PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE
AGOSTO DE 2005.
REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO
FEDERAL
(Al margen superior
izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la
Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ALEJANDRO DE JESÚS
ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento
en los artículos 44, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y f)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción II y
90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 12, 14, 15 fracciones I,
II, IV, V y IX, 16 fracción IV, 17, 23 fracción XX, 24 fracciones I, VI, X y
XX, 26 fracciones III y XI, 27 fracciones I y II, 31 fracciones VII, XI, XIII y
39 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1° fracciones I, III y IV inciso a), 2° fracción IX, 4°, 8° fracción
III, 10 fracciones X y XI, 11 fracciones XX, XXXVII y XL, 13, 19 fracción VII,
29 y 34 fracciones I, II, III y IV, 37, 40, 41B, 60 fracción III, 61A, 61B,
61C, 61O, 61U, 61X, 61Y, 94, 95 en todas sus fracciones y Cuarto Transitorio de
la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 9° fracción XLII de la Ley
Ambiental para el Distrito Federal; 9° fracción XIII, 10 fracciones X y XIII de
la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO
DEL
DISTRITO FEDERAL
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- El presente
Reglamento es de orden público y de observancia general, tiene por objeto:
I. Fijar las normas básicas para la
protección, conservación, recuperación y consolidación del paisaje urbano del Distrito
Federal, así como de los elementos que lo componen;
II. Se deroga;
III. El diseño, distribución,
sustitución, emplazamiento, operación, mantenimiento, retiro, desmantelamiento
y/o demolición del mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del
Distrito Federal.
Artículo 2°.- En lo
conducente, se observará lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano, Ley de
Procedimiento Administrativo, Ley Ambiental, Ley de Protección Civil, Ley de
Transporte y Vialidad, Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Reglamento de
Verificación Administrativa, Reglamento de Construcciones y Reglamento de Protección
Civil, todos del Distrito Federal, así como las demás disposiciones jurídicas,
administrativas y técnicas aplicables.
Artículo 3°.- Para los
efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Antropometría: Rama de
la antropología, que estudia las características humanas susceptibles de
expresarse numéricamente y se ocupa, por tanto, de las medidas y proporciones
del cuerpo humano;
II. Asignación de
nomenclatura: El nombre que la Secretaría en coordinación con la Comisión
asigna o aprueba por primera vez a una colonia, vía o espacio abierto;
III. Autorización: Acto
Administrativo mediante el cual, cumplidos los requisitos legales
correspondientes, la autoridad competente aprueba los programas o proyectos de
diseño, distribución, emplazamiento, sustitución, operación, mantenimiento,
desmantelamiento y/o demolición de mobiliario urbano en la vía pública y espacios
abiertos del Distrito Federal;
IV. Se deroga;
V. Se deroga;
VI. Barrio: Conjunto
arquitectónico urbano y de espacios abiertos comunes, con características
particulares que forman parte de un asentamiento humano o que se relaciona con
él, desde su origen o fechas cercanas a éste;
VII. Se deroga;
VIII. Calle: Todo
espacio de uso común, destinado al libre tránsito que está delimitado por el
plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de la
vía pública;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI. Se deroga;
XII. Clasificación del
suelo: La división de la superficie del Distrito Federal en urbana y de
conservación;
XIII. Colonia: Término
genérico utilizado para designar las extensiones de terreno en que se ubican
los asentamientos humanos que conforman una demarcación territorial y cuya
traza urbana (delimitada por manzanas, predios, vía pública y vías de acceso)
permite la combinación o la exclusividad de uso (habitacional, comercial,
industrial o de servicios, entre otros) y en términos históricos culturales
pueden ser diferenciadas de los pueblos y barrios, a las que se les asigna una
nomenclatura oficial;
XIV. Comisión: La Comisión
de Nomenclatura del Distrito Federal;
XV. Comisión Mixta: La
Comisión Mixta de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal;
XVI. Condómino: Persona
física o moral, propietaria o poseedora de una o mas
unidades de propiedad exclusiva respecto de un inmueble sujeto al régimen de
propiedad en condominio;
XVII. Se deroga;
XVIII. Delegación: Órgano
Político-Administrativo en cada demarcación territorial en que se divide el
Distrito Federal;
XIX. Se deroga;
XX. Se deroga;
XXI. Se deroga;
XXII. Emplazamiento:
Colocación específica de los elementos de mobiliario urbano en determinado
lugar de la vía pública o de los espacios abiertos;
XXIII. Ergonomía: Disciplina
que estudia las relaciones que se establecen entre el usuario y los objetos de
uso, al desempeñar una actividad cualquiera en un entorno definido;
XXIV. Espacios abiertos:
Predios de uso público destinados a deportivos, parques, plazas y jardines,
donde se realizan actividades de esparcimiento, deporte y recreación en
general, determinados como zonificación “EA” en los programas de desarrollo
urbano;
XXV. Se deroga;
XXVI. Se deroga;
XXVII. Gaceta Oficial: La
Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XXVIII. Se deroga;
XXIX. Jefe de Gobierno: El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XXX. Ley: La Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
XXXI. Ley de Procedimiento:
La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
XXXII. Ley de Transporte: Ley
de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;
XXXIII. Modificación de
nomenclatura: El cambio de nombre de una colonia, vía o espacio abierto,
aprobado por la Secretaría en coordinación con la Comisión;
XXXIV. Nomenclatura oficial:
Los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vías y espacios abiertos de la
ciudad; asignados, modificados o reconocidos por la Secretaría y que, en su
caso, serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o quedarán
consignados en los planos autorizados correspondientes;
XXXV. Se deroga;
XXXVI. Se deroga;
XXXVII. Pantalla: Superficie lateral vertical
de un anuncio electrónico o digital, entre otros, montado sobre una armadura,
armazón o bastidor metálico, por medio de la cual se transmiten imágenes,
figuras o mensajes de temas e interés diverso, cuya frecuencia, duración,
tiempo y condiciones de difusión pueden ser programadas con antelación, pero
sin disponer de sonido;
XXXVIII. Placa de nomenclatura: Es el
señalamiento que colocado en la esquina de las vías públicas y en los espacios abiertos,
que consigna la nomenclatura oficial;
XXXIX. Se deroga;
XL. Pueblo: Asentamiento
humano que manifiesta una identidad social propia con base en condiciones
culturales consolidadas a través del tiempo y que es producto de relaciones
socioeconómicas y geográficas de la región en que se encuentra. Generalmente su
traza corresponde a las actividades que le dieron origen;
XLI. Reconocimiento de
nomenclatura: La oficialización de los nombres de colonias, pueblos, barrios y
sus límites;
XLII. Reglamento: El
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal;
XLIII. Reglamento de
Construcciones: El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
XLIV. Riesgo: Todo evento
que de ocurrir puede poner en peligro la integridad o la vida de las personas,
sus bienes o el ambiente;
XLV. Secretaría: La
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;
XLVI. Secretaría de Obras y
Servicios: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal;
