PUBLICADO EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE
(Al
margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México,
ALEJANDRO DE JESÚS
ENCINAS RODRÍGUEZ,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
REGLAMENTO DE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar
ARTÍCULO 2. Las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sin
perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias
sustantivas de los programas objeto del mismo.
ARTÍCULO 3. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3
de
I. Coinversión
social: Conjunción de recursos y conocimientos de
II. Derechos
sociales universales: Aquellos que
tienen a satisfacer las necesidades básicas de las personas como la educación,
la salud, la vivienda, la alimentación y el trabajo.
III. Gasto
Público de Desarrollo Social: El conjunto de recursos de
IV. Presupuesto:
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
V. Programa:
El Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal.
VI. Programas:
Los programas sectoriales, específicos o delegacionales de desarrollo social.
VII. Reglamento:
El Reglamento de
VIII. Sistema:
El Sistema de Información del Desarrollo Social.
IX. Unidad
Territorial: La clasificación territorial del Distrito Federal que se
realiza con base en la condición cultural,
social, étnica, política, económica, geográfica, y demográfica de sus
habitantes, que adopte el Gobierno del Distrito Federal con el objeto de
desarrollar la política social.
X.
Consejo de Evaluación: El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social
del Distrito Federal.
ARTÍCULO 4. Los objetivos y principios a que se refieren los
artículos 1 y 4 de
I.
Los programas contemplados en
II.
Los convenios que se suscriban en los términos de
III.
Los lineamientos y mecanismos de operación y demás disposiciones jurídicas
aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de desarrollo
social.
Para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales,
ARTÍCULO 5. El
principio de igualdad y no discriminación regirá como política pública en todas
las acciones, medidas y estrategias de
El
incumplimiento del principio anterior será atendido y sancionado en el marco de
En
la planeación, ejecución y evaluación de los Programas deberán incorporarse las
medidas contempladas en
En
los lineamientos y mecanismos de operación de todos los Programas sociales a
cargo de
ARTÍCULO 6. Para lograr el objeto de
CAPÍTULO II
I. Proponer y opinar respecto de los lineamientos, criterios, objetivos y estrategias de la política de desarrollo social y sobre el
contenido de los programas;
II.
Proponer la suscripción de convenios y acuerdos en materia de desarrollo
social, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo;
III. Proponer y opinar respecto de los mecanismos e instrumentos que hagan
efectiva y real la vinculación entre las diversas unidades administrativas de
IV.
Promover los mecanismos para la obtención de recursos económicos y materiales
destinados a mejorar los programas de desarrollo social en el Distrito Federal;
V.
Presentar un informe anual de sus trabajos ante el Jefe de Gobierno;
VI.
Revisar la evaluación de los resultados del Programa y someter sus propuestas a consideración de
VII.
Revisar en el primer trimestre de cada año la evaluación de los programas del
Gobierno del Distrito Federal, del año precedente y conocer las metas y
resultados esperados del año en curso, para verificar si en ellos se cumplen las estrategias, lineamientos y
objetivos de la política
social;
VIII.
Formular propuestas para mejorar los programas y garantizar su cumplimiento y aplicación;
IX. Proponer criterios e indicadores para la evaluación de la
política de desarrollo social;
X.
Proponer modificaciones a la normatividad en la materia;
XI.
Aprobar e integrar la agenda de sus trabajos que le permita examinar y
deliberar aspectos estratégicos de la política y programas;
XII.
Integrar las comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y/o
seminarios permanentes para estudiar y atender aspectos específicos del
desarrollo social;
XIII.
Mantener actualizada su página web;
XIV.
Propiciar la colaboración de organismos públicos, civiles, sociales y privados
en el desarrollo social de los habitantes del Distrito Federal; y
XV.
Proponer y opinar respecto de los criterios, lineamientos y mecanismos
necesarios para controlar efectivamente que los recursos, apoyos, subsidios y
beneficios de carácter material y económico que otorgue
XVI.
