PUBLICADO
EN
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE
GOBIERNO
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO
FEDERAL
(Al margen superior un
escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO
FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior
izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.
Ú N I C O.- Se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO
EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL
LIBRO
PRIMERO
DE LOS
INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO
I
Objeto,
Definiciones y Unidades Responsables del Gasto
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés
general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de
programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad
gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los
ingresos y egresos públicos del Distrito Federal.
La presente Ley es de
observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno del
Distrito Federal.
Los sujetos obligados a
cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de
los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva
que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos
humanos.
La Contraloría General del
Distrito Federal, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa y
la instancia competente de cada Órgano de Gobierno y Órgano Autónomo,
fiscalizarán y vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el
estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos
obligados, conforme a las disposiciones legales que las facultan.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se
entenderá por:
Administración Pública: Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran
Adecuaciones Presupuestarias:
Modificaciones que se
realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas
por la Asamblea, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre
que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las
vertientes de gasto aprobadas en el presupuesto;
Analítico de Claves
Presupuestales: Es el listado que muestra
la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública a nivel de
capítulo y concepto, partida y partida genérica.
Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y
clasificación de las plazas presupuestarias que tiene asignadas una entidad de
la Administración Pública.
Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de
Asamblea: Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
Catálogo de Unidades
Responsables: Relación de claves con la
que se identifica la denominación de las Unidades Responsables del Gasto que
realizan erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos;
Código: Código Fiscal del Distrito
Federal;
Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social del Distrito Federal;
Contaduría Mayor: Contaduría Mayor de Hacienda de
Contraloría: Contraloría General del
Distrito Federal;
Coordinadora de Sector: Dependencia que en cada caso
coordina un agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o Entidades;
CONAC: Consejo Nacional de
Armonización Contable;
Constitución: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
Contrato Multianual: Instrumento jurídico a través del cual se
establecen compromisos presupuestales que exceden el periodo anual del
presupuesto, que cuenta con la autorización expresa y por escrito de la
Secretaría;
Corto Plazo: Periodo que comprende de 1 y
hasta 3 años;
Cuenta Comprobada: Documentos relativos a un
periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de
pólizas de ingresos o egresos;
Cuenta por Liquidar
Certificada: Instrumento
mediante el cual los servidores públicos facultados de las Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos
de Gobierno, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su
Presupuesto de Egresos;
Cuenta Pública: Cuenta de
Decreto: Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal que anualmente autoriza
Delegaciones: Órganos
Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que
se divide el Distrito Federal;
Dependencias: Unidades administrativas que
integran
Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de
vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas
establecidos y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la
adquisición de bienes y servicios.
Entidades: Organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del
sector paraestatal del Distrito Federal;
Entidades Coordinadas: Las que se designen formando
parte de un sector determinado;
Estatuto: Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal;
Gaceta: Gaceta Oficial del Distrito
Federal;
Informe Trimestral: Documento de rendición de
cuentas, en el cual el Gobierno del Distrito Federal reporta a la Asamblea,
cada tres meses, sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, desde el
inicio del ejercicio fiscal hasta el término del trimestre correspondiente;
Ingresos Excedentes: Recursos que durante el
ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en
Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las
Entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios, aportaciones y
transferencias;
Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6
años;
Ley: Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal;
Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Distrito
Federal, que anualmente autoriza
Ley de Planeación: Ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal;
Ley General: Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
Ley Orgánica: Ley Orgánica de
Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3
y hasta 6 años;
Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal;
Órganos Autónomos:
Órganos de Gobierno:
Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se
establezcan conforme a
Presupuesto Autorizado: Asignaciones presupuestarias
anuales comprendidas en el Decreto autorizadas por
Presupuesto basado en
Resultados: Estrategia para asignar
recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos,
determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la
evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de
desempeño;
Presupuesto Comprometido: Provisiones de recursos que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades constituyen con
cargo a su presupuesto, para atender los compromisos derivados de cualquier
acto y/o instrumento jurídico, tales como las reglas de operación de los
programas, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro
concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una
erogación;
Presupuesto Devengado: Reconocimiento de las
obligaciones de pago por parte de las Unidades Responsables del Gasto a favor
de terceros que se deriven por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos
conforme a las disposiciones aplicables, por mandato de tratados, leyes o
decretos y por resoluciones y sentencias definitivas;
Presupuesto Ejercido: Importe de las erogaciones
respaldadas por los documentos comprobatorios una vez autorizadas para su pago
con cargo al presupuesto autorizado o modificado, determinadas por el acto de
recibir el bien o el servicio, independientemente de que éste se haya pagado o
no;
Presupuesto Modificado: Presupuesto que resulta de
aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado, de
conformidad con lo que establece esta Ley;
Presupuesto Pagado: Erogaciones realizadas para
efectos del cumplimiento efectivo de la obligación;
Programas de Inversión: Acciones que implican
erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública,
infraestructura, adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de
bienes muebles asociadas a estos programas, rehabilitaciones que impliquen un
aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e
inmuebles, equipamiento y mantenimiento;
Programa Delegacional: Programas de desarrollo de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
Programa General: Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal. Documento rector que contiene las directrices generales
del desarrollo social, económico y del ordenamiento territorial;
Programa Operativo: Programa Operativo de
Programa Operativo Anual: Documento que sirve de base
para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto anuales de las propias
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades;
Proyectos de Inversión: Acciones realizadas por las Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, que son registradas en la
cartera de proyectos de inversión que administra la Secretaría, que implican
erogaciones de gasto de capital y que son destinadas a la adquisición de
activos requeridos para atender una necesidad o problemática pública
específica; el desarrollo de proyectos específicos y la construcción,
adquisición y modificación de inmuebles, así como las rehabilitaciones que
impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de
infraestructura e inmuebles;
Proyecto de Presupuesto: Documento que elabora, integra
y consolida
Reglamento: Reglamento de
Reglamento Interior: Reglamento Interior de
Reglas de Operación: Disposiciones a las cuales se sujetan
determinados programas de gobierno con el objeto de otorgar transparencia y
asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos
públicos asignados a los mismos;
Responsabilidad Financiera: Observancia de los principios y
las disposiciones de esta Ley,
Resultado: Conjunto de objetivos
relacionados entre sí tendientes a crear una transformación de una determinada
situación;
Secretaría: Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal;
Sector: Agrupamiento de Entidades
Coordinadas por
Sistema de Evaluación del
Desempeño: Conjunto
de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del
desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de
cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de
gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los
proyectos;
Subsidios: Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para los
diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades
sociales o económicas prioritarias de interés general
Tesorería: Tesorería del Distrito Federal,
y
Unidades Responsables del
Gasto: Órganos
Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo
al Presupuesto de Egresos.
Vertiente de gasto: Conjunto de actividades relacionadas entre sí en
las que se ejercen recursos para el logro del objetivo que les da sentido y
dirección, a fin de alcanzar un resultado específico en beneficio de una
población objetivo a través de una unidad responsable del gasto;
Artículo 3.-
En el caso de los Órganos
Autónomos y de Gobierno, sus respectivas unidades de administración podrán
establecer las medidas conducentes para interpretar y aplicar correctamente lo
dispuesto en esta Ley, las cuales para su vigencia deberán publicarse en
Artículo 4.- El gasto público en el Distrito
Federal, se basará en el Presupuesto de Egresos aprobado por
Las Unidades Responsables del
Gasto están obligadas a rendir cuentas por la administración de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 5.- La autonomía presupuestaria y
de gestión otorgada a los Órganos Autónomos y de Gobierno a través de
I. Aprobar sus proyectos de
presupuesto y enviarlos a
II. Será responsabilidad exclusiva
de las unidades administrativas y de los servidores públicos competentes, manejar,
administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a sus propias leyes, así
como a las normas que al respecto se emitan en congruencia con lo previsto en
esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan su
organización y funcionamiento.
Asimismo,
elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la
Secretaría a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal correspondiente,
los cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal y
deberán ser publicados en la Gaceta a más tardar dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha de su comunicación.
III. Autorizar las adecuaciones a
sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus programas, previa aprobación
de su órgano competente y de acuerdo con la normatividad correspondiente, sin
exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo con las metas y objetivos de
sus programas operativos;
IV. Coadyuvar con la disciplina
presupuestaria, determinando los ajustes que correspondan en sus presupuestos
en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo establecido
en esta Ley y en la normatividad aplicable, y
V. Llevar contabilidad y elaborar
los informes correspondientes, en términos del Libro Segundo de la presente
Ley.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno deberán publicar trimestralmente en su página de internet y en
La información a que se refiere
el párrafo anterior deberá remitirse a
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno deberán seguir en lo conducente las disposiciones de esta Ley, de las
leyes de su creación y demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo
6.- La Asamblea autorizará la
afectación o retención de participaciones federales asignadas al Distrito
Federal, para el pago de obligaciones contraídas por el Distrito Federal, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. El Jefe de Gobierno
enviará a la Asamblea la solicitud correspondiente indicando:
a) Compromiso de pago que
se pretende contraer;
b) Monto total a pagar;
c) Calendario de pagos;
d) Fuente de garantía, y
e) Mecanismos de pago.
II. La Asamblea, dentro de
un plazo de 30 días, contados a partir de la presentación de la solicitud,
deberá emitir el dictamen correspondiente. En todo caso, se aprobará por
mayoría simple de los votos de los legisladores presentes en la Sesión.
No se reconocerán
compromisos adquiridos sin la autorización de la Asamblea.
La Secretaría llevará un
Registro Único de Compromisos y Garantías que afecten los ingresos del Distrito
Federal.
El Jefe de Gobierno, a
través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Asamblea de la cartera
y evolución de los compromisos y garantías autorizados, con los cuales se hayan
afectado los ingresos del Distrito Federal en los términos previstos en la Ley
de Coordinación Fiscal y del presente artículo. En el informe se detallarán los
compromisos contraídos y las garantías otorgadas, así como las fuentes de pago
o garantía.
Podrán incluirse las obligaciones
derivadas de los convenios de seguridad social entre el Gobierno Federal y la
Administración Pública.
En el caso de las
Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno, éstos deberán garantizar en su
presupuesto el cumplimiento de estas obligaciones de seguridad social. En caso
de que no cubran los adeudos en los plazos correspondientes y se hayan agotado
los procesos de conciliación de pagos en los términos y condiciones que
establezca la Ley Federal en la materia, la Secretaría queda facultada para enterar
los recursos a la autoridad federal competente y afectar directamente el
presupuesto que les autorice la Asamblea por el equivalente a las cantidades
adeudadas, a fin de no afectar las participaciones del Distrito Federal.
Artículo 6 Bis.- Cuando derivado del incumplimiento de obligaciones
directamente atribuibles a las Unidades Responsables del Gasto, la Federación
realice una afectación en las participaciones en ingresos federales que le
asigna al Distrito Federal, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos que lo hayan generado,
deberán realizar el ajuste correspondiente a su presupuesto conforme a lo que
determine la Secretaría.
Artículo 7.-
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades incorporarán al referido sistema, la
información programática, presupuestal, financiera y contable conforme al
Reglamento y a las disposiciones generales que para tal fin emita la
Secretaría.
Asimismo, respecto de los
registros contables y la información financiera, éstos quedaran regulados en el
Libro Segundo de la presente Ley.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno coordinarán con
Artículo 8.- Las Unidades Responsables del
Gasto estarán facultadas para realizar los trámites presupuestarios y de pago
y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de
esta Ley, a través del sistema a que se refiere el artículo anterior, para lo
cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de
identificación electrónica. En los casos excepcionales que determine
El uso de los medios de
identificación electrónica producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el
mismo valor probatorio.
Los servidores públicos de las
Unidades Responsables del Gasto están obligados a llevar un estricto control de
los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y
protección de los equipos y sistemas electrónicos, la custodia de la
documentación comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la
confidencialidad de la información en ellos contenida.
Artículo 9.- La Secretaría y la Contraloría
en el ámbito de su competencia deberán establecer programas, políticas y
directrices para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública,
tomando en consideración un enfoque en materia de equidad de género y derechos
humanos, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios
públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y reduzcan
gastos de operación.
