PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE AGOSTO DE 2005.

 

REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 44, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, 12, 14, 15 fracciones I, II, IV, V y IX, 16 fracción IV, 17, 23 fracción XX, 24 fracciones I, VI, X y XX, 26 fracciones III y XI, 27 fracciones I y II, 31 fracciones VII, XI, XIII y 39 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1° fracciones I, III y IV inciso a), 2° fracción IX, 4°, 8° fracción III, 10 fracciones X y XI, 11 fracciones XX, XXXVII y XL, 13, 19 fracción VII, 29 y 34 fracciones I, II, III y IV, 37, 40, 41B, 60 fracción III, 61A, 61B, 61C, 61O, 61U, 61X, 61Y, 94, 95 en todas sus fracciones y Cuarto Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 9° fracción XLII de la Ley Ambiental para el Distrito Federal; 9° fracción XIII, 10 fracciones X y XIII de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO

DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general, tiene por objeto:

 

I.              Fijar las normas básicas para la protección, conservación, recuperación y consolidación del paisaje urbano del Distrito Federal, así como de los elementos que lo componen;

 

II.             Se deroga;

 

III.            El diseño, distribución, sustitución, emplazamiento, operación, mantenimiento, retiro, desmantelamiento y/o demolición del mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal.

 

Artículo 2°.- En lo conducente, se observará lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Ambiental, Ley de Protección Civil, Ley de Transporte y Vialidad, Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Reglamento de Verificación Administrativa, Reglamento de Construcciones y Reglamento de Protección Civil, todos del Distrito Federal, así como las demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.

 

Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

 

I.              Antropometría: Rama de la antropología, que estudia las características humanas susceptibles de expresarse numéricamente y se ocupa, por tanto, de las medidas y proporciones del cuerpo humano;

 

II.             Asignación de nomenclatura: El nombre que la Secretaría en coordinación con la Comisión asigna o aprueba por primera vez a una colonia, vía o espacio abierto;

 

III.            Autorización: Acto Administrativo mediante el cual, cumplidos los requisitos legales correspondientes, la autoridad competente aprueba los programas o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, sustitución, operación, mantenimiento, desmantelamiento y/o demolición de mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal;

 

IV.           Se deroga;

 

V.            Se deroga;

 

VI.           Barrio: Conjunto arquitectónico urbano y de espacios abiertos comunes, con características particulares que forman parte de un asentamiento humano o que se relaciona con él, desde su origen o fechas cercanas a éste;

 

VII.          Se deroga;

 

VIII.         Calle: Todo espacio de uso común, destinado al libre tránsito que está delimitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de la vía pública;

 

IX.           Se deroga;

 

X.            Se deroga;

 

XI.           Se deroga;

 

XII.          Clasificación del suelo: La división de la superficie del Distrito Federal en urbana y de conservación;

 

XIII.         Colonia: Término genérico utilizado para designar las extensiones de terreno en que se ubican los asentamientos humanos que conforman una demarcación territorial y cuya traza urbana (delimitada por manzanas, predios, vía pública y vías de acceso) permite la combinación o la exclusividad de uso (habitacional, comercial, industrial o de servicios, entre otros) y en términos históricos culturales pueden ser diferenciadas de los pueblos y barrios, a las que se les asigna una nomenclatura oficial;

 

XIV.         Comisión: La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal;

 

XV.          Comisión Mixta: La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal;

 

XVI.         Condómino: Persona física o moral, propietaria o poseedora de una o mas unidades de propiedad exclusiva respecto de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio;

 

XVII.        Se deroga;

 

XVIII.       Delegación: Órgano Político-Administrativo en cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal;

 

XIX.         Se deroga;

 

XX.          Se deroga;

 

XXI.         Se deroga;

 

XXII.        Emplazamiento: Colocación específica de los elementos de mobiliario urbano en determinado lugar de la vía pública o de los espacios abiertos;

 

XXIII.       Ergonomía: Disciplina que estudia las relaciones que se establecen entre el usuario y los objetos de uso, al desempeñar una actividad cualquiera en un entorno definido;

 

XXIV.       Espacios abiertos: Predios de uso público destinados a deportivos, parques, plazas y jardines, donde se realizan actividades de esparcimiento, deporte y recreación en general, determinados como zonificación “EA” en los programas de desarrollo urbano;

 

XXV.        Se deroga;

 

XXVI.       Se deroga;

 

XXVII.      Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

XXVIII.     Se deroga;

 

XXIX.       Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

XXX.        Ley: La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

 

XXXI.       Ley de Procedimiento: La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

 

XXXII.      Ley de Transporte: Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;

 

XXXIII.     Modificación de nomenclatura: El cambio de nombre de una colonia, vía o espacio abierto, aprobado por la Secretaría en coordinación con la Comisión;

 

XXXIV.    Nomenclatura oficial: Los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vías y espacios abiertos de la ciudad; asignados, modificados o reconocidos por la Secretaría y que, en su caso, serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o quedarán consignados en los planos autorizados correspondientes;

 

XXXV.     Se deroga;

 

XXXVI.    Se deroga;

 

XXXVII.   Pantalla: Superficie lateral vertical de un anuncio electrónico o digital, entre otros, montado sobre una armadura, armazón o bastidor metálico, por medio de la cual se transmiten imágenes, figuras o mensajes de temas e interés diverso, cuya frecuencia, duración, tiempo y condiciones de difusión pueden ser programadas con antelación, pero sin disponer de sonido;

 

XXXVIII.  Placa de nomenclatura: Es el señalamiento que colocado en la esquina de las vías públicas y en los espacios abiertos, que consigna la nomenclatura oficial;

 

XXXIX.    Se deroga;

 

XL.          Pueblo: Asentamiento humano que manifiesta una identidad social propia con base en condiciones culturales consolidadas a través del tiempo y que es producto de relaciones socioeconómicas y geográficas de la región en que se encuentra. Generalmente su traza corresponde a las actividades que le dieron origen;

 

XLI.         Reconocimiento de nomenclatura: La oficialización de los nombres de colonias, pueblos, barrios y sus límites;

 

XLII.        Reglamento: El Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal;

 

XLIII.       Reglamento de Construcciones: El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

 

XLIV.       Riesgo: Todo evento que de ocurrir puede poner en peligro la integridad o la vida de las personas, sus bienes o el ambiente;

 

XLV.        Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal;

 

XLVI.       Secretaría de Obras y Servicios: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal;

 

XLVII.      Se deroga;

 

XLVIII.     Vía pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. La vía pública está limitada por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de dicha vía pública; y

 

XLIX.       Se deroga.

 

Artículo 4°- Se deroga.

