PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ABRIL DEL 2008.

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 14, 15, fracción VII y XXIX, fracciones I, II, III, IX, XI, XIX y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de la Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, se adiciona el Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de enero del 2008, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en éste Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal en las Instituciones de Salud que prestan servicios en el territorio del Distrito Federal.

 

Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en la Ley, para los efectos de éste Reglamento se entiende por:

 

I. Comité Hospitalario de Ética Médica: Es el grupo consultor interdisciplinario que se ocupa de verificar, avalar y hacer recomendaciones sobre el diagnóstico del enfermo en etapa terminal y la aplicación de la Voluntad Anticipada;

 

II. Coordinación Especializada: Es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud en materia de Voluntad Anticipada;

 

III. Diagnóstico médico del enfermo en etapa terminal: Es el documento suscrito por el médico tratante, avalado por el Director de la Unidad Médica Hospitalaria o Institución Privada de Salud y autorizado por el Comité Hospitalario de Ética Médica, previo análisis de la información contenida en el expediente clínico, el cuál deberá ser firmado autógrafamente por los mismos;

 

IV. Documento de Voluntad Anticipada: Instrumento otorgado ante Notario en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica;

 

V. Formato: Documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría, suscrito por el enfermo en etapa terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona;

 

VI. Información al Enfermo: Es aquella que proporciona el médico tratante o personal de salud de la Institución de Salud, al enfermo en etapa terminal o suscriptor del Documento de Voluntad Anticipada o Formato, de manera veraz, completa y comprensible, sobre el diagnóstico, pronóstico y plan de manejo;

 

VII. Ley: Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal;

 

VIII. Obstinación Terapéutica: La adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía;

 

IX. Red Hospitalaria: Conjunto de Unidades Médicas de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, que proporcionan servicios de atención médica, quirúrgica y hospitalaria;

 

X. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal;

 

XI. Representante: Es la persona designada por el enfermo en etapa terminal o suscriptor para la revisión y confirmación de las disposiciones establecidas en el Documento o Formato de Voluntad Anticipada, la verificación del cumplimiento exacto e inequívoco de lo establecido en el mismo, la validez, la integración y notificación de los cambios que realicen los mismos;

 

XII. Resumen Clínico: Es el documento elaborado por el médico tratante de la Institución de Salud, en el cual se registran los aspectos relevantes de la atención médica del enfermo en etapa terminal, contenidos en el expediente clínico;

 

XIII. Secretaría: Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

XIV. Derogada.

 

XV. Suscriptor: Es la persona autorizada por la Ley, que suscribe el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad, sea menor de edad o incapaz legalmente declarado.

 

Artículo 3. La Voluntad Anticipada puede suscribirse:

 

I. Por cualquier persona ante Notario Público mediante el Documento de Voluntad Anticipada; y

 

II. Por el enfermo en etapa terminal o suscriptor, ante el personal de salud correspondiente mediante el Formato de Instrucciones de Cuidados Paliativos emitido por la Secretaría.

 

Artículo 4. La expresión de la Voluntad Anticipada tiene como consecuencia:

 

I. Someter o no someter al enfermo en etapa terminal a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento su dignidad;

 

II. Cumplir con lo establecido en el plan de manejo médico respecto a cuidados paliativos y en su caso, la sedo-analgesia controlada; y

 

III. Dar asistencia tanatológica al paciente y sus familiares.

 

Artículo 5. Los enfermos en etapa terminal residentes en el Distrito Federal, que reciban atención y sean diagnosticados en la Red Hospitalaria, gozarán de los beneficios que otorga la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social Laboral, para el cumplimiento de su Voluntad Anticipada.

 

La suscripción del Formato será gratuita, el costo del tratamiento, medios y atención médica se sujetará a lo establecido en la Institución de Salud correspondiente.

 

Artículo 6. El paciente, que reciba atención y sea diagnosticado en Unidades Médicas Hospitalarias distintas a las de la Secretaría, podrá acogerse a lo establecido en la Ley. Para ingresar a la Red Hospitalaria, deberá someterse a los procedimientos que confirmen el diagnóstico médico de enfermo en etapa terminal.

 

Artículo 7. El Notario dará aviso del otorgamiento del Documento de Voluntad Anticipada preferentemente por medio de su entrega física a la Coordinación Especializada y acompañado del Aviso de suscripción notarial a la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento.

 

En caso de que el Notario no pueda efectuar el aviso conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá hacerlo por medio de un aviso electrónico que deberá enviar dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento. Se tendrá por cumplida esta obligación hasta que la Coordinación Especializada acuse de recibido por vía electrónica, el Documento de Voluntad Anticipada.

 

Artículo 8. El Formato suscrito ante personal de salud de la Institución de Salud deberá ser entregado a la Coordinación Especializada con los documentos establecidos en el artículo 18 del Reglamento, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.

