuales en los plazos que establezca la normativa vigente.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE
ENERO DE 2010.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO.- La coordinación y supervisión de los trabajos
de evaluación, desarrollo, implementación, pruebas y puesta en marcha del
Sistema Multidisciplinario con Sensores, Comando, Control, Comunicación y
Computación, Información, Inteligencia, Investigación e Integración SMSC4i4
(Proyecto Bicentenario de la Ciudad de México) y su concreción serán
desarrollados por el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de
la Ciudad de México, quien establecerá y coordinará los mecanismos necesarios
para garantizar su operación cotidiana, en crisis y en desastres mayores.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal deberá proceder a realizar las adecuaciones jurídico -
administrativas y presupuestales para que los recursos humanos, materiales y
financieros asignados al desarrollo del Proyecto Bicentenario “Ciudad Segura”
de la Ciudad de México se transfieran al Centro de Atención a Emergencias y
Protección Ciudadana de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 4 DE OCTUBRE DE 2010.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- La Secretaría de Seguridad Pública actualizará su Manual a las
modificaciones del presente Reglamento, mismo que será publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, una vez que haya sido revisado, autorizado y
registrado por la Contraloría General.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad Pública contará con término de treinta días
hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las
adecuaciones y gestiones jurídico administrativas, presupuestales y de personal
necesarias.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX Y SE
ADICIONA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE ABRIL DE 2011.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA EL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 14 DE OCTUBRE DE 2011.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 15 DE ENERO DE 2015.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO.- A la Unidad Administrativa de nueva creación, se le
transferirán los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros para el
desempeño adecuado de sus atribuciones, en los términos y condiciones que
establezca la Oficialía Mayor del Distrito Federal, y la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal.
CUARTO.- La Secretaría de Seguridad Pública deberá adecuar
su estructura orgánica y su manual administrativo, en los plazos y condiciones
que establezca la Oficialía Mayor del Distrito Federal.
QUINTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente
decreto se encuentren en trámite y deban ser atendidos por la Dirección
Ejecutiva de Helicópteros serán resueltos por la Dirección General de Servicios
Aéreos, dentro de los plazos que al efecto se establezcan.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o
administrativas que se opongan al presente decreto.