PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º, 12, 14, y 15 fracciones I, VII, VIII y XIX, 23 Quater, fracciones XI y XII, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 2, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 58, 74 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

 

Artículo 1º. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y operación del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

 

Artículo 2º. El Instituto del Deporte del Distrito Federal es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y las metas que señalen sus programas, sectorizado a la Secretaría de Educación.

 

El Instituto tendrá las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley que lo crea, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.

 

Las atribuciones que se asignen a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo están conferidas y serán ejercidas por las personas que detentan su titularidad, con excepción de señalamiento expreso al respecto.

 

Artículo 3º. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

 

I. Consejo: Al Consejo del Deporte del Distrito Federal;

 

II. Dirección General: A la Dirección General del Instituto;

 

III. Instituto: Al Instituto del Deporte del Distrito Federal;

 

IV. Fondo: Al Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento;

 

V. Junta de Gobierno: A la máxima autoridad del Instituto;

 

VI. Ley: Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal;

 

VII. Programa: Programa del Deporte del Distrito Federal;

 

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal;

 

IX. Reglamento Interior: El presente Reglamento Interior del Instituto;

 

X. Secretaría: A la Secretaría de Educación del Distrito Federal, y

 

XI. Sistema: El Sistema de Cultura Física y Deporte del Distrito Federal;

 

Artículo 4º. El Instituto desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad las atribuciones que le confieren la Ley y el Reglamento, en concordancia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

 

Artículo 5º. Para el ejercicio de sus atribuciones, planeación y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos:

 

I. Junta de Gobierno;

 

II. Dirección General;

 

III. Dirección de Promoción y Desarrollo del Deporte;

 

IV. Dirección de Deporte de Alto Rendimiento;

 

V. Dirección de Planeación y Deporte Internacional;

 

VI. Dirección de Administración;

 

VII. Dirección de Seguimiento y Comunicación Social;

 

VIII. Subdirección Jurídica;

 

IX. Contraloría Interna, y

 

X. Comisaría.

 

Artículo 6º. Las Direcciones a que se refiere el artículo anterior serán iguales entre sí, por lo que ninguna de ellas tendrá superioridad jerárquica sobre las demás. Con excepción de la Contraloría Interna, todos los demás órganos quedan jerárquicamente subordinados a la Dirección General.

 

Artículo 7º. El Instituto contará con el personal de nivel inferior al de Dirección General que requiera para el despacho de las materias y asuntos a su cargo, en los términos de los acuerdos y manuales que expida la Junta de Gobierno, y con base en las previsiones presupuestales y la estructura orgánica autorizada por la Jefatura de Gobierno, a través de la Oficialía Mayor.

 

El personal a que se refiere el párrafo anterior, realizará sus funciones atendiendo a las necesidades del servicio, la normatividad que resulte aplicable, los manuales correspondientes y las demás que les asigne o encomiende de forma específica la Dirección General y, en su caso, el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o que forme parte del área de la cual sean responsables.

 

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 8º. La Junta de Gobierno es la autoridad máxima del Instituto. Será presidida por la Secretaría y se integra con los titulares de las siguientes Dependencias:

 

I. Secretaría de Educación;

 

II. Secretaría de Gobierno;

 

III. Secretaría de Salud;

 

IV. Secretaría de Finanzas; y

 

V. Oficialía Mayor.

 

Artículo 9º. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes, no obstante, cada titular podrá nombrar a un suplente, con nivel mínimo de Director de Área.

 

La Junta de Gobierno podrá invitar a participar en sus sesiones a las demás dependencias, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a los representantes de las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado que estime pertinentes, cuando considere que se vayan a tratar asuntos que requieren su presencia.

 

La Dirección General y la Contraloría Interna del Instituto serán invitadas permanentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 10. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria en forma trimestral y extraordinaria cuando la Presidencia lo estime necesario.

 

Para la celebración de las sesiones, se requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones que tome la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

 

La Junta de Gobierno designará al titular de la Secretaría Técnica de entre las Dependencias que la integran, excepto del Instituto; que será responsable, entre otros, de levantar las actas de las sesiones, certificarlas y comunicar los acuerdos para que sean atendidos y desahogados.

 

Por instrucciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno, la Secretaría Técnica podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 11. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones indelegables señaladas en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, específicamente contará con las siguientes:

 

I. Designar al titular de la Dirección General, atendiendo las indicaciones de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Educación;

 

II. Aprobar el programa de labores, el presupuesto y los informes de actividades del Instituto;

 

III. Aprobar anualmente, previo informe de la Comisaría, los estados financieros del Instituto;

 

IV. Aprobar de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que requieren los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Instituto con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, administración de bienes y prestación de servicios;

 

V. Aprobar las propuestas de reforma a la estructura básica del Instituto;

 

VI. Nombrar y remover, a propuesta de la Dirección General, a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores;

 

VII. Aprobar la aceptación y destino de herencias, legados y donativos;

 

VIII. Determinar las medidas y el procedimiento para establecer la coordinación en materia deportiva con las Delegaciones;

 

IX. Opinar sobre las adecuaciones que deban hacerse a la infraestructura deportiva para propiciar el deporte adaptado;

 

X. Aprobar el Programa de Becas para deportistas sobresalientes, activos o retirados y para los nuevos valores; y

 

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

 

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

Artículo 12. El Consejo es el órgano consultivo y de propuesta del Instituto, cuyo objeto es opinar y coordinar las acciones específicas de colaboración, difusión, promoción, desarrollo y estímulo del derecho de los habitantes del Distrito Federal al conocimiento de la cultura física y la práctica del deporte.