 

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

 

Artículo 5º.-Son autoridades en materia de Paisaje Urbano:

 

I.              El Jefe de Gobierno;

 

II.             La Secretaría; y

 

III.            Las Delegaciones.

 

Artículo 6°.- El Jefe de Gobierno en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley expedirá los acuerdos y disposiciones generales que correspondan para su exacta aplicación.

 

Artículo 7°.- La Secretaría, además de las obligaciones que se le confieren en la normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I.              Se deroga;

 

II.             Se deroga;

 

III.            Se deroga;

 

IV.           Se deroga;

 

V.            Se deroga;

 

VI.           Se deroga;

 

VII.          Se deroga;

 

VIII.         Integrar el inventario de anuncios instalados y realizar estudios sobre sus repercusiones en la imagen y el paisaje urbano de la ciudad, por sí o en coordinación con las Delegaciones;

 

IX.           Normar el diseño, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano;

 

X.            Promover y coordinar la participación y la inversión de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y desarrollo de programas y proyectos de mobiliario urbano;

 

XI.           Integrar y mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano existente en el Distrito Federal, por sí o conjuntamente con las Delegaciones;

 

XII.          Elaborar y en su caso, autorizar los programas y proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, sustitución, operación y mantenimiento de mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del territorio del Distrito Federal, así como del mobiliario que sea necesario para el mejor ejercicio de sus atribuciones y que la Comisión Mixta dictamine técnicamente;

 

XIII.         Determinar que mobiliario urbano requiere para su autorización, de la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsables;

 

XIV.         Se deroga;

 

XV.          Interpretar y aplicar para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento, emitiendo para ello dictámenes, circulares y opiniones;

 

XVI.         Coordinar con la Comisión la asignación, revisión, modificación y reconocimiento de la nomenclatura de colonias, vía pública, espacios abiertos, pueblos y barrios, así como las contenidas en las placas de nomenclatura oficial;

 

XVII.        Recibir y dar respuesta a las solicitudes de información, aclaraciones y propuestas que sobre nomenclatura de las colonias, vías y espacios abiertos se le presenten;

 

XVIII.       Autorizar los planos de reconocimiento de nomenclatura y de los límites de colonias, pueblos y barrios; y

 

XIX.         Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 8°.- Las atribuciones conferidas a la Secretaría en el artículo que precede, se entenderán delegadas en las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico - Operativo que tiene adscritas a través del personal designado para tal efecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 9°.- Las Delegaciones, además de las obligaciones que se le confieren en la normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones:

 

I.              Se deroga;

 

II.             Se deroga;

 

III.            Se deroga;

 

IV.           Expedir la autorización para ocupar la vía pública y realizar cortes en las banquetas y las guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada que cuente con el correspondiente programa o proyecto autorizado por la Secretaría de conformidad con la normativa aplicable y con el Permiso Administrativo Temporal Revocable adjudicado por la autoridad competente;

 

V.            Se deroga;

 

VI.           Se deroga;

 

VII.          Se deroga;

 

VIII.         Se deroga;

 

IX.           Se deroga;

 

X.            Se deroga;

 

XI.           Se deroga;

 

XII.          Se deroga;

 

XIII.         Se deroga;

 

XIV.         Se deroga;

 

XV.          Se deroga;

 

XVI.         Se deroga;

 

XVII.        Las demás que le otorgue este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas anteriormente, la Delegación podrá ejercer éstas auxiliándose en las

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico – Operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ANUNCIOS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 10.- Se deroga.

 

Artículo 11.- Se deroga.

 

Artículo 12.- Se deroga.

 

Artículo 13.- Se deroga.

 

Artículo 14.- Se deroga.

 

Artículo 15.- Se deroga.

 

Artículo 16.- Se deroga.

 

Artículo 17.- Se deroga.

 

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS

 

Artículo 18.- Se deroga.

 

Artículo 19.- Se deroga.

 

CAPÍTULO III

DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DE LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS

 

Artículo 20.- Se deroga.

 

Artículo 21.- Se deroga.

 

Artículo 22.- Se deroga.

 

Artículo 23.- Se deroga.

 

Artículo 24.- Se deroga.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DE LOS ANUNCIOS DE PROPAGANDA

 

Artículo 25.- Se deroga.

 

Artículo 26.- Se deroga.

 

Artículo 27.- Se deroga.

 

Artículo 28.- Se deroga.

 

Artículo 29.- Se deroga.

 

Artículo 30.- Se deroga.

 

Artículo 31.- Se deroga.

 

Artículo 32.- Se deroga.

 

CAPÍTULO V

DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

DE LOS ANUNCIOS MIXTOS

 

Artículo 33.- Se deroga.

 

Artículo 34.- Se deroga.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS EN INMUEBLES

CON VALOR ARQUEOLÓGICO, ARTÍSTICO O HISTÓRICO

 

Artículo 35.- Se deroga.

 

Artículo 36.- Se deroga.

 

Artículo 37.- Se deroga.

 

Artículo 38.- Se deroga.

