PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JULIO DE 2009
ACUERDO A/013/2009 DEL C. PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE FORTALECE LA ACTUACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL Y SE AMPLÍAN LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN INTERNA
Con
fundamento en los artículos 122 apartado D de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1,
2, fracción V, 16, 17, 18, 20, 53, de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 29 fracciones I y XX, 85,
93, fracción II, inciso a), 95 y 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia; y
C
O N S I D E R A N D O
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Policía Judicial es el órgano auxiliar en la
investigación de los delitos y persecución de los imputados, cuya actuación
debe regirse por los principios de legalidad, profesionalismo, honradez,
eficiencia y eficacia.
Que la Ley
de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala, que el servicio a la
comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos, son
principios normativos que los Cuerpos de Seguridad Pública deben observar en su
actuación.
Que el
propio ordenamiento señala, en su artículo 53, que en cada uno de los Cuerpos
de Seguridad Pública habrá un Consejo de Honor y Justicia.
Que de
conformidad con la Ley señalada, dicho Consejo de Honor y Justicia será
competente para conocer de las faltas graves en que incurran los elementos
policiales, así como para resolver sobre la suspensión temporal y la
destitución de los mismos, otorgar condecoraciones y determinar estímulos y
recompensas, además de conocer y resolver los recursos de rectificación.
Que se
considera prioritario fortalecer el funcionamiento del Consejo de Honor y
Justicia, dotándolo de plena autonomía de gestión, pero bajo la directa
responsabilidad, en su vigilancia, por parte del C. Procurador.
Que con ese
propósito será auxiliado, por un órgano, en la investigación de las conductas
irregulares en las que incurran los elementos de la policía judicial, con la
finalidad de fortalecer las decisiones de dicho Consejo.
Que la
Dirección de Inspección Interna, es una unidad que integra la estructura de la
Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos que tiene por objeto
atender las quejas promovidas en contra del personal policial, así como
supervisar que los elementos policiacos observen las normas de disciplina,
ética y moral establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Manual de la
Policía Judicial y los demás ordenamientos que rijan el actuar de los cuerpos
de seguridad pública.
Que se
considera necesario ampliar las funciones de la citada Dirección de Inspección
Interna, a fin de que se constituya como un órgano auxiliar del Consejo de
Honor y Justicia, realizando las investigaciones sobre las conductas que
transgredan los principios y normas disciplinarias que rigen su actuación, las
cuales servirán de base para la instrumentación del procedimiento
administrativo que sustanciará el citado Consejo.
Que
atendiendo a las funciones indicadas, la Dirección de Inspección Interna,
deberá adscribirse a la Oficina del Procurador.
Por lo
anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
A
C U E R D O
PRIMERO.- El Consejo
de Honor y Justicia es el órgano colegiado de control, disciplina, actuación y funcionamiento
de los elementos de la Policía Judicial, el cual cuenta con atribuciones para
sancionar, en el orden administrativo, cualquier irregularidad por parte de los
elementos de la Policía Judicial y está dotado, en el cumplimiento de sus
funciones, de autonomía técnica y operativa.
El Consejo
de Honor y Justicia estará adscrito a la Oficina del C. Procurador.
La
actuación de los miembros del Consejo, al igual que la de los elementos de la
Policía Judicial, deberá sujetarse estrictamente a los principios de legalidad,
honradez, profesionalismo, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de
sus funciones.
SEGUNDO.- Dentro de
las facultades que tiene el Consejo, se encuentra la relativa a la
instrumentación del procedimiento administrativo a través del cual se
determinará la existencia o no de la responsabilidad atribuida al elemento de
la policía judicial y, en su caso, la imposición de las sanciones que
correspondan.
TERCERO.- La
instrumentación del procedimiento señalado en el numeral anterior, deberá estar
precedida de una investigación que realizará la Dirección de Inspección
Interna, de la cual abrirá un expediente.
CUARTO.- La
Dirección de Inspección Interna, iniciará la investigación a que se refiere el
numeral anterior, cuando reciba quejas de los particulares en contra de los
elementos de la policía judicial, cuando reciba comunicación por parte del
superior jerárquico del elemento de la policía sobre la realización de
conductas que pudieran implicar una irregularidad en el actuar del citado
elemento, cuando por otros medios se tenga conocimiento de la probable
realización de conductas irregulares y, cuando de la supervisión que realice,
se desprendan datos que hagan presumir la realización de conductas, por parte
de los elementos de la policía judicial, que transgredan los principios y
normas disciplinarias que rigen su actuación.
QUINTO.-. La
Dirección de Inspección Interna, para la realización de la investigación
señalada, contará con las atribuciones siguientes:
I. Requerir a
las diversas instancias administrativas de la Institución, la información
necesaria para la investigación;
II. Requerir al
superior jerárquico del elemento de la policía judicial de que se trate,
información sobre la existencia de correctivos disciplinarios que le hayan sido
impuestos, que servirán como soporte probatorio de la conducta imputada;
III. Solicitar,
cuando existiera una averiguación previa, proceso penal o procedimiento
administrativo de responsabilidad en contra del elemento de la policía judicial,
al Ministerio Público, o en su caso, a la Contraloría Interna, un informe sobre
el estado del expediente relativo y, de ser necesario copia certificada del
mismo;
IV. Dar vista a
la autoridad ministerial competente, cuando de la investigación se desprenda la
probable comisión de delitos;
V. Solicitar
de las instituciones públicas y privadas información necesaria para la
investigación; y,
VI. Realizar
las demás diligencias que considere necesarias para la debida integración del
expediente relativo a la investigación.
