PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE ABRIL DE 2009

 

LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

ARTÌCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto promover procesos productivos eficientes, incrementar la eficiencia del índice de utilización de recursos, reducir y evitar la generación de contaminantes, proteger y mejorar el medio ambiente, asegurar la salud de los seres humanos y promover el desarrollo sustentable de la economía y la sociedad.

 

Artículo 2.- Los procesos productivos eficientes, para fines de esta Ley se entenderán como la aplicación continua de medidas para reducir daños en la salud de los seres humanos y proteger el medio ambiente a través del diseño de mejoras, utilizar energía limpia y materias primas, implementar procesos avanzados, tecnologías y equipos, mejorar la administración y utilización racional de los recursos para reducir la contaminación de raíz, elevar las tasas de utilización eficiente de los recursos, reducir o evitar la generación de contaminación y los desechos generados a lo largo del proceso de producción, proveer servicios y uso de productos.

 

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:

 

I. Dependencias.- El conjunto de órganos que componen la administración pública centralizada, desconcentrada y paraestatal;

 

II. Delegaciones.- Los Órganos Político-Administrativos de cada Demarcación Territorial;

 

III. Emisión de contaminantes.- Toda generación de materia, por cualquier cantidad, estado físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier otro elemento natural, afecte negativamente la salud, la composición o la condición natural;

 

IV. Gobierno.- El Gobierno del Distrito Federal;

 

V. Instituto de Ciencia y Tecnología.- El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;

 

VI. Ley.- La Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal;

 

VII. Proceso Productivo.- Toda generación, producción, distribución y consumo de insumos;

 

VIII. Revisiones de Producción eficiente.- Toda aquella función de revisión de producción eficiente de una empresa que muestra la cantidad máxima de producto que se puede obtener con una cantidad dada de factores productivos eficientes;

 

IX. Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, y

 

X. Secretaria del Medio Ambiente.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

 

Artículo 4.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que se prescribe este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

Artículo 5.- En el Distrito Federal, toda persona física o moral y sus correspondientes agencias administrativas comprendidas en el proceso productivo de generación, producción, distribución y consumo de insumos, deben organizar e implementar sistemas y procesos productivos eficientes de acuerdo con las previsiones contenidas en esta Ley.

 

Artículo 6.- El Gobierno está comprometido a fortalecer y promover una producción eficiente. El Gobierno y las Delegaciones deben promover procesos productivos eficientes en los planes y programas para el desarrollo económico y social a nivel local, así como, protección al medio ambiente, utilización de recursos, desarrollo industrial y regional.

 

Artículo 7.- La Secretaría, tendrá la responsabilidad de organizar y coordinar la promoción de una producción eficiente en toda la Ciudad.

 

Las dependencias, las Delegaciones y el Instituto de Ciencia y Tecnología, deberán asumir la responsabilidad de promover procesos productivos eficientes en el ámbito de sus funciones y responsabilidades.

 

El Gobierno y las Delegacionales serán responsables de tomar la iniciativa para promover procesos productivos eficientes en las áreas de su administración. La Secretaría, deberá asumir la responsabilidad de organizar y coordinar procesos productivos eficientes en el ámbito de su administración.

 

Artículo 8.- Es política del Gobierno fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la cooperación internacional para desarrollar procesos productivos eficientes, y organizar la difusión de la información al respecto y popularizar los procesos productivos eficientes así como ampliar el rango de tecnologías de los mismos.

 

El Gobierno está comprometido a promover la participación de la sociedad civil en la difusión de una conciencia pública con respecto a procesos productivos eficientes a través de la educación, popularización, implementación y supervisión.

 

CAPÍTULO II

DE LA REALIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES

 

Artículo 9.- El Gobierno del Distrito Federal deberá formular políticas fiscales e impositivas que propicien la implementación de procesos productivos eficientes.

 

El Gobierno y Delegaciones, así como las dependencias, tendrán la responsabilidad de formular e implementar políticas de desarrollo industrial y tecnológico benéficas, así como políticas de difusión, y asumir medidas de supervisión y administración que conduzcan a la implementación de procesos productivos eficientes.

 

Artículo 10.- La Secretaría así como las Delegaciones, deberán formular planes para la popularización de procesos productivos eficientes, conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente.

 

Artículo 11.- El Gobierno y Delegaciones deberán formular planes de manera racional para desarrollar anteproyectos económicos regionales y reajustar la estructura industrial a fin de impulsar la adopción a una economía del reciclaje que promueva activamente la cooperación empresarial en la utilización total de los recursos y minimice el desperdicio de productos, con el objeto de asegurar una mayor eficiencia en la utilización y reciclaje de los recursos.

