PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I y VI, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 3°, 5°, 12,14,15, fracciones I y VI, 23 y 28 la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. Sus disposiciones son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Distrito Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

ARTÍCULO 2. Las disposiciones a que se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos que regulen las materias sustantivas de los programas objeto del mismo.

 

ARTÍCULO 3. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entiende por:

 

I. Coinversión social: Conjunción de recursos y conocimientos de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Organismos Civiles para apoyar iniciativas sociales autónomas para el ejercicio integral de los derechos económicos, políticos y sociales. 

 

II. Derechos sociales universales: Aquellos que tienen a satisfacer las necesidades básicas de las personas como la educación, la salud, la vivienda, la alimentación y el trabajo.

 

III. Gasto Público de Desarrollo Social: El conjunto de recursos de la Administración Pública del Distrito Federal destinados a la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, el empleo, la economía popular, la protección social, el deporte, la promoción de la equidad, la cohesión e integración social y la asistencia, así como los subsidios al transporte, el consumo de agua y las actividades de las organizaciones civiles.

 

IV. Presupuesto: Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

 

V. Programa: El Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal.

 

VI. Programas: Los programas sectoriales, específicos o delegacionales de desarrollo social.

 

VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

 

VIII. Sistema: El Sistema de Información del Desarrollo Social.

 

IX. Unidad Territorial: La clasificación territorial del Distrito Federal que se realiza con base en la condición cultural, social, étnica, política, económica, geográfica, y demográfica de sus habitantes, que adopte el Gobierno del Distrito Federal con el objeto de desarrollar la política social.

 

X. Consejo de Evaluación: El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 4. Los objetivos y principios a que se refieren los artículos 1 y 4 de la Ley, se observarán en:

 

I. Los programas contemplados en la Ley y en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

 

II. Los convenios que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento, y

 

III. Los lineamientos y mecanismos de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a los beneficios de los programas de desarrollo social.

 

Para garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales, la Administración Pública del Distrito Federal formulará, divulgará y aplicará mecanismos de exigibilidad e instrumentos de accesibilidad de la ciudadanía a los programas.

 

ARTÍCULO 5. El principio de igualdad y no discriminación regirá como política pública en todas las acciones, medidas y estrategias de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de desarrollo social.

 

El incumplimiento del principio anterior será atendido y sancionado en el marco de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal y de otros ordenamientos jurídicos aplicables.

 

En la planeación, ejecución y evaluación de los Programas deberán incorporarse las medidas contempladas en la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal.

 

En los lineamientos y mecanismos de operación de todos los Programas sociales a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, deberá consignarse por escrito la prohibición de toda práctica discriminatoria.

 

ARTÍCULO 6. Para lograr el objeto de la Ley y el Reglamento, la Administración promoverá y desarrollará actividades de capacitación y profesionalización en la materia de derechos sociales universales y no discriminación.

 

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE DESARROLLO SOCIAL

 

ARTÍCULO 7. Para cumplir con el objeto de su creación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 15 de la Ley, el Consejo  podrá:

 

I.  Proponer y opinar respecto de los lineamientos, criterios, objetivos y estrategias de la política de desarrollo social y sobre el contenido de los programas;

 

II. Proponer la suscripción de convenios y acuerdos en materia de desarrollo social, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo;

 

III. Proponer y opinar respecto de los mecanismos e instrumentos que hagan efectiva y real la vinculación entre las diversas unidades administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal responsables de la aplicación de los programas;

 

IV. Promover los mecanismos para la obtención de recursos económicos y materiales destinados a mejorar los programas de desarrollo social  en el Distrito Federal;

 

V. Presentar un informe anual de sus trabajos ante el Jefe de Gobierno;

 

VI. Revisar la evaluación de los resultados del Programa  y someter sus propuestas a consideración de la Secretaría;

 

VII. Revisar en el primer trimestre de cada año la evaluación de los programas del Gobierno del Distrito Federal, del año precedente y conocer las metas y resultados esperados del año en curso, para verificar si en ellos se cumplen las estrategias, lineamientos y objetivos de la política social;

 

VIII. Formular propuestas para mejorar los programas y garantizar su cumplimiento y aplicación;

 

IX. Proponer criterios e indicadores para la evaluación de la política de desarrollo social;

 

X. Proponer modificaciones a la normatividad en la materia;

 

XI. Aprobar e integrar la agenda de sus trabajos que le permita examinar y deliberar aspectos estratégicos de la política y programas;

 

XII. Integrar las comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y/o seminarios permanentes para estudiar y atender aspectos específicos del desarrollo social;

 

XIII. Mantener actualizada su página web;

 

XIV. Propiciar la colaboración de organismos públicos, civiles, sociales y privados en el desarrollo social de los habitantes del Distrito Federal; y

 

XV. Proponer y opinar respecto de los criterios, lineamientos y mecanismos necesarios para controlar efectivamente que los recursos, apoyos, subsidios y beneficios de carácter material y económico que otorgue la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución de los programas de desarrollo social, se ajuste a las previsiones legales correspondientes y no se usen con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por la normatividad aplicable.