La Contraloría, la Oficialía y
la Secretaria en el ámbito de su competencia implementaran acciones de
austeridad en el gasto de operación de los capítulos 1000, 2000 y 3000 del
Clasificador, con el fin de obtener economías en dichos capítulos, las cuales
se asignarán preferentemente a mejorar el balance fiscal y la inversión pública.
Artículo
10.- La Administración Pública
impulsará la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de
la perspectiva de género en la planeación, diseño, elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados a través de las
Unidades Responsables del Gasto.
Será obligatorio para todas las
Unidades Responsables del Gasto, la inclusión de programas orientados a
promover la igualdad de género en sus presupuestos anuales, considerando
directamente a atender las necesidades de las mujeres, así como a generar un
impacto diferenciado de género.
Para tal efecto, deberán
considerar lo siguiente:
I. Incorporar el enfoque de género
y reflejarlo en los indicadores para resultados de los programas bajo su
responsabilidad;
II. Identificar y registrar la
población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y
grupo de edad en los indicadores para resultados y en los padrones de
beneficiarias y beneficiarios que corresponda;
III. Fomentar el enfoque de género
en el diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén
dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puede identificar
de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. En los programas bajo su
responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y
seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados
con enfoque de género;
V. Aplicar el enfoque de género en
las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto de
las Mujeres del Distrito Federal y el Consejo de Evaluación;
VI. Incluir en sus programas y
campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre
mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, y de roles y
estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, observando lo
dispuesto por el artículo 83, fracción I de
VII. Elaborar diagnósticos sobre la
situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su competencia.
Dicho informe deberá contener
las oportunidades de mejora que realice el Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal, en cuanto al impacto de las actividades mencionadas.
Las Unidades Responsables del
Gasto promoverán acciones para ejecutar el Programa contenido en
El Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal, en coordinación con
Artículo
11.- Con la finalidad de cumplir
con el programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, será obligatorio para
todas las Unidades Responsables de Gasto, la inclusión del enfoque de derechos
humanos en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en
resultados.
Asimismo, deberán integrar
en sus anteproyectos de Presupuesto de Egresos, recursos para el eficaz
cumplimiento de sus objetivos y metas del programa de derechos humanos del
Distrito Federal, para tal efecto, deberán considerar lo siguiente:
I.-La realización y el seguimiento de las acciones
encaminadas a mejorar los proyectos y los programas de gobierno en materia de
desarrollo humano y régimen democrático;
II.- Que las políticas públicas en materia presupuestal,
se sustenten en un enfoque de derechos humanos;
III.- Que los servidores públicos, en la aplicación de
los programas, asignación de recursos y evaluación de los resultados,
consideren los principios de no discriminación e igualdad.
CAPÍTULO
II
Fideicomisos
Públicos
Artículo 12.- Son fideicomisos públicos los
que constituya el Gobierno del Distrito Federal por conducto de
Se asimilarán a los
fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas,
aquellos que constituyan los Órganos Autónomos y de Gobierno a los que se les
asignen recursos del Presupuesto de Egresos.
Los fideicomisos públicos y los
que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante
Artículo 13.- Para constituir, modificar o
extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés público, las
Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán contar
con la aprobación del Jefe de Gobierno, emitida por conducto de
La constitución, modificación y
extinción de los fideicomisos públicos del Distrito Federal, deberán informarse
en un apartado específico en el Informe Trimestral y en
Cuando los fideicomisos
públicos no cuenten con la autorización y registro de
Cuando se extingan los
fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley, los recursos financieros deberán
enterarse a
Artículo 14.- A fin de asegurar la
transparencia y rendición de cuentas, los Órganos Autónomos y de Gobierno
deberán publicar trimestralmente en su página de internet y en
Asimismo, deberán informar a
Artículo 15.- Las Unidades Responsables del
Gasto sólo podrán otorgar recursos públicos a los fideicomisos, conforme a lo
siguiente:
I. Con autorización indelegable de
su titular y en el caso de las Entidades, con la autorización previa de su
órgano de gobierno, con excepción de los fideicomisos constituidos por mandato
de Ley o de normatividad federal, en cumplimiento a convenios suscritos con
II. Previo informe a
III. Que se encuentren autorizados
los recursos en el Presupuesto de Egresos.
Las Unidades Responsables del
Gasto enviarán de manera trimestral a
CAPÍTULO
III
Del
Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Financiera
Artículo 16.- Los proyectos de Ley de
Ingresos y de Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal se elaborarán
con base en los resultados que se pretendan alcanzar conforme al avance y
cumplimiento del Programa General, al análisis del desempeño económico del
Distrito Federal y las perspectivas económicas para el año que se presupuesta,
de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 17.- El gasto propuesto por el Jefe
de Gobierno en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aprobado por
Circunstancialmente, y con la
finalidad de hacer frente a las condiciones económicas y sociales que privan en
el país, las iniciativas de Ley de Ingresos podrá prever ingresos cuya
recuperación sea inminente de ocurrir al inicio del año fiscal siguiente.
Dicho monto se consignará en la
iniciativa de Ley de Ingresos bajo el rubro de “Recuperaciones Pendientes”.
Por contra partida, para
mantener el balance fiscal y equilibrio presupuestal en el presupuesto de
Egresos se deberá establecer cuales asignaciones presupuestales serán
susceptibles de considerarse para el diferimiento de su pago. En caso de
registrase ingresos excedentes a lo aprobado en
Artículo 18.- Toda iniciativa de ley,
decreto, o proyecto de reglamento y acuerdo que presente el Jefe de Gobierno
deberá contar con una evaluación del impacto presupuestario realizada por
En el caso de que dichas
iniciativas impliquen erogaciones adicionales y con el propósito de guardar el
equilibrio presupuestal, se deberá señalar su fuente de financiamiento ya sea
mediante la cancelación o suspensión de programas; la creación de nuevas
contribuciones o bien, por eficiencia recaudatoria.
La
Asamblea, a través de la Comisión correspondiente, al elaborar los dictámenes
respectivos, podrá realizar una valoración del impacto presupuestario de la
iniciativa de Ley o Decreto, con el apoyo de la Unidad de Estudios y Finanzas
Públicas y podrá solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen
correspondiente.
Artículo 19.- El Jefe de Gobierno, por
conducto de
Los excedentes que resulten de
los Ingresos Propios de las Entidades, se destinarán a aquellas que los
generen.
Las ampliaciones presupuestales
que a través de la Secretaría autorice el Jefe de Gobierno serán para fines
específicos y no podrán reorientarse a proyectos distintos para los que fueron
aprobados, por lo que en caso de incumplimiento del programa o proyecto, se
procederá a efectuar la reducción líquida presupuestal correspondiente,
justificando las causas que impidieron la ejecución de los programas y
proyectos.
Artículo 20.- En caso de que los ingresos
sean menores a los programados, el Jefe de Gobierno, por conducto de
En el caso de que la
contingencia que motive los ajustes represente una reducción equivalente de
hasta el 5% de los ingresos previstos en el calendario mensual de recaudación
publicado en
En el caso de que la
contingencia represente una reducción que supere el 5% de los ingresos, el Jefe
de Gobierno, a través de
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno, de conformidad con las disposiciones de esta Ley deberán coadyuvar al
cumplimiento de las normas de disciplina y de equilibro presupuestarios a que
se refiere el presente artículo y el artículo 5 de esta Ley, a través de
ajustes en sus respectivos presupuestos. Asimismo, deberán reportar los ajustes
realizados en el informe trimestral y en
Para el caso de las
Delegaciones, la Secretaría se coordinará con éstas, para que en el ámbito de
sus respectivas competencias, analicen, autoricen y apliquen las medidas de
disciplina y equilibrio presupuestal que plantee el Jefe de Gobierno.
ARTÍCULO 21.- En el ejercicio de sus presupuestos, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades se sujetarán estrictamente a
los calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaría, los cuales serán
anuales con base mensual y estarán en función de la capacidad financiera del
Distrito Federal.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de
calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento.
La Secretaría autorizará
los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la
oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los
objetivos de los Programas, dando prioridad a los programas sociales y de
infraestructura.
En el caso de las
Delegaciones, la Secretaría y éstas en el ámbito de sus respectivas
competencias analizarán, elaborarán, determinarán y autorizarán los calendarios
presupuestales anuales.
La Secretaría queda
facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades cuando no le sean presentados
en los términos que establezca el Reglamento.
Los calendarios de
presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades durante el mes de enero del ejercicio
fiscal a que corresponda.
Queda prohibido a las
Unidades Responsables de Gasto, contraer compromisos que rebasen el monto de
sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento
de acuerdo con sus actividades institucionales aprobadas.
Los calendarios de
presupuesto deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo 22.-
TÍTULO
SEGUNDO
De
CAPÍTULO
I
De
Artículo 23.- Las reglas de carácter general
para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto, serán emitidas por
Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público
comprende:
I. Las actividades que
deberán realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias,
prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño,
contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa General y,
en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se
elabore dicho Programa;
II. Las previsiones de
gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de
otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la
fracción anterior, y
III. Las actividades y sus respectivas previsiones
de gasto público correspondiente a los Órganos Autónomos y de Gobierno.
ARTÍCULO 25.- La programación y presupuestación anual del gasto
público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para cada
ejercicio fiscal y con base en:
I. Las políticas del
Programa General y los programas sectoriales establecidos en la Ley de
Planeación, y
II. Las políticas de gasto
público que determine el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría. y
III. La evaluación de los
avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa
General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del
Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal
anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio.
El anteproyecto se
elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad
estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos
previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su
cumplimiento.
El Anteproyecto de
Presupuesto de las Entidades incluirá en su flujo de efectivo, la previsión de
sus ingresos incluyendo en su caso, el endeudamiento neto, los subsidios,
aportaciones y transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad
final.
Artículo 26.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades formularán su Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales y, en su
caso, a las previsiones de ingresos que les comunique
Asimismo, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán prever en sus
respectivos Anteproyectos de Presupuesto, los importes correspondientes al pago
de contribuciones, aprovechamientos y productos, ya sea de carácter local o
federal, que por disposición de ley estén obligados a enterar.
Artículo 27.- La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que
considere necesarias a los anteproyectos de presupuesto, comunicándoles a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades, los ajustes que habrán de
realizar a los mismos en función de la cifra definitiva proyectada de ingresos,
de conformidad con el Reglamento.
Para el caso de las
Delegaciones, la Secretaría se coordinará con éstas a efecto de acordar los
ajustes planteados durante los primeros 15 días naturales del mes de Enero de
cada ejercicio, a efecto de respetar la congruencia entre los objetivos del
programa de Gobierno Delegacional y la aplicación del marco normativo y
procedimental.
Artículo 28.- Las asignaciones presupuestales
para las Delegaciones se integrarán tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Población;
b) Marginación;
c) Infraestructura, y
d) Equipamiento urbano.
Los recursos provenientes de
las aportaciones federales deberán cuantificarse de manera independiente,
respecto de los montos que se asignen a las Delegaciones.
Artículo 29.- La Secretaría procurará que los techos
presupuestales que se asignen a las Delegaciones cubran los requerimientos
mínimos de operación de los servicios públicos que prestan, así como el
mantenimiento y conservación de la infraestructura existente.
Los recursos adicionales
que se otorguen deberán ser orientados preferentemente a la ampliación de
infraestructura y acciones de seguridad pública.
Los Jefes Delegacionales
determinarán su Programa de Inversión con base en las disponibilidades
presupuestales del techo comunicado por la Secretaría y atendiendo a las
necesidades de equipamiento y ampliación de la infraestructura que requieran.
Los programas sociales que
implementen las Delegaciones deberán coordinarse con el Sector Central con el
fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su duplicidad con el
propósito de maximizar el impacto económico y social de los mismos. Para
materializar lo anterior, las Delegaciones deberán observar lo dispuesto en el
artículo 102 de esta Ley.
