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(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de
México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en
los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
REGLAMENTO DE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Las
disposiciones contenidas en éste Reglamento son de orden público e interés
social y tienen por objeto regular la aplicación de la Ley de Voluntad
Anticipada para el Distrito Federal en las Instituciones de Salud que prestan
servicios en el territorio del Distrito Federal.
Artículo 2. Además de las
definiciones establecidas en la Ley, para los efectos de éste Reglamento se
entiende por:
I. Comité Hospitalario de Ética Médica: Es el
grupo consultor interdisciplinario que se ocupa de verificar, avalar y hacer
recomendaciones sobre el diagnóstico del enfermo en etapa terminal y la
aplicación de
II. Coordinación Especializada: Es la unidad
administrativa adscrita a
III. Diagnóstico médico del enfermo en etapa terminal:
Es el documento suscrito por el médico tratante, avalado por el Director de
IV.
Documento de Voluntad Anticipada: Instrumento otorgado ante Notario en
el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades
mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y
reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos,
que propicien la Obstinación Terapéutica;
V.
Formato: Documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente
autorizado por la Secretaría, suscrito por el enfermo en etapa terminal, ante
el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la
voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la
suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados
paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona;
VI.
Información al Enfermo: Es aquella que proporciona el médico tratante o
personal de salud de la Institución de Salud, al enfermo en etapa terminal o
suscriptor del Documento de Voluntad Anticipada o Formato, de manera veraz,
completa y comprensible, sobre el diagnóstico, pronóstico y plan de manejo;
VII. Ley: Ley de Voluntad Anticipada para el
Distrito Federal;
VIII.
Obstinación Terapéutica: La adopción de métodos médicos
desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de
agonía;
IX. Red Hospitalaria: Conjunto de Unidades Médicas
de
X. Reglamento: El presente Reglamento de
XI. Representante: Es la persona designada por el
enfermo en etapa terminal o suscriptor para la revisión y confirmación de las
disposiciones establecidas en el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, la
verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de lo establecido en el
mismo, la validez, la integración y notificación de los cambios que realicen
los mismos;
XII.
Resumen Clínico: Es el documento elaborado por el médico tratante de la
Institución de Salud, en el cual se registran los aspectos relevantes de la
atención médica del enfermo en etapa terminal, contenidos en el expediente
clínico;
XIII. Secretaría: Secretaría de Salud del Distrito
Federal;
XIV.
Derogada.
XV.
Suscriptor: Es la persona autorizada por la Ley, que suscribe el
Documento de Voluntad Anticipada o el Formato, cuando el enfermo en etapa
terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí
mismo su voluntad, sea menor de edad o incapaz legalmente declarado.
Artículo 3. La Voluntad Anticipada
puede suscribirse:
I. Por cualquier persona ante Notario Público mediante el
Documento de Voluntad Anticipada; y
II.
Por el enfermo en etapa terminal o suscriptor, ante el personal de salud
correspondiente mediante el Formato de Instrucciones de Cuidados Paliativos
emitido por la Secretaría.
Artículo
4. La
expresión de la Voluntad Anticipada tiene como consecuencia:
I.
Someter o no someter al enfermo en etapa terminal a medios, tratamientos o
procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo
momento su dignidad;
II.
Cumplir con lo establecido en el plan de manejo médico respecto a cuidados
paliativos y en su caso, la sedo-analgesia controlada; y
III. Dar asistencia tanatológica al paciente y sus familiares.
Artículo 5. Los enfermos en etapa terminal residentes en el Distrito Federal, que
reciban atención y sean diagnosticados en
La suscripción del
Formato será gratuita, el costo del tratamiento, medios y atención médica se
sujetará a lo establecido en la Institución de Salud correspondiente.
Artículo 6. El paciente, que reciba atención y sea diagnosticado en Unidades Médicas
Hospitalarias distintas a las de
Artículo
7. El
Notario dará aviso del otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada
preferentemente por medio de su entrega física a la Coordinación Especializada
y acompañado del Aviso de suscripción notarial a la Ley de Voluntad Anticipada
para el Distrito Federal, dentro de los tres días hábiles siguientes al
otorgamiento.
En
caso de que el Notario no pueda efectuar el aviso conforme a lo dispuesto en el
párrafo anterior, podrá hacerlo por medio de un aviso electrónico que deberá
enviar dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento. Se tendrá
por cumplida esta obligación hasta que la Coordinación Especializada acuse de
recibido por vía electrónica, el Documento de Voluntad Anticipada.