 

Artículo 39.- Se deroga.

 

Artículo 40.- Se deroga.

 

Artículo 41.- Se deroga.

 

Artículo 42.- Se deroga.

 

Artículo 43.- Se deroga.

 

CAPÍTULO VII

PROHIBICIONES EN MATERIA DE ANUNCIOS

 

Artículo 44.- Se deroga.

 

Artículo 45.- Se deroga.

 

Artículo 46.- Se deroga.

 

Artículo 47.- Se deroga.

 

Artículo 48.- Se deroga.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA ESTRUCTURA DE LOS ANUNCIOS Y PLANOS DE ZONIFICACIÓN

 

Artículo 49.- Se deroga.

 

Artículo 50.- Se deroga.

 

Artículo 51.- Se deroga.

 

CAPÍTULO IX

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS

 

Artículo 52.- Se deroga.

 

Artículo 53.- Se deroga.

 

Artículo 54.- Se deroga.

 

Artículo 55.- Se deroga.

 

Artículo 56.- Se deroga.

 

Artículo 57.- Se deroga.

 

Artículo 58.- Se deroga.

 

Artículo 59.- Se deroga.

 

Artículo 60.- Se deroga.

 

Artículo 61.- Se deroga.

 

Artículo 62.- Se deroga.

 

Artículo 63.- Se deroga.

 

Artículo 64.- Se deroga.

 

Artículo 65.- Se deroga.

 

CAPÍTULO X

DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES

 

Artículo 66.- Se deroga.

 

Artículo 67.- Se deroga.

 

Artículo 68.- Se deroga.

 

Artículo 69.- Se deroga.

 

Artículo 70.- Se deroga.

 

Artículo 71.- Se deroga.

 

Artículo 72.- Se deroga.

 

Artículo 73.- Se deroga.

 

CAPÍTULO XI

DE LOS AVISOS

 

Artículo 74.- Se deroga.

 

Artículo 75.- Se deroga.

 

Artículo 76.- Se deroga.

 

Artículo 77.- Se deroga.

 

Artículo 78.- Se deroga.

 

TÍTULO TERCERO

DEL MOBILIARIO URBANO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 79.- El mobiliario urbano comprende a todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en espacios abiertos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbanos y que mejoran la imagen y el paisaje urbano de la ciudad.

 

Los elementos de mobiliario urbano se clasifican; según su función de la manera siguiente:

 

I.              Para el descanso: bancas, parabuses y sillas;

 

II.             Para la comunicación: cabinas telefónicas y buzones de correo;

 

III.            Para la información: columnas o carteleras publicitarias con anuncios e información turística, social y cultural, unidades de soporte múltiple con nomenclatura, postes con nomenclatura y placas de nomenclatura;

 

IV.           Para necesidades fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos;

 

V.            Para comercios: quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar para la asistencia pública;

 

VI.           Para la seguridad: bolardos, rejas, casetas de vigilancia, semáforos y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad;

 

VII.          Para la higiene: recipientes para basura, recipientes para basura clasificada y contenedores;

 

VIII.         De servicio: postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros, soportes para bicicletas, muebles para aseo de calzado, para sitios de automóviles de alquiler y mudanza;

 

IX.           De jardinería: protectores para árboles, jardineras y macetas; y

 

X.            Los demás muebles que dictamine técnicamente la Comisión Mixta y apruebe la Secretaría.

 

Artículo 80.- La Secretaría realizará los estudios previos, de factibilidad urbana, social, técnica y económica para la realización de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y, en su caso, emitirá las opiniones técnicas correspondientes, tomando en consideración lo señalado en los Programas de Desarrollo Urbano.

 

Artículo 81.- Cuando la Administración Pública, pretenda ejecutar un programa y/o proyecto de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, debe presentar a la Secretaría, de manera previa a su ejecución, el programa y/o proyecto que desea realizar, expresando las características físicas exteriores y funcionalidad del diseño de los elementos del mobiliario urbano de que se trate, así como su propuesta de emplazamiento y distribución y la descripción de la manera de cómo ejecutará la instalación, operación, sustitución y mantenimiento del mismo.

 

Artículo 82.- Se deroga.

 

Artículo 83.- Se deroga.

 

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN MIXTA

 

Artículo 84.- La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal, es el órgano de consulta y dictaminación técnica en materia de mobiliario urbano, de conformidad con el presente Reglamento.

 

Artículo 85.- La Comisión Mixta, se integra por:

 

I.              Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

II.             El Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad;

 

III.            El Titular de la Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública;

 

IV.           El Titular de la Dirección General de Administración Urbana;

 

V.            El Titular de la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano; y

 

VI.           Un grupo de cinco especialistas técnicos, designados expresamente por el Presidente de la Comisión, con especialidad en: diseño industrial, diseño gráfico, urbanismo, arquitectura o en arquitectura de paisaje.

 

La Comisión Mixta tendrá un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente.

 

Por cada titular de la Comisión Mixta habrá un suplente. El Presidente será suplido en sus ausencias por el Titular de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría. La participación de los integrantes de la citada Comisión será de manera honorífica.

 

Artículo 86.- La Comisión Mixta tiene las atribuciones siguientes:

 

I.              Asesorar y proponer a la Secretaría, las políticas, estrategias, líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación en materia de mobiliario urbano;

 

II.             Dictaminar técnicamente sobre programas y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, instalación, operación, sustitución y mantenimiento del mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del territorio del Distrito Federal;

 

III.            Emitir dictámenes técnicos que le sean solicitados por el Jefe de Gobierno o la Secretaría;

 

IV.           Proponer programas de reubicación o redistribución de mobiliario urbano;

 

V.            Aprobar el ordenamiento interno que rija su funcionamiento y operación;

 

VI.           Crear las subcomisiones necesarias para llevar a cabo el estudio de propuesta de diseño, distribución, instalación, ubicación, mantenimiento, sustitución y operación de mobiliario urbano;

 

VII.          Dictaminar técnicamente sobre diseños y tipos de mobiliario urbano nuevos y sobre los establecidos en el presente Reglamento; y

 

VIII.         Las demás que le confieran este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables que sean inherentes al cumplimiento del objeto de la Comisión Mixta.