 

XVI. Las demás que establezca  este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 

ARTÍCULO 8. El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes facultades:

 

I. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

 

II. Supervisar la ejecución de los acuerdos y coordinar los trabajos del pleno del Consejo;

 

III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva;

 

IV. Convocar a las sesiones del Consejo a los invitados especiales;

 

V. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo;

 

VI. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas, sociales y privadas;

 

VII. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones del Consejo;

 

VIII. Someter a examen del Consejo, los estudios, propuestas y opiniones que sean necesarios para la integración de la agenda a que se refiere el artículo 7 fracción XI de este Reglamento;

 

IX. Someter a consideración del Consejo la agenda de gobierno en materia de desarrollo social, para analizarla y proponer modificaciones o adecuaciones, así como dar seguimiento a la misma; y

 

X. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 9. Al Secretario Ejecutivo del Consejo le corresponden las siguientes facultades:

 

I. Desempeñar las funciones de Presidente del Consejo, durante las ausencias del mismo;

 

II. Someter, en la primera sesión ordinaria de cada año, a consideración del Consejo el calendario de las sesiones ordinarias;

 

III. Conocer el avance y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo;

 

IV. Conocer, recoger e incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo;

 

V. Designar al Secretario Técnico del Consejo; y

 

VI. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo o que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 10. Al Secretario Técnico del Consejo le corresponden las siguientes facultades:

 

I. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo del Presidente o del Secretario Ejecutivo;

 

II. Formular el orden del día para las sesiones del Consejo, y presentarla al Presidente o Secretario Ejecutivo para su autorización;

 

III. Elaborar y proporcionar a los Consejeros el calendario anual de sesiones ordinarias;

 

IV. Enviar a los miembros del Consejo la convocatoria, agenda y documentos de la siguiente sesión por lo menos con 5 días hábiles de antelación;

 

V. Remitir las convocatorias a los invitados especiales;

 

VI. Verificar y certificar que exista quórum suficiente para que pueda sesionar el Consejo;

 

VII. Tomar la asistencia en cada sesión de los miembros integrantes del Consejo;

 

VIII. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a quien presida la sesión;

 

IX. Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del Presidente del Consejo, estableciendo un control de las mismas;

 

X. Registrar los asuntos que se sometan al pleno del Consejo;

 

XI. Turnar a los miembros del Consejo el acta de cada sesión inmediata anterior con la debida antelación;

 

XII. Tener bajo su custodia las actas y acuerdos del Consejo;

 

XIII. Dar seguimiento del avance y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo;

 

XIV. Proporcionar asesoría técnica al Consejo;

 

XV. Reportar el seguimiento de avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

 

XVI. Comunicar a quienes hayan planteado un asunto al Consejo, el acuerdo que se haya tomado sobre el mismo, y en su caso a las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal que correspondan; 

 

XVII. Cumplir con los trabajos o comisiones que le encomiende el Consejo, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo del Consejo;

 

XVIII. Preparar los informes necesarios para dar a conocer al Consejo a más tardar dentro de los quince días del mes de febrero, un informe anual de las actividades realizadas por el Consejo en el año precedente; y

 

XIX. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 11. Los miembros del Consejo tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

 

I. Asistir de manera puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo en el día, hora, y lugar señalados en la convocatoria; 

 

II. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento;

 

III. Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos determinados en las sesiones;

 

IV. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines del Consejo;

 

V. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración;

 

VI. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido;

 

VII. Nombrar a su respectivo suplente en el Consejo;

 

VIII. Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita el Consejo de manera interna;

 

IX. Proponer al Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma oportuna al Secretario Técnico del Consejo la documentación correspondiente;

 

X. Desempeñar las comisiones que se acuerden por parte del Consejo; y

 

XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones

 

ARTÍCULO 12. Los integrantes del Consejo a que se refiere el artículo 13 de la Ley, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que éste lleve a cabo.

 

ARTÍCULO 13. Los Consejeros titulares podrán nombrar a sus suplentes, enviando el nombramiento por escrito al Secretario Técnico del Consejo.

 

ARTÍCULO 14. La designación de los miembros del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de la Ley, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

I. El Secretario Ejecutivo del Consejo emitirá una convocatoria abierta a las redes de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación superior, organismos empresariales de la Ciudad y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que propongan candidatos vinculados a cada uno de sus sectores. Dichas propuestas deberán incorporar una semblanza curricular de cada una de las personas propuestas, así como una carta de exposición de motivos;

 

II. En la convocatoria se deberá establecer la fecha límite para la recepción de las propuestas;

 

III. La Secretaría integrará un comité de evaluación que recibirá las propuestas y se integrará por tres funcionarios del Gobierno del Distrito Federal y dos miembros de organizaciones civiles o sociales de reconocida trayectoria en materia de desarrollo social. Estos últimos no podrán ser electos consejeros;

 

IV. El comité de evaluación, después de revisar todas las candidaturas, realizará una selección de tres candidatos por cada uno de los sectores de  organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas de educación superior y grupos empresariales;

 

V. Una vez aprobada o modificada la propuesta de candidatos por el Jefe de Gobierno, se procederá a realizar la designación correspondiente mediante notificación formal a cada uno de ellos en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera tomado la determinación. De la misma manera se hará notificación formal al pleno del Consejo de Desarrollo Social, así como a las redes de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas de educación superior, grupos empresariales y a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Los miembros del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de la Ley, tendrán tal carácter por un periodo de tres años, y podrán participar de nueva cuenta y por una sola ocasión en el procedimiento arriba descrito.

