PUBLICADO EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior
izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.- México –
ALEJANDRO DE JESÚS
ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal
con fundamento en los artículo 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso b), de
REGLAMENTO
DE
DE
LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular las disposiciones de
Artículo
2°.- Para los efectos de este Reglamento, se
entiende por:
I. Adiestramiento: Adquisición o fortalecimiento de habilidades y
destrezas a partir de la realización práctica de tareas propuestas por quien
orienta y acompaña a los participantes durante el proceso.
II. Alto
Riesgo: La probabilidad
elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia,
siniestro o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes del
Distrito Federal, sus bienes y entorno;
III. Asesoría: La actividad que lleva a cabo una persona física o
moral que con dominio teórico o práctico de una o más especialidades en materia
de protección civil sugiere o aconseja a alguien más sobre lo que debe hacer en
la materia;
IV. Capacitación: Es el proceso de enseñanza y aprendizaje, diseñado
y ejecutado de tal manera que garantice a los participantes el logro de los objetivos del desempeño
preestablecido;
V. Consultoría: Es un servicio de asesoramiento profesional
independiente que ayuda a los propietarios, gerentes o administradores de
empresas, para orientarlos en acciones y actividades a realizar en materia de
protección civil;
VI. Cuerpos
de Auxilio: Los organismos
oficiales y las organizaciones civiles debidamente registradas y capacitadas
coadyuvantes en la prestación de auxilio a los habitantes del Distrito Federal
en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
VII. Se deroga;
VIII. Ley:
IX. Puesto
de coordinación: El área de
coordinación de actividades de protección civil en el lugar de la ocurrencia
del alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, donde concurren los
responsables de la atención a la misma;
X. Reconstrucción: El proceso de recuperación a mediano y largo plazo
de los elementos, componentes y estructuras afectadas por el desastre;
XI. Rehabilitación: El conjunto de acciones que contribuyen al
restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por alto riesgo,
emergencia, siniestro o desastre y a la reanudación de los servicios y
actividades económicas;
XII. Refugio
temporal: La instalación
física temporal que tiene por objeto brindar protección y bienestar a las
personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación
normal en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
XIII. Restablecimiento: El conjunto de acciones tendientes a la
recuperación progresiva de la operación de la infraestructura, servicios
vitales y sistemas estratégicos para el funcionamiento normal de la ciudad;
XIV. Secretaría:
XIV Bis. Subsecretaría:
XV. Tercer Acreditado: Persona física o
moral registrada y autorizada para proporcionar servicios de asesoría y
consultoría, capacitación, elaboración de programas de protección civil o de
estudios de riesgo vulnerabilidad.
Artículo
3.- La aplicación de este ordenamiento
corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de
Artículo
4°.- Corresponde a
I. Establecer
los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto
riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
II. Coordinar
a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
III. Compilar
y analizar la información que deba incorporarse al Atlas de Riesgo del Distrito
Federal;
IV. Coordinar
las acciones de las instituciones públicas, privadas y sociales para el buen
funcionamiento del Sistema de Protección Civil para el Distrito Federal;
V. Opinar sobre los Programas y procedimientos
Delegacionales de Protección Civil, así como de los Programas Internos de
Protección Civil de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la
administración pública del Distrito Federal para su integración en el Programa
General de Protección Civil del Distrito Federal;
VI. Proponer
mecanismos de comunicación social en situaciones de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre;
VII. Recibir,
evaluar y, en su caso, aprobar los Programas Internos y Especiales de
Protección Civil que presenten los respectivos obligados;
VIII. Desarrollar
modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta
ante situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
IX. Elaborar, Proponer y aplicar las Normas Técnicas que
en materia de protección civil y Términos de Referencia que deba publicar
X. Establecer
los lineamientos que deban observarse en la presentación de los Programas
Internos de conformidad con lo que establecen
XI. Promover
ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos
referentes a la protección civil en los programas de educación básica y media
superior, y
XII. Impulsar la capacitación de las empresas de
Consultoría y de Estudio de Riesgo Vulnerabilidad y personas físicas cuyas
actividades estén vinculadas a la materia de Protección Civil mediante el
establecimiento obligatorio de cursos de Actualización y Homologación en la aplicación
de normas relativas a la elaboración de Programas Internos y especiales de
Protección Civil. Los cursos a que se
hace referencia, podrán ser impartidos por la propia Dirección General o en los
Colegios de Profesionales con los que se celebre convenio para ese efecto.
XIII. Se
deroga.
XIV. Iniciar y resolver
el procedimiento Administrativo con la finalidad de revocar el Registro
a los terceros acreditados que incurran en violaciones a
XV. Proponer y coadyuvar en la realización de estudios,
investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y
académico, en materia de Protección Civil, con el objeto de conocer los
orígenes, causas y efectos que los fenómenos puedan provocar, así como, emitir
opiniones técnicas en materia de Riesgos Geológicos, Hidrometeorológicos,
Físico-Químicos, Sanitarios, Estructurales y Socio-Organizativos, y
XVI. Las demás que este ordenamiento y
otros aplicables señalen
Artículo
5°.- Corresponde a las Delegaciones del Distrito
Federal:
I. Formular
y ejecutar su correspondiente Programa Delegacional de Protección Civil;
II. Informar
mensualmente a
III. Promover
la capacitación de los habitantes de su demarcación en materia de protección
civil;
IV. Compilar
y analizar la información que deberá incorporarse al Atlas de Riesgo
Delegacional;
V. Brindar
asesoría técnica gratuita para la formulación e implementación de Programas
Internos y Especiales de Protección Civil;
VI. Divulgar
la información en materia de protección civil,
VII. Informar semestralmente a
VIII. Las
demás que este ordenamiento y otras disposiciones les otorguen.