XLVII. Se deroga;
XLVIII. Vía pública: Es todo
espacio de uso común que por disposición de la Administración Pública del
Distrito Federal, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con
las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se
destine para ese fin. La vía pública está limitada por el plano virtual vertical
sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de dicha vía pública; y
XLIX. Se deroga.
Artículo 4°- Se deroga.
CAPÍTULO
II
DE
LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 5º.-Son
autoridades en materia de Paisaje Urbano:
I. El Jefe de Gobierno;
II. La Secretaría; y
III. Las Delegaciones.
Artículo 6°.- El Jefe de
Gobierno en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley expedirá los
acuerdos y disposiciones generales que correspondan para su exacta aplicación.
Artículo 7°.- La
Secretaría, además de las obligaciones que se le confieren en la normativa
aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Se deroga;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Se deroga;
VI. Se deroga;
VII. Se deroga;
VIII. Integrar el inventario
de anuncios instalados y realizar estudios sobre sus repercusiones en la imagen
y el paisaje urbano de la ciudad, por sí o en coordinación con las
Delegaciones;
IX. Normar el diseño,
distribución y emplazamiento del mobiliario urbano;
X. Promover y coordinar
la participación y la inversión de los diversos sectores de la sociedad en la
planeación y desarrollo de programas y proyectos de mobiliario urbano;
XI. Integrar y mantener
actualizado el inventario del mobiliario urbano existente en el Distrito
Federal, por sí o conjuntamente con las Delegaciones;
XII. Elaborar y en su caso,
autorizar los programas y proyectos de diseño, distribución, emplazamiento,
sustitución, operación y mantenimiento de mobiliario urbano en la vía pública y
espacios abiertos del territorio del Distrito Federal, así como del mobiliario
que sea necesario para el mejor ejercicio de sus atribuciones y que la Comisión
Mixta dictamine técnicamente;
XIII. Determinar que
mobiliario urbano requiere para su autorización, de la responsiva de un
Director Responsable de Obra y/o Corresponsables;
XIV. Se deroga;
XV. Interpretar y aplicar
para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento, emitiendo
para ello dictámenes, circulares y opiniones;
XVI. Coordinar con la
Comisión la asignación, revisión, modificación y reconocimiento de la
nomenclatura de colonias, vía pública, espacios abiertos, pueblos y barrios,
así como las contenidas en las placas de nomenclatura oficial;
XVII. Recibir y dar
respuesta a las solicitudes de información, aclaraciones y propuestas que sobre
nomenclatura de las colonias, vías y espacios abiertos se le presenten;
XVIII. Autorizar los planos
de reconocimiento de nomenclatura y de los límites de colonias, pueblos y
barrios; y
XIX. Las demás que le
atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y
administrativas, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico
en el ámbito de su competencia.
Artículo 8°.- Las
atribuciones conferidas a la Secretaría en el artículo que precede, se
entenderán delegadas en las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo
Técnico - Operativo que tiene adscritas a través del personal designado para
tal efecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9°.- Las
Delegaciones, además de las obligaciones que se le confieren en la normativa
aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Se deroga;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Expedir la
autorización para ocupar la vía pública y realizar cortes en las banquetas y
las guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras de mobiliario
urbano con o sin publicidad integrada que cuente con el correspondiente
programa o proyecto autorizado por la Secretaría de conformidad con la
normativa aplicable y con el Permiso Administrativo Temporal Revocable
adjudicado por la autoridad competente;
V. Se deroga;
VI. Se deroga;
VII. Se deroga;
VIII. Se deroga;
IX. Se deroga;
X. Se deroga;
XI. Se deroga;
XII. Se deroga;
XIII. Se deroga;
XIV. Se deroga;
XV. Se deroga;
XVI. Se deroga;
XVII. Las demás que le
otorgue este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Para el ejercicio de
las atribuciones señaladas anteriormente, la Delegación podrá ejercer éstas
auxiliándose en las
Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico – Operativo, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LOS ANUNCIOS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 10.- Se deroga.
Artículo 11.- Se deroga.
Artículo 12.- Se deroga.
Artículo 13.- Se deroga.
Artículo 14.- Se deroga.
Artículo 15.- Se deroga.
Artículo 16.- Se deroga.
Artículo 17.- Se deroga.
CAPÍTULO
II
DE
LA CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS
Artículo 18.- Se deroga.
Artículo 19.- Se deroga.
CAPÍTULO
III
DE
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE
LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS
Artículo 20.- Se deroga.
Artículo 21.- Se deroga.
Artículo 22.- Se deroga.
Artículo 23.- Se deroga.
Artículo 24.- Se deroga.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE
LOS ANUNCIOS DE PROPAGANDA
Artículo 25.- Se deroga.
Artículo 26.- Se deroga.
Artículo 27.- Se deroga.
Artículo 28.- Se deroga.
Artículo 29.- Se deroga.
Artículo 30.- Se deroga.
Artículo 31.- Se deroga.
Artículo 32.- Se deroga.
CAPÍTULO
V
DE
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE
LOS ANUNCIOS MIXTOS
Artículo 33.- Se deroga.
Artículo 34.- Se deroga.
CAPÍTULO
VI
DE
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS EN INMUEBLES
CON
VALOR ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICO O HISTÓRICO
Artículo 35.- Se deroga.