 

Las propuestas técnicas y resoluciones que acuerde la Comisión Mixta para los programas y proyectos el diseño, distribución, emplazamiento, instalación, operación y mantenimiento mobiliario urbano, se harán del conocimiento de la Secretaría, para su aprobación.

 

Artículo 87.- A las sesiones de la Comisión Mixta podrán asistir representantes de la Administración Pública, el titular de la Delegación en cuya jurisdicción se localice el mobiliario urbano que sea objeto de análisis, así como las personas físicas y morales que realicen actividades vinculadas con el Mobiliario Urbano, previa invitación del Presidente.

 

Los integrantes de la Comisión Mixta tienen derecho a voz y voto, excepto el grupo de especialistas técnicos quienes tiene derecho a voz y a un voto en conjunto.

 

La Comisión Mixta sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así lo considere su Presidente o lo soliciten por lo menos cinco de sus miembros.

 

Las sesiones serán válidas cuando asistan por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros que cuenten con voto, debiendo asistir invariablemente el Presidente o su suplente. Los acuerdos serán aprobados por el voto de la mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 88.- El Secretario Técnico de la Comisión Mixta, tiene las facultades siguientes:

 

I.              Convocar a la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Mixta;

 

II.             Elaborar y someter a consideración del Presidente de la Comisión Mixta, el orden del día y preparar las sesiones de la misma;

 

III.            Verificar que exista el quórum para que la Comisión Mixta pueda sesionar;

 

IV.           Levantar las actas correspondientes de las sesiones y recabar la firma de los asistentes;

 

V.            Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión Mixta e informar al Presidente del cumplimiento y ejecución de los mismos; y

 

VI.           Las demás que le confiera el Presidente y otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 89.- La Secretaría expondrá a la Comisión Mixta el programa y/o proyecto de mobiliario urbano a que se refiere el artículo 106 del presente Ordenamiento, para su dictamen técnico.

 

El dictamen técnico que la Comisión Mixta elabore versará sobre las características físicas exteriores y funcionalidad del diseño de los elementos del mobiliario urbano y lo hará del conocimiento de la Secretaría, para su autorización, quien debe notificarlo a la dependencia, entidad u órgano desconcentrado que haya presentado el proyecto.

 

El proyecto de mobiliario urbano de que se trate se ejecutará en apego y de conformidad a los términos autorizados por la Secretaría;

 

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA

 

Artículo 90.- La Comisión de Nomenclatura tiene las atribuciones y obligaciones siguiente:

 

I.              Coadyuvar con la Secretaría para establecer los criterios para la asignación o modificación de nomenclatura de colonias, vías y espacios abiertos del Distrito Federal;

 

II.             Realizar las investigaciones y estudios que se requieran para cumplir con sus funciones;

 

III.            Proponer a la Secretaría la nomenclatura para las colonias, vías y espacios abiertos, de nueva creación o en zonas en proceso de regularización, así como la modificación de la nomenclatura ya establecida en el Distrito Federal;

 

IV.           Crear las Subcomisiones necesarias para el cumplimiento de su objetivo;

 

V.            Expedir sus Reglas de Operación y Funcionamiento; y

 

VI.           Las demás que le confiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 91.- Los acuerdos que tome la Comisión para la asignación o modificación de nomenclatura de las colonias, vías y espacios abiertos del Distrito Federal, serán sometidos a la Secretaría para su revisión, y una vez aprobados serán obligatorios para las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, previa publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

Artículo 92.- La Comisión de Nomenclatura se integra por:

 

I.              Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

II.             Un Secretario, que será el titular de la Dirección General de Administración Urbana;

 

III.            El titular de la Secretaría de Gobierno;

 

IV.           Los titulares de las Secretarías de Salud y Desarrollo Social;

 

V.            El titular de la Oficialia Mayor;

 

VI.           El titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

 

VII.          El titular de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial; y

 

VIII.         El titular de la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano.

 

Por cada miembro titular de la Comisión habrá un suplente. El Presidente de la Comisión será suplido en sus ausencias por el Secretario.

 

Los integrantes de la Comisión tienen derecho a voz y voto, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

La Comisión contará con un Secretario Técnico quien será designado por el Secretario de la misma. El Secretario Técnico tendrá las facultades y obligaciones que le confiera las Reglas de Operación y Funcionamiento.

 

La Comisión sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando así lo considere el Presidente o lo soliciten por lo menos cinco de sus miembros.

 

Las sesiones serán válidas cuando asistan por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros.

 

Artículo 93.- El Presidente de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal tiene las facultades y obligaciones siguientes:

 

I.              Presidir las sesiones de la Comisión;

 

II.             Convocar a los miembros de la Comisión;

 

III.            Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos que apruebe la Comisión; y

 

IV.           Las demás que le confiera la Comisión, sus Reglas de Operación y Funcionamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 94.- El Secretario de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal tiene las facultades y obligaciones siguientes:

 

I.              Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión, por instrucciones del Presidente;

 

II.             Elaborar y someter a consideración del Presidente el orden del día y preparar las sesiones de la Comisión;

 

III.            Verificar que exista el quórum suficiente para que la Comisión pueda sesionar válidamente;

 

IV.           Designar al Secretario Técnico de la Comisión;

 

V.            Levantar las actas correspondientes de las sesiones ordinarias y extraordinarias y recabar la firma de los asistentes;

 

VI.           Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión e informar al Presidente del cumplimiento y ejecución de los mismos; y

 

VII.          Las demás que le confiera el Presidente y las Reglas de Operación y Funcionamiento.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS DE DISEÑO Y FABRICACIÓN

DEL MOBILIARIO URBANO

 

Artículo 95.- El diseño del mobiliario urbano debe realizarse con las dimensiones basadas en estudios antropométricos y ergonómicos de los habitantes de la Ciudad de México, tomando en cuenta las necesidades específicas que en su caso tienen las personas con discapacidad.

