PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009
LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de
México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus
habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que
dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV
LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo Único.- Se expide la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito
Federal.
LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés
general, y de observancia obligatoria para el Distrito Federal. Tiene por
objeto establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo
a la seguridad alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la
alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del
Distrito Federal.
Artículo 2º. Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:
I. Una política del Gobierno del Distrito Federal con
la participación de la sociedad civil organizada, para lograr y mantener la
seguridad alimentaria y nutricional del Distrito Federal, que garantice el
derecho humano a la alimentación y la adecuada nutrición de toda la ciudadanía
de manera sustentable.
II. El Sistema para la Seguridad Alimentaria y
Nutricional del Distrito Federal, incluye la participación de los sectores
público, social y privado en la planeación, diseño, toma de decisiones,
programación, ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las
políticas y acciones que garanticen seguridad alimentaria y nutricional de la
población.
III. Los criterios, principios básicos, objetivos,
atributos, normas y responsables de la política alimentaria y nutricional del
Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal y sus
instrumentos, así como los criterios que debe cumplir el proyecto de
presupuesto del Distrito Federal que anualmente debe presentar el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
en materia de seguridad alimentaria y nutricional
IV. Las responsabilidades del Ejecutivo del Distrito
Federal en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación
de las acciones requeridas para asegurar la protección alimentaria y
nutricional; en coordinación con las jefaturas delegaciones para lograr los
objetivos de esta Ley.
V. Una red de seguridad alimentaria que garantice el
derecho humano a la alimentación y haga efectivo el acceso de todos los
ciudadanos a alimentos inocuos y de calidad nutricional.
Artículo 3º. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las dependencias y
entidades correspondientes, en el marco de sus atribuciones, será responsable
del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de
Desarrollo Social, la Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal, la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y demás leyes
aplicables.
Artículo 5º. Las actividades que emanen de la presente Ley se planearán y conducirán
en apego y concordancia a los objetivos, estrategias y prioridades del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, buscando en todo momento la participación de las
Jefaturas Delegacionales y grupos sociales en su ámbito de competencia.
Artículo 6º. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Alimentación correcta: a la dieta que de acuerdo
con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades
específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las
niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite
conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de
enfermedades.
II. Canasta básica alimentaria recomendada: La que
defina el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal y
que contenga frutas y verduras, cereales, leguminosas y alimentos de origen animal,
así como los requerimientos necesarios para su cocción e ingesta.
III. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social del
Distrito Federal.
IV. Desnutrición: al estado patológico en el que
existe un balance insuficiente de uno o más nutrimentos y que manifieste un
cuadro clínico característico, clasificado en tres niveles o grados: leve,
medio y grave.
V. Dieta correcta: La que defina el Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
VI. Dieta completa: La que contenga todos los nutrimentos,
para ello se recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos
(frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales).
VII. Dieta equilibrada: que los nutrimentos guarden
las proporciones apropiadas entre sí.
VIII. Dieta inocua: que su consumo habitual no
implique riesgos para la salud porque esté exenta de microorganismos patógenos,
toxinas y contaminantes y se consuma con moderación.
IX. Dieta suficiente: que cubra las necesidades de
todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena
nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se
desarrollen de manera correcta.
X. Dieta variada: que de una comida a la siguiente se
utilicen, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente.
XI. Dieta adecuada: que esté acorde con las
características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los
gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos,
sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características.
XII. Disponibilidad de alimentos: La existencia de
cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través
de la producción del país o de importaciones.
XIII. Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas
adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la
selección, la preparación y el consumo de alimentos. Los hábitos alimentarios
se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y
culturales de una población o región determinada. Los hábitos generalizados de
una comunidad suelen llamarse costumbres.
XIV. Instrumentos de Planeación: los instrumentos de
planeación del Sistema del Distrito Federal son: el Programa Integral para la
Seguridad Alimentaria, los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria
y los demás mecanismos que se creen para el cumplimiento de la ley.