Artículo 6°.-
Las Normas Técnicas y los Términos de Referencia de que trata el artículo 4 de
Artículo
7°.- Los Términos de Referencia señalarán los
lineamientos para la formulación y aplicación de los Programas Internos y
Especiales de que trata este Reglamento.
Entre los
lineamientos aludidos estarán aquellos que permitan al particular incluir en
sus Programas Internos, las medidas de seguridad e higiene, capacitación y
adiestramiento, protección ecológica y del medio ambiente, sanidad y salud y
aquellas otras vinculadas a la protección civil que hayan sido aprobadas en su
oportunidad por las autoridades competentes.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
8°.- El Sistema de Protección Civil del Distrito
Federal contará con órganos de consulta y coordinación de la participación
sectorial que se integrarán con los representantes de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades que señala
Artículo
9°.- Los órganos de consulta y coordinación a que
se refiere el artículo anterior, serán:
I. Consejo de Protección Civil del
Distrito Federal;
II. Consejos Delegacionales de
Protección Civil, y
III. Subconsejos
Delegacionales de Protección Civil.
Artículo
10.- El Consejo de Protección Civil del Distrito
Federal y los Consejos Delegacionales de Protección Civil se organizarán y
funcionarán de conformidad con las disposiciones de
Artículo
11.- Las bases de operación interna del Consejo de
Protección Civil del Distrito Federal y las de los Consejos Delegacionales,
deberán contener, cuando menos:
I. El
procedimiento para determinar las organizaciones e instituciones de carácter
privado, social, académico y profesional a las que resulte conveniente invitar
a formar parte de los mismos;
II. Periodicidad
y forma de reunión, así como las reglas para sesionar válidamente y adoptar los
acuerdos conducentes;
III. Los
procedimientos para el control, seguimiento y evaluación de los acuerdos
adoptados;
IV. La
forma de integrar y operar de las Comisiones permanentes cuya constitución
dispone el artículo siguiente, así como los conductos de comunicación con su
respectivo Consejo;
V. La
integración, organización y funcionamiento de los Subconsejos
Delegacionales de Protección Civil, y
VI. Aquellas
otras que faciliten el cumplimiento de las funciones que
Artículo
12.- Los Consejos contarán con las comisiones
permanentes para el cumplimiento de sus atribuciones de consulta, opinión y
coordinación siguientes:
I. Comisión
de Ciencia y Tecnología;
II. Comisión
de Comunicación Social;
III. Comisión
de Apoyo Financiero a las Organizaciones y Acciones de Protección Civil;
IV. Comisión
de Participación Ciudadana, y
V. Comisión
de Evaluación y Control.
CAPITULO TERCERO
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13.- El Programa
General de Protección Civil para el Distrito Federal tomará en cuenta, además
de lo señalado en el Programa Nacional de Protección Civil:
I. Las
modificaciones del entorno;
II. Los
índices de crecimiento y densidad de población;
III. La
configuración geográfica, geológica y ambiental;
IV. Las
condiciones socioeconómicas e infraestructura y el equipamiento de la ciudad;
V. El
número y extensión de colonias, barrios, pueblos y unidades habitacionales;
VI. La
conformación y reclasificación de los asentamientos humanos;
VII. Los
lugares de afluencia masiva, y
VIII. La
ubicación de los sistemas vitales y servicios estratégicos.
Artículo
14.- El Programa General de Protección Civil y
los relativos de carácter Delegacional, se revisarán cuando así lo considere el
Consejo de Protección Civil o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, de
acuerdo con los estudios técnicos que se realicen al efecto.
Artículo
15.- Para el establecimiento y operación de los
sistemas de monitoreo y alertamiento temprano de desastres en el Distrito
Federal, deberán considerarse:
I. Las
características de cada Delegación, así como la necesidad específica para que
cada una de ellas establezca en los sitios estratégicos una red de monitoreo
durante las veinticuatro horas del día, para la salvaguarda de las personas,
sus bienes y entorno, y
II. Los
manuales de procedimientos para el monitoreo, prealerta, alerta y alarma.
Artículo
16.- Para la definición de procedimientos de
comunicación social en casos de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, de conformidad con las atribuciones que
correspondan al Consejo de Protección Civil y la normatividad aplicable en
materia de Comunicación Social, se seguirán los siguientes lineamientos:
I. Se establecerán políticas que orienten la
realización de campañas de difusión, así como la integración, asignación y
aplicación de recursos humanos y materiales en las diferentes fases de la
protección civil respecto a
II. Se
establecerán los mecanismos de participación de los medios de comunicación, a
fin de unificar los criterios en los mensajes que se transmitan para la
difusión de la prealerta, alerta y alarma, teniendo como objetivo primordial
mantener veraz y oportunamente informada a la población;
III. Se
orientará a la población respecto de las acciones que deban seguir en caso de
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, y
IV. Se
diseñarán mensajes específicos para las diferentes contingencias, dando
recomendaciones básicas para la salvaguarda de las personas, sus bienes y
entorno.