Artículo 36.- Se deroga.
Artículo 37.- Se deroga.
Artículo 38.- Se deroga.
Artículo 39.- Se deroga.
Artículo 40.- Se deroga.
Artículo 41.- Se deroga.
Artículo 42.- Se deroga.
Artículo 43.- Se deroga.
CAPÍTULO
VII
PROHIBICIONES
EN MATERIA DE ANUNCIOS
Artículo 44.- Se deroga.
Artículo 45.- Se deroga.
Artículo 46.- Se deroga.
Artículo 47.- Se deroga.
Artículo 48.- Se deroga.
CAPÍTULO
VIII
DE
LA ESTRUCTURA DE LOS ANUNCIOS Y PLANOS DE ZONIFICACIÓN
Artículo 49.- Se deroga.
Artículo 50.- Se deroga.
Artículo 51.- Se deroga.
CAPÍTULO
IX
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
Artículo 52.- Se deroga.
Artículo 53.- Se deroga.
Artículo 54.- Se deroga.
Artículo 55.- Se deroga.
Artículo 56.- Se deroga.
Artículo 57.- Se deroga.
Artículo 58.- Se deroga.
Artículo 59.- Se deroga.
Artículo 60.- Se deroga.
Artículo 61.- Se deroga.
Artículo 62.- Se deroga.
Artículo 63.- Se deroga.
Artículo 64.- Se deroga.
Artículo 65.- Se deroga.
CAPÍTULO
X
DE
LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES
Artículo 66.- Se deroga.
Artículo 67.- Se deroga.
Artículo 68.- Se deroga.
Artículo 69.- Se deroga.
Artículo 70.- Se deroga.
Artículo 71.- Se deroga.
Artículo 72.- Se deroga.
Artículo 73.- Se deroga.
CAPÍTULO
XI
DE
LOS AVISOS
Artículo 74.- Se deroga.
Artículo 75.- Se deroga.
Artículo 76.- Se deroga.
Artículo 77.- Se deroga.
Artículo 78.- Se deroga.
TÍTULO
TERCERO
DEL
MOBILIARIO URBANO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 79.- El
mobiliario urbano comprende a todos aquellos elementos urbanos complementarios,
ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en
espacios abiertos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento
urbanos y que mejoran la imagen y el paisaje urbano de la ciudad.
Los elementos de
mobiliario urbano se clasifican; según su función de la manera siguiente:
I. Para el descanso:
bancas, parabuses y sillas;
II. Para la comunicación:
cabinas telefónicas y buzones de correo;
III. Para la información:
columnas o carteleras publicitarias con anuncios e información turística,
social y cultural, unidades de soporte múltiple con nomenclatura, postes con
nomenclatura y placas de nomenclatura;
IV. Para necesidades
fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos;
V. Para comercios:
quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de
azar para la asistencia pública;
VI. Para la seguridad:
bolardos, rejas, casetas de vigilancia, semáforos y cualquier otro elemento que
cumpla con esta finalidad;
VII. Para la higiene:
recipientes para basura, recipientes para basura clasificada y contenedores;
VIII. De servicio: postes de
alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros, soportes para
bicicletas, muebles para aseo de calzado, para sitios de automóviles de
alquiler y mudanza;
IX. De jardinería:
protectores para árboles, jardineras y macetas; y
X. Los demás muebles que
dictamine técnicamente la Comisión Mixta y apruebe la Secretaría.
Artículo 80.- La
Secretaría realizará los estudios previos, de factibilidad urbana, social,
técnica y económica para la realización de los programas y/o proyectos de
mobiliario urbano y, en su caso, emitirá las opiniones técnicas correspondientes,
tomando en consideración lo señalado en los Programas de Desarrollo Urbano.
Artículo 81.- Cuando la
Administración Pública, pretenda ejecutar un programa y/o proyecto de
mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, debe presentar a la
Secretaría, de manera previa a su ejecución, el programa y/o proyecto que desea
realizar, expresando las características físicas exteriores y funcionalidad del
diseño de los elementos del mobiliario urbano de que se trate, así como su
propuesta de emplazamiento y distribución y la descripción de la manera de cómo
ejecutará la instalación, operación, sustitución y mantenimiento del mismo.
Artículo 82.- Se deroga.
Artículo 83.- Se deroga.
CAPÍTULO
II
DE
LA COMISIÓN MIXTA
Artículo 84.- La Comisión
Mixta de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal, es el órgano de consulta y
dictaminación técnica en materia de mobiliario urbano, de conformidad con el
presente Reglamento.
Artículo 85.- La Comisión
Mixta, se integra por:
I. Un Presidente, que
será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
II. El Titular de la
Secretaría de Transportes y Vialidad;
III. El Titular de la Dirección General
de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública;
IV. El Titular de la
Dirección General de Administración Urbana;
V. El Titular de la
Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano; y
VI. Un grupo de cinco
especialistas técnicos, designados expresamente por el Presidente de la
Comisión, con especialidad en: diseño industrial, diseño gráfico, urbanismo,
arquitectura o en arquitectura de paisaje.
La Comisión Mixta
tendrá un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente.
Por cada titular de la
Comisión Mixta habrá un suplente. El Presidente será suplido en sus ausencias
por el Titular de la Dirección General de Administración Urbana de la
Secretaría. La participación de los integrantes de la citada Comisión será de
manera honorífica.
Artículo 86.- La Comisión
Mixta tiene las atribuciones siguientes:
I. Asesorar y proponer a
la Secretaría, las políticas, estrategias, líneas de acción, normas,
instrumentos y criterios de aplicación en materia de mobiliario urbano;
II. Dictaminar
técnicamente sobre programas y/o proyectos de diseño, distribución,
emplazamiento, instalación, operación, sustitución y mantenimiento del
mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del territorio del Distrito
Federal;
III. Emitir dictámenes
técnicos que le sean solicitados por el Jefe de Gobierno o la Secretaría;
IV. Proponer programas de
reubicación o redistribución de mobiliario urbano;
V. Aprobar el
ordenamiento interno que rija su funcionamiento y operación;
VI. Crear las
subcomisiones necesarias para llevar a cabo el estudio de propuesta de diseño,
distribución, instalación, ubicación, mantenimiento, sustitución y operación de
mobiliario urbano;
VII. Dictaminar
técnicamente sobre diseños y tipos de mobiliario urbano nuevos y sobre los
establecidos en el presente Reglamento; y
VIII. Las demás que le
confieran este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables que sean inherentes al cumplimiento del objeto de la Comisión Mixta.