 

Artículo 13. El Consejo está conformado de la manera siguiente:

 

I. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, quien preside;

 

II. La Dirección General del Instituto, quien funge como Secretaría Técnica;

 

III. La Presidencia del Comité Deportivo Estudiantil;

 

IV. Un representante de organismos que presidan deportes de conjunto, designado por la Dirección General;

 

V. Un representante de organismos que manejen deportes individuales designado por la Dirección General;

 

VI. Un representante de organismos para individuos con capacidades diferentes, nombrado por la Dirección General;

 

VII. Dos representantes de la iniciativa privada que se hayan distinguido por el apoyo brindado económica o técnicamente al fomento del deporte y la cultura física, cuya designación corresponde a la Dirección General;

 

VIII. Las personas titulares de las Áreas Deportivas en cada una de las dieciséis delegaciones del Distrito Federal;

 

IX. Un representante del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.

 

Para formalizar las designaciones que corresponden, la Dirección General deberá tomar como base el dinamismo en el fomento y desarrollo del deporte, la destacada labor deportiva o representatividad y que los prospectos estén previamente inscritos en el Registro.

 

Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones de manera honorífica.

 

El Consejo se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario. En ausencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la Dirección General, a través de su titular, presidirá las sesiones.

 

Artículo 14. El Consejo tiene las siguientes funciones:

 

I. Proponer criterios para fomentar el apoyo y estímulos para la activación física, el deporte y la recreación en el Distrito Federal;

 

II. Servir de enlace entre las dependencias y entidades del Gobierno Federal y Local; entre personas o agrupaciones sociales y privadas, con posibilidades de otorgar apoyo, material o financiero, a los destinatarios de servicios deportivos y de cultura física;

 

III. Proponer, la adopción de medidas idóneas para aprovechar de manera íntegra los espacios públicos para la práctica del deporte, la activación física y la recreación;

 

IV. Apoyar al Instituto en la difusión sobre la importancia del deporte, la activación física y la recreación como elementos de desarrollo individual y colectivo de la población;

 

V. Proponer acciones para eficientar, a través de los Comités Delegacionales el desarrollo de la actividad deportiva, física y recreativa en las instalaciones deportivas a su cargo;

 

VI. Coadyuvar en la elaboración de los programas que contribuyan a la promoción, desarrollo, fomento y estímulo de la cultura física y el deporte;

 

VII. Verificar el otorgamiento de Becas que el Instituto promueva entre personas deportistas sobresalientes, activas o retiradas, así como para las consideradas como nuevos valores;

 

VIII. Dar seguimiento puntual al Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento que se constituya para tal efecto mediante fideicomiso, con la participación de los sectores público, social y privado, así mismo, participar en la determinación de los deportistas que en el Distrito Federal alcancen ese nivel y por lo cual sean susceptibles de ser beneficiados;

 

IX. Conformar grupos de trabajo a efecto de investigar y proponer al Instituto acciones acerca de los asuntos relacionados con la cultura física y el deporte, así como plantear las propuestas surgidas de los resultados recabados en las consultas por los Comités Delegacionales;

 

X. Con la intervención del Instituto, analizar las propuestas de personas deportistas candidatas a la selección de quien será distinguida con el Premio al Mérito Deportivo que anualmente entregará la Jefatura de Gobierno;

 

XI. Participar en la creación del Comité de Arbitraje Deportivo; y

 

XII. Aprobar las Reglas de Operación del Comité de Arbitraje Deportivo.

 

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 15. La persona titular de la Dirección General será designada por la Junta de Gobierno, atendiendo las indicaciones que la Jefatura de Gobierno señale a través de la Secretaría de Educación, debiendo recaer dicho nombramiento en quien reúna los requisitos siguientes:

 

I. Ser de nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia efectiva en el Distrito Federal;

 

II. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de actividades que se vinculen con el deporte;

 

III. Contar con conocimientos y experiencia en materia administrativa.

 

Artículo 16. La Dirección General del Instituto tendrá, además de las facultades señaladas en los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones:

 

I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las más amplias facultades para ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y aún aquellas que requieren cláusula especial conforme a ley. Asimismo, delegar en su caso, en uno o más apoderados, los mandatos generales y especiales que se requieran;

 

II. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Instituto conforme a las disposiciones generales aplicables, con sujeción a los acuerdos de la Junta de Gobierno;

 

III. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros trimestrales, con los comentarios, informes y recomendaciones de la Comisaría, así como el informe anual del desempeño de las actividades del Instituto.

 

IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

 

V. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los planes de trabajo, presupuesto, informe de actividades y estados financieros anuales del Instituto;

 

VI. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatamente inferiores a Dirección General;

 

VII. Establecer las políticas en materia de relaciones laborales, de acuerdo con las disposiciones legales;

 

VIII. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

 

IX. Informar a la Junta de Gobierno de los convenios de coordinación que celebre el Instituto con personas, dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras;

 

X. Celebrar acuerdos y concertar acciones con los sectores público, social y privado, en materia de deporte;

 

XI. Celebrar directamente o a través de la Unidad Administrativa correspondiente, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas y programas del Instituto;

 

XII. Someter el Programa Institucional Anual del Instituto a la consideración de la Junta de Gobierno;

 

Dentro de las acciones incorporadas al Programa, deberá contemplarse anualmente el Maratón Internacional de la Ciudad de México. La Dirección General definirá su ruta, abarcando avenidas y monumentos históricos.