Las demás que establezca este Reglamento
y otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 8. El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes
facultades:
I. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Consejo;
II. Supervisar la ejecución de los acuerdos y coordinar
los trabajos del pleno del Consejo;
III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme
a la convocatoria respectiva;
IV. Convocar a las sesiones del Consejo a los invitados
especiales;
V. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos
aprobados por el Consejo;
VI. Representar al Consejo ante las distintas
autoridades e instituciones públicas, sociales
y privadas;
VII. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones
del Consejo;
VIII. Someter a examen del Consejo, los estudios,
propuestas y opiniones que sean necesarios para la integración de la agenda a
que se refiere el artículo 7 fracción XI de este Reglamento;
IX. Someter a consideración del Consejo la
agenda de gobierno en materia de desarrollo social, para analizarla y proponer
modificaciones o adecuaciones, así como dar seguimiento a la misma; y
X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
ARTÍCULO 9. Al Secretario Ejecutivo del Consejo le
corresponden las siguientes facultades:
I. Desempeñar
las funciones de Presidente del Consejo, durante las ausencias del mismo;
II.
Someter, en la primera sesión ordinaria de cada año, a consideración del
Consejo el calendario de las sesiones ordinarias;
III.
Conocer el avance y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el
Consejo;
IV.
Conocer, recoger e incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo;
V. Designar al Secretario Técnico del Consejo; y
VI.
Las demás que le confiera el Presidente del Consejo o que sean necesarias para
el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 10. Al Secretario Técnico del Consejo le
corresponden las siguientes facultades:
I.
Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, por acuerdo del Presidente o del Secretario Ejecutivo;
II.
Formular el orden del día para las sesiones del Consejo, y presentarla al
Presidente o Secretario Ejecutivo para su autorización;
III.
Elaborar y proporcionar a los Consejeros el calendario anual de sesiones
ordinarias;
IV.
Enviar a los miembros del Consejo la convocatoria, agenda y documentos de la
siguiente sesión por lo menos con 5 días hábiles de antelación;
V.
Remitir las convocatorias a los invitados especiales;
VI.
Verificar y certificar que exista quórum suficiente para que pueda sesionar el
Consejo;
VII.
Tomar la asistencia en cada sesión de los miembros integrantes del Consejo;
VIII. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y
dar cuenta a quien presida la sesión;
IX.
Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a
firma del Presidente del Consejo, estableciendo un control de las mismas;
X.
Registrar los asuntos que se sometan al pleno del Consejo;
XI.
Turnar a los miembros del Consejo el acta de cada sesión inmediata anterior con
la debida antelación;
XII.
Tener bajo su custodia las actas y acuerdos del Consejo;
XIII.
Dar seguimiento del avance y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Consejo;
XIV.
Proporcionar asesoría técnica al Consejo;
XV.
Reportar el seguimiento de avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
XVI.
Comunicar a quienes hayan planteado un asunto al Consejo, el acuerdo que se
haya tomado sobre el mismo, y en su caso a las instancias de
XVII.
Cumplir con los trabajos o comisiones que le encomiende el Consejo, el
Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo del Consejo;
XVIII.
Preparar los informes necesarios para dar a conocer al Consejo a más tardar
dentro de los quince días del mes de febrero, un informe anual de las
actividades realizadas por el Consejo en el año precedente; y
XIX.
Las demás que le confiera el Presidente del Consejo y las que sean necesarias
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 11. Los miembros del Consejo tendrán las
siguientes facultades y obligaciones:
I.
Asistir de manera puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo en el día, hora, y lugar señalados en la
convocatoria;
II.
Cumplir las disposiciones del presente Reglamento;
III.
Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos determinados en las sesiones;
IV.
Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines del Consejo;
V.
Estudiar, analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos
a su consideración;
VI.
Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido;
VII.
Nombrar a su respectivo suplente en el Consejo;
VIII.
Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita el Consejo de manera
interna;
IX.
Proponer al Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando
de forma oportuna al Secretario Técnico del Consejo la documentación
correspondiente;
X.
