PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE ENERO DE 2009
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad
de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
(Al margen superior izquierdo el Escudo
Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL
IV LEGISLATURA.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO.- Se expide la
Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, para
quedar como sigue:
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La
presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto
crear la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, establecer su
estructura orgánica y regular su funcionamiento.
Artículo 2. En
la interpretación de la presente Ley se atenderá a las siguientes definiciones:
I. Administración Pública: La Administración
Pública del Distrito Federal;
II. Certificación: El proceso mediante el
cual la Escuela identifica, mide y constata la competencia profesional de los
servidores públicos;
III. Contraloría
General: La Contraloría General del Distrito Federal;
IV. Direcciones Ejecutivas: Los órganos
técnicos de la Escuela previstos en el Estatuto Orgánico;
V. Dirección General: La Dirección General de
la Escuela;
VI. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico
de la Escuela;
VII. Escuela: La Escuela de Administración
Pública del Distrito Federal;
VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Escuela de
Administración Pública del Distrito Federal; y
IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 3. La
Escuela es un organismo descentralizado de la Administración Pública,
sectorizado a la Contraloría General del Distrito Federal, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, que tiene por objeto:
I. Contribuir a la formación y
profesionalización de los servidores de la Administración Pública;
II. Fomentar la especialización en el
ejercicio de la función pública;
III. Contribuir a desarrollar destrezas en
los servidores públicos en la aplicación del conocimiento para la solución de
problemas y capacidad para incorporar enfoques integrados en la formulación de
las políticas públicas orientadas a lograr impacto social;
IV. Promover que los servidores públicos sean
portadores de valores políticos y administrativos centrados en la observancia
de la ley, el trato igual y de calidad a los ciudadanos, el cuidado del dinero
público, la transparencia y la rendición de cuentas;
V. Impulsar, mediante la formación y
profesionalización de los servidores públicos, un cambio en el modelo de
gestión pública que se distinga por su legalidad y eficacia, así como por la
búsqueda del mayor impacto social posible de sus políticas públicas y por la
responsabilidad de sus acciones;
VI. Contribuir a la igualdad de oportunidades
de acceso al servicio público y de formación, promoción y permanencia en él,
con base en los principios de mérito, objetividad e imparcialidad;
VII. Generar nuevo conocimiento sobre temas y
problemas que conciernan al presente y futuro de la Ciudad de México, bajo una
perspectiva metropolitana, y cuyos resultados inspiren una creciente
formulación de mejores políticas públicas;
VIII. Contribuir a la preservación de datos y
documentos producidos por la Administración Pública que representen
conocimiento específico sobre los problemas de la Ciudad de México y las
políticas y programas aplicados para darles solución, a fin de apoyar la
formación de los servidores públicos, impulsar estudios e investigaciones y
fortalecer la vigencia del derecho de acceso a la información pública;
IX. Proporcionar asesoría a la Administración
Pública, y en general, a personas físicas y morales sobre asuntos de la Ciudad
de México, en un marco de corresponsabilidad para la solución de problemáticas
públicas;
X. El criterio que orientará la educación y
capacitación en la Escuela se basará en los principios de objetividad,
transparencia, imparcialidad, equidad, fuera de toda ideología política y
creencia religiosa, buscando en todo momento la profesionalización del servidor
público, y
XI. Las demás que
le otorguen los ordenamientos aplicables.