Artículo
8. El
Formato suscrito ante personal de salud de la Institución de Salud deberá ser
entregado a la Coordinación Especializada con los documentos establecidos en el
artículo 18 del Reglamento, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
Artículo 9. Cuando el enfermo en etapa terminal manifieste que existe la voluntad de
donar sus órganos y tejidos, suscribirá el formato emitido por el Centro
Nacional o Local de Trasplantes.
Artículo
10. Los
documentos e información que se generen en función de la Voluntad Anticipada,
se sujetarán a lo dispuesto en las leyes de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas para el Distrito
Federal.
Artículo
11. El
personal de salud y el personal administrativo de las Instituciones de Salud,
deberán guardar confidencialidad y reserva respecto a las disposiciones de la
Voluntad Anticipada, así como de la información que obtengan por motivo de su
cumplimiento.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DEL
DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y DEL FORMATO DE INSTRUCCIONES DE CUIDADOS
PALIATIVOS
Artículo 12. El Documento de Voluntad Anticipada suscrito ante Nota rio, deberá contener
las formalidades y requisitos que señala el Código Civil vigente para el
Distrito Federal,
Artículo
13. Las
Instituciones de Salud ubicadas en el territorio del Distrito Federal, deberán
utilizar el Formato que emita la Secretaría.
Artículo
14. En
las Instituciones de Salud, los Directivos designarán a los trabajadores
sociales encargados de recabar los documentos y los datos del enfermo en etapa
terminal, o en su caso del suscriptor, para requisitar
el Formato, cuando así lo soliciten, en términos del artículo 18 del
Reglamento.
Artículo
15. El
trabajador social designado para recabar los datos y llenar el Formato, deberá
cumplir con las siguientes formalidades:
I.
Requisitar el Formato en un sólo acto;
II.
Verificar la identidad del enfermo en etapa terminal o del suscriptor, así como
de los demás participantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
de la Ley;
III. Solicitar al enfermo en etapa terminal o suscriptor
de
IV.
Dar lectura en voz alta al contenido del Formato, a efecto de que el enfermo en
etapa terminal o el suscriptor, confirme que su voluntad se encuentra en los
términos y condiciones manifestados;
V. No deberá utilizar abreviaturas, ni contener
tachaduras o enmendaduras; y
VI.
Recabar las firmas de los participantes y en su caso, la huella digital.
El
Formato se suscribirá por triplicado, entregando un ejemplar a la Coordinación
Especializada, a la Institución de Salud y al enfermo en etapa terminal,
suscriptor o representante.
Artículo 16. El Formato contendrá
los siguientes elementos:
I. Número de control que asigne
II.
Datos de la Institución de Salud: nombre de la institución, domicilio y área de
atención;
III. Datos del enfermo en etapa terminal: nombre
completo, domicilio, número telefónico, edad, sexo, estado civil,
identificación oficial, nacionalidad, ocupación, número de expediente clínico y
diagnóstico terminal;
IV. Los datos del suscriptor: Nombre completo, domicilio,
número telefónico, edad, sexo, estado civil, identificación oficial,
nacionalidad, ocupación y parentesco;
V. La manifestación voluntaria del enfermo en etapa
terminal o en su caso del suscriptor de aceptar o no donar órganos y tejidos;
VI. Datos del representante y los testigos: Nombre
completo, domicilio, número telefónico, edad, sexo, estado civil,
identificación oficial, nacionalidad y ocupación;
VII. Observaciones; y
VIII.
Fecha y hora de la suscripción del Formato;
IX.
Las firmas de los participantes y en su caso, la huella digital.
Artículo 17. El texto del Formato
deberá contener las siguientes disposiciones:
I. Que el paciente fue diagnosticado médicamente en etapa
terminal;
II. Que el enfermo en etapa terminal o el representante,
fueron informados por el médico tratante del diagnostico;
III.
Que el enfermo en etapa terminal o en su caso el suscriptor, expresa la
decisión de ser sometido o no, a medios, tratamientos o procedimientos médicos
que pretendan prolongar su vida;
IV. Que el enfermo en etapa terminal o en su caso el
suscriptor manifiesta de manera libre y consciente su voluntad;
V. La manifestación del enfermo en etapa terminal o en su
caso el suscriptor de aceptar o no donar, órganos y tejidos; y
VI.
Derogada.
Artículo 18. Los documentos que
deberán de acompañar al Formato son:
I. Copia de identificación oficial de los participantes;
II.
Copia del resumen clínico firmado por el Director de la Institución de Salud o
autorizado por el Comité Hospitalario de Ética Médica;
III.