Artículo
17.- El Programa General de Protección Civil
contendrá los Subprogramas siguientes:
I. De
Prevención, Mitigación y Preparación;
II. De
Auxilio, y
III. De
Rehabilitación, Restablecimiento y Reconstrucción.
Artículo
18.- El Subprograma de Prevención, Mitigación y Preparación
agrupará las acciones tendientes a evitar y mitigar los efectos de la
ocurrencia de altos riesgos, emergencias, siniestros o desastres y a preparar a
la población. El Subprograma deberá contener como mínimo los elementos
siguientes:
I. El
análisis de los riesgos en el Distrito Federal y sus Delegaciones en
particular;
II. Los
lineamientos generales para la prevención, mitigación y preparación de la
población ante los riesgos señalados en caso de emergencias, siniestros o
desastres;
III. Las
acciones que
IV. Los
lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios
vitales, públicos, privados y asistenciales que deben ofrecerse a la población
en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
V. El
establecimiento de acciones que contemplen mecanismos de mitigación integral
del impacto de las calamidades sobre la población;
VI. Los
criterios para coordinar la participación social y la aplicación de los
recursos que aporten los sectores de la sociedad para la prevención,
preparación y mitigación;
VII. Las
políticas de comunicación social para la prevención, mitigación y preparación
de la población en casos de altos riesgos, emergencias, siniestros o desastres;
VIII. Los
criterios y bases para la realización de simulacros, y
IX. Todos
los demás que sean necesarios para enfrentar adecuadamente una situación de
alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
Artículo
19.- El Subprograma de Auxilio deberá integrar
las acciones destinadas primordialmente a la búsqueda, localización, rescate,
salvamento y salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno, así como de los
servicios vitales y sistemas estratégicos, en caso de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre.
Artículo
20.- El Subprograma de Auxilio deberá contener
como mínimo los elementos siguientes:
I. Las
acciones que desarrollará
II. Los
mecanismos de concertación y coordinación con los sectores público, privado y
social, en situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
III. Las
políticas de información, y
IV. Las
acciones que deberán desarrollarse, darán prioridad a la preservación y
protección de la vida e integridad física de la población.
Artículo
21.- El Subprograma de Rehabilitación,
Restablecimiento y Reconstrucción contemplará los procedimientos, acciones y
políticas inherentes para las zonas afectadas.
CAPITULO CUARTO
Artículo
22.- Los Programas Delegacionales de Protección
Civil fijarán las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las
acciones de los sectores público, social y privado en materia de protección
civil en su respectiva demarcación y serán obligatorios para todas las áreas de
los sectores mencionados, así como para las personas físicas o morales que
habiten, actúen o estén establecidas en la correspondiente Delegación. Estos
programas contendrán:
I. Los
procedimientos operativos a realizar con organizaciones civiles y brigadas
vecinales dentro de su respectivo ámbito de influencia y demarcación;
II. Los
lineamientos relativos a la formulación y actualización del inventario de
equipo, herramientas y materiales útiles en tareas de protección civil, el cual
deberá mantenerse permanentemente actualizado, clasificado y ubicado, y
III. Los
lineamientos relativos a la cuantificación, clasificación y ubicación de los
recursos humanos de
IV. Los lineamientos para la formulación y actualización del inventario de inmuebles contemplados para ser habilitados como
refugios temporales.
El inventario deberá mantenerse actualizado y en caso de emergencia, alto
riesgo, siniestro o desastre, será obligatoria la inmediata habilitación de los
inmuebles citados en el primer párrafo de este artículo como refugios
temporales y la suspensión inmediata de su uso habitual, en tanto subsista la
situación que originó la habilitación.
CAPITULO QUINTO
DE LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
23.- Los Programas Internos de Protección Civil deberán:
I. Satisfacer
los requisitos que señalan los Términos de Referencia que expida
II. Ser
actualizados cuando se modifique el giro o la tecnología usada en la empresa o
cuando el inmueble sufra modificaciones substanciales;
III. Contar con la carta de responsabilidad y/o
corresponsabilidad, según sea que el Programa haya sido formulado directamente
por la empresa o por algún tercero acreditado debidamente registrado ante
IV. Contener
los lineamientos de capacitación sobre protección civil del personal de nuevo
ingreso.
Artículo
24.- Los Programas Internos de Protección Civil,
serán presentados en
El Programa Interno
de Protección Civil de las empresas de alto y mediano riesgo, deberá ser
presentado por duplicado junto con la documentación requerida por la fracción
III del artículo 23, de este Reglamento, así
como con copia de la respectiva póliza de seguro vigente.
Las
empresas de nueva creación que requieran del Programa Interno de Protección
Civil, deberán presentarlo en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de
su apertura.
Artículo
25.- Dentro de los Programas Internos de
Protección Civil se pondrá especial atención a los bienes declarados monumentos
históricos y artísticos o aquellos otros considerados como patrimonio cultural
de la humanidad.
