PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 25 DE JUNIO DE 2009
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FOMENTO
DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE EN EL DISTRITO FEDERAL
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Secretaria de
Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 122 Apartado C, Base Tercera fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, II, VI
y IX, 67, fracciones XVI y XXV, 86, 87, 90 y 115 fracciones I, II, III, y XII
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, fracciones I, VII, X,
XI, XII y XIII, 4, 6, 7, 14,15 fracción III, 16, fracciones I, II, III y IV,
17, 20 y 25 fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI; XIV, y XXI de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, y 3 fracciones I y IV,
7 fracciones III y VII, 19, 26 fracciones IV, VII, XVI y XVII, 37 y 51
fracciones I, II, V, VI, XII, XIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXIX, XL,
XLI y L del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 25, 32 y 37 de la Ley de Fomento para el Desarrollo
Económico del Distrito Federal; y de conformidad con Reglas de Operación del
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT); y
CONSIDERANDO
Que con el propósito de crear un ícono económico en la Ciudad de México
en la actividad de alta tecnología, incluyendo las tecnologías de la
información, competitiva y generadora de empleos, potenciando la productividad
para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de
empleos de alto valor agregado de contenido tecnológico y científico, así como
de sectores precursores para la reconversión de sectores tradicionales.
Que las tecnologías de la información y el desarrollo tecnológico
requieren de un mayor impulso que permita un crecimiento en la productividad en
todos los sectores económicos, estableciendo con ello una línea para que las
empresas del Distrito Federal compitan a nivel global en condiciones de
igualdad con otras empresas, a través de un entorno que permita las
inversiones.
Que compete a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer las
políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento
económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas
sectoriales y delegacionales correspondientes.
Que por lo expuesto y toda vez que se hace necesario crear los
mecanismos a través de los cuales se instrumentará de manera eficaz, oportuna y
transparente la participación de la Secretaría de Desarrollo Económico en el
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE EN EL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los Lineamientos
Generales para el Fomento de la Industria del Software (PROSOFT) constituyen un
esquema básico que da uniformidad a la apreciación conceptual y técnica que
orientan y sustentan las reglas a que se sujetarán, para alcanzar transparencia
en la gestión pública, en el marco de la legalidad y ética. Estableciendo el
marco jurídico administrativo a través del cual se realizará la contribución al
desarrollo de la industria de servicios de tecnologías de información y alta
tecnología.
Artículo 2.- Los titulares de las
Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal, al
intervenir en la gestión, coordinación, evaluación y/o supervisión, para el
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software en el Distrito Federal
deberán apegarse a los presentes Lineamientos.
Artículo 3.- Para los efectos del
presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Apoyos: Los recursos
económicos, vía ayudas que el Gobierno del Distrito Federal otorgará por
conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, a quienes resulten
Beneficiarios, con base a la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal vigente;
II. AT: Alta Tecnología;
III. Beneficiarios: La población objetivo
cuyos proyectos sean aprobados por el Comité PROSOFT del Distrito Federal;
IV. Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal: Órgano Colegiado integrado por representantes de la Administración
Pública Federal, (Secretaría de Economía); Administración Pública del Distrito
Federal (Secretaría de Desarrollo Económico); representantes del sector privado
(Cámaras y/o Asociaciones); y representantes del sector educativo;
V. Población Objetivo: Personas
físicas con actividad empresarial o las personas morales del sector de
tecnologías asociadas al procesamiento de datos y administración de la
información (TI), los organismos, agrupamientos empresariales, empresas
integradoras y asociaciones civiles sin fines de lucro del sector de TI; las
instituciones académicas y los emprendedores del sector académico, los
organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro ante cuyos objetivos
se encuentre el desarrollo del sector de TI y/o Alta Tecnología, asociaciones del
sector financiero que tengan dentro de sus objetivos el fortalecimiento del
sector de TI; así como los usuarios de TI;
VI. PROSOFT: Programa para el
Desarrollo de la Industria del Software para el Distrito Federal;
VII. Reglas de Operación: Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de
la Industria del Software (PROSOFT) que publica la Secretaría de Economía del
Gobierno
Federal para cada Ejercicio Fiscal;
VIII. Secretaría: Secretaría de
Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;
IX. Software: Conjunto de
programas, instrucciones y procedimientos computacionales y su documentación
asociada, relacionado con la operación de un sistema de procesamiento de datos;
X. TI: Tecnologías asociadas al
procesamiento de datos y administración de la información.
Artículo 4. Los Apoyos del
PROSOFT están integrados por subsidios federales previstos en el presupuesto de
egresos de la Federación vigente para cada año, y por ayudas que el Gobierno
del Distrito Federal otorgará por conducto de la Secretaría.
Artículo 5. El objetivo general
de la Secretaría es promover el desarrollo económico del Distrito Federal, a
través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten
la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad,
competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de
información y servicios relacionados, así como fomentar su uso en los sectores
económicos del país.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 6.- La Secretaría, es la
responsable de reimpulsar la economía del Distrito Federal, mediante su
especialización productiva y su inserción dinámica en los mercados regional y
global, a partir del aprovechamiento estratégico de sus ventajas competitivas.