Desempeñar las comisiones que se acuerden por parte del Consejo; y
XI.
Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones
ARTÍCULO 12. Los integrantes del
Consejo a que se refiere el artículo 13 de
ARTÍCULO 13. Los Consejeros titulares podrán nombrar a sus suplentes,
enviando el nombramiento por escrito al Secretario Técnico del Consejo.
ARTÍCULO 14. La designación de los miembros del Consejo a
que se refiere la fracción VI del artículo 13 de
I.
El Secretario Ejecutivo del Consejo emitirá una convocatoria abierta a las
redes de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de
asistencia privada, instituciones de educación superior, organismos
empresariales de
II.
En la convocatoria se deberá establecer la fecha límite para la recepción de
las propuestas;
III.
IV.
El comité de evaluación, después de revisar todas las candidaturas, realizará
una selección de tres candidatos por cada uno de los sectores de organizaciones civiles, organizaciones
sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas de
educación superior y grupos empresariales;
V.
Una vez aprobada o modificada la propuesta de candidatos por el Jefe de
Gobierno, se procederá a realizar la designación correspondiente mediante
notificación formal a cada uno de ellos en un plazo no mayor de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera tomado
la determinación. De la misma manera se hará notificación formal al pleno del
Consejo de Desarrollo Social, así como a las redes de organizaciones civiles,
organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones
académicas de educación superior, grupos empresariales y a
Los miembros del
Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de
ARTICULO
15. En caso de que algún Consejero, titular o suplente, a que se refieren
las fracciones V y VI del artículo 13 de
ARTÍCULO 16. El Consejo se reunirá en sesiones
ordinarias por lo menos una vez cada tres meses en el lugar y fecha que se
indiquen en la convocatoria correspondiente y de manera extraordinaria cuando
la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo requiera. En la primera sesión
ordinaria de cada año, el Secretario Ejecutivo del Consejo propondrá el
calendario anual de las sesiones ordinarias.
La sesión
extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo
o a solicitud de por lo menos la
cuarta parte de los miembros del Consejo, la cual se podrá efectuar dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Las sesiones del
Consejo serán públicas
ARTÍCULO 17. Se considerará que existe quórum suficiente
para llevarse a cabo las sesiones
del Consejo, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros
con voz y voto, contando siempre con la asistencia del Presidente o del
Secretario Ejecutivo.
De no integrarse el
quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión,
que se llevará a cabo preferentemente
dentro de los siete días naturales siguientes, con el número de
miembros que asistan, pero contando siempre con la asistencia del Presidente o
del Secretario Ejecutivo.
ARTÍCULO 18. Salvo en la sesión protocolaria de
instalación, las sesiones del Órgano se llevarán a cabo de acuerdo con el orden
siguiente:
I.
Comprobación de asistencia y verificación del quórum requerido;
II.
Lectura y aprobación del orden del día;
III.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior;
IV.
Desahogo de asuntos programados conforme al orden del día y,
V.
Asuntos generales.
ARTÍCULO 19. Las actas de las Sesiones del Consejo, contendrán la lista de los asistentes,
el orden del día, las propuestas y, en su caso, las enmiendas a éstas, las
opiniones y puntos de vista vertidos por los participantes, así como las
resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el
Secretario Técnico y suscritas por
todos los participantes.
Si los acuerdos se toman por
mayoría de votos, el Presidente, o el Secretario Ejecutivo en ausencia de éste,
tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 21. El Presidente o el Secretario Ejecutivo del
Consejo por su cuenta o a sugerencia de los demás integrantes del Consejo,
podrán invitar a participar a las sesiones del Consejo o a sus grupos de
trabajo, a quien o quienes
estimen conveniente por su experiencia y representatividad en los asuntos a
tratar, quienes contarán únicamente con voz. La invitación respectiva se podría
hacer por conducto del Secretario Técnico.