Las propuestas
técnicas y resoluciones que acuerde la Comisión Mixta para los programas y
proyectos el diseño, distribución, emplazamiento, instalación, operación y
mantenimiento mobiliario urbano, se harán del conocimiento de la Secretaría,
para su aprobación.
Artículo 87.- A las
sesiones de la Comisión Mixta podrán asistir representantes de la
Administración Pública, el titular de la Delegación en cuya jurisdicción se
localice el mobiliario urbano que sea objeto de análisis, así como las personas
físicas y morales que realicen actividades vinculadas con el Mobiliario Urbano,
previa invitación del Presidente.
Los integrantes de la
Comisión Mixta tienen derecho a voz y voto, excepto el grupo de especialistas
técnicos quienes tiene derecho a voz y a un voto en conjunto.
La Comisión Mixta
sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y en forma
extraordinaria cuando así lo considere su Presidente o lo soliciten por lo
menos cinco de sus miembros.
Las sesiones serán
válidas cuando asistan por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus
miembros que cuenten con voto, debiendo asistir invariablemente el Presidente o
su suplente. Los acuerdos serán aprobados por el voto de la mayoría de los
miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 88.- El
Secretario Técnico de la Comisión Mixta, tiene las facultades siguientes:
I. Convocar a la
celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Mixta;
II. Elaborar y someter a
consideración del Presidente de la Comisión Mixta, el orden del día y preparar
las sesiones de la misma;
III. Verificar que exista
el quórum para que la Comisión Mixta pueda sesionar;
IV. Levantar las actas
correspondientes de las sesiones y recabar la firma de los asistentes;
V. Dar seguimiento a los
acuerdos tomados por la Comisión Mixta e informar al Presidente del
cumplimiento y ejecución de los mismos; y
VI. Las demás que le
confiera el Presidente y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 89.- La
Secretaría expondrá a la Comisión Mixta el programa y/o proyecto de mobiliario
urbano a que se refiere el artículo 106 del presente Ordenamiento, para su
dictamen técnico.
El dictamen técnico
que la Comisión Mixta elabore versará sobre las características físicas
exteriores y funcionalidad del diseño de los elementos del mobiliario urbano y
lo hará del conocimiento de la Secretaría, para su autorización, quien debe
notificarlo a la dependencia, entidad u órgano desconcentrado que haya
presentado el proyecto.
El proyecto de
mobiliario urbano de que se trate se ejecutará en apego y de conformidad a los
términos autorizados por la Secretaría;
CAPÍTULO
III
DE
LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA
Artículo 90.- La Comisión
de Nomenclatura tiene las atribuciones y obligaciones siguiente:
I. Coadyuvar con la
Secretaría para establecer los criterios para la asignación o modificación de
nomenclatura de colonias, vías y espacios abiertos del Distrito Federal;
II. Realizar las
investigaciones y estudios que se requieran para cumplir con sus funciones;
III. Proponer a la
Secretaría la nomenclatura para las colonias, vías y espacios abiertos, de
nueva creación o en zonas en proceso de regularización, así como la
modificación de la nomenclatura ya establecida en el Distrito Federal;
IV. Crear las
Subcomisiones necesarias para el cumplimiento de su objetivo;
V. Expedir sus Reglas de
Operación y Funcionamiento; y
VI. Las demás que le
confiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 91.- Los
acuerdos que tome la Comisión para la asignación o modificación de nomenclatura
de las colonias, vías y espacios abiertos del Distrito Federal, serán sometidos
a la Secretaría para su revisión, y una vez aprobados serán obligatorios para
las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, previa
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
Artículo 92.- La Comisión
de Nomenclatura se integra por:
I. Un Presidente, que
será el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
II. Un Secretario, que
será el titular de la Dirección General de Administración Urbana;
III. El titular de la
Secretaría de Gobierno;
IV. Los titulares de las
Secretarías de Salud y Desarrollo Social;
V. El titular de la Oficialia Mayor;
VI. El titular de la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
VII. El titular de la
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial; y
VIII. El titular de la
Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano.
Por cada miembro
titular de la Comisión habrá un suplente. El Presidente de la Comisión será
suplido en sus ausencias por el Secretario.
Los integrantes de la
Comisión tienen derecho a voz y voto, en caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
La Comisión contará
con un Secretario Técnico quien será designado por el Secretario de la misma.
El Secretario Técnico tendrá las facultades y obligaciones que le confiera las
Reglas de Operación y Funcionamiento.
La Comisión sesionará
en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, y en forma
extraordinaria cuando así lo considere el Presidente o lo soliciten por lo
menos cinco de sus miembros.
Las sesiones serán
válidas cuando asistan por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus
miembros.
Artículo 93.- El
Presidente de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal tiene las
facultades y obligaciones siguientes:
I. Presidir las sesiones
de la Comisión;
II. Convocar a los
miembros de la Comisión;
III. Conocer el avance y
cumplimiento de los acuerdos que apruebe la Comisión; y
IV. Las demás que le
confiera la Comisión, sus Reglas de Operación y Funcionamiento y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 94.- El
Secretario de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal tiene las
facultades y obligaciones siguientes:
I. Notificar las
convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión, por
instrucciones del Presidente;
II. Elaborar y someter a
consideración del Presidente el orden del día y preparar las sesiones de la
Comisión;
III. Verificar que exista
el quórum suficiente para que la Comisión pueda sesionar válidamente;
IV. Designar al Secretario
Técnico de la Comisión;
V. Levantar las actas
correspondientes de las sesiones ordinarias y extraordinarias y recabar la
firma de los asistentes;
VI. Dar seguimiento a los
acuerdos tomados por la Comisión e informar al Presidente del cumplimiento y
ejecución de los mismos; y
VII. Las demás que le
confiera el Presidente y las Reglas de Operación y Funcionamiento.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS NORMAS DE DISEÑO Y FABRICACIÓN
DEL
MOBILIARIO URBANO
Artículo 95.- El diseño
del mobiliario urbano debe realizarse con las dimensiones basadas en estudios
antropométricos y ergonómicos de los habitantes de la Ciudad de México, tomando
en cuenta las necesidades específicas que en su caso tienen las personas con
discapacidad.
