PUBLICADO EN
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que
DECRETO
(Al margen superior
izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV
LEGISLATURA.
D
E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE
ÚNICO.- Se expide
LEY
DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- La
presente ley es de orden público y observancia general en el Distrito Federal.
Su objetivo es regular los fenómenos que afectan la estructura y distribución
de la población en el territorio del Distrito Federal; con el fin de que esta
se desarrolle integral y sustentablemente en materia económica, política,
social y cultural con equidad y justicia, logrando con ello el mejoramiento de
las condiciones de vida de la población local.
Así mismo, establecen
las atribuciones que en la materia corresponden a cada dependencia del Gobierno
del Distrito Federal, Delegaciones Políticas y demás entidades de
ARTÍCULO 2- Para los efectos
de la presente Ley se entenderá por:
I. CONSTITUCIÓN:
II. ESTATUTO:
El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III. JEFE DE
GOBIERNO: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
IV. ASAMBLEA:
V. SECRETARIA:
VI. CONSEJO:
Consejo de Población del Distrito Federal.(COPODF)
VII. CONSEJOS
DELEGACIONALES.- Consejos de Población adscritos a cada una de las
Delegaciones (COPODE)
VIII. PROGRAMA:
Programa de Población del Distrito Federal.
IX. PROGRAMA
DELEGACIONAL: El Programa de Población de cada órgano político
administrativo
X. POLÍTICA DE
POBLACIÓN: Las medidas explicitas o implícitas instituidas por el Gobierno
del Distrito Federal, para influir en el tamaño, crecimiento y distribución de
la población
XI. ESTRUCTURA: Composición
de la población según diversas características específicamente demográficas
(sexo, edad, estado civil, etc.) o no (grado de instrucción, actividad
económica, etc.) considerada de manera aislada o asociada;
XII.
POBLACIÓN: Suma de individuos que
residen en un momento dado y delimitado en el territorio del Distrito Federal
de acuerdo con los criterios variados de pertenencia;
ARTÍCULO 3.- Corresponde
al Jefe de Gobierno dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar la
política poblacional, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo
y la sociedad en su conjunto.
El Jefe de Gobierno,
aplicará la presente ley por conducto del Consejo de Población del Distrito
Federal, quien será el responsable directo de aplicar las disposiciones de este
ordenamiento sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras
Dependencias y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 4.- El Consejo
de Población del Distrito Federal, implementará la planeación demográfica en
ARTICULO 5- Serán
auxiliares del Consejo en la implementación de la planeación demográfica, en el
marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en
ARTÍCULO 6.-
TITULO
SEGUNDO
DE
CAPITULO
I
DE
ARTICULO 7.- Son
originarios del Distrito Federal, las personas que hayan nacido en su
territorio.
ARTICULO 8- Son
habitantes del Distrito Federal, las personas que residan en su territorio.
ARTICULO 9.- Son
vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en él por más de seis
meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito
Federal por más de seis meses, excepto con motivo del desempeño de cargos
públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende
ARTICULO 10.- Son
ciudadanos del Distrito Federal las mujeres y varones mexicanos que hayan
cumplido más de dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir y posean
además, la calidad de vecinos u originarios del mismo.
ARTICULO 11.- En todo
momento los habitantes, vecinos y ciudadanos del Distrito Federal, tendrán el
pleno derecho a invocar la aplicación de esta Ley y a ser considerados como
principales destinatarios y sujetos de la misma.
ARTICULO 12.- En la
aplicación de esta Ley, las autoridades competentes podrán solicitar de los
particulares, la comprobación de que son vecinos, residentes o ciudadanos del
Distrito Federal.
La acreditación a que
se refiere el párrafo anterior podrá hacerse mediante protesta de decir verdad
por escrito; exhibiendo constancia dada por la primera autoridad de
CAPITULO
II
DE
ARTÍCULO 13.-
La política de población se articulará directamente a las políticas de
salud, educación, protección al trabajo familiar, a la institución de la
familia y respeto a los derechos humanos y civiles de las familias.