 

Artículo 96.- El diseño, instalación y operación del mobiliario urbano debe:

 

I.              Responder a una necesidad real y ofrecer un servicio para el usuario del espacio público;

 

II.             Cumplir antropométrica y ergonómicamente con la función buscada;

 

III.            Considerar, en el diseño, las necesidades específicas de las personas con discapacidad;

 

IV.           Cumplir con los lineamientos establecidos por la Secretaría, con relación a la calidad y seguridad para integrarse estética y armónicamente con el entorno urbano;

 

V.            Asegurar resistencia a cualquier tipo de impacto y permitir un fácil mantenimiento;

 

VI.           Los muebles no deben presentar, de acuerdo al diseño, aristas o cantos vivos, ni acabados que representen peligro a la vida o la integridad física de las personas;

 

VII.          Los materiales a utilizar deben garantizar calidad, durabilidad y seguridad;

 

VIII.         Los acabados deben garantizar la anticorrosión, la incombustibilidad y el antirreflejo;

 

IX.           No se podrán emplear los colores utilizados en la señalización de tránsito, o de aquellos que distraigan la atención de los peatones y automovilistas en la vía pública; y

 

X.            Considerar las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, telefónicas y especiales que requiera el mobiliario urbano y en su caso, los derechos de toma de agua, conexión al drenaje y la acometida de energía eléctrica, mismas que serán a cargo del solicitante de la autorización.

 

Artículo 97.- Las instalaciones para electricidad, agua, drenaje, líneas telefónicas y demás servicios, relacionadas con el artículo anterior, deben ser subterráneas y/o conectadas a redes generales de los servicios, requisitando con antelación los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes, sin los cuales las obras no deben ser realizadas.

 

Artículo 98.- En la estructura de los elementos de mobiliario urbano, deben utilizarse materiales con las especificaciones de calidad que garanticen su estabilidad a fin de obtener muebles resistentes al uso frecuente, al medio ambiente natural y social.

 

Artículo 99.- El mobiliario urbano para comercios, y los demás que establezca la Comisión Mixta, deben contar con dispositivos de recolección y almacenamiento de residuos o basura que por su naturaleza produzcan.

 

CAPÍTULO V

DE LA UBICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL MOBILIARIO URBANO

 

Artículo 100.- La ubicación, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano está supeditado a conservar los espacios suficientes para el tránsito peatonal en aceras continuas sin obstáculos, en especial en la parte inmediata a los paramentos de bardas y fachadas.

 

Artículo 101.- La ubicación, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano que se considere en los programas y proyectos, debe cumplir con los siguientes criterios:

 

I.              El emplazamiento del mobiliario urbano en las aceras, andadores y todo espacio abierto, debe prever el libre paso de peatones con un ancho mínimo de 1.20 metros a partir de la barda o fachada construida hasta el área ocupada por el mueble urbano y de 0.60 metros desde aquél al borde de la guarnición;

 

II.             Cualquier tipo de mobiliario urbano se debe localizar en sitios donde no impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal y garantizar el adecuado uso de otros muebles urbanos instalados con anterioridad, asimismo no se debe obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos;

 

III.            La distancia entre los muebles urbanos fijos del mismo tipo, con las mismas características constructivas, función y servicio prestado al usuario será de 150 a 300 metros, con excepción de los postes de alumbrado, postes de uso múltiple con nomenclatura, postes de nomenclatura, placas de nomenclatura, parquímetros, muebles para aseo de calzado, recipientes para basura, cabinas telefónicas y bancas y de aquellos que determine técnicamente la Comisión Mixta y autorice la Secretaría;

 

IV.           La distancia interpostal de las unidades de iluminación de la vía pública será de acuerdo al tipo, a la potencia, a la altura de la lámpara y a su curva de distribución lumínica, de acuerdo con especificaciones aprobadas por la autoridad competente;

 

V.            Con el fin de que no haya obstáculos que impidan la visibilidad de Monumentos Históricos, Artísticos o Arqueológicos, esculturas y fuentes monumentales, no podrán instalarse elementos de mobiliario urbano que por sus dimensiones limiten la percepción de los mismos, por lo que se trazarán virtualmente para cada banqueta los conos de visibilidad, a una distancia de 100 metros de dichos monumentos, para permitir apreciar las perspectivas de la composición urbana de conjunto;

 

VI.           El mobiliario urbano que se instale dentro del perímetro del Centro Histórico de la Ciudad de México, en conjunto sólo podrá contener áreas destinadas a mensajes cívicos y culturales, en el porcentaje y la posición que defina la Comisión Mixta y autorice la Secretaría; y

 

VII.          Tratándose de las demás áreas de conservación patrimonial que señalan los Programas de Desarrollo Urbano, el mobiliario urbano que se instale, en conjunto podrá contener áreas destinadas a mensajes cívicos y culturales, en el porcentaje y la posición que defina la Comisión Mixta y autorice la Secretaría.

 

Las distancias se medirán en línea recta o siguiendo el camino más corto por las líneas de la guarnición.

 

Artículo 102.- Los elementos de mobiliario urbano, se situarán de tal manera que su eje mayor sea paralelo a la banqueta, conservando un paso libre de 1.60 metros en banquetas donde más del 50% del área de fachada corresponda a accesos y aparadores de comercios y de 1.20 metros en los demás casos y separados del borde de la guarnición a una distancia de 0.60 metros. Por ningún motivo se deben adosar a las fachadas.

