PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ÚNICO.- Se expide la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

TITULO PRIMERO

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público y observancia general en el Distrito Federal. Su objetivo es regular los fenómenos que afectan la estructura y distribución de la población en el territorio del Distrito Federal; con el fin de que esta se desarrolle integral y sustentablemente en materia económica, política, social y cultural con equidad y justicia, logrando con ello el mejoramiento de las condiciones de vida de la población local.

 

Así mismo, establecen las atribuciones que en la materia corresponden a cada dependencia del Gobierno del Distrito Federal, Delegaciones Políticas y demás entidades de la Administración Pública Local, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes y reglamentos, locales y federales, alusivas en materia de población y desarrollo.

 

ARTÍCULO 2- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

 

I. CONSTITUCIÓN: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

II. ESTATUTO: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

 

III. JEFE DE GOBIERNO: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

IV. ASAMBLEA: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

V. SECRETARIA: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

 

VI. CONSEJO: Consejo de Población del Distrito Federal.(COPODF)

 

VII. CONSEJOS DELEGACIONALES.- Consejos de Población adscritos a cada una de las Delegaciones (COPODE)

 

VIII. PROGRAMA: Programa de Población del Distrito Federal.

 

IX. PROGRAMA DELEGACIONAL: El Programa de Población de cada órgano político administrativo

 

X. POLÍTICA DE POBLACIÓN: Las medidas explicitas o implícitas instituidas por el Gobierno del Distrito Federal, para influir en el tamaño, crecimiento y distribución de la población

 

XI. ESTRUCTURA: Composición de la población según diversas características específicamente demográficas (sexo, edad, estado civil, etc.) o no (grado de instrucción, actividad económica, etc.) considerada de manera aislada o asociada;

 

XII. POBLACIÓN: Suma de individuos que residen en un momento dado y delimitado en el territorio del Distrito Federal de acuerdo con los criterios variados de pertenencia;

 

ARTÍCULO 3.- Corresponde al Jefe de Gobierno dirigir, promover, coordinar, supervisar y evaluar la política poblacional, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad en su conjunto.

 

El Jefe de Gobierno, aplicará la presente ley por conducto del Consejo de Población del Distrito Federal, quien será el responsable directo de aplicar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

ARTICULO 4.- El Consejo de Población del Distrito Federal, implementará la planeación demográfica en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento, en los planes y los programas institucionales, sectoriales y especiales de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Distrito Federal, aplicando las políticas públicas necesarias, que impulsen el mejoramiento de la calidad de vida, así como el desarrollo armónico y sustentable de la Población.

 

ARTICULO 5- Serán auxiliares del Consejo en la implementación de la planeación demográfica, en el marco de los instrumentos de coordinación y concertación previstos en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, en su caso, que al efecto se suscriban, los titulares de los órganos político administrativos y sus respectivos consejos delegacionales de población.

 

ARTÍCULO 6.- La Administración Pública local, incluirá en todos sus programas, las actividades y los recursos necesarios para ejecutar el programa.

 

TITULO SEGUNDO

DE LA POBLACIÓN Y LA POLÍTICA POBLACIONAL

 

CAPITULO I

DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

ARTICULO 7.- Son originarios del Distrito Federal, las personas que hayan nacido en su territorio.

 

ARTICULO 8- Son habitantes del Distrito Federal, las personas que residan en su territorio.

 

ARTICULO 9.- Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en él por más de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por más de seis meses, excepto con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Distrito Federal, fuera del territorio del Distrito Federal.

 

ARTICULO 10.- Son ciudadanos del Distrito Federal las mujeres y varones mexicanos que hayan cumplido más de dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir y posean además, la calidad de vecinos u originarios del mismo.

 

ARTICULO 11.- En todo momento los habitantes, vecinos y ciudadanos del Distrito Federal, tendrán el pleno derecho a invocar la aplicación de esta Ley y a ser considerados como principales destinatarios y sujetos de la misma.

 

ARTICULO 12.- En la aplicación de esta Ley, las autoridades competentes podrán solicitar de los particulares, la comprobación de que son vecinos, residentes o ciudadanos del Distrito Federal.

 

La acreditación a que se refiere el párrafo anterior podrá hacerse mediante protesta de decir verdad por escrito; exhibiendo constancia dada por la primera autoridad de la Delegación Política del lugar de residencia del propio interesado; por información testimonial ó prueba documental privada, conforme las reglas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; o por cualquier otro que se considere idóneo o indubitable.