ARTÍCULO 14.- Los
principios en los que se sustenten las políticas y los programas que se
apliquen en materia de población y desarrollo serán los siguientes:
I. El respeto absoluto
a los derechos humanos, libertades, garantías individuales y valores culturales
consagrados en
II. El impulso hacia
un desarrollo sostenido y sustentable, entendido éste como el proceso que
implica llevar a cabo acciones que tiendan a satisfacer necesidades básicas del
ser humano en el presente, sin comprometer a las futuras generaciones;
III. La protección de
la familia como el núcleo constituyente de la sociedad;
IV. El desarrollo
urbano equilibrado de los asentamientos humanos;
V. La contribución a
los niveles de bienestar social que permitan el desarrollo a través de su
incidencia en los ámbitos de educación, salud, empleo, seguridad, vivienda,
desarrollo urbano y rural entre otros;
VI. La satisfacción, a
través de los servicios públicos que correspondan, de las necesidades más
elementales de los núcleos de Población;
VII. La identificación
de las condiciones de vulnerabilidad que genere el proceso de transición
demográfica, así como la formulación de políticas para apoyar a los grupos de
edad y género en situación de pobreza o marginación;
VIII. La preservación
del equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente.
IX. La promoción de
los valores culturales de los habitantes del Distrito Federal.
ARTÍCULO 15.- Para la
formulación de la política de población de
I. La información
demográfica actualizada que exista a nivel nacional, regional y delegacional;
II. Las tendencias de
los fenómenos poblacionales y sus impactos presentes y futuros en el desarrollo
de
III. Las tareas
programáticas de
IV. La
descentralización de responsabilidad en materia poblacional hacia los Órganos
político-administrativos tomando en cuanta sus potencialidades económicas y
productivas.
V. Las causas y
efectos de la migración de grupos de población al interior del Distrito
Federal, hacia otras Entidades Federativas y al extranjero.
NOTA DEL
EDITOR: En
ARTICULO 16.- El Jefe
de Gobierno, por conducto del Consejo de Población del Distrito Federal y, en
colaboración con los Consejos Delegacionales, formulará los programas
necesarios para aplicar la política de población del Distrito Federal.
ARTÍCULO 17.- Para el
debido cumplimiento de los fines de la política de población del Distrito
Federal, el Consejo, según el caso, ejecutará o promoverá ante las
dependencias, órganos y entidades de
TITULO
TERCERO
DE
CAPITULO
I
BASES
PARA
ARTÍCULO 18.- Con el propósito
de planear y aplicar adecuadamente las políticas y acciones en materia de
población, el Jefe de Gobierno, promulgará el programa, el cual deberá
contribuir, conforme a sus mismos lineamientos, a la consecución de los
objetivos del Programa Nacional de Población.
ARTÍCULO 19.- El Consejo, en
coordinación con las dependencias, órganos y entidades de
Para tal efecto, implementarán un diagnóstico de la población de
permanente actualización, enfocado en los siguientes objetivos:
I. La promoción y
difusión dentro del núcleo familiar de los valores que la sustentan y los
principios relacionados con la responsabilidad de la pareja en la procreación y
espaciamiento de los hijos, estableciendo como finalidad la paternidad y
maternidad responsables.
II. Promover la
vinculación del análisis de la estructura poblacional y la orientación de
oportunidades para el desarrollo económico;
III. Proyectar la
estructura poblacional en el mediano y corto plazos, que contribuyan a impulsar
el desarrollo sostenido y sustentable
IV. Contribuir a la
formación de una educación y cultura sobre aspectos demográficos para que la
población tome conciencia de la importancia de su participación en el
crecimiento y distribución dentro del territorio del Distrito Federal;
V. Promover, orientar,
inducir y desarrollar actitudes participativas, responsables y críticas entre
las familias para coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de la
población.
VI. Vincular los
intereses de los núcleos familiar y comunitario pertenecientes a la población
del Distrito Federal, con los objetivos de la planeación para el desarrollo;
VII. Reafirmar el
principio de equidad entre hombres y mujeres dentro y fuera del núcleo
familiar, y procurar erradicar toda forma de discriminación individual y social
hacia la mujer por su condición natural de maternidad;
VIII. Fortalecer los
lazos de entidad cultural, tradición y solidaridad entre los integrantes de la
familia y sus núcleos comunitarios, para inducir la aceptación y ejecución de
las acciones particulares de las políticas de población que integren el
programa correspondiente.