Artículo 4. Para
el cumplimiento de su objeto la Escuela tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar los planes y programas de estudio
conducentes a la formación y profesionalización de los servidores públicos de
la Administración Pública y aspirantes a serlo con contenidos curriculares que
garanticen su mejor desempeño, orientados a la búsqueda de la excelencia
profesional;
II. Impartir a los servidores públicos de la
Administración Pública y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados,
especialidades y demás cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia
de gestión pública;
III. Celebrar convenios con los Órganos de
Gobierno y Organismos Públicos Autónomos a efecto de impartir a sus servidores
públicos y aspirantes a serlo, seminarios, diplomados, especialidades y demás
cursos científicos y técnicos de vanguardia en materia de gestión pública;
IV. Garantizar el acceso de los servidores
públicos de la Administración Pública y aspirantes a serlo, a las prácticas
profesionales que se realicen en las dependencias, órganos y entidades de la
Administración Pública;
V. Otorgar certificados de conocimientos,
títulos, grados, diplomas y reconocimientos académicos;
VI. Promover y realizar investigaciones sobre
problemas de la Ciudad de México, de las políticas públicas y del marco
normativo;
VII. Contratar a los profesores,
instructores, tutores e investigadores necesarios para la realización de su
objeto, conforme a los requisitos que se establezcan en cada área de
especialidad;
VIII. Celebrar convenios con otras
instituciones académicas y gubernamentales, nacionales o extranjeras, que
contribuyan a la formación de servidores públicos o para la realización de
estudios, investigaciones y acciones que promuevan una nueva cultura de la
gestión pública.
IX. Certificar la competencia profesional de
los servidores públicos de la Administración Pública;
X. Establecer los requisitos y condiciones
para el otorgamiento de becas a los aspirantes a servidores públicos y
servidores públicos;
XI. Recibir, organizar, clasificar, mantener
en archivo y custodia y garantizar la consulta y acceso a la memoria
institucional de la Administración Pública;
XII. Asesorar al Jefe de Gobierno y a los
titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración
Pública, en materia de gestión y políticas públicas y demás temas relacionados
con su objeto;
XIII. Realizar actividades de difusión,
extensión y vinculación;
XIV. Diseñar y aplicar los concursos del
Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal,
así como coordinar la formación inicial de los aspirantes reclutados;
XV. Diseñar, impartir y ejecutar los
programas de profesionalización del Servicio Público de Carrera de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XVI. Apoyar el funcionamiento del Consejo y
de los Comités del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como dar seguimiento a las resoluciones y los acuerdos
emitidos por estos órganos; y
XVII. Las que le confieran los demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 5. El
patrimonio de la Escuela se integrará por:
I. Los recursos que le sean asignados en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establezca
el Código Financiero del Distrito Federal;
II. Los bienes muebles e inmuebles que se
destinen para su servicio;
III. Los acervos documentales,
bibliográficos, hemerográficos, electrónicos,
científicos, tecnológicos y de innovación en posesión de la Escuela, así como
los estudios, investigaciones y proyectos propiedad de la misma;
IV. Los ingresos que perciba por concepto de
cursos, publicaciones, extensión académica y prestación de servicios de
asesoría.
V. Las donaciones, herencias y legados que le
sean otorgados; y
VI. Los demás bienes y derechos que adquiera
por cualquier otro título legal.
Artículo 6. La
Escuela administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto. La
enajenación de los bienes muebles o inmuebles de la Escuela, se sujetará a las
normas que fije el Estatuto Orgánico y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 7. La
Escuela se integrará por:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Consejo Académico;
III. La Dirección General;
IV. La Secretaría General;
V. Las Direcciones Ejecutivas;
VI. La Junta Ejecutiva;
VII. El Comisario Público;
VIII. El Contralor; y
IX. Los demás que establezca el Estatuto
Orgánico.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 8. La
Junta de Gobierno es el órgano de gobierno de la Escuela y estará integrada por
los siguientes servidores públicos:
I. El Jefe de Gobierno;
II. El titular de la Secretaría de Finanzas;
III. El titular de la Oficialía Mayor;
IV. El titular de la Contraloría General del
Distrito Federal; y
V. El titular de la Secretaría de Educación.
Artículo 9. La
ausencia del Jefe de Gobierno será suplida por el representante que al efecto
designe. La ausencia de los demás miembros de la Junta de Gobierno será suplida
por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que dependan de
ellos, en los asuntos de su respectiva competencia.