Artículo
26.- La autoridad aprobará o formulará
observaciones por escrito al Programa Interno de Protección Civil, dentro de
los treinta días naturales siguientes a que le sean presentados y, en su caso,
brindará al interesado la asesoría gratuita necesaria.
Transcurrido el
plazo arriba mencionado sin que la autoridad emita respuesta, se entenderá en
sentido afirmativo.
Cuando la autoridad
formule observaciones al Programa, los particulares lo presentarán nuevamente
dentro de un plazo de 7 días hábiles, contando la autoridad con un plazo igual
a partir de la presentación, para emitir la respuesta correspondiente. Si
transcurrido el término señalado no se obtuviere respuesta, ésta se entenderá
en sentido afirmativo.
Artículo
27.- Cada dependencia, órgano desconcentrado o
entidad de
I. El
responsable del Programa;
II. Los
procedimientos para el caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre,
tanto a nivel interno como tratándose de calamidades que afecten a la
población;
III. Los
procedimientos de coordinación;
IV. Los
procedimientos de comunicación;
V. Los
procedimientos de información de la situación prevaleciente;
VI. La
capacidad de respuesta en función de los bienes y servicios de que disponga, y
VII. Los
lineamientos para la formulación y actualización del inventario de recursos
útiles en protección civil.
Artículo
28.- Los Programas a que se refiere el artículo
anterior, deberán ser presentados ante
CAPITULO SEXTO
DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo
29.- Los promotores, organizadores o responsables
de la realización de eventos o espectáculos públicos en áreas o inmuebles de
afluencia masiva diferentes a su uso habitual, deberán, previa a su
realización, presentar un Programa Especial de Protección Civil, acorde a las
características de tales eventos o espectáculos.
Artículo
30.- Sin perjuicio de las demás disposiciones
aplicables, todos los eventos o espectáculos públicos masivos de que trata el
artículo anterior, estarán sujetos a lo siguiente:
I. El
organizador quedará obligado a implementar las medidas de protección civil que
se le indiquen, así como las que
II. Los dispositivos de protección civil comprenderán el
sitio y perímetro donde se desarrollen, incluyendo rutas de acceso y
estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así
como sus bienes y entorno;
III. La utilización de tribunas, templetes u otras
estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al
organizador a presentar carta responsiva del profesional a cargo de la obra con
el visto bueno de
IV. Las modificaciones y adecuaciones físicas que se
realicen en el lugar de celebración del evento o espectáculo, serán
supervisadas por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
V. V.- Los cuerpos de seguridad privada y los servicios
médicos y de atención prehospitalaria contratados por
el organizador, deberán estar legalmente constituidos y reconocidos por la
autoridad competente,
VI. Previo al evento y durante el mismo,
VII.
VIII. El organizador del evento o espectáculo pagará a
IX. Los servicios médicos, señalamientos y servicios
sanitarios, deberán ser provistos por el organizador en cantidad suficiente,
conforme al aforo previsto, y
X. Los organizadores serán responsables de ejecutar las
demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento.
Artículo
31.- Los trámites de las autorizaciones de los
eventos masivos o espectáculos públicos, se sujetarán a las reglas siguientes:
I. Tratándose
de aquellos con asistencia de 500 hasta 2,500 personas,
El
organizador deberá presentar el Programa Especial de Protección Civil con una
anticipación de 7 días hábiles al evento, el cual deberá ser aprobado o
rechazado a más tardar 3 días hábiles anteriores a la celebración del evento,
en caso de silencio de la autoridad, se entenderá que el programa
correspondiente ha sido aprobado.
II. Tratándose de aquellos con
asistencia de más de
a) El organizador
presentará a
b) Dentro de los
cinco días naturales siguientes a la entrega de la documentación de que trata
el inciso anterior,
c) Si los
resultados de la visita de supervisión son satisfactorios,
El
Programa Especial de Protección Civil correspondiente, deberá ser aprobado o
rechazado 5 días hábiles anteriores a la celebración del evento.
III. Tratándose de aquellos con
asistencia mayor a 10,000 personas:
a) Con una
anticipación mínima de 21 días hábiles a la presentación del evento o
espectáculo, el organizador presentará a
b) Dentro de los
diez días naturales siguientes a la entrega de la documentación de que trata el
inciso a) de la fracción II,
c) En el término
máximo de cinco días naturales,
d) Si los
resultados de la visita de supervisión son satisfactorios,
El Programa Especial
de Protección Civil correspondiente, deberá ser aprobado o rechazado a más
tardar 7 días hábiles anteriores a la celebración del evento.
En caso de que la
autoridad no dé una respuesta dentro de los plazos señalados en las fracciones
II y III de este artículo, se entenderá aprobado el Programa presentado.
Artículo
32.- Los organizadores, promotores o responsables
de espectáculos tradicionales y populares que pretendan presentar juegos
pirotécnicos en los que se utilice más de
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Lugar, fecha y hora de la quema de los juegos
pirotécnicos;
III. Copia del permiso correspondiente de
IV. En su caso, copia del contrato de servicio en el
cual se deberá especificar:
a) Potencia;
b) Tipo, y
c) Cantidad de artificios;
V. Procedimiento para la atención de
emergencias, y
VI. Croquis del lugar
donde se realizará la quema en un radio de mil metros.