 

Artículo 9. Cuando el enfermo en etapa terminal manifieste que existe la voluntad de donar sus órganos y tejidos, suscribirá el formato emitido por el Centro Nacional o Local de Trasplantes.

 

Artículo 10. Los documentos e información que se generen en función de la Voluntad Anticipada, se sujetarán a lo dispuesto en las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas para el Distrito Federal.

 

Artículo 11. El personal de salud y el personal administrativo de las Instituciones de Salud, deberán guardar confidencialidad y reserva respecto a las disposiciones de la Voluntad Anticipada, así como de la información que obtengan por motivo de su cumplimiento.

 

CAPÍTULO II

REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y DEL FORMATO DE INSTRUCCIONES DE CUIDADOS PALIATIVOS

 

Artículo 12. El Documento de Voluntad Anticipada suscrito ante Nota rio, deberá contener las formalidades y requisitos que señala el Código Civil vigente para el Distrito Federal, la Ley del Notariado, la Ley, su Reglamento y la demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 13. Las Instituciones de Salud ubicadas en el territorio del Distrito Federal, deberán utilizar el Formato que emita la Secretaría.

 

Artículo 14. En las Instituciones de Salud, los Directivos designarán a los trabajadores sociales encargados de recabar los documentos y los datos del enfermo en etapa terminal, o en su caso del suscriptor, para requisitar el Formato, cuando así lo soliciten, en términos del artículo 18 del Reglamento.

 

Artículo 15. El trabajador social designado para recabar los datos y llenar el Formato, deberá cumplir con las siguientes formalidades:

 

I. Requisitar el Formato en un sólo acto;

 

II. Verificar la identidad del enfermo en etapa terminal o del suscriptor, así como de los demás participantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley;

 

III. Solicitar al enfermo en etapa terminal o suscriptor de la Voluntad Anticipada, que exprese de modo claro su voluntad;

 

IV. Dar lectura en voz alta al contenido del Formato, a efecto de que el enfermo en etapa terminal o el suscriptor, confirme que su voluntad se encuentra en los términos y condiciones manifestados;

 

V. No deberá utilizar abreviaturas, ni contener tachaduras o enmendaduras; y

 

VI. Recabar las firmas de los participantes y en su caso, la huella digital.

 

El Formato se suscribirá por triplicado, entregando un ejemplar a la Coordinación Especializada, a la Institución de Salud y al enfermo en etapa terminal, suscriptor o representante.

 

Artículo 16. El Formato contendrá los siguientes elementos:

 

I. Número de control que asigne la Coordinación Especializada para su registro;

 

II. Datos de la Institución de Salud: nombre de la institución, domicilio y área de atención;

 

III. Datos del enfermo en etapa terminal: nombre completo, domicilio, número telefónico, edad, sexo, estado civil, identificación oficial, nacionalidad, ocupación, número de expediente clínico y diagnóstico terminal;

 

IV. Los datos del suscriptor: Nombre completo, domicilio, número telefónico, edad, sexo, estado civil, identificación oficial, nacionalidad, ocupación y parentesco;

 

V. La manifestación voluntaria del enfermo en etapa terminal o en su caso del suscriptor de aceptar o no donar órganos y tejidos;

 

VI. Datos del representante y los testigos: Nombre completo, domicilio, número telefónico, edad, sexo, estado civil, identificación oficial, nacionalidad y ocupación;

 

VII. Observaciones; y

 

VIII. Fecha y hora de la suscripción del Formato;

 

IX. Las firmas de los participantes y en su caso, la huella digital.

 

Artículo 17. El texto del Formato deberá contener las siguientes disposiciones:

 

I. Que el paciente fue diagnosticado médicamente en etapa terminal;

 

II. Que el enfermo en etapa terminal o el representante, fueron informados por el médico tratante del diagnostico;

 

III. Que el enfermo en etapa terminal o en su caso el suscriptor, expresa la decisión de ser sometido o no, a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida;

 

IV. Que el enfermo en etapa terminal o en su caso el suscriptor manifiesta de manera libre y consciente su voluntad;

 

V. La manifestación del enfermo en etapa terminal o en su caso el suscriptor de aceptar o no donar, órganos y tejidos; y

 

VI. Derogada.

 

Artículo 18. Los documentos que deberán de acompañar al Formato son:

 

I. Copia de identificación oficial de los participantes;

 

II. Copia del resumen clínico firmado por el Director de la Institución de Salud o autorizado por el Comité Hospitalario de Ética Médica;

 

III. Derogada;

 

IV. Copia del formato emitido por el Centro Nacional de Trasplantes o Centro Local, cuando la voluntad del enfermo en etapa terminal o suscriptor sea la de donar órganos, en su caso.