 

XIII. Presentar para su aprobación, a la Junta de Gobierno, las propuestas de modificación al presente reglamento y a la estructura orgánica del Instituto;

 

XIV. Promover la cultura del deporte entre los sectores público, social y privado para la obtención de los donativos que permitan incrementar el patrimonio del Instituto y del Fondo y cumplir su objeto;

 

XV. Remitir trimestralmente a la Comisión de Deporte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe detallado del estado financiero que guarde el Fondo;

 

XVI. Velar por el cumplimiento de la Ley y de las demás disposiciones que guarden relación con la educación física y el deporte del Distrito Federal;

 

XVII. Fomentar e impulsar en el Distrito Federal la cultura física y deporte en todos sus tipos y modalidades, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

 

XVIII. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia del Instituto;

 

XIX. Cumplir los actos que la Junta de Gobierno le ordene y previo acuerdo de ésta, delegar su ejecución mediante mandato a otros servidores públicos del Instituto;

 

XX. Proponer a la Junta de Gobierno, la aplicación y distribución de los recursos que el Instituto obtenga por concepto de cuotas de recuperación o por cualquier otro concepto para el cumplimiento de su objeto;

 

XXI. Dar vista a las autoridades competentes cuando detecten la comisión de infracciones o actos delictivos;

 

XXII. Proponer a la Junta de Gobierno el procedimiento de coordinación en materia deportiva con los órganos político-administrativos;

 

XXIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa de Becas para los deportistas sobresalientes, activos o retirados y el de los nuevos valores;

 

XXIV. Supervisar la difusión del deporte en los diversos medios de comunicación;

 

XXV. Supervisar el funcionamiento del Registro del Deporte del Distrito Federal, y la expedición de las constancias que acrediten la descripción;

 

XXVI. Promover entre la sociedad, alternativas de financiamiento que permitan incrementar los recursos destinados al sector deportivo;

 

XXVII. Crear alianzas para sumarse a las actividades deportivas promovidas por los diferentes organismos del Distrito Federal y la Iniciativa Privada.

 

XXVIII. Analizar las propuestas y proponer a la Junta de Gobierno a la persona deportista que deba ser distinguida con el Premio al Mérito Deportivo que anualmente entregará la Jefatura de Gobierno; y

 

XXIX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones anteriores, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

Las facultades y atribuciones que el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas confieren a las direcciones y Subdirección Jurídica del Instituto podrán ser ejercidas directamente por la Dirección General.

 

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES Y SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

 

Artículo 17. Las Direcciones y la Subdirección Jurídica, serán auxiliadas en el desempeño de sus funciones por las subdirecciones, jefaturas de departamento, líderes coordinadores de proyectos, enlaces y, en general, por el personal que tengan a su cargo.

 

A las Direcciones, y la Subdirección Jurídica, les corresponden las siguientes atribuciones comunes:

 

I. Acordar la Dirección General sobre la atención y resolución de los asuntos de su competencia, poniendo en práctica el cumplimiento de los mismos;

 

II. Planear, programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar los programas que le sean encomendados a sus respectivas áreas, en atención a los lineamientos y políticas aplicables, así como asesorar técnicamente en los asuntos de su especialidad a los demás servidores públicos del Instituto;

 

III. Elaborar los anteproyectos de presupuesto relativos a las respectivas áreas a su cargo y remitirlos a la Dirección de Administración, en los términos requeridos;

 

IV. Atender los asuntos relacionados con la administración del personal adscrito a sus respectivas áreas, conforme a las normas establecidas;

 

V. Proporcionar, dentro del ámbito de su competencia, la información, cooperación, opinión y dictámenes técnicos que le sean requeridos por las áreas del Instituto;

 

VI. Emitir opinión, dentro del ámbito de su competencia, sobre los donativos que el Instituto otorgue o reciba, con el propósito de lograr un aprovechamiento racional de los mismos;

 

VII. Responsabilizarse de la adecuada administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las áreas a su respectivo cargo;

 

VIII. Mantener permanentemente informada a la Dirección General de las actividades realizadas; y

 

IX. Las demás que les confieran la Dirección General y las disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE

 

Artículo 18. La Dirección de Promoción y Desarrollo del Deporte tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Estructurar la elaboración de programas y acciones de capacitación técnica-pedagógica permanente para mantener a los entrenadores actualizados sobre técnicas deportivas y enseñanza para elevar la calidad de los deportistas en el Distrito Federal;

 

II. Proponer, y en su caso, definir los mecanismos de coordinación, cooperación y comunicación interinstitucional que coadyuven al mejoramiento y eficacia del Sistema y el Programa;

 

III. Analizar, evaluar, proyectar y ejecutar las acciones y programas que permitan el desarrollo de la actividad física entre los habitantes del Distrito Federal en sus distintas modalidades: popular, estudiantil, adaptado, de alto rendimiento, asociado, autóctono, tradicional y de esparcimiento;

 

IV. Formular el Programa del Deporte del Distrito Federal y, previa aprobación de la Junta de Gobierno entregarlo a las delegaciones para su aplicación puntual;

 