En el caso de que se
pretenda utilizar juegos pirotécnicos en cualquier otro espectáculo público,
que no sea tradicional y popular, la información a que se refiere el presente
artículo en sus fracciones I a VI, se deberá anexar el Programa Especial de
Protección Civil.
Artículo
33.- Tratándose de situaciones no programadas que
puedan implicar algún riesgo socio-organizativo y ante la falta de un Programa
Especial de Protección Civil, las autoridades adoptarán todas aquellas medidas
de preparación, mitigación y, en su caso, auxilio que resulten aconsejables,
atendiendo a la naturaleza de los mismos.
DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y DE LAS BRIGADAS
VECINALES
Artículo
34.- Independientemente de que satisfagan los
requisitos específicos que las Normas Técnicas señalen respecto de cada una de
las modalidades reconocidas por
I. Solicitud
debidamente suscrita por el representante que cuente con facultades
suficientes;
II. Copia
certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público
de
III. Copia
certificada del acta en que se acredite la personalidad del promovente,
debidamente inscrita en el Registro Público de
IV. Comprobante
de domicilio social y teléfono;
V. Directorio
actualizado de los dirigentes de la asociación;
VI. Inventario
del parque vehicular, definiendo el tipo de cada una de las unidades que lo
integran, conforme a la siguiente clasificación:
a) Rescate;
b) Transporte de
Personal;
c) Grúas;
d) Apoyo
Logístico;
e) Remolques, y
f) Otros,
especificando el tipo de que se trate.
VII. Copia
del documento que acredite la propiedad o legítima posesión de cada unidad
integrante del parque vehicular;
VIII. Relación
del equipo con que se disponga en cada uno de los vehículos;
IX. Relación
del equipo complementario con que se cuente y que no esté incluido en la
fracción anterior;
X. Fotografía
de los vehículos debidamente rotulados;
XI. Copia
de la póliza de seguro vigente que ampare las unidades del parque vehicular y
que cubra, por lo menos, la responsabilidad civil ante terceros;
XII. Fotografía
a color de los uniformes que utilicen;
XIII. Fotografía
del escudo o emblema correspondiente;
XIV. Listado
de frecuencias de radio para las radiotransmisiones y copia de la respectiva
autorización de la autoridad competente, y
XV. Copia
del formato de identificación que utilice para su personal.
Artículo
35.- Las Organizaciones
Civiles dedicadas a actividades de sanidad o salud, deberán tramitar su registro
ante las Autoridades competentes de salud.
Artículo
36.- Una vez cubiertos
los requisitos mencionados en el artículo 34 de este Reglamento,
En caso de que la autoridad no conteste en el plazo arriba indicado se
entenderá la respuesta en sentido negativo.
Artículo
37.- El número de
registro correspondiente a cada organización civil será único y tendrá una
vigencia por dos años que se podrá
renovar por igual término, cumpliendo con todos los requisitos a que se hace
referencia en el artículo 34 de este
Reglamento.
Artículo
38.- Las organizaciones civiles presentarán a
I. Cambio
de domicilio;
II. Modificación
de la integración de sus órganos de gobierno o de sus representantes legales, y
III. Altas
y bajas en su inventario de parque vehicular.
Artículo
39.- Durante la realización de actividades de
protección civil, el personal de las organizaciones civiles deberá portar en
forma visible identificación personal con fotografía en el formato previamente
autorizado por
Artículo
40.- En casos de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre, las organizaciones civiles se coordinarán con
Para el efecto
anterior, los responsables operativos deberán acudir ante el representante de
Artículo
41.- Las brigadas
vecinales y las organizaciones civiles no especializadas se coordinarán con
Artículo 41 Bis.- Las
facultades y atribuciones a que se refiere el presente Capítulo, se entenderán
referidas a
CAPITULO OCTAVO
Artículo
42.-
Artículo
43.- Los lineamientos generales sobre el contenido
temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre
protección civil, será fijado por
Artículo
44.-
Artículo
45.-
Artículo
46.-
Artículo
47.-
Artículo
48.- Los administradores, gerentes o propietarios
de empresas estarán obligados a capacitar y difundir la cultura de protección
civil entre su personal para la salvaguarda de su integridad física, psicológica,
bienes y entorno, mediante los programas de capacitación interna y las
comisiones mixtas de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento,
sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Para el efecto
anterior,
Art.
49.- Los terceros
acreditados, empresas capacitadoras y cualquier otro organismo público o
privado que desee capacitar en materia de protección civil en las instituciones
educativas, deberán coordinarse con las Autoridades competentes en la materia.
Artículo
50.- Las dependencias,
Delegaciones, órganos desconcentrados, entidades de
Artículo
51.- Para el registro de
los Terceros Acreditados, Empresas capacitadoras y Empresas de Riesgo Vulnerabilidad a que se
refiere el artículo 83 de
Para el registro de los terceros acreditados en cualquiera de sus
modalidades los interesados deberán
sujetarse a los siguientes lineamientos:
I. Presentar solicitud en los formatos aprobados y
publicados en
II. La persona física
y/o moral, por conducto de su Representante Legal, previamente a la obtención
del registro debe acreditar una experiencia mínima de cinco años en protección
civil.