 

Artículo 19. Podrán suscribir el Formato, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad y atendiendo al siguiente orden de prelación:

 

I. El o la cónyuge;

 

II. El concubinario o la concubina; o el o la conviviente.

 

III. Los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados;

 

IV. Los padres o adoptantes;

 

V. Los nietos mayores de edad; y

 

VI. Los hermanos mayores de edad o emancipados.

 

Será obligación del personal de salud de las Instituciones de Salud asentar la información correspondiente en el Formato.

 

Artículo 20. Podrán suscribir el Formato, cuando el enfermo en etapa terminal sea menor de edad o incapaz legalmente declarado y atendiendo al siguiente orden de prelación:

 

I. Los padres o adoptantes;

 

II. Los familiares o personas que ejerzan la patria potestad del menor; o,

 

III. Los hermanos mayores de edad o emancipados.

 

Será obligación del personal de salud de las Instituciones de Salud asentar la información correspondiente en el Formato.

 

Artículo 21. El suscriptor del Formato en términos de los dos artículos anteriores, fungirá a su vez como representante del enfermo en etapa terminal para los efectos de cumplimiento de la Voluntad Anticipada.

 

Artículo 22. En caso de que el enfermo en etapa terminal o el suscriptor del Formato, padezca de alguna discapacidad que le impida comunicar su voluntad o ignore el idioma y requiera de un intérprete o de un perito traductor, la Secretaría se auxiliará de las Instituciones que cuenten con el personal capacitado para proporcionárselo.

 

Artículo 23. Derogado.

 

Artículo 24. Derogado.

 

Artículo 25. El representante designado en el Documento de Voluntad Anticipada, una vez que sea notificado respecto al diagnóstico terminal del enfermo, solicitará al médico tratante o, en su caso, a los Directivos de la Institución de Salud, para que den inicio al procedimiento de cumplimiento de la Voluntad Anticipada.

 

En el caso de que no se cuente con el Documento de Voluntad Anticipada, el suscriptor podrá solicitar al personal de salud que inicien las gestiones para requisitar el Formato.

 

Artículo 26. Si el representante se excusa de verificar el cumplimiento exacto de las disposiciones del Documento de Voluntad Anticipada, el enfermo en etapa terminal podrá optar por el Formato y nombrar un nuevo representante.

 

Artículo 27. Cualquier modificación al Documento de Voluntad Anticipada o al Formato, deberá ser notificada en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas a la Coordinación Especializada por el Notario ante el cual se otorgó o por el trabajador social designado conforme al artículo 14 del Reglamento.

 

Artículo 28. El médico tratante tendrá la obligación de informar al paciente o al representante, con base en el expediente clínico y de forma veraz, completa y comprensible, sobre las acciones y procedimientos médicos realizados previos al diagnóstico de enfermo en etapa terminal; y una vez diagnosticado, de informar en los mismos términos sobre el plan de manejo médico tendiente al exacto cumplimiento de lo dispuesto en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato.

 

Artículo 29. Derogado.

 

CAPÍTULO III

DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA

 

Artículo 30. El trabajador social designado conforme al artículo 14 del Reglamento, suspenderá el llenado del Formato cuando:

 

I. Se realice bajo amenazas contra el enfermo en etapa terminal o suscriptor;

 

II. Se realice con el ánimo de obtener un beneficio o provecho del enfermo en etapa terminal o del suscriptor;

 

III. El enfermo en etapa terminal o suscriptor no exprese clara e inequívocamente su voluntad;

 

IV. El enfermo en etapa terminal o el suscriptor, se exprese con señas o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hagan;

 

V. El enfermo en etapa terminal o el suscriptor, no cuente con intérprete o perito traductor como lo establece el artículo 22 del Reglamento;

 

VI. Medie alguno de los vicios del consentimiento establecidos en el Código Civil vigente para el Distrito Federal, y

 

VII. Se otorgue en contravención a lo establecido por la Ley o el Reglamento.

 

Al presentarse alguno de los supuestos anteriores, el personal de salud notificará los hechos a la Coordinación Especializada dentro de los dos días hábiles siguientes, para que de conformidad con sus atribuciones determine lo conducente.

 

Artículo 31. Si respecto de una misma persona existieren más de un Documento de Voluntad Anticipada o Formato, la Coordinación Especializada verificará la existencia del último registrado y notificará, dentro de los dos días hábiles siguientes, a la Institución de Salud.

 

Artículo 32. En caso de controversia, objeción institucional médica o familiar sobre la validez o contenido del Documento de Voluntad Anticipada o del Formato, se suspenderá su cumplimiento hasta que el Juez o autoridad competente resuelva.