 

Quedan exceptuados de esta disposición, postes con nomenclatura y de alumbrado, elementos de señalización oficial y protección, buzones, recipientes para basura y parquímetros.

 

Artículo 103.- Cuando por necesidades de urbanización sea indispensable el retiro del mobiliario urbano, la autoridad competente podrá ordenar y realizar su retiro, de conformidad con el dictamen que emita la Secretaría respecto a su reubicación.

 

Artículo 104.- La nomenclatura en postes, debe emplazarse en las esquinas a una distancia máxima de 0.60 metros del borde de la intersección de las guarniciones o bien adosadas en las fachadas del vértice de la construcción, con una altura máxima de 3.00 metros.

 

Las placas de nomenclatura deben tener dimensión tipo de 90 centímetros de longitud por 20 centímetros de altura y contener la información siguiente: nombre de la Calle, Colonia, Código Postal, Delegación y emblema de la misma.

 

Su diseño debe cumplir con las Especificaciones Técnicas para la Elaboración y Colocación de Placas de Nomenclatura del Distrito Federal.

 

Se requiere de la aprobación de la Secretaría, previo dictamen de la Comisión, para el diseño de placas de nomenclatura en zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, o en inmuebles que estén comprendidos dentro de zonas históricas o de patrimonio cultural urbano.

 

Artículo 105.- En los casos en que el emplazamiento del Mobiliario Urbano requiera la intervención de dos o más dependencias, entidades u órganos desconcentrados, la Secretaría será la responsable de coordinar las intervenciones de las mismas a manera de garantizar la correcta ejecución de los trabajos pretendidos, sin menoscabo de la responsabilidad que cada una de ellas tenga sobre la ejecución que le corresponda.

 

CAPITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

DEL MOBILIARIO URBANO.

 

Artículo 106.- Los programas y/o proyectos de mobiliario urbano se presentarán para dictamen técnico y en su caso autorización de la Secretaría, con los siguientes requisitos:

 

I.              Presentar un prototipo a escala natural del mobiliario urbano;

 

II.             Presentar copia y original para cotejo de las patentes y marcas debidamente registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o el Instituto Nacional de Derechos de Autor, según sea el caso, cuando se trate de patentes extranjeras, presentar los documentos que las disposiciones jurídicas y administrativas establecen;

 

III.            Solicitud acompañada de la documentación siguiente en original o copia certificada:

 

a)            Documento con el que el solicitante acredite su personalidad;

 

b)            Cédula Fiscal del solicitante, en la que conste el Registro Federal de Contribuyentes;

 

c)            Cuando se actúe a través de un representante legal, el documento que acredite su personalidad, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento;

 

d)            Planos del programa y/o proyecto, que deben contener: distribución, emplazamiento, plantas, alzados, cortes, isométrico de explosión, detalles, instalaciones procedentes, procedimientos de instalación, operación y mantenimiento; y

 

e)            Estudios antropométricos y análisis ergonómicos.

 

IV.           Los demás documentos que el solicitante considere pertinentes aportar para un mejor conocimiento de su propuesta.

 

Artículo 107.- La Secretaría, revisará los programas y/o proyectos de mobiliario urbano, observando que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Una vez concluida la revisión, la Secretaría remitirá a la Comisión Mixta, los programas y/o proyectos de mobiliario urbano para que ésta emita su dictamen técnico.

 

Artículo 108.- La Secretaría, previa evaluación y dictamen técnico de la Comisión Mixta, emitirá la autorización de los programas y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación, sustitución y mantenimiento del mobiliario urbano, en su caso, considerando las características de calidad, estética, construcción, fabricación, mantenimiento y explotación, así como la adecuación al entorno urbano.

 

Artículo 109.- En los supuestos previstos en el artículo 79 del presente Reglamento, una vez que se haya obtenido la autorización de la Secretaría para el programa y/o proyecto de diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en vía pública o espacios abiertos del Distrito Federal, según sea el caso, el titular de la autorización debe tramitar bajo su responsabilidad ante la autoridad competente, el Permiso Administrativo Temporal Revocable en términos de lo dispuesto por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, del cual debe entregar copia certificada a la Secretaría en un lapso de cinco días hábiles a partir de su fecha de expedición.

 

Artículo 110.- Se prohíbe la instalación de elementos de mobiliario urbano que no cumplan con el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Sólo se permitirá, como excepción, instalar elementos de mobiliario urbano cuando se trate de festejos extraordinarios conmemorativos cívicos y sociales, propiciados o alentados por la Administración Pública del Distrito Federal, y que su instalación sea de carácter temporal, cuyo plazo no exceda de 30 días naturales, y cuya instalación sea de carácter reversible y no sean adosados a algún inmueble.

 

Artículo 111.- A los titulares de la autorización de programas y/o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución de mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal, y en su caso, del Permiso Administrativo Temporal Revocable, deben obtener de la Delegación que corresponda los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran para la ocupación de la vía pública y espacios abiertos para emplazar o instalar mobiliario urbano, así como el rompimiento de banquetas y guarniciones de conformidad con el Reglamento de Construcciones, sin demérito de aquellos otros que la normativa aplicable al caso ordene, cubriendo el pago de derechos que disponga el Código Financiero para el Distrito Federal.

 

Artículo 112.- El titular de la autorización del programa y/o proyecto de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable, debe cumplir con el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

 

Artículo 113.- Los titulares de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y del correspondiente Permiso Administrativo Temporal Revocable realizarán el mantenimiento necesario que garantice las condiciones óptimas de funcionalidad, seguridad y limpieza del mobiliario urbano que instalen, operen y/o exploten.