 

CAPITULO II

DE LA POLÍTICA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO

 

ARTÍCULO 13.- La Política de Población del Distrito Federal consistirá en una serie de acciones, planes y programas que efectúe el Jefe de Gobierno, a través del Consejo de Población del Distrito Federal, las Dependencias y Entidades locales, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Desarrollo para el Distrito Federal, las cuales estarán orientadas a una distribución demográfica sustentable de su población dentro de su territorio, promover el equilibrio en la tasa de dependencia, tender a su ordenamiento territorial y aportar elementos estadísticos sociodemográficos para la planeación de las políticas públicas, que contribuyan en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

 

La política de población se articulará directamente a las políticas de salud, educación, protección al trabajo familiar, a la institución de la familia y respeto a los derechos humanos y civiles de las familias.

 

ARTÍCULO 14.- Los principios en los que se sustenten las políticas y los programas que se apliquen en materia de población y desarrollo serán los siguientes:

 

I. El respeto absoluto a los derechos humanos, libertades, garantías individuales y valores culturales consagrados en la Constitución;

 

II. El impulso hacia un desarrollo sostenido y sustentable, entendido éste como el proceso que implica llevar a cabo acciones que tiendan a satisfacer necesidades básicas del ser humano en el presente, sin comprometer a las futuras generaciones;

 

III. La protección de la familia como el núcleo constituyente de la sociedad;

 

IV. El desarrollo urbano equilibrado de los asentamientos humanos;

 

V. La contribución a los niveles de bienestar social que permitan el desarrollo a través de su incidencia en los ámbitos de educación, salud, empleo, seguridad, vivienda, desarrollo urbano y rural entre otros;

 

VI. La satisfacción, a través de los servicios públicos que correspondan, de las necesidades más elementales de los núcleos de Población;

 

VII. La identificación de las condiciones de vulnerabilidad que genere el proceso de transición demográfica, así como la formulación de políticas para apoyar a los grupos de edad y género en situación de pobreza o marginación;

 

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente.

 

IX. La promoción de los valores culturales de los habitantes del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 15.- Para la formulación de la política de población de la Ciudad de México, el Ejecutivo local, a través de la Secretaría, tomará en cuenta los siguientes aspectos:

 

I. La información demográfica actualizada que exista a nivel nacional, regional y delegacional;

 

II. Las tendencias de los fenómenos poblacionales y sus impactos presentes y futuros en el desarrollo de la Ciudad de México;

 

III. Las tareas programáticas de la Administración Publica del Distrito Federal, que tengan o puedan tener impacto en los fenómenos demográficos de la Ciudad de México;

 

IV. La descentralización de responsabilidad en materia poblacional hacia los Órganos político-administrativos tomando en cuanta sus potencialidades económicas y productivas.

 

V. Las causas y efectos de la migración de grupos de población al interior del Distrito Federal, hacia otras Entidades Federativas y al extranjero.

 

NOTA DEL EDITOR: En la GODF del 20 de julio de 2011 se reforma el primer párrafo de este artículo, señalando la continuidad de las fracciones I a VI, sin embargo este artículo desde su origen únicamente contiene V fracciones.

 

ARTICULO 16.- El Jefe de Gobierno, por conducto del Consejo de Población del Distrito Federal y, en colaboración con los Consejos Delegacionales, formulará los programas necesarios para aplicar la política de población del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 17.- Para el debido cumplimiento de los fines de la política de población del Distrito Federal, el Consejo, según el caso, ejecutará o promoverá ante las dependencias, órganos y entidades de la Administración Publica del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones y competencia de éstas y en su caso, con la participación coordinada de las Entidades Federativas y de los municipios de la zona metropolitana, las medidas que se requiera para desarrollar y cumplir los programas de acciones en materia de población.

 

TITULO TERCERO

DE LA PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA

 

CAPITULO I

BASES PARA LA PLANEACIÓN

 

ARTÍCULO 18.- Con el propósito de planear y aplicar adecuadamente las políticas y acciones en materia de población, el Jefe de Gobierno, promulgará el programa, el cual deberá contribuir, conforme a sus mismos lineamientos, a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Población.

 

ARTÍCULO 19.- El Consejo, en coordinación con las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública local, llevarán a cabo las acciones necesarias sobre planeación demográfica sustentable, con el propósito de que ésta, responda a los requerimientos sociales, culturales, productivos y económicos del desarrollo integral de la Ciudad de México.

 

Para tal efecto, implementarán un diagnóstico de la población de permanente actualización, enfocado en los siguientes objetivos:

 

I. La promoción y difusión dentro del núcleo familiar de los valores que la sustentan y los principios relacionados con la responsabilidad de la pareja en la procreación y espaciamiento de los hijos, estableciendo como finalidad la paternidad y maternidad responsables.