Artículo 96.- El diseño,
instalación y operación del mobiliario urbano debe:
I. Responder a una
necesidad real y ofrecer un servicio para el usuario del espacio público;
II. Cumplir antropométrica
y ergonómicamente con la función buscada;
III. Considerar, en el
diseño, las necesidades específicas de las personas con discapacidad;
IV. Cumplir con los
lineamientos establecidos por la Secretaría, con relación a la calidad y
seguridad para integrarse estética y armónicamente con el entorno urbano;
V. Asegurar resistencia a
cualquier tipo de impacto y permitir un fácil mantenimiento;
VI. Los muebles no deben
presentar, de acuerdo al diseño, aristas o cantos vivos, ni acabados que
representen peligro a la vida o la integridad física de las personas;
VII. Los materiales a
utilizar deben garantizar calidad, durabilidad y seguridad;
VIII. Los acabados deben
garantizar la anticorrosión, la incombustibilidad y el antirreflejo;
IX. No se podrán emplear
los colores utilizados en la señalización de tránsito, o de aquellos que
distraigan la atención de los peatones y automovilistas en la vía pública; y
X. Considerar las
instalaciones hidrosanitarias, eléctricas,
telefónicas y especiales que requiera el mobiliario urbano y en su caso, los
derechos de toma de agua, conexión al drenaje y la acometida de energía
eléctrica, mismas que serán a cargo del solicitante de la autorización.
Artículo 97.- Las
instalaciones para electricidad, agua, drenaje, líneas telefónicas y demás
servicios, relacionadas con el artículo anterior, deben ser subterráneas y/o
conectadas a redes generales de los servicios, requisitando
con antelación los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes, sin
los cuales las obras no deben ser realizadas.
Artículo 98.- En la
estructura de los elementos de mobiliario urbano, deben utilizarse materiales
con las especificaciones de calidad que garanticen su estabilidad a fin de
obtener muebles resistentes al uso frecuente, al medio ambiente natural y social.
Artículo 99.- El
mobiliario urbano para comercios, y los demás que establezca la Comisión Mixta,
deben contar con dispositivos de recolección y almacenamiento de residuos o
basura que por su naturaleza produzcan.
CAPÍTULO
V
DE
LA UBICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 100.- La
ubicación, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano está supeditado a
conservar los espacios suficientes para el tránsito peatonal en aceras
continuas sin obstáculos, en especial en la parte inmediata a los paramentos de
bardas y fachadas.
Artículo 101.- La
ubicación, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano que se considere
en los programas y proyectos, debe cumplir con los siguientes criterios:
I. El emplazamiento del
mobiliario urbano en las aceras, andadores y todo espacio abierto, debe prever
el libre paso de peatones con un ancho mínimo de 1.20 metros a partir de la
barda o fachada construida hasta el área ocupada por el mueble urbano y de 0.60
metros desde aquél al borde de la guarnición;
II. Cualquier tipo de mobiliario
urbano se debe localizar en sitios donde no impida la visibilidad de la
señalización de tránsito vehicular o peatonal y garantizar el adecuado uso de
otros muebles urbanos instalados con anterioridad, asimismo no se debe obstruir
el acceso a inmuebles o estacionamientos;
III. La distancia entre los
muebles urbanos fijos del mismo tipo, con las mismas características
constructivas, función y servicio prestado al usuario será de 150 a 300 metros,
con excepción de los postes de alumbrado, postes de uso múltiple con
nomenclatura, postes de nomenclatura, placas de nomenclatura, parquímetros, muebles
para aseo de calzado, recipientes para basura, cabinas telefónicas y bancas y
de aquellos que determine técnicamente la Comisión Mixta y autorice la Secretaría;
IV. La distancia interpostal de las unidades de iluminación de la vía
pública será de acuerdo al tipo, a la potencia, a la altura de la lámpara y a
su curva de distribución lumínica, de acuerdo con especificaciones aprobadas
por la autoridad competente;
V. Con el fin de que no
haya obstáculos que impidan la visibilidad de Monumentos Históricos, Artísticos
o Arqueológicos, esculturas y fuentes monumentales, no podrán instalarse
elementos de mobiliario urbano que por sus dimensiones limiten la percepción de
los mismos, por lo que se trazarán virtualmente para cada banqueta los conos de
visibilidad, a una distancia de 100 metros de dichos monumentos, para permitir
apreciar las perspectivas de la composición urbana de conjunto;
VI. El mobiliario urbano
que se instale dentro del perímetro del Centro Histórico de la Ciudad de
México, en conjunto sólo podrá contener áreas destinadas a mensajes cívicos y
culturales, en el porcentaje y la posición que defina la Comisión Mixta y
autorice la Secretaría; y
VII. Tratándose de las
demás áreas de conservación patrimonial que señalan los Programas de Desarrollo
Urbano, el mobiliario urbano que se instale, en conjunto podrá contener áreas
destinadas a mensajes cívicos y culturales, en el porcentaje y la posición que
defina la Comisión Mixta y autorice la Secretaría.
Las distancias se
medirán en línea recta o siguiendo el camino más corto por las líneas de la
guarnición.
Artículo 102.- Los
elementos de mobiliario urbano, se situarán de tal manera que su eje mayor sea
paralelo a la banqueta, conservando un paso libre de 1.60 metros en banquetas
donde más del 50% del área de fachada corresponda a accesos y aparadores de
comercios y de 1.20 metros en los demás casos y separados del borde de la
guarnición a una distancia de 0.60 metros. Por ningún motivo se deben adosar a
las fachadas.
Quedan exceptuados de
esta disposición, postes con nomenclatura y de alumbrado, elementos de
señalización oficial y protección, buzones, recipientes para basura y
parquímetros.