 

Artículo 114.- El titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable, para el emplazamiento del mobiliario urbano, debe presentar a la Secretaría para su registro, los contratos que suscriba con terceros para el diseño, distribución, emplazamiento, operación, mantenimiento y/o explotación del mobiliario urbano, así como para la fijación y colocación de publicidad y anuncios.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA NULIDAD, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

 

CAPÍTULO I

DE LA NULIDAD

 

Artículo 115.- Son nulos y no surtirán efectos las autorizaciones, licencias, autorizaciones temporales o dictámenes otorgados bajo los siguientes supuestos:

 

I.              Cuando los datos proporcionados por el solicitante resultaren falsos y con base en ellos se hubiera expedido la licencia, autorización, autorización temporal o dictámenes;

 

II.             En los casos que señala la Ley de Procedimiento;

 

III.            Cuando se hubiera otorgado con violación manifiesta a un precepto relativo a la normativa de la materia y/o este Reglamento; y

 

IV.           Las demás contenidas en el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

Artículo 116.- Se deroga.

 

Artículo 117.- La Secretaría y las Delegaciones, podrán en cualquier etapa de la visita de verificación, ordenar las medidas de seguridad preventivas o correctivas para evitar riesgos y daños que pudieran causar los anuncios o el mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, a las personas o sus bienes, y consistirán en:

 

I.              Ordenar el mantenimiento necesario para el anuncio o mobiliario urbano;

 

II.             Se deroga;

 

III.            Ordenar la clausura;

 

IV.           Ordenar el retiro del anuncio y/o la estructura, así como del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada;

 

V.            Prohibir la utilización y explotación de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada hasta en tanto no se ha cumplido una orden de mantenimiento o sustitución;

 

VI.           Suspender su instalación, trabajos o servicios; y

 

VII.          Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.

 

Se deroga.

 

En caso de no hacerlo, la autoridad procederá al retiro ordenado con cargo al particular.

 

Artículo 118.- Las medidas de seguridad se sujetarán a las normas comunes siguientes:

 

I.              Podrán imponerse varias medidas de seguridad, cuando las circunstancias lo exijan;

 

II.             Para su cumplimiento, las autoridades correspondientes podrán hacer uso de la fuerza pública; y

 

III.            Se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los mismos actos o hechos que las originaron.

 

Artículo 119.- El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables dará lugar a la revocación de la autorización, licencia, autorización temporal y al retiro ordenado inmediatamente.

 

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES Y DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

 

Artículo 120.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas con las medidas siguientes:

 

I.              Multa, que podrá ser de 50 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

 

II.             Retiro del anuncio o mobiliario urbano con o sin publicidad integrada;

 

III.            Revocación de la autorización, licencia o autorización temporal, según sea el caso; y

 

IV.           Clausura.

 

Las sanciones previstas en este artículo podrán aplicarse simultáneamente y debe procederse en los términos de los artículos 121, 122 y 123 del presente Reglamento.

 

Cuando el retiro sea efectuado por la autoridad, el material que resulte quedará bajo resguardo de la misma en el lugar que para el efecto se destine, hasta por un plazo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se realice el retiro, concluido dicho plazo se procederá a enajenarlo en subasta pública.

 

El material que resulte del retiro, podrá ser devuelto a quién lo solicite, debiendo acreditar:

 

a)            Ser su legítimo propietario;

 

b)            Efectuar el pago de la(s) multa(s) impuesta(s), exhibiendo el recibo correspondiente;

 

c)            Realizar el pago por servicio de almacenaje, en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal; y

 

d)            Realizar el pago de los gastos originados por el retiro realizado por la autoridad competente.

 

Artículo 121.- Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia del infractor, los costos de inversión del anuncio o mobiliario urbano, los daños o perjuicios causados a terceros, el grado de afectación al interés público, el incumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, licencia, autorización temporal, aviso, según sea el caso, el ocultamiento deliberado de la infracción y las circunstancias en que ésta se haya llevado a cabo.

 

En el supuesto de que se determine aplicar como sanción el retiro de anuncios o mobiliario urbano con independencia de otras sanciones, ello debe efectuarse por el titular de la licencia, autorización o autorización temporal, y en su caso, por el propietario o poseedor del predio o inmueble, en un término que no exceda las 24 horas siguientes a partir de la notificación que al efecto se realice.

 

En caso de no cumplir con esta circunstancia, dicho retiro será efectuado por la autoridad con cargo al particular, pudiendo incluso seguirse el procedimiento administrativo de ejecución a que se refieren las disposiciones contenidas en el Código Financiero del Distrito Federal y lo que señale el Reglamento de Construcciones, para lo cual será necesario hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Finanzas.

 

Artículo 122.- La contravención a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán de la siguiente manera:

 

I.              Multa de 50 a 250 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 20 en todas sus fracciones, 27 fracciones I a V y VII, 44 fracciones II, III y IV y 74 en todas sus partes;

 

II.             Multa de 250 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 11; 12, 13 y 16; 24; 30 en todas sus fracciones; 31 en todas sus fracciones; 33 fracciones I y II; 44 fracción VI; 54 fracción VII; 63 fracciones VIII y IX; 66 en todas sus fracciones; 71 en todas sus fracciones, 72, 83, 98, 99 y 100;

 

III.            Multa de 500 a 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por la contravención a los artículos 14, 21 en todas sus fracciones, 22 en todas sus fracciones, 26 fracciones I, II, V, 28 fracciones I, V, 32 fracciones I y II; 33 fracción IV incisos a) y b); 37 fracciones I, II, III, IV; 38, 39 fracciones I, II; 40; 41; 42 fracciones I a VII; 43; 44 fracciones I y V; 46; 54 fracciones II a VI; 63 fracciones I, II, IV, VII, X, XI, XII y XIV, 64; 97; 102; 111 y 114;

 

IV.           Multa de 800 a 1200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por la contravención a los artículos 15; 23 en todas sus fracciones; 28 fracciones II, III, IV y VI; 33 fracción III en todos sus incisos; 37 fracción V; 42 fracción VIII; 47; 63 fracciones III, V, VI, XIII y XV;

 

V.            Multa de 1200 a 1500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 25 fracciones IV y VIII; 26 fracciones IV y VI; 29 fracciones I, V y XII; 33 fracción IV inciso c) en todas sus partes; 54 fracción VIII y 110.

