PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 25 DE JUNIO DE 2009

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE EN EL DISTRITO FEDERAL

 

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado C, Base Tercera fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, II, VI y IX, 67, fracciones XVI y XXV, 86, 87, 90 y 115 fracciones I, II, III, y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, fracciones I, VII, X, XI, XII y XIII, 4, 6, 7, 14,15 fracción III, 16, fracciones I, II, III y IV, 17, 20 y 25 fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI; XIV, y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, y 3 fracciones I y IV, 7 fracciones III y VII, 19, 26 fracciones IV, VII, XVI y XVII, 37 y 51 fracciones I, II, V, VI, XII, XIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXIX, XL, XLI y L del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 25, 32 y 37 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; y de conformidad con Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT); y

 

CONSIDERANDO

 

Que con el propósito de crear un ícono económico en la Ciudad de México en la actividad de alta tecnología, incluyendo las tecnologías de la información, competitiva y generadora de empleos, potenciando la productividad para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos de alto valor agregado de contenido tecnológico y científico, así como de sectores precursores para la reconversión de sectores tradicionales.

 

Que las tecnologías de la información y el desarrollo tecnológico requieren de un mayor impulso que permita un crecimiento en la productividad en todos los sectores económicos, estableciendo con ello una línea para que las empresas del Distrito Federal compitan a nivel global en condiciones de igualdad con otras empresas, a través de un entorno que permita las inversiones.

 

Que compete a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y delegacionales correspondientes.

 

Que por lo expuesto y toda vez que se hace necesario crear los mecanismos a través de los cuales se instrumentará de manera eficaz, oportuna y transparente la participación de la Secretaría de Desarrollo Económico en el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE EN EL DISTRITO FEDERAL

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Los Lineamientos Generales para el Fomento de la Industria del Software (PROSOFT) constituyen un esquema básico que da uniformidad a la apreciación conceptual y técnica que orientan y sustentan las reglas a que se sujetarán, para alcanzar transparencia en la gestión pública, en el marco de la legalidad y ética. Estableciendo el marco jurídico administrativo a través del cual se realizará la contribución al desarrollo de la industria de servicios de tecnologías de información y alta tecnología.

 

Artículo 2.- Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal, al intervenir en la gestión, coordinación, evaluación y/o supervisión, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software en el Distrito Federal deberán apegarse a los presentes Lineamientos.

 

Artículo 3.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

I. Apoyos: Los recursos económicos, vía ayudas que el Gobierno del Distrito Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, a quienes resulten Beneficiarios, con base a la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal vigente;

 

II. AT: Alta Tecnología;

 

III. Beneficiarios: La población objetivo cuyos proyectos sean aprobados por el Comité PROSOFT del Distrito Federal;

 

IV. Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal: Órgano Colegiado integrado por representantes de la Administración Pública Federal, (Secretaría de Economía); Administración Pública del Distrito Federal (Secretaría de Desarrollo Económico); representantes del sector privado (Cámaras y/o Asociaciones); y representantes del sector educativo;

 

V. Población Objetivo: Personas físicas con actividad empresarial o las personas morales del sector de tecnologías asociadas al procesamiento de datos y administración de la información (TI), los organismos, agrupamientos empresariales, empresas integradoras y asociaciones civiles sin fines de lucro del sector de TI; las instituciones académicas y los emprendedores del sector académico, los organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro ante cuyos objetivos se encuentre el desarrollo del sector de TI y/o Alta Tecnología, asociaciones del sector financiero que tengan dentro de sus objetivos el fortalecimiento del sector de TI; así como los usuarios de TI;

 

VI. PROSOFT: Programa para el Desarrollo de la Industria del Software para el Distrito Federal;

 

VII. Reglas de Operación: Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) que publica la Secretaría de Economía del Gobierno

Federal para cada Ejercicio Fiscal;

 

VIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;

 

IX. Software: Conjunto de programas, instrucciones y procedimientos computacionales y su documentación asociada, relacionado con la operación de un sistema de procesamiento de datos;

 

X. TI: Tecnologías asociadas al procesamiento de datos y administración de la información.

 

Artículo 4. Los Apoyos del PROSOFT están integrados por subsidios federales previstos en el presupuesto de egresos de la Federación vigente para cada año, y por ayudas que el Gobierno del Distrito Federal otorgará por conducto de la Secretaría.

 

Artículo 5. El objetivo general de la Secretaría es promover el desarrollo económico del Distrito Federal, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información y servicios relacionados, así como fomentar su uso en los sectores económicos del país.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS OBLIGACIONES

 

Artículo 6.- La Secretaría, es la responsable de reimpulsar la economía del Distrito Federal, mediante su especialización productiva y su inserción dinámica en los mercados regional y global, a partir del aprovechamiento estratégico de sus ventajas competitivas.