Artículo 29 Bis.- En caso de que la Asamblea apruebe recursos
adicionales para las Unidades Responsables del Gasto, a los propuestos por la
Secretaría, se contendrán en un Anexo específico dentro del Presupuesto de
Egresos donde se detallen los proyectos o acciones a realizar para el ejercicio
fiscal que corresponda.
La Secretaría elaborará un
formato de seguimiento del ejercicio de los recursos a los que se refiere el
párrafo anterior, a efecto de que las Unidades Responsables del Gasto informen
sobre los avances de su ejercicio. La información se incorporará en un capítulo
especial del Informe de Avance Trimestral que envía la Secretaría a la
Asamblea.
CAPÍTULO
II
De los
Aspectos Generales de los Programas
Artículo 30.- El Programa Operativo contendrá
líneas programáticas, objetivos específicos, acciones, responsables y
corresponsables de su ejecución, metas y prioridades que se desprendan de los
programas de manera integral, para la realización de los objetivos globales de
desarrollo, así como los indicadores de desempeño.
Artículo 31.- El Programa Operativo se basará
en el contenido de los programas sectoriales, delegacionales, institucionales y
especiales que deban ser elaborados conforme a
Artículo 32.- En la elaboración del Programa
Operativo podrán participar diversos grupos sociales y la ciudadanía, a través
de la consulta pública, del control y evaluación y de la concertación e
inducción conforme a
Artículo 33.- En materia de Proyectos de
Inversión, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
tendrán la responsabilidad de llevar a cabo:
I. La vinculación de estos
proyectos con lo establecido en el Programa General;
II. Los estudios de la demanda
social, el grado de cobertura o avance de las acciones institucionales respecto
del total de las necesidades sociales correspondientes, diagnóstico sobre los
beneficios que se esperan obtener con la ejecución del programa de inversión
física y la generación de empleos directos e indirectos;
III. Informar a
IV. Para el caso de los proyectos
en proceso, el total de la inversión realizada, las metas y resultados
obtenidos al término del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 34.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la
ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los
programas de mediano plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y
alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los
indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa.
Las Delegaciones elaborarán sus
Programas Operativos Anuales, los cuales serán la base para la integración de
sus Anteproyectos de Presupuesto anuales. Los Comités Mixtos de Planeación del
Desarrollo de las Delegaciones, vigilarán que la elaboración de los Programas
Operativos Anuales delegacionales sean congruentes con la planeación y
programación previas; que se ajusten al presupuesto aprobado por
Las Entidades deberán presentar
sus Programas Operativos Anuales para aprobación del Jefe de Gobierno por
conducto de los titulares de sus órganos de gobierno, vigilando su congruencia
con los programas sectoriales.
Artículo 35.- El Programa Operativo y
aquéllos que de él deriven, especificarán las acciones que serán objeto de
coordinación con los estados y municipios circunvecinos de las zonas conurbadas
y serán obligatorios para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones de
CAPÍTULO
III
De
Artículo 36.- El Presupuesto de Ingresos es
el documento que contiene la estimación de contribuciones, aprovechamientos,
productos y demás ingresos que durante un año de calendario deba percibir el
Distrito Federal, de conformidad con
Artículo 37.- Sólo mediante ley podrá
afectarse un ingreso a un fin específico.
Artículo 38.-
Las iniciativas de Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos serán presentadas por el Jefe de Gobierno a
La
Asamblea Legislativa deberá aprobar dichas iniciativas a más tardar el 20 de
diciembre cuando dichos proyectos sean presentados el 30 de noviembre y a más
tardar, el 27 de diciembre cuando se presenten el 20 de diciembre.
Cuando por alguna situación
extraordinaria, al iniciar el ejercicio fiscal del año siguiente no exista una
Ley de Ingresos y/o Decreto aprobado, con el propósito de no interrumpir la
prestación de los servicios públicos, en tanto no se aprueben,
Artículo 39.- A toda proposición por parte de la Asamblea de aumento
o creación de vertientes de gasto, conceptos o partidas al proyecto de
Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de
ingreso o la cancelación y/o suspensión de otras vertientes de gasto, si con
tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.
Artículo 40.- El proyecto de Ley de Ingresos
contendrá:
I. La estimación de los ingresos
correspondientes al cierre del ejercicio en curso;
II. Los ingresos provenientes de la
coordinación fiscal;
III. La estimación de aquellos
ingresos considerados como virtuales;
IV. Los Ingresos Propios previstos
por las Entidades;
V. Se deroga.
VI. El monto del presupuesto de
costos por recaudación fiscal;
VII. Los ingresos relativos a los
adeudos de ejercicios anteriores;
VIII.
Las expectativas
de ingresos por financiamiento, y
IX. Los demás ingresos a recaudar.
No se tomarán en cuenta los
ingresos extraordinarios, ni tampoco se considerará cualquier otro ingreso
clasificado como no recurrente, ni el monto estimado de reducciones en el pago
de contribuciones.
Los recursos que generen las
Delegaciones por ingresos de recursos de aplicación automática se considerarán
parte integrante de su presupuesto.
A la base de estimación de
cierre a que se refiere la fracción I de este artículo, se le aplicará, para el
caso de actualización de cuotas o tarifas, el factor que para tal efecto se
estime de conformidad con el Código. Asimismo, con base en las variables
económicas se calculará el comportamiento de aquellas contribuciones en las que
por su naturaleza así proceda.
Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se integrará
con los siguientes elementos:
I. Exposición de Motivos en
la que señalen los efectos económicos y sociales que se pretenden lograr;
II. El gasto neto total que
en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, por
resultados, la clasificación por tipo de gasto y el desglose de las
actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de
las Unidades Responsables de Gasto que el propio presupuesto señale;
III. Descripción clara de
las vertientes de gasto, resultados y subresultados que sean base del proyecto
en los que se señalen objetivos, metas y prioridades, así como las Unidades
responsables de su ejecución;
IV. Descripción del
presupuesto con enfoque de equidad de género, derechos humanos y
sustentabilidad; este último se contendrá en un Anexo específico de las
actividades institucionales del Resultado correspondiente que realicen las
Unidades Responsables del Gasto;
V. La identificación
expresa de las actividades institucionales que se llevarán a cabo para el
cumplimiento de los resultados contenidos en el presupuesto de las Unidades
Responsables del Gasto, precisando los recursos involucrados para su obtención;
VI. Explicación y
comentarios de las vertientes de gasto consideradas como prioritarias, así como
las obras y adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales;
VII. Estimación de los
ingresos y de los gastos del ejercicio fiscal para el que se propone;
VIII. Estimación de los
ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso;
IX. Los montos de
endeudamiento propuestos al Congreso de la Unión;
X. Los proyectos de
Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos especificando los montos de los
recursos públicos que sometan a consideración de la Asamblea;
XI. Los montos de los
recursos públicos que correspondan a los Órganos de Gobierno;
XII.- Analítico de Claves
Presupuestales;
XIII.- Analítico de plazas;
XIV. Catálogo de Unidades
Responsables, y
XV. En general, toda la
información presupuestal que se considere útil para sustentar el proyecto en
forma clara y completa.
La Secretaría podrá
solicitar a las Unidades Responsables del Gasto toda la información que
considere necesaria para la elaboración del Presupuesto de Egresos a que se
refiere este capítulo, respetando la autonomía presupuestaria y de gestión de
los Órganos de Gobierno y Autónomos, conforme a esta Ley.
Artículo 42.- En el año en que termina su
encargo, el Jefe de Gobierno saliente deberá elaborar los anteproyectos de
Iniciativa de Ley de Ingresos y del Decreto en apoyo al Jefe de Gobierno
electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste los presente a
TÍTULO
TERCERO
Del
Ejercicio del Gasto Público
CAPÍTULO
I
Del
Ejercicio
Artículo 43.- El Presupuesto de Egresos será
el que contenga el Decreto que apruebe
Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del
Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la
misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y
aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales
autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto
autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el
ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los
soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación
electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las
disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos
y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.
Las Unidades Responsables
del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan
la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto
de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo tercero del
artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 45.- Los titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, Órganos de Gobierno y Autónomos del
Distrito Federal, así como los servidores públicos adscritos a estas Unidades
Responsables del Gasto encargados de la administración de los recursos
asignados, que ejerzan recursos aprobados en el Decreto, tendrán la obligación
de cubrir las contribuciones, aprovechamientos y productos federales y locales
correspondientes y, en su caso, sus accesorios, con cargo a sus presupuestos de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el caso de las Entidades
que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno
del Distrito Federal, las operaciones se consolidarán y se contabilizarán en el
sector central, para tal efecto, las Entidades deberán ajustarse a las
disposiciones establecidas en esta Ley, en lo que a Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones se refiere.
Los titulares de las
Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados, así como las Entidades
que realicen sus operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del
Gobierno del Distrito Federal, deberán remitir oportunamente a
Si la falta de cumplimiento de
dichas obligaciones a cargo del Gobierno del Distrito Federal se origina por
causas imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes
del Gobierno del Distrito Federal, los servidores públicos facultados que no
hayan enviado oportunamente la información serán responsables del pago de
actualizaciones, recargos, multas y demás accesorios que en su caso se generen.
Artículo 46.- En casos excepcionales y
debidamente justificados,
Las Entidades deberán contar
con la autorización previa de su órgano de gobierno.
Sólo en casos debidamente
justificados en los que se acrediten causas ajenas al contratante o
contratista,
Para los años presupuestales
subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en ejercicios anteriores, conforme a
lo previsto en este artículo, gozarán de preferencia respecto de nuevos
compromisos que las mismas pretendan adquirir. Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar bajo su
responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a la preferencia establecida en este
artículo.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a
cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios así como obra
pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su
presupuesto aprobado.
Artículo 47.- El ejercicio del presupuesto se
sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales aprobados, así
como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en
función de la capacidad financiera del Distrito Federal. En el ejercicio del
gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
deberán de cumplir con esta Ley, quedando facultada
La
Secretaria instrumentará lo que corresponda a efecto de que los pagos a
proveedores, prestadores de servicios contratistas o cualquier otro
beneficiario, se lleven a cabo en un máximo de 20 días naturales, contados a
partir de la fecha en que sea ingresada al sistema la solicitud de trámite de
la Cuenta por Liquidar Certificada, o bien dentro de las fechas limites de
cierre que para el efecto emita la Secretaria.
Artículo 48.- Las adecuaciones a los
calendarios presupuestales que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de
recursos sólo podrán ser autorizadas por
Artículo 49.- Para que las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades estén en posibilidades de
ejercer los recursos de inversión deberán registrar sus proyectos en la cartera
de proyectos de inversión que integre
Asimismo, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que ejerzan gasto para
programas y proyectos de inversión, serán responsables de dar seguimiento a los
programas y proyectos de inversión en ejecución y de reportar a la Secretaría,
la información de éstos en los términos que establezca dicha Secretaría.
a) Se deroga
b) Se deroga
Para tales efectos, deberán
observar los lineamientos que al respecto emita
Se deroga.
Artículo 50.- Para el ejercicio de recursos
relacionados con servicios prestados entre Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones deberá contarse con un documento justificante
del gasto, no siendo necesario celebrar contratos entre ellas y se deberá
observar lo siguiente:
I. Cuando no exista erogación
material de fondos se afectará la partida que reporte la erogación mediante el
documento presupuestario respectivo, abonando a la fracción de
II. En los casos que exista
erogación material de fondos por pagos que deban efectuarse a terceros, se
afectará la partida correspondiente, y
III. Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados efectuarán el pago de impuestos, derechos y servicios de
acuerdo con lo previsto en la fracción I.
Artículo 51.- Las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados y Entidades al contraer compromisos deberán observar,
además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
I. Que cuenten con suficiencia
presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar, previo a la celebración
del compromiso;
II. Que no impliquen obligaciones
anteriores a la fecha en que se suscriban, y
III. Que no impliquen obligaciones
con cargo a presupuestos de años posteriores, salvo previa autorización de
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en ningún caso
contratarán obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios, ni
otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público, con personas físicas o morales que no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter
local como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el
Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el
Gobierno Federal.
