PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE
SEPTIEMBRE DE 2008
JEFATURA DE GOBIERNO
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º, 12, 14, y 15 fracciones I, VII, VIII y
XIX, 23 Quater, fracciones XI y XII, 46, 50, 51, 52,
53, 54, 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; y 2, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 58, 74 de la Ley de Educación Física y
Deporte del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1º. El
presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización,
funcionamiento y operación del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Artículo 2º. El
Instituto del Deporte del Distrito Federal es un Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y de
gestión para el cabal cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y las metas
que señalen sus programas, sectorizado a la Secretaría de Educación.
El Instituto tendrá las atribuciones y el
despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley que lo crea, el
presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.
Las atribuciones que se asignen a las
Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo
están conferidas y serán ejercidas por las personas que detentan su
titularidad, con excepción de señalamiento expreso al respecto.
Artículo 3º. Para
efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Consejo: Al Consejo del Deporte del
Distrito Federal;
II. Dirección General: A la Dirección General
del Instituto;
III. Instituto: Al Instituto del Deporte del
Distrito Federal;
IV. Fondo: Al Fondo de Apoyo para Deportistas
de Alto Rendimiento;
V. Junta de Gobierno: A la máxima autoridad
del Instituto;
VI. Ley: Ley de Educación Física y Deporte
del Distrito Federal;
VII. Programa: Programa del Deporte del
Distrito Federal;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de
Educación Física y Deporte del Distrito Federal;
IX. Reglamento Interior: El presente
Reglamento Interior del Instituto;
X. Secretaría: A la Secretaría de Educación
del Distrito Federal, y
XI. Sistema: El Sistema de Cultura Física y
Deporte del Distrito Federal;
Artículo 4º. El
Instituto desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad las
atribuciones que le confieren la Ley y el Reglamento, en concordancia con el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
Artículo 5º. Para
el ejercicio de sus atribuciones, planeación y el despacho de los asuntos que
le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General;
III. Dirección de Promoción y Desarrollo del
Deporte;
IV. Dirección de Deporte de Alto Rendimiento;
V. Dirección de Planeación y Deporte
Internacional;
VI. Dirección de Administración;
VII. Dirección de Seguimiento y Comunicación
Social;
VIII. Subdirección Jurídica;
IX. Contraloría Interna, y
X. Comisaría.
Artículo 6º. Las
Direcciones a que se refiere el artículo anterior serán iguales entre sí, por
lo que ninguna de ellas tendrá superioridad jerárquica sobre las demás. Con
excepción de la Contraloría Interna, todos los demás órganos quedan
jerárquicamente subordinados a la Dirección General.
Artículo 7º. El
Instituto contará con el personal de nivel inferior al de Dirección General que
requiera para el despacho de las materias y asuntos a su cargo, en los términos
de los acuerdos y manuales que expida la Junta de Gobierno, y con base en las
previsiones presupuestales y la estructura orgánica autorizada por la Jefatura
de Gobierno, a través de la Oficialía Mayor.
El personal a que se refiere el párrafo
anterior, realizará sus funciones atendiendo a las necesidades del servicio, la
normatividad que resulte aplicable, los manuales correspondientes y las demás
que les asigne o encomiende de forma específica la Dirección General y, en su
caso, el superior jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar
directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o que forme
parte del área de la cual sean responsables.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 8º. La
Junta de Gobierno es la autoridad máxima del Instituto. Será presidida por la
Secretaría y se integra con los titulares de las siguientes Dependencias:
I. Secretaría de Educación;
II. Secretaría de Gobierno;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Finanzas; y
V. Oficialía Mayor.
Artículo
9º. El
cargo de miembro de la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes, no obstante, cada titular podrá
nombrar a un suplente, con nivel mínimo de Director de Área.
La Junta de Gobierno podrá invitar a
participar en sus sesiones a las demás dependencias, delegaciones y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a los
representantes de las organizaciones e instituciones de los sectores social y
privado que estime pertinentes, cuando considere que se vayan a tratar asuntos
que requieren su presencia.
La Dirección General y la Contraloría Interna
del Instituto serán invitadas permanentes a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta de Gobierno.
Artículo 10. La
Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria en forma trimestral y extraordinaria
cuando la Presidencia lo estime necesario.
Para la celebración de las sesiones, se
requerirá la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros. Las
resoluciones que tome la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
La Junta de Gobierno designará al titular de
la Secretaría Técnica de entre las Dependencias que la integran, excepto del
Instituto; que será responsable, entre otros, de levantar las actas de las
sesiones, certificarlas y comunicar los acuerdos para que sean atendidos y
desahogados.
Por instrucciones de la persona titular de la
Presidencia de la Junta de Gobierno, la Secretaría Técnica podrá convocar a las
sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 11. La
Junta de Gobierno, además de las atribuciones indelegables señaladas en el
artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, específicamente contará con las siguientes:
I. Designar al titular de la Dirección
General, atendiendo las indicaciones de la Jefatura de Gobierno por conducto de
la Secretaría de Educación;
II. Aprobar el programa de labores, el
presupuesto y los informes de actividades del Instituto;
III. Aprobar anualmente, previo informe de la
Comisaría, los estados financieros del Instituto;
IV. Aprobar de acuerdo con las disposiciones
aplicables, las políticas, bases y programas generales que requieren los
convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Instituto con terceros, en
materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, administración de
bienes y prestación de servicios;
V. Aprobar las propuestas de reforma a la
estructura básica del Instituto;
VI. Nombrar y remover, a propuesta de la
Dirección General, a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos en
las dos jerarquías administrativas inferiores;
VII. Aprobar la aceptación y destino de
herencias, legados y donativos;
VIII. Determinar las medidas y el
procedimiento para establecer la coordinación en materia deportiva con las
Delegaciones;
IX. Opinar sobre las adecuaciones que deban
hacerse a la infraestructura deportiva para propiciar el deporte adaptado;
X. Aprobar el Programa de Becas para
deportistas sobresalientes, activos o retirados y para los nuevos valores; y
XI. Las demás que sean necesarias para el
ejercicio de las facultades anteriores.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DEL DEPORTE DEL DISTRITO
FEDERAL
Artículo 12. El
Consejo es el órgano consultivo y de propuesta del Instituto, cuyo objeto es
opinar y coordinar las acciones específicas de colaboración, difusión,
promoción, desarrollo y estímulo del derecho de los habitantes del Distrito
Federal al conocimiento de la cultura física y la práctica del deporte.
