PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JULIO DE 2009

 

ACUERDO A/013/2009 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE FORTALECE LA ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE AMPLÍAN LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN INTERNA

 

Con fundamento en los artículos 122 apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, fracción V, 16, 17, 18, 20, 53, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 29 fracciones I y XX, 85, 93, fracción II, inciso a), 95 y 96 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Policía Judicial es el órgano auxiliar en la investigación de los delitos y persecución de los imputados, cuya actuación debe regirse por los principios de legalidad, profesionalismo, honradez, eficiencia y eficacia.

 

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala, que el servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos, son principios normativos que los Cuerpos de Seguridad Pública deben observar en su actuación.

 

Que el propio ordenamiento señala, en su artículo 53, que en cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública habrá un Consejo de Honor y Justicia.

 

Que de conformidad con la Ley señalada, dicho Consejo de Honor y Justicia será competente para conocer de las faltas graves en que incurran los elementos policiales, así como para resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de los mismos, otorgar condecoraciones y determinar estímulos y recompensas, además de conocer y resolver los recursos de rectificación.

 

Que se considera prioritario fortalecer el funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia, dotándolo de plena autonomía de gestión, pero bajo la directa responsabilidad, en su vigilancia, por parte del C. Procurador.

 

Que con ese propósito será auxiliado, por un órgano, en la investigación de las conductas irregulares en las que incurran los elementos de la policía judicial, con la finalidad de fortalecer las decisiones de dicho Consejo.

 

Que la Dirección de Inspección Interna, es una unidad que integra la estructura de la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos que tiene por objeto atender las quejas promovidas en contra del personal policial, así como supervisar que los elementos policiacos observen las normas de disciplina, ética y moral establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Manual de la Policía Judicial y los demás ordenamientos que rijan el actuar de los cuerpos de seguridad pública.

 

Que se considera necesario ampliar las funciones de la citada Dirección de Inspección Interna, a fin de que se constituya como un órgano auxiliar del Consejo de Honor y Justicia, realizando las investigaciones sobre las conductas que transgredan los principios y normas disciplinarias que rigen su actuación, las cuales servirán de base para la instrumentación del procedimiento administrativo que sustanciará el citado Consejo.

 

Que atendiendo a las funciones indicadas, la Dirección de Inspección Interna, deberá adscribirse a la Oficina del Procurador.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO.- El Consejo de Honor y Justicia es el órgano colegiado de control, disciplina, actuación y funcionamiento de los elementos de la Policía Judicial, el cual cuenta con atribuciones para sancionar, en el orden administrativo, cualquier irregularidad por parte de los elementos de la Policía Judicial y está dotado, en el cumplimiento de sus funciones, de autonomía técnica y operativa.

 

El Consejo de Honor y Justicia estará adscrito a la Oficina del C. Procurador.

 

La actuación de los miembros del Consejo, al igual que la de los elementos de la Policía Judicial, deberá sujetarse estrictamente a los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones.

 

SEGUNDO.- Dentro de las facultades que tiene el Consejo, se encuentra la relativa a la instrumentación del procedimiento administrativo a través del cual se determinará la existencia o no de la responsabilidad atribuida al elemento de la policía judicial y, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.

 

TERCERO.- La instrumentación del procedimiento señalado en el numeral anterior, deberá estar precedida de una investigación que realizará la Dirección de Inspección Interna, de la cual abrirá un expediente.

 

CUARTO.- La Dirección de Inspección Interna, iniciará la investigación a que se refiere el numeral anterior, cuando reciba quejas de los particulares en contra de los elementos de la policía judicial, cuando reciba comunicación por parte del superior jerárquico del elemento de la policía sobre la realización de conductas que pudieran implicar una irregularidad en el actuar del citado elemento, cuando por otros medios se tenga conocimiento de la probable realización de conductas irregulares y, cuando de la supervisión que realice, se desprendan datos que hagan presumir la realización de conductas, por parte de los elementos de la policía judicial, que transgredan los principios y normas disciplinarias que rigen su actuación.

 

QUINTO.-. La Dirección de Inspección Interna, para la realización de la investigación señalada, contará con las atribuciones siguientes:

 

I. Requerir a las diversas instancias administrativas de la Institución, la información necesaria para la investigación;

 

II. Requerir al superior jerárquico del elemento de la policía judicial de que se trate, información sobre la existencia de correctivos disciplinarios que le hayan sido impuestos, que servirán como soporte probatorio de la conducta imputada;

 

III. Solicitar, cuando existiera una averiguación previa, proceso penal o procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del elemento de la policía judicial, al Ministerio Público, o en su caso, a la Contraloría Interna, un informe sobre el estado del expediente relativo y, de ser necesario copia certificada del mismo;

 

IV. Dar vista a la autoridad ministerial competente, cuando de la investigación se desprenda la probable comisión de delitos;

 

V. Solicitar de las instituciones públicas y privadas información necesaria para la investigación; y,

 

VI. Realizar las demás diligencias que considere necesarias para la debida integración del expediente relativo a la investigación.