IX. Realizar estudios,
análisis e investigaciones diversas para ampliar el conocimiento demográfico,
factor base de desarrollo, con objeto de integrar el sistema local de
información sociodemográfica sobre población de la entidad y sus delegaciones,
para que la información obtenida sirva de base a las actividades de sector público,
social y privado de
X. Impulsar y
fortalecer con las instancias respectivas cuyas acciones incidan con la
política demográfica del Distrito Federal, una cultura de identidad estatal
para fortalecer en la responsabilidad personal y social el mejoramiento de las
condiciones de vida;
XI. Contribuir a
controlar la explosión demográfica en zonas agrícolas y áreas verdes.
XII. Vincular los
mecanismos de participación de la comunidad que permitan fortalecer el tejido
social base del desarrollo; y
XIII. Los demás que
sean necesarios para conseguir que la población del Distrito Federal alcance
mayores niveles de bienestar.
CAPITULO
II
DEL
PROGRAMA
ARTICULO 20.- El
programa tendrá como objetivo general fortalecer la política de población en todas
las instancias de gobierno, reforzando las acciones de las dependencias y
organismos de los sectores público y privado, para influir en las tendencias y
comportamientos del crecimiento y distribución de la población, para que, a
través de procesos de información y educación, los habitantes tomen conciencia
y modifiquen sus conductas y actitudes para una actuación más responsable
ARTICULO 21- Con el
propósito de planear e integrar las políticas, objetivos y acciones en la
materia, el programa incluirá, entre otros, los siguientes elementos:
I. Políticas,
objetivos y metas que se pretenden obtener;
II. Identificación de
los principales fenómenos y problemas demográficos del Distrito Federal y sus
Delegaciones;
III. Definición de los
aspectos prioritarios de la política poblacional;
IV. Los canales de
participación ciudadana para la integración y aplicación de las políticas
públicas en la materia;
V. Mecanismos de
vinculación del programa con los del Gobierno Federal, Local y Delegacional, a
fin de impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de
VI. Estrategias y
acciones para la difusión, información, educación y capacitación para el
desarrollo en materia de población, tomando en cuenta las características económicas,
culturales y sociales de las diferentes zonas del Distrito Federal;
VII. Mecanismos para
su seguimiento y evaluación;
VIII. Mecanismos y
fuentes de financiamiento del programa;
IX. Los demás que sean
necesarios para conseguir que la población de
ARTÍCULO 22- El
programa tendrá una duración igual al periodo constitucional del encargo del
Jefe de Gobierno correspondiente, y será publicado en
ARTÍCULO 23.- El Secretario de
Gobierno, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Consejo
informará anualmente por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los resultados obtenidos de la aplicación
del Programa así como una evaluación de la implementación del mismo.
ARTICULO 24.- En la
formulación del programa, así como en los programas delegacionales, se tomarán
en cuenta las políticas y programas demográficos, que tiendan hacia el desarrollo,
a fin de que los beneficios sociales y económicos que se pretendan alcanzar
contribuyan a elevar las condiciones de vida de la población.
ARTÍCULO 25.- El
Programa, previa consulta y participación de todas las personas y
organizaciones sociales interesadas, deberá expedirse dentro de los doce meses
siguientes a la fecha en que tome posesión de su cargo el Jefe de Gobierno, y
se revisara cada tres años, o cuando el Consejo así lo determine.
ARTÍCULO 26.- El Programa
será obligatorio para toda
I. El diagnostico;
II. La política,
objetivos y metas a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones y
estrategias especificas;
IV. Los subprogramas,
las líneas especificas, la forma en que contribuirán al desarrollo del Distrito
Federal;
V. Las acciones a
realizar por las Dependencias y Entidades Públicas que deban intervenir en su
ejecución u observancia;
VI. Las relaciones con
otros instrumentos de planeación;
VII. Las
responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución
VIII. Los mecanismos
de coordinación entre el Distrito Federal con la federación y los órganos
político administrativos; y
IX. Los mecanismos
específicos para la evaluación, actualización y en su caso, corrección del
programa.
TITULO
IV
DE
LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE POBLACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO
I
ARTÍCULO 27.- Son
autoridades del Distrito Federal en materia de población:
I.
II. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal;
III. El Consejo de
Población del Distrito Federal; y
IV. Los Consejos
Delegacionales de cada órgano político administrativo.
CAPITULO
II
DE
LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
SECCIÓN
PRIMERA
DEL
JEFE DE GOBIERNO
ARTÍCULO 28.- Corresponde al
Jefe de Gobierno:
I.- Promover,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política poblacional, dentro de un
proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad en su conjunto;
II. Aplicar la presente
ley por conducto del Consejo, quien será el responsable a través de
III. (Se deroga)
IV. Aprobar y
promulgar el Programa elaborado por del Consejo, el cual deberá expedirse
dentro del término establecido en el artículo 22 del presente ordenamiento.
V. Suscribir convenios
de coordinación y colaboración con
VI. Se deroga
VII.- Promover,
ejecutar, supervisar y evaluar, en coordinación con el Consejo, las acciones
necesarias para resolver los problemas demográficos en el Distrito Federal.
SECCIÓN
SEGUNDA
DEL
CONSEJO
OBJETIVO
Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 29.- Se crea el Consejo
de Población del Distrito Federal como un órgano desconcentrado de
El Consejo tendrá un Director Ejecutivo y la Estructura que determine el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
El Ejecutivo Local, aplicará la presente ley por conducto del Consejo,
quien será responsable por conducto de
El Consejo es el órgano encargado de cuidar que la población sea uno de
los elementos principales de los programas de desarrollo económico, social,
cultural y político de
ARTICULO 30 - El
Consejo tendrá por objeto promover entre la población, la formación de una
cultura demográfica, acorde a las necesidades de los tiempos actuales,
considerando su importancia y trascendencia, a través de acciones informativas
y educativas que coadyuven al fortalecimiento del núcleo familiar, así como de
los valores fundamentales del ser humano.
ARTICULO 31- El
Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Estructurar una
planeación demográfica, vigilando que el interés de la población prevalezca en
los programas de desarrollo formulados por dependencias y entidades, procurando
que los objetivos de dichos programas respondan a las necesidades que los
fenómenos demográficos provoquen en el Distrito Federal atendiendo a lo
establecido en las leyes federales.
II.- Mantener la
coordinación permanente con el Consejo Nacional de Población, en términos de
los acuerdos de coordinación celebrados al efecto por el Ejecutivo Local;
III.- Vincular las
acciones de población con los planes de desarrollo nacional, local y
delegacional;
IV.- Regular y
promover la ejecución de las acciones en materia de población;
V.- Establecer junto
con las instancias nacionales en materia de población, las acciones necesarias
para coordinar y evaluar la aplicación de las políticas en materia de población
en torno al desarrollo;
VI.- Promover la
participación de las distintas autoridades de
VII.- Apoyar en
materia de población a
VIII.- Apoyar acciones
con el objeto de lograr fomentar la paternidad responsable, la creación de una
cultura demográfica, la participación de la mujer en igualdad con el varón, el
impulso de un proyecto de vida para los jóvenes basado en la responsabilidad y
la integración y fortalecimiento del núcleo familiar para propiciar una mejor
calidad de vida; así como de aquellos grupos prioritarios que por su
importancia demográfica requieran una atención específica
IX.- Realizar estudios
que se requieran con el objeto de mejorar permanentemente la información local
sobre población, como elemento básico de las acciones del Programa y como
insumo para la planeación del desarrollo de la ciudad.
X.- Evaluar los
programas que lleven a cabo las diferentes dependencias y entidades de acuerdo
al Programa que se apruebe, y promover las medidas pertinentes para su
cumplimiento;
XI.- Emitir opinión
acerca de acciones o proyectos de población que operen o pretendan operar en el
Distrito Federal, a efecto de que se ajusten a los lineamientos de esta Ley;
XII.- Las demás
relacionadas con su objeto y las que le encomiende el Ejecutivo Local.
ARTICULO 32- El Consejo,
con base en sus evaluaciones, propondrá las prioridades y objetivos de los
programas sociales que inciden en la población, y de estudios demográficos que
sirvan de insumo para la planeación, jerarquizando los recursos e inversiones
que para ellos se requieran.