 

ARTICULO 15. En caso de que algún Consejero, titular o suplente, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 13 de la Ley, falten injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el lapso de un año, se procederá a hacer un nuevo nombramiento.

 

ARTÍCULO 16. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses en el lugar y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente y de manera extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo requiera. En la primera sesión ordinaria de cada año, el Secretario Ejecutivo del Consejo propondrá el calendario anual de las sesiones ordinarias.

 

La sesión extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo o a solicitud de por lo menos la cuarta parte de los miembros del Consejo, la cual se podrá efectuar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

 

Las sesiones del Consejo serán públicas

 

ARTÍCULO 17. Se considerará que existe quórum suficiente para llevarse a cabo las sesiones del Consejo, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros con voz y voto, contando siempre con la asistencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo.

 

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión, que se llevará a cabo preferentemente dentro de los siete días naturales siguientes, con el número de miembros que asistan, pero contando siempre con la asistencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 18. Salvo en la sesión protocolaria de instalación, las sesiones del Órgano se llevarán a cabo de acuerdo con el orden siguiente:

 

I. Comprobación de asistencia y verificación del quórum requerido;

 

II. Lectura y aprobación del orden del día;

 

III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior;

 

IV. Desahogo de asuntos programados conforme al orden del día y,

 

V. Asuntos generales.

 

ARTÍCULO 19. Las actas de las Sesiones del Consejo, contendrán la lista de los asistentes, el orden del día, las propuestas y, en su caso, las enmiendas a éstas, las opiniones y puntos de vista vertidos por los participantes, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Secretario Técnico y suscritas por todos los participantes.

 

ARTÍCULO 20. Los acuerdos del Consejo serán tomados preferentemente por consenso; en caso contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes del Consejo.

 

Si los acuerdos se toman por mayoría de votos, el Presidente, o el Secretario Ejecutivo en ausencia de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate.

 

ARTÍCULO 21. El Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo por su cuenta o a sugerencia de los demás integrantes del Consejo, podrán invitar a participar a las sesiones del Consejo o a sus grupos de trabajo, a quien o quienes estimen conveniente por su experiencia y representatividad en los asuntos a tratar, quienes contarán únicamente con voz. La invitación respectiva se podría hacer por conducto del Secretario Técnico.

 

ARTÍCULO 22. Los Grupos de Trabajo Temáticos del Consejo elaborarán su propio calendario de reuniones así como sus normas de funcionamiento interno, acordes con la Ley y este Reglamento, lo que deberán informar por escrito al Consejo.

 

ARTÍCULO 23. Todas las cuestiones no previstas en el presente Reglamento y que incidan en el funcionamiento del Consejo, deberán ser puestas a consideración del pleno para que éste adopte las medidas que considere apropiadas al caso en particular, siempre y cuando se encuentre facultado para ello.

 

ARTICULO 24. Con relación  a la integración, operación y funcionamiento del Consejo Delegacional de Desarrollo Social, sin perjuicio de lo previsto en la Ley, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente capítulo.

 

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

 

ARTÍCULO 25.  Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión deberá:

 

I. Elaborar dentro de los seis meses posteriores a la toma de posesión del Jefe de Gobierno, las políticas y lineamientos básicos de la política de desarrollo social, los cuales deberán incluir un diagnóstico y valoración de la problemática respectiva;

 

II. Definir las estrategias y mecanismos de coordinación de la Administración Pública del Distrito Federal para la operación de los programas de desarrollo social;

 

III. Determinar los criterios, organizar y calendarizar la evaluación interna anual del cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de los programas de desarrollo social;

 

IV. Elaborar una agenda de asuntos estratégicos del desarrollo social en el Distrito Federal;

 

V. Analizar la estructura del gasto público de desarrollo social para procurar que anualmente tenga incrementos reales; y

 

VI. Informar de sus actividades y acuerdos al Consejo.

 

ARTÍCULO 26. Al Presidente de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias;

 

II. Coordinar los trabajos de la Comisión;

 

III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva;

 

IV. Convocar a las sesiones de la Comisión a los invitados especiales;

 

V. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Comisión;

 

VI. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Comisión;

 

VII. Someter a consideración del pleno, los estudios, proyectos, propuestas y opiniones que sean necesarios para la integración de la agenda a que se refiere el artículo 25 Fracción IV del Reglamento;

 

VIII. Instruir a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que apliquen  los programas o acciones que en su caso acuerde la Comisión;

 

IX. Las demás que señale la Ley, este Reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 27. A la Coordinación Ejecutiva de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones:

 

I. Suplir al Presidente de la Comisión en caso de ausencia;

 

II. Formular el orden del día para las sesiones de la Comisión y presentarla al Presidente para su autorización;

 

III. Pasar en cada sesión la lista de asistencia a los miembros integrantes de la Comisión;

 