V. Crear modelos propios, o réplicas de programas nacionales e internacionales de calidad y resultados comprobados, que incorporados al Programa permitan sumar a más personas a la práctica del ejercicio de manera cotidiana, en espacios abiertos, parques urbanos, deportivos y colonias;

 

VI. Organizar, administrar y mantener actualizado el Registro del Deporte del Distrito Federal, expidiendo las constancias que acrediten la inscripción;

 

VII. Proponer, diseñar y concertar las alianzas necesarias con los diferentes órganos de Administración Pública del Distrito Federal, con otras instituciones del Sector Público y con las organizaciones o personas, de los sectores social y privado, para la aplicación y desarrollo de los programas, inicialmente con grupos piloto para después ampliar sus beneficios al mayor número de personas;

 

VIII. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas y acciones del Instituto y todas aquellas actividades de carácter deportivo que sean instrumentadas por los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

IX. Aplicar encuestas de los programas que se pongan en marcha en aplicación del Programa, con datos estadísticos que reflejen su aceptación entre los habitantes del Distrito Federal;

 

X. Estructurar el calendario de actividades del Instituto, a través de acciones que permitan la promoción de la actividad física y práctica del ejercicio entre los habitantes del Distrito Federal.

 

XI. Coordinar a los promotores deportivos quienes promoverán la participación activa, sistemática y planeada de los habitantes del Distrito Federal a la práctica, apoyo, estímulo y fomento al deporte; la actividad física y la recreación;

 

XII. Planear la presencia del Instituto en eventos delegacionales, en los que se pueda motivar a los habitantes del Distrito Federal a la práctica del ejercicio de manera cotidiana, en espacios abiertos, parques urbanos, deportivos y colonias;

 

XIII. Recibir y, en su caso, autorizar a las ligas deportivas el calendario anual de actividades y remitirlo a las autoridades encargadas de administrar las instalaciones deportivas correspondientes;

 

XIV. Realizar diagnósticos sobre la calidad de los espacios deportivos de la Ciudad y en su caso, proponer las medidas requeridas para su mejoramiento y para la práctica del deporte adaptado;

 

XV. Capacitar a instructores y promotores para la aplicación de los programas de activación física y fomento del deporte entre los habitantes del Distrito Federal;

 

XVI. Proponer, ejecutar y dar seguimiento a los modelos deportivos de desarrollo entre niños y niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores que puedan aplicarse en diferentes sectores y así ampliar sus beneficios a un mayor número de ciudadanos;

 

XVII. Emitir las recomendaciones y opiniones respecto de la celebración y espectáculos deportivos;

 

XVIII. Participar en la materia de su competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia del cumplimiento del Programa; y

 

XIX. Las demás que le señale la Dirección General, o le confieran otras disposiciones legales o administrativas.

 

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

 

Artículo 19. La Dirección de Deporte de Alto Rendimiento tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Estructurar la elaboración de programas de capacitación técnica- pedagógica permanente para la formación de entrenadores actualizados sobre técnicas deportivas y enseñanza para formar atletas de alto rendimiento;

 

II. Supervisar y vigilar el cabal cumplimiento de los programas de entrenamiento de los deportistas representativos del Distrito Federal para lograr su participación en competencias nacionales e internacionales de orden oficial;

 

III. Promover, coordinar e impulsar la realización de cursos, seminarios, clínica, talleres y conferencias orientadas a directores, entrenadores prospectos y deportistas de alto rendimiento, con el fin de elevar su preparación técnico-metodológica;

 

IV. Promover y participar en la investigación y el intercambio de experiencias sobre el deporte de alto rendimiento, para difundirlas entre la población deportiva, poniendo especial atención al área de medicina del deporte;

 

V. Crear y vigilar la aplicación de las normas y procedimientos de detección de talentos deportivos, así como su aplicación por parte de los entrenadores, deportistas y demás personal involucrado en el programa de talentos deportivos, para mantener un adecuado control y seguimiento;

 

VI. Emitir los certificados que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento, con el propósito de que dicha condición suponga para el deportista la obtención de beneficios inmediatos;

 

VII. En coordinación con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, emitir y difundir periódicamente el listado oficial y actualizado de las sustancias y métodos cuyo uso o empleo en las competencias deportivas oficiales se prohíba, así como estipular el tipo de exámenes que han de aplicarse para determinar si existió dopaje, así como su procedimiento de aplicación;

 

VIII. Practicar directamente u ordenar la aplicación de los exámenes para determinar si sé incurrió en dopaje;

 

IX. Establecer y coordinar, a través de los mecanismos institucionales, normas y medidas aprobadas como elementos indispensables para la prevención y asistencia médica a los deportistas del Distrito Federal, a fin de procurar que se encuentren y mantengan en buen estado de salud para desarrollar el mejor desempeño, con el más alto rendimiento posible;

 

X. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación con la Federación, los municipios de la Zona Metropolitana, y las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, para el establecimiento o utilización de los espacios que puedan ser aprovechados para la formación y el desarrollo de los talentos deportivos del Distrito Federal;

 

XI. Coordinar la participación del representativo del Distrito Federal en las diversas etapas de competencias de carácter olímpico;

 

XII. Integrar y mantener actualizado un registro estadístico de la trayectoria deportiva de los atletas de alto rendimiento que surjan en el Distrito Federal, para facilitar la incorporación de los que vayan a participar en los eventos y competencias nacionales e internacionales;

 

XIII. Participar en la materia de su competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia del cumplimiento del Programa;

 

XIV. Elaborar el Programa de Becas para los deportistas sobresalientes, activos o retirados y el de los nuevos valores para su presentación a la Junta de Gobierno y posterior ejecución;

 

XV. Participar en la materia de su competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia del cumplimiento del Programa; y

 

XVI. Las demás que le señale la Dirección General, o le confieran otras disposiciones legales o administrativas.

 

CAPITULO VIII

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DEPORTE INTERNACIONAL

 

Artículo 20. La Dirección de Planeación y Deporte Internacional tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Coordinar las acciones para proyectar al Distrito Federal como organizador de eventos deportivos internacionales de calidad, estableciendo los enlaces con los promotores y los titulares de las diferentes instancias de la Administración Pública del Distrito Federal, de la Federación y de los sectores social y privado;

 

II. Planear la logística de organización de eventos deportivos magnos de proyección internacional que ofrezcan a la ciudadanía alternativas de diversión y sano esparcimiento, vigilando que los mismos promuevan los beneficios de la actividad física y motiven a la práctica del ejercicio de manera cotidiana;

 

III. Coordinar los esfuerzos del Instituto y de las diferentes áreas del Gobierno del Distrito Federal para organizar eventos deportivos internacionales en sus distintas modalidades: popular, estudiantil, adaptado, de alto rendimiento, asociado, autóctono, tradicional y de esparcimiento, en los que participe la ciudadanía de forma gratuita y masiva;

 

IV. Buscar alianzas con la Iniciativa Privada para el desarrollo de las acciones previstas en el Programa, relacionadas con el deporte internacional, para la reducción de gastos de operación y logística, procurando crear a través de un trabajo profesional, un nexo de confianza entre la iniciativa privada y la Administración Pública del Distrito Federal;

 

V. Promover intercambios deportivos con diferentes organismos locales, nacionales e internacionales que beneficien el desarrollo y nivel competitivo, para impulsar el fogueo a nivel nacional e internacional de los deportistas seleccionados, los entrenadores y el personal que participa en el Sistema;

 

VI. Evaluar las mejores alternativas de acción y trazar las estrategias para que el Distrito Federal se proyecte como uno de los mejores organizadores de eventos deportivos a nivel nacional y mundial;

 

VII. Programar la organización de eventos deportivos internacionales masivos en el Distrito Federal, en los que se involucre a los deportistas del Distrito Federal;

 

El Maratón Internacional de la Ciudad de México deberá programarse preferentemente para el primer domingo del mes de septiembre de cada año.

 

VIII. Proponer esquemas de financiamiento y estímulos a los deportistas que contribuyan a elevar la calidad deportiva de la Ciudad;

 

IX. Trazar las estrategias que permitan la promoción y el cumplimiento del Programa en las demás áreas del Instituto; en las dieciséis delegaciones y entre el personal de los diversos órganos de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

X. Brindar asesorías y una atención permanente a los diversos organismos, organizaciones y personas que participan en el Sistema; Otorgar el Aval para la realización de eventos deportivos selectivos y recreativos que se lleven a cabo en el Distrito Federal;

 

XI. Prever las necesidades y requerimientos para la organización de eventos promovidos por el Instituto, en los que se trabaje coordinadamente con las instancias del Gobierno Federal;

 

XII. Participar en la materia de su competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia del cumplimiento del Programa; y

 

XIII. Las demás que le señale la Dirección General, o le confieran otras disposiciones legales o administrativas.

 

CAPÍTULO IX

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 21. La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Establecer, de acuerdo a los lineamientos y directrices emitidos por la Junta de Gobierno y la Dirección General, con apego a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos generales a observar en las relaciones laborales con el personal del Instituto, así como coordinar, administrar y supervisar todas las actividades necesarias para atender los requerimientos de sus trabajadores;

 

II. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

 

III. Proporcionar la asesoría y apoyo que, en materia de relaciones laborales, requieran las áreas que integran el Instituto;

 

IV. Aplicar, con apego a la normatividad correspondiente los tabuladores de sueldo vigentes, realizar la liquidación y pago de las remuneraciones al personal del Instituto, así como la aplicación de los aumentos y descuentos que procedan;

 

V. Aplicar y registrar con base en la legislación relacionada con la materia laboral, las correcciones disciplinarias y sanciones que sean procedentes al personal;

 

VI. Instrumentar y aplicar programas de capacitación acorde a las necesidades vigentes de las Direcciones, para un mejor desarrollo laboral del personal del Instituto;

 

VII. Establecer, de acuerdo a los lineamientos y directrices admitidas por la Dirección General y con apego a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos relacionados con las adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, así como con los servicios generales del Instituto;

 

VIII. Adquirir, administrar y abastecer los recursos materiales y proporcionar los servicios generales que requieran para su operación las áreas que integran al Instituto;

 

IX. Suscribir los convenios, contratos y pedidos de los bienes y servicios que requiera el Instituto, conforme a los montos autorizados;

 

X. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles de acuerdo a las políticas establecidas por la Junta de Gobierno y determinar, en su caso, la baja y destino final de los mismos, en los términos de la normatividad correspondiente;

 

XI. Suministrar los recursos materiales y prestar los servicios generales de apoyo que requieran para su funcionamiento las diversas áreas del Instituto;

 

XII. Programar, ejecutar y supervisar las obras de adaptación que requieran los bienes y equipos propiedad del Instituto, suscribiendo los contratos, convenios y pedidos respectivos;

 

XIII. Llevar el control del parque vehicular del Instituto;

 

XIV. Administrar y supervisar las funciones, proyectos, bienes y servicios informáticos de las diversas áreas del Instituto;

 

XV. Coordinar, definir y establecer de acuerdo a los lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General y en apego a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos de programación y presupuesto y su interrelación y evaluación con objetivos, metas y recursos, así como elaborar e integrar el Techo Presupuestal y, Programa Operativo Anual;

 

XVI. Vigilar, controlar y evaluar el ejercicio del Presupuesto Anual del Instituto, en sus partes programático presupuestal y cualitativa de evaluación;

 

XVII. Supervisar y coordinar los registros contables, información analítica y estados financieros del Instituto;

 

XVIII. Elaborar, integrar y coordinar los informes financieros que requieran los órganos de supervisión y control a que esté sujeto el Instituto;

 

XIX. Elaborar el Manual Administrativo del Instituto, y dirigir e impulsar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos específicos de las diversas áreas, para que con la aprobación de la Junta de Gobierno se remitan a la Oficialía Mayor para su revisión y registro;

 

XX. Establecer los mecanismos de registro y control de las fuentes de ingresos respecto al origen de los recursos del Instituto;

 

XXI. Administrar, aplicar y distribuir los recursos que el Instituto obtenga por concepto de cuotas de recuperación o por cualquier otro concepto para cumplir su objeto;

 

XXII. Coordinar y vigilar el cumplimiento y entrega de la información presupuestal y contable del Instituto ante las diversas Instancias competentes;

 

XXIII. Coordinar y vigilar los compromisos presupuestales del Instituto en coordinación con las otras áreas;

 

XXIV. Coordinar el establecimiento de los Comités Internos que se creen para el mejor cumplimiento del objeto, conforme a normatividad con la que deberán sesionar en el Instituto;

 

XXV. En coordinación con el órgano competente de la Administración Centralizada del Distrito Federal, crear y mantener actualizado y en funcionamiento el Sistema de Información del Instituto;

 

XXVI. Coordinar y supervisar el manejo y optimización de los recursos financieros encomendados al Instituto;

 

XXVII. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del Instituto, dando seguimiento a las adecuaciones y/o modificaciones que se requieran de acuerdo a la normatividad fiscal aplicable;

 

XXVIII. Coordinar y supervisar la elaboración y entrega de la información ante los diversos órganos de supervisión y control a que está sujeto el Instituto;

 

XXIX. Cumplir oportunamente las obligaciones de pago a favor de proveedores, contratistas y prestadores de servicio, becarios, etc., a través de mecánicas de operación y procedimientos que contengan la normatividad aplicable;

 

XXX. Establecer las políticas generales y específicas para el uso y aprovechamiento óptimo de los equipos de cómputo y sistemas electrónicos de información del Instituto, asegurando la resolución de los problemas técnicos y operativos de software, hardware e Internet, así como su mantenimiento preventivo;

 

XXXI. Instrumentar y vigilar el cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad en el uso de los recursos que establezcan los órganos competentes de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXXII. Desarrollar las acciones de Protección Civil al interior del Instituto que garanticen la integridad de los trabajadores, así como de los bienes de la institución;

 

XXXIII. Participar en el diseño e implementación del sistema de indicadores de gestión del Instituto:

 

XXXIV. Presidir el COTECIAD e implementar y operar el Sistema de Archivos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable;

 

XXXV. Instalar y supervisar el funcionamiento de la Oficina de Información Pública del Instituto;

 

XXXVI. Las demás que le confieran la Dirección General y las disposiciones legales vigentes.

 

CAPÍTULO X

DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Artículo 22. La Dirección de Seguimiento y Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del Programa, así como de los programas de trabajo y las acciones específicas que realice el Instituto y participar en los procesos de diseño e instrumentación de la planeación;

 

II. Coadyuvar en la integración de un sistema de trabajo dirigido al diseño de la planeación estratégica y operacional de las actividades a cargo del Instituto;

 

III. Proponer e instrumentar medios y mecanismos para optimizar la sistematización de los asuntos que el Instituto someta a la Junta de Gobierno y eficientar los medios de control de gestión;

 

IV. Contribuir a la agilización de los procesos internos y externos de trabajo para alcanzar los objetivos, líneas políticas y metas contenidos en el Programa y en el Programa General de Desarrollo;

 

V. Integrar un sistema de cobertura comunicacional de las acciones que realiza el Instituto y los demás órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, organizaciones y personas que participan en el Sistema;

 

VI. Instrumentar y vigilar el cumplimiento de las acciones relacionadas con la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas;

 

VII. Coordinar la integración y presentación de los informes periódicos que precisan los diversos ordenamientos;

 

VIII. Promover y vigilar el establecimiento de indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar el desempeño;

 

IX. Establecer la agenda de trabajo y de actos públicos de la Dirección General;

 

X. Dirigir y evaluar las tareas de comunicación social, imagen institucional y de opinión pública del Instituto;

 

XI. Elaborar y actualizar el programa de comunicación social, que establezca los lineamientos para garantizar una recepción de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes;

 

XII. Normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones a realizar, en materia de comunicación social;

 

XIII. Autorizar y supervisar el diseño de producción y desarrollo de publicaciones, promovida en materia de comunicación social;

 

XIV. Realizar las acciones necesarias para fomentar y mantener una óptima relación institucional con los medios, particularmente con la prensa especializada en las actividades de carácter deportivo;

 

XV. Llevar a cabo las campañas de orientación ciudadana necesarias;

 

XVI. Capturar, sistematizar, analizar y evaluar la información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades del Instituto y de las demás instituciones y personas que participan en el Sistema;

 

XVII. Realizar encuestas sobre las opiniones y necesidades de la población en materia del deporte, referidas al desempeño y funciones del Instituto y de las demás instituciones y personas que participen en el Sistema;

 

XVIII. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional;

 

XIX. Difundir campañas dirigidas a promover la cultura deportiva, física y de salud, de acuerdo con las características específicas de cada grupo poblacional;

 

XX. Evaluar los resultados de los programas, con el propósito de determinar su seguimiento o cambio de estrategias para una mejor promoción de la actividad física, el deporte y la salud en el Distrito Federal, y

 

XXI. Las demás que le señale la Dirección General, o le confieran otras disposiciones legales o administrativas.

 

CAPÍTULO XI

DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

 

Artículo 23. La Subdirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas del Instituto, en la elaboración de instrumentos de naturaleza jurídica que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

 

II. Compilar y difundir las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, y en general, toda la documentación legal requerida y aplicable a los objetivos que regulen las actividades del Instituto;

 

III. Coadyuvar con las direcciones del Instituto en el cumplimiento de las normas y procedimientos jurídicos que las rijan;

 

IV. Elaborar o emitir opinión sobre los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y de cualquier otra disposiciones que tengan relación o produzcan efectos en los asuntos de la competencia del Instituto;

 

V. Representar al Instituto, mediante mandato otorgado por la Dirección General, para acreditar la personalidad del Instituto en todo tipo de litigio o conflicto legal, formulando las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por los hechos que afecten el interés jurídico y patrimonio del Instituto, además de interponer los recursos que procedan y contestar los requerimientos hechos por los órganos jurisdiccionales de la materia;

 

VI. Elaborar los informes previos y justificados que correspondan;

 

VII. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y en general, para cualquier proceso o averiguación, así como mediante petición debidamente fundada y motivada del interesado, en los caso que proceda;

 

VIII. Desarrollar las actividades en materia de verificación que la ley le confiere al Instituto;

 

IX. Emitir las órdenes de visita de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del Instituto, levantando las actas correspondientes e imponer las medidas de seguridad que se consideren procedentes;

 

X. Instrumentar la aplicación de sanciones que por infracciones a la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Instituto;

 

XI. Calificar las actas de visita de verificación y emitir las resoluciones administrativas que recaigan a los procedimientos de verificación que se realicen y en su caso, imponer las sanciones que correspondan;

 

XII. Planear la atención de los juicios y recursos, en los cuales sea parte el Instituto, así como los que se interpongan contra las resoluciones que dicte el mismo;

 

XIII. Intervenir ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, del fuero común o federal, coordinando las acciones y siguiendo los procesos y procedimientos que competan al Instituto para el cumplimiento de sus objetivos, protección de su patrimonio o en cualquier otro asunto en que se tenga interés jurídico; así como las denuncias y querellas ante las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal y las de las demás Entidades Federativas sobre hechos que pudieran ser constitutivos de delito y que afecten al Instituto;

 

XIV. Llevar a cabo los actos que requieran la regularización, adquisición y enajenación de bienes inmuebles a cargo del Instituto;

 

XV. Coordinar y definir el apoyo jurídico necesario para el cumplimiento de los programas que se realizan en el Instituto;

 

XVI. Emitir opinión legal sobre los donativos y apoyos que el Instituto otorgue o reciba, con el propósito de llevar su control y lograr un aprovechamiento racional de los mismos;

 

XVII. Participar como representante del Instituto en el Comité de Arbitraje Deportivo;

 

XVIII. Proporcionar los reportes e informes del avance y resultados de las áreas a su cargo, así como la información, cooperación y dictámenes técnicos que le sean requeridos, tanto por las áreas del Instituto, como por otras dependencias y entidades de la Administración Pública, siempre y cuando sean del ámbito de su competencia y se cumplan las políticas que al respecto se establezcan; y

 

XIX. Las demás que le encomiende o le delegue su superior jerárquico, así como las demás que expresamente le confiera la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO XII

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

 

Artículo 24. La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución;

 

II. Ordenar y ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias a las programadas, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme a los programas establecidos y autorizados; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: transparencia y acceso a la información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

III. Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúe el Instituto, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

IV. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorías ordinarias y extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;

 

V. Asistir y participar con el carácter de invitado permanente a las sesiones de la Junta de Gobierno, según corresponda por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, procedimientos administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades;

 

VII. Atender los requerimientos que les formule la Contraloría General, por conducto de su titular o, a través de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades o por conducto de cualquiera de sus direcciones generales, ejecutivas o de área;

 

VIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación del Instituto, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal;

 

IX. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los servidores públicos obligados a presentarlas, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;

 

X. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos, omisiones e incumplimiento a los requerimientos que efectúe la Contraloría General, sus unidades administrativas, o contralorías internas, según corresponda, respecto de servidores públicos adscritos al Instituto, que correspondan a su competencia, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia;

 

XI. Conocer, substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;

 

XIII. Dar seguimiento hasta su solventación, a las observaciones y recomendaciones generadas al Instituto por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la Auditoría Superior de la Federación, y otros órganos de fiscalización. Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los Auditores Externos, en su caso;

 

XIV. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos para el Instituto, a efecto de evaluar el desempeño y resultados del mismo;

 

XV. Conocer, desahogar y resolver, el procedimiento de aclaración de los actos, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

 

XVI. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de certificación de afirmativa ficta, y vigilar que el superior jerárquico de la autoridad omisa, provea lo que corresponda en términos de lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados, así como de las responsabilidades y sanciones que se determinen;

 

XVII. Elaborar y remitir a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades los informes periódicos relativos al Programa de Auditoría, Programa Operativo Anual, otros programas, informes, reportes, datos, y demás documentación solicitada que se les requiera;

 

XVIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del Instituto, según corresponda por competencia;

 

XIX. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realicen al Instituto;

 

XX. Comisionar al personal a su cargo, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas de la Contraloría General;

 

XXI. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procesos administrativos que efectúe el Instituto, en adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno del Distrito Federal, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

 

XXII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento. No procederá la suspensión cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas de interés general o prioritarios, o bien, la prestación de servicios a cargo del Instituto;

 

XXIII. Instruir a la persona titular del Instituto para que suspenda temporal o definitivamente, revoque, rescinda o termine anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento. No procederá la suspensión, revocación, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas de interés general o prioritarios, o bien, la prestación de los servicios a cargo del Instituto;

 

XXIV. Realizar las investigaciones, disponer de las diligencias y actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos del personal adscrito a la contraloría interna que corresponda;

 

XXV. Vigilar que el Instituto cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;

 

XXVI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual el Instituto otorgará el apoyo necesario; y

 

XXVII. Las demás que le instruya la Contraloría General; la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades y las que expresamente le atribuyan este Reglamento y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

 

CAPÍTULO XIII

DE LA ATRIBUCIONES DE LA COMISARÍA

 

Artículo 25. El órgano de vigilancia del Sistema estará integrado por la Comisaría que será designada por la Contraloría General del Distrito Federal.

 

Artículo 26. La Comisaría asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, pudiendo también asistir a las sesiones de comités y subcomités técnicos especializados.

 

Artículo 27. La Comisaría tendrá, dentro del Instituto, las siguientes atribuciones:

 

I. Evaluar el desempeño general y por funciones;

 

II. Verificar la eficiencia con que son ejercidos los desembolsos en los rubros de ingresos, gasto corriente e inversión;

 

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y sectoriales;

 

IV. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestación;

 

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;

 

VI. Vigilar que sea observado el programa sectorial, en lo conducente, así como el cumplimiento del programa institucional;

 

VII. Promover y vigilar el establecimiento de indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar el desempeño;

 

VIII. Emitir opinión sobre el desempeño general con base en las autoevaluaciones del propio Instituto;

 

IX. Evaluar aspectos específicos y efectuar las recomendaciones procedentes;

 

X. Verificar la debida integración de la Junta de Gobierno, así como su funcionamiento;

 

XI. Solicitar y verificar que se incluyan, en el orden del día, los asuntos que considere necesario tratar en las sesiones de la Junta de Gobierno;

 

XII. Rendir anualmente un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos o la Junta de Gobierno; y

 

XIII. Las demás inherentes a su función, así como las que expresamente le señale la Contraloría General del Distrito Federal.

 

CAPÍTULO XIV

DE LAS SUPLENCIAS

 

Artículo 28. Corresponde a las Direcciones y Subdirección Jurídica, ante la ausencia de la persona titular de la Dirección General, la atención y resolución de los asuntos conforme al ámbito de sus respectivas competencias, y en el orden de adscripción que señala el artículo 5 del presente ordenamiento.

 

Artículo 29. La Dirección General podrá nombrar persona encargada del despacho para el trámite de los asuntos de su competencia en el caso de ausencia justificada.

 

La ausencia de las personas titulares de las direcciones y la Subdirección Jurídica serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, dentro del área de cada responsabilidad.

 

CAPÍTULO XV

DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR

 

Artículo 30. La Junta de Gobierno del Instituto tendrá la facultad exclusiva de aprobar las propuestas de modificación del presente Reglamento Interior.

 

Artículo 31. Será facultad de la Dirección General presentar a la Junta de Gobierno las iniciativas de modificación al presente Reglamento, observando las indicaciones que para el diseño de la Estructura Orgánica, puestos y niveles tabulares emitan los órganos competentes de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Reglamento Interior entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

 

TERCERO. – Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de abril de dos mil ocho.

 

CUARTO. – Se derogan el numeral 5, de la fracción VI, del artículo 7 y el artículo 64 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

QUINTO. – Los recursos humanos, financieros y materiales a cargo de la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal y la Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente Reglamento, se transferirán al Instituto del Deporte del Distrito Federal, en los términos y condiciones que establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.

 

SEXTO. – Los asuntos competencia de la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal y la Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, serán tramitados y resueltos por el Instituto del Deporte del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE AGOSTO DE 2009.

 

PRIMERO. – Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficia del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 16, Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE AGOSTO DE 2011.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación, excepto lo dispuesto por el artículo 20, fracción VII, segundo párrafo, de este Reglamento, que entrará en vigor a partir de la edición 2012 del Maratón Internacional de la Ciudad de México.