 

Artículo 12.- La Secretaría, así como las dependencias y Delegaciones, deberán llevar a cabo esfuerzos organizacionales a través de convenios para dar soporte al establecimiento de sistemas de información para procesos productivos limpios, así como una consultoría técnica y un sistema de servicios para dar al público información referente a metodologías y tecnologías relacionadas con procesos productivos eficientes, y la información y servicios relativos a la oferta y demanda de desechos de productos renovables y reciclables y políticas de producción eficiente.

 

Artículo 13.- La Secretaría, de manera conjunta con áreas afines del Gobierno y Delegaciones, periódicamente deberá emitir catálogos donde se oriente a cerca de tecnologías, procesos, equipo y productos a favor de procesos productivos eficientes.

 

Las dependencias deberán organizar la compilación de guías para procesos productivos eficientes en la industria y regiones específicas, o manuales técnicos que ilustren métodos para la implementación de procesos productivos eficientes.

 

Artículo 14.- El Gobierno deberá implementar Normas Generales para eliminar tecnologías de producción, procesos, equipo, y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio ambiente y el desperdicio de recursos. La Secretaría deberá emitir un directorio de tecnologías de producción, procesos, equipo y productos que deberán ser eliminados conforme a las Normas Generales, y que deberán realizarse de manera conjunta con las dependencias.

 

Artículo 15.- Las dependencias responsables, podrán aprobar el establecimiento de un sistema de etiquetado de productos de acuerdo con las necesidades en las áreas de protección a los recursos y medio ambiente, tales como conservación de la energía y del agua, reutilización de los desechos y reciclaje, así como crear los estándares relevantes de acuerdo a las necesidades locales.

 

Artículo 16.- El Instituto de Ciencia y Tecnología, deberá guiar y apoyar la investigación interna y desarrollar tecnologías de procesos de producción limpios y productos benéficos para la protección del medio ambiente y recursos, así como hacer demostraciones y popularizar las tecnologías de procesos de producción eficientes.

 

Artículo 17.- La Secretaría de Educación del Distrito Federal, en la medida de lo posible, deberá indagar clases importantes para estudiar tecnologías de procesos de producción eficientes y su administración en la educación superior, profesional y programas de entrenamiento técnicos.

 

Las dependencias, así como las Delegaciones, tendrán la responsabilidad de organizar en sus respectivas atribuciones la difusión de la información y capacitación relativa a procesos productivos eficientes, además de incrementar el nivel de concientización para observar procesos productivos eficientes entre los encargados de la administración pública local, empresarios, el público y proporcionar capacitación a cerca de procesos productivos eficientes para personal administrativo y técnico.

 

Las unidades del Gobierno encargadas de la difusión y de la información cultural, así como las organizaciones sociales relacionadas deberán aprovechar su posición para difundir información relativa a procesos productivos eficientes.

 

Artículo 18.- El Gobierno y las Delegaciones deberán dar prioridad a la compra de productos que favorezcan la conservación de la energía y el agua, reduzcan el desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos.

 

Asimismo, deberán participar en las medidas de publicidad, educación o capacitación para promover en el público la adquisición y uso de productos tendientes a conservar la energía y el agua, disminuir el desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos.

 

Artículo 19.- La Secretaría del Medio Ambiente, deberá fomentar la supervisión del proceso de implementación de procesos productivos eficientes, de acuerdo con la necesidad de los mismos, en tanto, el Gobierno y las Delegaciones deberán publicar una lista con los nombres de empresas locales altamente contaminantes con base en las condiciones de descarga de contaminantes de tales empresas, cuando las descargas de contaminación excedan los estándares o cuando el volumen total de contaminantes exceda los límites regulatorios, además, deberá de darlo a conocer al público en base a la implementación empresarial de procesos de producción eficientes.

 

CAPÍTULO III

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES

 

Artículo 20.- La Delegación verificará, apoyada por la Secretaría del Medio Ambiente, que las nuevas construcciones, renovación de construcción y expansión de proyectos deban implicar un menor impacto ambiental. Las empresas deberán convenir la prioridad de adoptar tecnologías de producción eficientes, procesos y equipos, los cuales maximizarán la tasa de utilización de recursos y una menor generación de contaminación.

 

Artículo 21.- Las empresas en el transcurso de la sustitución de tecnologías deberán adoptar las siguientes medidas para procesos de producción eficientes:

 

I. Adoptar materias primas no tóxicas, no peligrosas y poco dañinas para reemplazar materias primas tóxicas y peligrosas;

 

II. Adoptar procesos y equipo con niveles altos de utilización de recursos y poca generación de contaminación, para reemplazar procesos y equipo con alto consumo de recursos y significante generación de contaminación;

 

III. Uso racional o reciclable de materiales tales como productos de desecho, agua residual y calentamiento generado de procedimientos de producción, y

 

IV. Adoptar tecnologías de prevención y control de la contaminación, suficientes para permitir a las empresas cumplir con los estándares locales de descarga de contaminantes y el control del volumen total de las cuotas de contaminación.