Derogada;
IV. Copia del formato emitido por el Centro Nacional de
Trasplantes o Centro Local, cuando la voluntad del enfermo en etapa terminal o
suscriptor sea la de donar órganos, en su caso.
Artículo
19. Podrán
suscribir el Formato, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de
manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad y
atendiendo al siguiente orden de prelación:
I. El o la cónyuge;
II. El concubinario o la concubina; o el o la
conviviente.
III. Los hijos mayores de edad
consanguíneos o adoptados;
IV. Los padres o adoptantes;
V. Los nietos mayores de edad; y
VI. Los hermanos mayores de edad o emancipados.
Será
obligación del personal de salud de las Instituciones de Salud asentar la
información correspondiente en el Formato.
Artículo
20. Podrán
suscribir el Formato, cuando el enfermo en etapa terminal sea menor de edad o
incapaz legalmente declarado y atendiendo al siguiente orden de prelación:
I. Los padres o adoptantes;
II. Los familiares o personas que ejerzan la patria
potestad del menor; o,
III. Los hermanos mayores de edad o emancipados.
Será
obligación del personal de salud de las Instituciones de Salud asentar la
información correspondiente en el Formato.
Artículo
21. El
suscriptor del Formato en términos de los dos artículos anteriores, fungirá a
su vez como representante del enfermo en etapa terminal para los efectos de
cumplimiento de la Voluntad Anticipada.
Artículo
22. En
caso de que el enfermo en etapa terminal o el suscriptor del Formato, padezca
de alguna discapacidad que le impida comunicar su voluntad o ignore el idioma y
requiera de un intérprete o de un perito traductor, la Secretaría se auxiliará
de las Instituciones que cuenten con el personal capacitado para
proporcionárselo.
Artículo
23. Derogado.
Artículo
24. Derogado.
Artículo
25. El
representante designado en el Documento de Voluntad Anticipada, una vez que sea
notificado respecto al diagnóstico terminal del enfermo, solicitará al médico
tratante o, en su caso, a los Directivos de la Institución de Salud, para que
den inicio al procedimiento de cumplimiento de la Voluntad Anticipada.
En
el caso de que no se cuente con el Documento de Voluntad Anticipada, el
suscriptor podrá solicitar al personal de salud que inicien las gestiones para requisitar el Formato.
Artículo
26. Si
el representante se excusa de verificar el cumplimiento exacto de las
disposiciones del Documento de Voluntad Anticipada, el enfermo en etapa
terminal podrá optar por el Formato y nombrar un nuevo representante.
Artículo
27. Cualquier
modificación al Documento de Voluntad Anticipada o al Formato, deberá ser
notificada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas a la Coordinación
Especializada por el Notario ante el cual se otorgó o por el trabajador social
designado conforme al artículo 14 del Reglamento.
Artículo
28. El
médico tratante tendrá la obligación de informar al paciente o al
representante, con base en el expediente clínico y de forma veraz, completa y
comprensible, sobre las acciones y procedimientos médicos realizados previos al
diagnóstico de enfermo en etapa terminal; y una vez diagnosticado, de informar
en los mismos términos sobre el plan de manejo médico tendiente al exacto
cumplimiento de lo dispuesto en el Documento de Voluntad Anticipada o en el
Formato.
Artículo 29. Derogado.
CAPÍTULO III
Artículo 30. El trabajador social
designado conforme al artículo 14 del Reglamento, suspenderá el llenado del
Formato cuando:
I. Se realice bajo amenazas contra el enfermo en etapa
terminal o suscriptor;
II. Se realice con el
ánimo de obtener un beneficio o provecho del enfermo en etapa terminal o del
suscriptor;
III. El enfermo en etapa terminal o suscriptor no exprese
clara e inequívocamente su voluntad;
IV.
El enfermo en etapa terminal o el suscriptor, se exprese con señas o
monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hagan;
V.
El enfermo en etapa terminal o el suscriptor, no cuente con intérprete o perito
traductor como lo establece el artículo 22 del Reglamento;
VI.
Medie alguno de los vicios del consentimiento establecidos en el Código Civil
vigente para el Distrito Federal, y
VII.
Se otorgue en contravención a lo establecido por la Ley o el Reglamento.
Al
presentarse alguno de los supuestos anteriores, el personal de salud notificará
los hechos a la Coordinación Especializada dentro de los dos días hábiles
siguientes, para que de conformidad con sus atribuciones determine lo
conducente.
Artículo
31. Si
respecto de una misma persona existieren más de un Documento de Voluntad
Anticipada o Formato, la Coordinación Especializada verificará la existencia
del último registrado y notificará, dentro de los dos días hábiles siguientes,
a la Institución de Salud.