Artículo 52.- Para la ejecución del gasto
público, el Distrito Federal no otorgará garantías ni efectuará depósitos para
el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su Presupuesto de Egresos,
salvo lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.
Artículo 53.- El ejercicio del gasto público
por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras, se formalizará con
los compromisos correspondientes a través de la adjudicación, expedición y autorización
de contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para la
adquisición de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así
como la revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales
aplicables, mismos que deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y
contratos para que tengan el carácter de justificantes.
En el caso de adquisiciones y
obras públicas, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones
deberán contar con los programas y presupuestos de adquisiciones y de obras
respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el caso de obras públicas
y adquisiciones que se financien con recursos federales a través de convenios,
éstas no estarán sujetas a los criterios que emita el Distrito Federal,
debiéndose aplicar únicamente la legislación federal vigente.
Artículo 54.- Para que los pedidos, contratos
y convenios tengan el carácter de documentos justificantes deberán sujetarse a
lo siguiente:
I. Señalar con precisión su vigencia,
importe total, plazo de terminación o entrega de la obra, los servicios o
bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago. En los casos
que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado,
se deberán estipular las bases para fijarlo;
II. Excepto por el pago de costos
financieros, en caso de retrasos en los pagos que deban realizar las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones bajo los contratos que
celebren, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales,
ni intereses moratorios a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones;
III. En los casos procedentes,
deberá existir la garantía correspondiente, y
IV. Cumplir con lo establecido en
el artículo 51 de esta Ley.
Artículo 55.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que efectúen gasto público con cargo
al Presupuesto de Egresos estarán obligados a proporcionar a
En los casos de los Órganos
Autónomos y de Gobierno, a fin de garantizar la transparencia y rendición de
cuentas enviarán a
Artículo 56.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades remitirán a
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades tendrán como fecha límite para
comprometer recursos, a más tardar el 31 de octubre tratándose de obra pública
por contrato y el 15 de noviembre para el resto de los conceptos de gasto,
salvo los casos particulares en que los Convenios Federales establezcan fechas
de compromiso específicas para los recursos federales o aquellos recursos que
sirvan como contraparte (pari passu).
Quedan exceptuados de los
plazos anteriores los compromisos que se financien con recursos adicionales al
presupuesto originalmente autorizado, los derivados de obligaciones de carácter
laboral, judicial y contingencias, debidamente justificadas de acuerdo a las
reglas que emita la Secretaría, así como los recursos autogenerados y propios
de Entidades, siempre y cuando sean adicionales al presupuesto originalmente
autorizado.
Se deroga.
Artículo 57.- Para la ejecución del gasto
público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
deberán sujetarse a las previsiones de esta Ley, su Reglamento y demás
normatividad aplicable.
Artículo 58.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones deberán llevar un registro del ejercicio de su
gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las
normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de
Artículo 59.- Las Unidades Responsables del
Gasto que realicen erogaciones financiadas con endeudamiento deberán apegarse a
la normatividad vigente en la materia.
Artículo 60.- Las Unidades Responsables del
Gasto informarán a
Artículo 60 BIS.- Los compromisos pendientes de pago reportados en
tiempo y forma en el pasivo circulante enviado en su oportunidad a la
Secretaría, así como los correspondientes a las partidas de manejo
centralizado, y que no hayan sido tramitados y pagados a los contratistas,
proveedores y prestadores de servicios por causas no imputables a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, serán cubiertos por la
Secretaría con los remanentes que se presenten en el cierre del ejercicio en el
cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto
autorizado de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones en
ejercicios subsecuentes.
Artículo 61.- Las Entidades recibirán por
conducto de
La ministración de estas
aportaciones a las Entidades, se hará como complemento a sus Ingresos Propios y
conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por
I. Verificar que el monto
correspondiente sea congruente con el calendario presupuestal respectivo, y
II. Analizar el estado presupuestal
para determinar los niveles de disponibilidad de recursos que hagan procedente
el monto de estos en el momento en que se otorguen, de conformidad con los
calendarios presupuestales autorizados.
El manejo financiero de los
recursos recibidos por concepto de transferencias y aportaciones deberá ser
congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las Entidades,
debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir precisamente las
obligaciones para las cuales fueron autorizados.
CAPÍTULO
II
De
Artículo 62.- La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de
fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes
de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario
presupuestal previamente aprobado.
Por lo que hace a los órganos
de gobierno y autónomos,
Artículo 63.- Todas las erogaciones se harán
por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada la cual deberá ser elaborada y
autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien, podrá
encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la
propia Unidad Responsable del Gasto.
Artículo 64.- La ministración se efectuará
por conducto de
Artículo 65.- Las Unidades Responsables del
Gasto deberán remitir sus Cuentas por Liquidar Certificadas a través del
sistema electrónico que opere
Las Cuentas por Liquidar
Certificadas cumplirán con los requisitos que se establezcan en el Reglamento y
en las demás disposiciones que con apego a lo dispuesto en esta Ley, emita
Los servidores públicos de las
Unidades Responsables del Gasto que hayan autorizado los pagos a través de las
Cuentas por Liquidar Certificadas son los directamente responsables de la
elaboración, generación, tramitación, gestión e información que en éstas se
contenga.
Artículo 66.-
ARTÍCULO 66 BIS.- En caso de incumplimiento por
parte del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y
aprovechamientos por conceptos de agua y descarga de aguas residuales, la
Comisión Nacional del Agua podrá solicitar a la Secretaría, previa acreditación
del incumplimiento y siempre que el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90
días naturales, la retención y pago con cargo a las aportaciones del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal.
Artículo 67.- Con el objeto de obtener las
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad en la adquisición
de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las unidades
administrativas consolidadoras podrán establecer compromisos a determinadas
partidas de gasto con cargo a los presupuestos aprobados de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades conforme a sus requerimientos
y que los cargos se realicen de manera centralizada o consolidada a través de
la unidad administrativa o Entidad que haya formalizado los compromisos.
Las unidades administrativas
consolidadoras instrumentarán el compromiso basándose en la suficiencia
presupuestal que las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades proporcionen. Éstas serán las responsables de prever
la disponibilidad de los recursos en las partidas presupuestales para la
realización de los pagos, de conformidad con la información proporcionada por
la unidad administrativa o Entidad que en su caso, realice los pagos
centralizados.
La unidad administrativa
consolidadora informará a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades el importe de los cargos centralizados o consolidados
que afectaron sus presupuestos conforme a sus requerimientos indicados en las
adhesiones, a fin de que conozcan sus compromisos y puedan determinar su
disponibilidad presupuestal, economías y calendarios. Asimismo, informará a las
Contralorías Internas para el seguimiento correspondiente.
Artículo 68.- Los pagos que afecten el
Presupuesto de Egresos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la
acción respectiva conforme al Código y demás disposiciones aplicables.
Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su
responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
I. Que correspondan a compromisos
efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y
en otros ordenamientos aplicables;
II. Que se efectúen dentro de los
límites de los calendarios presupuestales autorizados por
III. Que se encuentren debidamente
justificados y comprobados con los documentos originales respectivos,
entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la
obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren
la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
Artículo 70.- Para cubrir los compromisos que
efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre
de cada año, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago:
I. Que se encuentren debidamente
contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente;
II. Que exista suficiencia
presupuestal para esos compromisos en el año en que se cumplieron;
III. Que se informe a
IV. Que se radiquen en
De no cumplir con los
requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al
presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.
Para el caso de que las
estimaciones de ingresos no se cumplan,
Artículo 71.- Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores
serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a
mejorar el balance fiscal, excepto los remanentes federales ya que tienen un
fin específico.
De la misma manera, los
recursos derivados de economías en el pago de servicios de la deuda pública,
deberán aplicarse a disminuir el saldo neto de la misma.
No es aplicable lo dispuesto en
este artículo, tratándose de recursos presupuestales propios de las Entidades,
así como aquellos transferidos con el carácter de aportaciones a los fines de
los Fideicomisos Públicos.
Las unidades responsables
del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que
corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido
devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la
Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Las Unidades responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así
como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido
devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la
Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio,
salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.
De los remanentes a los que
se refieren los párrafos anteriores, se destinará una cantidad equivalente al
20% del total para el Fondo de Prevención y Atención de Contingencias y
Emergencias Epidemiológicas y Sanitarias para el Distrito Federal y/o a la
Reforma del Sistema de Justicia Penal del Distrito Federal.
A efecto de acceder a los
recursos de dicho fondo, la Secretaría de Salud del Distrito Federal informará
a la Asamblea sobre la presencia de una contingencia sanitaria, o bien, sobre
situaciones que a su juicio ameriten realizar acciones para prevenirla.
En caso de que alguna
dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal distinta a la
señalada en el presente artículo identifique circunstancias que puedan derivar
en una contingencia sanitaria, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud
remitiendo un informe detallado que justifique la necesidad de aplicar recursos
de dicho Fondo para la Prevención o Atención de esa situación.
La Asamblea por conducto de
las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud y Asistencia Social,
deberá emitir la opinión respectiva para la utilización de los recursos
solicitados, de acuerdo a la suficiencia presupuestal del Fondo mencionado.
El destino de los recursos
al que se refiere el presente artículo respecto al Fondo de Prevención y
Atención de Contingencias y Emergencias Epidemiológicas y Sanitarias para el
Distrito Federal, no excluye la asignación de presupuesto específico aprobado
por la Asamblea, las reasignaciones que la Secretaría de Salud realice dentro
de su presupuesto autorizado, incluso, los recursos que provengan de cualquier
otro programa, fondo federal o del sector privado y no podrán destinarse a
fines distintos.
Los Órganos de Gobierno
deberán informar a la Asamblea dentro de los primeros 5 días de enero de cada año,
los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno del Distrito
Federal y, en su caso, los rendimientos obtenidos, que al término del ejercicio
anterior conserven. Asimismo, deberán informar a la Asamblea los recursos
remanentes del ejercicio fiscal anterior, así como proponerle su aplicación y
destino a más tardar el 5 de marzo siguiente. La Asamblea o cuando ésta se
encuentre en receso, su órgano competente, deberá resolver lo conducente en un
plazo que no excederá de quince días naturales y, de no ser así, se considerará
como parte del presupuesto, por lo que serán descontados de las ministraciones
que se les realicen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de esta
Ley. Para tal efecto, la Asamblea comunicará a la Secretaría lo que resuelva al
respecto.
Queda prohibido realizar
erogaciones, así como constituir o participar en fideicomisos, mandatos o
análogos, al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del
Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a
que se refiere este artículo. El servidor público que incumpla con esta
prohibición, será sancionado en los términos del capítulo II del título Tercero
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De los movimientos que se
efectúen en los términos de este artículo, el Jefe de Gobierno informará a la
Asamblea en cada Informe Trimestral y al rendir la Cuenta Pública.
Los
recursos Remanentes a que se refiere este artículo no podrán destinarse a la
creación de nuevas Unidades Responsables del Gasto, salvo en aquellos casos
previstos en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 72.- Solamente se podrán efectuar
pagos por anticipo en los siguientes casos:
I. Los establecidos en
II.
En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan
del importe que el empleado vaya a devengar en un periodo de 30 días, y
III. Los demás que establezcan otros
ordenamientos legales.
Los anticipos que se otorguen
en términos de este artículo, deberán informarse a
Los interesados reintegrarán en
todo caso las cantidades anticipadas que no hubieran devengado o erogado.
Artículo 73.- Para cada ejercicio fiscal,
En caso de que la partida
presupuestal referida, autorizada por la Asamblea para cada ejercicio fiscal,
fuere insuficiente para darles cumplimiento a las resoluciones definitivas, el
Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá solicitar a la Asamblea
una ampliación a la partida correspondiente para cumplimentar dichas
resoluciones. La Asamblea, para autorizar la ampliación deberá tomar en cuenta
que no se afecten las vertientes de gasto del Presupuesto de Egresos y lo
permitan las condiciones económicas de la hacienda pública.