Artículo 13. El
Consejo está conformado de la manera siguiente:
I. La Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal, quien preside;
II. La Dirección General del Instituto, quien
funge como Secretaría Técnica;
III. La Presidencia del Comité Deportivo
Estudiantil;
IV. Un representante de organismos que
presidan deportes de conjunto, designado por la Dirección General;
V. Un representante de organismos que manejen
deportes individuales designado por la Dirección General;
VI. Un representante de organismos para
individuos con capacidades diferentes, nombrado por la Dirección General;
VII. Dos representantes de la iniciativa
privada que se hayan distinguido por el apoyo brindado económica o técnicamente
al fomento del deporte y la cultura física, cuya designación corresponde a la
Dirección General;
VIII. Las personas titulares de las Áreas
Deportivas en cada una de las dieciséis delegaciones del Distrito Federal;
IX. Un representante del Instituto de Ciencia
y Tecnología del Distrito Federal.
Para formalizar las designaciones que
corresponden, la Dirección General deberá tomar como base el dinamismo en el
fomento y desarrollo del deporte, la destacada labor deportiva o
representatividad y que los prospectos estén previamente inscritos en el
Registro.
Los integrantes del Consejo desempeñarán sus
funciones de manera honorífica.
El Consejo se reunirá de forma ordinaria una
vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario. En ausencia
de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la Dirección General, a
través de su titular, presidirá las sesiones.
Artículo 14. El
Consejo tiene las siguientes funciones:
I. Proponer criterios para fomentar el apoyo
y estímulos para la activación física, el deporte y la recreación en el
Distrito Federal;
II. Servir de enlace entre las dependencias y
entidades del Gobierno Federal y Local; entre personas o agrupaciones sociales
y privadas, con posibilidades de otorgar apoyo, material o financiero, a los
destinatarios de servicios deportivos y de cultura física;
III. Proponer, la adopción de medidas idóneas
para aprovechar de manera íntegra los espacios públicos para la práctica del
deporte, la activación física y la recreación;
IV. Apoyar al Instituto en la difusión sobre
la importancia del deporte, la activación física y la recreación como elementos
de desarrollo individual y colectivo de la población;
V. Proponer acciones para eficientar, a
través de los Comités Delegacionales el desarrollo de la actividad deportiva,
física y recreativa en las instalaciones deportivas a su cargo;
VI. Coadyuvar en la elaboración de los
programas que contribuyan a la promoción, desarrollo, fomento y estímulo de la
cultura física y el deporte;
VII. Verificar el otorgamiento de Becas que
el Instituto promueva entre personas deportistas sobresalientes, activas o
retiradas, así como para las consideradas como nuevos valores;
VIII. Dar seguimiento puntual al Fondo de
Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento que se constituya para tal efecto
mediante fideicomiso, con la participación de los sectores público, social y
privado, así mismo, participar en la determinación de los deportistas que en el
Distrito Federal alcancen ese nivel y por lo cual sean susceptibles de ser
beneficiados;
IX. Conformar grupos de trabajo a efecto de
investigar y proponer al Instituto acciones acerca de los asuntos relacionados
con la cultura física y el deporte, así como plantear las propuestas surgidas
de los resultados recabados en las consultas por los Comités Delegacionales;
X. Con la intervención del Instituto,
analizar las propuestas de personas deportistas candidatas a la selección de
quien será distinguida con el Premio al Mérito Deportivo que anualmente
entregará la Jefatura de Gobierno;
XI. Participar en la creación del Comité de
Arbitraje Deportivo; y
XII. Aprobar las Reglas de Operación del
Comité de Arbitraje Deportivo.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 15. La
persona titular de la Dirección General será designada por la Junta de
Gobierno, atendiendo las indicaciones que la Jefatura de Gobierno señale a
través de la Secretaría de Educación, debiendo recaer dicho nombramiento en
quien reúna los requisitos siguientes:
I. Ser de nacionalidad mexicana en pleno goce
y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, con residencia efectiva en el
Distrito Federal;
II. Haberse distinguido por su probidad,
competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de actividades que se
vinculen con el deporte;
III. Contar con conocimientos y experiencia
en materia administrativa.
Artículo 16. La
Dirección General del Instituto tendrá, además de las facultades señaladas en
los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al
Instituto con las más amplias facultades para ejercer actos de dominio,
administración, pleitos y cobranzas y aún aquellas que requieren cláusula
especial conforme a ley. Asimismo, delegar en su caso, en uno o más apoderados,
los mandatos generales y especiales que se requieran;
II. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento
del Instituto conforme a las disposiciones generales aplicables, con sujeción a
los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Presentar a la Junta de Gobierno los
estados financieros trimestrales, con los comentarios, informes y
recomendaciones de la Comisaría, así como el informe anual del desempeño de las
actividades del Instituto.
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de
Gobierno;
V. Someter a la aprobación de la Junta de
Gobierno los planes de trabajo, presupuesto, informe de actividades y estados
financieros anuales del Instituto;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la
designación y remoción de servidores públicos que ocupen cargos en las dos
jerarquías administrativas inmediatamente inferiores a Dirección General;
VII. Establecer las políticas en materia de
relaciones laborales, de acuerdo con las disposiciones legales;
VIII. Establecer los procedimientos y métodos
de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente
y eficaz;
IX. Informar a la Junta de Gobierno de los
convenios de coordinación que celebre el Instituto con personas, dependencias e
instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras;
X. Celebrar acuerdos y concertar acciones con
los sectores público, social y privado, en materia de deporte;
XI. Celebrar directamente o a través de la
Unidad Administrativa correspondiente, los convenios, contratos y demás actos
jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas
y programas del Instituto;
XII. Someter el Programa Institucional Anual
del Instituto a la consideración de la Junta de Gobierno;
Dentro de las acciones incorporadas al
Programa, deberá contemplarse anualmente el Maratón Internacional de la Ciudad
de México. La Dirección General definirá su ruta, abarcando avenidas y
monumentos históricos.
XIII. Presentar para su aprobación, a la
Junta de Gobierno, las propuestas de modificación al presente reglamento y a la
estructura orgánica del Instituto;
XIV. Promover la cultura del deporte entre
los sectores público, social y privado para la obtención de los donativos que
permitan incrementar el patrimonio del Instituto y del Fondo y cumplir su
objeto;
XV. Remitir trimestralmente a la Comisión de
Deporte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe detallado
del estado financiero que guarde el Fondo;
XVI. Velar por el cumplimiento de la Ley y de
las demás disposiciones que guarden relación con la educación física y el
deporte del Distrito Federal;
XVII. Fomentar e impulsar en el Distrito
Federal la cultura física y deporte en todos sus tipos y modalidades, de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Proponer a la Junta de Gobierno los
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones
sobre los asuntos de la competencia del Instituto;
XIX. Cumplir los actos que la Junta de
Gobierno le ordene y previo acuerdo de ésta, delegar su ejecución mediante
mandato a otros servidores públicos del Instituto;
XX. Proponer a la Junta de Gobierno, la
aplicación y distribución de los recursos que el Instituto obtenga por concepto
de cuotas de recuperación o por cualquier otro concepto para el cumplimiento de
su objeto;
XXI. Dar vista a las autoridades competentes
cuando detecten la comisión de infracciones o actos delictivos;
XXII. Proponer a la Junta de Gobierno el
procedimiento de coordinación en materia deportiva con los órganos
político-administrativos;
XXIII. Someter a la aprobación de la Junta de
Gobierno el Programa de Becas para los deportistas sobresalientes, activos o
retirados y el de los nuevos valores;
XXIV. Supervisar la difusión del deporte en
los diversos medios de comunicación;
XXV. Supervisar el funcionamiento del
Registro del Deporte del Distrito Federal, y la expedición de las constancias
que acrediten la descripción;
XXVI. Promover entre la sociedad,
alternativas de financiamiento que permitan incrementar los recursos destinados
al sector deportivo;
XXVII. Crear alianzas para sumarse a las
actividades deportivas promovidas por los diferentes organismos del Distrito
Federal y la Iniciativa Privada.
XXVIII. Analizar las propuestas y proponer a
la Junta de Gobierno a la persona deportista que deba ser distinguida con el
Premio al Mérito Deportivo que anualmente entregará la Jefatura de Gobierno; y
XXIX. Las demás que sean necesarias para el
ejercicio de las atribuciones anteriores, en los términos de las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Las facultades y atribuciones que el presente
Reglamento y las demás disposiciones administrativas confieren a las
direcciones y Subdirección Jurídica del Instituto podrán ser ejercidas
directamente por la Dirección General.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS
DIRECCIONES Y SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 17. Las
Direcciones y la Subdirección Jurídica, serán auxiliadas en el desempeño de sus
funciones por las subdirecciones, jefaturas de departamento, líderes
coordinadores de proyectos, enlaces y, en general, por el personal que tengan a
su cargo.
A las Direcciones, y la Subdirección Jurídica,
les corresponden las siguientes atribuciones comunes:
I. Acordar la Dirección General sobre la
atención y resolución de los asuntos de su competencia, poniendo en práctica el
cumplimiento de los mismos;
II. Planear, programar, organizar, ejecutar,
controlar y evaluar los programas que le sean encomendados a sus respectivas
áreas, en atención a los lineamientos y políticas aplicables, así como asesorar
técnicamente en los asuntos de su especialidad a los demás servidores públicos
del Instituto;
III. Elaborar los anteproyectos de
presupuesto relativos a las respectivas áreas a su cargo y remitirlos a la
Dirección de Administración, en los términos requeridos;
IV. Atender los asuntos relacionados con la
administración del personal adscrito a sus respectivas áreas, conforme a las
normas establecidas;
V. Proporcionar, dentro del ámbito de su
competencia, la información, cooperación, opinión y dictámenes técnicos que le
sean requeridos por las áreas del Instituto;
VI. Emitir opinión, dentro del ámbito de su
competencia, sobre los donativos que el Instituto otorgue o reciba, con el
propósito de lograr un aprovechamiento racional de los mismos;
VII. Responsabilizarse de la adecuada
administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las áreas a
su respectivo cargo;
VIII. Mantener permanentemente informada a la
Dirección General de las actividades realizadas; y
IX. Las demás que les confieran la Dirección
General y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DEL DEPORTE
Artículo 18. La
Dirección de Promoción y Desarrollo del Deporte tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Estructurar la elaboración de programas y
acciones de capacitación técnica-pedagógica permanente para mantener a los entrenadores
actualizados sobre técnicas deportivas y enseñanza para elevar la calidad de
los deportistas en el Distrito Federal;
II. Proponer, y en su caso, definir los
mecanismos de coordinación, cooperación y comunicación interinstitucional que
coadyuven al mejoramiento y eficacia del Sistema y el Programa;
III. Analizar, evaluar, proyectar y ejecutar
las acciones y programas que permitan el desarrollo de la actividad física
entre los habitantes del Distrito Federal en sus distintas modalidades:
popular, estudiantil, adaptado, de alto rendimiento, asociado, autóctono,
tradicional y de esparcimiento;
IV. Formular el Programa del Deporte del
Distrito Federal y, previa aprobación de la Junta de Gobierno entregarlo a las
delegaciones para su aplicación puntual;
V. Crear modelos propios, o réplicas de
programas nacionales e internacionales de calidad y resultados comprobados, que
incorporados al Programa permitan sumar a más personas a la práctica del
ejercicio de manera cotidiana, en espacios abiertos, parques urbanos,
deportivos y colonias;
VI. Organizar, administrar y mantener
actualizado el Registro del Deporte del Distrito Federal, expidiendo las constancias
que acrediten la inscripción;
VII. Proponer, diseñar y concertar las
alianzas necesarias con los diferentes órganos de Administración Pública del
Distrito Federal, con otras instituciones del Sector Público y con las
organizaciones o personas, de los sectores social y privado, para la aplicación
y desarrollo de los programas, inicialmente con grupos piloto para después
ampliar sus beneficios al mayor número de personas;
VIII. Analizar, evaluar y dar seguimiento a
los programas y acciones del Instituto y todas aquellas actividades de carácter
deportivo que sean instrumentadas por los órganos de la Administración Pública
del Distrito Federal;
IX. Aplicar encuestas de los programas que se
pongan en marcha en aplicación del Programa, con datos estadísticos que
reflejen su aceptación entre los habitantes del Distrito Federal;
X. Estructurar el calendario de actividades
del Instituto, a través de acciones que permitan la promoción de la actividad
física y práctica del ejercicio entre los habitantes del Distrito Federal.
XI. Coordinar a los promotores deportivos
quienes promoverán la participación activa, sistemática y planeada de los
habitantes del Distrito Federal a la práctica, apoyo, estímulo y fomento al
deporte; la actividad física y la recreación;
XII. Planear la presencia del Instituto en
eventos delegacionales, en los que se pueda motivar a los habitantes del
Distrito Federal a la práctica del ejercicio de manera cotidiana, en espacios
abiertos, parques urbanos, deportivos y colonias;
XIII. Recibir y, en su caso, autorizar a las
ligas deportivas el calendario anual de actividades y remitirlo a las autoridades
encargadas de administrar las instalaciones deportivas correspondientes;
XIV. Realizar diagnósticos sobre la calidad
de los espacios deportivos de la Ciudad y en su caso, proponer las medidas
requeridas para su mejoramiento y para la práctica del deporte adaptado;
XV. Capacitar a instructores y promotores
para la aplicación de los programas de activación física y fomento del deporte
entre los habitantes del Distrito Federal;
XVI. Proponer, ejecutar y dar seguimiento a
los modelos deportivos de desarrollo entre niños y niñas, jóvenes, adultos y
adultos mayores que puedan aplicarse en diferentes sectores y así ampliar sus
beneficios a un mayor número de ciudadanos;
XVII. Emitir las recomendaciones y opiniones
respecto de la celebración y espectáculos deportivos;
XVIII. Participar en la materia de su
competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y
vigilancia del cumplimiento del Programa; y
XIX. Las demás que le señale la Dirección
General, o le confieran otras disposiciones legales o administrativas.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTE DE ALTO
RENDIMIENTO
Artículo 19. La
Dirección de Deporte de Alto Rendimiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Estructurar la elaboración de programas de
capacitación técnica- pedagógica permanente para la formación de entrenadores
actualizados sobre técnicas deportivas y enseñanza para formar atletas de alto
rendimiento;
II. Supervisar y vigilar el cabal
cumplimiento de los programas de entrenamiento de los deportistas representativos
del Distrito Federal para lograr su participación en competencias nacionales e
internacionales de orden oficial;
III. Promover, coordinar e impulsar la
realización de cursos, seminarios, clínica, talleres y conferencias orientadas
a directores, entrenadores prospectos y deportistas de alto rendimiento, con el
fin de elevar su preparación técnico-metodológica;
IV. Promover y participar en la investigación
y el intercambio de experiencias sobre el deporte de alto rendimiento, para
difundirlas entre la población deportiva, poniendo especial atención al área de
medicina del deporte;
V. Crear y vigilar la aplicación de las
normas y procedimientos de detección de talentos deportivos, así como su
aplicación por parte de los entrenadores, deportistas y demás personal
involucrado en el programa de talentos deportivos, para mantener un adecuado
control y seguimiento;
VI. Emitir los certificados que acrediten la
condición de deportista de alto rendimiento, con el propósito de que dicha
condición suponga para el deportista la obtención de beneficios inmediatos;
VII. En coordinación con la Secretaría de
Salud del Distrito Federal, emitir y difundir periódicamente el listado oficial
y actualizado de las sustancias y métodos cuyo uso o empleo en las competencias
deportivas oficiales se prohíba, así como estipular el tipo de exámenes que han
de aplicarse para determinar si existió dopaje, así como su procedimiento de
aplicación;
VIII. Practicar directamente u ordenar la
aplicación de los exámenes para determinar si sé incurrió en dopaje;
IX. Establecer y coordinar, a través de los
mecanismos institucionales, normas y medidas aprobadas como elementos
indispensables para la prevención y asistencia médica a los deportistas del
Distrito Federal, a fin de procurar que se encuentren y mantengan en buen
estado de salud para desarrollar el mejor desempeño, con el más alto
rendimiento posible;
X. Proponer la celebración de acuerdos de
coordinación con la Federación, los municipios de la Zona Metropolitana, y las
instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, para el
establecimiento o utilización de los espacios que puedan ser aprovechados para
la formación y el desarrollo de los talentos deportivos del Distrito Federal;
XI. Coordinar la participación del
representativo del Distrito Federal en las diversas etapas de competencias de
carácter olímpico;
XII. Integrar y mantener actualizado un
registro estadístico de la trayectoria deportiva de los atletas de alto
rendimiento que surjan en el Distrito Federal, para facilitar la incorporación
de los que vayan a participar en los eventos y competencias nacionales e
internacionales;
XIII. Participar en la materia de su
competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y
vigilancia del cumplimiento del Programa;
XIV. Elaborar el Programa de Becas para los
deportistas sobresalientes, activos o retirados y el de los nuevos valores para
su presentación a la Junta de Gobierno y posterior ejecución;
XV. Participar en la materia de su competencia,
en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia del
cumplimiento del Programa; y
XVI. Las demás que le señale la Dirección
General, o le confieran otras disposiciones legales o administrativas.
CAPITULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y
DEPORTE INTERNACIONAL
Artículo 20. La
Dirección de Planeación y Deporte Internacional tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar las acciones para proyectar al
Distrito Federal como organizador de eventos deportivos internacionales de calidad,
estableciendo los enlaces con los promotores y los titulares de las diferentes
instancias de la Administración Pública del Distrito Federal, de la Federación
y de los sectores social y privado;
II. Planear la logística de organización de
eventos deportivos magnos de proyección internacional que ofrezcan a la
ciudadanía alternativas de diversión y sano esparcimiento, vigilando que los
mismos promuevan los beneficios de la actividad física y motiven a la práctica
del ejercicio de manera cotidiana;
III. Coordinar los esfuerzos del Instituto y
de las diferentes áreas del Gobierno del Distrito Federal para organizar
eventos deportivos internacionales en sus distintas modalidades: popular,
estudiantil, adaptado, de alto rendimiento, asociado, autóctono, tradicional y
de esparcimiento, en los que participe la ciudadanía de forma gratuita y
masiva;
IV. Buscar alianzas con la Iniciativa Privada
para el desarrollo de las acciones previstas en el Programa, relacionadas con
el deporte internacional, para la reducción de gastos de operación y logística,
procurando crear a través de un trabajo profesional, un nexo de confianza entre
la iniciativa privada y la Administración Pública del Distrito Federal;
V. Promover intercambios deportivos con
diferentes organismos locales, nacionales e internacionales que beneficien el
desarrollo y nivel competitivo, para impulsar el fogueo a nivel nacional e
internacional de los deportistas seleccionados, los entrenadores y el personal
que participa en el Sistema;
VI. Evaluar las mejores alternativas de
acción y trazar las estrategias para que el Distrito Federal se proyecte como
uno de los mejores organizadores de eventos deportivos a nivel nacional y
mundial;
VII. Programar la organización de eventos
deportivos internacionales masivos en el Distrito Federal, en los que se
involucre a los deportistas del Distrito Federal;
El Maratón Internacional de la Ciudad de
México deberá programarse preferentemente para el primer domingo del mes de
septiembre de cada año.
VIII. Proponer esquemas de financiamiento y
estímulos a los deportistas que contribuyan a elevar la calidad deportiva de la
Ciudad;
IX. Trazar las estrategias que permitan la
promoción y el cumplimiento del Programa en las demás áreas del Instituto; en
las dieciséis delegaciones y entre el personal de los diversos órganos de la
Administración Pública del Distrito Federal;
X. Brindar asesorías y una atención
permanente a los diversos organismos, organizaciones y personas que participan
en el Sistema; Otorgar el Aval para la realización de eventos deportivos
selectivos y recreativos que se lleven a cabo en el Distrito Federal;
XI. Prever las necesidades y requerimientos
para la organización de eventos promovidos por el Instituto, en los que se
trabaje coordinadamente con las instancias del Gobierno Federal;
XII. Participar en la materia de su
competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y
vigilancia del cumplimiento del Programa; y
XIII. Las demás que le señale la Dirección
General, o le confieran otras disposiciones legales o administrativas.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 21. La
Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, de acuerdo a los lineamientos
y directrices emitidos por la Junta de Gobierno y la Dirección General, con
apego a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos generales a
observar en las relaciones laborales con el personal del Instituto, así como
coordinar, administrar y supervisar todas las actividades necesarias para
atender los requerimientos de sus trabajadores;
II. Suscribir, en su caso, los contratos
colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad
con sus trabajadores;
III. Proporcionar la asesoría y apoyo que, en
materia de relaciones laborales, requieran las áreas que integran el Instituto;
IV. Aplicar, con apego a la normatividad
correspondiente los tabuladores de sueldo vigentes, realizar la liquidación y
pago de las remuneraciones al personal del Instituto, así como la aplicación de
los aumentos y descuentos que procedan;
V. Aplicar y registrar con base en la
legislación relacionada con la materia laboral, las correcciones disciplinarias
y sanciones que sean procedentes al personal;
VI. Instrumentar y aplicar programas de
capacitación acorde a las necesidades vigentes de las Direcciones, para un
mejor desarrollo laboral del personal del Instituto;
VII. Establecer, de acuerdo a los
lineamientos y directrices admitidas por la Dirección General y con apego a la
normatividad aplicable, las políticas y procedimientos relacionados con las
adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles, así como con los servicios generales del Instituto;
VIII. Adquirir, administrar y abastecer los recursos
materiales y proporcionar los servicios generales que requieran para su
operación las áreas que integran al Instituto;
IX. Suscribir los convenios, contratos y
pedidos de los bienes y servicios que requiera el Instituto, conforme a los
montos autorizados;
X. Mantener actualizado el inventario de
bienes muebles de acuerdo a las políticas establecidas por la Junta de Gobierno
y determinar, en su caso, la baja y destino final de los mismos, en los
términos de la normatividad correspondiente;
XI. Suministrar los recursos materiales y
prestar los servicios generales de apoyo que requieran para su funcionamiento
las diversas áreas del Instituto;
XII. Programar, ejecutar y supervisar las
obras de adaptación que requieran los bienes y equipos propiedad del Instituto,
suscribiendo los contratos, convenios y pedidos respectivos;
XIII. Llevar el control del parque vehicular
del Instituto;
XIV. Administrar y supervisar las funciones,
proyectos, bienes y servicios informáticos de las diversas áreas del Instituto;
XV. Coordinar, definir y establecer de
acuerdo a los lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General y en
apego a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos de
programación y presupuesto y su interrelación y evaluación con objetivos, metas
y recursos, así como elaborar e integrar el Techo Presupuestal y, Programa
Operativo Anual;
XVI. Vigilar, controlar y evaluar el
ejercicio del Presupuesto Anual del Instituto, en sus partes programático presupuestal
y cualitativa de evaluación;
XVII. Supervisar y coordinar los registros
contables, información analítica y estados financieros del Instituto;
XVIII. Elaborar, integrar y coordinar los
informes financieros que requieran los órganos de supervisión y control a que
esté sujeto el Instituto;
XIX. Elaborar el Manual Administrativo del
Instituto, y dirigir e impulsar la elaboración de los manuales de organización
y procedimientos específicos de las diversas áreas, para que con la aprobación
de la Junta de Gobierno se remitan a la Oficialía Mayor para su revisión y
registro;
XX. Establecer los mecanismos de registro y
control de las fuentes de ingresos respecto al origen de los recursos del
Instituto;
XXI. Administrar, aplicar y distribuir los
recursos que el Instituto obtenga por concepto de cuotas de recuperación o por
cualquier otro concepto para cumplir su objeto;
XXII. Coordinar y vigilar el cumplimiento y
entrega de la información presupuestal y contable del Instituto ante las
diversas Instancias competentes;
XXIII. Coordinar y vigilar los compromisos
presupuestales del Instituto en coordinación con las otras áreas;
XXIV. Coordinar el establecimiento de los
Comités Internos que se creen para el mejor cumplimiento del objeto, conforme a
normatividad con la que deberán sesionar en el Instituto;
XXV. En coordinación con el órgano competente
de la Administración Centralizada del Distrito Federal, crear y mantener
actualizado y en funcionamiento el Sistema de Información del Instituto;
XXVI. Coordinar y supervisar el manejo y optimización
de los recursos financieros encomendados al Instituto;
XXVII. Coordinar y supervisar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales a cargo del Instituto, dando seguimiento a las
adecuaciones y/o modificaciones que se requieran de acuerdo a la normatividad
fiscal aplicable;
XXVIII. Coordinar y supervisar la elaboración
y entrega de la información ante los diversos órganos de supervisión y control
a que está sujeto el Instituto;
XXIX. Cumplir oportunamente las obligaciones
de pago a favor de proveedores, contratistas y prestadores de servicio,
becarios, etc., a través de mecánicas de operación y procedimientos que
contengan la normatividad aplicable;
XXX. Establecer las políticas generales y
específicas para el uso y aprovechamiento óptimo de los equipos de cómputo y
sistemas electrónicos de información del Instituto, asegurando la resolución de
los problemas técnicos y operativos de software, hardware e Internet, así como
su mantenimiento preventivo;
XXXI. Instrumentar y vigilar el cumplimiento
de las medidas de racionalidad y austeridad en el uso de los recursos que
establezcan los órganos competentes de la Administración Pública del Distrito
Federal;
XXXII. Desarrollar las acciones de Protección
Civil al interior del Instituto que garanticen la integridad de los
trabajadores, así como de los bienes de la institución;
XXXIII. Participar en el diseño e
implementación del sistema de indicadores de gestión del Instituto:
XXXIV. Presidir el COTECIAD e implementar y
operar el Sistema de Archivos del Instituto, en los términos de la normatividad
aplicable;
XXXV. Instalar y supervisar el funcionamiento
de la Oficina de Información Pública del Instituto;
XXXVI. Las demás que le confieran la
Dirección General y las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO X
DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y
COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 22. La
Dirección de Seguimiento y Comunicación Social tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer, dar seguimiento y evaluar el
cumplimiento del Programa, así como de los programas de trabajo y las acciones
específicas que realice el Instituto y participar en los procesos de diseño e
instrumentación de la planeación;
II. Coadyuvar en la integración de un sistema
de trabajo dirigido al diseño de la planeación estratégica y operacional de las
actividades a cargo del Instituto;
III. Proponer e instrumentar medios y
mecanismos para optimizar la sistematización de los asuntos que el Instituto
someta a la Junta de Gobierno y eficientar los medios de control de gestión;
IV. Contribuir a la agilización de los
procesos internos y externos de trabajo para alcanzar los objetivos, líneas
políticas y metas contenidos en el Programa y en el Programa General de
Desarrollo;
V. Integrar un sistema de cobertura
comunicacional de las acciones que realiza el Instituto y los demás órganos de
la Administración Pública del Distrito Federal, organizaciones y personas que
participan en el Sistema;
VI. Instrumentar y vigilar el cumplimiento de
las acciones relacionadas con la transparencia, el acceso a la información
pública y la rendición de cuentas;
VII. Coordinar la integración y presentación
de los informes periódicos que precisan los diversos ordenamientos;
VIII. Promover y vigilar el establecimiento
de indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad,
financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar el desempeño;
IX. Establecer la agenda de trabajo y de
actos públicos de la Dirección General;
X. Dirigir y evaluar las tareas de
comunicación social, imagen institucional y de opinión pública del Instituto;
XI. Elaborar y actualizar el programa de
comunicación social, que establezca los lineamientos para garantizar una
recepción de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes;
XII. Normar y dictaminar sobre la orientación
y procedencia de las actividades y erogaciones a realizar, en materia de
comunicación social;
XIII. Autorizar y supervisar el diseño de
producción y desarrollo de publicaciones, promovida en materia de comunicación
social;
XIV. Realizar las acciones necesarias para
fomentar y mantener una óptima relación institucional con los medios,
particularmente con la prensa especializada en las actividades de carácter
deportivo;
XV. Llevar a cabo las campañas de orientación
ciudadana necesarias;
XVI. Capturar, sistematizar, analizar y
evaluar la información y opiniones difundidas por los medios de comunicación,
en lo concerniente a las actividades del Instituto y de las demás instituciones
y personas que participan en el Sistema;
XVII. Realizar encuestas sobre las opiniones
y necesidades de la población en materia del deporte, referidas al desempeño y
funciones del Instituto y de las demás instituciones y personas que participen
en el Sistema;
XVIII. Organizar y supervisar entrevistas y
conferencias con la prensa nacional o internacional;
XIX. Difundir campañas dirigidas a promover
la cultura deportiva, física y de salud, de acuerdo con las características
específicas de cada grupo poblacional;
XX. Evaluar los resultados de los programas, con
el propósito de determinar su seguimiento o cambio de estrategias para una
mejor promoción de la actividad física, el deporte y la salud en el Distrito
Federal, y
XXI. Las demás que le señale la Dirección
General, o le confieran otras disposiciones legales o administrativas.