 

Artículo 22.- Al diseñar los productos y su embalaje, deben considerarse su influencia sobre los seres humanos y el entorno natural durante su ciclo de vida, y prioritariamente, se seleccionaran aquellos libres de toxinas, no dañinos, fácilmente degradables y con opciones sencillas de reciclaje.

 

Las empresas deberán empacar sus productos de manera razonable para reducir el sobre uso de materiales de embalaje y reducir la generación de desperdicios derivados de embalaje.

 

Artículo 23.- Cualquier empresa que produzca a gran escala equipo electromecánico, aparatos para transporte automotriz y cualquier otro producto designado de acuerdo a la Secretaría, deberá colocar una etiqueta donde señale la composición del material, los principales componentes del producto de acuerdo con las especificaciones técnicas.

 

Artículo 24.- Los productores rurales deberán emplear fertilizantes químicos, pesticidas, documentales agrícolas, y componentes aditivos para nutrir la tierra de acuerdo a principios científicos, mejorando las técnicas de plantación y reproducción, que den mayor calidad, productos agrícolas saludables, y generar recursos de desechos agrícolas y prevenir y controlar la contaminación ambiental derivada de la agricultura.

 

Esta prohibido el uso de desechos tóxicos o dañinos como fertilizantes o para rellenar campos; la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal, tendrá la obligación de vigilar lo dispuesto en el presente artículo.

 

Artículo 25.- Las empresas proveedoras de servicios, tales como restaurantes, lugares de entretenimiento, hoteles, y análogos, deberán adoptar medidas de conservación del agua y la energía, y otras tecnologías y equipo amigables con el medio ambiente, y reducir o evitar el uso y consumo de bienes que desperdicien recursos y contaminen el medio ambiente.

 

Artículo 26.- Los proyectos de construcción deberán adoptar opciones de diseño, construcciones, materiales decorativos, estructuras de construcción, accesorios y equipo que redunden en la conservación del agua, la energía y otras amigables con el medio ambiente y conservación de recursos en opciones de planes de construcción.

 

Además, los materiales de construcción y decoración deberán cumplir con estándares nacionales. Queda prohibida la producción, venta y utilización de cualquier material de construcción o decoración que contenga materiales tóxicos o dañinos que excedan los estándares nacionales.

 

Artículo 27.- La exploración minera y las actividades de exploración, en su caso, deberán adoptar métodos y tecnologías mecánicas a través de la utilización racional de recursos, la protección ambiental y el control y prevención de la contaminación, para aumentar el nivel de utilización de los recursos.

 

Artículo 28.- Para tener viabilidad económica y técnica, las empresas deberán recobrar y utilizar sus propios desechos o combustión desperdiciada emanados del proceso de producción y/o provisión de servicios, o bien transferir estos desperdicios a otras empresas o personas capaces de hacerlo.

 

Artículo 29.- Si algún producto o envase está incluido en el directorio de reciclaje obligatorio, las empresas a cargo de su producción o venta deben reciclar los desechos del producto o el envase. La Secretaría formulará el directorio obligatorio de productos y envases reciclables, así como métodos detallados para reciclar.

 

Artículo 30.- El Gobierno deberá diseñar medidas económicas para el reciclaje y utilización de los productos y envases incluidos en el directorio de reciclaje obligatorio; la secretarías y las Delegaciones deberán de verificar periódicamente las condiciones de implementación de los productos y envases que deben ser reciclados obligatoriamente, y hacer reportes periódicos en los que el público vea los resultados del monitoreo. La Secretaría deberá formular metodologías concretas para llevar a cabo estos objetivos.

 

Artículo 31.- Las empresas deberán monitorear el consumo de recursos y la generación de desechos durante el proceso de producción y provisión de servicios, y efectuar revisiones con respecto a la producción y a la provisión de servicios, con base en sus necesidades.

 

Las empresas que excedan los estándares de descarga o el volumen total establecido de contaminantes deberán realizar revisiones a cerca de procesos productivos eficientes.

 

Cualquier empresa que empleé materiales tóxicos o dañinos en su producción o produzca desechos tóxicos y substancias dañinas deberá llevar a cabo de manera periódica revisiones sobre procesos productivos eficientes, e informar los resultados de la revisión a la Secretaría del Medio Ambiente y a la Secretaría.

 

El procedimiento administrativo para efectuar revisiones de procesos productivos eficientes deberá ser formulado por la Secretaría, de manera conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente.

 

Artículo 32.- Después de que una empresa logra el estándar local de emisión de contaminantes, deberá efectuar convenios de manera voluntaria en pro de la conservación de los recursos y la reducción de emisión de contaminantes con la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría.