Artículo 103.- Cuando por
necesidades de urbanización sea indispensable el retiro del mobiliario urbano,
la autoridad competente podrá ordenar y realizar su retiro, de conformidad con
el dictamen que emita la Secretaría respecto a su reubicación.
Artículo 104.- La nomenclatura
en postes, debe emplazarse en las esquinas a una distancia máxima de 0.60
metros del borde de la intersección de las guarniciones o bien adosadas en las
fachadas del vértice de la construcción, con una altura máxima de 3.00 metros.
Las placas de
nomenclatura deben tener dimensión tipo de 90 centímetros de longitud por 20
centímetros de altura y contener la información siguiente: nombre de la Calle,
Colonia, Código Postal, Delegación y emblema de la misma.
Su diseño debe cumplir
con las Especificaciones Técnicas para la Elaboración y Colocación de Placas de
Nomenclatura del Distrito Federal.
Se requiere de la
aprobación de la Secretaría, previo dictamen de la Comisión, para el diseño de
placas de nomenclatura en zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, o en inmuebles que estén comprendidos dentro de zonas históricas o
de patrimonio cultural urbano.
Artículo 105.- En los
casos en que el emplazamiento del Mobiliario Urbano requiera la intervención de
dos o más dependencias, entidades u órganos desconcentrados, la Secretaría será
la responsable de coordinar las intervenciones de las mismas a manera de
garantizar la correcta ejecución de los trabajos pretendidos, sin menoscabo de
la responsabilidad que cada una de ellas tenga sobre la ejecución que le
corresponda.
CAPITULO
VI
DEL
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
DEL
MOBILIARIO URBANO.
Artículo 106.- Los
programas y/o proyectos de mobiliario urbano se presentarán para dictamen
técnico y en su caso autorización de la Secretaría, con los siguientes
requisitos:
I. Presentar un prototipo
a escala natural del mobiliario urbano;
II. Presentar copia y
original para cotejo de las patentes y marcas debidamente registradas ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o el Instituto Nacional de
Derechos de Autor, según sea el caso, cuando se trate de patentes extranjeras,
presentar los documentos que las disposiciones jurídicas y administrativas
establecen;
III. Solicitud acompañada
de la documentación siguiente en original o copia certificada:
a) Documento con el que
el solicitante acredite su personalidad;
b) Cédula Fiscal del
solicitante, en la que conste el Registro Federal de Contribuyentes;
c) Cuando se actúe a
través de un representante legal, el documento que acredite su personalidad, en
términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento;
d) Planos del programa
y/o proyecto, que deben contener: distribución, emplazamiento, plantas,
alzados, cortes, isométrico de explosión, detalles, instalaciones procedentes,
procedimientos de instalación, operación y mantenimiento; y
e) Estudios
antropométricos y análisis ergonómicos.
IV. Los demás documentos
que el solicitante considere pertinentes aportar para un mejor conocimiento de
su propuesta.
Artículo 107.- La
Secretaría, revisará los programas y/o proyectos de mobiliario urbano,
observando que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Una vez
concluida la revisión, la Secretaría remitirá a la Comisión Mixta, los
programas y/o proyectos de mobiliario urbano para que ésta emita su dictamen
técnico.
Artículo 108.- La
Secretaría, previa evaluación y dictamen técnico de la Comisión Mixta, emitirá
la autorización de los programas y/o proyectos de diseño, distribución,
emplazamiento, operación, sustitución y mantenimiento del mobiliario urbano, en
su caso, considerando las características de calidad, estética, construcción,
fabricación, mantenimiento y explotación, así como la adecuación al entorno
urbano.
Artículo 109.- En los
supuestos previstos en el artículo 79 del presente Reglamento, una vez que se
haya obtenido la autorización de la Secretaría para el programa y/o proyecto de
diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución
de mobiliario urbano en vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal,
según sea el caso, el titular de la autorización debe tramitar bajo su
responsabilidad ante la autoridad competente, el Permiso Administrativo
Temporal Revocable en términos de lo dispuesto por la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, del cual debe entregar
copia certificada a la Secretaría en un lapso de cinco días hábiles a partir de
su fecha de expedición.
Artículo 110.- Se prohíbe
la instalación de elementos de mobiliario urbano que no cumplan con el presente
Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Sólo se permitirá,
como excepción, instalar elementos de mobiliario urbano cuando se trate de
festejos extraordinarios conmemorativos cívicos y sociales, propiciados o
alentados por la Administración Pública del Distrito Federal, y que su instalación
sea de carácter temporal, cuyo plazo no exceda de 30 días naturales, y cuya
instalación sea de carácter reversible y no sean adosados a algún inmueble.
Artículo 111.- A los
titulares de la autorización de programas y/o proyectos de diseño,
distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución de
mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal, y
en su caso, del Permiso Administrativo Temporal Revocable, deben obtener de la
Delegación que corresponda los permisos, autorizaciones y licencias que se
requieran para la ocupación de la vía pública y espacios abiertos para emplazar
o instalar mobiliario urbano, así como el rompimiento de banquetas y
guarniciones de conformidad con el Reglamento de Construcciones, sin demérito
de aquellos otros que la normativa aplicable al caso ordene, cubriendo el pago
de derechos que disponga el Código Financiero para el Distrito Federal.
Artículo 112.- El titular
de la autorización del programa y/o proyecto de mobiliario urbano y del
correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable, debe cumplir con el
presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Artículo 113.- Los
titulares de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y del
correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable realizarán el
mantenimiento necesario que garantice las condiciones óptimas de funcionalidad,
seguridad y limpieza del mobiliario urbano que instalen, operen y/o exploten.
Artículo 114.- El titular
del Permiso Administrativo Temporal Revocable, para el emplazamiento del
mobiliario urbano, debe presentar a la Secretaría para su registro, los
contratos que suscriba con terceros para el diseño, distribución, emplazamiento,
operación, mantenimiento y/o explotación del mobiliario urbano, así como para
la fijación y colocación de publicidad y anuncios.