ARTICULO 33.- El
Consejo mantendrá un proceso permanente y constante de evaluación a sus
prioridades y estrategias y a los resultados de los programas delegacionales,
para adecuarlos a los cambios y situaciones específicas en materia de programación
presupuestal del ejecutivo local.
ARTICULO 34.- Las
dependencias y entidades del Ejecutivo Local, deberán coordinarse con el
Consejo en lo concerniente a acciones programáticas de población, colaborando
con el mismo para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 35.- Se deroga.
ARTICULO 36.- El Jefe
de Gobierno y el Consejo promoverán, ejecutarán, supervisarán y evaluarán las
acciones necesarias para resolver los problemas demográficos en el Distrito
Federal mediante:
I. La adecuación de
los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen
la estructura, dinámica y distribución de la población;
II. La regulación del
crecimiento de la población a través de programas de planeación familiar
implementados por conducto de los servicios de salud con los que cuenta el
sector publico, y vigilar que dichos programas y los que realicen los
organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos
fundamentales de la mujer y del hombre, y al mismo tiempo que preserven su
dignidad;
III. La influencia en
la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de
capacitación profesional y técnica, de salud pública y de protección de la
infancia, para obtener la participación consciente de la colectividad en la
solución de los problemas que la afectan;
IV. La planeación de
los centros de población urbanos, con la finalidad de garantizar los servicios
públicos que se requieran;
V. La regulación de
los flujos migratorios entre la población de los diferentes Órganos
Político-Administrativos, con el objeto de adecuar su distribución geográfica a
las posibilidades del desarrollo regional sustentable, con base en el Programa
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y
VI. Las demás que esta
u otra Ley disponga.
ARTÍCULO 37- La
presente Ley no es aplicable en los casos de extranjería cuya competencia se le
reconoce al Ejecutivo Federal.
CAPITULO III
DE
ARTÍCULO 38.- El Consejo contará
con una Junta Directiva, la cual estará integrada por:
I. El Secretario de Gobierno, quien fungirá como presidente.
II. El Secretario de Educación;
III. El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IV. El Secretario de Finanzas;
V. El Secretario de Desarrollo Económico;
VI. El Secretario de Desarrollo Social;
VII. El Secretario de Salud; y
VIII. Un Diputado Integrante de
Cada integrante de
El suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al
representante propietario.
Para el auxilio en el desahogo de los asuntos, la Junta Directiva,
contará con un Secretario Técnico que será el Subsecretario de Coordinación
Metropolitano y Enlace Gubernamental de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 39.- Los integrantes de
la Junta Directiva ejercerán sus funciones en forma honorífica, por lo que no
percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por las actividades
que desarrollen con tal carácter.
ARTÍCULO 40.- La Junta Directiva
sesionará de manera ordinaria por lo menos cada seis meses, y en forma
extraordinaria cuando así se requiera a juicio de su Presidente o lo solicite
la mayoría de sus integrantes.
El quórum para
sesionar válidamente será con la asistencia de la mayoría simple de sus
integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los
integrantes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de
empate.
Los integrantes de
ARTÍCULO 41.- Son obligaciones
de la Junta Directiva:
I. Analizar, discutir
y en su caso, aprobar el Programa, así como las modificaciones que proceda al
mismo, a fin de promover la incorporación de la población en los planes de
desarrollo socioeconómico de
II. Vigilar la
ejecución y cumplimiento de las acciones previstas en el Programa y cuidar su
congruencia y complementariedad con el Programa Nacional de Población;
III. Aprobar la
celebración de convenios de coordinación con
IV. Conocer los
informes de avances del Programa; así como promover que la información
sociodemográfica de estudios y análisis generada por el Consejo, sirva de base
para la planeación y programación de las acciones de
V. Designar a los
titulares de las Comisiones del Consejo, así como proponer su integración y
evaluar su desempeño a través de un informe bimestral de los avances que hayan
alcanzado en los objetivos que se hayan propuesto
VI. Promover y apoyar
las investigaciones sobre la dinámica poblacional y sus componentes, que
realice el Consejo por sí o en colaboración con instituciones de educación
superior, así como con las de carácter científico y de investigación;
VII. Instrumentar
acciones específicas para la integración de las políticas de población en la
planeación del desarrollo socioeconómico y cultural de la ciudad
VIII. Aprobar y
presentar ante el Jefe de Gobierno, para su expedición, el proyecto de
Reglamento Interno del Consejo y sus reformas; asimismo, podrá autorizar los
manuales administrativos necesarios para su operación y las modificaciones que
procedan.