III. Se
deroga
Se
deroga
IV. Cuando el
registro solicitado sea únicamente para impartir capacitación referente a los
Programas Internos de Protección Civil, el solicitante, además de satisfacer
los requisitos que señala el artículo 55 de este Reglamento, deberá acreditar
la evaluación que al efecto realice
Cubiertos los
requisitos anteriores y los demás que señale este Reglamento,
Estarán impedidos para solicitar el Registro, los servidores públicos
adscritos a
El registro
obtenido tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovado, siempre que el
Tercero Acreditado cumpla con lo señalado en el artículo 56 Bis de este
Reglamento.
Artículo
52.- Se deroga
Artículo
53.- Se deroga
Artículo
54.- Para que las
empresas de capacitación en materia de protección civil obtengan registro como
Terceros Acreditados, deberán satisfacer los requisitos que señala el artículo
51 de este Reglamento, anexando además la información y documentación
siguiente:
I. Copia
certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público
de
II. Copia
certificada del instrumento notarial que acredite la personalidad del
promovente, para el caso de que la misma no conste en el documento a que se
refiere la fracción anterior;
III. Clave
del Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Documento
en donde se acredite que el domicilio del solicitante se encuentra dentro de la
jurisdicción territorial de este ordenamiento.
V. Constancia
de registro vigente como agente capacitador externo, expedido en términos de la
legislación laboral;;
VI. Relación
de personal responsable de impartir los cursos de capacitación en esta materia,
anexando respecto de cada uno de ellos:
a) Copia de una
identificación oficial;
b) copia de su registro como Tercero Acreditado
persona física, y
c) Curriculum
vitae actualizado;
VII. Inventario
del equipo y material didáctico;
VIII. Copia
fotostática del formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual
deberá contener nombre, domicilio y teléfono de la empresa, en el que no deberá
aparecer sello, logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales; y
Se deroga
IX. Contenidos
temáticos y cartas descriptivas de los cursos que pretenda impartir.
Artículo
55.- Para que las
personas físicas obtengan registro como Terceros Acreditados, deberán
satisfacer los requisitos que señala el artículo 51
de este Reglamento, anexando además la
información y documentación siguiente:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Documento en donde se acredite que el domicilio del
solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este
ordenamiento.
III. Copia de una identificación oficial;
IV. Curriculum vitae actualizado;
V. Documento en el que se establezca con precisión:
a) Nombre del
curso a impartir;
b) Los objetivos
generales y específicos;
c) Contenido
temático;
d) Duración total
expresada en horas y sesiones;
e) Material de
apoyo;
f) Técnicas de
enseñanza;
g) Universo que
se atenderá, y
h) Perfil mínimo
de los aspirantes.
VI. Copia fotostática del
formato del diploma o constancia que vayan a expedir; el cual deberá contener
nombre, domicilio y teléfono de la empresa, en el que no deberá aparecer sello,
logotipo o insignia perteneciente a instituciones oficiales;
Se deroga
VII. Inventario
del equipo y material didáctico; y
VIII. Constancia de los
cursos de capacitación que acrediten sus conocimientos sobre los temas a
impartir.
Se deroga
Artículo
56.- Para que las
empresas de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad, en materia de
protección civil obtengan registro como Terceros Acreditados, deberán
satisfacer los requisitos que señala el artículo 51 de este Reglamento,
anexando además la información y documentación siguiente:
I. Copia certificada del acta constitutiva de la
empresa debidamente inscrita en el Registro Público de
II. Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Documento en donde se acredite que el domicilio del
solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este
ordenamiento
IV. Relación
de personal y currículo, de cada uno de los técnicos y profesionistas
responsables de la elaboración de los estudios de riesgo-vulnerabilidad, así
como copia de los documentos con los que acrediten sus conocimientos en la
materia.
V. Se
deroga.
Artículo
56 Bis.- Los terceros acreditados que soliciten la
renovación de su registro, deberán presentar la solicitud por escrito, 30 días
naturales antes de que concluya la vigencia del mismo, ante
I. Copia
Fotostática de las constancias donde se acredite que se han tomado cursos de
actualización y capacitación en materia de Protección Civil, por un equivalente
de 25 horas como mínimo durante la vigencia del registro por renovarse, a
través de documentos expedidos por instituciones oficiales o académicas
legalmente reconocidas.
II. Presentar
bajo protesta de decir verdad, un informe de las actividades desarrolladas
durante la vigencia del registro, listando los Programas Internos y/o
Especiales de Protección Civil que haya elaborado y, en su caso, la
capacitación que hubiere impartido que sólo podrá ser respecto de las brigadas
que se mencionan en los Términos de Referencia y para las que se haya expedido
el registro durante el año anterior, el cual deberá contener:
a) Nombre de la empresa o establecimiento, así
como su domicilio.
b) Giro comercial o actividad que se realiza en la establecimiento.
c) Tipo de programas elaborados.
d) Fecha de presentación de cada uno de los programas en
e) Fecha de aprobación emitida por
f) Tipo, nombre y lugar de impartición de los cursos, así como
número de asistentes.
III. Escrito donde se
manifieste bajo protesta de decir verdad, que las condiciones bajo las cuales
se otorgó el registro que se renueva, siguen estando vigentes, en caso
contrario, se señalen las modificaciones a que hubiera lugar.