SEXTO.- Una vez
agotada la investigación, la Dirección de Inspección Interna turnará el
expediente de la investigación al Consejo de Honor y Justicia, para los efectos
de su competencia.
SÉPTIMO.- El Consejo
de Honor y Justicia revisará jurídicamente el expediente, y de considerarlo
procedente dará inicio al procedimiento respectivo. En caso de que el Consejo
considere que no fueron enviadas todas las actuaciones que integraron al
expediente relativo a la investigación, requerirá a la Dirección de Inspección
Interna para que le envíe la documentación faltante y así estar en
posibilidades de actuar conforme a sus atribuciones.
OCTAVO.- Además de
las atribuciones señaladas en el numeral Quinto, la Dirección de Inspección
Interna, supervisará que los agentes de la Policía Judicial lleven a cabo sus
funciones de conformidad con las directrices siguientes:
I. Observar
buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,
diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación
con motivo de éste;
II. Respetar
los derechos fundamentales de las personas sujetas a investigación o detenidas
en cumplimiento de órdenes ministeriales o judiciales (aprehensión o
reaprehensión);
III. Actuar
únicamente con elementos activos de la policía judicial;
IV. Efectuar
las investigaciones ordenadas por sus superiores jerárquicos y por los agentes
del Ministerio Público;
V. Cumplir sin
demora las órdenes giradas por las autoridades ministeriales y judiciales;
VI. Rendir
diariamente informe a sus superiores jerárquicos, sobre el seguimiento de los
mandamientos ministeriales y judiciales;
VII. Mantener
informado a su superior jerárquico de sus actividades;
VIII. Dar uso
adecuado al arma de cargo, cartuchos, equipo especial o de radio transmisión,
que les sean entregados para el desempeño de sus funciones, así como evitar su
deterioro, extravío o robo;
IX. Utilizar de
manera adecuada los vehículos oficiales que les sean asignados para realizar
sus funciones ó que estén bajo su resguardo, evitando su deterioro;
X. Omitir
realizar, actividades o comisiones diversas a las encomendadas durante su
jornada de trabajo;
XI. Omitir
participar en asuntos en los que tengan impedimento legal por razones
personales, familiares o de negocios; y,
XII. Informar
por escrito, a su superior jerárquico, de cualquier acto u omisión que afecten
los intereses de la Institución.
NOVENO.- Las
unidades administrativas de la Procuraduría están obligadas a proporcionar a la
Dirección de Inspección Interna, los datos e informes que les fueran requeridos
para la integración de los expedientes respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se instruye
a la Oficialía Mayor de la Institución para que proporcione los recursos
suficientes, y en estricto cumplimiento a la normatividad aplicable, para el
cumplimiento de este Acuerdo.
CUARTO.- Se abrogan
todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Sufragio
Efectivo. No Reelección
México,
D.F. a 26 de junio de 2009.
(Firma)
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa
NOTA
ACLARATORIA AL ACUERDO A/013/2009 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE FORTALECE LA ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE
AMPLÍAN LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN INTERNA. PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE JULIO DE 2009
Con
fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracciones I, II, IV y IX, 3, fracciones
I y III, y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; 1 y 29 fracción XX de su Reglamento, se hace de su
conocimiento la Nota Aclaratoria al Acuerdo Número Acuerdo A/013/2009 del C. Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, por el que se fortalece la actuación
y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del
Distrito Federal y se amplían las funciones y facultades de la Dirección de
Inspección Interna, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día
2 de julio de 2009, en las páginas 3 a 5, en los siguientes términos:
El Numeral
SÉPTIMO dice:
SÉPTIMO.- El Consejo
de Honor y Justicia revisará jurídicamente el expediente, y de considerarlo
procedente dará inicio al procedimiento respectivo. En caso de que el Consejo
considere que no fueron enviadas todas las actuaciones que integraron al
expediente relativo a la investigación, requerirá a la Dirección de Asuntos
Internos para que le envíe la documentación faltante y así estar en
posibilidades de actuar conforme a sus atribuciones.
Debe decir:
SÉPTIMO.- El Consejo
de Honor y Justicia revisará jurídicamente el expediente, y de considerarlo
procedente dará inicio al procedimiento respectivo. En caso de que el Consejo
considere que no fueron enviadas todas las actuaciones que integraron al
expediente relativo a la investigación, requerirá a la Dirección de Inspección
Interna para que le envíe la documentación faltante y así estar en posibilidades
de actuar conforme a sus atribuciones.
México,
D.F. a 16 de julio de 2009
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
(Firma)
Dr.
Miguel Ángel Mancera Espinosa