Artículo 74.- Las garantías que se otorguen
ante autoridades judiciales y las que reciban las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades por licitaciones o adjudicaciones de
obras, adquisiciones, contratos administrativos, anticipos, permisos,
autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras obligaciones de naturaleza no
fiscal, se regirán por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones
administrativas que expida
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno, por conducto de sus respectivas unidades de administración,
establecerán en el ámbito de su competencia, los requisitos aplicables a las
garantías que se constituyan a su favor.
Artículo 75.- Las garantías que deban
constituirse a favor de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades por actos y contratos que comprendan varios ejercicios fiscales,
deberán sujetarse a lo siguiente:
En los contratos que comprendan
varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación para el
contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el
10% del importe del ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto
autorizado para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en la inteligencia de
que mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas las obligaciones
que en virtud del contrato asuma el contratista, proveedor o prestador de
servicios.
Para el caso de proyectos de
coinversión, así como los de prestación de servicios a largo plazo en los que
no se autoricen recursos públicos por parte del Gobierno del Distrito Federal,
en los primeros ejercicios en que se lleve a cabo el proyecto, los
contratistas, proveedores, prestador de servicios o inversionista proveedor
deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o contrato con cuando menos el
importe del 1% de su monto inicial.
A partir del ejercicio en que
se autoricen recursos públicos al contratista, proveedor o prestador de
servicios o inversionista proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando
menos el 10% del monto que se autorice en dicho ejercicio. Asimismo, deberá
garantizarse mediante fianza cuando menos el 10% de los montos autorizados para
cada uno de los ejercicios siguientes, para que al final del contrato se
encuentre garantizado por lo menos el 10% del monto total de los recursos
públicos autorizados al contratista, proveedor, prestador de servicios o
inversionista proveedor.
La fianza de cumplimiento
continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá ser cancelada por parte de la
autoridad a favor de quien se expida sino hasta que hayan quedado cubiertos los
vicios ocultos que pudiere tener el proyecto.
Tratándose de contratos de
prestación de servicios a largo plazo,
CAPÍTULO
III
De las
Adecuaciones Presupuestarias
Artículo 76.- Las adecuaciones presupuestarias
comprenderán las relativas a:
I. La estructura presupuestal
aprobada por
II. Los calendarios presupuestales
autorizados, y
III. Ampliaciones y reducciones
líquidas al Presupuesto de Egresos.
Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán
siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las
vertientes de gasto a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, mismas que tomarán en cuenta:
I. El resultado de la evaluación
que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas que lleven a
cabo mensualmente, y
II. Las situaciones
coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de
las vertientes de gasto.
Artículo 78.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades que para el ejercicio del gasto público requieran
efectuar adecuaciones presupuestarias, deberán tramitarlas a través del sistema
electrónico que establezca la Secretaría, mismo en que se efectuará la autorización
correspondiente, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se
emplearán los medios de identificación electrónica que harán constar su validez
y autorización, o bien, en los casos que determine la Secretaría podrán
presentarlas de manera impresa.
Las adecuaciones que
presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a
través del sistema electrónico o de manera impresa, deberán cumplir con los
requisitos que establezca el Reglamento.
La Secretaria otorgará las
autorizaciones de las adecuaciones, en un máximo de diez días naturales, a
partir de que sean solicitadas en el sistema electrónico, o bien remitir de
manera oficial en este mismo plazo, los motivos por los que no se procede la
adecuación, conforme a la normatividad vigente.
Las autorizaciones que
emita la Secretaría utilizando los medios de identificación electrónica que se
establezcan conforme a este precepto en sustitución de la firma autógrafa,
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a las autorizaciones de las
adecuaciones presupuestarias con firma autógrafa.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que utilicen el sistema electrónico
aceptarán en la forma que se prevea en las disposiciones que emita la
Secretaría las consecuencias y alcance probatorio de los medios de
identificación electrónica y deberán conservar los archivos electrónicos que se
generen en los plazos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 79.- El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría,
podrá modificar el contenido orgánico y financiero de las vertientes de gasto
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
incluidas en el Presupuesto de Egresos cuando por razones de interés social,
económico o de seguridad pública, lo considere necesario.
Si como consecuencia de
dicha modificación el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, instruye
a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a
tramitar adecuaciones presupuestarias y no lo hicieren, la Secretaría aplicará
dichas adecuaciones y las notificará a las mismas. En el caso de las
Delegaciones, tendrán 3 días para hacerlo o manifestar lo que a su derecho
corresponda. En caso contrario la Secretaría las aplicará por su cuenta.
De igual forma actuará la
Secretaría para el caso que por disposición legal se encuentren obligadas a
presentar adecuaciones y no las efectúen dentro de los plazos legales
establecidos.
Cuando el ajuste alcance o
rebase en forma acumulada el 10% del presupuesto anual asignado a cada
Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad, el Jefe de Gobierno,
por conducto de la Secretaría, deberá solicitar la opinión de la Asamblea para
que ésta manifieste lo conducente, informando en un capítulo especial del
Informe de Avance Trimestral, la conciliación de las modificaciones realizadas,
explicando a detalle los fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajustes.
Artículo 80.- Los Órganos Autónomos y de Gobierno, a través de
sus respectivas unidades de administración, previa autorización de su órgano
competente, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos
siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de las vertientes
de gasto a su cargo, siempre y cuando, emitan las normas aplicables.
Dichas adecuaciones,
deberán ser informadas al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, para
efectos de la integración de los Informes Trimestrales y de la Cuenta Pública.
CAPÍTULO
IV
De
Artículo 81.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno sin
menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos,
deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las
vertientes de gasto aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
Los recursos generados como
resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en primer
lugar a mitigar, en su caso, el déficit presupuestal de origen y, en segundo
lugar, las vertientes de gasto prioritarias del ejecutor de gasto que los
genere, previa autorización de la Secretaría o de la instancia competente, tratándose
de los Órganos Autónomos y de Gobierno.
Artículo 82.- Esta Ley establece los criterios de economía y
gasto eficiente que regirán para la elaboración, control y ejercicio anual del
presupuesto que realicen las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y los Órganos
Autónomos y de Gobierno. Se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otros
ordenamientos legales y la Contraloría, en el ámbito de su competencia,
interpretará y vigilará su debida observancia para las Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno, respetando su autonomía, evaluarán y ajustarán dichos criterios con
la finalidad de optimizar sus presupuestos.
Se establece como criterio
de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica, que sea
necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su
costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.
Artículo 83.- En materia de gastos de publicidad, vehículos,
viajes oficiales, bienes y servicios, se estará a lo siguiente:
I. Publicidad: el gasto de publicidad en televisión
radio y prensa, que lleve a cabo la Administración Pública Centralizada, no
podrá rebasar el 0.30% del total del Presupuesto de Egresos autorizado por la
Asamblea en el Decreto correspondiente.
Cada mes deberá publicarse
en los sitios de Internet de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades el número de contratos y convenios que se hayan
generado, debiendo mencionar el tipo de servicio de medios de difusión
contratado, la temporalidad del mismo y su costo.
II. Vehículos: Los vehículos oficiales al servicio de servidores
públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, sólo podrán
sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si tienen, al menos, seis años de uso;
b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea
reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y
c) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea
igual o mayor a su valor de enajenación presente.
Las unidades nuevas que se
adquieran no podrán costar más de 3300 veces la Unidad de Cuenta de la
Ciudad de México vigente, y por sus características técnicas y mecánicas
deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble cero o mejor en su
primer verificación de emisiones contaminantes.
Solo podrán exceder el
costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se
adquieran, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo
86 de la presente Ley.
Los vehículos oficiales al
servicio de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito
Federal deberán de sustituirse o darse de baja cuando:
a) Tengan doce años de uso, o
b) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea
igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por inflación.
III. Viajes oficiales: con excepción del Jefe de Gobierno, sólo se podrán
autorizar hasta dos viajes oficiales anuales al extranjero por Dependencia,
Órgano Desconcentrado o Entidad.
En el caso de los Jefes
Delegacionales queda prohibido realizar viajes al extranjero durante su
gestión.
En todos los casos, los
funcionarios que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe del
propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos a la
Asamblea dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido el mismo.
IV. Bienes y Servicios: Las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades deberán sujetar el gasto de los servicios de
telefonía y fotocopiado, energía eléctrica, combustibles, arrendamientos,
viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas,
equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos,
convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, a lo
estrictamente indispensable.
Todo servidor público de
quien se determine que utiliza los servicios arriba enlistados para uso no
vinculado a su cargo en cantidad excesiva, deberá reembolsar el doble de su costo,
sin menoscabo de las responsabilidades del orden civil o penal que pudieran
derivar de la violación del presente ordenamiento.
La Contraloría establecerá
las medidas necesarias para determinar que un servidor público utiliza los
servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo. La Secretaría en
coordinación con la Oficialía, establecerá los valores unitarios que se
consideran un uso excesivo y hará públicos los costos de referencia para el
reembolso correspondiente.
Los bienes informáticos no
podrán tener más de 5 años de uso. En su caso, se adoptarán soluciones de
software abierto y/o software libre siempre que sea posible.
La adquisición de bienes y
servicios de uso generalizado podrá llevarse a cabo de manera consolidada, con
el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y
oportunidad, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Ninguna adquisición podrá
autorizarse si el precio propuesto es superior a 1.3 veces el precio promedio del
mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de una
licitación.
Lo dispuesto en este
Capítulo no será aplicable a las adquisiciones financiadas, total o
parcialmente con cargo a recursos federales, quedando sujetas a la normatividad
federal aplicable, siempre y cuando dicha normatividad prevea las adquisiciones
reguladas por esta Ley.
Los servidores públicos que
no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta grave.
CAPÍTULO
V
Pago de
Remuneraciones y Servicios Personales
Artículo 84.- El pago de remuneraciones al
personal de
Artículo 85.-
Asimismo, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán mantener actualizados sus
registros internos de plazas, empleos, los compromisos y pagos respectivos.
Artículo 86.- El pago de remuneraciones al
personal se hará conforme al puesto o categoría que se les asigne, de
conformidad con los tabuladores autorizados por
El sueldo neto que reciba el
Jefe de Gobierno no podrá ser mayor a 54 veces al salario mínimo general
vigente en esta entidad federativa. Los Secretarios; Jefes Delegacionales y los
Subsecretarios; los Directores Generales u homólogos, percibirán en el
desempeño de su encargo, una remuneración no mayor a 53, 51 y 49 veces el
salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, respectivamente.
En el Proyecto de Presupuesto
de Egresos se deberá presentar el tabulador de sueldos y salarios de mandos
medios y superiores de
Ningún servidor público de
No se autorizarán bonos o
percepciones extraordinarias, gastos de representación ni la contratación de
seguros de gastos médicos privados para servidor público alguno, del Gobierno
del Distrito Federal.
Solamente contarán con
Secretario Particular el Jefe de Gobierno, los Secretarios, Jefes Delegaciones
y los Subsecretarios o puestos homólogos. Queda prohibida la creación de plazas
de Secretario Privado o equivalente.
Sólo habrá, como máximo, cinco
asesores por Secretaría.
Únicamente podrán disponer de
escolta, en caso de ser necesario y por el plazo que se determine, los
servidores públicos de
Los servidores públicos de
Los servidores públicos que no
cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán en falta grave.
Artículo 86 Bis.- Los Órganos de Gobierno y Autónomos ajustarán sus
criterios de economía y gasto eficiente con el fin de que el sueldo de los
servidores y funcionarios públicos no sea mayor al salario del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal que es cincuenta y cuatro veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal.