ARTÍCULO 22. Los Grupos de Trabajo Temáticos del Consejo elaborarán su propio
calendario de reuniones así como sus normas de funcionamiento interno, acordes
con
ARTÍCULO 23. Todas las cuestiones no previstas en el presente Reglamento y que
incidan en el funcionamiento del Consejo, deberán ser puestas a consideración
del pleno para que éste adopte las medidas que considere apropiadas al caso en
particular, siempre y cuando se encuentre facultado para ello.
ARTICULO 24. Con relación a la integración,
operación y funcionamiento del Consejo Delegacional de Desarrollo Social, sin
perjuicio de lo previsto en
CAPÍTULO III
DE
I.
Elaborar dentro de los seis meses
posteriores a la toma de posesión del Jefe de Gobierno, las políticas y
lineamientos básicos de la política de desarrollo social, los cuales deberán
incluir un diagnóstico y valoración de la problemática respectiva;
II.
Definir las estrategias y mecanismos de coordinación de
III.
Determinar los criterios, organizar y calendarizar la evaluación interna anual
del cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de los programas de
desarrollo social;
IV.
Elaborar una agenda de asuntos estratégicos del desarrollo social en el
Distrito Federal;
V.
Analizar la estructura del gasto público de desarrollo social para procurar que
anualmente tenga incrementos reales; y
VI.
Informar de sus actividades y acuerdos al Consejo.
ARTÍCULO 26. Al
Presidente de
I.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias;
II.
Coordinar los trabajos de
III.
Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva;
IV.
Convocar a las sesiones de
V.
Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por
VI.
Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de
VII.
Someter a consideración del pleno, los estudios, proyectos, propuestas y
opiniones que sean necesarios para la integración de la agenda a que se refiere
el artículo 25 Fracción IV del Reglamento;
VIII.
Instruir a los servidores públicos de
IX.
Las demás que señale
ARTÍCULO
I. Suplir al
Presidente de
II. Formular el orden
del día para las sesiones de
III. Pasar en cada
sesión la lista de asistencia a los miembros integrantes de
IV. Levantar las actas
debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del Presidente
de
V. Vigilar la adecuada
ejecución de los acuerdos de
VI. Proporcionar
asesoría técnica a
VII. Las demás que le
confiera el Presidente de
ARTÍCULO 28. Los integrantes de
I.
Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines de
II.
Estudiar, analizar y proponer respecto a los asuntos que sean sometidos a su
consideración;
III.
Proponer a
IV. Firmar las actas
correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido;
V. Dar cumplimiento
oportuno a los acuerdos determinados en las sesiones;
VI. Difundir y
observar las políticas y lineamientos que emita
VII.
Participar en las subcomisiones que se acuerden por parte de
VIII. Cumplir las
disposiciones del presente Reglamento; y
IX. Las
demás que señale
ARTÍCULO 29.
ARTÍCULO 30. Sólo el Jefe de
Gobierno y los Jefes Delegacionales podrán nombrar suplentes para que los
representen en las sesiones de
ARTÍCULO 31.
Durante la primera
sesión ordinaria de cada año, se propondrá al pleno de
ARTÍCULO 32. Salvo en la sesión protocolaria de
instalación, las sesiones del Órgano se llevarán a cabo de acuerdo con el orden
siguiente:
I. Lista de asistencia
II. Lectura y
aprobación del orden del día;
III. Lectura y
aprobación del acta de la sesión anterior;
IV. Seguimiento de
acuerdos:
V. Desahogo de asuntos
programados conforme al orden del día y,
VI. Asuntos generales.
ARTÍCULO 33. El acta que se desprenda de cada sesión de
I. Lugar, fecha y hora en que se celebró y concluyó la sesión;
II. Número y tipo de sesión;
III. Declaración de quórum para sesionar;
IV. El nombre y cargo de cada uno de los asistentes;
V. El orden del día;
VI. La información recabada de la cédula de cada asunto presentado;
VII. Las opiniones y
puntos de vista vertidos por los participantes en las mismas;
VIII. Acuerdos tomados por el Pleno de
IX. La rúbrica y firma de todos y cada uno de los miembros asistentes a la sesión
que corresponda.