Artículo
56 Ter.- Los registros a que se refiere el presente
capítulo podrán ser prorrogados por única ocasión hasta por un periodo de 6
meses, mediante Acuerdo Administrativo del Director General, con el aval de los
Titulares de
CAPITULO
NOVENO
DEL MANTENIMIENTO Y RECARGA DE
EXTINTORES
Artículo
57.- Para que las empresas de servicios de mantenimiento y recarga de
extintores obtengan registro ante
I. Copia certificada del acta constitutiva, debidamente
inscrita en el Registro Público de
II. Copia certificada del instrumento notarial que
acredite la personalidad del promovente, para el caso de que la misma no conste
en el documento a que se refiere la fracción anterior;
III. Clave del Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Documento en donde se acredite que el domicilio del
solicitante se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de este
ordenamiento.
V. Copia de una identificación oficial del
representante legal que solicite el registro;
VI. Documento en el que se anexe y se acredite la
siguiente información.
A) Instalaciones:
a) Local con domicilio social que cuente con:
a.1) Área de
almacén de agentes extintores;
a.2) Área de
almacén de refacciones;
a.3) Área de
laboratorio.
B) Personal:
a) Padrón de personal que laborará en la empresa;
b) Padrón de personal con acreditación vigente por
C) Aparatos y Equipo:
a) Termómetro.
b) Transformador elevador de
voltaje conectado a una fuente comercial de corriente;
c) Voltímetro;
d) Amperímetro;
e) Cronómetro;
f) Reloj;
g) Balanza analítica con
exactitud de ±
h) Balanza con exactitud de
±
i) Masa de 15 000 ±
j) Manómetros
k) Recipiente cilíndrico de
100 cm3;
l) Probeta graduada de 250
cm3;
m) Flexómetro.
n) Crisol de aluminio de 65
±
ñ) Relevador de corriente.
o) Vibrador de movimiento
circular excéntrico de 285 ± 10 rpm, con un aditamento que produzca un golpeteo
de 150 ± 10 veces por minuto;
p) Vibrador de movimiento
ascendente - descendente;
q) Juego de cribas
comerciales, con tapa y charola de fondo, de material no corrosible, con
diámetro nominal de
r) Desecador que pueda
mantener una humedad relativa de 65 ± 5% y una temperatura de 293± 2 K (20 ±
s) Desecador que pueda
mantener una humedad relativa de 78 ± 5 % y una temperatura de 294± 3K (21 ±
t) Desecador que contenga
ácido sulfúrico (H2SO4) con un mínimo de pureza del 95% como medio desecante,
capaz de mantener una humedad relativa menor al 50% y una temperatura de 294 ±
3 K (21 ±
u) Embudo;
v) Cuchara de material no
corrosivo;
w) Tapón de hule;
x) Espátula o cucharón;
y) Recipiente de porcelana
para contener la muestra, provisto de 2 electrodos de latón en forma de discos
de 25.4 ±
z) Autotransformador para
regular tensión.
Del equipo anteriormente listado, los
correspondientes a los incisos letras a) a n), deben contar con certificación vigente de parte del Centro Nacional de
Metrología.
D) Los prestadores de servicios de mantenimiento y
recarga de extintores deben contar con una bitácora de servicios otorgados, que
incluya:
a) Razón social y domicilio del cliente;
b) Cantidad de equipos que recibieron servicio por
cliente, incluyendo capacidad y agente extintor de los equipos, y
c) Descripción del o los servicios proporcionados por
equipo.
La bitácora deberá presentarse semestralmente a
CAPITULO DÉCIMO
DE LOS RIESGOS
Artículo
58.- Para los efectos
del artículos 1, fracción II, de
I. Geológicos;
II. Hidrometeorológicos;
III. Fisicoquímicos;
IV. Sanitarios,
y
V. Socio-organizativos.
Artículo
59.-
Artículo
60.-
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
Artículo
61.-
Artículo
62.- Los responsables de
los servicios vitales y de los sistemas estratégicos asentados en el Distrito
Federal, así como las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de
Artículo
63.- Las acciones inmediatas de operación de
protección civil en alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre en la
población, son:
I. La
identificación del tipo de riesgo;
II. La
delimitación de la zona afectada;
III. El
acordonamiento de los perímetros de alto, mediano y bajo riesgo;
IV. El
control de rutas de acceso y evacuación;
V. El
aviso y orientación a la población;
VI. La
evacuación, concentración o dispersión de la población;
VII. La
apertura de refugios temporales, que deberán ser habilitados inmediatamente,
suspendiendo temporalmente su uso habitual.
VIII. La
coordinación de los servicios asistenciales, y
IX. La
determinación de las acciones que deberán ejecutar las diferentes áreas de
Artículo
64.- Cuando la carencia de uno o varios de los
servicios vitales o de los sistemas estratégicos, constituya por sí misma una
situación de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre,
Artículo
65.- Ante un alto riesgo, emergencia, siniestro o
desastre que afecte a la población, sus bienes y entorno,
En igualdad de
condiciones,
Artículo
66.- Los particulares estarán obligados a informar
de manera inmediata y veraz a
Igual obligación
tendrán las autoridades domiciliadas en el Distrito Federal.