Artículo 87.- No procederá hacer pago alguno
por concepto de servicios personales a servidores públicos de mandos medios y
superiores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades cuyas estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las
mismas, no hubieran sido aprobadas y dictaminadas por
Artículo 88.-
I. Los casos en que proceda
aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones
con cargo a los presupuestos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las
tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. Los interesados podrán
optar por el empleo o comisión que les convenga cuando se dictamine que sus
empleos no son compatibles;
II. Los requisitos para efectuar el
pago de las remuneraciones al personal, y
III. Los casos en que proceda la
creación de nuevas plazas. Las reglas a que se refiere esta fracción deberá
expedirlas conjuntamente
Artículo 89.- Cuando algún servidor público
perteneciente a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones,
fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses,
quien se haga cargo de los gastos de inhumación, percibirá hasta el importe de
cuatro meses de los sueldos y salarios integrales, así como haberes que
estuviere percibiendo en esa fecha.
Con excepción del personal
docente, las pagas de defunción sólo se cubrirán en una sola plaza, aún cuando
la persona fallecida hubiese ocupado dos o más de éstas, en cuyo caso se
cubrirán con base en la que tenga una mayor remuneración.
Para que se tenga derecho a las
pagas de defunción es indispensable que la persona fallecida no se hubiere
encontrado disfrutando de licencia sin goce de sueldo superior a tres meses,
excepto cuando se trate de licencia por enfermedad.
Artículo 90.- Los créditos a cargo del
Distrito Federal se extinguen por prescripción en el término de tres años
contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su
pago, salvo que otras leyes aplicables establezcan un plazo diferente, en cuyo
caso se estará a lo que dichas leyes dispongan.
Transcurrido el término a que
se refiere el párrafo anterior, la autoridad competente hará la declaratoria de
prescripción de los créditos respectivos, conforme a los antecedentes que para
tal efecto remitan las dependencias y órganos desconcentrados.
El término para que se consume
la prescripción a que refiere el párrafo primero se interrumpirá por gestiones
de cobro escritas de parte de quien tenga derecho de exigir el pago.
La acción para exigir el pago
de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno del Distrito
Federal, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir
de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:
I. Los sueldos, salarios,
honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones y demás remuneraciones
del personal, y
II. Las recompensas a cargo del
erario del Distrito Federal.
La prescripción sólo se
interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
Artículo 91.- Los movimientos que realicen
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades a sus
estructuras orgánicas ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de
personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas,
las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para
servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso
de la creación de plazas que autorice
Artículo 92.- Las remuneraciones adicionales
por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales y guardias, no
excederán a los límites legales, a las estrictamente indispensables y deberán
cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por
Tratándose de remuneraciones
adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del
personal que labora en las Entidades que se rijan por contratos colectivos de
trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones
contractuales.
Las remuneraciones adicionales
referidas, así como otras prestaciones se regularán por las disposiciones que
establezcan
Las contrataciones de
trabajadores eventuales se sujetarán a los lineamientos que emita
En ningún supuesto se deberá
otorgar remuneración adicional a los miembros que participen en los Órganos de
Gobierno o de vigilancia, comités o subcomités instalados, al interior de
Artículo 93.- Las plazas de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que con motivo de la
aplicación de
Artículo 94.- No se permitirán traspasos de
recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones del capítulo de
servicios personales aprobadas por
Artículo 95.- Procederá la transferencia de
asignaciones presupuestales a otras Delegaciones o al sector central,
tratándose de readscripciones de plazas de base y cuando la propia Delegación
solicite transferir sus recursos.
CAPÍTULO
VI
De los
Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas
Artículo 96.- Los subsidios que sean otorgados por el Distrito
Federal con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en resoluciones
administrativas dictadas por autoridad competente o en acuerdos de carácter
general que se publicarán en la Gaceta.
En esos acuerdos se
establecerán facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
Artículo 97.- Los subsidios, donativos,
apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de
género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y
temporalidad.
A fin de asegurar la
transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y
otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar
en reglas de operación, las cuales deberán:
I. Identificar con claridad,
transparencia y objetividad a la población objetivo, por grupo, género y
Delegación;
II. Señalar el calendario de gasto;
III. Señalar los montos por
beneficiario o el porcentaje del costo del proyecto o acción a subsidiar o
apoyar;
IV. Señalar con claridad los
requisitos para el acceso a los beneficios del programa, así como los
procedimientos para su verificación deberán ser objetivos, transparentes, no
discrecionales y equitativos;
V. Señalar la temporalidad, así
como las circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los
beneficios;
VI. Incorporar, en su caso,
acciones de corresponsabilidad por parte de los beneficiarios, con el propósito
de hacer patente la relevancia del apoyo y la responsabilidad social de su
otorgamiento y uso;
VII. Incorporar el enfoque de
equidad de género;
VIII.
Procurar
que el procedimiento para el acceso y cumplimiento de los requisitos por parte
de la población beneficiaria, no le representen a ésta una elevada dificultad y
costo en su cumplimiento, cuidando en todo momento, la objetividad,
confiabilidad y veracidad de la información;
IX. Procurar que el procedimiento y
mecanismo para el otorgamiento de los beneficios sea el medio más eficaz y
eficiente y, de ser posible, permita que otras acciones puedan ser canalizadas
a través de éste;
X. Garantizar que los recursos se
canalicen exclusivamente a la población objetivo;
XI. Especificar los indicadores que
permitan la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, su desempeño e
impacto en la población beneficiaria, así como el costo administrativo de su
operación, y
XII. Obligarse a publicar el padrón
de beneficiarios. En el caso de que no cuenten con dicho padrón, deberán
manejarse mediante convocatoria abierta, la cual deberá publicarse en
Podrán otorgarse subsidios,
apoyos o ayudas a personas físicas o morales individuales, siempre que medie
autorización previa del titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones o Entidades, en la que se justifique la procedencia del otorgamiento.
Los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que ejerzan
recursos por los conceptos a que se refiere este artículo, deberán crear un
padrón único de beneficiarios de los programas sociales cuya ejecución esté a
su cargo.
Se exceptúa de lo anterior los
subsidios, apoyos o ayudas que se otorguen excepcionalmente, a personas físicas
o morales siempre que medie autorización previa del titular de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades en las que se
justifique la procedencia del otorgamiento.
Artículo 98. El Jefe de Gobierno, previa autorización de la
Asamblea, podrá autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos. Dichos
subsidios sólo se aprobarán para la consecución de los objetivos de las
vertientes de gasto contenidos en el presupuesto señalado o bien, cuando se
considere de beneficio social y para el pago de las contribuciones establecidas
en los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX en sus secciones Primera, Tercera,
Cuarta, Quinta y Octava, del Título Tercero del Libro Primero del Código.
La autorización a que se
refiere el párrafo anterior y el acuerdo de carácter general a que se refiere
el artículo 96, no será necesaria en caso de resoluciones individuales.
Artículo 99.- En la resolución que otorgue el
subsidio se determinará la forma en que deberá aplicarse el mismo por parte del
subsidiado, quien proporcionará a
Artículo 100.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán otorgar subsidios, donativos,
apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, siempre y cuando cumplan con lo que a
continuación se señala y lo dispuesto en su Reglamento.
I. Los subsidios, donativos,
apoyos y ayudas en numerario deberán otorgarse en los términos de esta Ley y su
Reglamento;
II. Los recursos se identificarán
específicamente en una subcuenta que deberá reportarse en el informe
trimestral, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos,
incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y
el saldo;
III. En el caso de fideicomisos
constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos otorgados no
podrá representar más del 50% del saldo en su patrimonio neto, salvo en el caso
de que se cuente con autorización de los titulares para incrementar ese
porcentaje, informando de ello a
IV. Si existe compromiso recíproco
de los particulares y del Distrito Federal para otorgar recursos al patrimonio
y aquéllos incumplen, el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de
Los recursos aportados
mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos, para efectos de su
fiscalización y transparencia.
Artículo 101.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades podrán otorgar apoyos, donativos y
ayudas para beneficio social o interés público o general, a personas físicas o
morales sin fines de carácter político, siempre que cuenten con suficiencia
presupuestal y se cumplan con los requisitos que señale el Reglamento.
Los apoyos, ayudas y los
donativos deberán ser autorizados expresamente por el titular de
Las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados y Entidades deberán informar a
Artículo 102.- Con el propósito de elevar el impacto de los
recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de
beneficios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
deberán someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo,
previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la
creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios,
apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal. De igual forma, deberán
someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de
sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que
implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o
porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.
En caso de creación o
modificación de los programas sociales de las Delegaciones, a que se refiere el
párrafo anterior, el Comité de Planeación del Desarrollo, comunicará a sus
titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, para que éstos
manifiesten lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de notificación. En caso, de que durante dicho plazo el titular de la
Delegación respectiva no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por
el Comité de Planeación del Desarrollo.
Las Delegaciones
proporcionarán al Comité de Planeación del Desarrollo, a más tardar el 31 de
enero, la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin
de que dicho Comité emita opinión sobre la posible duplicidad de esfuerzos y lo
haga del conocimiento de las Delegaciones como de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes de febrero.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, a través de la Secretaría, deberán
comunicar a la Asamblea dentro del informe a que se refiere el artículo 135 de
esta Ley, de los avances en la operación de los programas, la población
beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución por
Delegación y colonia.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán elaborar las reglas de
operación de sus programas de conformidad con los lineamientos que emita el
Consejo de Evaluación, mismos que deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal y publicarse en el Órgano de
difusión local.
En el caso de que el Comité
de Planeación del Desarrollo no apruebe la creación y operación de programas de
desarrollo social las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables.
La Contraloría en el ámbito
de su competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde
congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en el Presupuesto de Egresos para el
Distrito Federal.
Artículo 102 bis.- En un anexo del Presupuesto de Egresos se deberán
señalar los programas de beneficio social, a través de los cuales se otorguen
subsidios, especificando las respectivas reglas de operación con el objeto de
cumplir lo previsto en el tercer párrafo del articulo 1 de esta Ley; asimismo,
se deberá especificar la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o
Entidad que tendrá a su cargo la operación de cada programa.
Asimismo, el Consejo de
Evaluación para la emisión de los lineamientos a que se refiere el párrafo
quinto del artículo 102 de esta Ley, deberá considerar entre otros parámetros
los siguientes:
a) El cuerpo de las reglas
de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos,
manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de
naturaleza análoga;
b) Deberán establecer los
criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades
objetivo.
Estos deben ser precisos, definibles,
mensurables y objetivos;
c) Debe describirse
completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y
consistentes con objetivos de política del programa, para ello deberán anexar
un diagrama de flujo del proceso de selección;
d) Para todos los tramites
deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que indique la acción a
realizar;
e) Se deberán establecer
los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;
f) Debe definirse la forma
de realizar el trámite;
g) Sólo podrán exigirse los
datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y
acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de
elegibilidad;
h) Se deberán definir con
precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar el
tramite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la
autoridad, y
i) Se deberán especificar
las unidades administrativas ante quienes se realiza el tramite o, en caso, si
hay algún mecanismo alterno.
j) Las reglas de operación
deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la
eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Las evaluaciones se realizaran conforme al programa
anual que al efecto establezca el Consejo.
Artículo 103.-
Dicho estudio deberá resaltar
las ventajas y facilidades para los beneficiarios, así como los ahorros a favor
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades que
tengan bajo su manejo los programas de subsidios y apoyos, en el procedimiento
de entrega y ejercicio del beneficio.
Se deberá informar a
Artículo 104.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que reciban donativos en dinero
deberán enterar los recursos a
TÍTULO
CUARTO
Inversiones
a Largo Plazo
CAPÍTULO
I
Del
presupuesto plurianual
Artículo 105.- Los mecanismos plurianuales de
gasto son todos aquellos instrumentos legales, financieros y económicos
previstos en esta ley y otros ordenamientos legales que permiten al Distrito
Federal diseñar, ejecutar y evaluar una política presupuestal de mediano y
largo plazo y, en específico, presentar Presupuestos Plurianuales, realizar
proyectos de prestación de servicios a largo plazo o arrendamientos a largo
plazo y proyectos de coinversión, sin perjuicio de cualquier otra figura
análoga determinada o determinable en la normatividad.
