PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2009
ACUERDO
NÚMERO A/010/2009, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS CASOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Con fundamento en los
artículos 20 apartado C, fracción I, 21 y 122 apartado D, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 16 fracción IV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II y IV, 3 fracción III, 4 fracción I,
V y VIII, 16 y 20 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 10, 11, 29 fracciones I y XX y 51
fracciones XII, XX, XXI y XXII de su Reglamento; 9 bis y 36 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y
C O N S I D
E R A N D O
De conformidad con los
artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio
Público, quien deberá prestar sus servicios de acuerdo con los principios de
legalidad, honradez, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia.
Que una vez que se
encuentren reunidos los extremos señalados en los artículos 16 Constitucional;
122, 132 y 133 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el
Ministerio Público propondrá el ejercicio de la acción penal ante la Autoridad Judicial,
quien lo examinará y para el caso de que niegue la orden de aprehensión o de
comparecencia solicitada, o dicte auto de libertad por falta de elementos para
procesar; el Ministerio Público, cuando sea procedente, tiene la obligación de
seguir con la investigación de los hechos denunciados hasta cumplir con los
requisitos señalados por el Juez de la causa.
Que uno de los propósitos
de esta Procuraduría, es recuperar la confianza de la sociedad en la Institución del
Ministerio Público que actúa de buena fe y con respeto a los derechos que
reconoce la Constitución
a indiciados y víctimas u ofendidos del delito.
Que por lo señalado en el
párrafo anterior, es necesario establecer un procedimiento a seguir por parte
de los agentes del Ministerio Público, para aquellos casos que la averiguación
previa sea devuelta para los efectos del artículo 36 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con la finalidad de proteger
los derechos de las víctimas del delito.
Por lo anterior, he tenido
a bien emitir el siguiente:
A C U E R D
O
PRIMERO.- Cuando la
Autoridad jurisdiccional niegue la orden de aprehensión,
comparecencia, o dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar; y
deje la causa bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal, una vez que esta resolución cause ejecutoria
y sea notificada, los agentes del Ministerio Público Adscritos a los Juzgados
Penales de Primera Instancia y de Paz Penal, en estricto apego a las facultades
establecidas en el artículo 21 de nuestra Carga Magna, deberán solicitar, de
conformidad con los artículos 23 y 643, fracción V del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal, y dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha de notificación, copia certificada de las constancias conducentes
del expediente relativo, debiendo informar lo anterior por escrito a los
Responsables de Agencia de su adscripción, dentro del mismo término.
Para el caso de que la
autoridad judicial se abstenga de expedir las copias certificadas aludidas en
el párrafo anterior, el Ministerio Público actuará en las constancias
ministeriales con las que cuente, a fin de practicar las diligencias
correspondientes a la integración de la averiguación previa.
SEGUNDO.- Una vez que los agentes
del Ministerio Público adscritos a Juzgados de primera instancia reciban las
copias certificadas a las que se refiere el punto primero, deberán enviarlas a la Dirección de Turno de
Consignaciones, en un término que no exceda de cinco días hábiles.
Dentro del mismo plazo,
los agentes del Ministerio Público Adscritos a Juzgados de Paz Penal, remitirán
la información al responsable de la
Agencia de Procesos correspondiente.
TERCERO.- El Director de Turno de Consignaciones
y, en su caso, el Responsable de la
Agencia de Procesos, sin mayor trámite, enviarán las copias
certificadas de la causa penal al agente del Ministerio Público titular de la Unidad de Investigación que
propuso el Ejercicio de la
Acción Penal, a fin de que practique las diligencias
necesarias para la debida integración de la averiguación previa y en un término
de hasta 180 días naturales determine la averiguación previa, salvo que por la
complejidad del asunto el Responsable de Agencia, previa autorización por
escrito del Fiscal, amplíe dicho término, el cual no deberá exceder de 180 días
naturales.