 

II. Promover la vinculación del análisis de la estructura poblacional y la orientación de oportunidades para el desarrollo económico;

 

III. Proyectar la estructura poblacional en el mediano y corto plazos, que contribuyan a impulsar el desarrollo sostenido y sustentable

 

IV. Contribuir a la formación de una educación y cultura sobre aspectos demográficos para que la población tome conciencia de la importancia de su participación en el crecimiento y distribución dentro del territorio del Distrito Federal;

 

V. Promover, orientar, inducir y desarrollar actitudes participativas, responsables y críticas entre las familias para coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

 

VI. Vincular los intereses de los núcleos familiar y comunitario pertenecientes a la población del Distrito Federal, con los objetivos de la planeación para el desarrollo;

 

VII. Reafirmar el principio de equidad entre hombres y mujeres dentro y fuera del núcleo familiar, y procurar erradicar toda forma de discriminación individual y social hacia la mujer por su condición natural de maternidad;

 

VIII. Fortalecer los lazos de entidad cultural, tradición y solidaridad entre los integrantes de la familia y sus núcleos comunitarios, para inducir la aceptación y ejecución de las acciones particulares de las políticas de población que integren el programa correspondiente.

 

IX. Realizar estudios, análisis e investigaciones diversas para ampliar el conocimiento demográfico, factor base de desarrollo, con objeto de integrar el sistema local de información sociodemográfica sobre población de la entidad y sus delegaciones, para que la información obtenida sirva de base a las actividades de sector público, social y privado de la Ciudad;

 

X. Impulsar y fortalecer con las instancias respectivas cuyas acciones incidan con la política demográfica del Distrito Federal, una cultura de identidad estatal para fortalecer en la responsabilidad personal y social el mejoramiento de las condiciones de vida;

 

XI. Contribuir a controlar la explosión demográfica en zonas agrícolas y áreas verdes.

 

XII. Vincular los mecanismos de participación de la comunidad que permitan fortalecer el tejido social base del desarrollo; y

 

XIII. Los demás que sean necesarios para conseguir que la población del Distrito Federal alcance mayores niveles de bienestar.

 

 

CAPITULO II

DEL PROGRAMA

 

ARTICULO 20.- El programa tendrá como objetivo general fortalecer la política de población en todas las instancias de gobierno, reforzando las acciones de las dependencias y organismos de los sectores público y privado, para influir en las tendencias y comportamientos del crecimiento y distribución de la población, para que, a través de procesos de información y educación, los habitantes tomen conciencia y modifiquen sus conductas y actitudes para una actuación más responsable

 

ARTICULO 21- Con el propósito de planear e integrar las políticas, objetivos y acciones en la materia, el programa incluirá, entre otros, los siguientes elementos:

 

I. Políticas, objetivos y metas que se pretenden obtener;

 

II. Identificación de los principales fenómenos y problemas demográficos del Distrito Federal y sus Delegaciones;

 

III. Definición de los aspectos prioritarios de la política poblacional;

 

IV. Los canales de participación ciudadana para la integración y aplicación de las políticas públicas en la materia;

 

V. Mecanismos de vinculación del programa con los del Gobierno Federal, Local y Delegacional, a fin de impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de la Población por sectores definidos;

 

VI. Estrategias y acciones para la difusión, información, educación y capacitación para el desarrollo en materia de población, tomando en cuenta las características económicas, culturales y sociales de las diferentes zonas del Distrito Federal;

 

VII. Mecanismos para su seguimiento y evaluación;

 

VIII. Mecanismos y fuentes de financiamiento del programa;

 

IX. Los demás que sean necesarios para conseguir que la población de la Ciudad de México logre su desarrollo personal y social.

 

ARTÍCULO 22- El programa tendrá una duración igual al periodo constitucional del encargo del Jefe de Gobierno correspondiente, y será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO 23.- El Secretario de Gobierno, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Consejo informará anualmente por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los resultados obtenidos de la aplicación del Programa así como una evaluación de la implementación del mismo.

 

ARTICULO 24.- En la formulación del programa, así como en los programas delegacionales, se tomarán en cuenta las políticas y programas demográficos, que tiendan hacia el desarrollo, a fin de que los beneficios sociales y económicos que se pretendan alcanzar contribuyan a elevar las condiciones de vida de la población.

 

ARTÍCULO 25.- El Programa, previa consulta y participación de todas las personas y organizaciones sociales interesadas, deberá expedirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que tome posesión de su cargo el Jefe de Gobierno, y se revisara cada tres años, o cuando el Consejo así lo determine.

 

ARTÍCULO 26.- El Programa será obligatorio para toda la Administración Pública del Distrito Federal y contendrá cuando menos:

 

I. El diagnostico;

 

II. La política, objetivos y metas a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo;

 

III. Las acciones y estrategias especificas;

 

IV. Los subprogramas, las líneas especificas, la forma en que contribuirán al desarrollo del Distrito Federal;

 

V. Las acciones a realizar por las Dependencias y Entidades Públicas que deban intervenir en su ejecución u observancia;

 

VI. Las relaciones con otros instrumentos de planeación;

 

VII. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución

 

VIII. Los mecanismos de coordinación entre el Distrito Federal con la federación y los órganos político administrativos; y

 

IX. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y en su caso, corrección del programa.

 

TITULO IV

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE POBLACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPITULO I

 

ARTÍCULO 27.- Son autoridades del Distrito Federal en materia de población:

 

I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

III. El Consejo de Población del Distrito Federal; y

 

IV. Los Consejos Delegacionales de cada órgano político administrativo.

 

CAPITULO II

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL JEFE DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 28.- Corresponde al Jefe de Gobierno:

 

I.- Promover, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política poblacional, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad en su conjunto;

 

II. Aplicar la presente ley por conducto del Consejo, quien será el responsable a través de la Secretaría, de aplicar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias, Entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

 

III. (Se deroga)

 

IV. Aprobar y promulgar el Programa elaborado por del Consejo, el cual deberá expedirse dentro del término establecido en el artículo 22 del presente ordenamiento.

 

V. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Federación, otros Estados y los Municipios para los efectos que establece el artículo 17 de esta ley;

 

VI. Se deroga

 

VII.- Promover, ejecutar, supervisar y evaluar, en coordinación con el Consejo, las acciones necesarias para resolver los problemas demográficos en el Distrito Federal.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL CONSEJO

 

OBJETIVO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

 

ARTÍCULO 29.- Se crea el Consejo de Población del Distrito Federal como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que tiene a su cargo la instrumentación de las políticas de población a través de la planeación demográfica, con el objeto de incluir a la población dentro de los programas generales de desarrollo económico y social.

 

El Consejo tendrá un Director Ejecutivo y la Estructura que determine el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

 

El Ejecutivo Local, aplicará la presente ley por conducto del Consejo, quien será responsable por conducto de la Secretaría de ejecutar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades, tanto locales como federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

El Consejo es el órgano encargado de cuidar que la población sea uno de los elementos principales de los programas de desarrollo económico, social, cultural y político de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de vigilar que los objetivos de estos programas se vinculen a las necesidades que los fenómenos demográficos planteen.

 

ARTICULO 30 - El Consejo tendrá por objeto promover entre la población, la formación de una cultura demográfica, acorde a las necesidades de los tiempos actuales, considerando su importancia y trascendencia, a través de acciones informativas y educativas que coadyuven al fortalecimiento del núcleo familiar, así como de los valores fundamentales del ser humano.

 

ARTICULO 31- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Estructurar una planeación demográfica, vigilando que el interés de la población prevalezca en los programas de desarrollo formulados por dependencias y entidades, procurando que los objetivos de dichos programas respondan a las necesidades que los fenómenos demográficos provoquen en el Distrito Federal atendiendo a lo establecido en las leyes federales.

 

II.- Mantener la coordinación permanente con el Consejo Nacional de Población, en términos de los acuerdos de coordinación celebrados al efecto por el Ejecutivo Local;

 

III.- Vincular las acciones de población con los planes de desarrollo nacional, local y delegacional;

 

IV.- Regular y promover la ejecución de las acciones en materia de población;

 

V.- Establecer junto con las instancias nacionales en materia de población, las acciones necesarias para coordinar y evaluar la aplicación de las políticas en materia de población en torno al desarrollo;

 

VI.- Promover la participación de las distintas autoridades de la Administración Pública Local, en el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, y del sector privado;

 

VII.- Apoyar en materia de población a la Administración Pública del Distrito Federal, así como al sector privado en la celebración de acuerdos o convenios pertinentes para concertar acciones conjuntas

 

VIII.- Apoyar acciones con el objeto de lograr fomentar la paternidad responsable, la creación de una cultura demográfica, la participación de la mujer en igualdad con el varón, el impulso de un proyecto de vida para los jóvenes basado en la responsabilidad y la integración y fortalecimiento del núcleo familiar para propiciar una mejor calidad de vida; así como de aquellos grupos prioritarios que por su importancia demográfica requieran una atención específica

 

IX.- Realizar estudios que se requieran con el objeto de mejorar permanentemente la información local sobre población, como elemento básico de las acciones del Programa y como insumo para la planeación del desarrollo de la ciudad.

 

X.- Evaluar los programas que lleven a cabo las diferentes dependencias y entidades de acuerdo al Programa que se apruebe, y promover las medidas pertinentes para su cumplimiento;

 

XI.- Emitir opinión acerca de acciones o proyectos de población que operen o pretendan operar en el Distrito Federal, a efecto de que se ajusten a los lineamientos de esta Ley;

 

XII.- Las demás relacionadas con su objeto y las que le encomiende el Ejecutivo Local.

 

ARTICULO 32- El Consejo, con base en sus evaluaciones, propondrá las prioridades y objetivos de los programas sociales que inciden en la población, y de estudios demográficos que sirvan de insumo para la planeación, jerarquizando los recursos e inversiones que para ellos se requieran.

 

ARTICULO 33.- El Consejo mantendrá un proceso permanente y constante de evaluación a sus prioridades y estrategias y a los resultados de los programas delegacionales, para adecuarlos a los cambios y situaciones específicas en materia de programación presupuestal del ejecutivo local.

 

ARTICULO 34.- Las dependencias y entidades del Ejecutivo Local, deberán coordinarse con el Consejo en lo concerniente a acciones programáticas de población, colaborando con el mismo para el cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTÍCULO 35.- Se deroga.

 

ARTICULO 36.- El Jefe de Gobierno y el Consejo promoverán, ejecutarán, supervisarán y evaluarán las acciones necesarias para resolver los problemas demográficos en el Distrito Federal mediante:

 

I. La adecuación de los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen la estructura, dinámica y distribución de la población;

 

II. La regulación del crecimiento de la población a través de programas de planeación familiar implementados por conducto de los servicios de salud con los que cuenta el sector publico, y vigilar que dichos programas y los que realicen los organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de la mujer y del hombre, y al mismo tiempo que preserven su dignidad;

 

III. La influencia en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de capacitación profesional y técnica, de salud pública y de protección de la infancia, para obtener la participación consciente de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;

 

IV. La planeación de los centros de población urbanos, con la finalidad de garantizar los servicios públicos que se requieran;

 

V. La regulación de los flujos migratorios entre la población de los diferentes Órganos Político-Administrativos, con el objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades del desarrollo regional sustentable, con base en el Programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y

 

VI. Las demás que esta u otra Ley disponga.

 

ARTÍCULO 37- La presente Ley no es aplicable en los casos de extranjería cuya competencia se le reconoce al Ejecutivo Federal.

 

CAPITULO III

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

 

ARTÍCULO 38.- El Consejo contará con una Junta Directiva, la cual estará integrada por:

 

I. El Secretario de Gobierno, quien fungirá como presidente.

 

II. El Secretario de Educación;

 

III. El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

IV. El Secretario de Finanzas;

 

V. El Secretario de Desarrollo Económico;

 

VI. El Secretario de Desarrollo Social;

 

VII. El Secretario de Salud; y

 

VIII. Un Diputado Integrante de la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Cada integrante de la Junta Directiva, nombrará por escrito un suplente con funciones de propietario para que cubra sus ausencias temporales, procurando que dicho nombramiento recaiga siempre en la misma persona.

 

El suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al representante propietario.

 

Para el auxilio en el desahogo de los asuntos, la Junta Directiva, contará con un Secretario Técnico que será el Subsecretario de Coordinación Metropolitano y Enlace Gubernamental de la Secretaría de Gobierno.

 

ARTÍCULO 39.- Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus funciones en forma honorífica, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por las actividades que desarrollen con tal carácter.

 

ARTÍCULO 40.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria por lo menos cada seis meses, y en forma extraordinaria cuando así se requiera a juicio de su Presidente o lo solicite la mayoría de sus integrantes.

 

El quórum para sesionar válidamente será con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los integrantes presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

 

Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto. En sus ausencias este derecho corresponderá a sus suplentes.

 

ARTÍCULO 41.- Son obligaciones de la Junta Directiva:

 

I. Analizar, discutir y en su caso, aprobar el Programa, así como las modificaciones que proceda al mismo, a fin de promover la incorporación de la población en los planes de desarrollo socioeconómico de la Ciudad a través de sus áreas específicas;

 

II. Vigilar la ejecución y cumplimiento de las acciones previstas en el Programa y cuidar su congruencia y complementariedad con el Programa Nacional de Población;

 

III. Aprobar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con el sector privado, a efecto de realizar el cumplimento de las políticas de población;

 

IV. Conocer los informes de avances del Programa; así como promover que la información sociodemográfica de estudios y análisis generada por el Consejo, sirva de base para la planeación y programación de las acciones de la Administración Pública;

 

V. Designar a los titulares de las Comisiones del Consejo, así como proponer su integración y evaluar su desempeño a través de un informe bimestral de los avances que hayan alcanzado en los objetivos que se hayan propuesto

 

VI. Promover y apoyar las investigaciones sobre la dinámica poblacional y sus componentes, que realice el Consejo por sí o en colaboración con instituciones de educación superior, así como con las de carácter científico y de investigación;

 

VII. Instrumentar acciones específicas para la integración de las políticas de población en la planeación del desarrollo socioeconómico y cultural de la ciudad

 

VIII. Aprobar y presentar ante el Jefe de Gobierno, para su expedición, el proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas; asimismo, podrá autorizar los manuales administrativos necesarios para su operación y las modificaciones que procedan.

 

IX. Aprobar y presentar ante el titular del Ejecutivo Local, para su expedición, el proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas, así como autorizar los manuales administrativos necesarios para su operación, y las modificaciones que procedan; y

 

X. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto así como las que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 42.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

I. Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva y asumir la representación de la misma;

 

II. Promover la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que correspondan dentro del Programa;

 

III. Verificar los avances y resultados del Programa

 

IV. Presentar anualmente por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Legislativa los resultados obtenidos de la aplicación del Programa, así como una evaluación de la implementación del mismo; y

 

V. Las demás funciones y obligaciones que le confiera la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 43.- Para el mejor análisis y estudio de los diferentes temas que deberá analizar para cumplir los diversos objetivos de este ordenamiento, la Junta Directiva se organizará en las Comisiones que establezca el Reglamento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 44.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de población, las siguientes:

 

I. Participar en las actividades relacionadas con la política poblacional;

 

II. Proponer y turnar al Jefe de Gobierno los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios y acuerdos sobre los asuntos de población;

 

III. Gestionar ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales que el Registro Civil del Distrito Federal proporcione periódicamente al Consejo, información sobre los Registros de Actas del Estado Civil de las personas y demás información que se requiera;

 

IV. Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente sus canales de comunicación y distribución de que dispone

 

V. Ejecutar, por conducto de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, el Programa y los acuerdos adoptados por el Consejo y sus comisiones.”

 

ARTÍCULO 45.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación en materia de población, las siguientes:

 

I.- Promover y aplicar estrategias educativas que propicien la modificación de conceptos, actitudes, conductas y patrones culturales de la población respecto a un proyecto de vida familiar, en el cual se haga conciencia sobre la problemática de población enfocada al desarrollo;

 

II.- Revisar, analizar y proponer ante la autoridad competente contenidos de educación en población, con objeto de que se hagan las adecuaciones pertinentes en los planes y programas de estudio y libros de texto;

 

III.- Elaborar material de apoyo educativo que propicie y fortalezca la convicción de que toda sociedad que busque el desarrollo, debe impulsar su participación responsable para lograr conductas y actitudes creativas, informadas y con iniciativa de acción;

 

IV.- Actualizar y capacitar al personal a su cargo, así como orientar a los padres de familia en materia de educación en población, cuyos esfuerzos concurran a lograr una verdadera comunidad que ordenadamente busque su superación;

 

V.- Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone.

 

ARTICULO 46.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de población, las siguientes;

 

I.- Apoyar los programas sobre distribución de la población que concuerden con un mejor aprovechamiento de la territorialidad disponible;

 

II.- Solicitar la orientación del Consejo en la realización de las investigaciones o estudios sociodemográficos que requiera la dependencia;

 

III.- Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone.

 

IV.- Convenir con los organismos y dependencias afines, los mecanismos de participación en acciones referidas a las tareas de población.

 

ARTÍCULO 47.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas en materia de población las siguientes:

 

I. Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone

 

ARTÍCULO 48.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de población las siguientes:

 

I.- Motivar a las organizaciones empresariales de la entidad sobre el conocimiento de la problemática demográfica local y nacional, asi como de los programas en acciones en acciones de planificación familiar y mejoramiento de la Salud en general, entre sus trabajadores, con el objeto de que faciliten en sus empresas la realización de acciones de información y educación, promoviendo entre los empresarios conjuntamente con el Sector Salud, información de los programas en acciones de planificación familiar y mejoramiento de la Salud en general, entre sus trabajadores

 

II.- Apoyar y fomentar el intercambio de información entre el Consejo y la Secretaría de Desarrollo Económico

 

III.- Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone.

 

ARTÍCULO 49.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de población, las siguientes:

 

I.- Fortalecer los objetivos institucionales del Consejo en lo referente a planificación familiar, desarrollo de la mujer y fortalecimiento del núcleo familiar, con el propósito de fomentar la maternidad y paternidad responsable, contribuyendo al cambio de actitudes y conductas, para elevar el bienestar de la población;

 

II.- Fomentar la capacitación al personal a su cargo para el cumplimiento de los objetivos previstos en la fracción anterior;

 

III.- Elaborar mensajes dirigidos a la población para contribuir al fortalecimiento de los valores socioculturales y sus conductas;

 

IV.- Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone.

 

V.- Reforzar sus objetivos institucionales en lo referente a la población y metas para impulsar una cultura de participación social, vinculando los mecanismos que permitan fortalecer el tejido social e impulsar el desarrollo.

 

ARTÍCULO 50.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud en materia de población, las siguientes:

 

I.- Realizar acciones de salud con el propósito de impulsar y promover la maternidad y paternidad responsable;

 

II.- Fomentar la capacitación al personal a su cargo y elaborar material de apoyo, sobre temas de salud

 

III.- Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone.

 

IV.- Fortalecer los objetivos institucionales del Consejo en lo referente a los derechohabientes y población abierta para impulsar una auténtica cultura de salud que propicie el desarrollo.

 

ARTÍCULO 51.- Con el propósito de que en la planeación demográfica de la ciudad participen los diferentes sectores e instituciones del Distrito Federal, el Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a representantes de los sectores social y privado, así como a las demás instituciones académicas y de investigación superior que tengan a su cargo programas en materia de población de cobertura nacional, regional, local o delegacional, con el fin de:

 

I.- Concretar acuerdos para realizar proyectos de investigación en la materia;

 

II.- Impulsar el incremento de especialistas en las disciplinas relacionadas con la demografía;

 

III.- Apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone;

 

IV.- Integrar de acuerdo a la naturaleza de las acciones programáticas, grupos interinstitucionales con el fin de aglutinar, coordinar e impulsar acciones de población hacia el desarrollo.

 

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DE POBLACIÓN

 

ARTÍCULO 52.- El Consejo para la adecuada operación y desarrollo de sus actividades contará con un Director Ejecutivo, mismo que será nombrado y en su caso, removido, por el Secretario de Gobierno, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

I. Dirigir y administrar al Consejo,

 

II. Ejecutar las disposiciones y acuerdos que la Junta Directiva del Consejo le encomiende;

 

III. Elaborar y someter a revisión de la Junta Directiva del Consejo, el Programa, los proyectos y las modificaciones que estime necesarias;

 

IV. Se deroga

 

V. Coordinar las acciones que en materia de población realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Local, así como los sectores social y privado;

 

VI. Establecer mecanismos de coordinación con el Consejo Nacional de Población, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Población, así como para el establecimiento de canales de coordinación con los organismos e instancias nacionales en la materia;

 

VII. Se deroga.

 

VIII. Se deroga

 

IX. Proponer a la Junta Directiva las medidas que considere más adecuadas para el logro de los objetivos del Consejo;

 

X. Se deroga.

 

XI. Se deroga.

 

XII. Se deroga.

 

XIII. Se deroga

 

XIV. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Secretaría los convenios de coordinación o de otra naturaleza para el cumplimiento del objeto del Consejo;

 

XV. Proponer y promover la concertación de acciones conjuntas entre los sectores público y privado, a fin de coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de bienestar de los habitantes de la Ciudad de México y, en especial de aquellos grupos que se encuentren marginados de los beneficios del desarrollo;

 

XVI. Promover la coordinación y la participación activa de la sociedad en la identificación y la solución de los problemas demográficos;

 

XVII. Impulsar y llevar a cabo las actividades relacionadas con la política de población para estimular la participación de los agentes activos de población, en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de gobierno en la materia, como condición indispensable para garantizar su acción rectora en el área;

 

XVIII. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva, para su análisis y aprobación, el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo y sus reformas, así como los manuales administrativos necesarios para la operación del mismo, además de las modificaciones que se requieran.

 

XIX. Se deroga

 

XX. Las demás que le delegue el Secretario de Gobierno, así como las establecidas en otras disposiciones aplicables.

 

ARTICULO 53.- Se deroga

 

ARTICULO 54.- Se deroga

 

CAPITULO V

DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE POBLACIÓN

 

ARTÍCULO 55.- Con el fin de coadyuvar al bienestar de la población, las líneas generales de acción en materia de población, deberán tomar en cuenta la planeación demográfica del Distrito Federal y la descentralización de la política de población para lograr la integración de las políticas locales que sobre la materia se dicten.

 

A efecto de lo anterior, en cada uno de los Órganos Político-Administrativos adscritos a cada una de las demarcaciones territoriales que integran el Distrito Federal, se le constituirá un Consejo Delegacional de Población. Dichos consejos tendrán a su cargo la responsabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los programas, objetivos y acciones que sobre población se coordinen con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal afines a dicha materia.