 

Artículo 7.- Para el fomento y el desarrollo de la industria de servicios de tecnologías de información, el apoyo se realizará en vinculación con la educación; planteando esquemas que permitan empatar la oferta con la demanda; ampliar los objetivos del PROSOFT, con proyectos productivos que generen empleos.

 

Artículo 8.- Al desarrollo económico del Distrito Federal concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de la actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Ciudad.

 

Artículo 9.- La administración pública local, mediante el apoyo a las actividades productivas, se orientará a promover el empleo permanente y que mejore la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal.

 

Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría, por conducto del Área de Asesores, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico a través de la Subdirección de Proyectos de Alta Tecnología, interpretar para efectos administrativos el contenido del presente Acuerdo, así como proporcionar la asesoría que requieran los solicitantes, para su adecuada observancia.

 

Artículo 11.- El Área de Asesores y la Dirección General de Regulación y Fomento Económico a través de la Subdirección de Proyectos de Alta Tecnología, le corresponderá dar la asesoría para el cumplimiento de las disposiciones locales y federales para la obtención de apoyos del PROSOFT.

 

Artículo 12.- Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio, y con base en ellos se evaluarán, actualizarán y mejorarán, el ámbito y alcance de las disposiciones que se emitan, teniendo como propósito el cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 13.- Los presentes Lineamientos fortalecerán las capacidades de las personas y las empresas de la industria del software así como de alta tecnología y servicios relacionados, favoreciendo la atracción de inversión en el sector, con los siguientes objetivos:

 

I. Fomentar la creación de empresas de desarrollo de software y servicios relacionados y estimular el fortalecimiento de las empresas existentes;

 

II. Apoyar la capacitación y especialización de los recursos humanos para el sector de TI y el mejoramiento de los procesos productivos de las empresas del sector de TI;

 

III. Impulsar la inversión contribuyendo a la habilitación de equipos y espacios, así como parques de alta tecnología destinados a la empresas del sector de TI;

 

IV. Promover el desarrollo económico regional;

 

V. Incrementar la participación de mercado, apoyando en el desarrollo y acceso a la información relevante para la toma de decisiones, así como los esfuerzos para fortalecer la imagen del país;

 

VI. Fomentar la integración y/o asociación empresarial de las empresas del sector de TI;

 

VII. Facilitar el acceso al financiamiento y contribuir a la expansión de la oferta de fondeo y capitalización para las empresas del sector de TI;

 

VIII. Fomentar el uso de las TI en los sectores productivos del país;

 

IX. Definir e implementar las políticas y procedimientos que las actividades;

 

X. Establecer sistemas de información y comunicación eficaces y eficientes.

 

CAPÍTULO TERCERO

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS

 

Artículo 14.- Para efectos del presente Acuerdo, los criterios para el fomento de la Industria del Software son los siguientes:

 

Primer criterio: Instancia Ejecutora:

 

I. La operación del PROSOFT estará a cargo de la Secretaría a través del Área de Asesores, la Dirección General de Regulación y Fomento Económico y como instancia ejecutora la Subdirección de Proyectos de Alta Tecnología, para otorgar los apoyos a los beneficiarios preferentemente a través de la Secretaría, de conformidad con las Reglas del Operación.

 

Para tal efecto la Secretaría podrá implementar los mecanismos jurídico-financieros que permitan la entrega oportuna y transparente de los recursos del PROSOFT;

 

II. La Secretaría, o en su caso la instancia ejecutora, a través de las instancias o personal que para estos efectos designe, podrá realizar las actividades de supervisión, evaluación y monitoreo del PROSOFT;

 

III. Los beneficiarios son los responsables del desarrollo material y financiero del proyecto, así como del cumplimiento de los tiempos, compromisos, lineamientos generales de los proyectos aprobados y demás disposiciones legales aplicables, de acuerdo a la solicitud aprobada por el Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal.

 

Segundo criterio: Instancia Normativa

 

I. La instancia normativa del PROSOFT será el Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal, el cual determinará conforme a los criterios de elegibilidad que tenga a bien establecer para cada ejercicio fiscal, los proyectos que puedan acceder a los Apoyos del PROSOFT, previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones a cargo de los beneficiarios, con apego a la normatividad aplicable.

 

II. El Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal estará conformado por:

 

Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

 

Titular de la Dirección General de Regulación y Fomento Económico, quien fungirá como Secretario Técnico;

 

Representante de la Secretaría de Economía;

 

Representante de la Iniciativa Privada;

 

Representante del Sector Académico.

 

Tercer criterio: Cobertura y Población Objetivo

 

I. El PROSOFT tiene cobertura en el Distrito Federal, su población objetivo son los beneficiarios cuyos proyectos sean aprobados por el Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal, sujetos a ser beneficiados para obtener los apoyos para la realización de los proyectos;

 

II. Para efectos de los presentes Lineamientos, se consideran empresas del sector de TI y por ende de la industria de software y servicios relacionados, las que realizan como actividad económica alguna de las siguientes:

 

A) Desarrollo de software empaquetado;

 

B) Desarrollo de software de sistema y herramientas para desarrollo de software aplicativo;

 

C) Desarrollo de software aplicativo;

 

D) Servicios de consultoría de software;

 

E) Servicios de mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;

 

F) Servicios de análisis de sistemas computacionales;

 

G) Servicios de diseño de sistemas computacionales;

 

H) Servicios de programación de sistemas computacionales;

 

I) Servicios de procesamiento de datos;

 

J) Servicios de diseño, desarrollo y administración de bases de datos;

 

K) Servicios de implantación y pruebas de sistemas computacionales;

 

L) Servicios de integración de sistemas computacionales;

 

M) Servicios de mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

 

N) Servicios de seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

 

O) Servicios de análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos;

 

P) Procesos de negocio basados en el uso de sistemas computacionales y comunicaciones;

 

Q) Servicios de valor agregado de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación, mantenimiento y soporte de sistemas computacionales, procesamiento de datos y procesos de negocio;

 

R) Servicios de capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de TI;

 

S) Servicios de administración de procesos de negocio basados en tecnologías de información que incluyen entre otros centros de llamado, centros de contacto, administración de nóminas, carteras, cobranza, líneas de producción, entre otros;

 

T) Desarrollo de software embebido (embedded software); y

 

U) Medios interactivos basados en tecnologías de información en:

 

1.- Desarrollo o creación de entretenimiento interactivo;

 

2.- Servicios especializados de diseño;

 

3.- Animación;

 

4.- Tecnologías de compresión digital;

 

5. Efectos visuales;

 

6. Televisión interactiva;

 

Cuarto criterio: Criterios de elegibilidad:

 

El Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal evaluará y en su caso, aprobará los proyectos que le sean presentados considerando que:

 

I. Cumplan con los requisitos previstos en las Reglas de Operación, que sean congruentes con las estrategias y líneas de acción que se señalen;

 

II. Denoten su viabilidad técnica, comercial, económica y financiera;

 

III. Incidan en la competitividad y productividad de las empresas del sector TI;

 

IV. Generen, mejoren o conserven empleos formales y contribuyan al desarrollo regional;

 

V. Apoyen a las empresas del sector TI a acceder al financiamiento y a esquemas de fondeo y capitalización;

 

VI. Fomentar el uso de las TI en procesos productivos;

 

VII. Contribuyan al mejoramiento de las capacidades humanas y de procesos de las empresas del sector TI;

 

VIII. Fomentar la innovación en las empresas del sector TI;

 

IX. Propicien la participación de las empresas del sector TI en los mercados; e

 

X. Impulsen la integración de capacidades técnicas, operativas, administrativas y comerciales de empresas integradoras o agrupamientos empresariales del sector TI.

 

Quinto criterio: Concertación y características de los Apoyos:

 

Los Apoyos del PROSOFT están integrados por subsidios previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; así como por ayudas del Distrito Federal y serán otorgados a los Beneficiarios a través de la Secretaría, con apego a las disposiciones de los presentes lineamientos, y demás disposiciones legales aplicables.

 

Asimismo, los Apoyos del PROSOFT se destinarán bajo los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, eficiencia y temporalidad, así como factibilidad e impacto socioeconómico del proyecto, procurando en todo momento que sea canalizado a través de medios eficaces y eficientes.

 

Artículo 15.- La aplicación de los factores indicados en cada uno de los cinco criterios, no limita que la Secretaría establezca los que considere necesarios, observando que sean congruentes con los objetivos de cada criterio.

 

CAPÍTULO CUARTO

ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

 

Artículo 16.- La Secretaría o el Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal, podrán instrumentar reuniones y mecanismos de seguimiento y evaluación de proyectos aprobados y solicitar los informes y documentación que consideren necesarios en cualquier tiempo.

 

Artículo 17.- El control, vigilancia y evaluación de los ayudas locales aportados a través del PROSOFT, corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, sin perjuicio de las facultades que en la materia puedan ejercer otras instancias locales, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal y su Reglamento, el Código Financiero del Distrito Federal, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal correspondiente y demás ordenamientos jurídicos y/o administrativos locales aplicables.

 

CAPÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 18.- El Comité Técnico PROSOFT del Distrito Federal deberá presentar informe anual al titular de la Secretaría al finalizar cada ejercicio fiscal, así como los avances más importantes efectuados al respecto, haciendo notar las situaciones relevantes.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.

 

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

México, Distrito Federal a 18 de junio del 2009

 

(Firma)

 

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.