Para el caso de que el
Ministerio Público considere que ya no es procedente reiterar el Ejercicio de la Acción Penal, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir de la última diligencia,
solicitará a la autoridad judicial correspondiente, a través del Ministerio
Público de la adscripción, la devolución del expediente original, a fin de que
formule su determinación. En caso de que la autoridad judicial se abstenga de
remitir el expediente original, en un plazo no mayor de quince días, el
Ministerio Público podrá formular su determinación en las constancias de la
indagatoria correspondiente.
CUARTO.- Cuando en términos del
artículo 36 del Código de Procedimientos Penales, aparezca que el hecho o
hechos que motivaron la averiguación previa, no tienen el carácter de
delictuosos y el Juez devuelva los originales de la indagatoria al agente del
Ministerio Público Adscrito al Juzgado, éste las remitirá al agente del
Ministerio Público Investigador, a través de la Dirección de Turno de
Consignaciones o del Responsable de Agencia de Procesos, según corresponda, en
un término no mayor a cinco días hábiles.
Una vez realizado lo
anterior, el agente del Ministerio Público Investigador, en un término de hasta
180 días naturales, deberá determinar la averiguación previa, insistiendo en el
Ejercicio de la Acción
Penal, o en su caso el No Ejercicio de la Acción Penal, salvo
que por la complejidad del asunto el Responsable de Agencia, previa
autorización por escrito del Fiscal, amplíe dicho término, el cual no deberá
exceder de 180 días naturales.
QUINTO.- Los Responsables de
Agencia de las Fiscalías de Procesos Penales y de Paz Penal, bajo su más
estricta responsabilidad vigilarán el cumplimiento a lo señalado en el primero
y segundo puntos de este Acuerdo; para lo cual, una vez transcurridos diez días
hábiles, contados a partir de que el Ministerio Público le comunicó sobre la
solicitud de copias de la causa penal, sin que le hubiera informado el trámite
realizado, requerirá al Ministerio Público para que le informe si ya le fueron
expedidas las copias y si ya las remitió a la Dirección de Turno de
Consignaciones o al Responsable de la Agencia de Procesos. Si del informe aludido se
desprenden omisiones imputables al Ministerio Público, se dará vista a la Visitaduría General
para los efectos de su competencia.
Lo señalado en el párrafo
anterior, se aplicará también al Responsable de Agencia de las Fiscalías de Procesos
Penales y de Paz Penal para el caso de que incumplan con la obligación impuesta
en el primer párrafo de este punto.
SEXTO.- Los agentes del Ministerio
Público Adscritos a los Juzgados, los Titulares de las Unidades Investigadoras,
el Responsable o Encargado de la Agencia de Procesos y de la Agencia Investigadora
serán en el ámbito de su competencia respectiva corresponsables del registro,
estudio, diligenciación y seguimiento de lo señalado por el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El agente del Ministerio
Público Responsable de Agencia de Procesos, deberá rendir, al Titular de la Fiscalía a la que se
encuentre adscrito, un informe cada dos meses de las causas que se encuentren
bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, con la finalidad de que éste dé aviso al Titular de la Fiscalía a la que
pertenece el agente del Ministerio Público Investigador, haciéndole notar el
término con que cuenta para determinar la averiguación previa.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- La Visitaduría General, los Subprocuradores de
Procesos, de Averiguaciones Previas Centrales y Desconcentradas, los Fiscales,
los Responsables de Agencia y Ministerios Públicos adscritos a éstas y el
Director de Turno de Consignaciones, proveerán en la esfera de su competencia
lo necesario para el cumplimiento de este acuerdo.
A T E N T A
M E N T E
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCIÓN
México,
Distrito Federal a 12 de mayo de 2009.
(Firma)
EL
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL
DISTRITO FEDERAL
DR. MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA
TRANSITORIOS DEL ACUERDO A/016/09 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR A/010/2009 POR EL QUE SE
ESTABLECEN LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO, EN LOS CASOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 25 DE AGOSTO DE 2009.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.