Artículo
32. En
caso de controversia, objeción institucional médica o familiar sobre la validez
o contenido del Documento de Voluntad Anticipada o del Formato, se suspenderá
su cumplimiento hasta que el Juez o autoridad competente resuelva.
CAPÍTULO IV
DEL CUMPLIMIENTO DE
Artículo
33. Para
efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Documento de
Voluntad Anticipada o en el Formato, el personal de salud de las Instituciones
de Salud y el Comité Hospitalario de Ética Médica, tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Emitir, suscribir y confirmar el diagnóstico del
enfermo en etapa terminal;
II.
Validar ante la Coordinación Especializada la existencia y vigencia del Documento
de Voluntad Anticipada o del Formato; y
III. Comenzar el manejo médico multidisciplinario del
enfermo en etapa terminal.
Artículo
34. Las
Unidades Médicas de la Red Hospitalaria serán responsables de otorgar los
cuidados y medidas necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato.
Las
Instituciones Privadas de Salud brindarán apoyo para otorgar los cuidados y
medidas necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el
Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato.
Artículo 35. Iniciado el cumplimiento de
La
prescripción de fármacos para aliviar el sufrimiento físico y psicológico del
enfermo en etapa terminal, se deberá llevar a cabo únicamente por el médico
tratante, quien se auxiliará del personal de salud para su administración.
Artículo 36. Cuando existe la voluntad de donación de órganos y tejidos y una vez
confirmada su vigencia por el personal de salud,
Artículo 37. La atención médica domiciliaria será otorgada vía telefónica o a través de
visita domiciliaria, debiendo sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Se otorgará dentro del territorio del Distrito
Federal;
II.
Será solicitada por el enfermo en etapa terminal, por sus familiares o por el
representante, a través del área de trabajo social de la Unidad Médica
Hospitalaria que le atiende;
III. Deberá ser indicada por el médico tratante, de
acuerdo a la condición médica del enfermo en etapa terminal y programada por
IV.
El personal de salud que asista le proporcionará al enfermo en etapa terminal
los cuidados paliativos y en su caso la sedoanalgesia
controlada, así como el tratamiento tanatológico para
el enfermo y sus familiares;
V. El personal de salud, tiene la obligación de
incorporar la información al expediente clínico, respecto al cumplimiento del
plan de manejo médico del enfermo en etapa terminal;
VI. El personal de salud, instruirá al familiar o persona
encargada de atender al enfermo en etapa terminal, respecto al procedimiento
para proporcionar los cuidados paliativos; y
VII. El personal de salud, expedirá el certificado de
defunción correspondiente.
Artículo 38. Las Unidades Médicas Hospitalarias, proporcionarán los medicamentos y
material de curación al enfermo en etapa terminal, de conformidad con lo
establecido en
CAPÍTULO V
Artículo 39.
El titular de
Artículo
40. El
titular de la Coordinación Especializada tendrá, además de las previstas en la
Ley, las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.
Recibir, archivar y resguardar los Documentos de Voluntad Anticipada y los
Formatos suscritos;
II.
Registrar, organizar y mantener actualizada la Base de Datos de los Documentos
de Voluntad Anticipada y Formatos suscritos;
III.
Adjuntar las modificaciones a los Documentos de Voluntad Anticipada y a los
Formatos;
IV.
Vigilar el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, en coordinación con las
Instituciones de Salud;
V.
Realizar campañas permanentes de sensibilización y capacitación respecto a la
Ley, dirigidas a la ciudadanía y al personal de salud
de las Instituciones de Salud;
VI.
Derogada.
VII.
Reportar por escrito al Ministerio Público e instancias competentes, las
irregularidades en la suscripción y el cumplimiento de la Voluntad Anticipada,
observadas en las Instituciones de Salud;
VIII.
Vigilar que la información que se genere en función de la Voluntad Anticipada,
se sujete a lo dispuesto por las leyes de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas para el Distrito
Federal;
IX. Coadyuvar en las campañas de fomento, promoción y
difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos;
X.
Ser el vínculo con el Centro Nacional de Trasplantes y el Centro de Trasplantes
del Distrito Federal;
XI.
Emitir el Formato y el formato del Aviso de suscripción notarial a la Ley de
Voluntad Anticipada para el Distrito Federal; y
XII.
Las demás que la Secretaría, la Ley y el Reglamento le otorguen.
PRIMERO. – Publíquese en
SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en
TERCERO. –
Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, en
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD
ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
PRIMERO.-
Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.