TÍTULO
CUARTO
DE
LA NULIDAD, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO
I
DE
LA NULIDAD
Artículo 115.- Son nulos y
no surtirán efectos las autorizaciones, licencias, autorizaciones temporales o
dictámenes otorgados bajo los siguientes supuestos:
I. Cuando los datos
proporcionados por el solicitante resultaren falsos y con base en ellos se
hubiera expedido la licencia, autorización, autorización temporal o dictámenes;
II. En los casos que
señala la Ley de Procedimiento;
III. Cuando se hubiera
otorgado con violación manifiesta a un precepto relativo a la normativa de la
materia y/o este Reglamento; y
IV. Las demás contenidas
en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
DE
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 116.- Se deroga.
Artículo 117.- La
Secretaría y las Delegaciones, podrán en cualquier etapa de la visita de
verificación, ordenar las medidas de seguridad preventivas o correctivas para
evitar riesgos y daños que pudieran causar los anuncios o el mobiliario urbano
con o sin publicidad integrada, a las personas o sus bienes, y consistirán en:
I. Ordenar el
mantenimiento necesario para el anuncio o mobiliario urbano;
II. Se deroga;
III. Ordenar la clausura;
IV. Ordenar el retiro del
anuncio y/o la estructura, así como del mobiliario urbano con o sin publicidad
integrada;
V. Prohibir la
utilización y explotación de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada
hasta en tanto no se ha cumplido una orden de mantenimiento o sustitución;
VI. Suspender su
instalación, trabajos o servicios; y
VII. Cualquier otra acción
o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.
Se deroga.
En caso de no hacerlo,
la autoridad procederá al retiro ordenado con cargo al particular.
Artículo 118.- Las medidas
de seguridad se sujetarán a las normas comunes siguientes:
I. Podrán imponerse
varias medidas de seguridad, cuando las circunstancias lo exijan;
II. Para su cumplimiento,
las autoridades correspondientes podrán hacer uso de la fuerza pública; y
III. Se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los
mismos actos o hechos que las originaron.
Artículo 119.- El
incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables dará lugar a la revocación
de la autorización, licencia, autorización temporal y al retiro ordenado
inmediatamente.
CAPÍTULO
III
DE
LAS SANCIONES Y DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 120.- Las
infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán
sancionadas con las medidas siguientes:
I. Multa, que podrá ser
de 50 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
II. Retiro del anuncio o
mobiliario urbano con o sin publicidad integrada;
III. Revocación de la
autorización, licencia o autorización temporal, según sea el caso; y
IV. Clausura.
Las sanciones
previstas en este artículo podrán aplicarse simultáneamente y debe procederse
en los términos de los artículos 121, 122 y 123 del presente Reglamento.
Cuando el retiro sea
efectuado por la autoridad, el material que resulte quedará bajo resguardo de
la misma en el lugar que para el efecto se destine, hasta por un plazo de 2
meses contados a partir de la fecha en que se realice el retiro, concluido
dicho plazo se procederá a enajenarlo en subasta pública.
El material que
resulte del retiro, podrá ser devuelto a quién lo solicite, debiendo acreditar:
a) Ser su legítimo
propietario;
b) Efectuar el pago de
la(s) multa(s) impuesta(s), exhibiendo el recibo correspondiente;
c) Realizar el pago por
servicio de almacenaje, en los términos establecidos en el Código Financiero
del Distrito Federal; y
d) Realizar el pago de
los gastos originados por el retiro realizado por la autoridad competente.
Artículo 121.- Para la
imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción
cometida, la reincidencia del infractor, los costos de inversión del anuncio o
mobiliario urbano, los daños o perjuicios causados a terceros, el grado de
afectación al interés público, el incumplimiento de las condiciones fijadas en
la autorización, licencia, autorización temporal, aviso, según sea el caso, el
ocultamiento deliberado de la infracción y las circunstancias en que ésta se
haya llevado a cabo.
En el supuesto de que
se determine aplicar como sanción el retiro de anuncios o mobiliario urbano con
independencia de otras sanciones, ello debe efectuarse por el titular de la
licencia, autorización o autorización temporal, y en su caso, por el
propietario o poseedor del predio o inmueble, en un término que no exceda las
24 horas siguientes a partir de la notificación que al efecto se realice.
En caso de no cumplir
con esta circunstancia, dicho retiro será efectuado por la autoridad con cargo
al particular, pudiendo incluso seguirse el procedimiento administrativo de ejecución
a que se refieren las disposiciones contenidas en el Código Financiero del
Distrito Federal y lo que señale el Reglamento de Construcciones, para lo cual
será necesario hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 122.- La contravención
a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán de la siguiente manera:
I. Multa de 50 a 250 días
de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por contravención a
los artículos 20 en todas sus fracciones, 27 fracciones I a V y VII, 44
fracciones II, III y IV y 74 en todas sus partes;
II. Multa de 250 a 500
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por
contravención a los artículos 11; 12, 13 y 16; 24; 30 en todas sus fracciones;
31 en todas sus fracciones; 33 fracciones I y II; 44 fracción VI; 54 fracción
VII; 63 fracciones VIII y IX; 66 en todas sus fracciones; 71 en todas sus
fracciones, 72, 83, 98, 99 y 100;
III. Multa de 500 a 800
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por la contravención
a los artículos 14, 21 en todas sus fracciones, 22 en todas sus fracciones, 26
fracciones I, II, V, 28 fracciones I, V, 32 fracciones I y II; 33 fracción IV
incisos a) y b); 37 fracciones I, II, III, IV; 38, 39 fracciones I, II; 40; 41;
42 fracciones I a VII; 43; 44 fracciones I y V; 46; 54 fracciones II a VI; 63
fracciones I, II, IV, VII, X, XI, XII y XIV, 64; 97; 102; 111 y 114;
IV. Multa de 800 a 1200
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por la
contravención a los artículos 15; 23 en todas sus fracciones; 28 fracciones II,
III, IV y VI; 33 fracción III en todos sus incisos; 37 fracción V; 42 fracción
VIII; 47; 63 fracciones III, V, VI, XIII y XV;
V. Multa de 1200 a 1500
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por
contravención a los artículos 25 fracciones IV y VIII; 26 fracciones IV y VI;
29 fracciones I, V y XII; 33 fracción IV inciso c) en todas sus partes; 54
fracción VIII y 110.