ARTÍCULO 34. El Jefe de Gobierno podrá convocar a las sesiones de
trabajo a invitados especiales, que tengan una amplia experiencia en la materia
de que se trate.
ARTÍCULO 35.
ARTÍCULO
36. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de
I. Planeación
del Desarrollo Social.
II. Coordinación Operativa.
III. Evaluación y Ejecución Programática.
CAPÍTULO IV
DE
ARTÍCULO
37. Corresponde a
I. Estrategias para el
logro de la universalidad de los derechos de desarrollo social e indicadores de
medición de avance de su cumplimiento;
II. Instrumentos y
mecanismos para la construcción de indicadores para la medición de la
desigualdad y la exclusión social;
III. Estrategias,
mecanismos e instrumentos para la incorporación de la perspectiva de género en
la formulación, diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas y del análisis
presupuestal;
IV. Instrumentos y
mecanismos para la incorporación de la perspectiva de la diversidad social y
cultural en las políticas y programas;
V. Mecanismos de
articulación y complementación entre programas para el logro de la integralidad
de la política social;
VI. Definición de
criterios de prioridad para los programas que requieran de una estrategia de territorialización;
VII. Mecanismos
específicos para la exigibilidad en el acceso y cumplimiento de los programas;
VIII. Mecanismos,
procedimientos y tiempos para la participación de la ciudadanía en el diseño,
seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales;
XI. Medidas concretas
para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en
X. Medidas concretas
para el cumplimiento de
XI. Medidas concretas
para el cumplimiento de
XII. Instrumentos,
mecanismos e indicadores para la construcción del índice global del
cumplimiento de los derechos humanos integrales y del desarrollo social en el
Distrito Federal.
XIII. Criterios,
lineamientos y mecanismos para controlar efectivamente que los recursos,
apoyos, subsidios y beneficios de carácter material y económico que otorgue
XIV. Metodologías para
la construcción de indicadores de igualdad
y potenciación de la igualdad de
género.
ARTÍCULO 39. La formulación del Programa se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
I.
II.
III. Con base en los lineamientos de
IV. Se convocará, conforme a las disposiciones que resulten
aplicables, al Consejo de Desarrollo Social para el análisis y enriquecimiento
del anteproyecto del Programa;
V.
VI. Una vez aprobado el Programa por el Jefe de Gobierno, se
procederá a su publicación en
ARTÍCULO 40. El
Jefe de Gobierno del Distrito Federal aprobará el Programa a más tardar en diciembre del primer año de gestión.
ARTÍCULO 41. Cada uno de los
Órganos político-administrativos deberá replicar, en el ámbito de su
competencia, el proceso a que se refieren los preceptos anteriores para la
formulación de sus respectivos Programas Delegacionales.
ARTÍCULO 42. En cumplimiento de
ARTÍCULO 43.
Estas
versiones se encontrarán disponibles en el Sistema en un plazo que no exceda
los 60 días hábiles después de su
aprobación.
ARTÍCULO
44. En
la integración del proyecto de presupuesto de egresos se incluirá un análisis
en el que se muestren las características y prioridades del gasto público de
desarrollo social y la medida en que se logra su aumento real anual.
ARTÍCULO 45.
ARTÍCULO 46.
Los indicadores y la
metodología utilizada para su elaboración se harán de conocimiento público a
través del Sistema, debiendo actualizarse cuando menos cada dos años.
ARTÍCULO 47. Cuando por razones presupuestales no sea posible el
logro de la universalización de los derechos sociales, se aplicará en sus
primeras fases el método de focalización territorial consistente en el
otorgamiento de los beneficios del programa a todos los habitantes que reúnan
los requisitos en los ámbitos socio espacial seleccionados.
Sólo de manera excepcional se podrá realizar la focalización por
personas o por hogares, debiéndose justificar en todos los casos la aplicación de dicho criterio.
ARTÍCULO 48. Cada año
Los criterios y lineamientos que establezca el Gobierno del Distrito
Federal para definir, identificar y medir las condiciones de desarrollo social
que presenta la población según su delimitación territorial, son de aplicación
obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la
ejecución de los programas de desarrollo social del Distrito Federal. Para su
definición, deberá utilizar, al menos, la información que genere el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como el Sistema de
Información Estadística, Geográfica y Económica del Distrito Federal.
Para definir el grado de desarrollo socio-económico de las unidades
territoriales, deberán construirse índices que incluyan, al menos, los siguientes
campos:
I. Ingreso del hogar y
porcentaje con respecto al ingreso por hogar promedio en el Distrito Federal;
II. Grado de
escolaridad;
III. Empleo formal y
trabajo informal;
IV. Seguridad social
formal y/o instrumentos de protección social y cobertura;
V. Propiedad y
características de la vivienda;
VI. Brechas de
desigualdad de género;
VII. Brechas de
desigualdad por razones étnicas;
VIII. Brechas de
desigualdad por condición de discapacidad;
IX. Tasas de violencia
familiar;
X. Densidad de delitos
violentos;
XI. Densidad de
población privada de su libertad;
XII. Densidad de
faltas administrativas
XIII. Problemática de
adicciones
XIV. Disponibilidad de
áreas verdes
XV. Disponibilidad de
infraestructura cultural
XVI. Disponibilidad de
espacios deportivos y recreativos
XVII. Otros que se
estime convenientes.
ARTÍCULO 49. Una misma familia o cualquiera de sus
miembros pueden ser sujetos de apoyos en dos o más programas sociales, siempre
y cuando cumpla con los requisitos de acceso que establezca cada programa.
ARTÍCULO 50. Las dependencias y
entidades de
I.
La dependencia o entidad responsable del programa;
II.
Los objetivos y alcances;
III.
Sus metas físicas;
IV.
Su programación presupuestal;
V.
Los requisitos y procedimientos de acceso;
VI.
Los procedimientos de instrumentación;
VII.
El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
VIII.
Los mecanismos de exigibilidad;
IX.
Los mecanismos de evaluación y los indicadores;
X.
Las formas de participación social;
XI.
La articulación con otros programas sociales;
En caso de que alguno
de los programas no sufra modificaciones en sus lineamientos y mecanismos,
deberá hacerse pública esta circunstancia.
Cuando
el acceso a los programas sociales sea mediante convocatoria pública las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
ARTÍCULO
51. Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
ARTÍCULO
52. Una
vez publicadas en
ARTÍCULO 53. El Sistema incluirá al menos la información siguiente:
I.
Diagnósticos sobre la problemática social del Distrito Federal y de los grupos
sociales que en él existen. Dichos diagnósticos deberán estar desagregados por
sexo, edad, pertenencia étnica y ámbitos territoriales;
II.
Los criterios y lineamientos básicos de la política social;
III.
El Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal;
IV.
Los Programas Delegacionales de Desarrollo Social y otros programas
sectoriales, específicos, institucionales, parciales y demás que se relacionen
con el desarrollo social;
V.
Los lineamientos y mecanismos de operación actualizados de cada uno de los
programas;
VI.
El listado actualizado de las unidades territoriales por grado de desarrollo
socio-económico;
VII.
Los indicadores para la medición del desarrollo social del Distrito Federal;
VIII.
El índice de cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del
Distrito Federal;
IX.
La evaluación interna y externa de los programas de desarrollo social;
X.
La información generada por el Consejo de Desarrollo Social;
XI.
La legislación en materia social del Distrito Federal;
XII.
La información desagregada por sexo, edad, pertenencia étnica y unidad
territorial de los padrones de beneficiarios de los programas sociales que
impliquen transferencias monetarias;
XIII.
La información de los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo
social;
XIV.
La información derivada del registro de organizaciones civiles de desarrollo
social conforme a lo estipulado en
XV.
Información proporcionada por
XVI.
La información de los convenios de colaboración con el Gobierno Federal y con
otros gobiernos locales en materia de desarrollo social; y
XVII.
Información de los programas sociales del Gobierno Federal que se ejecuten en
el Distrito Federal.
Con
relación al manejo y generación de la información que se integre en el Sistema,
deberá observarse lo dispuesto en Ley de Transparencia y Acceso a
Para
los efectos a que se refiere este Reglamento, el Sistema consiste en una base
de datos de acceso público, disponible por medios electrónicos, que debe
mantenerse actualizada de manera permanente.
ARTÍCULO 54. Corresponden a
I.
Coordinar su integración, manejo y organización;
II.
Emitir los criterios y lineamientos necesarios para dar homogeneidad a la
generación, integración y manejo de información en materia de desarrollo
social, por parte de
III.
Coordinarse con otras entidades, dependencias y Órganos de
IV.
El resguardo, control y la supervisión del programa de cómputo utilizado para
el funcionamiento del Sistema.
ARTÍCULO 55. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de
CAPÍTULO VI
DE LOS PADRONES DE
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO
56. Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
ARTÍCULO
57. Sin
restricción alguna será pública la información de todos los programas sociales
con respecto al número de participantes o beneficiarios, su distribución por
sexo y grupos de edad, el monto de los recursos asignados y su distribución por
unidades territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
ARTÍCULO 58. En la integración de
los padrones de beneficiarios a que se
refiere el presente capítulo, las dependencias, entidades u Órganos
desconcentrados que correspondan, solicitarán, salvo características
específicas del programa o casos excepcionales, los siguientes datos
personales:
I. Nombre completo;
II.
Lugar y fecha de nacimiento;
III.
Sexo;
IV.
Edad;
V.
Pertenencia étnica;
VI.
Grado máximo de estudios;
VII.
Tiempo de residencia en el Distrito Federal;
VIII.
Domicilio;
IX.
Ocupación;
X.
Datos de los padres o tutores, en su caso, y
XI.
Clave Única de Registro de Población.
El
manejo de los datos personales que se recaben de los participantes o
beneficiarios, se realizará conforme lo establecido por
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
ARTÍCULO
59. La
entidad o dependencia ejecutora del programa será responsable de la correcta
integración y actualización del padrón de beneficiarios, así como de su uso y
resguardo estricto para los fines establecidos en
Se
prohíbe la utilización del Padrón de Beneficiarios con fines político – electorales,
comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en
La
misma responsabilidad sobre el uso de los padrones se aplicará a los Órganos de
control, fiscalización y verificación que en uso de sus atribuciones accedan a
los mismos.
El
Consejo de Evaluación, en coordinación con
El
Consejo de Evaluación, en coordinación con
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo, así como el
uso indebido de los padrones de beneficiarios, será sancionado en términos de
ARTÍCULO 60. En los programas
sociales a cargo de las dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de
“Este
programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los
contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien
haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será
sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”
ARTÍCULO 61. Las organizaciones civiles, vecinales y sociales, las instituciones
académicas, las organizaciones empresariales, entre otras, podrán participar en
el diseño, ejecución y evaluación de la política social del Distrito Federal,
por lo menos, de la siguiente forma:
I. En los procesos de consulta pública para la formulación del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Social,
Delegacionales en la materia, así como los demás previstos en
II. En el desarrollo y ejecución de la política de desarrollo
social, atendiendo a las convocatorias de coinversión para el desarrollo social
y de financiamiento para la asistencia e integración social o de la suscripción
de convenios de colaboración, así como de las iniciativas que se construyan
desde las asambleas vecinales;
III. En la evaluación, mediante su participación en los Consejos
para proponer indicadores y términos de referencia, así como para opinar sobre
los resultados de las evaluaciones internas y externas. Asimismo las
organizaciones civiles podrán participar en las convocatorias o suscripción de
convenios que se lleven a cabo para la ejecución de las evaluaciones externas
de los programas: y
IV. En la rendición de cuentas a través del ciclo anual de
asambleas vecinales en donde se presentará el informe anual de resultados y el
estado que guarda la ejecución de los programas sociales y se recogerá de
manera activa la opinión de los beneficiarios y vecinos. Asimismo, al menos
cada dos años, se organizarán jornadas de rendición de cuentas y valoración de
las políticas y programas con la participación de organizaciones civiles,
sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y ciudadanos en
general.
En todos los casos las
dependencias y entidades deberán dar respuesta por escrito a las propuestas y
planteamientos recibidos.
La información
recabada será pública a través del Sistema.
ARTÍCULO 62.
ARTÍCULO
63. El acceso a los recursos de los Fondos de Desarrollo Social se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
I. La participación en los programas será mediante convocatoria
pública, difundida ampliamente por medios informáticos y otros a las
organizaciones civiles, sociales y comunitarias, preferentemente durante los
primeros dos meses del año;
II. La convocatoria contendrá los objetivos, requisitos, reglas
básicas, principios y criterios a cubrir por las organizaciones civiles,
sociales o comunitarias, los lineamientos y mecanismos de operación del programa,
así como las fechas en las que se recibirán los proyectos y en que se
publicarán los resultados;
III. Las organizaciones civiles, sociales o comunitarias
participantes deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que no cuentan en
su cuerpo directivo con personas que se encuentran en el supuesto del artículo
47 fracción XXIII de
IV. La selección de los proyectos se realizará por comisiones
evaluadoras, las cuales estarán conformadas paritariamente por el Gobierno del
Distrito Federal y por personas representativas de la sociedad civil y/o de
instituciones académicas;
V. Los resultados de la comisión evaluadora serán públicos e
inapelables. A través del Sistema se conocerán los nombres de los integrantes
de
VI. Las organizaciones civiles, sociales o
comunitarias seleccionadas firmarán un convenio con las dependencias, entidades
u Órganos desconcentrados de
VII. Los recursos destinados al programa por parte de
Las organizaciones civiles legalmente constituidas que participen en los Fondos de
Desarrollo Social, gozarán de las prerrogativas y
estarán obligadas a lo estipulado en
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO 64. La evaluación del Programa y los programas consistirá en una valoración
cuantitativa y cualitativa, que dé cuenta, al menos, del logro de los objetivos
y metas esperados, y del impacto
alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo
plazo que en cada caso correspondan.
Además, dicha valoración deberá incluir la
aplicación de los criterios, lineamientos y mecanismos para controlar
efectivamente que los recursos, apoyos, subsidios y beneficios de carácter
material y económico que hubiere otorgado
ARTÍCULO 65. Con base en los indicadores y metodología de evaluación, establecidos
en los programas de desarrollo social, las entidades, dependencias y Órganos desconcentrados de
ARTÍCULO 66. Con base en los indicadores y metodología de evaluación establecidos
en el Programa,
ARTÍCULO 67. Las evaluaciones internas y
externas estarán disponibles en el Sistema, y serán dadas a conocer al Consejo
y a
ARTÍCULO 68. Las entidades y dependencias realizarán con cargo a sus propios
recursos el proceso de evaluación externa respectiva de los programas sociales
a su cargo.
ARTÍCULO 69. En las evaluaciones internas y externas deberá recogerse ampliamente la
opinión de los participantes o beneficiarios.
DE
ARTÍCULO 70. Es obligación de los
servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la
vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para
que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad
responsable en apego a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 71. Cualquier persona podrá interponer ante
ARTÍCULO 72. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de
ARTÍCULO 73. Conforme a la normatividad aplicable la dependencia, entidad u Órgano
desconcentrado de
ARTÍCULO 74. Los servidores públicos que
incumplan lo dispuesto en
T R AN S I T O R I O S
UNICO. El presente Reglamento entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en
Dado en la
residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los veintinueve
días del mes de septiembre de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ENRIQUE PROVENCIO DURAZO.-
FIRMA.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE
PRIMERO.
– Publíquese
en
SEGUNDO.
– El
presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.