 

ARTICULO 56.- Los Consejos Delegacionales de Población estarán integrados de la siguiente manera:

 

I. El Jefe Delegacional de la demarcación territorial de que se trate, mismo que fungirá como presidente del mismo;

 

II. El titular del área administrativa que corresponda por cada uno de los temas de las diferentes comisiones que conformen el Consejo;

 

Sesionarán de la misma manera y con la misma periodicidad que el Consejo, tal como se dispone en diversas disposiciones de la presente ley.

 

ARTÍCULO 57.- Los presidentes de los Consejos Delegacionales de Población deberán suscribir acuerdos de coordinación y apoyo con el Consejo, a fin de que las tareas, programas y acciones que sobre la política de población se lleven a cabo en el ámbito delegacional, sean atendidas con mayor eficacia.

 

ARTICULO 58- Los objetivos de los Consejos Delegacionales de Población son:

 

I.- Planear, programar, organizar y realizar acciones en materia de población a nivel delegacional, mediante la coordinación interinstitucional con las Dependencias Federales, Locales y Delegacionales, así como los Sectores Social y Privado que actúen dentro de su ámbito territorial;

 

II.- Conocer, analizar, implementar o integrar estudios sociodemográficos delegacionales, que permitan emplear los conocimientos en los principales problemas que afectan a la población, y proponer soluciones que puedan incorporarse en los planes delegacionales de desarrollo

 

III.- Elaborar el Programa Delegacional de Población enmarcado dentro de los programas local y nacional de población que responda a las características y necesidades propias de la demarcación, el cual tendrá una duración igual al Período del Jefe Delegacional que corresponda.

 

IV.- Buscar los mecanismos para lograr de los organismos oficiales los apoyos necesarios para fortalecer sus acciones;

 

V.- Proponer al consejo acciones, lineamientos y políticas de población que respondan a las características, tradiciones culturales y valores propios de los habitantes de la delegación

 

ARTICULO 59.- Los Jefes Delegacionales, en su carácter de presidentes de los Consejos de Población correspondientes, informarán anualmente por escrito, a los habitantes de sus demarcaciones y a la Junta Directiva, sobre el avance y los resultados de la ejecución del Programa Delegacional de Población.

 

TITULO V

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 60.- La violación de esta Ley, su Reglamento, del Programa o de los Programas Delegacionales, se considerara una infracción administrativa y traerá como consecuencia la imposición de sanciones conforme a las normas que regulen las responsabilidades de los servidores públicos.

 

TÍTULO VI

Se deroga

 

ARTÍCULO 61.- Se deroga

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley, serán establecidas en el reglamento correspondiente.

 

TERCERO.- La organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento, toda vez que su finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas relacionados con el objeto de la Ley, lo cual denota su naturaleza de carácter operativo – administrativo.

 

CUARTO.- En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo.

 

QUINTO.- El presupuesto aplicable para la creación, instalación y funcionamiento del Consejo de Población del Distrito Federal, será el que se apruebe por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para tales fines, en el ejercicio fiscal del año 2009.

 

SEXTO.- Se abroga el acuerdo por el que se crea el Consejo de Población del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito federal el 12 de abril de 1996 y las reformas que se hayan suscitado hasta la fecha de la publicación del presente ordenamiento; así como las reglas de operación del Consejo de Población.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, JESÚS ARTURO AISPURO CORONEL.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE JULIO DE 2011.

 

PRIMERO.- Túrnese el presente decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley, serán establecidas en el reglamento correspondiente.

 

CUARTO.- La organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento, toda vez que su finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas relacionados con el objeto de la Ley, lo cual denota su naturaleza de carácter operativo – administrativo.

 

QUINTO.- En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo.

 

SEXTO.- En un plazo no mayor a noventa días hábiles, el Titular del Ejecutivo expedirá las reformas necesarias al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para dotar a la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental las áreas y facultades necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

 

SÉPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor circulación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA PARA LA POBLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE ENERO DE 2012.

 

PRIMERO.- Túrnese el presente decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Las reglas específicas de organización y funcionamiento interno no previstas en esta Ley, serán establecidas en el reglamento correspondiente.

 

CUARTO.- La organización, instalación, estructura y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el artículo 43 del presente ordenamiento, serán materia exclusiva del Reglamento, toda vez que su finalidad es coadyuvar en el análisis de los diversos temas relacionados con el objeto de la Ley, lo cual denota su naturaleza de carácter operativo – administrativo.

 

QUINTO.- En un plazo no mayor de noventa días, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Titular del Ejecutivo del Distrito Federal expedirá el Reglamento respectivo.

 

SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor circulación en el Diario Oficial de la Federación.