 

CAPÍTULO IV

DEL CUMPLIMIENTO DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA

 

Artículo 33. Para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato, el personal de salud de las Instituciones de Salud y el Comité Hospitalario de Ética Médica, tendrán las siguientes obligaciones:

 

I. Emitir, suscribir y confirmar el diagnóstico del enfermo en etapa terminal;

 

II. Validar ante la Coordinación Especializada la existencia y vigencia del Documento de Voluntad Anticipada o del Formato; y

 

III. Comenzar el manejo médico multidisciplinario del enfermo en etapa terminal.

 

Artículo 34. Las Unidades Médicas de la Red Hospitalaria serán responsables de otorgar los cuidados y medidas necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato.

 

Las Instituciones Privadas de Salud brindarán apoyo para otorgar los cuidados y medidas necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Documento de Voluntad Anticipada o en el Formato.

 

Artículo 35. Iniciado el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, el médico tratante registrará en el expediente clínico del enfermo en etapa terminal el plan de manejo médico conforme a las notas de evolución, actualización del cuadro clínico, signos vitales, resultados de estudios, indicaciones médicas y acciones realizadas para el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, lo anterior como lo señala la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico.

 

La prescripción de fármacos para aliviar el sufrimiento físico y psicológico del enfermo en etapa terminal, se deberá llevar a cabo únicamente por el médico tratante, quien se auxiliará del personal de salud para su administración.

 

Artículo 36. Cuando existe la voluntad de donación de órganos y tejidos y una vez confirmada su vigencia por el personal de salud, la Coordinación Especializada informará a los Centros Nacional o Local de Trasplantes, para los efectos a que haya lugar.

 

Artículo 37. La atención médica domiciliaria será otorgada vía telefónica o a través de visita domiciliaria, debiendo sujetarse a las siguientes disposiciones:

 

I. Se otorgará dentro del territorio del Distrito Federal;

 

II. Será solicitada por el enfermo en etapa terminal, por sus familiares o por el representante, a través del área de trabajo social de la Unidad Médica Hospitalaria que le atiende;

 

III. Deberá ser indicada por el médico tratante, de acuerdo a la condición médica del enfermo en etapa terminal y programada por la Unidad Médica Hospitalaria correspondiente;

 

IV. El personal de salud que asista le proporcionará al enfermo en etapa terminal los cuidados paliativos y en su caso la sedoanalgesia controlada, así como el tratamiento tanatológico para el enfermo y sus familiares;

 

V. El personal de salud, tiene la obligación de incorporar la información al expediente clínico, respecto al cumplimiento del plan de manejo médico del enfermo en etapa terminal;

 

VI. El personal de salud, instruirá al familiar o persona encargada de atender al enfermo en etapa terminal, respecto al procedimiento para proporcionar los cuidados paliativos; y

 

VII. El personal de salud, expedirá el certificado de defunción correspondiente.

 

Artículo 38. Las Unidades Médicas Hospitalarias, proporcionarán los medicamentos y material de curación al enfermo en etapa terminal, de conformidad con lo establecido en la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.

 

CAPÍTULO V

DE LA COORDINACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE VOLUNTAD ANTICIPADA

 

Artículo 39. La Coordinación Especializada contará con un titular, presupuesto y las áreas administrativas necesarias para su funcionamiento.

 

El titular de la Coordinación Especializada será designado por el Secretario de Salud.

 

Artículo 40. El titular de la Coordinación Especializada tendrá, además de las previstas en la Ley, las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

I. Recibir, archivar y resguardar los Documentos de Voluntad Anticipada y los Formatos suscritos;

 

II. Registrar, organizar y mantener actualizada la Base de Datos de los Documentos de Voluntad Anticipada y Formatos suscritos;

 

III. Adjuntar las modificaciones a los Documentos de Voluntad Anticipada y a los Formatos;

 

IV. Vigilar el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, en coordinación con las Instituciones de Salud;

 

V. Realizar campañas permanentes de sensibilización y capacitación respecto a la Ley, dirigidas a la ciudadanía y al personal de salud de las Instituciones de Salud;

 

VI. Derogada.

 

VII. Reportar por escrito al Ministerio Público e instancias competentes, las irregularidades en la suscripción y el cumplimiento de la Voluntad Anticipada, observadas en las Instituciones de Salud;

 

VIII. Vigilar que la información que se genere en función de la Voluntad Anticipada, se sujete a lo dispuesto por las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas para el Distrito Federal;

 

IX. Coadyuvar en las campañas de fomento, promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos;

 

X. Ser el vínculo con el Centro Nacional de Trasplantes y el Centro de Trasplantes del Distrito Federal;

 

XI. Emitir el Formato y el formato del Aviso de suscripción notarial a la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal; y

 

XII. Las demás que la Secretaría, la Ley y el Reglamento le otorguen.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. La Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada, deberá emitir su Manual de Funcionamiento dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Dado en la residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. 

 

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.