PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO

FEDERAL.

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

 

V LEGISLATURA

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Ú N I C O.- Se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

 

LIBRO PRIMERO

DE LOS INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

 

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

CAPÍTULO I

Objeto, Definiciones y Unidades Responsables del Gasto

 

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos del Distrito Federal.

 

La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno del Distrito Federal.

 

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos. 

 

La Contraloría General del Distrito Federal, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa y la instancia competente de cada Órgano de Gobierno y Órgano Autónomo, fiscalizarán y vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las disposiciones legales que las facultan.

 

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

 

Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal;

 

Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas por la Asamblea, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las vertientes de gasto aprobadas en el presupuesto;

 

Analítico de Claves Presupuestales: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica.

 

Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias que tiene asignadas una entidad de la Administración Pública.

 

Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública efectúan de las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas, para que con base en éstos la Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de Egresos;

 

Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

Catálogo de Unidades Responsables: Relación de claves con la que se identifica la denominación de las Unidades Responsables del Gasto que realizan erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos;

 

Código: Código Fiscal del Distrito Federal;

 

Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal;

 

Contaduría Mayor: Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea;

 

Contraloría: Contraloría General del Distrito Federal;

 

Coordinadora de Sector: Dependencia que en cada caso coordina un agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o Entidades;

 

CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

 

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

Contrato Multianual: Instrumento jurídico a través del cual se establecen compromisos presupuestales que exceden el periodo anual del presupuesto, que cuenta con la autorización expresa y por escrito de la Secretaría;

 

Corto Plazo: Periodo que comprende de 1 y hasta 3 años;

 

Cuenta Comprobada: Documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

 

Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento mediante el cual los servidores públicos facultados de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;

 

Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Local;

 

Decreto: Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que anualmente autoriza la Asamblea;

 

Delegaciones: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

 

Dependencias: Unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica;

 

Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas establecidos y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios.

 

Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal del Distrito Federal;

 

Entidades Coordinadas: Las que se designen formando parte de un sector determinado;

 

Estatuto: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

 

Gaceta: Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

Informe Trimestral: Documento de rendición de cuentas, en el cual el Gobierno del Distrito Federal reporta a la Asamblea, cada tres meses, sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, desde el inicio del ejercicio fiscal hasta el término del trimestre correspondiente;

 

Ingresos Excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los Ingresos Propios de las Entidades;

 

Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias;

 

Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

 

Ley: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

 

Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Distrito Federal, que anualmente autoriza la Asamblea;

 

Ley de Planeación: Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

 

Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

 

Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

 

Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

 

Órganos Autónomos: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Instituto de Acceso a la Información Pública, todos del Distrito Federal;

 

Órganos de Gobierno: La Asamblea y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal;

 

Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;

 

Presupuesto Autorizado: Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Decreto autorizadas por la Asamblea;

 

Presupuesto basado en Resultados: Estrategia para asignar recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos, determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de desempeño;

 

Presupuesto Comprometido: Provisiones de recursos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades constituyen con cargo a su presupuesto, para atender los compromisos derivados de cualquier acto y/o instrumento jurídico, tales como las reglas de operación de los programas, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación;

 

Presupuesto Devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las Unidades Responsables del Gasto a favor de terceros que se deriven por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, por mandato de tratados, leyes o decretos y por resoluciones y sentencias definitivas;

 

Presupuesto Ejercido: Importe de las erogaciones respaldadas por los documentos comprobatorios una vez autorizadas para su pago con cargo al presupuesto autorizado o modificado, determinadas por el acto de recibir el bien o el servicio, independientemente de que éste se haya pagado o no;

 

Presupuesto Modificado: Presupuesto que resulta de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado, de conformidad con lo que establece esta Ley;

 

Presupuesto Pagado: Erogaciones realizadas para efectos del cumplimiento efectivo de la obligación;

 

Programas de Inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública, infraestructura, adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, equipamiento y mantenimiento;

 

Programa Delegacional: Programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

 

Programa General: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. Documento rector que contiene las directrices generales del desarrollo social, económico y del ordenamiento territorial;

 

Programa Operativo: Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal referente a su actividad conjunta y que cuantifica los objetivos, metas, programas, resultados y programas delegacionales para la asignación de recursos presupuestales;

 

Programa Operativo Anual: Documento que sirve de base para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto anuales de las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades;

 

Proyectos de Inversión: Acciones realizadas por las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, que son registradas en la cartera de proyectos de inversión que administra la Secretaría, que implican erogaciones de gasto de capital y que son destinadas a la adquisición de activos requeridos para atender una necesidad o problemática pública específica; el desarrollo de proyectos específicos y la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, así como las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles;

 

Proyecto de Presupuesto: Documento que elabora, integra y consolida la Secretaría y que contiene la estimación de gastos a efectuar por parte de las Unidades Responsables del Gasto para el año inmediato siguiente, mismo que el Jefe de Gobierno presenta a la Asamblea para su aprobación;

 

Reglamento: Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

 

Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

Reglas de Operación: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas de gobierno con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

 

Responsabilidad Financiera: Observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el Código y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren la recaudación, el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por la Asamblea;

 

Resultado: Conjunto de objetivos relacionados entre sí tendientes a crear una transformación de una determinada situación;

 

Secretaría: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal;

 

Sector: Agrupamiento de Entidades Coordinadas por la Secretaría y que en cada caso designe el Jefe de Gobierno;

 

Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

 

Subsidios: Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para los diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general

 

Tesorería: Tesorería del Distrito Federal, y

 

Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.

 

Vertiente de gasto: Conjunto de actividades relacionadas entre sí en las que se ejercen recursos para el logro del objetivo que les da sentido y dirección, a fin de alcanzar un resultado específico en beneficio de una población objetivo a través de una unidad responsable del gasto;

 

Artículo 3.- La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley y establecerá para las Dependencias, Delegaciones, Entidades y Órganos Desconcentrados, con la participación de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento.

 

En el caso de los Órganos Autónomos y de Gobierno, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las medidas conducentes para interpretar y aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley, las cuales para su vigencia deberán publicarse en la Gaceta.

 

Artículo 4.- El gasto público en el Distrito Federal, se basará en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Asamblea y comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, responsabilidad patrimonial, así como pagos de pasivo o deuda que realizan las Unidades Responsables del Gasto.

 

Las Unidades Responsables del Gasto están obligadas a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 5.- La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos y de Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de disposición expresa contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende:

 

I. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales se fundamente el Decreto;

 

II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores públicos competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a sus propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en congruencia con lo previsto en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan su organización y funcionamiento.

 

Asimismo, elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la Secretaría a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, los cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal y deberán ser publicados en la Gaceta a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.

 

III. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus programas, previa aprobación de su órgano competente y de acuerdo con la normatividad correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo con las metas y objetivos de sus programas operativos;

 

IV. Coadyuvar con la disciplina presupuestaria, determinando los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable, y

 

V. Llevar contabilidad y elaborar los informes correspondientes, en términos del Libro Segundo de la presente Ley.

 

Los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán publicar trimestralmente en su página de internet y en la Gaceta los ingresos del periodo distintos a las transferencias del Gobierno del Distrito Federal, incluyendo sus rendimientos financieros, el destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

 

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para su integración en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.

 

Los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán seguir en lo conducente las disposiciones de esta Ley, de las leyes de su creación y demás normatividad aplicable en la materia.

 

Artículo 6.- La Asamblea autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas al Distrito Federal, para el pago de obligaciones contraídas por el Distrito Federal, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

I. El Jefe de Gobierno enviará a la Asamblea la solicitud correspondiente indicando:

 

a) Compromiso de pago que se pretende contraer;

b) Monto total a pagar;

c) Calendario de pagos;

d) Fuente de garantía, y

e) Mecanismos de pago.

 

II. La Asamblea, dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la presentación de la solicitud, deberá emitir el dictamen correspondiente. En todo caso, se aprobará por mayoría simple de los votos de los legisladores presentes en la Sesión.

 

No se reconocerán compromisos adquiridos sin la autorización de la Asamblea.

 

La Secretaría llevará un Registro Único de Compromisos y Garantías que afecten los ingresos del Distrito Federal.

 

El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Asamblea de la cartera y evolución de los compromisos y garantías autorizados, con los cuales se hayan afectado los ingresos del Distrito Federal en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y del presente artículo. En el informe se detallarán los compromisos contraídos y las garantías otorgadas, así como las fuentes de pago o garantía.

 

Podrán incluirse las obligaciones derivadas de los convenios de seguridad social entre el Gobierno Federal y la Administración Pública.

 

En el caso de las Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno, éstos deberán garantizar en su presupuesto el cumplimiento de estas obligaciones de seguridad social. En caso de que no cubran los adeudos en los plazos correspondientes y se hayan agotado los procesos de conciliación de pagos en los términos y condiciones que establezca la Ley Federal en la materia, la Secretaría queda facultada para enterar los recursos a la autoridad federal competente y afectar directamente el presupuesto que les autorice la Asamblea por el equivalente a las cantidades adeudadas, a fin de no afectar las participaciones del Distrito Federal.

 

Artículo 6 Bis.- Cuando derivado del incumplimiento de obligaciones directamente atribuibles a las Unidades Responsables del Gasto, la Federación realice una afectación en las participaciones en ingresos federales que le asigna al Distrito Federal, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos que lo hayan generado, deberán realizar el ajuste correspondiente a su presupuesto conforme a lo que determine la Secretaría.

 

Artículo 7.- La Secretaría operará un sistema informático de planeación de recursos gubernamentales a fin de optimizar y simplificar las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades incorporarán al referido sistema, la información programática, presupuestal, financiera y contable conforme al Reglamento y a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.

 

Asimismo, respecto de los registros contables y la información financiera, éstos quedaran regulados en el Libro Segundo de la presente Ley.

 

Los Órganos Autónomos y de Gobierno coordinarán con la Secretaría la instrumentación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Artículo 8.- Las Unidades Responsables del Gasto estarán facultadas para realizar los trámites presupuestarios y de pago y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, a través del sistema a que se refiere el artículo anterior, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica. En los casos excepcionales que determine la Secretaría podrán realizarse los trámites mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente.

 

El uso de los medios de identificación electrónica producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

 

Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto están obligados a llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos, la custodia de la documentación comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.

 

Artículo 9.- La Secretaría y la Contraloría en el ámbito de su competencia deberán establecer programas, políticas y directrices para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, tomando en consideración un enfoque en materia de equidad de género y derechos humanos, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y reduzcan gastos de operación.

 

La Contraloría, la Oficialía y la Secretaria en el ámbito de su competencia implementaran acciones de austeridad en el gasto de operación de los capítulos 1000, 2000 y 3000 del Clasificador, con el fin de obtener economías en dichos capítulos, las cuales se asignarán preferentemente a mejorar el balance fiscal y la inversión pública.

 

Artículo 10.- La Administración Pública impulsará la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados a través de las Unidades Responsables del Gasto.

 

Será obligatorio para todas las Unidades Responsables del Gasto, la inclusión de programas orientados a promover la igualdad de género en sus presupuestos anuales, considerando directamente a atender las necesidades de las mujeres, así como a generar un impacto diferenciado de género.

 

Para tal efecto, deberán considerar lo siguiente:

 

I. Incorporar el enfoque de género y reflejarlo en los indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

 

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y grupo de edad en los indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

 

III. Fomentar el enfoque de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puede identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

 

IV. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con enfoque de género;

 

V. Aplicar el enfoque de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y el Consejo de Evaluación;

 

VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, observando lo dispuesto por el artículo 83, fracción I de la Ley. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal coadyuvará con las Unidades Responsables del Gasto en el contenido de estos programas y campañas, y

 

VII. Elaborar diagnósticos sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su competencia.

 

La Secretaría, en coordinación con el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, y con base en la información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto, remitirá a la Comisión de Equidad de Género de la Asamblea, un informe trimestral de los avances financieros y programáticos de las actividades institucionales contenidas en el Anexo a que refiera el Reglamento, a más tardar a los 45 días naturales de concluido el trimestre que corresponda.

 

Dicho informe deberá contener las oportunidades de mejora que realice el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en cuanto al impacto de las actividades mencionadas.

 

Las Unidades Responsables del Gasto promoverán acciones para ejecutar el Programa contenido en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal.

 

El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría podrá emitir recomendaciones a la Administración Pública sobre las oportunidades de mejora en materia de presupuesto con perspectiva de género, así como los programas y acciones encaminadas a disminuir las brechas de igualdad entre mujeres y hombres.

 

Artículo 11.- Con la finalidad de cumplir con el programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, será obligatorio para todas las Unidades Responsables de Gasto, la inclusión del enfoque de derechos humanos en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados.

 

Asimismo, deberán integrar en sus anteproyectos de Presupuesto de Egresos, recursos para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y metas del programa de derechos humanos del Distrito Federal, para tal efecto, deberán considerar lo siguiente:

 

I.-La realización y el seguimiento de las acciones encaminadas a mejorar los proyectos y los programas de gobierno en materia de desarrollo humano y régimen democrático;

 

II.- Que las políticas públicas en materia presupuestal, se sustenten en un enfoque de derechos humanos;

 

III.- Que los servidores públicos, en la aplicación de los programas, asignación de recursos y evaluación de los resultados, consideren los principios de no discriminación e igualdad.

 

CAPÍTULO II

Fideicomisos Públicos

 

Artículo 12.- Son fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública. Los fideicomisos públicos tendrán como propósito auxiliar al Jefe de Gobierno o a los Jefes Delegacionales, mediante la realización de actividades prioritarias o de las funciones que legalmente les corresponden.

 

Se asimilarán a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas, aquellos que constituyan los Órganos Autónomos y de Gobierno a los que se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos.

 

Los fideicomisos públicos y los que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante la Secretaría en los términos y condiciones que se establecen en la presente Ley y su Reglamento.

 

Artículo 13.- Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés público, las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán contar con la aprobación del Jefe de Gobierno, emitida por conducto de la Secretaría.

 

La constitución, modificación y extinción de los fideicomisos públicos del Distrito Federal, deberán informarse en un apartado específico en el Informe Trimestral y en la Cuenta Pública.

 

Cuando los fideicomisos públicos no cuenten con la autorización y registro de la Secretaría, procederá su extinción o liquidación.

 

Cuando se extingan los fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley, los recursos financieros deberán enterarse a la Secretaría.

 

Artículo 14.- A fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas, los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán publicar trimestralmente en su página de internet y en la Gaceta, sus ingresos incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de cualquier fideicomiso en los que participen.

 

Asimismo, deberán informar a la Secretaría, el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos, para efectos de la Cuenta Pública.

 

Artículo 15.- Las Unidades Responsables del Gasto sólo podrán otorgar recursos públicos a los fideicomisos, conforme a lo siguiente:

 

I. Con autorización indelegable de su titular y en el caso de las Entidades, con la autorización previa de su órgano de gobierno, con excepción de los fideicomisos constituidos por mandato de Ley o de normatividad federal, en cumplimiento a convenios suscritos con la Federación o Entidades federativas, así como las aportaciones y transferencias realizadas por la Secretaría;

 

II. Previo informe a la Secretaría, y

 

III. Que se encuentren autorizados los recursos en el Presupuesto de Egresos.

 

Las Unidades Responsables del Gasto enviarán de manera trimestral a la Asamblea por conducto de la Secretaría, los informes sobre el estado que guardan los fideicomisos, las modificaciones a su objeto, las variaciones a los recursos disponibles, así como una relación del uso de recursos por destino y tipo de gasto.

 

CAPÍTULO III

Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Financiera

 

Artículo 16.- Los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal se elaborarán con base en los resultados que se pretendan alcanzar conforme al avance y cumplimiento del Programa General, al análisis del desempeño económico del Distrito Federal y las perspectivas económicas para el año que se presupuesta, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

 

Artículo 17.- El gasto propuesto por el Jefe de Gobierno en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aprobado por la Asamblea y que se ejerza en el año fiscal por las Unidades Responsables del Gasto, deberá guardar el equilibrio presupuestario.

 

Circunstancialmente, y con la finalidad de hacer frente a las condiciones económicas y sociales que privan en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos podrá prever ingresos cuya recuperación sea inminente de ocurrir al inicio del año fiscal siguiente.

 

Dicho monto se consignará en la iniciativa de Ley de Ingresos bajo el rubro de “Recuperaciones Pendientes”.

 

Por contra partida, para mantener el balance fiscal y equilibrio presupuestal en el presupuesto de Egresos se deberá establecer cuales asignaciones presupuestales serán susceptibles de considerarse para el diferimiento de su pago. En caso de registrase ingresos excedentes a lo aprobado en la Ley de Ingresos, los montos correspondientes disminuirán en la misma medida los diferimientos señalados.

 

Artículo 18.- Toda iniciativa de ley, decreto, o proyecto de reglamento y acuerdo que presente el Jefe de Gobierno deberá contar con una evaluación del impacto presupuestario realizada por la Secretaría, cuando éstas impliquen afectaciones a la Hacienda Pública.

 

En el caso de que dichas iniciativas impliquen erogaciones adicionales y con el propósito de guardar el equilibrio presupuestal, se deberá señalar su fuente de financiamiento ya sea mediante la cancelación o suspensión de programas; la creación de nuevas contribuciones o bien, por eficiencia recaudatoria.

 

La Asamblea, a través de la Comisión correspondiente, al elaborar los dictámenes respectivos, podrá realizar una valoración del impacto presupuestario de la iniciativa de Ley o Decreto, con el apoyo de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas y podrá solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

 

Artículo 19.- El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos Excedentes que, en su caso, resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa de la captación de mayores ingresos.

 

Los excedentes que resulten de los Ingresos Propios de las Entidades, se destinarán a aquellas que los generen.

 

Las ampliaciones presupuestales que a través de la Secretaría autorice el Jefe de Gobierno serán para fines específicos y no podrán reorientarse a proyectos distintos para los que fueron aprobados, por lo que en caso de incumplimiento del programa o proyecto, se procederá a efectuar la reducción líquida presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la ejecución de los programas y proyectos.

 

Artículo 20.- En caso de que los ingresos sean menores a los programados, el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar medidas de disciplina y equilibrio presupuestal, ordenando las reducciones al Presupuesto de Egresos, cuidando en todo momento el mantenimiento de los servicios públicos y los programas sociales.

 

En el caso de que la contingencia que motive los ajustes represente una reducción equivalente de hasta el 5% de los ingresos previstos en el calendario mensual de recaudación publicado en la Gaceta, el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, enviará a la Asamblea en los siguientes 10 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable reducido y su composición, desagregado por Unidades Responsables del Gasto.

 

En el caso de que la contingencia represente una reducción que supere el 5% de los ingresos, el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, enviará a la Asamblea en los siguientes 10 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, una propuesta con el monto de gasto a reducir y su composición por Unidades Responsables del Gasto. La Asamblea, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, la analizará con el fin de proponer en su caso, modificaciones en el marco de las disposiciones generales aplicables y la información disponible. El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, con base en la opinión de la Asamblea, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que la Asamblea no emita opinión dentro de dicho plazo, será procedente la propuesta enviada por el Jefe de Gobierno.

 

Los Órganos Autónomos y de Gobierno, de conformidad con las disposiciones de esta Ley deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina y de equilibro presupuestarios a que se refiere el presente artículo y el artículo 5 de esta Ley, a través de ajustes en sus respectivos presupuestos. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en el informe trimestral y en la Cuenta Pública.

 

Para el caso de las Delegaciones, la Secretaría se coordinará con éstas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, analicen, autoricen y apliquen las medidas de disciplina y equilibrio presupuestal que plantee el Jefe de Gobierno.

 

ARTÍCULO 21.- En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaría, los cuales serán anuales con base mensual y estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento.

 

La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

 

En el caso de las Delegaciones, la Secretaría y éstas en el ámbito de sus respectivas competencias analizarán, elaborarán, determinarán y autorizarán los calendarios presupuestales anuales.

 

La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.

 

Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades durante el mes de enero del ejercicio fiscal a que corresponda.

 

Queda prohibido a las Unidades Responsables de Gasto, contraer compromisos que rebasen el monto de sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento de acuerdo con sus actividades institucionales aprobadas.

 

Los calendarios de presupuesto deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Artículo 22.- La Secretaría publicará en la Gaceta, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, el calendario mensual de recaudación desglosado por cada concepto de ingresos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos aprobada por la Asamblea. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades cuya prestación de servicios dé origen a la recaudación de impuestos, aprovechamientos, derechos y productos, realizarán la previsión de los ingresos conforme a dicho calendario.

 

TÍTULO SEGUNDO

De la Programación, Presupuestación y Aprobación

 

CAPÍTULO I

De la Programación y Presupuestación

 

Artículo 23.- Las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

 

Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

 

I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore dicho Programa;

 

II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

 

III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondiente a los Órganos Autónomos y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal y con base en:

 

I. Las políticas del Programa General y los programas sectoriales establecidos en la Ley de Planeación, y

 

II. Las políticas de gasto público que determine el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría. y

 

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio.

 

El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

 

El Anteproyecto de Presupuesto de las Entidades incluirá en su flujo de efectivo, la previsión de sus ingresos incluyendo en su caso, el endeudamiento neto, los subsidios, aportaciones y transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final.

 

Artículo 26.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual, los cuales deberán ser congruentes entre sí. Adicionalmente, para el caso de las Entidades, sus anteproyectos deberán ser aprobados por su órgano de gobierno.

 

Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán prever en sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto, los importes correspondientes al pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, ya sea de carácter local o federal, que por disposición de ley estén obligados a enterar.

 

La Secretaría queda facultada para formular los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades cuando no le sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la legislación aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados.

 

Artículo 27.- La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias a los anteproyectos de presupuesto, comunicándoles a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades, los ajustes que habrán de realizar a los mismos en función de la cifra definitiva proyectada de ingresos, de conformidad con el Reglamento.

 

Para el caso de las Delegaciones, la Secretaría se coordinará con éstas a efecto de acordar los ajustes planteados durante los primeros 15 días naturales del mes de Enero de cada ejercicio, a efecto de respetar la congruencia entre los objetivos del programa de Gobierno Delegacional y la aplicación del marco normativo y procedimental.

 

Artículo 28.- Las asignaciones presupuestales para las Delegaciones se integrarán tomando en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Población;

 

b) Marginación;

 

c) Infraestructura, y

 

d) Equipamiento urbano.

 

La Secretaría deberá emitir las reglas, políticas y metodología en que se sustenten los criterios de distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales, disponibles recientes, información que deberá publicarse en la Gaceta.

 

Los recursos provenientes de las aportaciones federales deberán cuantificarse de manera independiente, respecto de los montos que se asignen a las Delegaciones.

 

La Secretaría dará a conocer a las Delegaciones las reglas, políticas y metodología para que éstas manifiesten lo conducente, dentro del ámbito de su competencia.

 

Artículo 29.- La Secretaría procurará que los techos presupuestales que se asignen a las Delegaciones cubran los requerimientos mínimos de operación de los servicios públicos que prestan, así como el mantenimiento y conservación de la infraestructura existente.

 

Los recursos adicionales que se otorguen deberán ser orientados preferentemente a la ampliación de infraestructura y acciones de seguridad pública.

 

Los Jefes Delegacionales determinarán su Programa de Inversión con base en las disponibilidades presupuestales del techo comunicado por la Secretaría y atendiendo a las necesidades de equipamiento y ampliación de la infraestructura que requieran.

 

Los programas sociales que implementen las Delegaciones deberán coordinarse con el Sector Central con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos. Para materializar lo anterior, las Delegaciones deberán observar lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley.

 

Artículo 29 Bis.- En caso de que la Asamblea apruebe recursos adicionales para las Unidades Responsables del Gasto, a los propuestos por la Secretaría, se contendrán en un Anexo específico dentro del Presupuesto de Egresos donde se detallen los proyectos o acciones a realizar para el ejercicio fiscal que corresponda.

 

La Secretaría elaborará un formato de seguimiento del ejercicio de los recursos a los que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que las Unidades Responsables del Gasto informen sobre los avances de su ejercicio. La información se incorporará en un capítulo especial del Informe de Avance Trimestral que envía la Secretaría a la Asamblea.

 

CAPÍTULO II

De los Aspectos Generales de los Programas

 

Artículo 30.- El Programa Operativo contendrá líneas programáticas, objetivos específicos, acciones, responsables y corresponsables de su ejecución, metas y prioridades que se desprendan de los programas de manera integral, para la realización de los objetivos globales de desarrollo, así como los indicadores de desempeño.

 

Artículo 31.- El Programa Operativo se basará en el contenido de los programas sectoriales, delegacionales, institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a la Ley de Planeación. Su vigencia será de tres años, aunque sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor y será presentado para su aprobación por la Secretaría.

 

Artículo 32.- En la elaboración del Programa Operativo podrán participar diversos grupos sociales y la ciudadanía, a través de la consulta pública, del control y evaluación y de la concertación e inducción conforme a la Ley de Planeación, a fin de que la ciudadanía exprese sus opiniones tanto en la formulación, como en la actualización y ejecución de dicho Programa Operativo. También, podrá participar la Asamblea, mediante los acuerdos que sobre esta materia emita.

 

Artículo 33.- En materia de Proyectos de Inversión, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades tendrán la responsabilidad de llevar a cabo:

 

I. La vinculación de estos proyectos con lo establecido en el Programa General;

 

II. Los estudios de la demanda social, el grado de cobertura o avance de las acciones institucionales respecto del total de las necesidades sociales correspondientes, diagnóstico sobre los beneficios que se esperan obtener con la ejecución del programa de inversión física y la generación de empleos directos e indirectos;

 

III. Informar a la Secretaría, el periodo total de ejecución del proyecto, los responsables del mismo, fecha de inicio y conclusión, monto total de dicho proyecto y lo previsto para el ejercicio presupuestal correspondiente, así como los importes considerados para la operación y mantenimiento de dicho proyecto, a realizar en años posteriores, y

 

IV. Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada, las metas y resultados obtenidos al término del ejercicio inmediato anterior.

 

Artículo 34.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa.

 

Las Delegaciones elaborarán sus Programas Operativos Anuales, los cuales serán la base para la integración de sus Anteproyectos de Presupuesto anuales. Los Comités Mixtos de Planeación del Desarrollo de las Delegaciones, vigilarán que la elaboración de los Programas Operativos Anuales delegacionales sean congruentes con la planeación y programación previas; que se ajusten al presupuesto aprobado por la Asamblea y que su aplicación se realice conforme a las disposiciones vigentes.

 

Las Entidades deberán presentar sus Programas Operativos Anuales para aprobación del Jefe de Gobierno por conducto de los titulares de sus órganos de gobierno, vigilando su congruencia con los programas sectoriales.

 

La Asamblea, a través de las comisiones de Hacienda Pública, y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán requerir información, a efecto de contar con elementos que permitan realizar observaciones a los procedimientos técnicos y operativos para la elaboración de los programas a que se refiere este artículo.

 

Artículo 35.- El Programa Operativo y aquéllos que de él deriven, especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los estados y municipios circunvecinos de las zonas conurbadas y serán obligatorios para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Programa Operativo y aquellos que de él deriven será extensiva a las Entidades. Para estos efectos, los titulares de las Dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno de las propias Entidades.

 

CAPÍTULO III

De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

 

Artículo 36.- El Presupuesto de Ingresos es el documento que contiene la estimación de contribuciones, aprovechamientos, productos y demás ingresos que durante un año de calendario deba percibir el Distrito Federal, de conformidad con la Constitución, con el Estatuto, en esta Ley y demás disposiciones aplicables en la materia y que servirá de base para la elaboración de la Iniciativa de Ley de Ingresos.

 

Artículo 37.- Sólo mediante ley podrá afectarse un ingreso a un fin específico.

 

Artículo 38.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe la Asamblea, con base anual a partir del 1° de enero del año que corresponda.

 

Las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos serán presentadas por el Jefe de Gobierno a la Asamblea para su análisis y aprobación, a más tardar el 30 de noviembre de cada año o hasta el 20 de diciembre del año en que en dicho mes, inicie el periodo constitucional correspondiente.

 

La Asamblea Legislativa deberá aprobar dichas iniciativas a más tardar el 20 de diciembre cuando dichos proyectos sean presentados el 30 de noviembre y a más tardar, el 27 de diciembre cuando se presenten el 20 de diciembre.

 

Cuando por alguna situación extraordinaria, al iniciar el ejercicio fiscal del año siguiente no exista una Ley de Ingresos y/o Decreto aprobado, con el propósito de no interrumpir la prestación de los servicios públicos, en tanto no se aprueben, la Secretaría procederá a actualizar, conforme a las disposiciones del artículo 18 del Código, del ejercicio fiscal del año anterior, en cuanto al gasto mínimo de operación y la ejecución de obras en proceso.

 

Artículo 39.- A toda proposición por parte de la Asamblea de aumento o creación de vertientes de gasto, conceptos o partidas al proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso o la cancelación y/o suspensión de otras vertientes de gasto, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

 

Artículo 40.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

 

I. La estimación de los ingresos correspondientes al cierre del ejercicio en curso;

 

II. Los ingresos provenientes de la coordinación fiscal;

 

III. La estimación de aquellos ingresos considerados como virtuales;

 

IV. Los Ingresos Propios previstos por las Entidades;

 

V. Se deroga.

 

VI. El monto del presupuesto de costos por recaudación fiscal;

 

VII. Los ingresos relativos a los adeudos de ejercicios anteriores;

 

VIII. Las expectativas de ingresos por financiamiento, y

 

IX. Los demás ingresos a recaudar.

 

No se tomarán en cuenta los ingresos extraordinarios, ni tampoco se considerará cualquier otro ingreso clasificado como no recurrente, ni el monto estimado de reducciones en el pago de contribuciones.

 

Los recursos que generen las Delegaciones por ingresos de recursos de aplicación automática se considerarán parte integrante de su presupuesto.

 

A la base de estimación de cierre a que se refiere la fracción I de este artículo, se le aplicará, para el caso de actualización de cuotas o tarifas, el factor que para tal efecto se estime de conformidad con el Código. Asimismo, con base en las variables económicas se calculará el comportamiento de aquellas contribuciones en las que por su naturaleza así proceda.

 

La Iniciativa de Ley de Ingresos deberá contener, invariablemente, la estimación de cierre del ejercicio a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que en la valoración de la Asamblea respecto de los montos de la Ley de Ingresos, disponga de los elementos de juicio necesarios para formular el dictamen correspondiente.

 

Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se integrará con los siguientes elementos:

 

I. Exposición de Motivos en la que señalen los efectos económicos y sociales que se pretenden lograr;

 

II. El gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, por resultados, la clasificación por tipo de gasto y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables de Gasto que el propio presupuesto señale;

 

III. Descripción clara de las vertientes de gasto, resultados y subresultados que sean base del proyecto en los que se señalen objetivos, metas y prioridades, así como las Unidades responsables de su ejecución;

 

IV. Descripción del presupuesto con enfoque de equidad de género, derechos humanos y sustentabilidad; este último se contendrá en un Anexo específico de las actividades institucionales del Resultado correspondiente que realicen las Unidades Responsables del Gasto;

 

V. La identificación expresa de las actividades institucionales que se llevarán a cabo para el cumplimiento de los resultados contenidos en el presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto, precisando los recursos involucrados para su obtención;

 

VI. Explicación y comentarios de las vertientes de gasto consideradas como prioritarias, así como las obras y adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales;

 

VII. Estimación de los ingresos y de los gastos del ejercicio fiscal para el que se propone;

 

VIII. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;

 

IX. Los montos de endeudamiento propuestos al Congreso de la Unión;

 

X. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos especificando los montos de los recursos públicos que sometan a consideración de la Asamblea;

 

XI. Los montos de los recursos públicos que correspondan a los Órganos de Gobierno;

 

XII.- Analítico de Claves Presupuestales;

 

XIII.- Analítico de plazas;

 

XIV. Catálogo de Unidades Responsables, y

 

XV. En general, toda la información presupuestal que se considere útil para sustentar el proyecto en forma clara y completa.

 

La Secretaría podrá solicitar a las Unidades Responsables del Gasto toda la información que considere necesaria para la elaboración del Presupuesto de Egresos a que se refiere este capítulo, respetando la autonomía presupuestaria y de gestión de los Órganos de Gobierno y Autónomos, conforme a esta Ley.

 

Artículo 42.- En el año en que termina su encargo, el Jefe de Gobierno saliente deberá elaborar los anteproyectos de Iniciativa de Ley de Ingresos y del Decreto en apoyo al Jefe de Gobierno electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste los presente a la Asamblea a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b) de la Constitución.

 

TÍTULO TERCERO

Del Ejercicio del Gasto Público

 

CAPÍTULO I

Del Ejercicio

 

Artículo 43.- El Presupuesto de Egresos será el que contenga el Decreto que apruebe la Asamblea a iniciativa del Jefe de Gobierno, para expensar, durante el periodo de un año contado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal correspondiente, el gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, por resultados y económica y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables del Gasto que el propio presupuesto señale.

 

Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.

 

Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

 

La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 45.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos del Distrito Federal, así como los servidores públicos adscritos a estas Unidades Responsables del Gasto encargados de la administración de los recursos asignados, que ejerzan recursos aprobados en el Decreto, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones, aprovechamientos y productos federales y locales correspondientes y, en su caso, sus accesorios, con cargo a sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

Para el caso de las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, las operaciones se consolidarán y se contabilizarán en el sector central, para tal efecto, las Entidades deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en esta Ley, en lo que a Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones se refiere.

 

Los titulares de las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados, así como las Entidades que realicen sus operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, deberán remitir oportunamente a la Secretaría la información necesaria para que la Oficialía cumpla dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar la declaración del Impuesto al Valor Agregado; de igual forma, deberán remitir correcta y oportunamente a la Oficialía la información necesaria para que ésta cumpla dentro de los plazos legales, con la obligación de tramitar ante la Secretaría el pago del Impuesto Sobre la Renta.

 

Si la falta de cumplimiento de dichas obligaciones a cargo del Gobierno del Distrito Federal se origina por causas imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, los servidores públicos facultados que no hayan enviado oportunamente la información serán responsables del pago de actualizaciones, recargos, multas y demás accesorios que en su caso se generen. La Secretaría o la Oficialía, según corresponda, harán del conocimiento de la Contraloría la falta de cumplimiento.

 

Artículo 46.- En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades establezcan compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio. En estos casos, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años en que se continúe su ejecución.

 

Las Entidades deberán contar con la autorización previa de su órgano de gobierno.

 

Sólo en casos debidamente justificados en los que se acrediten causas ajenas al contratante o contratista, la Secretaría expedirá autorizaciones multianuales sobre proyectos iniciados bajo una base anual, siempre que haya disponibilidad presupuestal.

 

Para los años presupuestales subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en este artículo, gozarán de preferencia respecto de nuevos compromisos que las mismas pretendan adquirir. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a la preferencia establecida en este artículo.

 

La Secretaría previo análisis del gasto consignado en los Anteproyectos de Presupuesto, podrá expedir autorizaciones previas para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que los soliciten estén en posibilidad de efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos, servicios y obras, que por su importancia y características así lo requieran, pero en todos los casos, tanto las autorizaciones que otorgue la Secretaría como los compromisos que con base en ellas se contraigan, estarán condicionados a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente y a las disposiciones que emita la propia Secretaría.

 

La Secretaría informará en la Cuenta Pública, en capítulo por separado, respecto de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios así como obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado.

 

La Secretaría, en casos excepcionales, podrá autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, convoquen adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo disponible en su presupuesto, por lo que deberán iniciar de manera inmediata los trámites necesarios para asegurar la suficiencia presupuestal previa al fallo o adjudicación.

 

Artículo 47.- El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. En el ejercicio del gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán de cumplir con esta Ley, quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

 

La Secretaria instrumentará lo que corresponda a efecto de que los pagos a proveedores, prestadores de servicios contratistas o cualquier otro beneficiario, se lleven a cabo en un máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea ingresada al sistema la solicitud de trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada, o bien dentro de las fechas limites de cierre que para el efecto emita la Secretaria.

 

Artículo 48.- Las adecuaciones a los calendarios presupuestales que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría; en consecuencia, las Unidades Responsables del Gasto deberán llevar a cabo el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.

 

Artículo 49.- Para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades estén en posibilidades de ejercer los recursos de inversión deberán registrar sus proyectos en la cartera de proyectos de inversión que integre la Secretaría, en los términos del Reglamento.

 

Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que ejerzan gasto para programas y proyectos de inversión, serán responsables de dar seguimiento a los programas y proyectos de inversión en ejecución y de reportar a la Secretaría, la información de éstos en los términos que establezca dicha Secretaría.

 

a) Se deroga

 

b) Se deroga

 

Para tales efectos, deberán observar los lineamientos que al respecto emita la Secretaría.

 

Se deroga.

 

Artículo 50.- Para el ejercicio de recursos relacionados con servicios prestados entre Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberá contarse con un documento justificante del gasto, no siendo necesario celebrar contratos entre ellas y se deberá observar lo siguiente:

 

I. Cuando no exista erogación material de fondos se afectará la partida que reporte la erogación mediante el documento presupuestario respectivo, abonando a la fracción de la Ley de Ingresos que corresponda;

 

II. En los casos que exista erogación material de fondos por pagos que deban efectuarse a terceros, se afectará la partida correspondiente, y

 

III. Las Dependencias y Órganos Desconcentrados efectuarán el pago de impuestos, derechos y servicios de acuerdo con lo previsto en la fracción I.

 

Artículo 51.- Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

 

I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar, previo a la celebración del compromiso;

 

II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban, y

 

III. Que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, salvo previa autorización de la Secretaría en los términos de la presente Ley.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en ningún caso contratarán obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios, ni otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.

 

Artículo 52.- Para la ejecución del gasto público, el Distrito Federal no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su Presupuesto de Egresos, salvo lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.

 

Artículo 53.- El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras, se formalizará con los compromisos correspondientes a través de la adjudicación, expedición y autorización de contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para la adquisición de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales aplicables, mismos que deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de justificantes.

 

En el caso de adquisiciones y obras públicas, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán contar con los programas y presupuestos de adquisiciones y de obras respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

Para el caso de obras públicas y adquisiciones que se financien con recursos federales a través de convenios, éstas no estarán sujetas a los criterios que emita el Distrito Federal, debiéndose aplicar únicamente la legislación federal vigente.

 

Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:

 

I. Señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo;

 

II. Excepto por el pago de costos financieros, en caso de retrasos en los pagos que deban realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones bajo los contratos que celebren, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones;

 

III. En los casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente, y

 

IV. Cumplir con lo establecido en el artículo 51 de esta Ley.

 

Artículo 55.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que efectúen gasto público con cargo al Presupuesto de Egresos estarán obligados a proporcionar a la Secretaría la información que les solicite.

 

En los casos de los Órganos Autónomos y de Gobierno, a fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas enviarán a la Secretaría la información correspondiente para la integración de los informes a que se refiere esta Ley.

 

Artículo 56.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior. La Secretaría podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de que estos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos que no se encuentren comprometidos.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades tendrán como fecha límite para comprometer recursos, a más tardar el 31 de octubre tratándose de obra pública por contrato y el 15 de noviembre para el resto de los conceptos de gasto, salvo los casos particulares en que los Convenios Federales establezcan fechas de compromiso específicas para los recursos federales o aquellos recursos que sirvan como contraparte (pari passu).

 

Quedan exceptuados de los plazos anteriores los compromisos que se financien con recursos adicionales al presupuesto originalmente autorizado, los derivados de obligaciones de carácter laboral, judicial y contingencias, debidamente justificadas de acuerdo a las reglas que emita la Secretaría, así como los recursos autogenerados y propios de Entidades, siempre y cuando sean adicionales al presupuesto originalmente autorizado.

 

Se deroga.

 

La Secretaría comunicará las fechas de los trámites presupuestales para el cierre del ejercicio.

 

Artículo 57.- Para la ejecución del gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

 

Artículo 58.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, a fin de que consolide la contabilidad general de egresos del Distrito Federal.

 

Artículo 59.- Las Unidades Responsables del Gasto que realicen erogaciones financiadas con endeudamiento deberán apegarse a la normatividad vigente en la materia.

 

Artículo 60.- Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior.

 

Artículo 60 BIS.- Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma en el pasivo circulante enviado en su oportunidad a la Secretaría, así como los correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no hayan sido tramitados y pagados a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios por causas no imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, serán cubiertos por la Secretaría con los remanentes que se presenten en el cierre del ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones en ejercicios subsecuentes.

 

Artículo 61.- Las Entidades recibirán por conducto de la Secretaría, los fondos, subsidios y transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, conforme a lo que señala esta Ley y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento.

 

La ministración de estas aportaciones a las Entidades, se hará como complemento a sus Ingresos Propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría, deduciendo las disponibilidades financieras de las Entidades.

 

La Secretaría para autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias a las Entidades deberá:

 

I. Verificar que el monto correspondiente sea congruente con el calendario presupuestal respectivo, y

 

II. Analizar el estado presupuestal para determinar los niveles de disponibilidad de recursos que hagan procedente el monto de estos en el momento en que se otorguen, de conformidad con los calendarios presupuestales autorizados.

 

El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias y aportaciones deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las Entidades, debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir precisamente las obligaciones para las cuales fueron autorizados.

 

CAPÍTULO II

De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

 

Artículo 62.- La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado.

 

Por lo que hace a los órganos de gobierno y autónomos, la Secretaría ministrará los fondos autorizados por la Asamblea, conforme el calendario financiero previamente aprobado, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 63.- Todas las erogaciones se harán por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia Unidad Responsable del Gasto.

 

Artículo 64.- La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría a través de Cuentas por Liquidar Certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos competentes de las Unidades Responsables del Gasto ya sea por sí o a través de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal efecto.

 

Artículo 65.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir sus Cuentas por Liquidar Certificadas a través del sistema electrónico que opere la Secretaría.

 

Las Cuentas por Liquidar Certificadas cumplirán con los requisitos que se establezcan en el Reglamento y en las demás disposiciones que con apego a lo dispuesto en esta Ley, emita la Secretaría para los procedimientos del ejercicio presupuestal.

 

Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto que hayan autorizado los pagos a través de las Cuentas por Liquidar Certificadas son los directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión e información que en éstas se contenga.

 

Artículo 66.- La Secretaría efectuará los pagos autorizados por las Unidades Responsables del Gasto con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por otros conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares a que se refiere el Código, en función de sus disponibilidades presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría, con base en lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 66 BIS.- En caso de incumplimiento por parte del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por conceptos de agua y descarga de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar a la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento y siempre que el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales, la retención y pago con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

 

Artículo 67.- Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad en la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las unidades administrativas consolidadoras podrán establecer compromisos a determinadas partidas de gasto con cargo a los presupuestos aprobados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades conforme a sus requerimientos y que los cargos se realicen de manera centralizada o consolidada a través de la unidad administrativa o Entidad que haya formalizado los compromisos.

 

Las unidades administrativas consolidadoras instrumentarán el compromiso basándose en la suficiencia presupuestal que las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades proporcionen. Éstas serán las responsables de prever la disponibilidad de los recursos en las partidas presupuestales para la realización de los pagos, de conformidad con la información proporcionada por la unidad administrativa o Entidad que en su caso, realice los pagos centralizados.

 

La unidad administrativa consolidadora informará a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades el importe de los cargos centralizados o consolidados que afectaron sus presupuestos conforme a sus requerimientos indicados en las adhesiones, a fin de que conozcan sus compromisos y puedan determinar su disponibilidad presupuestal, economías y calendarios. Asimismo, informará a las Contralorías Internas para el seguimiento correspondiente.

 

Artículo 68.- Los pagos que afecten el Presupuesto de Egresos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción respectiva conforme al Código y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

 

I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables;

 

II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios presupuestales autorizados por la Secretaría, y

 

III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.

 

Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago:

 

I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente;

 

II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se cumplieron;

 

III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada año, en los términos del artículo 60 de esta Ley, el monto y características de su pasivo circulante, y

 

IV. Que se radiquen en la Secretaría los documentos que permitan efectuar los pagos respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que corresponda el gasto.

 

De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.

 

Para el caso de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría determinará el registro presupuestal que corresponda.

 

Artículo 71.- Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance fiscal, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico.

 

De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios de la deuda pública, deberán aplicarse a disminuir el saldo neto de la misma.

 

No es aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de recursos presupuestales propios de las Entidades, así como aquellos transferidos con el carácter de aportaciones a los fines de los Fideicomisos Públicos.

 

Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Unidades responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.

 

De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará una cantidad equivalente al 20% del total para el Fondo de Prevención y Atención de Contingencias y Emergencias Epidemiológicas y Sanitarias para el Distrito Federal y/o a la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Distrito Federal.

 

A efecto de acceder a los recursos de dicho fondo, la Secretaría de Salud del Distrito Federal informará a la Asamblea sobre la presencia de una contingencia sanitaria, o bien, sobre situaciones que a su juicio ameriten realizar acciones para prevenirla.

 

En caso de que alguna dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal distinta a la señalada en el presente artículo identifique circunstancias que puedan derivar en una contingencia sanitaria, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud remitiendo un informe detallado que justifique la necesidad de aplicar recursos de dicho Fondo para la Prevención o Atención de esa situación.

 

La Asamblea por conducto de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud y Asistencia Social, deberá emitir la opinión respectiva para la utilización de los recursos solicitados, de acuerdo a la suficiencia presupuestal del Fondo mencionado.

 

El destino de los recursos al que se refiere el presente artículo respecto al Fondo de Prevención y Atención de Contingencias y Emergencias Epidemiológicas y Sanitarias para el Distrito Federal, no excluye la asignación de presupuesto específico aprobado por la Asamblea, las reasignaciones que la Secretaría de Salud realice dentro de su presupuesto autorizado, incluso, los recursos que provengan de cualquier otro programa, fondo federal o del sector privado y no podrán destinarse a fines distintos.

 

Los Órganos de Gobierno deberán informar a la Asamblea dentro de los primeros 5 días de enero de cada año, los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno del Distrito Federal y, en su caso, los rendimientos obtenidos, que al término del ejercicio anterior conserven. Asimismo, deberán informar a la Asamblea los recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior, así como proponerle su aplicación y destino a más tardar el 5 de marzo siguiente. La Asamblea o cuando ésta se encuentre en receso, su órgano competente, deberá resolver lo conducente en un plazo que no excederá de quince días naturales y, de no ser así, se considerará como parte del presupuesto, por lo que serán descontados de las ministraciones que se les realicen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley. Para tal efecto, la Asamblea comunicará a la Secretaría lo que resuelva al respecto.

 

Queda prohibido realizar erogaciones, así como constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. El servidor público que incumpla con esta prohibición, será sancionado en los términos del capítulo II del título Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el Jefe de Gobierno informará a la Asamblea en cada Informe Trimestral y al rendir la Cuenta Pública.

 

Los recursos Remanentes a que se refiere este artículo no podrán destinarse a la creación de nuevas Unidades Responsables del Gasto, salvo en aquellos casos previstos en las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 72.- Solamente se podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes casos:

 

I. Los establecidos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras Públicas, ambas del Distrito Federal, cuando las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades celebren contratos de adquisiciones o de obra pública;

 

II. En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan del importe que el empleado vaya a devengar en un periodo de 30 días, y

 

III. Los demás que establezcan otros ordenamientos legales.

 

Los anticipos que se otorguen en términos de este artículo, deberán informarse a la Secretaría a fin de llevar a cabo el registro presupuestal correspondiente.

 

Los interesados reintegrarán en todo caso las cantidades anticipadas que no hubieran devengado o erogado.

 

Artículo 73.- Para cada ejercicio fiscal, la Asamblea deberá aprobar en el Decreto una partida presupuestal específica que será destinada a cumplimentar las resoluciones definitivas pronunciadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

 

En caso de que la partida presupuestal referida, autorizada por la Asamblea para cada ejercicio fiscal, fuere insuficiente para darles cumplimiento a las resoluciones definitivas, el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá solicitar a la Asamblea una ampliación a la partida correspondiente para cumplimentar dichas resoluciones. La Asamblea, para autorizar la ampliación deberá tomar en cuenta que no se afecten las vertientes de gasto del Presupuesto de Egresos y lo permitan las condiciones económicas de la hacienda pública.

 

Artículo 74.- Las garantías que se otorguen ante autoridades judiciales y las que reciban las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades por licitaciones o adjudicaciones de obras, adquisiciones, contratos administrativos, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, se regirán por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones administrativas que expida la Secretaría.

 

Los Órganos Autónomos y de Gobierno, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia, los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.

 

Artículo 75.- Las garantías que deban constituirse a favor de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades por actos y contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente:

 

En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación para el contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10% del importe del ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en la inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas las obligaciones que en virtud del contrato asuma el contratista, proveedor o prestador de servicios.

 

Para el caso de proyectos de coinversión, así como los de prestación de servicios a largo plazo en los que no se autoricen recursos públicos por parte del Gobierno del Distrito Federal, en los primeros ejercicios en que se lleve a cabo el proyecto, los contratistas, proveedores, prestador de servicios o inversionista proveedor deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o contrato con cuando menos el importe del 1% de su monto inicial.

 

A partir del ejercicio en que se autoricen recursos públicos al contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando menos el 10% del monto que se autorice en dicho ejercicio. Asimismo, deberá garantizarse mediante fianza cuando menos el 10% de los montos autorizados para cada uno de los ejercicios siguientes, para que al final del contrato se encuentre garantizado por lo menos el 10% del monto total de los recursos públicos autorizados al contratista, proveedor, prestador de servicios o inversionista proveedor.

 

La fianza de cumplimiento continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá ser cancelada por parte de la autoridad a favor de quien se expida sino hasta que hayan quedado cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el proyecto.

 

Tratándose de contratos de prestación de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento del Distrito Federal podrá autorizar al contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor la presentación de una garantía distinta a la fianza sujeta a los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

 

La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren materia de este artículo.

 

CAPÍTULO III

De las Adecuaciones Presupuestarias

 

Artículo 76.- Las adecuaciones presupuestarias comprenderán las relativas a:

 

I. La estructura presupuestal aprobada por la Asamblea;

 

II. Los calendarios presupuestales autorizados, y

 

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos.

 

Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, mismas que tomarán en cuenta:

 

I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas que lleven a cabo mensualmente, y

 

II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de las vertientes de gasto.

 

Artículo 78.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que para el ejercicio del gasto público requieran efectuar adecuaciones presupuestarias, deberán tramitarlas a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría, mismo en que se efectuará la autorización correspondiente, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que harán constar su validez y autorización, o bien, en los casos que determine la Secretaría podrán presentarlas de manera impresa.

 

Las adecuaciones que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a través del sistema electrónico o de manera impresa, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento.

 

La Secretaria otorgará las autorizaciones de las adecuaciones, en un máximo de diez días naturales, a partir de que sean solicitadas en el sistema electrónico, o bien remitir de manera oficial en este mismo plazo, los motivos por los que no se procede la adecuación, conforme a la normatividad vigente.

 

Las autorizaciones que emita la Secretaría utilizando los medios de identificación electrónica que se establezcan conforme a este precepto en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a las autorizaciones de las adecuaciones presupuestarias con firma autógrafa.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que utilicen el sistema electrónico aceptarán en la forma que se prevea en las disposiciones que emita la Secretaría las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica y deberán conservar los archivos electrónicos que se generen en los plazos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 79.- El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá modificar el contenido orgánico y financiero de las vertientes de gasto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades incluidas en el Presupuesto de Egresos cuando por razones de interés social, económico o de seguridad pública, lo considere necesario.

 

Si como consecuencia de dicha modificación el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, instruye a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a tramitar adecuaciones presupuestarias y no lo hicieren, la Secretaría aplicará dichas adecuaciones y las notificará a las mismas. En el caso de las Delegaciones, tendrán 3 días para hacerlo o manifestar lo que a su derecho corresponda. En caso contrario la Secretaría las aplicará por su cuenta.

 

De igual forma actuará la Secretaría para el caso que por disposición legal se encuentren obligadas a presentar adecuaciones y no las efectúen dentro de los plazos legales establecidos.

 

Cuando el ajuste alcance o rebase en forma acumulada el 10% del presupuesto anual asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad, el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, deberá solicitar la opinión de la Asamblea para que ésta manifieste lo conducente, informando en un capítulo especial del Informe de Avance Trimestral, la conciliación de las modificaciones realizadas, explicando a detalle los fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajustes.

 

Artículo 80.- Los Órganos Autónomos y de Gobierno, a través de sus respectivas unidades de administración, previa autorización de su órgano competente, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de las vertientes de gasto a su cargo, siempre y cuando, emitan las normas aplicables.

 

Dichas adecuaciones, deberán ser informadas al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los Informes Trimestrales y de la Cuenta Pública.

 

CAPÍTULO IV

De la Disciplina Presupuestaria

 

Artículo 81.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las vertientes de gasto aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.

 

Los recursos generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en primer lugar a mitigar, en su caso, el déficit presupuestal de origen y, en segundo lugar, las vertientes de gasto prioritarias del ejecutor de gasto que los genere, previa autorización de la Secretaría o de la instancia competente, tratándose de los Órganos Autónomos y de Gobierno.

 

Artículo 82.- Esta Ley establece los criterios de economía y gasto eficiente que regirán para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y los Órganos Autónomos y de Gobierno. Se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales y la Contraloría, en el ámbito de su competencia, interpretará y vigilará su debida observancia para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades.

 

Los Órganos Autónomos y de Gobierno, respetando su autonomía, evaluarán y ajustarán dichos criterios con la finalidad de optimizar sus presupuestos.

 

Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.

 

Artículo 83.- En materia de gastos de publicidad, vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios, se estará a lo siguiente:

 

I. Publicidad: el gasto de publicidad en televisión radio y prensa, que lleve a cabo la Administración Pública Centralizada, no podrá rebasar el 0.30% del total del Presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea en el Decreto correspondiente.

 

Cada mes deberá publicarse en los sitios de Internet de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades el número de contratos y convenios que se hayan generado, debiendo mencionar el tipo de servicio de medios de difusión contratado, la temporalidad del mismo y su costo.

 

II. Vehículos: Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:

 

a) Si tienen, al menos, seis años de uso;

b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y

c) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente.

 

Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 3300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble cero o mejor en su primer verificación de emisiones contaminantes.

 

Solo podrán exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se adquieran, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 86 de la presente Ley.

 

Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal deberán de sustituirse o darse de baja cuando:

 

a) Tengan doce años de uso, o

b) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por inflación.

 

III. Viajes oficiales: con excepción del Jefe de Gobierno, sólo se podrán autorizar hasta dos viajes oficiales anuales al extranjero por Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad.

 

En el caso de los Jefes Delegacionales queda prohibido realizar viajes al extranjero durante su gestión.

 

En todos los casos, los funcionarios que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos a la Asamblea dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido el mismo.

 

IV. Bienes y Servicios: Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán sujetar el gasto de los servicios de telefonía y fotocopiado, energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, a lo estrictamente indispensable.

 

Todo servidor público de quien se determine que utiliza los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo en cantidad excesiva, deberá reembolsar el doble de su costo, sin menoscabo de las responsabilidades del orden civil o penal que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento.

 

La Contraloría establecerá las medidas necesarias para determinar que un servidor público utiliza los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo. La Secretaría en coordinación con la Oficialía, establecerá los valores unitarios que se consideran un uso excesivo y hará públicos los costos de referencia para el reembolso correspondiente.

 

Los bienes informáticos no podrán tener más de 5 años de uso. En su caso, se adoptarán soluciones de software abierto y/o software libre siempre que sea posible.

 

La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado podrá llevarse a cabo de manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables.

 

Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es superior a 1.3 veces el precio promedio del mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de una licitación.

 

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las adquisiciones financiadas, total o parcialmente con cargo a recursos federales, quedando sujetas a la normatividad federal aplicable, siempre y cuando dicha normatividad prevea las adquisiciones reguladas por esta Ley.

 

Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta grave.

 

CAPÍTULO V

Pago de Remuneraciones y Servicios Personales

 

Artículo 84.- El pago de remuneraciones al personal de la Administración Pública Centralizada y Desconcentrada se efectuará por conducto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que la integran, de conformidad con lo previsto en esta Ley y las normas jurídicas aplicables.

 

Artículo 85.- La Oficialía será responsable de que se lleve un registro del personal al servicio de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que realicen gasto público y para tal efecto estará facultada para dictar las reglas correspondientes.

 

Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán mantener actualizados sus registros internos de plazas, empleos, los compromisos y pagos respectivos.

 

Artículo 86.- El pago de remuneraciones al personal se hará conforme al puesto o categoría que se les asigne, de conformidad con los tabuladores autorizados por la Oficialía.

 

El sueldo neto que reciba el Jefe de Gobierno no podrá ser mayor a 54 veces al salario mínimo general vigente en esta entidad federativa. Los Secretarios; Jefes Delegacionales y los Subsecretarios; los Directores Generales u homólogos, percibirán en el desempeño de su encargo, una remuneración no mayor a 53, 51 y 49 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, respectivamente.

 

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar el tabulador de sueldos y salarios de mandos medios y superiores de la Administración Pública u homólogos.

 

Ningún servidor público de la Administración Pública, de sus Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, podrá percibir remuneraciones mayores a las señaladas en esta Ley.

 

No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación ni la contratación de seguros de gastos médicos privados para servidor público alguno, del Gobierno del Distrito Federal.

 

Solamente contarán con Secretario Particular el Jefe de Gobierno, los Secretarios, Jefes Delegaciones y los Subsecretarios o puestos homólogos. Queda prohibida la creación de plazas de Secretario Privado o equivalente.

 

Sólo habrá, como máximo, cinco asesores por Secretaría.

 

Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario y por el plazo que se determine, los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como aquellos servidores públicos que la requieran en atención a sus funciones y/o temas concretos que atiendan, y sólo por el plazo que se determine, previa autorización del Jefe de Gobierno.

 

Los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y aquellos que en atención a sus funciones y/o temas concretos que atiendan, y, si lo requieren, podrán utilizar automóviles blindados, previa autorización del Jefe de Gobierno.

 

Los servidores públicos que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta grave.

 

Artículo 86 Bis.- Los Órganos de Gobierno y Autónomos ajustarán sus criterios de economía y gasto eficiente con el fin de que el sueldo de los servidores y funcionarios públicos no sea mayor al salario del Jefe de Gobierno del Distrito Federal que es cincuenta y cuatro veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

 

Artículo 87.- No procederá hacer pago alguno por concepto de servicios personales a servidores públicos de mandos medios y superiores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades cuyas estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las mismas, no hubieran sido aprobadas y dictaminadas por la Contraloría.

 

Artículo 88.- La Oficialía estará facultada para dictar reglas de carácter general en las que se establezca:

 

I. Los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. Los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga cuando se dictamine que sus empleos no son compatibles;

 

II. Los requisitos para efectuar el pago de las remuneraciones al personal, y

 

III. Los casos en que proceda la creación de nuevas plazas. Las reglas a que se refiere esta fracción deberá expedirlas conjuntamente la Contraloría y la Secretaría en el ámbito de sus competencias.

 

Artículo 89.- Cuando algún servidor público perteneciente a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, quien se haga cargo de los gastos de inhumación, percibirá hasta el importe de cuatro meses de los sueldos y salarios integrales, así como haberes que estuviere percibiendo en esa fecha.

 

Con excepción del personal docente, las pagas de defunción sólo se cubrirán en una sola plaza, aún cuando la persona fallecida hubiese ocupado dos o más de éstas, en cuyo caso se cubrirán con base en la que tenga una mayor remuneración.

 

Para que se tenga derecho a las pagas de defunción es indispensable que la persona fallecida no se hubiere encontrado disfrutando de licencia sin goce de sueldo superior a tres meses, excepto cuando se trate de licencia por enfermedad.

 

Artículo 90.- Los créditos a cargo del Distrito Federal se extinguen por prescripción en el término de tres años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que otras leyes aplicables establezcan un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo que dichas leyes dispongan.

 

Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad competente hará la declaratoria de prescripción de los créditos respectivos, conforme a los antecedentes que para tal efecto remitan las dependencias y órganos desconcentrados.

 

El término para que se consume la prescripción a que refiere el párrafo primero se interrumpirá por gestiones de cobro escritas de parte de quien tenga derecho de exigir el pago.

 

La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno del Distrito Federal, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:

 

I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones y demás remuneraciones del personal, y

 

II. Las recompensas a cargo del erario del Distrito Federal.

 

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

 

Artículo 91.- Los movimientos que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a sus estructuras orgánicas ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas que autorice la Oficialía, la Contraloría y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

 

Artículo 92.- Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales y guardias, no excederán a los límites legales, a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por la Asamblea, salvo los casos extraordinarios que autorice previamente la Oficialía en el ámbito de su competencia y posteriormente la Secretaría.

 

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las Entidades que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales.

 

Las remuneraciones adicionales referidas, así como otras prestaciones se regularán por las disposiciones que establezcan la Oficialía y la Secretaría y en el caso de las Entidades además por las disposiciones que emita su órgano de gobierno.

 

Las contrataciones de trabajadores eventuales se sujetarán a los lineamientos que emita la Oficialía y al presupuesto aprobado por la Asamblea, salvo los casos extraordinarios que autorice previamente la Oficialía y posteriormente la Secretaría, o cuando se cubran con recursos adicionales de aplicación automática, en éste último caso, se deberá contar con la autorización de la Oficialía y en el caso de las Delegaciones únicamente del Jefe Delegacional.

 

En ningún supuesto se deberá otorgar remuneración adicional a los miembros que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia, comités o subcomités instalados, al interior de la Administración Pública.

 

Artículo 93.- Las plazas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que con motivo de la aplicación de la Norma que regula el apoyo económico para los trabajadores activos de base que causen baja por pensión del servicio durante el presente ejercicio fiscal, no podrán ser ocupadas.

 

Artículo 94.- No se permitirán traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones del capítulo de servicios personales aprobadas por la Asamblea, excepto los casos que autorice la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, cuando se trate de readscripción de plazas, se deberá efectuar la transferencia de asignaciones presupuestales del capítulo de servicios personales a la Delegación o a la Dependencia a la que se adscriban.

 

Artículo 95.- Procederá la transferencia de asignaciones presupuestales a otras Delegaciones o al sector central, tratándose de readscripciones de plazas de base y cuando la propia Delegación solicite transferir sus recursos.

 

CAPÍTULO VI

De los Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas

 

Artículo 96.- Los subsidios que sean otorgados por el Distrito Federal con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente o en acuerdos de carácter general que se publicarán en la Gaceta.

 

En esos acuerdos se establecerán facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

Artículo 97.- Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad.

 

A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en reglas de operación, las cuales deberán:

 

I. Identificar con claridad, transparencia y objetividad a la población objetivo, por grupo, género y Delegación;

 

II. Señalar el calendario de gasto;

 

III. Señalar los montos por beneficiario o el porcentaje del costo del proyecto o acción a subsidiar o apoyar;

 

IV. Señalar con claridad los requisitos para el acceso a los beneficios del programa, así como los procedimientos para su verificación deberán ser objetivos, transparentes, no discrecionales y equitativos;

 

V. Señalar la temporalidad, así como las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios;

 

VI. Incorporar, en su caso, acciones de corresponsabilidad por parte de los beneficiarios, con el propósito de hacer patente la relevancia del apoyo y la responsabilidad social de su otorgamiento y uso;

 

VII. Incorporar el enfoque de equidad de género;

 

VIII. Procurar que el procedimiento para el acceso y cumplimiento de los requisitos por parte de la población beneficiaria, no le representen a ésta una elevada dificultad y costo en su cumplimiento, cuidando en todo momento, la objetividad, confiabilidad y veracidad de la información;

 

IX. Procurar que el procedimiento y mecanismo para el otorgamiento de los beneficios sea el medio más eficaz y eficiente y, de ser posible, permita que otras acciones puedan ser canalizadas a través de éste;

 

X. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

 

XI. Especificar los indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, su desempeño e impacto en la población beneficiaria, así como el costo administrativo de su operación, y

 

XII. Obligarse a publicar el padrón de beneficiarios. En el caso de que no cuenten con dicho padrón, deberán manejarse mediante convocatoria abierta, la cual deberá publicarse en la Gaceta y en periódicos de amplia circulación y en las oficinas del gobierno y en ningún caso se podrán etiquetar o predeterminar.

 

Podrán otorgarse subsidios, apoyos o ayudas a personas físicas o morales individuales, siempre que medie autorización previa del titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento.

 

Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que ejerzan recursos por los conceptos a que se refiere este artículo, deberán crear un padrón único de beneficiarios de los programas sociales cuya ejecución esté a su cargo.

 

Se exceptúa de lo anterior los subsidios, apoyos o ayudas que se otorguen excepcionalmente, a personas físicas o morales siempre que medie autorización previa del titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades en las que se justifique la procedencia del otorgamiento.

 

Artículo 98. El Jefe de Gobierno, previa autorización de la Asamblea, podrá autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos. Dichos subsidios sólo se aprobarán para la consecución de los objetivos de las vertientes de gasto contenidos en el presupuesto señalado o bien, cuando se considere de beneficio social y para el pago de las contribuciones establecidas en los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX en sus secciones Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Octava, del Título Tercero del Libro Primero del Código.

 

La autorización a que se refiere el párrafo anterior y el acuerdo de carácter general a que se refiere el artículo 96, no será necesaria en caso de resoluciones individuales.

 

Artículo 99.- En la resolución que otorgue el subsidio se determinará la forma en que deberá aplicarse el mismo por parte del subsidiado, quien proporcionará a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que haga de los mismos.

 

Artículo 100.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán otorgar subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en su Reglamento.

 

I. Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas en numerario deberán otorgarse en los términos de esta Ley y su Reglamento;

 

II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta que deberá reportarse en el informe trimestral, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;

 

III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos otorgados no podrá representar más del 50% del saldo en su patrimonio neto, salvo en el caso de que se cuente con autorización de los titulares para incrementar ese porcentaje, informando de ello a la Secretaría y a la Contraloría, y

 

IV. Si existe compromiso recíproco de los particulares y del Distrito Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Dependencia, Órgano Desconcentrando, Delegación y Entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

 

Los recursos aportados mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos, para efectos de su fiscalización y transparencia.

 

Artículo 101.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán otorgar apoyos, donativos y ayudas para beneficio social o interés público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político, siempre que cuenten con suficiencia presupuestal y se cumplan con los requisitos que señale el Reglamento.

 

Los apoyos, ayudas y los donativos deberán ser autorizados expresamente por el titular de la Dependencia, Delegación y Órgano Desconcentrado. Tratándose de Entidades la autorización la otorgará su órgano de gobierno. La facultad para otorgar la autorización será indelegable.

 

Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados.

 

Artículo 102.- Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo, previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.

 

En caso de creación o modificación de los programas sociales de las Delegaciones, a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Planeación del Desarrollo, comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, para que éstos manifiesten lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación. En caso, de que durante dicho plazo el titular de la Delegación respectiva no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por el Comité de Planeación del Desarrollo.

 

Las Delegaciones proporcionarán al Comité de Planeación del Desarrollo, a más tardar el 31 de enero, la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicho Comité emita opinión sobre la posible duplicidad de esfuerzos y lo haga del conocimiento de las Delegaciones como de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes de febrero.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a través de la Secretaría, deberán comunicar a la Asamblea dentro del informe a que se refiere el artículo 135 de esta Ley, de los avances en la operación de los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución por Delegación y colonia.

 

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán elaborar las reglas de operación de sus programas de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación, mismos que deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y publicarse en el Órgano de difusión local.

 

En el caso de que el Comité de Planeación del Desarrollo no apruebe la creación y operación de programas de desarrollo social las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables.

 

La Contraloría en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en el Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal.

 

Artículo 102 bis.- En un anexo del Presupuesto de Egresos se deberán señalar los programas de beneficio social, a través de los cuales se otorguen subsidios, especificando las respectivas reglas de operación con el objeto de cumplir lo previsto en el tercer párrafo del articulo 1 de esta Ley; asimismo, se deberá especificar la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad que tendrá a su cargo la operación de cada programa.

 

Asimismo, el Consejo de Evaluación para la emisión de los lineamientos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 102 de esta Ley, deberá considerar entre otros parámetros los siguientes:

 

a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;

 

b) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo.

 

Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

 

c) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;

 

d) Para todos los tramites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que indique la acción a realizar;

 

e) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

 

f) Debe definirse la forma de realizar el trámite;

 

g) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

 

h) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar el tramite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad, y

 

i) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el tramite o, en caso, si hay algún mecanismo alterno.

 

j) Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

 

Las evaluaciones se realizaran conforme al programa anual que al efecto establezca el Consejo.

 

Artículo 103.- La Secretaría de Desarrollo Social a través del Consejo de Evaluación deberá coordinar el estudio de las características y necesidades de los programas de beneficio social, a cargo de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, con el propósito de establecer el mecanismo o instrumento más adecuado para el otorgamiento y ejercicio del beneficio o ayuda, por parte de los beneficiarios.

 

Dicho estudio deberá resaltar las ventajas y facilidades para los beneficiarios, así como los ahorros a favor de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades que tengan bajo su manejo los programas de subsidios y apoyos, en el procedimiento de entrega y ejercicio del beneficio.

 

Se deberá informar a la Asamblea de los resultados de tal estudio a más tardar el 30 de junio, el cual contendrá, además, el plan de acción, los tiempos y metas, los cuales procurarán no exceder el ejercicio fiscal vigente.

 

Artículo 104.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme a las normas aplicables.

 

TÍTULO CUARTO

Inversiones a Largo Plazo

 

CAPÍTULO I

Del presupuesto plurianual

 

Artículo 105.- Los mecanismos plurianuales de gasto son todos aquellos instrumentos legales, financieros y económicos previstos en esta ley y otros ordenamientos legales que permiten al Distrito Federal diseñar, ejecutar y evaluar una política presupuestal de mediano y largo plazo y, en específico, presentar Presupuestos Plurianuales, realizar proyectos de prestación de servicios a largo plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión, sin perjuicio de cualquier otra figura análoga determinada o determinable en la normatividad.

 

El Jefe de Gobierno integrará en el proyecto de Presupuesto de Egresos las asignaciones a dichos instrumentos. Las asignaciones que apruebe la Asamblea estarán garantizadas y no estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de los ejercicios siguientes. Corresponderá al Jefe de Gobierno proponer los mecanismos para garantizar los recursos necesarios para su financiamiento en los ejercicios fiscales que comprendan su ejecución.

 

Para efectos informativos, el Presupuesto de Egresos establecerá las obligaciones de pago previstas en los Presupuestos Plurianuales, los contratos de prestación de servicios a largo plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión para los ejercicios fiscales subsecuentes.

 

La Asamblea aprobará en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, las erogaciones para el pago de las contraprestaciones derivadas de los Presupuestos Plurianuales, los contratos de prestación de servicios a largo plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión.

 

Artículo 106.- El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, tendrá la facultad para presentar un presupuesto plurianual como instrumento de carácter indicativo que sirva de guía en la política presupuestal de mediano y largo plazo, a fin de que sea un marco referencial del plan plurianual de inversiones públicas.

 

Dicho instrumento contendrá las previsiones de ingresos, gasto e inversiones además de otras variables macroeconómicas que permitan formar una agenda de gestión presupuestaria plurianual.

 

En la formulación de este instrumento participarán los sectores público, social y privado conforme a la normatividad en la materia.

 

El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, enviará a la Asamblea, con fines indicativos, una estimación de tres años de los ingresos y egresos que pretenda recaudar y gastar la Administración Pública, con el propósito de conocer y anticipar las estrategias fiscales y de gasto necesarias para su implementación en el tiempo.

 

Dicha previsión deberá considerar aquellos elementos económicos y sociales relevantes para la consecución del escenario previsto, o en su defecto un programa tendiente a promover su consolidación.

 

Artículo 107.- Los Presupuestos Plurianuales integrarán las necesidades básicas de operación y prestación de servicios públicos que comprendan las asignaciones presupuestales necesarias para su consecución en el mediano plazo.

 

Una vez determinados los mínimos de operación, éstos, dentro de la presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos se revisarán anualmente con el propósito de llevar a cabo los ajustes necesarios para su actualización, de acuerdo con la evolución económica internacional, nacional y local.

 

De igual forma, podrán gozar de asignaciones plurianuales aquellos programas integrales que tengan por objeto llevar a cabo cambios estructurales a las decisiones políticas y económicas fundamentales del Distrito Federal, siempre y cuando, el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría proponga conjuntamente la estrategia de financiamiento necesaria para su instrumentación.

 

CAPÍTULO II

De prestación de Servicios a Largo Plazo y Arrendamientos a Largo Plazo

 

Artículo 108.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en los proyectos y contratos de prestación de servicios a largo plazo, deberán observar las reglas de carácter general y los lineamientos emitidos por la Secretaría, la que podrá autorizar los modelos y proyectos de prestación de servicios y arrendamientos a largo plazo que pretendan celebrar, sujetando su disponibilidad a lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley.

 

En los procedimientos de adjudicación y formalización de los contratos de prestación de servicios a largo plazo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán apegarse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.

 

Artículo 109.- Los recursos relacionados con los pagos que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades como contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato de prestación de servicios a largo plazo o para arrendamientos de largo plazo se registrarán conforme a lo previsto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y tendrán preferencia respecto a otras previsiones de naturaleza similar.

 

Artículo 110.- Tratándose de garantías que deban constituirse en contratos de prestación de servicios a largo plazo, se estará a lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley.

 

Artículo 111.- Los Órganos de Gobierno podrán contemplar en su anteproyecto de presupuesto, recursos para la celebración de proyectos y contratos de prestación de servicios a largo plazo.

 

Los Órganos de Gobierno observarán en lo conducente una perspectiva de mediano y largo plazo con relación a los mecanismos de programación, presupuestación y pago de las obligaciones derivadas al amparo de un proyecto de prestación de servicios a largo plazo. En consecuencia, tomarán en cuenta y se adecuarán a las líneas del Presupuesto Plurianual y la respectiva estrategia integral de inversión pública en infraestructura del Distrito Federal.

 

Se deroga (párrafo tercero).

 

En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago de proyectos y contratos de prestación de servicios a largo plazo por parte de los Órganos de Gobierno, la Secretaría podrá afectar directamente las ministraciones correspondientes al pago de las contraprestaciones derivadas de los proyectos, contratos de prestación de servicios a largo plazo que les correspondan al Órgano de Gobierno respectivo, conforme al presupuesto autorizado por la Asamblea, hasta por el monto debido, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.

 

CAPÍTULO III

De los proyectos de coinversión

 

Artículo 112.- Las Entidades, de conformidad con sus funciones y objeto, podrán participar en proyectos de coinversión para instrumentar esquemas de financiamiento de infraestructura pública y satisfactores sociales.

 

Artículo 113.- Los proyectos de coinversión son aquellos encaminados al desarrollo de satisfactores sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones requeridos para incrementar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, en donde la participación de la Administración Pública será mediante la asociación con personas físicas o morales o mediante la aportación de los derechos sobre bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado a través de las figuras previstas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

 

Las Entidades no destinarán recursos presupuestales para el financiamiento directo de los satisfactores sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones realizados bajo el amparo de los proyectos de coinversión, salvo autorización expresa de la Secretaría y de la Contraloría, en cuyo caso, deberá observarse para su contratación, la normatividad aplicable en materia de obra pública, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

 

Artículo 114.- Corresponde a la Secretaría emitir las reglas para determinar la participación de la Administración Pública en los proyectos de coinversión, así como la creación de fondos líquidos multianuales o mecanismos financieros que garanticen o mitiguen los riesgos de los proyectos en los casos que se justifique. La Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento del Distrito Federal autorizará y ordenará la creación de los mecanismos a que se refiere este artículo, de acuerdo con lo que establezcan las reglas que emita la Secretaría.

 

Artículo 115.- La evaluación financiera y presupuestal de los proyectos de coinversión corresponderá a la Secretaría.

 

TÍTULO QUINTO

De la evaluación del gasto

 

CAPÍTULO ÚNICO

De la evaluación de los ingresos y egresos

 

Artículo 116.- El control y la evaluación de los ingresos y egresos se basarán en esta Ley, en la Ley General y la normatividad aplicable.

 

Artículo 117.- La Contraloría deberá elaborar e instrumentar un programa de revisión a efecto de vigilar que los objetivos y metas en materia de ingresos se cumplan, informando de ello trimestralmente a la Asamblea.

 

Artículo 117 Bis.- La Secretaría realizará la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios presupuestarios y mediante el informe trimestral que remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.

 

La evaluación se realizará a través de la revisión del avance del cumplimiento de los objetivos y metas presupuestales, tomando como referencia las mediciones previstas en el artículo 135 de esta Ley, a fin de conocer el resultado de la aplicación de los recursos presupuestales, generando la información para atender en su caso lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Artículo 118.- El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, esta obligado a proporcionar, dentro del informe trimestral, la información siguiente a la Asamblea:

 

I. Ingresos de aplicación automática generados en las Delegaciones, y

 

II. Las reglas generales y reglas específicas emitidas por la Secretaría durante todo el periodo de informe.

 

Artículo 119.- La Contraloría deberá formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, tanto a la unidad administrativa que haya generado el ingreso, como a la Secretaría con el propósito de mejorar la eficiencia en la recaudación de los ingresos estimados.

 

Artículo 120.- La Contraloría deberá remitir por escrito a la Asamblea, la información relacionada con:

 

I. Las observaciones generadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior en términos de lo dispuesto por el artículo anterior en correlación con el artículo 117 de la Ley, en un plazo que no deberá exceder del 6 de marzo del ejercicio fiscal siguiente;

 

II. La Contraloría deberá revisar los rubros de ingresos que no hayan obtenido las metas anuales o trimestrales correspondientes. En ambos casos deberán presentarse las medidas correctivas que haya propuesto la Contraloría, para que, ésta a su vez, informe a la Asamblea, y

 

III. Un reporte de los ingresos en especie en que se determine si correspondieron a la estimación anual y a su calendario autorizado y si los recursos captados se aplicaron conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.

 

LIBRO SEGUNDO

DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

 

TÍTULO PRIMERO

De la contabilidad

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 121.- La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley General, para lo cual observará los criterios generales de armonización que al efecto se emitan, así como las normas y lineamientos para la generación de información financiera.

 

Artículo 122.- El desarrollo y operación del sistema contable para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, así como la emisión de la normatividad contable para efectos administrativos, estarán a cargo de la Secretaría.

 

El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad de las Entidades, estará a cargo de las mismas y se requerirá la autorización del plan de cuentas por parte de la Secretaría.

 

El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad de los Órganos de Gobierno y Autónomos, estarán a cargo de su órgano competente.

 

Artículo 123.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información presupuestal, programática, contable y financiera que requiera.

 

Artículo 124.- La información financiera, presupuestal, programática y contable que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y en el caso de las Entidades de sus estados financieros, será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales así como de formular la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterlos a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto.

 

La información contable financiera de aquellas Entidades que operen con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, será consolidada por la Secretaría.

 

Los Órganos Autónomos y de Gobierno remitirán oportunamente los estados financieros e información a que se refiere el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa quien enviará por conducto de la Secretaría al Jefe de Gobierno para su incorporación, en capítulo por separado, a los Informes Trimestrales y Cuenta Pública.

 

Dicha información deberá permitir el análisis de los resultados obtenidos en el año y comparación con las previsiones contenidas en el presupuesto de egresos del año de que se trate, respecto de:

 

I.- El alcance y contenido de los programas, funciones y actividades institucionales bajo su responsabilidad;

 

II.- Explicación y comentarios de los avances de subprogramas y especialmente de aquellos considerados como prioritarios, especiales y de las adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales, y

 

III.- Estimación de todos los ingresos que se recibieron conforme a sus leyes y de los gastos del ejercicio fiscal a nivel de capítulo, concepto y partida presupuestal.

 

Los órganos referidos en este artículo, de acuerdo con el formato que para el efecto les envíe la Secretaría, elaborarán los trimestrales y la cuenta pública para informar los resultados de las líneas programáticas, objetivos específicos, acciones responsables de su ejecución, así como la temporalidad y especialidad de las acciones para las que se asignaron recursos, en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros.

 

Artículo 125.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos justificantes y comprobatorios originales.

 

Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables.

 

Los Órganos Autónomos y de Gobierno, definirán al interior las responsabilidades para dar cumplimiento a esta disposición, en los términos que aplique la presente Ley, así como la Ley General.

 

Artículo 126.- Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras consignadas en la contabilidad.

 

CAPÍTULO II

De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones

 

Artículo 127.- El plan de cuentas deberá permitir la armonización de la información contable del Distrito Federal, en los términos de la normatividad aplicable.

 

Artículo 128.- Las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece la Ley para las Dependencias y Órganos Desconcentrados.

 

Artículo 129.- La Secretaría, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos contabilizarán las operaciones financieras y presupuestales en sus libros principales de contabilidad, que serán en su caso los denominados diario, mayor e inventarios y balances. Cuando el Sistema electrónico emita de forma impresa dichos libros, éstos tendrán la misma validez.

 

La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.

 

Artículo 130.- La observancia de esta Ley, en materia de contabilidad, no releva a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de cumplir con lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.

 

CAPÍTULO III

De la Contabilidad de Fondos y Valores

 

Artículo 131.- La Secretaría concentrará, revisará, integrará, controlará y registrará la información contable del movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal y, en su oportunidad, producirá los estados financieros que se requieran para su integración en la Cuenta Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 132.- La Secretaría preverá que en el sistema contable se realice el registro de fondos y valores del Distrito Federal, con base en la normatividad aplicable, a fin de:

 

I. Captar la información del ingreso, administración de fondos y valores y del egreso efectuado para proceder a su contabilización;

 

II. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones, y

 

III. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

 

Artículo 133.- Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales, inherentes a los valores que representen inversiones financieras del Distrito Federal, deberán registrarse en el sistema de contabilidad a que se refiere el presente Título.

 

Artículo 134.- La Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de concentrar los fondos y valores propiedad o al cuidado del Distrito Federal, formulará las cuentas comprobadas y registrará los asientos que correspondan en el sistema contable, para efectos de la Cuenta Pública del Distrito Federal.

 

TÍTULO SEGUNDO

De la Cuenta Pública del Distrito Federal

 

Artículo 135.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos por la Secretaría y comunicados por ésta antes de la conclusión del periodo a informar.

 

En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán referencia a los siguientes aspectos:

 

I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento de las metas de sus actividades institucionales;

 

II. La eficacia registrada en el ejercicio de los recursos financieros en relación con los previstos en un periodo determinado;

 

III. La eficiencia con que se aplicaron los recursos financieros para la consecución de las metas de sus actividades institucionales;

 

IV. La congruencia entre los gastos promedios por unidad de meta previstos y los erogados en sus actividades institucionales;

 

V. El grado de cobertura e impacto de las acciones sobre la población y grupos sociales específicos;

 

VI. Los indicadores para medir el avance de los objetivos y metas de los programas, y

 

VII. Los demás que considere la Secretaría.

 

En caso de que el último día para rendir el informe a que se refiere el párrafo primero sea inhábil, se presentará al día hábil siguiente.

 

La información a la que se refiere este artículo, será responsabilidad del titular, así como de los servidores públicos encargados de la administración y aplicación de los recursos asignados, conforme al Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.

 

Artículo 136.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

 

I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

 

a) Conciliación del ejercicio presupuestal, y

 

b) Estado analítico de ingresos en caso de ser áreas generadoras; en caso contrario, la información deberá ser proporcionada por el área competente de la Secretaría.

 

II. Mensualmente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el reporte correspondiente al pago de contribuciones en materia del impuesto al valor agregado generado por los actos o actividades realizadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, conforme las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.

 

III. Mensualmente, dentro de los primeros siete días del mes siguiente, el reporte correspondiente al cumplimiento de obligaciones del Gobierno del Distrito Federal, relacionadas con la declaración informativa sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.

 

IV. Trimestralmente

 

a) Información sobre el avance de metas por vertientes de gasto. En caso de desviaciones a las metas se deberán especificar las causas que las originen;

 

b) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que las generaron, y

 

c) Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales, especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones.

 

d) Se deroga.

 

e) Se deroga.

 

V. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información al 31 de diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente:

 

a) Resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles, con indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida presupuestal y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, y

 

b) Informes de las bajas de activos fijos ocurridas durante el período, señalando cantidad, descripción del bien, valor unitario, partida presupuestal, costo total y destino final debidamente justificado, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.

 

VI. Otra información complementaria que le solicite la Secretaría, en la forma y plazos que ésta determine.

 

VII. Semestralmente.

 

a) Resultado de los inventarios físicos, incluyendo las altas y bajas ocurridas durante el período que se informa, practicados a los bienes muebles e inmuebles, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, y

 

b) Resultado de los inventarios físicos, incluyendo saldo final del período anterior, las altas, bajas ocurridas durante el período que se informa y saldo final, practicados a los almacenes de bienes consumibles, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.

 

Los Jefes Delegacionales deberán enviar la información prevista en este artículo al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría.

 

Artículo 137.- Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45, deberán enviar a la Secretaría la siguiente información:

 

I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:

 

a) Balance general o estado de situación financiera;

 

b) Estado de resultados;

 

c) Estado de costos de producción y ventas;

 

d) Estado de cambios en la situación financiera;

 

e) Estado analítico de ingresos;

 

f) Estado de variaciones al patrimonio;

 

g) Estado de variaciones al activo fijo;

 

h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos;

 

i) Flujo de efectivo;

 

j) Conciliación del ejercicio presupuestal;

 

k) Informe presupuestal del flujo de efectivo, y

 

l) Estado del endeudamiento bajo su administración.

 

II. Trimestralmente:

 

a) Estado de endeudamiento;

 

b) Información sobre el avance de metas, por vertientes de gasto en especial prioritarias, estratégicas y multisectoriales. En caso de desviaciones a las metas, se deberán especificar las causas que las originen;

 

c) Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales, especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones, e

 

d) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que las generaron, y

 

III. Otra información complementaria que les solicite la Secretaría, en la forma y plazos que ésta determine.

 

La información a que se refiere este artículo deberá contar con la aprobación de la respectiva Dependencia coordinadora de sector.

 

En caso de que la Secretaría no reciba la información o la que reciba no cumpla con la forma y plazos establecidos por ésta, la podrá solicitar directamente a las Entidades coordinadas.

 

Artículo 138.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que participen en la realización de vertientes de gasto prioritarias reportarán trimestralmente a la Secretaría dentro de los primeros quince días del mes siguiente, las realizaciones financieras y de metas a nivel de programa y actividad institucional que tengan a su cargo, conforme a los requerimientos que para el efecto establezca la Secretaría.

 

Artículo 139.- La Secretaría dará a conocer a las Unidades Responsables del Gasto de quienes deba recabar información, a más tardar el día quince de enero de cada año, las instrucciones y formatos para obtener los datos necesarios para la integración de la Cuenta Pública del año anterior.

 

Artículo 140.- Con base en los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos, la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la someterá a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto.

 

Las áreas competentes de los Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, remitirán a más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de mayo, los estados financieros dictaminados e información a que se refiere el párrafo anterior al Jefe de Gobierno, para que éste ordene su incorporación a la Cuenta Pública del Distrito Federal, en capítulo por separado.

 

Artículo 141.- Para los efectos del artículo anterior, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría, para la integración de la Cuenta Pública:

 

I. Anualmente, a más tardar el 31 de marzo:

 

a) Estado de ejercicio del presupuesto;

 

Asimismo, el área competente de la Secretaría, deberá proporcionar:

 

b) Estado analítico de ingresos, y

 

c) Estado de financiamiento;

 

II. Informe de Cuenta Pública conforme a las instrucciones y formatos a que se refiere el artículo 139, y

 

III. Otra información complementaria que solicite la Secretaría.

 

Los Jefes Delegacionales deberán entregar la información señalada al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría.

 

La información a que se refiere este artículo, deberá estar suscrita por el titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación de que se trate.

 

Artículo 142.- Las Entidades deberán proporcionar a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública:

 

I. Anualmente, a más tardar el 31 de marzo:

 

a) Balance general o estado de situación financiera;

 

b) Balance general o estado de situación financiera comparativo;

 

c) Flujo de efectivo;

 

d) Estado de cambios en la situación financiera;

 

e) Estado de resultados;

 

f) Estado de resultados comparativo;

 

g) Estado de costos, producción y ventas;

 

h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos;

 

i) Estado analítico de ingresos;

 

j) Estado del pasivo titulado;

 

k) Estado de variaciones al patrimonio;

 

l) Estado de los impactos de los ajustes de auditoria;

 

m) Estado de variaciones al activo fijo;

 

n) Dictamen de contador público externo;

 

o) Conciliación del ejercicio presupuestal;

 

p) Informe presupuestal de flujo de efectivo, y

 

q) Informe de presupuesto comprometido.

 

II. Informe de Cuenta Pública conforme a las instrucciones y formatos a que se refiere el artículo 139;

 

III. Información para integrar los apartados de análisis y avance presupuestales, y

 

IV. Otra información complementaria que solicite la Secretaría.

 

La información a que se refiere este artículo, deberá estar suscrita por el titular de la Entidad y los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, contar con el dictamen de contador público externo, así como con la aprobación de la respectiva Dependencia Coordinadora de Sector, por cuyo conducto se hará llegar a la Secretaría, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento la solicite directamente a las Entidades Coordinadas.

 

Artículo 143.- Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública.

 

Artículo 144.- Las Entidades que lleven a cabo el registro de sus operaciones financieras y presupuestales en sistemas electrónicos deberán suministrar la información requerida por la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública, en la forma y medios por ella señalados.

 

Artículo 145.- La Secretaría agrupará, cuando sea necesario, la información armonizada contablemente que le proporcionen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para efectos de consolidación y presentación de la Cuenta Pública. Asimismo, la Secretaría para efectos de consolidación presupuestal, estados financieros y presentación de la Cuenta Pública, podrá determinar los ajustes requeridos al presupuesto modificado de cierre.

 

LIBRO TERCERO

DE LAS RESPONSABILIDADES

 

Artículo 146.- Los servidores públicos que no cumplan con alguna de las disposiciones previstas en esta Ley y en su Reglamento, serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con independencia de las responsabilidades de carácter civil, penal, laboral y/o resarcitoria.

 

Artículo 147.- La Contraloría, la Contaduría Mayor y la instancia competente de cada Órgano de Gobierno y Órgano Autónomo ejercerán las atribuciones que conforme a su competencia les correspondan en materia de responsabilidades.

 

Artículo 148.- Para iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Resarcitoria, se estará a lo dispuesto por el Título II del Libro Cuarto del Código, de las Responsabilidades Resarcitorias.

 

Artículo 149.- Cualquier persona que tenga conocimiento de la violación a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, deberá dar aviso a los titulares de las Unidades Responsables del Gasto e informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de este título.

 

LIBRO CUARTO

DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

 

Artículo 150.- La Secretaría de Finanzas a través de una página pondrá a disposición del público, documentos dirigidos a la Ciudadanía en el que se explique, de manera sencilla y en formatos accesibles, la Ley de Ingresos y el decreto de egresos aprobados al Gobierno del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2010.

 

Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta Ley se abroga la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente para el Distrito Federal.

 

Tercero. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las leyes que remitan a los preceptos del Código Financiero del Distrito Federal, se entenderán referidas a los correspondientes de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como, en lo conducente, al Código Fiscal del Distrito Federal.

 

Cuarto. Las Unidades Responsables de Gasto se apegarán en lo conducente al Plan de Cuentas emitido por el CONAC.

 

Quinto. Quedan sin efectos las disposiciones legales e interpretaciones que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

 

Sexto. El Reglamento de la presente Ley se publicará a los 45 días posteriores a su entrada en vigor, mientras tanto estará vigente el Código Financiero del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2009, en tanto no se oponga a esta Ley.

 

Séptimo. Los Órganos de Gobierno y Autónomos deberán elaborar y determinar lineamientos tendientes a optimizar sus presupuestos y el gasto eficiente, y presentarlo ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el primer trimestre del año, para ser incorporado en la presente Ley.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LIZBETH EUGENIA ROSAS MONTERO, PRESIDENTA.- DIP. MARÍA DE LOURDES AMAYA REYES, SECRETARIA.- RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO.- FIRMAS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNANDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO MIGUEL CARRILLO HUERTA.- FIRMA.- SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE OCTUBRE DE 2010.

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- El Jefe de Gobierno deberá publicar en la Gaceta Oficial los lineamientos para la operación del Fondo de Prevención y Atención de Contingencias y Emergencias Epidemiológicas y Sanitarias para el Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2011.

 

TERCERO.- Las remuneraciones señaladas en la presente Ley serán revisadas anualmente, y podrán ser modificadas, en el proceso de emisión del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

 

CUARTO.- En ningún caso podrán aplicarse las disposiciones referidas en el artículo 86 Bis de forma retroactiva, ni en perjuicio de los derechos laborales adquiridos por los servidores públicos con motivo de su encargo.

 

QUINTO. Por única vez, se autoriza a la Secretaría para que afecte el derecho a recibir hasta el 40% de las cantidades remanentes del Fideicomiso Maestro irrevocable de administración y fuente de pago F/838, como garantía o fuente de pago de las obligaciones contraídas con motivo del “Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo para poner a disposición del Sistema de Transporte Colectivo un lote de 30 trenes nuevos de rodadura férrea que circularán en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México” cuya contratación es responsabilidad exclusiva del Gobierno del Distrito Federal.

 

Para tales efectos, el Jefe de Gobierno enviará a la Asamblea a más tardar el 31 de enero del 2011 la siguiente información:

 

a) Compromiso de pago que se contrae;

b) Monto a pagar;

c) Calendario de pagos;

d) Fuente de garantía, y

e) Mecanismos de pago.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE ABRIL DE 2011.

 

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2012

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

TERCERO.- Los recursos remanentes del ejercicio fiscal 2011, correspondientes a las Entidades, así como a los Fideicomisos Públicos, se considerarán ingresos propios, por lo que no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2010.

 

CUARTO.- La Secretaría deberá integrar al Proyecto de Presupuesto un apartado que contenga la conciliación de vertientes de gasto respecto de subfunciones.

 

Deberá publicar trimestralmente:

 

-              La conciliación trimestral de vertientes de gasto y subfunciones.

-              Y a partir de la cuenta pública de 2012 deberán anexar un apartado con dicha conciliación.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del 1° de enero de 2013.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

 

TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 30 DE JULIO DE 2013.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2014.

 

SEGUNDO.- En caso de que sean retenidos los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 BIS, la Secretaría compensará a las Demarcaciones Territoriales el ingreso que dejarían de percibir por dicho concepto.

 

TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE MARZO DE 2014.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.

 

CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.