El Jefe de Gobierno integrará
en el proyecto de Presupuesto de Egresos las asignaciones a dichos
instrumentos. Las asignaciones que apruebe
Para efectos informativos, el
Presupuesto de Egresos establecerá las obligaciones de pago previstas en los
Presupuestos Plurianuales, los contratos de prestación de servicios a largo
plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión para los
ejercicios fiscales subsecuentes.
Artículo 106.- El Jefe de Gobierno, a través
de
Dicho instrumento contendrá las
previsiones de ingresos, gasto e inversiones además de otras variables
macroeconómicas que permitan formar una agenda de gestión presupuestaria
plurianual.
En la formulación de este
instrumento participarán los sectores público, social y privado conforme a la
normatividad en la materia.
El Jefe de Gobierno, por
conducto de
Dicha previsión deberá
considerar aquellos elementos económicos y sociales relevantes para la
consecución del escenario previsto, o en su defecto un programa tendiente a
promover su consolidación.
Artículo 107.- Los Presupuestos Plurianuales
integrarán las necesidades básicas de operación y prestación de servicios
públicos que comprendan las asignaciones presupuestales necesarias para su
consecución en el mediano plazo.
Una vez determinados los mínimos
de operación, éstos, dentro de la presentación del Proyecto de Presupuesto de
Egresos se revisarán anualmente con el propósito de llevar a cabo los ajustes
necesarios para su actualización, de acuerdo con la evolución económica
internacional, nacional y local.
De igual forma, podrán gozar de
asignaciones plurianuales aquellos programas integrales que tengan por objeto
llevar a cabo cambios estructurales a las decisiones políticas y económicas
fundamentales del Distrito Federal, siempre y cuando, el Jefe de Gobierno, por
conducto de
CAPÍTULO
II
De
prestación de Servicios a Largo Plazo y Arrendamientos a Largo Plazo
Artículo 108.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades en los proyectos y contratos de
prestación de servicios a largo plazo, deberán observar las reglas de carácter
general y los lineamientos emitidos por
En los procedimientos de
adjudicación y formalización de los contratos de prestación de servicios a
largo plazo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades deberán apegarse a lo establecido en
Artículo 109.- Los recursos relacionados con los pagos que realicen
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades como
contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato de
prestación de servicios a largo plazo o para arrendamientos de largo plazo se
registrarán conforme a lo previsto en el Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal y tendrán preferencia respecto a otras previsiones de
naturaleza similar.
Artículo 110.- Tratándose de garantías que
deban constituirse en contratos de prestación de servicios a largo plazo, se
estará a lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley.
Artículo 111.- Los Órganos de Gobierno podrán contemplar en su
anteproyecto de presupuesto, recursos para la celebración de proyectos y
contratos de prestación de servicios a largo plazo.
Los Órganos de Gobierno
observarán en lo conducente una perspectiva de mediano y largo plazo con
relación a los mecanismos de programación, presupuestación y pago de las
obligaciones derivadas al amparo de un proyecto de prestación de servicios a
largo plazo. En consecuencia, tomarán en cuenta y se adecuarán a las líneas del
Presupuesto Plurianual y la respectiva estrategia integral de inversión pública
en infraestructura del Distrito Federal.
Se deroga (párrafo tercero).
En caso de incumplimiento
de las obligaciones de pago de proyectos y contratos de prestación de servicios
a largo plazo por parte de los Órganos de Gobierno, la Secretaría podrá afectar
directamente las ministraciones correspondientes al pago de las
contraprestaciones derivadas de los proyectos, contratos de prestación de
servicios a largo plazo que les correspondan al Órgano de Gobierno respectivo,
conforme al presupuesto autorizado por la Asamblea, hasta por el monto debido,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes.
CAPÍTULO
III
De los
proyectos de coinversión
Artículo 112.- Las Entidades, de conformidad
con sus funciones y objeto, podrán participar en proyectos de coinversión para
instrumentar esquemas de financiamiento de infraestructura pública y satisfactores
sociales.
Artículo 113.- Los proyectos de coinversión
son aquellos encaminados al desarrollo de satisfactores sociales,
infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones requeridos
para incrementar la calidad de vida de los habitantes de
Las Entidades no destinarán
recursos presupuestales para el financiamiento directo de los satisfactores
sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones
realizados bajo el amparo de los proyectos de coinversión, salvo autorización
expresa de
Artículo 114.- Corresponde a
Artículo 115.- La evaluación financiera y
presupuestal de los proyectos de coinversión corresponderá a
TÍTULO
QUINTO
De la
evaluación del gasto
CAPÍTULO
ÚNICO
De la
evaluación de los ingresos y egresos
Artículo 116.- El control y la evaluación de los ingresos y
egresos se basarán en esta Ley, en la Ley General y la normatividad aplicable.
Artículo 117.-
Artículo 117 Bis.- La Secretaría realizará la evaluación económica de
los ingresos y egresos en función de los calendarios presupuestarios y mediante
el informe trimestral que remitan las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades.
La evaluación se realizará
a través de la revisión del avance del cumplimiento de los objetivos y metas
presupuestales, tomando como referencia las mediciones previstas en el artículo
135 de esta Ley, a fin de conocer el resultado de la aplicación de los recursos
presupuestales, generando la información para atender en su caso lo previsto en
el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 118.- El Jefe de Gobierno, por
conducto de
I. Ingresos de aplicación
automática generados en las Delegaciones, y
II. Las reglas generales y reglas
específicas emitidas por
Artículo 119.-
Artículo 120.-
I. Las observaciones generadas
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior en términos de lo dispuesto por
el artículo anterior en correlación con el artículo 117 de
II.
III. Un reporte de los ingresos en
especie en que se determine si correspondieron a la estimación anual y a su calendario
autorizado y si los recursos captados se aplicaron conforme a lo dispuesto en
el Presupuesto de Egresos.
LIBRO
SEGUNDO
DE
TÍTULO
PRIMERO
De la
contabilidad
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 121.- La contabilidad gubernamental
se sujetará a las disposiciones de
Artículo 122.- El desarrollo y operación del sistema contable para
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, así como la emisión
de la normatividad contable para efectos administrativos, estarán a cargo de la
Secretaría.
El desarrollo y operación
de los sistemas de contabilidad de las Entidades, estará a cargo de las mismas
y se requerirá la autorización del plan de cuentas por parte de la Secretaría.
El desarrollo y operación
de los sistemas de contabilidad de los Órganos de Gobierno y Autónomos, estarán
a cargo de su órgano competente.
Artículo 123.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, suministrarán a
Artículo 124.- La información financiera, presupuestal,
programática y contable que emane consolidadamente del sistema y de los
registros auxiliares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y en el caso de las Entidades de sus estados financieros, será la que sirva de
base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales así como de
formular la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterlos a la consideración
del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y
del Estatuto.
La información contable
financiera de aquellas Entidades que operen con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, será consolidada por la
Secretaría.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno remitirán oportunamente los estados financieros e información a que se
refiere el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa quien enviará por
conducto de la Secretaría al Jefe de Gobierno para su incorporación, en
capítulo por separado, a los Informes Trimestrales y Cuenta Pública.
Dicha información deberá
permitir el análisis de los resultados obtenidos en el año y comparación con
las previsiones contenidas en el presupuesto de egresos del año de que se
trate, respecto de:
I.- El alcance y contenido
de los programas, funciones y actividades institucionales bajo su
responsabilidad;
II.- Explicación y
comentarios de los avances de subprogramas y especialmente de aquellos
considerados como prioritarios, especiales y de las adquisiciones cuya ejecución
abarque dos o más ejercicios fiscales, y
III.- Estimación de todos
los ingresos que se recibieron conforme a sus leyes y de los gastos del
ejercicio fiscal a nivel de capítulo, concepto y partida presupuestal.
Los órganos referidos en
este artículo, de acuerdo con el formato que para el efecto les envíe la
Secretaría, elaborarán los trimestrales y la cuenta pública para informar los
resultados de las líneas programáticas, objetivos específicos, acciones
responsables de su ejecución, así como la temporalidad y especialidad de las
acciones para las que se asignaron recursos, en función de las disponibilidades
y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y
financieros.
Artículo 125.- La contabilidad de las operaciones deberá estar
respaldada por los documentos justificantes y comprobatorios originales.
Será responsabilidad de los
titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su administración,
la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y
comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información
relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en
términos de las disposiciones aplicables.
Los Órganos Autónomos y de
Gobierno, definirán al interior las responsabilidades para dar cumplimiento a
esta disposición, en los términos que aplique la presente Ley, así como la Ley
General.
Artículo 126.- Será responsabilidad de las
Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras consignadas en la
contabilidad.
CAPÍTULO
II
De los
Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones
Artículo 127.- El plan de cuentas deberá permitir la armonización
de la información contable del Distrito Federal, en los términos de la
normatividad aplicable.
Artículo 128.- Las Entidades que realicen
operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito
Federal, consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el Sector Central,
para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia
establece
Artículo 129.- La Secretaría, Entidades, Órganos de Gobierno y
Autónomos contabilizarán las operaciones financieras y presupuestales en sus
libros principales de contabilidad, que serán en su caso los denominados
diario, mayor e inventarios y balances. Cuando el Sistema electrónico emita de
forma impresa dichos libros, éstos tendrán la misma validez.
La contabilización de las
operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar
respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.
Artículo 130.- La observancia de esta Ley, en
materia de contabilidad, no releva a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades de cumplir con lo dispuesto en otros ordenamientos
legales aplicables.
CAPÍTULO
III
De
Artículo 131.-
Artículo 132.- La Secretaría preverá que en el sistema contable se
realice el registro de fondos y valores del Distrito Federal, con base en la
normatividad aplicable, a fin de:
I. Captar la información
del ingreso, administración de fondos y valores y del egreso efectuado para
proceder a su contabilización;
II. Establecer y mantener
los registros necesarios que provean la información para el análisis económico,
financiero y de toma de decisiones, y
III. Aportar los elementos
que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en
materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y
administrativos.
Artículo 133.- Los fondos que resulten del
ejercicio de los derechos patrimoniales, inherentes a los valores que
representen inversiones financieras del Distrito Federal, deberán registrarse
en el sistema de contabilidad a que se refiere el presente Título.
Artículo 134.- La Secretaría por conducto de la unidad
administrativa responsable de concentrar los fondos y valores propiedad o al
cuidado del Distrito Federal, formulará las cuentas comprobadas y registrará
los asientos que correspondan en el sistema contable, para efectos de la Cuenta
Pública del Distrito Federal.
TÍTULO
SEGUNDO
De
Artículo 135.- Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir
a la Secretaría el Informe Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los
15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga
información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos
aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios para la integración de
la información serán definidos por la Secretaría y comunicados por ésta antes
de la conclusión del periodo a informar.
En la información
cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán referencia
a los siguientes aspectos:
I. La eficacia que
determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento de las metas
de sus actividades institucionales;
II. La eficacia registrada
en el ejercicio de los recursos financieros en relación con los previstos en un
periodo determinado;
III. La eficiencia con que
se aplicaron los recursos financieros para la consecución de las metas de sus
actividades institucionales;
IV. La congruencia entre
los gastos promedios por unidad de meta previstos y los erogados en sus
actividades institucionales;
V. El grado de cobertura e
impacto de las acciones sobre la población y grupos sociales específicos;
VI. Los indicadores para
medir el avance de los objetivos y metas de los programas, y
VII. Los demás que
considere la Secretaría.
En caso de que el último
día para rendir el informe a que se refiere el párrafo primero sea inhábil, se
presentará al día hábil siguiente.
La información a la que se
refiere este artículo, será responsabilidad del titular, así como de los
servidores públicos encargados de la administración y aplicación de los
recursos asignados, conforme al Reglamento Interior y demás normatividad
aplicable.