Artículo 10. El
Consejo Académico es un órgano consultivo de la Escuela y estará integrado por:
I. El titular de la
Dirección General, quien fungirá como presidente;
II. Un representante de la Universidad
Nacional Autónoma de México, un representante del Instituto Politécnico Nacional,
un representante de la Universidad Autónoma Metropolitana y cuatro
personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito de la educación, la
investigación, la organización de la información, las políticas públicas y la
administración pública, designados por el presidente de la Junta de Gobierno a
propuesta del Director General; y
III. El titular de la Secretaría General,
quien fungirá como secretario técnico, con voz pero sin voto.
Artículo 11. El
presidente de la Junta de Gobierno y el titular de la Dirección General podrán
invitar a reconocidas personalidades de los ámbitos nacional o internacional,
para formar parte del Consejo Académico. En cualquier caso, los invitados serán
integrantes a título honorífico, para asuntos específicos y sólo con derecho a
voz.
Artículo 12. Los
integrantes del Consejo Académico no tendrán suplentes. Durarán en su cargo
cuatro años y podrán ser designados para un periodo adicional. En casos de
ausencia del presidente del Consejo Académico, los demás integrantes elegirán
de entre ellos al suplente.
Artículo 13. La
Dirección General es el órgano ejecutivo de la Escuela. Su titular será
designado y removido por el Jefe de Gobierno. Durará en su cargo cuatro años y
podrá ser designado para un periodo adicional.
Artículo 14. El
titular de la Dirección General deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio
de sus derechos políticos y civiles;
II. Acreditar un grado académico superior al
de licenciatura y contar con la correspondiente cédula profesional;
III. Acreditar haber desempeñado previamente
un cargo de alto nivel decisorio cuyo ejercicio haya requerido conocimientos y
experiencia en materia de educación, administración, derecho, políticas
públicas o economía; y
IV. Haberse distinguido por su probidad y
competencia.
Artículo 15. La
ausencia del Director General será suplida por el Secretario General.
Artículo 16. Las
Direcciones Ejecutivas son los órganos técnicos de la Escuela. Su número,
denominación y organización serán definidos por el Estatuto Orgánico. Los
titulares de las Direcciones y Subdirecciones Ejecutivas serán nombrados y
removidos por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General.
Artículo 17. Los
titulares de las Direcciones y Subdirecciones Ejecutivas deberán reunir para su
nombramiento los mismos requisitos exigidos para el Director General, salvo el
relativo al desempeño profesional previo, en cuyo caso deberán acreditar
únicamente conocimientos y experiencia en cualquiera de las materias requeridas
para el Director General.
Artículo 18. El
Secretario General auxiliará al Director General en el ejercicio de sus
funciones. Será designado y removido por la Junta de Gobierno a propuesta del
Director General. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser designado para un
periodo adicional.
Artículo 19. El
Secretario General deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser
designado Director Ejecutivo.
Artículo 20. La
Junta Ejecutiva es el órgano de coordinación de la Escuela y estará integrada
por:
I. El titular de la Dirección General, quien
fungirá como presidente;
II. El titular de la Secretaría General;
III. Los titulares de las Direcciones
Ejecutivas; y
IV. Los demás
órganos competentes de conformidad con el Estatuto Orgánico.
Artículo 21. El
Comisario Público es el órgano de vigilancia de la Escuela. El Contralor
General del Distrito Federal designará para el cargo a un propietario y a un
suplente.
Artículo 22. El
Contralor es el órgano interno de control de la Escuela. Será nombrado y removido
por el Contralor General del Distrito Federal.