IX. Aprobar y
presentar ante el titular del Ejecutivo Local, para su expedición, el proyecto
de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas, así como autorizar los
manuales administrativos necesarios para su operación, y las modificaciones que
procedan; y
X. Las demás que
resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto así como las que
le señalen otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 42.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Presidir las
sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva y asumir la
representación de la misma;
II. Promover la participación de las dependencias y entidades de
III. Verificar los avances y resultados del Programa
IV. Presentar anualmente por escrito a la Comisión de Población y
Desarrollo de la Asamblea Legislativa los resultados obtenidos de la aplicación
del Programa, así como una evaluación de la implementación del mismo; y
V. Las demás funciones y obligaciones que le confiera la Junta Directiva
ARTÍCULO 43.- Para el mejor
análisis y estudio de los diferentes temas que deberá analizar para cumplir los
diversos objetivos de este ordenamiento, la Junta Directiva se organizará en
las Comisiones que establezca el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 44.- Son
atribuciones de
I. Participar en las
actividades relacionadas con la política poblacional;
II. Proponer y turnar
al Jefe de Gobierno los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos,
convenios y acuerdos sobre los asuntos de población;
III. Gestionar ante
IV. Participar y
apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente sus
canales de comunicación y distribución de que dispone
V. Ejecutar, por
conducto de
ARTÍCULO 45.- Son
atribuciones de
I.- Promover y aplicar
estrategias educativas que propicien la modificación de conceptos, actitudes,
conductas y patrones culturales de la población respecto a un proyecto de vida
familiar, en el cual se haga conciencia sobre la problemática de población
enfocada al desarrollo;
II.- Revisar, analizar
y proponer ante la autoridad competente contenidos de educación en población,
con objeto de que se hagan las adecuaciones pertinentes en los planes y
programas de estudio y libros de texto;
III.- Elaborar
material de apoyo educativo que propicie y fortalezca la convicción de que toda
sociedad que busque el desarrollo, debe impulsar su participación responsable
para lograr conductas y actitudes creativas, informadas y con iniciativa de
acción;
IV.- Actualizar y
capacitar al personal a su cargo, así como orientar a los padres de familia en
materia de educación en población, cuyos esfuerzos concurran a lograr una
verdadera comunidad que ordenadamente busque su superación;
V.- Participar y
apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone.
ARTICULO 46.- Son
atribuciones de
I.- Apoyar los
programas sobre distribución de la población que concuerden con un mejor
aprovechamiento de la territorialidad disponible;
II.- Solicitar la
orientación del Consejo en la realización de las investigaciones o estudios
sociodemográficos que requiera la dependencia;
III.- Participar y
apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone.
IV.- Convenir con los
organismos y dependencias afines, los mecanismos de participación en acciones
referidas a las tareas de población.
ARTÍCULO 47.- Son
atribuciones de
I. Participar y apoyar
las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de
comunicación y distribución de que dispone
ARTÍCULO 48.- Son
atribuciones de
I.- Motivar a las
organizaciones empresariales de la entidad sobre el conocimiento de la
problemática demográfica local y nacional, asi como
de los programas en acciones en acciones de planificación familiar y
mejoramiento de
II.- Apoyar y fomentar
el intercambio de información entre el Consejo y
III.- Participar y
apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone.
ARTÍCULO 49.- Son
atribuciones de
I.- Fortalecer los
objetivos institucionales del Consejo en lo referente a planificación familiar,
desarrollo de la mujer y fortalecimiento del núcleo familiar, con el propósito
de fomentar la maternidad y paternidad responsable, contribuyendo al cambio de
actitudes y conductas, para elevar el bienestar de la población;
II.- Fomentar la
capacitación al personal a su cargo para el cumplimiento de los objetivos
previstos en la fracción anterior;
III.- Elaborar
mensajes dirigidos a la población para contribuir al fortalecimiento de los
valores socioculturales y sus conductas;
IV.- Participar y
apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone.