Artículo 7.- Para el fomento y el
desarrollo de la industria de servicios de tecnologías de información, el apoyo
se realizará en vinculación con la educación; planteando esquemas que permitan
empatar la oferta con la demanda; ampliar los objetivos del PROSOFT, con
proyectos productivos que generen empleos.
Artículo 8.- Al desarrollo
económico del Distrito Federal concurrirán con responsabilidad social, el
sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas
de la actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Ciudad.
Artículo 9.- La administración
pública local, mediante el apoyo a las actividades productivas, se orientará a
promover el empleo permanente y que mejore la calidad de vida de los habitantes
del Distrito Federal.
Artículo
10.- Corresponde a la Secretaría, por conducto del Área de Asesores, la
Dirección General de Regulación y Fomento Económico a través de la Subdirección
de Proyectos de Alta Tecnología, interpretar para efectos administrativos el contenido
del presente Acuerdo, así como proporcionar la asesoría que requieran los
solicitantes, para su adecuada observancia.
Artículo
11.- El Área de Asesores y la Dirección General de Regulación y Fomento
Económico a través de la Subdirección de Proyectos de Alta Tecnología, le
corresponderá dar la asesoría para el cumplimiento de las disposiciones locales
y federales para la obtención de apoyos del PROSOFT.
Artículo 12.- Los presentes
Lineamientos son de carácter obligatorio, y con base en ellos se evaluarán,
actualizarán y mejorarán, el ámbito y alcance de las disposiciones que se
emitan, teniendo como propósito el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 13.- Los presentes
Lineamientos fortalecerán las capacidades de las personas y las empresas de la
industria del software así como de alta tecnología y servicios relacionados,
favoreciendo la atracción de inversión en el sector, con los siguientes
objetivos:
I. Fomentar la creación de empresas de desarrollo de
software y servicios relacionados y estimular el fortalecimiento de las
empresas existentes;
II. Apoyar la capacitación y especialización de los
recursos humanos para el sector de TI y el mejoramiento de los procesos
productivos de las empresas del sector de TI;
III. Impulsar la inversión
contribuyendo a la habilitación de equipos y espacios, así como parques de alta
tecnología destinados a la empresas del sector de TI;
IV. Promover el desarrollo económico regional;
V. Incrementar la participación de mercado, apoyando en
el desarrollo y acceso a la información relevante para la toma de decisiones,
así como los esfuerzos para fortalecer la imagen del país;
VI. Fomentar la integración y/o asociación empresarial de
las empresas del sector de TI;
VII. Facilitar el acceso al financiamiento
y contribuir a la expansión de la oferta de fondeo y capitalización para las
empresas del sector de TI;
VIII. Fomentar el uso de las TI en los
sectores productivos del país;
IX. Definir e implementar las políticas y procedimientos
que las actividades;
X. Establecer sistemas de información y comunicación
eficaces y eficientes.
CAPÍTULO TERCERO
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS
Artículo
14.- Para efectos del presente Acuerdo, los criterios para el fomento de la
Industria del Software son los siguientes:
Primer
criterio: Instancia Ejecutora:
I. La
operación del PROSOFT estará a cargo de la Secretaría a través del Área de
Asesores, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico y como
instancia ejecutora la Subdirección de Proyectos de Alta Tecnología, para
otorgar los apoyos a los beneficiarios preferentemente a través de la
Secretaría, de conformidad con las Reglas del Operación.
Para tal
efecto la Secretaría podrá implementar los mecanismos jurídico-financieros que
permitan la entrega oportuna y transparente de los recursos del PROSOFT;
II. La Secretaría, o en su caso la instancia ejecutora, a
través de las instancias o personal que para estos efectos designe, podrá
realizar las actividades de supervisión, evaluación y monitoreo del PROSOFT;
III. Los beneficiarios son los
responsables del desarrollo material y financiero del proyecto, así como del
cumplimiento de los tiempos, compromisos, lineamientos generales de los
proyectos aprobados y demás disposiciones legales aplicables, de acuerdo a la
solicitud aprobada por el Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal.
Segundo criterio: Instancia Normativa
I. La instancia normativa del PROSOFT será el Comité
Técnico PROSOFT del Distrito Federal, el cual determinará conforme a los
criterios de elegibilidad que tenga a bien establecer para cada ejercicio
fiscal, los proyectos que puedan acceder a los Apoyos del PROSOFT, previo
cumplimiento de los requisitos y obligaciones a cargo de los beneficiarios, con
apego a la normatividad aplicable.
II. El Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal estará
conformado por:
Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
Titular de la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien
fungirá como Secretario Técnico;
Representante de la Secretaría de Economía;
Representante de la Iniciativa Privada;
Representante del Sector Académico.
Tercer criterio: Cobertura y
Población Objetivo
I. El PROSOFT tiene cobertura en el Distrito Federal, su
población objetivo son los beneficiarios cuyos proyectos sean aprobados por el
Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal, sujetos a ser beneficiados para
obtener los apoyos para la realización de los proyectos;
II. Para efectos de los presentes Lineamientos, se consideran
empresas del sector de TI y por ende de la industria de software y servicios
relacionados, las que realizan como actividad económica alguna de las
siguientes:
A) Desarrollo de software empaquetado;
B) Desarrollo de software de sistema y herramientas para
desarrollo de software aplicativo;
C) Desarrollo de software aplicativo;
D) Servicios de consultoría de software;
E) Servicios de mantenimiento y soporte de sistemas
computacionales;
F) Servicios de análisis de sistemas computacionales;
G) Servicios de diseño de sistemas computacionales;
H) Servicios de programación de sistemas computacionales;
I) Servicios de procesamiento de datos;
J) Servicios de diseño, desarrollo y administración de
bases de datos;
K) Servicios de implantación y pruebas de sistemas
computacionales;
L) Servicios de integración de sistemas computacionales;
M) Servicios de mantenimiento de sistemas computacionales
y procesamiento de datos;
N) Servicios de seguridad de sistemas computacionales y
procesamiento de datos;
O) Servicios de análisis y gestión de riesgos de sistemas
computacionales y procesamiento de datos;
P) Procesos de negocio basados en el uso de sistemas
computacionales y comunicaciones;
Q) Servicios de valor agregado de análisis, diseño,
desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación,
mantenimiento y soporte de sistemas computacionales, procesamiento de datos y
procesos de negocio;
R) Servicios de capacitación, consultoría y evaluación
para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de
procesos de las empresas del sector de TI;
S) Servicios de administración de procesos de negocio
basados en tecnologías de información que incluyen entre otros centros de
llamado, centros de contacto, administración de nóminas, carteras, cobranza,
líneas de producción, entre otros;
T) Desarrollo de software embebido (embedded
software); y
U) Medios interactivos basados en tecnologías de
información en:
1.- Desarrollo o creación de entretenimiento
interactivo;
2.- Servicios especializados de diseño;
3.- Animación;
4.- Tecnologías de compresión digital;
5. Efectos visuales;
6. Televisión interactiva;
Cuarto criterio: Criterios de
elegibilidad:
El Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal evaluará y en su caso, aprobará
los proyectos que le sean presentados considerando que:
I. Cumplan con los requisitos previstos en las Reglas de
Operación, que sean congruentes con las estrategias y líneas de acción que se
señalen;
II. Denoten su viabilidad técnica, comercial, económica y
financiera;
III. Incidan en la competitividad y
productividad de las empresas del sector TI;
IV. Generen, mejoren o conserven empleos formales y
contribuyan al desarrollo regional;
V. Apoyen a las empresas del sector TI a acceder al
financiamiento y a esquemas de fondeo y capitalización;
VI. Fomentar el uso de las TI en procesos productivos;
VII. Contribuyan al mejoramiento de
las capacidades humanas y de procesos de las empresas del sector TI;
VIII. Fomentar la innovación en las
empresas del sector TI;
IX. Propicien la participación de las empresas del sector
TI en los mercados; e
X. Impulsen la integración de capacidades técnicas,
operativas, administrativas y comerciales de empresas integradoras o
agrupamientos empresariales del sector TI.
Quinto criterio: Concertación y
características de los Apoyos:
Los Apoyos del PROSOFT están integrados por subsidios previstos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación; así como por ayudas del Distrito
Federal y serán otorgados a los Beneficiarios a través de la Secretaría, con
apego a las disposiciones de los presentes lineamientos, y demás disposiciones
legales aplicables.
Asimismo, los Apoyos del PROSOFT se destinarán bajo los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad,
eficiencia y temporalidad, así como factibilidad e impacto socioeconómico del
proyecto, procurando en todo momento que sea canalizado a través de medios
eficaces y eficientes.
Artículo 15.- La aplicación de los
factores indicados en cada uno de los cinco criterios, no limita que la
Secretaría establezca los que considere necesarios, observando que sean
congruentes con los objetivos de cada criterio.
CAPÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 16.- La Secretaría o el
Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal, podrán instrumentar reuniones y
mecanismos de seguimiento y evaluación de proyectos aprobados y solicitar los
informes y documentación que consideren necesarios en cualquier tiempo.
Artículo 17.- El control, vigilancia
y evaluación de los ayudas locales aportados a través del PROSOFT,
corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal, sin perjuicio de las facultades que en la materia puedan
ejercer otras instancias locales, conforme a las disposiciones aplicables de la
Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal y su Reglamento,
el Código Financiero del Distrito Federal, el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal correspondiente y demás
ordenamientos jurídicos y/o administrativos locales aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.- El Comité Técnico
PROSOFT del Distrito Federal deberá presentar informe anual al titular de la
Secretaría al finalizar cada ejercicio fiscal, así como los avances más
importantes efectuados al respecto, haciendo notar las situaciones relevantes.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
México, Distrito Federal a 18 de junio del 2009
(Firma)
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE
MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE EN EL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El
presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.