IV. Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del Presidente de la Comisión;

 

V. Vigilar la adecuada ejecución de los acuerdos de la Comisión;

 

VI. Proporcionar asesoría técnica a la Comisión; y

 

VII. Las demás que le confiera el Presidente de la Comisión y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 28. Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes facultades:

 

I. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines de la Comisión;

 

II. Estudiar, analizar y proponer respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración;

 

III. Proponer a la Comisión los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma oportuna a la Coordinación Ejecutiva la documentación correspondiente;

 

IV. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido;

 

V. Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos determinados en las sesiones;

 

VI. Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita la Comisión;

 

VII. Participar en las subcomisiones que se acuerden por parte de la Comisión;

 

VIII. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento; y

 

IX. Las demás que señale la Ley, este Reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 29. La Comisión se instalará dentro del plazo de tres meses posteriores a la toma de posesión del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 30. Sólo el Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales podrán nombrar suplentes para que los representen en las sesiones de la Comisión.

 

ARTÍCULO 31. La Comisión sesionará por lo menos cuatro veces al año con los titulares a que se refiere el artículo 22 de la ley, preferentemente en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando así lo solicite su Presidente o, por lo menos una cuarta parte de sus integrantes.

 

Durante la primera sesión ordinaria de cada año, se propondrá al pleno de la Comisión el calendario anual de sesiones.

 

ARTÍCULO 32. Salvo en la sesión protocolaria de instalación, las sesiones del Órgano se llevarán a cabo de acuerdo con el orden siguiente:

 

I. Lista de asistencia

 

II. Lectura y aprobación del orden del día;

 

III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior;

 

IV. Seguimiento de acuerdos:

 

V. Desahogo de asuntos programados conforme al orden del día y,

 

VI. Asuntos generales.

 

ARTÍCULO 33. El acta que se desprenda de cada sesión de la Comisión deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

I. Lugar, fecha y hora en que se celebró y concluyó la sesión;

 

II. Número y tipo de sesión;

 

III. Declaración de quórum para sesionar;

 

IV. El nombre y cargo de cada uno de los asistentes;

 

V. El orden del día;

 

VI. La información recabada de la cédula de cada asunto presentado;

 

VII. Las opiniones y puntos de vista vertidos por los participantes en las mismas;

 

VIII. Acuerdos tomados por el Pleno de la Comisión; y

 

IX. La rúbrica y firma de todos y cada uno de los miembros asistentes a la sesión que corresponda.

 

ARTÍCULO 34. El Jefe de Gobierno podrá convocar a las sesiones de trabajo a invitados especiales, que tengan una amplia experiencia en la materia de que se trate.

 

ARTÍCULO 35. La Secretaría recopilará y pondrá a disposición de los integrantes de la Comisión, toda la información técnica, financiera, programática y operativa necesaria, a efecto de que estén en condición de cumplir con sus funciones.

 

ARTÍCULO 36. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Comisión se conformarán, al menos, las siguientes subcomisiones de:

 

I. Planeación del Desarrollo Social.

 

II. Coordinación Operativa.

 

III. Evaluación y Ejecución Programática.

 

La Comisión emitirá las reglas de operación y funcionamiento de las subcomisiones especificadas en el artículo anterior, determinando sus funciones e integración.

 

CAPÍTULO IV

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

 

ARTÍCULO 37. Corresponde a la Secretaría la formulación, ejecución y evaluación del Programa, lo que se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracciones I y VIII y 26 de la Ley, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y a lo previsto en este ordenamiento. El Programa tiene el carácter de programa especial, en términos del artículo 36 de la Ley de Planeación del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 38. Para garantizar la incorporación de los principios de la Ley en el Programa de Desarrollo Social, éste deberá incluir, de conformidad a lo previsto en el artículo 28 de la Ley, lo siguiente:

 

I. Estrategias para el logro de la universalidad de los derechos de desarrollo social e indicadores de medición de avance de su cumplimiento;

 

II. Instrumentos y mecanismos para la construcción de indicadores para la medición de la desigualdad y la exclusión social;

 

III. Estrategias, mecanismos e instrumentos para la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y evaluación  de las políticas públicas y del análisis presupuestal;

 

IV. Instrumentos y mecanismos para la incorporación de la perspectiva de la diversidad social y cultural en las políticas y programas;

 

V. Mecanismos de articulación y complementación entre programas para el logro de la integralidad de la política social;

 

VI. Definición de criterios de prioridad para los programas que requieran de una estrategia de territorialización;

 

VII. Mecanismos específicos para la exigibilidad en el acceso y cumplimiento de los programas;

 

VIII. Mecanismos, procedimientos y tiempos para la participación de la ciudadanía en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales;

 

XI. Medidas concretas para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el cumplimiento de la Ley y este Reglamento;

 

X. Medidas concretas para el cumplimiento de la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal, indicadores de costo-beneficio de los programas, la optimización de tiempos de atención y límites para la autoridad en los tiempos de respuesta y establecimiento de mecanismos de evaluación de la vocación de servicio y la calidad de atención a la ciudadanía;

 

XI. Medidas concretas para el cumplimiento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, y

 

XII. Instrumentos, mecanismos e indicadores para la construcción del índice global del cumplimiento de los derechos humanos integrales y del desarrollo social en el Distrito Federal.