 

La Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría deberán publicar el nombre de las empresas y los resultados de la conservación de recursos, prevención y control de la contaminación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Artículo 33.- Las empresas voluntariamente deben enviar su solicitud de certificación a organizaciones gubernamentales certificadoras, de acuerdo al sistema de certificación, para calificar bajo un sistema de certificación estándar tendiente a procurar una producción más eficiente.

 

Artículo 34.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las empresas que aparezcan en la lista de empresas generadoras de niveles de contaminación significativos, de acuerdo con las regulaciones promulgadas por la Secretaría del Medio Ambiente, debe publicar periódicamente el estado de sus descargas de sus contaminantes principales, y presentarlas para su supervisión.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTÍMULOS

 

Artículo 35.- El Gobierno a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, establecerá un sistema de recomendaciones y estímulos fiscales, financieros y administrativos por una producción eficiente a aquellas empresas e individuos que tengan logros significativos en el campo de una producción eficiente.

 

Artículo 36.- El financiamiento para el desarrollo de empresas pequeñas y medianas, establecido de acuerdo a regulaciones locales deberá ser independiente del que sustente una producción eficiente para empresas pequeñas y medianas, de acuerdo a sus necesidades.

 

Artículo 37.- Con respecto a los productos elaborados de desperdicios y materiales provenientes de desechos, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, implementará un Programa que deberá reducir o exentar el cobro de impuestos, de acuerdo con las regulaciones locales.

 

Artículo 38.- Los gastos derivados de la revisión de una producción no contaminante y la capacitación deberán estar registrados como costos de operación de la empresa.

 

CAPÍTULO V

DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL

 

Artículo 39.- Para establecer las sanciones, la Secretaría fundamentará y motivará sus resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

Las sanciones económicas deberán establecerse entre el mínimo y máximo establecido, y considerando veces la Unidad de

Cuenta de la Ciudad de México vigente al momento de cometerse alguna violación establecida en la presente Ley.

 

En los casos de reincidencia en alguna violación establecida en el presente capítulo, en el período de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder del doble del máximo.

 

Artículo 40.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones contenidas en el artículo 23 de esta Ley o falsee, adultere la información de la etiqueta referente a la composición de materiales, o no de una información veraz y oportuna, las dependencias encargadas de la supervisión de calidad y tecnología deberán ordenar la rectificación correspondiente en un término de diez veces naturales, en el caso de no subsanar los recomendaciones emitidas por la autoridad correspondiente, se impondrá una multa de 10 a 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

 

Artículo 41.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, produciendo o vendiendo materiales de construcción o decoración tóxicos o dañinos, cuyo nivel de toxicidad rebase los estándares locales, tal empresa o individuo; la Secretaría deberá de multarlo de 100 a 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y en su caso, deberá dar vista las autoridades correspondientes de acuerdo con las leyes administrativas, civiles o penales.

 

Artículo 42.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones establecidas en el primer párrafo del artículo 29 de esta Ley, e incumpla su obligación de reciclar sus desechos o embalajes, la Secretaría, así como las delegaciones que lleven a cabo funciones homólogas, deberán ordenar a la parte efectuar rectificaciones en un término de veinte veces naturales contados a partir de la notificación, además de imponer una multa de 30 a 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México si la parte no lleva a cabo la rectificación.

 

Artículo 43.- Si cualquier empresa o individuo viola las previsiones establecidas en el tercer párrafo del artículo 31 de esta Ley, falla al implementar revisiones de producción eficiente, o ha efectuado estas revisiones pero no reporta los resultados, la Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar a la parte efectuar la rectificación correspondiente dentro de un término de veinte días contados a partir de la notificación, e imponer, además, una multa de 50 a 70 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente si la parte no hace la rectificación correspondiente.

 

Artículo 44. En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones del artículo 34 de esta Ley, o no realice la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de contaminantes, la Secretaría de Medio Ambiente impondrá una multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y deberá publicar la información relativa a las circunstancias de la parte emisora de contaminantes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá implementar a más tardar en ciento veinte días a partir de la publicación del Presente Decreto, las Normas Generales para eliminar tecnologías de producción, procesos, equipo y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio ambiente y el desperdicio de recursos.

 

TERCERO.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, El Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá las disposiciones reglamentarias necesarias para su implementación.

 

CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobará, para el ejercicio fiscal 2010, los requerimientos presupuestales necesarios a la Secretaría para el cumplimiento de esta ley.

 

QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA, PRESIDENTA.- DIP. REBECA PARADA ORTEGA, SECRETARIA.- DIP. LAURA PIÑA OLMEDO, SECRETARIA.- FIRMAS En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida aplicación y observancia, expido el presente decreto promulgatorio en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZUA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.

 

CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.