 

SEXTO.- Una vez agotada la investigación, la Dirección de Inspección Interna turnará el expediente de la investigación al Consejo de Honor y Justicia, para los efectos de su competencia.

 

SÉPTIMO.- El Consejo de Honor y Justicia revisará jurídicamente el expediente, y de considerarlo procedente dará inicio al procedimiento respectivo. En caso de que el Consejo considere que no fueron enviadas todas las actuaciones que integraron al expediente relativo a la investigación, requerirá a la Dirección de Inspección Interna para que le envíe la documentación faltante y así estar en posibilidades de actuar conforme a sus atribuciones.

 

OCTAVO.- Además de las atribuciones señaladas en el numeral Quinto, la Dirección de Inspección Interna, supervisará que los agentes de la Policía Judicial lleven a cabo sus funciones de conformidad con las directrices siguientes:

 

I. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

 

II. Respetar los derechos fundamentales de las personas sujetas a investigación o detenidas en cumplimiento de órdenes ministeriales o judiciales (aprehensión o reaprehensión);

 

III. Actuar únicamente con elementos activos de la policía judicial;

 

IV. Efectuar las investigaciones ordenadas por sus superiores jerárquicos y por los agentes del Ministerio Público;

 

V. Cumplir sin demora las órdenes giradas por las autoridades ministeriales y judiciales;

 

VI. Rendir diariamente informe a sus superiores jerárquicos, sobre el seguimiento de los mandamientos ministeriales y judiciales;

 

VII. Mantener informado a su superior jerárquico de sus actividades;

 

VIII. Dar uso adecuado al arma de cargo, cartuchos, equipo especial o de radio transmisión, que les sean entregados para el desempeño de sus funciones, así como evitar su deterioro, extravío o robo;

 

IX. Utilizar de manera adecuada los vehículos oficiales que les sean asignados para realizar sus funciones ó que estén bajo su resguardo, evitando su deterioro;

 

X. Omitir realizar, actividades o comisiones diversas a las encomendadas durante su jornada de trabajo;

 

XI. Omitir participar en asuntos en los que tengan impedimento legal por razones personales, familiares o de negocios; y,

 

XII. Informar por escrito, a su superior jerárquico, de cualquier acto u omisión que afecten los intereses de la Institución.

 

NOVENO.- Las unidades administrativas de la Procuraduría están obligadas a proporcionar a la Dirección de Inspección Interna, los datos e informes que les fueran requeridos para la integración de los expedientes respectivos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor de la Institución para que proporcione los recursos suficientes, y en estricto cumplimiento a la normatividad aplicable, para el cumplimiento de este Acuerdo.

 

CUARTO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F. a 26 de junio de 2009.

 

(Firma)

 

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO A/013/2009 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE FORTALECE LA ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE AMPLÍAN LAS FUNCIONES Y FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN INTERNA. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE JULIO DE 2009

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracciones I, II, IV y IX, 3, fracciones I y III, y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1 y 29 fracción XX de su Reglamento, se hace de su conocimiento la Nota Aclaratoria al Acuerdo Número Acuerdo A/013/2009 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se fortalece la actuación y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal y se amplían las funciones y facultades de la Dirección de Inspección Interna, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 2 de julio de 2009, en las páginas 3 a 5, en los siguientes términos:

 

El Numeral SÉPTIMO dice:

 

SÉPTIMO.- El Consejo de Honor y Justicia revisará jurídicamente el expediente, y de considerarlo procedente dará inicio al procedimiento respectivo. En caso de que el Consejo considere que no fueron enviadas todas las actuaciones que integraron al expediente relativo a la investigación, requerirá a la Dirección de Asuntos Internos para que le envíe la documentación faltante y así estar en posibilidades de actuar conforme a sus atribuciones.

 

Debe decir:

 

SÉPTIMO.- El Consejo de Honor y Justicia revisará jurídicamente el expediente, y de considerarlo procedente dará inicio al procedimiento respectivo. En caso de que el Consejo considere que no fueron enviadas todas las actuaciones que integraron al expediente relativo a la investigación, requerirá a la Dirección de Inspección Interna para que le envíe la documentación faltante y así estar en posibilidades de actuar conforme a sus atribuciones.

 

México, D.F. a 16 de julio de 2009

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

(Firma)

(Firma)

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa