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EN
LEY
PARA PREVENIR
(Al margen
superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.- México,
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que
DECRETO
(Al margen
superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
III LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA.
D E C R E T A
LEY
PARA PREVENIR
Capitulo I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
1.- Las disposiciones de la presente Ley son de
orden público e interés general y tienen por objeto determinar reglas y
mecanismos que permitan garantizar que
con motivo del desarrollo de espectáculos deportivos, no se alteren la
seguridad e interés públicos, ni se ponga en riesgo la integridad de los
participantes y espectadores.
Artículo
2.- Para efectos del presente ordenamiento y
sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por:
I.- Club Deportivo.- Persona moral que
tiene por objeto promover y financiar la práctica de un deporte;
II.-
Delegaciones.- Las demarcaciones territoriales y los órganos político-administrativos
con los que en cada una de aquellas cuenta
III.-
Espectáculo deportivo.- Competición entre deportistas, llevada a cabo conforme
a las reglas establecidas para la práctica de esa disciplina deportiva, y
realizada en un recinto deportivo con la presencia de espectadores;
IV.-
Espectador.- Persona que asiste a un Recinto Deportivo a presenciar un espectáculo de la misma
naturaleza;
V.-
Federación.- Personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y
naturaleza jurídica, cuyo ámbito de actuación se desarrolla a nivel estatal y
que conforme su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo
del deporte sin fines preponderantemente económicos. Podrán estar compuestas de
clubes y/o ligas deportivas;
VI.-
Grupo de Animación.- Grupo de espectadores debidamente registrados por un Club
Deportivo o Asociación Deportiva, cuyo objeto es alentar durante el desarrollo
de un espectáculo deportivo de la misma naturaleza, al Club Deportivo de
pertenencia;
VII.-
Inmediaciones.- Áreas aledañas al Recinto Deportivo que comprende el
estacionamiento y áreas contiguas por
las que circulan los espectadores para ingresar y abandonar el Recinto
Deportivo;
VIII.-
Juego Limpio.- Es la práctica de un deporte respetando sus reglas y
conduciéndose con lealtad y respeto al adversario;
IX.-
Participantes.- Todo aquel que intervenga en un espectáculo deportivo ante los
espectadores;
X.-
Procuraduría.-
XI.-
Recinto Deportivo.- Instalación abierta al público a la que acuden espectadores
con objeto de presenciar un espectáculo deportivo, organizado por una persona
física o moral, de conformidad con
XII.-
Salario mínimo.- El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
XIII.-
Secretaría.-
XIV.-
Seguridad Pública.-
XV.-
Titular.- La persona física o moral que obtengan permiso de las Delegaciones y
las que presenten avisos de celebración de espectáculos deportivos;
XVI.-
Ley.- La presente Ley para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos
del Distrito Federal
Artículo
3.- La aplicación del presente ordenamiento
corresponde a
Artículo
4.- Serán de aplicación supletoria a la presente
Ley,
Artículo
5.- Las conductas realizadas en torno a la celebración
de Espectáculos deportivos se rigen por los siguientes principios:
I.-
La corresponsabilidad de autoridades, espectadores, titulares y participantes
en la celebración armoniosa de los Espectáculos deportivos;
II.-
La tolerancia a las formas de convivencia humana, y
III.-
La prevalencia del interés público.
Artículo
6.- Los Espectáculos deportivos se clasifican
en:
I.-
De riesgo alto;
II.-
De riesgo medio, y
III.-
De riesgo bajo
Para
aplicar la clasificación anterior se consideraran como factores: la ubicación,
el aforo del Recinto Deportivo, el horario del espectáculo deportivo, las
características de los deportistas participantes, los antecedentes en los
enfrentamientos previos entre los contendientes y cualquier otro que pueda
influir en el grado de riesgo.
Artículo
7.- En los espectáculos deportivos de alto y
medio riesgo,
Artículo
8.- Cuando
I.-
Secretaría;
II.-
Seguridad Pública;
III.-
Delegación correspondiente a la ubicación del recinto deportivo;
IV.-
El personal de seguridad acreditado por el Titular;
V.-
Clubes deportivos, que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo
correspondiente;
VI.-
Titular;
VII.-
Federación o Asociación a la que se encuentren afiliados los clubes que habrán
de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente, a efecto de emitir
opinión al respecto.
Capítulo II
DE
Artículo
9.- Corresponde a
I.-
Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a
las Delegaciones, en tanto que incidan
en la prevención y combate a la violencia surgida en torno a los Espectáculos
Deportivos;
II.-
Definir en coordinación con Seguridad
Pública, las medidas que garanticen la celebración regular y pacifica de los
espectáculos deportivos;
III.-
Definir las medidas a adoptar para la venta de bebidas alcohólicas al interior
del recinto deportivo, así como en sus inmediaciones;
IV.-
Clasificar en coordinación con Seguridad Pública, el nivel de riesgo del
espectáculo deportivo;
V.-
Implementar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar conjuntamente con
Seguridad Pública, los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la
celebración de espectáculos deportivos;
VI.-
Diseñar estrategias que contribuyan a reducir los factores que propicien la
realización de actos de violencia en torno a la celebración de Espectáculos
Deportivos;
VII.-Coordinar
con Seguridad Pública, así como con los Clubes Deportivos involucrados y su
Federación o Asociación de Pertenencia, la prevención y combate de los actos de
violencia e intolerancia cometidos en torno a la celebración de Espectáculos
Deportivos, y
VIII:-
Las demás que le confiera
Artículo
10.- Corresponde a Seguridad Pública:
I.-
Implementar, coordinar, controlar,
supervisar, evaluar en coordinación con
II.-
Monitorear el desarrollo de espectáculos deportivos y disolver en su caso, todo
acto de violencia cometido en torno a la celebración de éstos;
III.-
Prevenir, en coordinación con
IV.-
Definir, en coordinación con
V.-
Establecer en coordinación con
VI.-
Promover en colaboración con los Clubes deportivos y
VII.-
Promover en coordinación con
VIII.-
Promover la adopción del “juego limpio” en los espectáculos deportivos;
IX.-
Elaborar reportes sobre los actos de violencia cometidos en torno a la
celebración de espectáculos deportivos;
X.-
Proponer a
XI.-Establecer
los puntos en los que se someterán a revisión los espectadores, previamente al
ingreso del recinto deportivo;
XII.-
Determinar en coordinación con
XIII.-
Formar un grupo especializado de reacción para prevenir y controlar conatos de
violencia en espectáculos deportivos;
XIV.-
Remitir a las autoridades competentes, a las personas que sean sorprendidas en
flagrancia o hayan sido denunciadas por la comisión de delitos o faltas
administrativas;
XV.-
Establecer previamente a la celebración del Espectáculo Deportivo, y hasta el
término del mismo, operativos de
vigilancia tanto en las inmediaciones
del recinto deportivo, como en los puntos de concentración para la entrega de
boletos de los Grupos de Animación, así como en las rutas tomadas por éstos
para desplazarse al recinto deportivo o a cualquier otro punto de la ciudad
elegido para realizar manifestaciones públicas de apoyo;
XVI.-Clasificar
en coordinación con
XVII.-Las
demás que establezca
Artículo
11.- Corresponde
a las Delegaciones a través de los Jefes Delegacionales y/o Directores
Jurídicos y de Gobierno:
I.-
Colaborar con
II.-
Aplicar en coordinación con
III.-
Aplicar en términos de su competencia, las sanciones previstas en la presente
Ley y sus disposiciones complementarias, y
IV.-
Las demás que le señale
Capítulo III
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo
12.- Son obligaciones de los Titulares:
I.-
En
coordinación con el club deportivo contratar a por lo menos 1 elemento de
seguridad pública que pertenezca a la policía complementaria por cada 25
aficionados, manteniéndolos al interior del Recinto Deportivo, por lo menos 2
horas antes y 2 horas después del espectáculo deportivo;
II.-
Asegurar el auxilio de los servicios médicos de emergencia;
III.-
Adoptar las medidas necesarias para prevenir o controlar, según el caso,
conatos de violencia en el Recinto Deportivo;
IV.-
Determinar la ubicación de los grupos de animación rivales, así como mantenerlos físicamente separados y
delimitados por personal de seguridad;
V.-
Establecer y controlar los horarios de ingreso y salida de los Grupos de
Animación;
VI.-
Evitar el sobrecupo del Recinto Deportivo;
VII.-
Resarcir, de conformidad con las leyes aplicables, a quien sufra daños,
lesiones clasificadas en las fracciones II a VI del artículo 130 del Nuevo
Código Penal para el Distrito Federal, o al causahabiente en caso de pérdida de
la vida, cuando se causen con motivo del incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el presente ordenamiento, con excepción de lo dispuesto en el
inciso a) de la fracción XII de este artículo;
VIII.-
Instalar un sistema de sonido con capacidad y alcance en el interior y en las
entradas del Recinto Deportivo;
IX.- Instalar
cámaras de video con circuito cerrado al interior del Recinto Deportivo,
suficientes para cubrir todos los espacios del recinto, así como pasillos,
entradas y salidas conservando las grabaciones y en su caso entregarlas a
X.-
Difundir las medidas de seguridad, así como los riesgos del recinto deportivo;
XI.-
Impedir el contacto físico entre Espectadores y Participantes;
XII.-
Impedir el acceso a:
a) Quienes hayan sido sancionados con
anterioridad por la comisión de un delito
con motivo o en ocasión de la celebración de un espectáculo deportivo;
b)
Personas en evidente estado de ebriedad;
c)
Personas que pretendan introducir armas, elementos pirotécnicos u objetos que
puedan atentar contra la integridad física de espectadores y participantes;
XIII.-
Implementar operativos de detección de metales en las entradas del Recinto Deportivo;
XIV.-
Presentar previo inicio de cada temporada o torneo, ante
XV.-
Colaborar con Seguridad Pública para garantizar que los grupos de animación no
alteren el orden público antes, durante o después de la celebración de un
espectáculo deportivo;
XVI.-
Abstenerse de incitar a la violencia, la intolerancia y el odio entre
espectadores y participantes, por
cualquier medio, incluidas las pantallas gigantes y sistema de sonido de los
establecimientos deportivos, y
XVII.-
Las demás que le señale
Artículo
13.- Son obligaciones de los Clubes deportivos:
I.-
Mantener actualizado el registro de los integrantes de sus grupos de animación,
cuya actualización deberá realizarse al inicio de cada temporada o torneo;
II.-
Elaborar un reglamento de comportamiento para los integrantes de sus Grupos de
Animación;
III.-
Dar de baja de sus Grupos de Animación, a los integrantes que hayan incurrido
en alguna de las conductas que prohíbe la presente Ley, o que hayan cometido un
delito dentro o en las inmediaciones del Recinto Deportivo;
IV.-
Fomentar y realizar campañas para promover la no violencia en los espectáculos deportivos;
V.-
Entregar a quien se registre como integrante de un grupo de animación,
credencial numerada, individual e intransferible, la cual deberá contener los
datos personales y fotografía, así como medidas de seguridad que eviten su
falsificación o adulteración;
VI.- Abstenerse de incitar a la violencia por
cualquier medio, incluidas las pantallas gigantes y sistema de sonido de los
establecimientos deportivos:
VII.- En
coordinación con los Titulares contratar a por lo menos 1 elemento de seguridad
pública que pertenezca a la policía complementaria por cada 25 aficionados,
manteniéndolos al interior del Recinto Deportivo, por lo menos 2 horas antes y
2 horas después del espectáculo deportivo.
VIII.- Las demás
que se señale en
Capítulo IV
DE LOS ESPECTADORES
Y GRUPOS DE ANIMACIÓN
Artículo
14.- Los espectadores con motivo o en ocasión
de la celebración de un espectáculo deportivo se sujetarán a las siguientes
disposiciones:
I.-
Abstenerse de ocupar o invadir las zonas reservadas para los participantes,
medios de comunicación y personas con discapacidad;
II.-
Abstenerse de arrojar cualquier tipo de objeto al terreno de juego,
participantes u otros espectadores;
III.-
Abstenerse de cubrir a otros espectadores con mantas o banderas;
IV.-
Abstenerse de introducir banderas que imposibiliten la visión de otros
espectadores o dificulten la labor de la policía y protección civil;
V.-
Abstenerse de introducir al recinto deportivo objetos contundentes, punzantes,
cortantes, punzocortantes, palos de madera o metal, sprays, petardos, bombas de
humo, clavos, ácidos corrosivos, marcadores
de tinta permanente o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner
en riesgo la seguridad e integridad de los espectadores y participantes;
VI.-
Abstenerse de Portar armas u objetos que puedan atentar contra la integridad
física de los espectadores y/o participantes;
VII.-
Abstenerse de realizar cualquier acto de discriminación contra otros
espectadores o participantes;
VIII.-
Respetar el ingreso y salida de los integrantes del grupo de animación del club
deportivo contrario;
IX.-
Abstenerse de agredir verbal o físicamente a otros espectadores y participantes
del espectáculo deportivo, tanto al interior del establecimiento deportivo como
en sus inmediaciones;
X.-
Respetar la estructura física del recinto deportivo, evitando de cualquier
modo, dañarlo, pintarlo, ensuciarlo o hacer uso indebido de las fachadas de
inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos,
así también a estatuas, monumentos nacionales,
postes, arbotantes, y demás elementos que integren el equipamiento urbano;
XI.-
Cumplir con los señalamientos de acceso y salida de los establecimientos
deportivos;
XII.-
Abstenerse de interrumpir o dificultar el servicio público de transporte, a
través de obstaculizar alguna vía de comunicación o de la retención de algún
medio de transporte de pasajeros o de carga;
XIII.-
Abstenerse de asistir al Espectáculo Deportivo en estado de ebriedad o bajo el
influjo de narcóticos, y
XIV.
Abstenerse de exhibir pancartas, mantas o
banderas con símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido se incite a la
violencia, la discriminación o el racismo.
XV.
Las demás que señale la Ley y otras
disposiciones aplicables.
Artículo
15.- Además
de las disposiciones referidas en el artículo anterior, los integrantes de los
Grupos de animación deberán:
I.-Respetar
el lugar de permanencia asignado por los Titulares en el Recinto Deportivo;
II.-
Respetar el ingreso y salida del Grupo de Animación rival;
III.-Portar
y mostrar cuando las autoridades lo requieran, la credencial expedida por el
Club deportivo correspondiente, que lo acredita como integrante de un grupo de
animación determinado;
IV.-
Respetar los tiempos y rutas determinados
por
V.-
Promover que sus cánticos no inciten a la violencia ni denigren a otros
Espectadores y/o participantes;
VI.-
Abstenerse de incurrir en conductas que alteren el orden público o coadyuven a
poner en riesgo la integridad física de los espectadores y/o participantes del
espectáculo deportivo, durante su traslado al Recinto Deportivo y hacia
cualquier otro punto de la ciudad elegido para realizar expresiones públicas de
apoyo, antes, durante o después de la celebración de un espectáculo deportivo;
VII.-
Las demás que señale
Artículo
16.- Los integrantes de los Grupos de animación
provenientes de los estados de
Capítulo V
DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Artículo
17.- Se
consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte
Capítulo VI
DE LAS SANCIONES
Artículo
18.- Para la fijación de las sanciones, se tomará
en cuenta la gravedad de la infracción o delito cometido, en función del riesgo
que se haya generado o el daño que se haya provocado en el Recinto Deportivo o
en sus inmediaciones, la calidad de reincidente, las condiciones
socioeconómicas del mismo, y demás circunstancias que sirvan para
individualizar la sanción.
Las sanciones económicas deberán
fijarse entre el mínimo y el máximo establecido.
Artículo
19.- Las sanciones establecidas en la presente
Ley, se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otros ordenamientos
aplicables.
Cuando
en los procedimientos que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por
Seguridad Pública con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán
y valorarán en términos de
Artículo
20.- Las sanciones aplicables previstas por el
incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, serán:
I.-
Multa o arresto hasta por 36 horas;
II.-
Prohibición de ingresar a los Recintos Deportivos en los que se hayan
cometido delitos relacionados con la
aplicación de la presente Ley, así como a los Espectáculos Deportivos con
motivo de los cuales se hayan cometido;
III.-
Impedimento para organizar de uno a tres Espectáculos Deportivos de la misma
naturaleza, en función del calendario correspondiente;
IV.-
Prohibición del uso del Recinto Deportivo hasta por tres Espectáculos
Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente, y
V.-
Celebración de Espectáculos Deportivos a puerta cerrada.
Artículo
21.- Se sancionará con el equivalente de
Artículo
22.- Se sancionará con el equivalente de
Artículo
23.- Se
sancionará con el impedimento para organizar de uno a dos Espectáculos
Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente,
por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones I, II,
III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del artículo 12 de esta Ley.
Artículo
24.- Se
sancionará con el impedimento para organizar de uno a tres Espectáculos
Deportivos de la misma naturaleza, en función del calendario correspondiente,
por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las fracciones I, II,
III ò XI, del artículo 12 de esta Ley y que de esto se deriven lesiones u
homicidio.
Artículo
25.- Se
sancionará con el equivalente de 5-10 días de salario mínimo, el incumplimiento
de las obligaciones contempladas en las fracciones I, II, III, IV y V del
artículo 15 de esta Ley.
Artículo 26.- Se sancionará con el equivalente de 10 a 20 veces
la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, por el incumplimiento
de las disposiciones contenidas en la fracción I, artículo 14 de esta Ley;
Artículo 27.- Se sancionará con el equivalente de 5 a 10 veces
la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o arresto de 6-12 horas
por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la fracción XIII, del
artículo 14 de esta Ley;
Artículo 28.- Se sancionará con el equivalente de 40 a 80 veces
la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o arresto de 12 a 24
horas por el incumplimiento de lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI y
XIV del artículo 14 de esta Ley.
Artículo
29.- Se
sancionará con el doble de la multa establecida, el incumplimiento de las
obligaciones contempladas en la fracción V, del artículo 14 de esta Ley, para
estas conductas por
Artículo
30.- Por el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en las fracciones I, II, V, y
XIII del Artículo 14 de esta Ley, serán remitidas a la autoridad competente y
les serán asegurados los instrumentos utilizados.
Artículo
31.- El infractor reincidente será sancionado
con el doble de la multa correspondiente a la infracción en la que incurra.
Cuando el reincidente sea un Titular, se aplicará además la clausura del
Recinto Deportivo, la revocación del permiso para celebrar Espectáculos
Deportivos o la suspensión del Espectáculo Deportivo, en los términos de los
ordenamientos aplicables.
Artículo
32.- Los
particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades podrán
en los términos establecidos por
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.- El órgano ejecutivo del Distrito
Federal tendrá un plazo de sesenta días naturales contados a partir del inicio
de la vigencia de la presente Ley, para expedir el reglamento de la misma.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
Recinto de
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda,
fracción II, inciso b), de
TRANSITORIO DEL
DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Único.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
Primero.-
El
presente decreto se publicará en
Segundo.-
Iniciará
su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
Tercero.- Publíquese en
el Diario Oficial de
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Primero.-
El
presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Segundo.-
Se
deroga toda disposición que se oponga al presente decreto.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA
EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE MARZO DE 2014.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES
LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y
MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para
el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio
fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo
dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto
relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a
aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no
se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de
las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia
y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa
a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en
las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de
entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.