V.- Reforzar sus
objetivos institucionales en lo referente a la población y metas para impulsar
una cultura de participación social, vinculando los mecanismos que permitan
fortalecer el tejido social e impulsar el desarrollo.
ARTÍCULO 50.- Son
atribuciones de
I.- Realizar acciones
de salud con el propósito de impulsar y promover la maternidad y paternidad
responsable;
II.- Fomentar la
capacitación al personal a su cargo y elaborar material de apoyo, sobre temas
de salud
III.- Participar y
apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los
canales de comunicación y distribución de que dispone.
IV.- Fortalecer los
objetivos institucionales del Consejo en lo referente a los derechohabientes y
población abierta para impulsar una auténtica cultura de salud que propicie el
desarrollo.
ARTÍCULO 51.- Con el propósito
de que en la planeación demográfica de la ciudad participen los diferentes
sectores e instituciones del Distrito Federal, el Presidente de la Junta
Directiva podrá invitar a sus sesiones a representantes de los sectores social
y privado, así como a las demás instituciones académicas y de investigación
superior que tengan a su cargo programas en materia de población de cobertura
nacional, regional, local o delegacional, con el fin de:
I.- Concretar acuerdos
para realizar proyectos de investigación en la materia;
II.- Impulsar el
incremento de especialistas en las disciplinas relacionadas con la demografía;
III.- Apoyar las
campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de
comunicación y distribución de que dispone;
IV.- Integrar de
acuerdo a la naturaleza de las acciones programáticas, grupos
interinstitucionales con el fin de aglutinar, coordinar e impulsar acciones de
población hacia el desarrollo.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DE POBLACIÓN
ARTÍCULO 52.- El Consejo para la
adecuada operación y desarrollo de sus actividades contará con un Director
Ejecutivo, mismo que será nombrado y en su caso, removido, por el Secretario de
Gobierno, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno y tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Dirigir y administrar al Consejo,
II. Ejecutar las disposiciones y acuerdos que la Junta Directiva del
Consejo le encomiende;
III. Elaborar y someter a revisión de la Junta Directiva del Consejo, el
Programa, los proyectos y las modificaciones que estime necesarias;
IV. Se deroga
V. Coordinar las acciones que en materia de población realicen las
dependencias y entidades de
VI. Establecer mecanismos de coordinación con el Consejo Nacional de
Población, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del Programa
Nacional de Población, así como para el establecimiento de canales de
coordinación con los organismos e instancias nacionales en la materia;
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga
IX. Proponer a la Junta Directiva las medidas que considere más
adecuadas para el logro de los objetivos del Consejo;
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga
XIV. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría los
convenios de coordinación o de otra naturaleza para el cumplimiento del objeto
del Consejo;
XV. Proponer y promover la concertación de acciones conjuntas entre los
sectores público y privado, a fin de coadyuvar al mejoramiento de las
condiciones de bienestar de los habitantes de
XVI. Promover la coordinación y la participación activa de la sociedad
en la identificación y la solución de los problemas demográficos;
XVII. Impulsar y llevar a cabo las actividades relacionadas con la
política de población para estimular la participación de los agentes activos de
población, en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de gobierno
en la materia, como condición indispensable para garantizar su acción rectora
en el área;
XVIII. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva, para su
análisis y aprobación, el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus
reformas, así como los manuales administrativos necesarios para la operación
del mismo, además de las modificaciones que se requieran.
XIX. Se deroga
XX. Las demás que le delegue el Secretario de Gobierno, así como las establecidas
en otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 53.- Se deroga
ARTICULO 54.- Se deroga
CAPITULO
V
DE
LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE POBLACIÓN
ARTÍCULO 55.- Con el
fin de coadyuvar al bienestar de la población, las líneas generales de acción
en materia de población, deberán tomar en cuenta la planeación demográfica del
Distrito Federal y la descentralización de la política de población para lograr
la integración de las políticas locales que sobre la materia se dicten.