XV. Ley: Ley para la Seguridad Alimentaria y
Nutricional para el Distrito Federal;
XVI. Orientación Alimentaria: conjunto de acciones que
proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada,
tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los
alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta a
nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones
económicas, geográficas, culturales y sociales.
XVII. Padrón de Beneficiarios de Programas de
Seguridad Alimentaria y Nutricional: Lista con el nombre de todos los
beneficiarios de cualquier programa emanado de la presente ley, su edad,
domicilio, delegación política, colonia a la que pertenece su domicilio, numero
de familiares que se benefician del programa, e ingreso mensual promedio.
XVIII. Pobreza alimentaria: toda la población que
conforme a la medición que realice el Consejo carezca de los medios para
adquirir la canasta alimentaria básica recomendada.
XIX. Programa para la Seguridad Alimentaria y
Nutricional: el instrumento de planeación del Sistema para la Seguridad Alimentaria
y Nutricional del Distrito Federal que define responsables y, a partir del
proceso de diagnóstico y evaluación que realiza elabora estimaciones de
recursos presupuestales para las actividades, acciones y metas para el logro de
la seguridad alimentaria y nutricional.
XX. Sistema del Distrito Federal para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, que es el conjunto de componentes, bases jurídicas,
mecanismos, procedimientos, métodos, instancias, y criterios, que operan bajo
un entorno y que buscan el logro de metas, objetivos y fines de seguridad
alimentaria y nutricional.
Artículo 7º. La política del Gobierno en materia de Seguridad Alimentaria y
Nutricional se dirigirá al logro de los siguientes objetivos generales:
I. Cumplir en el marco de las atribuciones de la
Administración Pública del Distrito Federal plenamente las obligaciones
constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda gozar de su
derecho social universal a la alimentación;
II. Asegurar y mantener la seguridad alimentaria y
nutricional del Distrito Federal para lograr el acceso a una alimentación
correcta, culturalmente aceptable, inocua, sana, suficiente y variada, para las
y los habitantes;
III. Integrar las políticas y programas contra la
pobreza alimentaria en el marco de las políticas contra la desigualdad social;
IV. Impulsar la política de seguridad alimentaria, con
la participación de personas, comunidades, organizaciones y grupos sociales que
deseen contribuir en este proceso de modo complementario al cumplimiento de la
responsabilidad social del Estado y a la ampliación del campo de lo público;
V. Establecer los mecanismos para que el Gobierno del
Distrito Federal cumpla de manera eficiente su responsabilidad en el desarrollo
de la seguridad alimentaria y nutricional;
VI. Definir las responsabilidades de cada uno de los
órganos que integran la Administración Pública del Distrito Federal que se
vinculen al tema de la seguridad alimentaria y nutricional;
VII. Fomentar las propuestas de la ciudadanía y sus
organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de
seguridad alimentaria y nutricional y su contribución a las innovaciones en
este campo, a fin de fortalecer la sustentabilidad de las acciones que se
emprendan;
VIII. Avanzar en la definición de mecanismos y
procedimientos que garanticen la plena exigibilidad del derechos a la
alimentación en el marco de las atribuciones de la Administración Pública del
Distrito Federal, y
IX. Los demás que se deriven de otras leyes u
ordenamientos legales y que estén vinculados con los principios de la política
de seguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 8º. La política del Gobierno en materia de planeación para la seguridad
alimentaria y nutricional se dirigirá al logro de los siguientes objetivos específicos:
I. Establecer condiciones para el desarrollo humano, y
mejoramiento de la calidad de vida, que permitan a la población revertir el
actual deterioro de los recursos de desnutrición de la cuidad;
II. Eliminar la desnutrición de la población, priorizando
la atención de los grupos vulnerables y marginados;
III. Establecer el Programa para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional;
IV. Reducir significativamente las enfermedades
relacionadas con la mala nutrición;
V. Adecuar la seguridad alimentaria y nutricional, con
base en la canasta básica alimentaria recomendada y las metas de consumo
deseable basadas en una dieta correcta;
VI. Recuperar, aumentar y mantener la rentabilidad de
las actividades alimentarias, mediante el diseño y ejecución de políticas
integrales y sustentables, de carácter anual, que incorporen las dimensiones
técnicas y económicas a nivel del Distrito Federal;
VII. Fomentar una red del Distrito Federal para el
abasto alimentario, con la participación de los sectores público, privado y
social, y
VIII. Los demás que determine la presente Ley y su
reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES
Artículo 9º. Corresponde al Jefe de Gobierno:
I. Conducir la planeación como un proceso cuyo
objetivo sustantivo sea modificar la realidad actual del Distrito Federal, para
lograr y mantener la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
II. Promover la planeación para la seguridad
alimentaria y nutricional estableciendo acciones en coordinación con las
organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, grupos
empresariales y los habitantes del Distrito Federal;
III. Establecer de manera concertada las políticas de
seguridad alimentaria y nutricional que deberán aplicarse en el ámbito central
y delegacional del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Concertar acuerdos entre los distintos sectores en
torno a la seguridad alimentaria y nutricional;
V. Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal, los recursos necesarios .para la ejecución y cumplimiento de
las metas y objetivos del Programa de Seguridad Alimentaria y de los Programas
Delegacionales en la materia, y
VI. Publicar anualmente el Padrón de Beneficiarios de
Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, a
través del Consejo:
I. Formular el Programa Seguridad Alimentaria, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración relacionadas
con la materia;
II. Promover la celebración de convenios para la
solución a los problemas relacionados con la seguridad alimentaria y
nutricional;
III. Elaborar los Criterios de Ejecución del Programa;
IV. Promover y fomentar la participación de la
sociedad, en la elaboración de las políticas públicas de seguridad alimentaria
y nutricional;
V. Organizar campañas de orientación e información
nutricional;
VI. Establecer convenios específicos de colaboración
con instituciones y organismos públicos, sociales y privados que brinden
orientación alimentaria a la población en general.
VII. Mantener informada a la sociedad del Distrito
Federal sobre los problemas y las medidas tomadas entorno a la seguridad
alimentaria y nutricional;
VIII. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y
el pronóstico de los problemas relativos a la seguridad alimentaria y
nutricional así como sus indicadores;
IX. Coordinar el desarrollo de las políticas,
programas y acciones, con las demás dependencias de la Administración y con los
habitantes del Distrito Federal;
X. Realizar una evaluación anual de impacto del
Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
XI. Coordinar con las Delegaciones los proyectos y
acciones en materia de Seguridad Alimentaria comunes a todo el Distrito
Federal, y
XII. Elaborar los lineamientos de seguridad
alimentaria y nutricional en conformidad con los establecidos en el artículo 34
de la presente ley.
Artículo 11. Corresponde a las Delegaciones:
I. Promover y fomentar la participación de la sociedad,
en la elaboración de los Subprogramas de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
II. Elaborar el Subprograma de Seguridad Alimentaria
de la Delegación;
III. Realizar y mantener actualizado un diagnóstico de
los problemas de seguridad alimentaria y nutricional;
IV. Formular la prospectiva de los problemas de
Seguridad Alimentaria;
V. Recibir las propuestas, sugerencias o denuncias de
los ciudadanos y organizaciones civiles sobre problemas y posibles soluciones,
con objeto de que sean contemplados en el Programa de Seguridad Alimentaria;
VI. Remitir a la Administración las propuestas,
sugerencias o denuncias de su competencia en materia de Seguridad Alimentaria y
Nutricional;
VII. Promover el debate y la concertación entre los
diversos actores sociales en la búsqueda de soluciones a los problemas de la
Seguridad Alimentaria y Nutricional;
VIII. Mantener informada a la población y a la
Secretaría de Desarrollo Social, acerca de los logros, avances y alternativas,
así como de los problemas y soluciones del desarrollo de la Seguridad
Alimentaria;
IX. Realizar el control y la evaluación de los
programas y proyectos de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
X. Coordinar con la Secretaría de Desarrollo Social la
realización de acciones y proyectos que se relacionen con otras delegaciones;
XI. Operar las instalaciones e infraestructura social
a su cargo, de conformidad con los lineamientos, normatividad y modelos de
atención básicos que establezca la Secretaría dentro del ámbito de su competencia ,y
XII. Elaborar los lineamientos de seguridad
alimentaria y nutricional en conformidad con los establecidos en el artículo 34
de la presente ley.
Artículo 12. Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
I. Aprobar el presupuesto necesario para la ejecución
de los programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
II. Recibir y analizar los informes que le envié el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los
presupuestos y programas aprobados, estos informes deberán ser recibidos dentro
de los cuarenta y cinco días siguiente a la fecha de corte del periodo
respectivo.
III. La Comisión de Vigilancia y Evaluación de
Políticas y Programas Sociales será la encargada de evaluar el seguimiento de
los programas a los que se refiere la presente Ley.
IV. Y las demás que le sean atribuidas por su Ley
Orgánica y demás disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 13. La planeación es el proceso a través del cual se fijan las prioridades,
los objetivos, las previsiones básicas, junto con los resultados que se
pretenden alcanzar por el Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La
planeación permite vincular la operación e instrumentación de los programas
específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa.
Artículo 14. El proceso de planeación observará los siguientes criterios generales:
democracia; participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado
y social; enfoque estratégico que promueva los objetivos del interés general de
la Cuidad de México; temporalidad de corto, mediano y largo plazo;
sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; y
actualización permanente con base en la evaluación.
Artículo 15. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, establecerá una red de
información alimentaria y nutricional que proporcionará información
sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para
analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los
objetivos y metas, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo
de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras.
Artículo 16. Para facilitar el acceso y uso de la red de información alimentaria y
nutricional por parte de los sectores público, privado y social, el Jefe de
Gobierno contemplara las previsiones presupuestales correspondientes.
Artículo 17. La planeación se concretará en el Programa de Seguridad Alimentaria y
Nutricional, y los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y
Nutricional que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la
planeación en esta materia.
Artículo 18. La Planeación deberá contener el diagnóstico de la situación de la Ciudad
de México en materia de seguridad alimentaria y nutricional, señalando las
causas; el pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación
considerando el contexto nacional.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 19. Se establece el Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional
para el Distrito Federal que tiene por objeto contribuir a garantizar el
derecho humano a la alimentación, mediante una ingesta correcta y una
orientación alimentaria permanente. Este programa es de carácter permanente y
cobertura para todo el Distrito Federal y será operado por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, a través de las dependencias y entidades que correspondan
de acuerdo a las atribuciones previstas.
El Programa para la Seguridad Alimentaria y
Nutricional consiste en:
I. Medidas Concretas para la Erradicación de la
Desnutrición;
II. Campañas informativas de desnutrición a la
población de Distrito Federal.
III. Áreas geográficas prioritarias del Distrito
Federal;
IV. Orientación Alimentaria;
V. Apoyo Alimentario y de Sanidad Doméstica;
VI. Apoyos a la Seguridad Alimentaria de la Familia;
VII. Los demás que contribuyan al logro de los
objetivos del Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 20. Los lineamientos para el funcionamiento de los Programas y Subprogramas
de Seguridad Alimentaria y Nutricional contendrán:
I. Población Objetivo;
II. Objetivos Concretos para la erradicación de la
desnutrición;
III. Monto presupuestario necesario para la
erradicación de la pobreza alimentaria;
IV. Lineamientos para las Reglas de Operación de los
Programas y Subprogramas, y
V. Acciones de coordinación de las Reglas de Operación
de los Subprogramas Delegacionales, para su correcta homogenización.
Artículo 21. El Programa para la
Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá contener:
I. Las determinaciones de otros planes y programas que
incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados con la materia;
II. El diagnóstico de la situación que en esta materia
guarda el Distrito Federal, así como la identificación de los problemas a
superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;
III. Los objetivos generales y específicos del
programa;
IV. Las estrategias del programa, incluyendo la
promoción de una dieta correcta y balanceada que combata el sobrepeso y la
obesidad, con un programa especial dirigido a los niños y niñas del Distrito
Federal;
V. Los criterios y estrategias de colaboración y
corresponsabilidad con la sociedad organizada;
VI. Las políticas sectoriales y por grupos de
población;
VII. Los programas específicos y sus líneas de acción
correspondientes; y
VIII. Los indicadores para la evaluación de los
resultados.
Articulo 22. Se establecen los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y
Nutricional. Estos subprogramas serán complementarios entre sí y articulados
con el Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 23. Los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional
contendrán:
I. Antecedentes, diagnóstico, pronóstico de la
problemática; la situación de la Delegación en el contexto del Distrito
Federal, y los razonamientos que justifiquen su elaboración y su modificación,
en su caso;
II. La estrategia, que deberá especificar las metas
generales en cuanto al mejoramiento de la calidad de vida de la población de la
Delegación, en aquellos aspectos contenidos en el programa; y las formas de
corresponsabilidad con la sociedad organizada;
III. La definición de sectores sociales y zonas de
atención prioritaria; y
IV. Las estrategias de colaboración
inter-delegacional.
Artículo 24. Los alimentos que se abastezcan o distribuyan a través del Programa para
la Seguridad Alimentaria y Nutricional provendrán preferentemente de la
producción local y luego nacional y de organizaciones de pequeños y medianos
productores locales y regionales.
Para tal efecto el gobierno del Distrito Federal, a
través de las dependencias y entidades responsables, revisará y modificará la
normatividad aplicable al abastecimiento de productos alimentarios, procurando
un contenido mínimo local del 70 por ciento de sus compras totales.
CAPÍTULO IV
DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTALES DEL
SISTEMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 25. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de
Finanzas, incluirá anualmente, en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de
Egresos, los montos presupuestales suficientes para cumplir con los objetivos
de instrumentos de planeación dispuestos en esta Ley, de acuerdo con las
propuestas que le presenten las Secretarías que tengan a su cargo su operación.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el
marco de sus atribuciones, revisará y aprobará los recursos necesarios para la
operación de estos Programas y Subprogramas en el Decreto de Presupuesto.
El monto aprobado no será objeto de reducción
presupuestal.
Artículo 26. Para el caso de los Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, anexará al Proyecto de Presupuesto, las
memorias de cálculo para la determinación de los recursos solicitados para
estos programas, incluyendo los objetivos y metas a alcanzar, así como los
supuestos macroeconómicos empleados.
TÍTULO TERCERO
SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 27. Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su reglamento, y
demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Administración
Pública del Distrito Federal.
Artículo 28. Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.
Artículo 29. Contra las resoluciones en las que se impongan las sanciones contenidas
en esta Ley procederá el recurso de inconformidad, que se interpondrá dentro de
los 15 días hábiles siguientes, a la fecha de notificación de la resolución
ante el superior jerárquico, de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El Gobierno del Distrito Federal tendrá un plazo de 60 días para
elaborar y publicar el Reglamento de esta Ley.
CUARTO.- El
Consejo deberá sesionar a los veinte días, a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley.
QUINTO.- Se
derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente ley.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve.- POR LA
MESA DIRECTIVA.- DIP. ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. AVELINO MÉNDEZ
RANGEL, SECRETARIO.- DIP. ELVIRA MURILLO MENDOZA, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN
DELGADO CARRILLO.- FIRMA.-
TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.