CAPÍTULO XI
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 23. La
Subdirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar jurídicamente a las unidades
administrativas del Instituto, en la elaboración de instrumentos de naturaleza
jurídica que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;
II. Compilar y difundir las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos, órdenes, y en general, toda la documentación legal
requerida y aplicable a los objetivos que regulen las actividades del
Instituto;
III. Coadyuvar con las direcciones del
Instituto en el cumplimiento de las normas y procedimientos jurídicos que las
rijan;
IV. Elaborar o emitir opinión sobre los
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y de cualquier otra
disposiciones que tengan relación o produzcan efectos en los asuntos de la
competencia del Instituto;
V. Representar al Instituto, mediante mandato
otorgado por la Dirección General, para acreditar la personalidad del Instituto
en todo tipo de litigio o conflicto legal, formulando las denuncias o querellas
ante el Ministerio Público por los hechos que afecten el interés jurídico y
patrimonio del Instituto, además de interponer los recursos que procedan y
contestar los requerimientos hechos por los órganos jurisdiccionales de la
materia;
VI. Elaborar los informes previos y
justificados que correspondan;
VII. Expedir copias certificadas de las
constancias que obran en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas
en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y en general, para
cualquier proceso o averiguación, así como mediante petición debidamente
fundada y motivada del interesado, en los caso que proceda;
VIII. Desarrollar las actividades en materia
de verificación que la ley le confiere al Instituto;
IX. Emitir las órdenes de visita de
verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del
Instituto, levantando las actas correspondientes e imponer las medidas de
seguridad que se consideren procedentes;
X. Instrumentar la aplicación de sanciones
que por infracciones a la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones
aplicables, en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Instituto;
XI. Calificar las actas de visita de
verificación y emitir las resoluciones administrativas que recaigan a los
procedimientos de verificación que se realicen y en su caso, imponer las
sanciones que correspondan;
XII. Planear la atención de los juicios y
recursos, en los cuales sea parte el Instituto, así como los que se interpongan
contra las resoluciones que dicte el mismo;
XIII. Intervenir ante toda clase de
autoridades judiciales o administrativas, del fuero común o federal,
coordinando las acciones y siguiendo los procesos y procedimientos que competan
al Instituto para el cumplimiento de sus objetivos, protección de su patrimonio
o en cualquier otro asunto en que se tenga interés jurídico; así como las
denuncias y querellas ante las Procuradurías General de la República y General
de Justicia del Distrito Federal y las de las demás Entidades Federativas sobre
hechos que pudieran ser constitutivos de delito y que afecten al Instituto;
XIV. Llevar a cabo los actos que requieran la
regularización, adquisición y enajenación de bienes inmuebles a cargo del
Instituto;
XV. Coordinar y definir el apoyo jurídico
necesario para el cumplimiento de los programas que se realizan en el
Instituto;
XVI. Emitir opinión legal sobre los donativos
y apoyos que el Instituto otorgue o reciba, con el propósito de llevar su
control y lograr un aprovechamiento racional de los mismos;
XVII. Participar como representante del
Instituto en el Comité de Arbitraje Deportivo;
XVIII. Proporcionar los reportes e informes
del avance y resultados de las áreas a su cargo, así como la información,
cooperación y dictámenes técnicos que le sean requeridos, tanto por las áreas
del Instituto, como por otras dependencias y entidades de la Administración
Pública, siempre y cuando sean del ámbito de su competencia y se cumplan las
políticas que al respecto se establezcan; y
XIX. Las demás que le encomiende o le delegue
su superior jerárquico, así como las demás que expresamente le confiera la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO XII
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
Artículo 24. La
Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Dirección General de
Contralorías Internas en Entidades, el Programa de Auditoría para cada
ejercicio presupuestal, sus modificaciones y mantener el seguimiento
sistemático de su ejecución;
II. Ordenar y ejecutar auditorías ordinarias
y extraordinarias a las programadas, en el ámbito de su respectiva competencia,
conforme a los programas establecidos y autorizados; a fin de promover la
eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en
materia de: transparencia y acceso a la información, estadística, organización,
procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio
presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos
en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y
trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto,
recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, conservación, uso, destino, afectación enajenación, adquisición y baja
de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás
que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
III. Ejecutar verificaciones, revisiones,
inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que
efectúe el Instituto, en las materias relativas a: información, estadística,
organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación,
ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos
económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones,
aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto,
recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de
bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás
que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a
efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
IV. Formular y emitir observaciones y
recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorías
ordinarias y extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e
inspecciones; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su
solventación; así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su
solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su
atención;
V. Asistir y participar con el carácter de
invitado permanente a las sesiones de la Junta de Gobierno, según corresponda
por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables;
VI. Expedir previo cotejo, copias
certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos
a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías,
verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, procedimientos
administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del
desarrollo de sus actividades;
VII. Atender los requerimientos que les
formule la Contraloría General, por conducto de su titular o, a través de la
Dirección General de Contralorías Internas en Entidades o por conducto de
cualquiera de sus direcciones generales, ejecutivas o de área;
VIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza
de sus funciones, información y documentación del Instituto, así como a
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores
externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan
en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna
participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito
Federal;
IX. Intervenir en las actas de
entrega-recepción que realicen los servidores públicos obligados a
presentarlas, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y
en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones
administrativas correspondientes;
X. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y
resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos, omisiones e
incumplimiento a los requerimientos que efectúe la Contraloría General, sus
unidades administrativas, o contralorías internas, según corresponda, respecto
de servidores públicos adscritos al Instituto, que correspondan a su
competencia, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para
determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la
Ley de la materia;
XI. Conocer, substanciar y resolver los
recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan
sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XII. Acordar, cuando proceda, la suspensión
temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando
a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las
investigaciones;
XIII. Dar seguimiento hasta su solventación,
a las observaciones y recomendaciones generadas al Instituto por la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la
Auditoría Superior de la Federación, y otros órganos de fiscalización.
Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los Auditores
Externos, en su caso;
XIV. Verificar la aplicación de los
indicadores de gestión establecidos para el Instituto, a efecto de evaluar el
desempeño y resultados del mismo;
XV. Conocer, desahogar y resolver, el
procedimiento de aclaración de los actos, en términos de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal;
XVI. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes
de certificación de afirmativa ficta, y vigilar que el superior jerárquico de
la autoridad omisa, provea lo que corresponda en términos de lo previsto por la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a
la Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados, así como de
las responsabilidades y sanciones que se determinen;
XVII. Elaborar y remitir a la Dirección
General de Contralorías Internas en Entidades los informes periódicos relativos
al Programa de Auditoría, Programa Operativo Anual, otros programas, informes,
reportes, datos, y demás documentación solicitada que se les requiera;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales a cargo del Instituto, según corresponda por competencia;
XIX. Coadyuvar con las Unidades
Administrativas de la Contraloría General en las visitas, verificaciones,
inspecciones y revisiones que se realicen al Instituto;
XX. Comisionar al personal a su cargo, para
coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las
Unidades Administrativas de la Contraloría General;
XXI. Ordenar y realizar visitas e
inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores
de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios,
permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procesos
administrativos que efectúe el Instituto, en adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos
en el marco jurídico del Gobierno del Distrito Federal, para vigilar que
cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión,
acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas
y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII. Suspender temporal o definitivamente,
declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de
licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o
contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y
procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables
vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios,
obra pública, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles
e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos
aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias
administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de
irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías,
verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones,
participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento. No
procederá la suspensión cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante
la continuidad de los programas de interés general o prioritarios, o bien, la
prestación de servicios a cargo del Instituto;
XXIII. Instruir a la persona titular del
Instituto para que suspenda temporal o definitivamente, revoque, rescinda o
termine anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos,
actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles,
así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las
consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las
irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías,
verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones,
participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento. No procederá
la suspensión, revocación, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite
que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas de
interés general o prioritarios, o bien, la prestación de los servicios a cargo
del Instituto;
XXIV. Realizar las investigaciones, disponer
de las diligencias y actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de
información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración
de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por
particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos
administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorías,
verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que
por cualquier otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos
del personal adscrito a la contraloría interna que corresponda;
XXV. Vigilar que el Instituto cumpla con las
disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;
XXVI. Presentar demandas, querellas, quejas y
denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e
interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales
y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de
su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando
tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las
facultades que tiene encomendadas, para lo cual el Instituto otorgará el apoyo
necesario; y
XXVII. Las demás que le instruya la
Contraloría General; la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades
y las que expresamente le atribuyan este Reglamento y las que le otorguen otros
ordenamientos jurídicos o administrativos.
CAPÍTULO XIII
DE LA ATRIBUCIONES DE LA COMISARÍA
Artículo 25. El
órgano de vigilancia del Sistema estará integrado por la Comisaría que será
designada por la Contraloría General del Distrito Federal.
Artículo 26. La
Comisaría asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta de Gobierno, pudiendo también asistir a las
sesiones de comités y subcomités técnicos especializados.
Artículo 27. La
Comisaría tendrá, dentro del Instituto, las siguientes atribuciones:
I. Evaluar el desempeño general y por
funciones;
II. Verificar la eficiencia con que son
ejercidos los desembolsos en los rubros de ingresos, gasto corriente e
inversión;
III. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y sectoriales;
IV. Vigilar la instrumentación y
funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestación;
V. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación
gubernamental;
VI. Vigilar que sea observado el programa
sectorial, en lo conducente, así como el cumplimiento del programa
institucional;
VII. Promover y vigilar el establecimiento de
indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad,
financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar el desempeño;
VIII. Emitir opinión sobre el desempeño
general con base en las autoevaluaciones del propio Instituto;
IX. Evaluar aspectos específicos y efectuar
las recomendaciones procedentes;
X. Verificar la debida integración de la
Junta de Gobierno, así como su funcionamiento;
XI. Solicitar y verificar que se incluyan, en
el orden del día, los asuntos que considere necesario tratar en las sesiones de
la Junta de Gobierno;
XII. Rendir anualmente un informe sobre los
estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos o la
Junta de Gobierno; y
XIII. Las demás inherentes a su función, así
como las que expresamente le señale la Contraloría General del Distrito
Federal.
CAPÍTULO XIV
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 28. Corresponde
a las Direcciones y Subdirección Jurídica, ante la ausencia de la persona
titular de la Dirección General, la atención y resolución de los asuntos
conforme al ámbito de sus respectivas competencias, y en el orden de adscripción
que señala el artículo 5 del presente ordenamiento.
Artículo 29. La
Dirección General podrá nombrar persona encargada del despacho para el trámite
de los asuntos de su competencia en el caso de ausencia justificada.
La ausencia de las personas titulares de las
direcciones y la Subdirección Jurídica serán suplidas por los servidores
públicos de la jerarquía inmediata inferior, dentro del área de cada
responsabilidad.
CAPÍTULO XV
DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
INTERIOR
Artículo 30. La
Junta de Gobierno del Instituto tendrá la facultad exclusiva de aprobar las
propuestas de modificación del presente Reglamento Interior.
Artículo 31. Será
facultad de la Dirección General presentar a la Junta de Gobierno las
iniciativas de modificación al presente Reglamento, observando las indicaciones
que para el diseño de la Estructura Orgánica, puestos y niveles tabulares
emitan los órganos competentes de la Administración Pública Centralizada del
Distrito Federal.
PRIMERO. –
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. – El
presente Reglamento Interior entrará en vigor el día siguiente de su
publicación.
TERCERO. – Se abroga
el Acuerdo por el que se crea la Coordinación General de Cultura Deportiva,
Física y de Salud del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el treinta de abril de dos mil ocho.
CUARTO. – Se derogan
el numeral 5, de la fracción VI, del artículo 7 y el artículo 64 Ter del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
QUINTO. – Los recursos
humanos, financieros y materiales a cargo de la Dirección General del Instituto
del Deporte del Distrito Federal y la Coordinación General de Cultura
Deportiva, Física y de Salud del Distrito Federal, dentro de los treinta días
posteriores a la publicación del presente Reglamento, se transferirán al
Instituto del Deporte del Distrito Federal, en los términos y condiciones que
establezcan la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor.
SEXTO. – Los asuntos
competencia de la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito
Federal y la Coordinación General de Cultura Deportiva, Física y de Salud del
Distrito Federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, serán
tramitados y resueltos por el Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Dado en la
Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de
México, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ
ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON
TAKAYANAGUI.- FIRMA.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 21 DE AGOSTO DE 2009.
PRIMERO. – Publíquese el
presente Decreto en la Gaceta Oficia del Distrito Federal.
SEGUNDO. – El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XII DEL
ARTÍCULO 16, Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 20, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE AGOSTO DE 2011.
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación, excepto lo dispuesto por el artículo 20,
fracción VII, segundo párrafo, de este Reglamento, que entrará en vigor a
partir de la edición 2012 del Maratón Internacional de la Ciudad de México.