Artículo 23. Son
facultades de la Junta de Gobierno, además de las que le corresponden por
disposición del artículo 70 de la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Establecer las políticas generales y
definir las prioridades a las que se sujetará la Escuela;
II. Aprobar los planes y programas de
estudio;
III. Aprobar el proyecto de presupuesto de la
Escuela;
IV. Aprobar el programa general institucional
de desarrollo de la Escuela y los informes que le presente el Director General,
de acuerdo con las especificaciones que señale el Estatuto Orgánico;
V. Aprobar la estructura básica de la
organización administrativa y técnica de la Escuela y las modificaciones que
procedan a la misma;
VI. Revisar los informes que en materia de
control y auditoría le sean turnados, y ordenar las medidas correctivas que
fueren necesarias;
VII. Aprobar los precios, y de ser el caso,
los respectivos ajustes, de los bienes y servicios que la Escuela produzca y
preste respectivamente, atendiendo a los lineamientos que establezca la
Secretaría de Finanzas.
VIII. Verificar que exista congruencia entre
los recursos asignados a la Escuela y los programas aprobados, de modo que se
garantice la transparencia de los primeros y la ejecución de los segundos;
IX. Aprobar anualmente, previo informe del
Comisario Público y dictamen de los auditores externos, los estados financieros
de la Escuela;
X. Autorizar la creación de Comités o
Subcomités de apoyo;
XI. Proponer las iniciativas para el
reconocimiento al mérito de servidores públicos destacados en el desempeño de
sus funciones;
XII. Resolver las controversias que surjan
entre los demás órganos de la Escuela, de conformidad con las disposiciones del
Estatuto Orgánico; y
XIII. Las que le atribuyan los demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 24. La
facultad de nombramiento y remoción que por disposición del artículo 70,
fracción XI, de la Ley Orgánica corresponde a la Junta de Gobierno, se ejercerá
sobre el Secretario General, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y los
titulares de las respectivas Subdirecciones.
Artículo 25. Es
facultad exclusiva de la Junta de Gobierno la aprobación del Estatuto Orgánico
y sus reformas o adiciones. El presidente de la Junta de Gobierno ordenará la
publicación del Estatuto Orgánico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
después de la cual entrará en vigor.
Artículo 26. La
Junta de Gobierno celebrará cuatro sesiones ordinarias al año y las
extraordinarias que a juicio de su presidente sean necesarias.
Artículo 27. Las
sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus integrantes. Sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los integrantes presentes, teniendo su presidente voto de calidad en
caso de empate.
Artículo 28. El
Estatuto Orgánico deberá regular:
I. La estructura orgánica de la Escuela así
como la forma de suplir la ausencia de los servidores públicos, en los casos no
previstos en la Ley;
II. Las facultades de los titulares de las
Direcciones Ejecutivas, siempre que complementen las que la Ley les confiere;
III. Los límites a la representación legal de
la Escuela que al titular de la Dirección General le confiere el artículo 54 de
la Ley Orgánica;
IV. Los plazos para que el titular de la
Dirección General presente a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los
proyectos de planes, programas y presupuesto de la Escuela;
V. La forma y periodicidad con que el titular
de la Dirección General debe presentar a la Junta de Gobierno sus informes;
VI. Las facultades de los secretarios
técnicos de la Junta de Gobierno, del Consejo Académico y de la Junta Ejecutiva
así como la competencia de los titulares de las Direcciones Ejecutivas, siempre
que complementen las que la Ley respectivamente les confiere;
VII. El funcionamiento del Consejo Académico;
VIII. Lo relativo a las sesiones de los
Comités o Subcomités de apoyo; y
IX. Los demás aspectos internos de la Escuela
no previstos en la Ley.
Artículo 29. El
Director General fungirá como secretario técnico de la Junta de Gobierno, con
facultades para:
I. Notificar las convocatorias a sesión que
formule el presidente de la Junta de Gobierno;
II. Elaborar el orden del día de las
sesiones;
III. Remitir a los miembros de la Junta de
Gobierno los documentos relativos al orden del día;
IV. Asistir con voz pero sin voto a las
sesiones;
V. Levantar las actas de las sesiones;
VI. Integrar y llevar el control del archivo
de la Junta de Gobierno;
VII. Certificar los documentos que obren en
el archivo de la Junta de Gobierno; y
VIII. Las demás que fije el Estatuto Orgánico
siempre que sean indispensables para asistir el desempeño de la Junta de
Gobierno.