 

VI.           Multa de 1500 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 25 fracciones I, II, III, V, VI y VII; 26 fracciones III, VII, VIII y IX; 27 fracciones VI, VIII y IX; 29 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 32 fracción III en todos sus incisos; 35; 36; 54 fracciones I y IX; 109; 112 y 113.

 

VII.          Se deroga;

 

VIII.         Se deroga;

 

IX.           Retiro del mobiliario urbano cuando no cuente con la autorización expedida por la Secretaría;

 

X.            Retiro del mobiliario urbano cuando no cuente con el permiso, licencia o autorización expedida por la Delegación para la ocupación de la vía pública y rompimiento de banquetas y guarniciones; y

 

XI.           Clausura del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada cuando no cuente con autorización expedida por la Autoridad respectiva.

 

Hay reincidencia cuando una persona ha sido sancionada por contravenir una disposición de este Reglamento y cometa nuevamente alguna infracción al mismo.

 

La reincidencia se sancionará con la imposición del doble de la multa que corresponda a la infracción cometida.

 

Se deroga.

 

Artículo 123.- Cualquier otra violación a las disposiciones del presente Reglamento, cuya sanción no esté expresamente prevista, se impondrá multa de 250 a 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, se retirará el anuncio o mobiliario urbano con o sin publicidad integrada cuando:

 

I.              Con su instalación se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

 

II.             Carezca de autorización, licencia, autorización temporal o aviso; y

 

III.            Se determine que por su estado físico constituye un riesgo para la integridad física o los bienes de las personas.

 

Artículo 124.- Se deroga.

 

Artículo 125.- Las autorizaciones expedidas para el diseño, distribución, emplazamiento, operación, sustitución o mantenimiento del mobiliario urbano se revocarán en los siguientes casos:

 

I.              Si el mobiliario urbano se fija o coloca en un sitio distinto del autorizado;

 

II.             En caso de reincidencia en el incumplimiento a cualquier disposición de este Reglamento a las disposiciones administrativas que de él deriven y de la autorización respectiva;

 

III.            Cuando no se efectúen los trabajos de conservación y mantenimiento del mobiliario urbano y sus elementos, dentro del plazo que se le haya señalado para la realización de los mismos;

 

IV.           Cuando se ejecuten las obras de instalación, modificación, reparación o retiro del mobiliario urbano sin la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o de un Corresponsables, en su caso;

 

V.            Cuando se utilice para fines distintos a los autorizados;

 

VI.           Cuando no se responda por daños o terceros, en su persona o patrimonio;

 

VII.          Cuando por motivo de la instalación de anuncios o de mobiliario urbano, se ponga en peligro la integridad física de las personas o su patrimonio;

 

VIII.         Cuando el titular de la autorización reincida en su instalación;

 

IX.           Cuando haya concluido la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en su caso, y no haya sido renovada;

 

X.            Cuando los datos o documentos proporcionados por el solicitante resulten falsos, o se haya conducido con dolo o mala fe; y

 

XI.           Cuando se haya modificado las condiciones del anuncio o su estructura o en su caso del mobiliario urbano o sus elementos, sin haber obtenido la autorización correspondiente.

 

Determinada la revocación, la autoridad competente a costa del responsable procederá al retiro del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada o de alguno de sus elementos.

 

Artículo 126.- La revocación será dictada por la autoridad competente que haya expedido la licencia, autorización temporal o autorización, siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Procedimiento.

 

Artículo 127.- Se deroga.

 

Artículo 128.- En los casos no comprendidos en los artículos 124 y 125 del presente Reglamento, la autoridad deberá iniciar el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento.

 

Artículo 129.- De conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Ley de Procedimiento, podrá promover el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad en contra de los actos administrativos que dicten las autoridades competentes con motivo de la aplicación del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO IV

DE LA DENUNCIA

 

Artículo 130.- Toda persona física o moral podrá denunciar ante la Delegación correspondiente y/o la Secretaría, según sea el caso, los hechos, actos u omisiones relacionados con el mobiliario urbano con o sin publicidad, los anuncios y sus estructuras que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de las personas o causar daños a los bienes de terceros.

 

Artículo 131.- Para la presentación de la denuncia ciudadana, basta señalar por escrito el nombre y domicilio del denunciante, y señalar los datos necesarios que permitan ubicar el predio, inmueble o vialidad donde esté ubicado el anuncio o mobiliario urbano respectivo, los hechos y consideraciones que dan lugar a la denuncia.

 

En ningún caso se dará trámite a denuncias anónimas.

 

Artículo 132.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de una denuncia ciudadana se notificará a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes puedan afectar el resultado de la acción emprendida, para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga sujetándose a lo que establece la Ley de Procedimiento.

 

En caso de que proceda la denuncia ciudadana y una vez substanciado el procedimiento que establece la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se dictará lo conducente.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiocho de agosto de dos mil tres.

 

TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diecisiete de agosto del dos mil.

 

CUARTO.- Las solicitudes de las licencias, autorizaciones temporales, avisos o autorización para mobiliario urbano, al igual que los procedimientos administrativos de visita de verificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regularán por la normativa vigente al momento en que se iniciaron, hasta su conclusión.

 

QUINTO.- Todo lo establecido en el Decreto por el cual se crea la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal que contravenga el presente Ordenamiento, queda derogado.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA. SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.-FIRMA. SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, LIC. FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ.-FIRMA.

 

 

 

TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE AGOSTO DE 2011.