 

XIII. Criterios, lineamientos y mecanismos para controlar efectivamente que los recursos, apoyos, subsidios y beneficios de carácter material y económico que otorgue la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución de los programas de desarrollo social, se ajuste a las previsiones legales correspondientes y no se usen con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por la normatividad aplicable, y

 

XIV. Metodologías para la construcción de indicadores de igualdad  y potenciación de  la igualdad de género.

 

ARTÍCULO 39. La formulación del Programa se realizará conforme al siguiente procedimiento:

 

I. La Secretaría dará aviso del inicio del proceso de elaboración del Programa mediante la publicación respectiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en dos diarios de circulación en el Distrito Federal;

 

II. La Secretaría organizará, en coordinación con el Consejo de Desarrollo Social, el proceso de consulta pública para la formulación del Programa;

 

III. Con base en los lineamientos de la Comisión y de los resultados de la consulta pública, la Secretaría elaborará el proyecto de Programa de Desarrollo Social;

 

IV. Se convocará, conforme a las disposiciones que resulten aplicables, al Consejo de Desarrollo Social para el análisis y enriquecimiento del anteproyecto del Programa;

 

V. La Secretaría elaborará la versión final del Programa y lo remitirá al Jefe de Gobierno para su aprobación y, en su caso, modificación; debiendo guardar  congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; y

 

VI. Una vez aprobado el Programa por el Jefe de Gobierno, se procederá a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, divulgándose a su vez en el Sistema para su debida difusión y conocimiento.

 

ARTÍCULO 40. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal aprobará el Programa a más tardar en diciembre del primer año de gestión.

 

ARTÍCULO 41. Cada uno de los Órganos político-administrativos deberá replicar, en el ámbito de su competencia, el proceso a que se refieren los preceptos anteriores para la formulación de sus respectivos Programas Delegacionales.

 

ARTÍCULO 42. En cumplimiento de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Secretaría traducirá, cuando menos a la lengua náhuatl, el Programa,  los programas de educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo, así como los destinados de manera específica a la población indígena. Las traducciones se encontrarán disponibles en el Sistema en un plazo que no deberá exceder de 60 días hábiles después de su aprobación.

 

ARTÍCULO 43. La Secretaría deberá tener disponible en lenguaje accesible y apropiado para las personas con discapacidad el Programa, los programas de educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo, así como de atención prioritaria destinados de manera específica a ellos.

 

Estas versiones se encontrarán disponibles en el Sistema en un plazo que no exceda los  60 días hábiles después de su aprobación.

 

ARTÍCULO 44. En la integración del proyecto de presupuesto de egresos se incluirá un análisis en el que se muestren las características y prioridades del gasto público de desarrollo social y la medida en que se logra su aumento real anual.

 

ARTÍCULO 45. La Administración Pública del Distrito Federal incorporará en el diseño y operación de las políticas públicas la equidad de género.

 

La Secretaría, a través de la aplicación de los instrumentos, mecanismos e indicadores que elabore, asegurará la inclusión del principio de la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas. Asimismo, incorporará en el Sistema los datos desagregados por sexo y edad que tenga la Administración Pública del Distrito Federal en razón de sus atribuciones legales.

 

ARTÍCULO 46. La Secretaría, en consulta con la Comisión y el Consejo, diseñará dentro del primer año a partir de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tome posesión de su cargo, los indicadores para medir la desigualdad social y construir un índice de cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal.

 

Los indicadores y la metodología utilizada para su elaboración se harán de conocimiento público a través del Sistema, debiendo actualizarse cuando menos cada dos años.

 

ARTÍCULO 47. Cuando por razones presupuestales no sea posible el logro de la universalización de los derechos sociales, se aplicará en sus primeras fases el método de focalización territorial consistente en el otorgamiento de los beneficios del programa a todos los habitantes que reúnan los requisitos en los ámbitos socio espacial seleccionados.

 

Sólo de manera excepcional se podrá realizar la focalización por personas o por hogares, debiéndose justificar en todos los casos la aplicación de dicho criterio.

 

ARTÍCULO 48. Cada año la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Sistema, la relación y clasificación de las  unidades territoriales  conforme a su grado de desarrollo socio-económico.

 

Los criterios y lineamientos que establezca el Gobierno del Distrito Federal para definir, identificar y medir las condiciones de desarrollo social que presenta la población según su delimitación territorial, son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social del Distrito Federal. Para su definición, deberá utilizar, al menos, la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como el Sistema de Información Estadística, Geográfica y Económica del Distrito  Federal.

 

Para definir el grado de desarrollo socio-económico de las unidades territoriales, deberán construirse índices que incluyan, al menos, los siguientes campos:

 

I. Ingreso del hogar y porcentaje con respecto al ingreso por hogar promedio en el Distrito Federal;

 

II. Grado de escolaridad;

 

III. Empleo formal y trabajo informal;

 

IV. Seguridad social formal y/o instrumentos de protección social y cobertura;

 

V. Propiedad y características de la vivienda;

 

VI. Brechas de desigualdad de género;

 

VII. Brechas de desigualdad por razones étnicas;

 

VIII. Brechas de desigualdad por condición de discapacidad;

 

IX. Tasas de violencia familiar;

 

X. Densidad de delitos violentos;

 

XI. Densidad de población privada de su libertad;

 

XII. Densidad de faltas administrativas

 

XIII. Problemática de adicciones

 

XIV. Disponibilidad de áreas verdes

 

XV. Disponibilidad de infraestructura cultural

 

XVI. Disponibilidad de espacios deportivos y recreativos

 

XVII. Otros que se estime convenientes.

 

ARTÍCULO 49. Una misma familia o cualquiera de sus miembros pueden ser sujetos de apoyos en dos o más programas sociales, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso que establezca cada programa.

 

ARTÍCULO 50. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán establecer anualmente los lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán, al menos:

 

I. La dependencia o entidad responsable del programa;

 

II. Los objetivos y alcances;

 

III. Sus metas físicas;

 

IV. Su programación presupuestal;

 

V. Los requisitos y procedimientos de acceso;

 

VI. Los procedimientos de instrumentación;

 

VII. El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

 

VIII. Los mecanismos de exigibilidad;

 

IX. Los mecanismos de evaluación y los indicadores;

 

X. Las formas de participación social;

 

XI. La articulación con otros programas sociales;

 

En caso de que alguno de los programas no sufra modificaciones en sus lineamientos y mecanismos, deberá hacerse pública esta circunstancia.

 

Cuando el acceso a los programas sociales sea mediante convocatoria pública las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración deberán publicarlas en la Gaceta Oficial, en el Sistema y, al menos, en periódicos de mayor circulación en el DF. Dichas convocatorias deberán incluir una síntesis de los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo.

 

ARTÍCULO 51. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración deberán publicar en la Gaceta Oficial, a más tardar el 31 de enero de cada año, las reglas de operación de los programas sociales que tengan a su cargo a fin de que cualquier persona pueda conocerlas. En el caso de programas cuya operación no coincida con el ejercicio fiscal, deberán publicarse antes de que se inicien las actividades del mismo o la entrega de subsidios, ayudas, apoyos o servicios a los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 52. Una vez publicadas en la Gaceta Oficial las reglas de operación de los programas sociales, la Secretaría las incorporará en el Sistema.

 

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL  DESARROLLO SOCIAL

 

ARTÍCULO 53. El Sistema incluirá al menos la información siguiente:

 

I. Diagnósticos sobre la problemática social del Distrito Federal y de los grupos sociales que en él existen. Dichos diagnósticos deberán estar desagregados por sexo, edad, pertenencia étnica y ámbitos territoriales;

 

II. Los criterios y lineamientos básicos de la política social;

 

III. El Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal;

 

IV. Los Programas Delegacionales de Desarrollo Social y otros programas sectoriales, específicos, institucionales, parciales y demás que se relacionen con el desarrollo social;

 

V. Los lineamientos y mecanismos de operación actualizados de cada uno de los programas;

 

VI. El listado actualizado de las unidades territoriales por grado de desarrollo socio-económico;

 

VII. Los indicadores para la medición del desarrollo social del Distrito Federal;

 

VIII. El índice de cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Distrito Federal;

 

IX. La evaluación interna y externa de los programas de desarrollo social;

 

X. La información generada por el Consejo de Desarrollo Social;

 

XI. La legislación en materia social del Distrito Federal;

 

XII. La información desagregada por sexo, edad, pertenencia étnica y unidad territorial de los padrones de beneficiarios de los programas sociales que impliquen transferencias monetarias;

 

XIII. La información de los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo social;

 

XIV. La información derivada del registro de organizaciones civiles de desarrollo social conforme a lo estipulado en la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles;

 

XV. Información proporcionada por la Junta de Asistencia Privada sobre las actividades de las Instituciones de Asistencia Privada;

 

XVI. La información de los convenios de colaboración con el Gobierno Federal y con otros gobiernos locales en materia de desarrollo social; y

 

XVII. Información de los programas sociales del Gobierno Federal que se ejecuten en el Distrito Federal.

 

Con relación al manejo y generación de la información que se integre en el Sistema, deberá observarse lo dispuesto en Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en la Ley.

 

Para los efectos a que se refiere este Reglamento, el Sistema consiste en una base de datos de acceso público, disponible por medios electrónicos, que debe mantenerse actualizada de manera permanente.

 

ARTÍCULO 54. Corresponden a la Secretaría, respecto del Sistema de Información del de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar su integración, manejo y organización;

 

II. Emitir los criterios y lineamientos necesarios para dar homogeneidad a la generación, integración y manejo de información en materia de desarrollo social, por parte de la Administración Pública del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de las atribuciones que corresponden al Instituto de Información Pública del Distrito Federal;

 

III. Coordinarse con otras entidades, dependencias y Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal con el fin de intercambiar información en materia de desarrollo social, así como para el intercambio de información sectorial; y

 

IV. El resguardo, control y la supervisión del programa de cómputo utilizado para el funcionamiento del Sistema.

 

ARTÍCULO 55. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración que tengan a su cargo programas sociales, deberán proporcionar a la Secretaría la información que les sea solicitada, respecto de dichos programas, a más tardar en 45 días posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, salvo que exista impedimento para ello conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS

 

ARTÍCULO 56. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración que tengan a su cargo programas sociales deberán integrar un padrón de beneficiarios por cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 57. Sin restricción alguna será pública la información de todos los programas sociales con respecto al número de participantes o beneficiarios, su distribución por sexo y grupos de edad, el monto de los recursos asignados y su distribución por unidades territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración deberán presentar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Sistema un informe analítico sobre el ejercicio de los recursos financieros destinados a cada uno de los programas sociales que tengan a su cargo.

 

ARTÍCULO 58. En la integración de los padrones  de beneficiarios a que se refiere el presente capítulo, las dependencias, entidades u Órganos desconcentrados que correspondan, solicitarán, salvo características específicas del programa o casos excepcionales, los siguientes datos personales:

 

I. Nombre completo;

 

II. Lugar y fecha de nacimiento;

 

III. Sexo;

 

IV. Edad;

 

V. Pertenencia étnica;

 

VI. Grado máximo de estudios;

 

VII. Tiempo de residencia en el Distrito Federal;

 

VIII. Domicilio;

 

IX. Ocupación;

 

X. Datos de los padres o tutores, en su caso, y

 

XI. Clave Única de Registro de Población.

 

El manejo de los datos personales que se recaben de los participantes o beneficiarios, se realizará conforme lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración deberán publicar en la Gaceta Oficial y en el Sistema, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una versión pública del padrón de beneficiarios de los programas sociales que tengan a su cargo con nombres, edad, sexo, unidad territorial y delegación, en el formato que al efecto expida el Consejo de Evaluación. La misma versión pública deberán enviarla en la misma fecha, de manera impresa y en archivo electrónico, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 59. La entidad o dependencia ejecutora del programa será responsable de la correcta integración y actualización del padrón de beneficiarios, así como de su uso y resguardo estricto para los fines establecidos en la Ley y este Reglamento.

 

Se prohíbe la utilización del Padrón de Beneficiarios con fines político – electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en la Ley y este Reglamento.

 

La misma responsabilidad sobre el uso de los padrones se aplicará a los Órganos de control, fiscalización y verificación que en uso de sus atribuciones accedan a los mismos.

 

El Consejo de Evaluación, en coordinación con la Contraloría General del Distrito Federal, establecerán un programa anual de verificación de los padrones de beneficiarios y de los datos contenidos en los informes trimestrales de los programas sociales emitidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración, quienes tendrán la obligación de proporcionar toda la información necesaria, incluyendo las bases de datos de los padrones de beneficiarios correspondientes.

 

El Consejo de Evaluación, en coordinación con la Contraloría General del Distrito Federal, informará trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los resultados del programa de verificación.

 

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo, así como el uso indebido de los padrones de beneficiarios, será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 60. En los programas sociales a cargo de las dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración, que impliquen la transferencia de recursos materiales o financieros a personas físicas o morales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberá incluirse en todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con ellos la siguientes leyenda:

 

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

 

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”

 

CAPÍTULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 61. Las organizaciones civiles, vecinales y sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales, entre otras, podrán participar en el diseño, ejecución y evaluación de la política social del Distrito Federal, por lo menos, de la siguiente forma:

 

I. En los procesos de consulta pública para la formulación del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Social, Delegacionales en la materia, así como los demás previstos en la Ley de Planeación del Distrito Federal; así como a través de su participación dentro de los Consejos y en las asambleas vecinales;

 

II. En el desarrollo y ejecución de la política de desarrollo social, atendiendo a las convocatorias de coinversión para el desarrollo social y de financiamiento para la asistencia e integración social o de la suscripción de convenios de colaboración, así como de las iniciativas que se construyan desde las asambleas vecinales;

 

III. En la evaluación, mediante su participación en los Consejos para proponer indicadores y términos de referencia, así como para opinar sobre los resultados de las evaluaciones internas y externas. Asimismo las organizaciones civiles podrán participar en las convocatorias o suscripción de convenios que se lleven a cabo para la ejecución de las evaluaciones externas de los programas: y

 

IV. En la rendición de cuentas a través del ciclo anual de asambleas vecinales en donde se presentará el informe anual de resultados y el estado que guarda la ejecución de los programas sociales y se recogerá de manera activa la opinión de los beneficiarios y vecinos. Asimismo, al menos cada dos años, se organizarán jornadas de rendición de cuentas y valoración de las políticas y programas con la participación de organizaciones civiles, sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y ciudadanos en general.

 

Además de lo anterior, en todo momento se podrán presentar propuestas y opiniones en el Consejo, los Consejos Delegacionales o directamente a la Secretaría o dependencias responsables de los programas sociales, quienes deberán ponerlos a consideración de los Órganos consultivos correspondientes.

 

En todos los casos las dependencias y entidades deberán dar respuesta por escrito a las propuestas y planteamientos recibidos.