Artículo 30. El
Comisario Público y el Contralor asistirán con voz pero sin voto a las sesiones
de la Junta de Gobierno y de los Comités o Subcomités que se creen para apoyo
de la Escuela.
Artículo 31. Son
facultades del Consejo Académico:
I. Asistir a las reuniones de la Junta de
Gobierno con derecho de voz, previa autorización de la Junta de Gobierno;
II. Asesorar en la elaboración de los planes
y programas de estudios de la Escuela y emitir opinión acerca de su
pertinencia;
III. Emitir opinión sobre el programa
general, los proyectos y actividades académicas, de investigación, organización
documental y extensión de la Escuela;
IV. Opinar sobre los informes del desarrollo
de los programas y actividades académicos de la Escuela;
V. Solicitar información a los demás órganos
de la Escuela, realizar supervisiones y formar Comisiones sobre asuntos
académicos específicos;
VI. Asesorar y emitir opinión acerca de los
criterios para la elaboración de protocolos de investigación;
VII. Conocer los informes de los resultados
de investigación y opinar sobre ellos;
VIII. Emitir opinión sobre los sistemas de
organización y preservación del acervo documental de la Escuela;
IX. Asesorar acerca de las convocatorias de
procesos de contratación del personal académico e ingreso a la Escuela, así
como de la integración de las comisiones dictaminadoras y recibir los informes
de los resultados;
X. Hacer consideraciones acerca del
cumplimiento de las convocatorias;
XI. Emitir opinión sobre las bases,
procedimientos y requisitos que los funcionarios públicos deberán cumplir para
ser considerados como parte del personal académico de la Escuela;
XII. Emitir opinión sobre los resultados de
la evaluación del personal académico;
XIII. Asesorar y emitir opinión acerca de los
procedimientos de titulación y entrega de grados académicos; y
XIV. Las que le confieran el Estatuto
Orgánico y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y AUXILIARES
Artículo 32. Son
facultades del titular de la Dirección General, además de las que le
corresponden por disposición de los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica, las
siguientes:
I. Dirigir, coordinar, administrar y
representar legalmente a la Escuela;
II. Coordinar y supervisar el cumplimiento de
los programas y acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno;
III. Formular los proyectos de Estatuto Orgánico
y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;
IV. Formular el programa general y los
proyectos de la Escuela;
V. Formular los programas de organización,
reorganización o modernización de la Escuela.
VI. Presentar el proyecto de ingresos y
egresos de la Escuela;
VII. Presentar periódicamente a la Junta de
Gobierno informes del desarrollo de los programas y actividades de la Escuela y
de sus balances y estados financieros;
VIII. Diseñar y establecer los sistemas de
control y seguimiento necesarios para alcanzar las metas y objetivos
propuestos;
IX. Establecer los procedimientos y métodos
de trabajo para que las funciones de la Escuela se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz;
X. Promover, celebrar y aplicar convenios de
coordinación, colaboración e intercambio con la Administración Pública, con
autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, con instituciones de
educación e investigación así como con cualquier otra, nacional o extranjera,
que contribuya al logro del objeto de la Escuela;
XI. Establecer mecanismos de colaboración y
asignación de recursos con las dependencias, órganos y entidades de la
Administración Pública, con el propósito de realizar en ellas los programas de
la Escuela, y responder a sus solicitudes en el marco del objeto, funciones y
atribuciones de la Escuela;
XII. Nombrar y remover a los trabajadores de
la Escuela, así como instrumentar, con el apoyo de la Junta Ejecutiva, las
bases para el establecimiento, organización y funcionamiento del correspondiente
programa de formación y desarrollo de los trabajadores de la Escuela;
XIII. Establecer y mantener un sistema de
estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Escuela; y
XIV. Las demás que le confiera la Ley y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 33. Los
titulares de las Direcciones Ejecutivas tendrán las siguientes facultades
generales:
I. Acordar con el Director General el
despacho de los asuntos que les atribuya el Estatuto Orgánico y recibir en
acuerdo a los Subdirectores que le estén subordinados;
II. Auxiliar al Director General en la
planeación, programación y evaluación de las funciones atribuidas a sus
respectivas Direcciones Ejecutivas;
III. Auxiliar al Director General en la
elaboración de los informes de actividades que presente a la Junta de Gobierno;
y
IV. Las demás que les atribuya el Estatuto
Orgánico.