A efecto de lo
anterior, en cada uno de los Órganos Político-Administrativos adscritos a cada
una de las demarcaciones territoriales que integran el Distrito Federal, se le
constituirá un Consejo Delegacional de Población. Dichos consejos tendrán a su
cargo la responsabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los
programas, objetivos y acciones que sobre población se coordinen con las
dependencias y entidades de
ARTICULO 56.- Los
Consejos Delegacionales de Población estarán integrados de la siguiente manera:
I. El Jefe
Delegacional de la demarcación territorial de que se trate, mismo que fungirá
como presidente del mismo;
II. El titular del
área administrativa que corresponda por cada uno de los temas de las diferentes
comisiones que conformen el Consejo;
Sesionarán de la misma
manera y con la misma periodicidad que el Consejo, tal como se dispone en
diversas disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 57.- Los
presidentes de los Consejos Delegacionales de Población deberán suscribir
acuerdos de coordinación y apoyo con el Consejo, a fin de que las tareas,
programas y acciones que sobre la política de población se lleven a cabo en el
ámbito delegacional, sean atendidas con mayor eficacia.
ARTICULO 58- Los
objetivos de los Consejos Delegacionales de Población son:
I.- Planear,
programar, organizar y realizar acciones en materia de población a nivel
delegacional, mediante la coordinación interinstitucional con las Dependencias
Federales, Locales y Delegacionales, así como los Sectores Social y Privado que
actúen dentro de su ámbito territorial;
II.- Conocer,
analizar, implementar o integrar estudios sociodemográficos delegacionales, que
permitan emplear los conocimientos en los principales problemas que afectan a
la población, y proponer soluciones que puedan incorporarse en los planes
delegacionales de desarrollo
III.- Elaborar el
Programa Delegacional de Población enmarcado dentro de los programas local y
nacional de población que responda a las características y necesidades propias
de la demarcación, el cual tendrá una duración igual al Período del Jefe Delegacional
que corresponda.
IV.- Buscar los
mecanismos para lograr de los organismos oficiales los apoyos necesarios para
fortalecer sus acciones;
V.- Proponer al
consejo acciones, lineamientos y políticas de población que respondan a las
características, tradiciones culturales y valores propios de los habitantes de
la delegación
ARTICULO 59.- Los
Jefes Delegacionales, en su carácter de presidentes de los Consejos de
Población correspondientes, informarán anualmente por escrito, a los habitantes
de sus demarcaciones y a
TITULO
V
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO 60.- La
violación de esta Ley, su Reglamento, del Programa o de los Programas
Delegacionales, se considerara una infracción administrativa y traerá como
consecuencia la imposición de sanciones conforme a las normas que regulen las
responsabilidades de los servidores públicos.
TÍTULO VI
Se deroga
ARTÍCULO 61.- Se deroga
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
SEGUNDO.- Las
reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en
esta Ley, serán establecidas en el reglamento correspondiente.
TERCERO.- La
organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que
se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva
del Reglamento, toda vez que su finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos
temas relacionados con el objeto de
CUARTO.- En un
plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el
Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo.
QUINTO.- El
presupuesto aplicable para la creación, instalación y funcionamiento del
Consejo de Población del Distrito Federal, será el que se apruebe por
SEXTO.- Se abroga
el acuerdo por el que se crea el Consejo de Población del Distrito Federal
publicado en
Recinto de
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- Túrnese el presente decreto
al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las reglas específicas de
organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley, serán
establecidas en el reglamento correspondiente.
CUARTO.- La organización,
instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el
artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento,
toda vez que su finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas
relacionados con el objeto de
QUINTO.- En un plazo no mayor de
noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del
Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo.
SEXTO.- En un plazo no mayor a noventa
días hábiles, el Titular del Ejecutivo expedirá las reformas necesarias al
Reglamento Interior de
SÉPTIMO.- Publíquese en
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN
DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN
LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ENERO DE 2012.
PRIMERO.- Túrnese el presente decreto
al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las reglas específicas de
organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley, serán
establecidas en el reglamento correspondiente.
CUARTO.- La organización,
instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el
artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento,
toda vez que su finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas
relacionados con el objeto de la Ley, lo cual denota su naturaleza de carácter
operativo – administrativo.
QUINTO.- En un plazo no mayor de
noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del
Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo.
SEXTO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y para su mayor circulación en el Diario Oficial
de la Federación.