Artículo 136.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
I. Mensualmente, dentro de
los primeros diez días del mes siguiente.
a) Conciliación del
ejercicio presupuestal, y
b) Estado analítico de
ingresos en caso de ser áreas generadoras; en caso contrario, la información
deberá ser proporcionada por el área competente de la Secretaría.
II. Mensualmente, dentro de
los primeros cinco días del mes siguiente, el reporte correspondiente al pago
de contribuciones en materia del impuesto al valor agregado generado por los
actos o actividades realizadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones, conforme las instrucciones y formatos que para tal efecto
establezca la Secretaría.
III. Mensualmente, dentro
de los primeros siete días del mes siguiente, el reporte correspondiente al
cumplimiento de obligaciones del Gobierno del Distrito Federal, relacionadas
con la declaración informativa sobre el pago, retención, acreditamiento y
traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores,
conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la
Secretaría.
IV. Trimestralmente
a) Información sobre el
avance de metas por vertientes de gasto. En caso de desviaciones a las metas se
deberán especificar las causas que las originen;
b) Información sobre la
aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos de orden social,
especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que las
generaron, y
c) Información sobre la
ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones
autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales,
especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones.
d) Se deroga.
e) Se deroga.
V. A más tardar en la
segunda quincena de febrero de cada año, la información al 31 de diciembre del
año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente:
a) Resultado de los
inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles, con
indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida
presupuestal y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para
tal efecto establezca la Secretaría, y
b) Informes de las bajas de
activos fijos ocurridas durante el período, señalando cantidad, descripción del
bien, valor unitario, partida presupuestal, costo total y destino final
debidamente justificado, conforme a las instrucciones y formatos que para tal
efecto establezca la Secretaría.
VI. Otra información
complementaria que le solicite la Secretaría, en la forma y plazos que ésta
determine.
VII. Semestralmente.
a) Resultado de los
inventarios físicos, incluyendo las altas y bajas ocurridas durante el período
que se informa, practicados a los bienes muebles e inmuebles, conforme a las
instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, y
b) Resultado de los
inventarios físicos, incluyendo saldo final del período anterior, las altas,
bajas ocurridas durante el período que se informa y saldo final, practicados a
los almacenes de bienes consumibles, conforme a las instrucciones y formatos
que para tal efecto establezca la Secretaría.
Los Jefes Delegacionales
deberán enviar la información prevista en este artículo al Jefe de Gobierno,
por conducto de la Secretaría.
Artículo 137.- Las Entidades, salvo lo previsto en el artículo 45,
deberán enviar a la Secretaría la siguiente información:
I. Mensualmente, dentro de
los primeros 10 días del mes siguiente:
a) Balance general o estado
de situación financiera;
b) Estado de resultados;
c) Estado de costos de
producción y ventas;
d) Estado de cambios en la
situación financiera;
e) Estado analítico de
ingresos;
f) Estado de variaciones al
patrimonio;
g) Estado de variaciones al
activo fijo;
h) Estado de situación del
Presupuesto de Egresos;
i) Flujo de efectivo;
j) Conciliación del
ejercicio presupuestal;
k) Informe presupuestal del
flujo de efectivo, y
l) Estado del endeudamiento
bajo su administración.
II. Trimestralmente:
a) Estado de endeudamiento;
b) Información sobre el
avance de metas, por vertientes de gasto en especial prioritarias, estratégicas
y multisectoriales. En caso de desviaciones a las metas, se deberán especificar
las causas que las originen;
c) Información sobre la
ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones
autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales,
especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones, e
d) Información sobre la
aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos de orden social,
especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que las
generaron, y
III. Otra información
complementaria que les solicite la Secretaría, en la forma y plazos que ésta
determine.
La información a que se
refiere este artículo deberá contar con la aprobación de la respectiva
Dependencia coordinadora de sector.
En caso de que la
Secretaría no reciba la información o la que reciba no cumpla con la forma y
plazos establecidos por ésta, la podrá solicitar directamente a las Entidades
coordinadas.
Artículo 138.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades que participen en la realización de vertientes de
gasto prioritarias reportarán trimestralmente a la Secretaría dentro de los
primeros quince días del mes siguiente, las realizaciones financieras y de
metas a nivel de programa y actividad institucional que tengan a su cargo,
conforme a los requerimientos que para el efecto establezca la Secretaría.
Artículo 139.-
Artículo 140.- Con base en los estados
financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emane de
los registros de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos,
Las áreas competentes de los
Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, remitirán a más tardar dentro de los
primeros 3 días hábiles del mes de mayo, los estados financieros dictaminados e
información a que se refiere el párrafo anterior al Jefe de Gobierno, para que
éste ordene su incorporación a
Artículo 141.- Para los efectos del artículo
anterior, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
proporcionar a
I. Anualmente, a más tardar el 31
de marzo:
a) Estado de ejercicio del
presupuesto;
Asimismo, el área competente de
b) Estado analítico de ingresos, y
c) Estado de financiamiento;
II. Informe de Cuenta Pública
conforme a las instrucciones y formatos a que se refiere el artículo 139, y
III. Otra información complementaria
que solicite
Los Jefes Delegacionales deberán
entregar la información señalada al Jefe de Gobierno, por conducto de
La información a que se refiere
este artículo, deberá estar suscrita por el titular de
Artículo 142.- Las Entidades deberán
proporcionar a
I. Anualmente, a más tardar el 31
de marzo:
a) Balance general o estado de
situación financiera;
b) Balance general o estado de
situación financiera comparativo;
c) Flujo de efectivo;
d) Estado de cambios en la
situación financiera;
e) Estado de resultados;
f) Estado de resultados
comparativo;
g) Estado de costos, producción y
ventas;
h) Estado de situación del
Presupuesto de Egresos;
i) Estado analítico de ingresos;
j) Estado del pasivo titulado;
k) Estado de variaciones al
patrimonio;
l) Estado de los impactos de los
ajustes de auditoria;
m) Estado de variaciones al activo
fijo;
n) Dictamen de contador público
externo;
o) Conciliación del ejercicio
presupuestal;
p) Informe presupuestal de flujo
de efectivo, y
q) Informe de presupuesto
comprometido.
II. Informe de Cuenta Pública
conforme a las instrucciones y formatos a que se refiere el artículo 139;
III. Información para integrar los
apartados de análisis y avance presupuestales, y
IV. Otra información complementaria
que solicite
La información a que se refiere
este artículo, deberá estar suscrita por el titular de
Artículo 143.- Los titulares de las Entidades,
así como los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos,
serán directamente responsables de la información presupuestal, financiera, programática
y contable proporcionada a
Artículo 144.- Las Entidades que lleven a cabo
el registro de sus operaciones financieras y presupuestales en sistemas
electrónicos deberán suministrar la información requerida por
Artículo 145.- La Secretaría agrupará, cuando sea necesario, la
información armonizada contablemente que le proporcionen las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para efectos de consolidación y
presentación de la Cuenta Pública. Asimismo, la Secretaría para efectos de
consolidación presupuestal, estados financieros y presentación de la Cuenta
Pública, podrá determinar los ajustes requeridos al presupuesto modificado de
cierre.
LIBRO
TERCERO
DE LAS
RESPONSABILIDADES
Artículo 146.- Los servidores públicos que no
cumplan con alguna de las disposiciones previstas en esta Ley y en su
Reglamento, serán sancionados en los términos de
Artículo 147.-
Artículo 148.- Para iniciar el Procedimiento
de Responsabilidad Resarcitoria, se estará a lo dispuesto por el Título II del
Libro Cuarto del Código, de las Responsabilidades Resarcitorias.
Artículo 149.- Cualquier persona que tenga
conocimiento de la violación a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento,
deberá dar aviso a los titulares de las Unidades Responsables del Gasto e
informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley
impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de este
título.
LIBRO
CUARTO
DE LA
INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 150.- La Secretaría de Finanzas a
través de una página pondrá a disposición del público, documentos dirigidos a
la Ciudadanía en el que se explique, de manera sencilla y en formatos
accesibles, la Ley de Ingresos y el decreto de egresos aprobados al Gobierno
del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en
vigor a partir del 1° de enero del 2010.
Segundo. A partir de la entrada en vigor
de esta Ley se abroga
Tercero. A partir de la entrada en vigor
de esta Ley, las leyes que remitan a los preceptos del Código Financiero del
Distrito Federal, se entenderán referidas a los correspondientes de
Cuarto. Las Unidades Responsables de
Gasto se apegarán en lo conducente al Plan de Cuentas emitido por el CONAC.
Quinto. Quedan sin efectos las
disposiciones legales e interpretaciones que contravengan o se opongan a lo
preceptuado en esta Ley.
Sexto. El Reglamento de la presente
Ley se publicará a los 45 días posteriores a su entrada en vigor, mientras
tanto estará vigente el Código Financiero del Distrito Federal vigente en el
ejercicio fiscal 2009, en tanto no se oponga a esta Ley.
Séptimo. Los Órganos de Gobierno y
Autónomos deberán elaborar y determinar lineamientos tendientes a optimizar sus
presupuestos y el gasto eficiente, y presentarlo ante
Recinto de
En cumplimiento de lo dispuesto
por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en
TERCERO.- El Jefe de Gobierno deberá
publicar en
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir
del 1° de enero de 2011.
TERCERO.- Las remuneraciones señaladas en la presente Ley
serán revisadas anualmente, y podrán ser modificadas, en el proceso de emisión
del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
CUARTO.- En ningún caso podrán aplicarse las
disposiciones referidas en el artículo 86 Bis de forma retroactiva, ni en
perjuicio de los derechos laborales adquiridos por los servidores públicos con
motivo de su encargo.
QUINTO. Por única vez, se autoriza a la Secretaría para
que afecte el derecho a recibir hasta el 40% de las cantidades remanentes del
Fideicomiso Maestro irrevocable de administración y fuente de pago F/838, como
garantía o fuente de pago de las obligaciones contraídas con motivo del
“Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo para poner a disposición del
Sistema de Transporte Colectivo un lote de 30 trenes nuevos de rodadura férrea
que circularán en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México” cuya
contratación es responsabilidad exclusiva del Gobierno del Distrito Federal.
Para tales efectos, el Jefe
de Gobierno enviará a la Asamblea a más tardar el 31 de enero del 2011 la
siguiente información:
a) Compromiso de pago que
se contrae;
b) Monto a pagar;
c) Calendario de pagos;
d) Fuente de garantía, y
e) Mecanismos de pago.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 20 DE ABRIL DE 2011.
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO
EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del
1º de enero de 2012
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal para su debida observancia y aplicación.
TERCERO.- Los recursos remanentes del ejercicio fiscal 2011,
correspondientes a las Entidades, así como a los Fideicomisos Públicos, se
considerarán ingresos propios, por lo que no les será aplicable lo dispuesto en
el artículo 71 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2010.
CUARTO.- La Secretaría deberá integrar al Proyecto de
Presupuesto un apartado que contenga la conciliación de vertientes de gasto
respecto de subfunciones.
Deberá publicar
trimestralmente:
- La
conciliación trimestral de vertientes de gasto y subfunciones.
- Y a
partir de la cuenta pública de 2012 deberán anexar un apartado con dicha
conciliación.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO
EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor a partir del
1° de enero de 2013.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal para su debida observancia y aplicación.
TRANSITORIOS DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA
LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA 30 DE JULIO DE 2013.
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese
en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2013.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del 1° de enero de 2014.
SEGUNDO.- En caso de que sean retenidos
los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos
de lo dispuesto por el artículo 66 BIS, la Secretaría compensará a las
Demarcaciones Territoriales el ingreso que dejarían de percibir por dicho
concepto.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 14 DE MARZO DE 2014.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE
CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS
DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD
DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará
como referencia para el diseño e integración del paquete económico
correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho
paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO
OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán
en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral
2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el
presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona
alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o
impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan
del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas
pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.