Artículo 34. Son
facultades del Secretario General:
I. Coadyuvar con el Director General en la
operación, supervisión y seguimiento de las actividades de la Escuela;
II. Organizar los procesos de contratación de
personal académico y establecer los criterios, procedimientos y la aplicación
del sistema de evaluación del mismo;
III. Administrar los expedientes académicos
de los estudiantes de la Escuela;
IV. Proponer al Director General la
realización de cursos y posgrados e integrar los planes y programas de estudio
para su revisión por el Consejo Académico y su aprobación por la Junta de
Gobierno;
V. Colaborar con el Director General en el
diseño y cumplimiento de convenios de carácter académico con instituciones
nacionales o extranjeras;
VI. Supervisar la integración del programa de
publicaciones de la Escuela;
VII. Fungir como Secretario Técnico del
Consejo Académico; y
VIII. Las demás que
le confiera el Estatuto Orgánico.
Artículo 35. Son
facultades de la Junta Ejecutiva:
I. Coadyuvar con el Director General a lograr
las metas y objetivos propuestos;
II. Coordinar el diseño en Comisiones de los
planes y programas de estudio de la Escuela;
III. Contribuir con el Director General a la
elaboración el proyecto de plan de trabajo y actividades de la Escuela;
IV. Conocer los acuerdos de la Junta de
Gobierno y del Consejo Académico y planear su cumplimiento;
V. Coadyuvar con el Director General en la
coordinación y la orientación de las acciones entre las diferentes áreas
ejecutivas y administrativas de la Escuela; y
VI. Las demás que le confiera el Estatuto
Orgánico.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Artículo 36. Son
facultades del Comisario Público:
I. Evaluar el desempeño general y por
funciones de la Escuela;
II. Verificar los ingresos y el ejercicio de
gasto corriente e inversión;
III. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la administración de la
Escuela;
IV. Vigilar la instrumentación y
funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestación
de la Escuela;
V. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones y lineamientos relativos al control y evaluación de la gestión de
la Escuela;
VI. Vigilar la observancia de los programas
institucionales;
VII. Promover y vigilar el establecimiento de
indicadores de gestión en materia de operación, productividad, finanzas e
impacto social;
VIII. Evaluar el desempeño parcial y general
de la Escuela y formular las recomendaciones correspondientes;
IX. Verificar la integración legal de la
Junta de Gobierno así como su funcionamiento;
X. Solicitar la inclusión en el orden del día
de los asuntos que considere oportuno tratar en las sesiones de la Junta de
Gobierno;
XI. Rendir anualmente a la Junta de Gobierno
y a la Contraloría General un informe sobre los estados financieros con base en
el dictamen de auditores externos; y
XII. Las demás que le atribuyan éste u otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 37. Son
facultades del Contralor:
I. Proponer a la Contraloría General, para su
aprobación, el programa de control interno para cada ejercicio presupuestal,
manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Programar, ordenar y realizar auditorías,
investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas;
III. Certificar
documentos que obren en sus archivos;
IV. Intervenir en los procesos
administrativos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra
pública, enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para vigilar
que se cumplan con las normas aplicables;
V. Atender los requerimientos que le formule
la Contraloría General derivados de las funciones que tiene encomendadas;
VI. Requerir a los demás órganos de la
Escuela, y en su caso, a los proveedores, contratistas y prestadores de
servicio de la misma, la información y documentación necesaria para el
desempeño de sus funciones;
VII. Intervenir en la entrega-recepción de
cargos que realicen los titulares y servidores públicos de la Escuela, a fin de
vigilar que se cumpla la normatividad aplicable;
VIII. Investigar y fincar las
responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas;
IX. Sustanciar y resolver los recursos de
revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos;
X. Acordar, en su caso, la suspensión