 

La información recabada será pública a través del Sistema.

 

ARTÍCULO 62. La Secretaría promoverá la integración de Fondos de Desarrollo Social para cumplir con los propósitos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 63. El acceso a los recursos de los Fondos de Desarrollo Social se realizará conforme al siguiente procedimiento:

 

I. La participación en los programas será mediante convocatoria pública, difundida ampliamente por medios informáticos y otros a las organizaciones civiles, sociales y comunitarias, preferentemente durante los primeros dos meses del año;

 

II. La convocatoria contendrá los objetivos, requisitos, reglas básicas, principios y criterios a cubrir por las organizaciones civiles, sociales o comunitarias, los lineamientos y mecanismos de operación del programa, así como las fechas en las que se recibirán los proyectos y en que se publicarán los resultados;

 

III. Las organizaciones civiles, sociales o comunitarias participantes deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que no cuentan en su cuerpo directivo con personas que se encuentran en el supuesto del artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

IV. La selección de los proyectos se realizará por comisiones evaluadoras, las cuales estarán conformadas paritariamente por el Gobierno del Distrito Federal y por personas representativas de la sociedad civil y/o de instituciones académicas;

 

V. Los resultados de la comisión evaluadora serán públicos e inapelables. A través del Sistema se conocerán los nombres de los integrantes de la Comisión, los nombres de las organizaciones seleccionadas, el monto de recursos para cada una de ellas y una síntesis del proyecto presentado;

 

VI. Las organizaciones civiles, sociales o comunitarias seleccionadas firmarán un convenio con las dependencias, entidades u Órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, según corresponda, dependiendo de la temática del proyecto, en el cuál quedará estipulado el monto asignado, las metas, resultados esperados y, en su caso, la entrega de diagnósticos e informes de impacto u otros, asimismo se estipularán las áreas de la unidad administrativa responsable para dar seguimiento a la comprobación financiera y al desarrollo de las actividades sustantivas del proyecto; y

 

VII. Los recursos destinados al programa por parte de la Administración Pública del Distrito Federal serán en términos reales, por lo menos iguales a los del año inmediato anterior, salvo que por causas presupuestales de fuerza mayor, u otra de emergencia, no puedan ser asignados para el ejercicio fiscal correspondiente.

 

Las organizaciones civiles legalmente constituidas  que participen en los Fondos de Desarrollo Social, gozarán de las prerrogativas y estarán obligadas a lo estipulado en la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles en el Distrito Federal.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA EVALUACIÓN

 

ARTÍCULO 64. La evaluación del Programa y los programas consistirá en una valoración cuantitativa y cualitativa, que dé cuenta, al menos, del logro de los objetivos y metas esperados, y  del impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso correspondan.

 

Además, dicha valoración deberá incluir la aplicación de los criterios, lineamientos y mecanismos para controlar efectivamente que los recursos, apoyos, subsidios y beneficios de carácter material y económico que hubiere otorgado la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución de los programas de desarrollo social, se ajusten a las previsiones legales correspondientes y no hayan sido utilizados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 65. Con base en los indicadores y metodología de evaluación, establecidos en los programas de desarrollo social, las entidades, dependencias y Órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, responsables de su ejecución, deberán llevar a cabo a final de cada año una evaluación interna.

 

ARTÍCULO 66. Con base en los indicadores y metodología de evaluación establecidos en el Programa, la Secretaría organizará cada dos años el proceso de evaluación externa de dicho Programa y los demás relacionados, para lo cual emitirá una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas y organizaciones civiles, en donde se establecerán los términos de referencia de las evaluaciones y los tiempos de ejecución de las mismas y sus resultados.

 

ARTÍCULO 67.  Las evaluaciones internas y externas estarán disponibles en el Sistema, y serán dadas a conocer al Consejo y a la Comisión para su opinión y sugerencias, las que  servirán en  la elaboración y modificación, en su caso, de los lineamientos y mecanismos de operación de los programas.

 

ARTÍCULO 68. Las entidades y dependencias realizarán con cargo a sus propios recursos el proceso de evaluación externa respectiva de los programas sociales a su cargo.

 

ARTÍCULO 69. En las evaluaciones internas y externas deberá recogerse ampliamente la opinión de los participantes o beneficiarios.

 

CAPÍTULO IX

DE LA DENUNCIA CIUDADANA

 

ARTÍCULO 70. Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión  puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 71. Cualquier persona podrá interponer ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal queja cuando considere que se excluye, incumple o contraviene por parte de servidores públicos, las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento y los programas.

 

ARTÍCULO 72. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, los ciudadanos podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social del Distrito Federal o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social  para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente.

 

ARTÍCULO 73. Conforme a la normatividad aplicable la dependencia, entidad u Órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal responsable del programa respectivo, deberá responder por escrito a la persona física o moral que interponga la queja dando cuenta del estado en que se encuentra el seguimiento de la misma.

 

ARTÍCULO 74.  Los servidores públicos que incumplan lo dispuesto  en la Ley y de este en el presente reglamento serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

T R AN S I T O R I O S

 

UNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ENRIQUE PROVENCIO DURAZO.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE MARZO DE 2009

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.