DE
EN CASO DE ALTO RIESGO, EMERGENCIA, SINIESTRO O
DESASTRE
Artículo
67.- Para la coordinación de la atención de
situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre,
Artículo
68.- En situación de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre,
Artículo
69.- El personal de
Los integrantes de las Unidades de Protección Civil Delegacionales, deben
cubrir para ocupar el cargo como tales requisitos de salud, resistencia física,
aptitudes y habilidades además de conocimientos de los diferentes aspectos de
Protección Civil.
Artículo
70.- Queda prohibido portar en uniformes de
protección civil, insignias, barras, galones o fistoles que estén reservados
para cuerpos militares o de seguridad pública o privada.
Artículo
71.- El símbolo
internacional de protección civil, se utilizará por las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de
El diseño del Símbolo Internacional de Protección Civil, debe ser un
Triangulo Equilátero Azul (conocido como pantone.-process
blue), ubicado en forma centrada sobre un fondo cuadrado o Circular de
superficie naranja (pantone.-orange 021). En el diseño no deben utilizarse perfiles, relieves,
cuadricula ni caracteres insertos en el símbolo; los colores serán planos sin
utilizar degradados, difuminados o cualquier otro efecto.
CAPITULO DÉCIMO TERCERO
Artículo
72.- Es responsabilidad de las Delegaciones coordinar las
acciones para la atención de emergencias en su demarcación, siempre y cuando no
se afecten servicios vitales y estratégicos del Distrito Federal o se prevea un
encadenamiento de calamidades que pueda afectar a otra Delegación o Entidad
Federativa, en cuyo caso, la coordinación será establecida por
Artículo
73.- En caso de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre, todas las Unidades Delegacionales de Protección Civil,
instalarán un puesto de coordinación el que dispondrá del Atlas Delegacional de
Riesgo para facilitar la planeación y ejecución de los trabajos.
Artículo
74.- Las Unidades Delegacionales de Protección
Civil deberán informar a
Artículo
75.- Toda solicitud de apoyo ante un área central
de
Las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades estarán
obligadas a coadyuvar en las acciones que comprendan las diversas fases de la
protección civil, atendiendo los lineamientos de
DE
Artículo
76.- Sin perjuicio del tiempo oficial, los medios
masivos de comunicación, procurarán contribuir al fomento de la cultura de
protección civil, difundiendo temas y materiales generados o promovidos por
Artículo
77.-
Para el efecto
anterior, en el lugar de los hechos se delimitará un área específica para que
los medios de comunicación desarrollen su labor.
Artículo
78.- En caso de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre que involucre a dos o más Delegaciones o altere el
funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos o se afecte a un
gran número de habitantes, la información oficial sobre la misma, será
proporcionada indistintamente por:
I. El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
II. El
Secretario de Gobierno;
III. El
Director General de Protección Civil, y
IV. El
Director General de Comunicación Social.
Artículo
79.- En caso de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre en la demarcación de una Delegación, la información la
proporcionará su titular o el Director General de Protección Civil.
Artículo
80.- En caso de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre, los medios de comunicación participarán
corresponsablemente, en términos de la fracción IX del artículo 9 de
DE
Artículo
81.- Las Delegaciones,
en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con
Artículo
82.-
CAPITULO DÉCIMO SEXTO
DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo
83.- La imposición de sanciones por el
incumplimiento del presente Reglamento, corresponde a las autoridades señaladas
en el artículo 98 de
Artículo
84.- Para imponer las sanciones, se tomarán en
cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y capacidad económica del
infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse.
Artículo
85.- Las violaciones a las disposiciones de este
Reglamento, se sancionarán con:
I. Multa
de cien a trescientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
II. Arresto
administrativo;
El
arresto administrativo sólo podrá ser impuesto por los Jueces Cívicos, previa
observancia de los procedimientos reglamentarios correspondientes, y
III. Revocación
del registro otorgado a organizaciones civiles, terceros acreditados, empresas
de capacitación y empresas de consultoría de estudios de riesgo vulnerabilidad.
Artículo
86.- Cuando el infractor tenga el carácter de
reincidente, el importe de la multa podrá ser de hasta dos veces el monto
inicialmente impuesto, sin exceder del doble del máximo señalado en la fracción
I del artículo anterior.
Artículo
87.- La imposición de
las sanciones de que trata el artículo 85, será independiente de la aplicación
de las penas que correspondan cuando la conducta sea constitutiva de delito.
También se revocará
el Registro, cuando el tercero acreditado omita la presentación de dos informes
en el término de un año a que se hace mención en el artículo 53 fracción IV, de
este Reglamento.
El procedimiento para la aplicación de la sanción a que se refiere el
artículo 99 fracción III de
Resuelta la revocación del Registro como Tercer Acreditado, el sancionado
sólo podrá solicitar expedición de un nuevo Registro, pasados tres años
contados desde la fecha en que le sea notificada legalmente la revocación.
Artículo
88.- Contra las resoluciones que se dicten con
motivo de la aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de
inconformidad de acuerdo con lo previsto en
PRIMERO.-
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
SEGUNDO.-
Se abroga el Reglamento de
TERCERO.-
CUARTO.- Las
solicitudes en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento, se
substanciarán, en lo que beneficie a los interesados, conforme a lo previsto en
el presente.
Dado en
TRANSITORIOS DEL
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en
SEGUNDO.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente hábil al de su publicación en