VI. Multa de 1500 a 2000
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por
contravención a los artículos 25 fracciones I, II, III, V, VI y VII; 26
fracciones III, VII, VIII y IX; 27 fracciones VI, VIII y IX; 29 fracciones II,
III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 32 fracción III en todos sus incisos; 35;
36; 54 fracciones I y IX; 109; 112 y 113.
VII. Se deroga;
VIII. Se deroga;
IX. Retiro del mobiliario
urbano cuando no cuente con la autorización expedida por la Secretaría;
X. Retiro del mobiliario
urbano cuando no cuente con el permiso, licencia o autorización expedida por la
Delegación para la ocupación de la vía pública y rompimiento de banquetas y
guarniciones; y
XI. Clausura del
mobiliario urbano con o sin publicidad integrada cuando no cuente con
autorización expedida por la Autoridad respectiva.
Hay reincidencia
cuando una persona ha sido sancionada por contravenir una disposición de este
Reglamento y cometa nuevamente alguna infracción al mismo.
La reincidencia se
sancionará con la imposición del doble de la multa que corresponda a la infracción
cometida.
Se deroga.
Artículo 123.- Cualquier
otra violación a las disposiciones del presente Reglamento, cuya sanción no
esté expresamente prevista, se impondrá multa de 250 a 800 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, se retirará el anuncio
o mobiliario urbano con o sin publicidad integrada cuando:
I. Con su instalación se
cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden
público;
II. Carezca de
autorización, licencia, autorización temporal o aviso; y
III. Se determine que por
su estado físico constituye un riesgo para la integridad física o los bienes de
las personas.
Artículo 124.- Se deroga.
Artículo 125.- Las
autorizaciones expedidas para el diseño, distribución, emplazamiento, operación,
sustitución o mantenimiento del mobiliario urbano se revocarán en los
siguientes casos:
I. Si el mobiliario
urbano se fija o coloca en un sitio distinto del autorizado;
II. En caso de
reincidencia en el incumplimiento a cualquier disposición de este Reglamento a
las disposiciones administrativas que de él deriven y de la autorización
respectiva;
III. Cuando no se efectúen
los trabajos de conservación y mantenimiento del mobiliario urbano y sus
elementos, dentro del plazo que se le haya señalado para la realización de los
mismos;
IV. Cuando se ejecuten las
obras de instalación, modificación, reparación o retiro del mobiliario urbano
sin la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o de un Corresponsables,
en su caso;
V. Cuando se utilice para
fines distintos a los autorizados;
VI. Cuando no se responda
por daños o terceros, en su persona o patrimonio;
VII. Cuando por motivo de
la instalación de anuncios o de mobiliario urbano, se ponga en peligro la
integridad física de las personas o su patrimonio;
VIII. Cuando el titular de
la autorización reincida en su instalación;
IX. Cuando haya concluido
la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros, en su caso, y no haya sido renovada;
X. Cuando los datos o documentos
proporcionados por el solicitante resulten falsos, o se haya conducido con dolo
o mala fe; y
XI. Cuando se haya
modificado las condiciones del anuncio o su estructura o en su caso del
mobiliario urbano o sus elementos, sin haber obtenido la autorización
correspondiente.
Determinada la
revocación, la autoridad competente a costa del responsable procederá al retiro
del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada o de alguno de sus
elementos.
Artículo 126.- La
revocación será dictada por la autoridad competente que haya expedido la
licencia, autorización temporal o autorización, siguiendo el procedimiento que
establece la Ley de Procedimiento.
Artículo 127.- Se deroga.
Artículo 128.- En los
casos no comprendidos en los artículos 124 y 125 del presente Reglamento, la
autoridad deberá iniciar el procedimiento de lesividad
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en
términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento.
Artículo 129.- De
conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Ley de Procedimiento,
podrá promover el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad en contra de
los actos administrativos que dicten las autoridades competentes con motivo de
la aplicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO
IV
DE
LA DENUNCIA
Artículo 130.- Toda
persona física o moral podrá denunciar ante la Delegación correspondiente y/o
la Secretaría, según sea el caso, los hechos, actos u omisiones relacionados
con el mobiliario urbano con o sin publicidad, los anuncios y sus estructuras
que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de las personas o
causar daños a los bienes de terceros.
Artículo 131.- Para la
presentación de la denuncia ciudadana, basta señalar por escrito el nombre y
domicilio del denunciante, y señalar los datos necesarios que permitan ubicar
el predio, inmueble o vialidad donde esté ubicado el anuncio o mobiliario
urbano respectivo, los hechos y consideraciones que dan lugar a la denuncia.
En ningún caso se dará
trámite a denuncias anónimas.
Artículo 132.- Dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la recepción de una denuncia ciudadana se
notificará a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados
o a quienes puedan afectar el resultado de la acción emprendida, para que
dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día en
que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga
sujetándose a lo que establece la Ley de Procedimiento.
En caso de que proceda
la denuncia ciudadana y una vez substanciado el procedimiento que establece la
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se dictará lo conducente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Se abroga
el Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el veintiocho de agosto de dos mil tres.
TERCERO.- Se abroga
el Reglamento de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diecisiete de agosto del dos mil.
CUARTO.- Las
solicitudes de las licencias, autorizaciones temporales, avisos o autorización
para mobiliario urbano, al igual que los procedimientos administrativos de
visita de verificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del
presente Reglamento, se regularán por la normativa vigente al momento en que se
iniciaron, hasta su conclusión.
QUINTO.- Todo lo
establecido en el Decreto por el cual se crea la Comisión de Nomenclatura del
Distrito Federal que contravenga el presente Ordenamiento, queda derogado.
Dado en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a
los tres días del mes de agosto de dos mil cinco. EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. SECRETARIO DE
GOBIERNO, LIC. RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA. SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA. SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, ING. CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.-FIRMA. SECRETARIO DE TRANSPORTES Y
VIALIDAD, LIC. FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ.-FIRMA.
TRANSITORIO CUARTO DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE AGOSTO DE 2011.