temporal de los servidores públicos cuando a su juicio resulte conveniente para
el desarrollo de las investigaciones respectivas;
XI. Verificar que la Escuela atienda las
observaciones y recomendaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa;
XII. Verificar la aplicación de los
indicadores de gestión de la Escuela, para cumplir las disposiciones de
planeación, programación, presupuestación, ingresos,
egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la
propiedad o al cuidado de éstas, así como de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y demás que señalen las disposiciones aplicables;
XIII. Supervisar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte de la Escuela;
XIV. Vigilar que la Escuela cumpla con las
disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; y
XV. Las demás que le atribuya la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos
aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38. Las
responsabilidades de los servidores públicos de la Escuela se regirán por la
misma ley aplicable a la Administración Pública.
Artículo 39. Para
el cumplimiento de su objeto la Escuela contará con personal docente,
investigador, técnico y administrativo, el cual será contratado bajo el régimen
que determinen los órganos competentes de conformidad con las disposiciones de
la Ley. Todo el personal de la Escuela tendrá la categoría de trabajadores de
confianza.
Artículo 40. El
personal docente estará enfocado a la enseñanza y formación que imparta la
Escuela.
Artículo 41. Los
investigadores desarrollarán actividades de generación del conocimiento en las
materias que determine la Escuela, los cuales deberán:
I. Ser seleccionados por concurso público
abierto convocado por la Escuela, salvo los casos en los que la Junta de Gobierno
considere la trayectoria profesional y académica de los aspirantes; y
II. Tener por lo menos el grado académico de
maestría, salvo excepciones hechas por la Junta de Gobierno en que deberá
considerar la trayectoria profesional y académica de los aspirantes.
Artículo 42. El
personal técnico son los trabajadores de apoyo que hayan demostrado tener
experiencia y aptitudes suficientes para realizar tareas específicas y
sistemáticas previstas en los programas de la Escuela.
Artículo 43. Las
bases para la incorporación de personal especializado y para su permanente
capacitación, así como para la adopción de nuevas tecnologías tendrán por
objeto hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, simplificación, austeridad, transparencia y racionalidad en las
funciones atribuidas a la Escuela;
PRIMERO. La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. La Asamblea
Legislativa autorizará las partidas presupuestales necesarias para el
funcionamiento de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.
TERCERO. La
Administración Pública del Distrito Federal adoptará las medidas
administrativas necesarias para la aplicación de la presente Ley.
CUARTO. La Junta de
Gobierno deberá quedar instalada en un plazo no mayor a treinta días hábiles a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. La Junta de
Gobierno deberá aprobar el Estatuto Orgánico de la Escuela de Administración
Pública del Distrito Federal, dentro de los sesenta días naturales siguientes a
la fecha de su instalación.
SEXTO. El Consejo
Académico deberá quedar instalado dentro de los cuarenta días hábiles
siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente Ley.
SÉPTIMO. El Director
General será designado por el Jefe de Gobierno dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de instalación de la Junta de Gobierno.
OCTAVO. Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación
Recinto de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN, PRESIDENTE.- FIRMA.- DIP.
DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS
GARCÍA, SECRETARIA.- FIRMA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción
II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y
observancia, expido el presente decreto promulgatorio
en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.- EL
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS,
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL;
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ENERO DE 2012.
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación.