PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14
DE OCTUBRE DE 2003
(Al margen superior izquierdo dos escudos que
dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México – La Ciudad de la Esperanza.- JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS SAMUEL LÓPEZ
OBRADOR,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que
la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se ha
servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo
nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
II LEGISLATURA
D E C R E
T A :
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- La presente Ley
es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones de
fomento y propiciar el desarrollo
cultural en el Distrito Federal, en su
diversidad de manifestaciones.
Artículo 2.- El Fomento y
Desarrollo Cultural en el Distrito Federal atenderá a los siguientes principios
rectores:
I.
Respeto absoluto a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la Constitución y de las leyes que
de ella emanan, así como rechazar las expresiones de discriminación por razón
de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología,
orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social,
trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado
de salud;
II. Reconocimiento y respeto a la diversidad e identidad culturales,
garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones;
III. Fomento
a la cultura con un sentido distributivo, equitativo, plural y popular,
estableciendo las bases para que las actividades culturales en el Distrito
Federal lleguen a todos los sectores de la población y a todas las zonas de la
ciudad;
IV. Vigilar que no se ejerza ningún tipo de
censura;
V. Proteger la expresión artística y cultural
conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Preservar y difundir el patrimonio cultural;
VII. Vincular la cultura a la sustentabilidad, garantizando el desarrollo
económico, la inclusión social, el cuidado del medio ambiente, la protección
del patrimonio tangible e intangible y toda aportación relativa al bienestar
social de la población; y
VIII. Predominio del interés general sobre el interés particular.
Articulo 3.- La cultura es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción y
difusión en el Distrito Federal, corresponde a las autoridades, a las
instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y,
en general, a todos los habitantes de la entidad, conforme a lo previsto en
esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.
Artículo
4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:
I. Casas de Cultura: Las Casas de
cultura dependientes de las delegaciones.
II. Consejo: El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito
Federal.
III. Consejos Delegacionales: Los Consejos Delegacionales de Fomento y
Desarrollo Cultural.
IV. Creadores culturales: La persona o conjunto de personas dedicadas a una
o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico,
cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora;
V. Delegaciones: Los órganos político-administrativos de cada demarcación
territorial.
VI. Difusión Cultural: La acción de las instituciones culturales públicas,
de dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas
manifestaciones, actividades, productos o formas culturales realizadas en el
Distrito Federal.
VII. Equipamiento o infraestructura cultural: El conjunto de inmuebles,
instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios
culturales a los que esta ley se refiere.
VIII. Industrias Culturales: las personas morales que tengan como objeto la
producción, distribución y comercialización de productos culturales dentro de
su objeto social.
IX. Patrimonio cultural: Los productos culturales, materiales o
inmateriales, tangibles o intangibles
que poseen un significado y un
valor especial o excepcional para un
grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto, y por lo tanto forman parte fundamental de su
identidad cultural.
X. Patrimonio Cultural del Distrito Federal: Las expresiones culturales
producidas en el ámbito del Distrito Federal, que se consideren del interés
colectivo de sus habitantes, adicionales a las contempladas en la
competencia normativa de la Ley Federal de Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
XI. Patrimonio Cultural Intangible: Todo producto cultural, tanto
individual como colectivo, que tiene un significado o valor especial o
excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general,
que, no obstante poseer una dimensión expresamente física, se caracteriza
fundamentalmente por su expresión simbólica y, por ende, se reconoce como
depositario de conocimientos, concepciones
del mundo y formas de vida.
XII. Patrimonio Cultural Tangible: Todo producto cultural, tanto individual
como colectivo, que tiene un significado o valor excepcional para un grupo
social determinado o para la sociedad en general y cuya característica es su
expresión material.
XII Bis. Plan de Manejo: es un instrumento de gestión que en un horizonte
de corto, mediano y largo plazo establece los valores, significados, objetivos
estratégicos, programas y acciones, así como sus recursos de seguimiento y
evaluación para preservar el patrimonio cultural declarado. Es un requerimiento
específico para la conservación de los inmuebles, espacios o zonas declarados,
con el objetivo de establecer las medidas para su mantenimiento, resguardo,
conservación y, en su caso recuperación, así como las tareas que en ello
correspondan a las autoridades del Gobierno Central y a las autoridades
delegacionales.
XII Ter. Plan de Salvaguarda: es un instrumento de gestión que en un
horizonte de corto, mediano y largo plazo establece los valores, significados,
objetivos estratégicos, los programas y las acciones, así como sus recursos de
seguimiento y evaluación para preservar el patrimonio cultural intangible
declarado. Es un requerimiento específico para la conservación de las
manifestaciones, tradiciones y bienes culturales declarados, con el objetivo de
establecer las medidas de salvaguarda, registro, preservación y fomento, así
como las tareas que en ello correspondan a las autoridades del Gobierno Central
y a las autoridades delegacionales.
XIII. Política cultural: El conjunto de
proyectos, programas y, en
general, acciones que el Gobierno del Distrito Federal realice con el fin de
preservar, conservar, fomentar y desarrollar la cultura.
XIV. Promoción cultural: El apoyo económico, técnico, profesional y
logístico que se proporciona de manera sistemática, planificada y organizada
encaminado a la realización de actividades culturales en cualquier ámbito y
sector de la sociedad.
XV. Promotor cultural: Toda persona física o moral cuya labor consiste en
organizar, estimular y difundir las expresiones culturales de comunidades,
pueblos, barrios o colonias del Distrito Federal.
XVI. Redes sociales vinculadas a la cultura: El conjunto de personas o
colectivos cuya actividad social se relaciona con el campo del fomento y
desarrollo cultural.
XVII.- Secretaria:
La Secretaria de Cultura del Gobierno del Distrito Federal; y
XVIII.- El Consejo
de la Crónica: El Consejo de la Crónica de la Ciudad de México.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo
5.- Para el cumplimento de la presente Ley, las autoridades
culturales tienen la obligación de desarrollar y observar los objetivos
siguientes:
I. Diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación,
difusión, promoción y preservación de la cultura, así como impulsar,
desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales;
II. El fomento y desarrollo cultural
será directo, coordinado e inductivo, para garantizar la vinculación adecuada
de los diversos actores culturales en beneficio del conjunto social;
III. Apoyar las actividades de
investigación, reflexión, formación, capacitación, discusión y divulgación
relativas a la cultura y vinculadas a los diversos actores sociales que
intervienen en su ejecución en el Distrito Federal;
IV. Impulsar y estimular los procesos,
proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por
la diversidad cultural del Distrito Federal;
V. Formular la política cultural del
Distrito Federal reconociendo tanto al creador, como al promotor y al usuario
de la cultura, propiciando en todo momento su acceso a los bienes y servicios
culturales que proporciona el Gobierno del Distrito Federal;
VI. Crear, estimular, conservar,
adecuar y administrar establecimientos culturales, tales como centros y casas
de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación o investigación,
museos, salas de exposición, espacios mediáticos, imprentas y editoriales, pudiendo contar con el apoyo de instituciones
públicas y privadas, mediante la generación de soportes técnicos, materiales y
financieros, de acuerdo a la normatividad correspondiente;
VII.
Establecer programas permanentes de capacitación y profesionalización de
promotores culturales;
VIII. Otorgar estímulos, premios y
reconocimientos a personas morales o físicas por su contribución a la cultura
en el Distrito Federal;
IX. Promover y/o gestionar de acuerdo al ámbito de su competencia, becas a
estudiantes, artistas, trabajadores y promotores culturales que preferentemente
radiquen en el Distrito Federal;
X. Reconocer
a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil y apoyar su
participación en programas gubernamentales, en el uso y acceso a
establecimientos culturales públicos y/o comunitarios;
XI.
Establecer un sistema de edición y difusión local que impulse la reproducción
de obras cuyo mérito cultural deba ser reconocido, incluyendo la participación
de las industrias culturales;
XII. Apoyar
entre los habitantes del Distrito Federal, la creación artística y su difusión
a nivel comunitario y vecinal;
XIII. Impulsar programas que
enaltezcan los valores cívicos y sociales en el Distrito Federal;
XIV. Instituir y operar un Centro de
Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal, encargado de elaborar
un Registro del Patrimonio de la entidad, por medio del cual sea posible
valorar, preservar y difundir la riqueza cultural del Distrito Federal;
XV. Dotar de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de los
espacios culturales que se encuentren bajo la jurisdicción del Gobierno del
Distrito Federal;
XVI. Fomentar la investigación y la capacitación
en el ámbito de la cultura;
XVII. Fomentar la creación, ampliación y
adecuación de la infraestructura artística y cultural en el Distrito Federal;
XVIII. Promover entre las personas con discapacidad, adultos mayores,
niños y niñas, jóvenes y a los
sectores sociales más necesitados, el acceso a los bienes y servicios
culturales;
XIX. Difundir los bienes y servicios culturales
que proporciona el Gobierno del Distrito Federal;
XX. Promover el conocimiento de las
diferentes expresiones de la cultura universal;
XXI. Preservar, promover, desarrollar
y difundir las tradiciones, costumbres, festividades y certámenes populares,
por ser de interés público; y
XXII. En lo correspondiente al
desarrollo de la cinematografía en el Distrito Federal, se fomentará la
actividad del sector cinematográfico a través de su Fideicomiso de Promoción y
Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal, por sus siglas PROCINEDF.
Artículo 6.- La presente ley
reconoce a la cultura popular y busca la participación y articulación de los
grupos étnicos, las comunidades indígenas, campesinas, rurales y urbanas a la
vida cultural, artística y económica de la Ciudad de México, con pleno respeto
de sus tradiciones lingüísticas, de identidad y patrimonio cultural. Asimismo,
reconoce la necesidad de revertir los procesos de exclusión, segregación,
socioterritorialidad y desigualdad en sus diversas formas, derivados de la mala
distribución de la riqueza entre los individuos y grupos sociales, para que
puedan incorporarse plenamente a la vida cultural de la Ciudad.
Artículo 7.- Para el fomento
de la cultura popular, las autoridades culturales deberán:
I.- Asesorar
técnicamente a las comunidades en sus necesidades y demandas culturales;
II.- Promover
programas y acciones que consideren al medio ambiente como un valor y bien
cultural, en cuya preservación debe estimularse la participación de la
comunidad en su conjunto;
III.- Impulsar la
formación de artistas, artesanos, docentes, investigadores, promotores y
administradores culturales, que fomenten las industrias culturales populares;
IV.- Generar
centros de capacitación que fomenten la construcción de la equidad social para
todos los grupos excluidos, el reconocimiento de la diversidad cultural y el
desarrollo de relaciones de convivencia interculturales en la Ciudad.
V.- Promover
programas específicos para garantizar la infraestructura y equipamiento
cultural en las delegaciones del Gobierno del Distrito Federal menos favorecidas,
para cumplir con su responsabilidad de fomentar la cultura popular.
Artículo 8.- Los apoyos y estímulos que otorgue la
Administración Pública del Distrito Federal a la investigación, catalogación,
conservación, recuperación, restauración y difusión de los productos del
patrimonio cultural se concederán de acuerdo con criterios de concurrencia y
objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN Y EL CENTRO DE INFORMACIÓN
DE PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA
Artículo
9.- El Sistema de Fomento y Desarrollo
Cultural, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones
funcionales, métodos, procedimientos y programas que establece y concierta el
Gobierno del Distrito Federal con las organizaciones de los diversos grupos
sociales y privados, a fin de coordinar las acciones de fomento y propiciar el
desarrollo cultural en el Distrito Federal.
Artículo
10.- La Secretaría deberá establecer los
mecanismos de coordinación para la operación interinstitucional del Sistema
de Fomento y Desarrollo Cultural del
Distrito Federal en concordancia con el Programa, con la finalidad de:
a. Evitar duplicaciones de infraestructura;
b. Asegurar el uso racional del equipamiento y las
instalaciones;
c. Estructurar una programación equilibrada y equitativa
para toda la ciudad;
d. Garantizar el apoyo mutuo;
e. Planear y llevar a cabo programas conjuntos;
f. Optimizar la difusión de todas las actividades;
g. Utilizar el presupuesto de una manera equitativa para
todos los sectores;
h. Apoyar programas delegacionales, privados sin fines
de lucro y de interés de los barrios y colonias; y
i. Establecer condiciones generales para patrocinios y
aportaciones en beneficio de las acciones de fomento y desarrollo cultural.
Para los efectos del presente artículo, la Secretaría
suscribirá acuerdos, convenios de colaboración o los instrumentos jurídicos que
se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia.
Artículo 11.- El Sistema de
Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal estará conformado por:
I. El Consejo;
II. Las delegaciones;
III. Los consejos delegacionales y
las Casas de Cultura;
IV. Las asociaciones civiles o agrupaciones independientes cuya actividad
se relaciona con la promoción cultural en el Distrito Federal; y
V. Las instituciones públicas o privadas que por la naturaleza de sus
actividades se relacionen con las tareas de fomento y desarrollo cultural en el
Distrito Federal.
Artículo 12.- El Sistema de
Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal, a través de la
Secretaría:
I. Establecerá un programa de
estímulos a la creación artística para quienes residan en el Distrito Federal;
II. Gestionará apoyos
financieros, materiales y técnicos;
III.
Contribuirá a la aplicación eficaz
de los ordenamientos legales que protegen los sitios arqueológicos históricos y
artísticos, así como de zonas y sitios catalogados de interés nacional conforme
a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia;
IV. Organizará programas y
actividades en general de carácter cultural que se realizan con otros países;
V. Aprovechará la
infraestructura cultural de la Ciudad de México y estructurar una programación
cultural equilibrada;
VI. Establecerá los principios
básicos para definir acciones que garanticen la preservación del patrimonio
cultural tangible e intangible del Distrito Federal y vigilar su observancia en
todas sus dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
VII. Propondrá acciones
específicas para la promoción cultural en aquellas zonas que carezcan de
infraestructura cultural;
VIII. Promoverá la creación de
un catálogo de fiestas patronales, ferias, festivales y todo tipo de actividad
cultural que se lleva a cabo en cada una de las colonias, barrios,
demarcaciones territoriales y zonas rurales circunscritas en el Distrito
Federal; y
IX. Las que determine el propio Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural
Artículo
13.- La Secretaría promoverá acciones que
fomenten el conocimiento de la cultura de nuestra Nación y de la Ciudad de
México, a través de festivales y certámenes.
Artículo 14.- Para el adecuado
funcionamiento del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, la Secretaría
habrá de coordinarse con las diversas instancias públicas y privadas para
cumplir con lo establecido en el programa de Fomento y Desarrollo Cultural.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN
Artículo 15- La Secretaría suscribirá acuerdos, convenios, bases de
colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las
normas aplicables en la materia, que definan
las líneas de coordinación con el
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura y con el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, así como con organismos, dependencias y entidades federales.
Artículo
16.- La Secretaría deberá gestionar los apoyos respectivos con las instancias
del Gobierno Federal para establecer el
programa de estímulos a la creación artística para quienes residan en el
Distrito Federal.
Artículo 17.- La Secretaría de Cultura ratificará, actualizará o en
su caso establecerá, acuerdos o los instrumentos jurídicos que se requieran de
acuerdo a las normas aplicables en la materia, con cada uno de los estados de
la federación para establecer acciones específicas para fomentar el
conocimiento de la cultura nacional.
CAPÍTULO
III
DEL
CENTRO DE INFORMACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
17 Bis.- El
Centro de Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal, dependiente
de la Secretaría de Cultura, es el órgano encargado de elaborar un registro del
Patrimonio Cultural del Distrito Federal. Dicho Centro hará público el registro
en forma digital, impresa y vía Internet y también concentrará información
sobre:
I.
Las iniciativas de declaratoria de patrimonio cultural tangible e intangible;
II.
Los catálogos de patrimonio cultural tangible e intangible;
III.
Los expedientes de las declaratorias concluidas y en proceso;
IV.
La legislación y reglamentación de salvaguarda del Patrimonio Cultural del
Distrito Federal en los ámbitos local, federal e internacional;
V.
El padrón de asociaciones civiles, patronatos, fondos y fideicomisos creados
con el objeto de contribuir a la salvaguarda del patrimonio cultural de la
ciudad; y
VI.
Los catálogos de los acervos históricos documentales y fotográficos del
Distrito Federal.
Artículo
17 Ter.- El
Centro de Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal se
coordinará con los encargados de realizar una labor similar en el ámbito
estatal, federal e internacional, a fin de intercambiar los datos de sus
respectivas declaratorias.
Artículo
17 Quater.- Toda
información complementaria o diferente a la establecida en el registro o en las
declaratorias y que se genere se deberá anexar a su respectivo expediente en el
Centro de Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal.
DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL
CAPÍTULO I
Artículo
18.
- Son autoridades
encargadas de la aplicación de la presente Ley:
I. El Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México;
II. La Secretaría
de Cultura; y
III.
La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; y
IV.
Las delegaciones.
CAPÍTULO II
Artículo 19.- En materia cultural el Jefe de
Gobierno tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Definir en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los
objetivos y estrategias para la preservación, investigación, promoción,
fomento, difusión y en general la Política Cultural;
II. Aprobar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito
Federal y los programas delegacionales;
III. Publicar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito
Federal y los programas delegacionales;
IV. Asignar como mínimo anualmente, el 2 por ciento del gasto programable
del presupuesto total del Gobierno del Distrito Federal;
V. Celebrar los convenios que favorezcan el desarrollo cultural de la
entidad con los gobiernos federal y de
otras entidades federativas, así como con las personas físicas o morales;
VI. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz
coordinación y ejecución de programas culturales que realicen las dependencias
y órganos político- administrativos del Gobierno del Distrito Federal;
VII. Expedir los decretos de declaratoria de patrimonio cultural tangible e
intangible, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de esta Ley; y
VIII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confiera.
Artículo 20.- Sin menoscabo de
las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. Coordinar la ejecución de la política
cultural del Distrito Federal;
II. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Fomento y Desarrollo
Cultural del Distrito Federal;
III. Normar el funcionamiento y la operación de los establecimientos
culturales adscritos al ámbito de competencia del Distrito Federal;
IV. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, catalogar, divulgar y fomentar las
diversas manifestaciones culturales y artísticas del Distrito Federal, así como
realizar las investigaciones pertinentes para un mejor conocimiento de
aquéllas;
V. Impulsar el potencial cultural presente en el Distrito Federal, a través
del establecimiento de vínculos entre los creadores, artistas, científicos e
intelectuales y el conjunto de la población;
VI. Diseñar, operar y evaluar, en coordinación con las instituciones correspondientes, los programas de educación
artística formal y no formal y de investigación cultural, así como de promoción
y fomento del libro y la lectura;
VII. Fomentar y estimular la producción,
investigación y la actividad cultural de artistas, creadores e investigadores,
mediante programas específicos y becas;
VIII. Promover en coordinación con las
delegaciones, las instituciones federales y las privadas, el establecimiento
de una red de bibliotecas públicas para
el Distrito Federal;
IX. Registrar, reunir,
organizar, incrementar, preservar, proteger, catalogar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y
documental de carácter histórico del
Distrito Federal;
X. Promover ante las Secretarías de Obras y Servicios y de Desarrollo
Urbano y Vivienda, la ampliación de infraestructura y la construcción de
espacios públicos bajo su jurisdicción, con usos y destinos para el desarrollo
de actividades culturales y artísticas;
XI. Promover ante las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito
Federal la realización de programas destinados al disfrute y conocimiento del
patrimonio cultural, teniendo como base la preservación y uso social de los
mismos;
XII. Crear y actualizar periódicamente el
Registro Cultural de la Ciudad de México con fines estadísticos;
XIII. Elaborar y ejecutar la política editorial del Gobierno del Distrito
Federal en materia cultural, invitando a participar a las Dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
que realicen publicaciones;
XIV. Agilizar y optimizar los procesos de obtención de recursos provenientes
de programas federales en materia cultural;
XV. Corresponde a la Secretaría en el ámbito de sus atribuciones,
gestionar, apoyos financieros, materiales y técnicos con el Gobierno Federal
para apoyar el cumplimiento de las metas y proyectos señalados en el Programa
de Fomento y Desarrollo Cultural para el
Distrito Federal.
XVI. Fomentar la realización de
festivales, certámenes, ferias, conciertos,
exposiciones y demás eventos culturales que se realicen en el Distrito
Federal. Asimismo promoverá a través de los medios masivos de comunicación la
difusión de estos eventos.
XVII. Promover con organismos culturales la realización de eventos, ferias,
concursos, exposiciones, festivales y otras actividades análogas que sirvan de
promoción, fomento y divulgación de la cultura;
XVIII. Procurar el desarrollo de
las capacidades y potencialidades artísticas de la población, favorecer su
acceso a los bienes y servicios culturales y establecer
programas permanentes de capacitación y profesionalización de promotores
culturales;
XIX. Estimular la actividad que el Consejo de la Crónica de la Ciudad de
México realiza para promover la preservación de la historia colectiva del
Distrito Federal;
XX. Presentar ante el titular del
órgano Ejecutivo del Distrito Federal, los proyectos de reglamento necesarios
para el adecuado cumplimiento de la presente Ley;
XXI. Impulsar la creación de fundaciones, fondos,
patronatos y similares orientados al apoyo de acciones de fomento y desarrollo
cultural;
XXII. Impulsar la creación del Fondo para Creadores, el cual tendrá el
objetivo de generar becas para financiar a los creadores de la Ciudad de
México.
XXIII. Difundir los resultados de los distintos proyectos de
investigación, promoviendo tanto publicaciones o ediciones de carácter
científico como de divulgación, incluyendo materiales didácticos;
XXIV. Elaborar las declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o
intangible que expedirá el titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal; y
XXV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo
20 bis.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades se coordinará con la Secretaría de Cultura para elaborar y ejecutar
los programas y acciones relativos al desarrollo, promoción e interacción
cultural de las comunidades étnicas del Distrito Federal.
Artículo 21.- Corresponde a las
delegaciones en su ámbito de competencia:
I. Establecer las directrices delegacionales en materia de cultura, previa
consulta a la comunidad cultural de la
delegación;
II. Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales
y federales, así como con las personas físicas o morales de carácter privado,
para la adecuada coordinación de las actividades culturales de la delegación;
III. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades
culturales dentro del territorio Delegacional;
IV. Fomentar la integración de órganos coadyuvantes de promoción y
divulgación de la cultura;
V. Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias de
la delegación, sus ferias, tradiciones y costumbres;
VI. Establecer los lineamientos generales de la actividad cultural en el
territorio delegacional tomando en cuenta las bases normativas emitidas por la
Secretaría de Cultura.
VII. Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los individuos,
organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la
creación, promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el
ámbito de su jurisdicción;
VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, las modalidades de
descuento, pago de medio boleto o ingreso gratuito un día por semana a las
exhibiciones teatrales, cinematográficas, de ballet, danza y demás espectáculos
públicos de carácter artístico o cultural;
IX. Integrar en un
plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha del inicio de
cada administración, los Consejos Delegacionales para el Fomento de la Cultura
con la participación de la comunidad cultural y los sectores sociales, privado
y público;
X. Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta la
delegación para la realización de actividades culturales y artísticas;
XI. Impulsar y
proyectar las manifestaciones culturales que se llevan a cabo en su ámbito
territorial, y promover la existencia de espacios mediáticos en apoyo a la
difusión de la cultura;
XII. Procurar la creación de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura
delegacionales, museos, auditorios, teatros y centros culturales, así como la ampliación, mantenimiento, mejoras físicas
y tecnológicas;
XIII. Proporcionar a las Casas de Cultura Delegacionales los recursos
materiales y humanos suficientes para su óptimo funcionamiento, así como normar
el uso adecuado de sus espacios e instalaciones, para ofrecer bienes y
servicios culturales de calidad, según las necesidades de sus usuarios;
XIV. Conocer, analizar y resolver
las solicitudes o peticiones que presenten personas físicas o morales dedicadas
a las actividades culturales para la utilización de los espacios públicos con
que cuenta la delegación;
XV. Elaborar un registro de creadores, correspondiente a su Delegación en
materia cultural, para fines estadísticos; y
XVI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran
Artículo 22.- Las autoridades
encargadas de la aplicación de esta Ley se coordinarán entre sí, para la elaboración de los Programas
de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, así como para su
aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la
Ciudad de México sea eficiente.
Artículo 23.- El Consejo de
Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, es un espacio de
vinculación entre las autoridades culturales y la sociedad en general, con
funciones deliberativas y de asesoría.
Artículo 24.- El Consejo tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Analizar y desarrollar propuestas para el diseño de la política cultural;
II. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa de
Fomento y Desarrollo Cultural, sus resultados se harán del conocimiento del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conjuntamente con las medidas y
propuestas para su mejoramiento;
III. Formular sugerencias para el cumplimiento de los programas
relacionados con la cultura;
IV. Promover en materia cultural, la participación de la comunidad, los
grupos sociales y la sociedad en general;
V. Sugerir las medidas adecuadas para la preservación del patrimonio
cultural, así como el impulso de la cultura y las artes;
V Bis. Autorizar, validar y ser informador sobre la integración, aplicación
y actualización de los planes de manejo y planes de salvaguarda del Patrimonio
Cultural tangible e intangible;
VI. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento
y Desarrollo Cultural;
VII. Formular propuestas y opiniones a las autoridades competentes, cuando
se considere que estas no se apegan al ejercicio presupuestal y al de sus
funciones operativas en el desarrollo de las políticas y programas y Fomento
Cultural, así como a los principios y ordenamientos de la presente Ley;
VIII. Recibir los proyectos y documentos de los creadores que quieran ser
beneficiados con el “Fondo para Creadores” los cuales deberán de ser evaluados
para obtener el beneficio;
IX. Opinar sobre las condiciones que estimulen la creación cultural, así
como la producción y distribución mayoritaria de los bienes culturales;
X. Aportar ideas con relación a la preservación y fortalecimiento de las
diversas culturas que integran el abanico cultural del Distrito Federal,
independientemente de su origen territorial;
XI. Elaborar sus manuales de organización;
XII. Recomendar a la Secretaría de Cultura bienes de Patrimonio Cultural
tangible o intangible susceptibles de Declaratoria; y
XIII. En general, las que determine su Presidente y que sean inherentes
para el cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 25.- El Consejo estará integrado por un
representante de cada uno de los siguientes:
I. La Secretaría de Cultura,
II. La Secretaría de Desarrollo Social,
III. La Secretaría de Educación,
IV. La Secretaría de Turismo,
V. El Instituto de Ciencia y Tecnología,
VI. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades;
VII. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y
VIII. Doce representantes de la comunidad artística y cultural.
Los Consejeros integrantes de la comunidad artística y cultural deberán ser
nombrados por el titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal,
mediante un proceso de auscultación pública, diseñado y propuesto por los
integrantes considerados en las fracciones I a VI de este artículo, observando
en todo momento los principios de democracia, transparencia y equidad, dirigida
a los creadores, artistas, promotores culturales, organizaciones, asociaciones
culturales y a la comunidad artística y cultural en general.
Los titulares de cada una de las delegaciones podrán ser
invitados a las reuniones del Consejo.
Artículo 26.- La Secretaría convocará al menos cada dos meses, a los titulares de las
delegaciones, servidores públicos y dependencias responsables en materia
cultural, para establecer los lineamientos de coordinación de acciones de
Fomento y Desarrollo Cultural.
Artículo 27.- Los representantes de las instituciones que
conforman el Consejo, serán un propietario y un suplente, siendo el primero el titular de la misma y
procurando que el suplente tenga los conocimientos y experiencia en la materia.
Artículo 28.- El Consejo será presidido por el Secretario de Cultura del Distrito
Federal.
Artículo 29.- El Consejo, elaborará un plan de
trabajo anual en el que establecerá las políticas de operación, objetivos,
estrategias, líneas de acción y metas, para garantizar el desarrollo de las
actividades culturales de manera integral ante las instancias correspondientes.
El plan de trabajo lo emitirá la instancia correspondiente, en un plazo no
mayor a los 60 días hábiles a partir de su constitución.
Artículo 30.- Cuando el Consejo trate problemas que requieran
opiniones especializadas, solicitará expresamente, a través de su Presidente,
la opinión de las instituciones académicas de carácter público o social,
nacionales o internacionales.
Artículo
31.- Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción
VII del artículo 25, no podrán durar en el encargo, más allá del periodo de la
Administración que los eligió. El cargo de consejero tendrá carácter honorario.
Para suplir las ausencias o separaciones, se atenderá lo establecido en el
artículo 25.
Artículo
32.- El Consejo se reunirá de manera obligatoria cada dos
meses de manera ordinaria, previa convocatoria de su Presidente y de manera
extraordinaria cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando las dos
terceras partes de los integrantes del Consejo así lo consideren, con el objeto
de darle seguimiento a los Programas Delegacionales de Fomento y Desarrollo
Cultural.
DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE FOMENTO Y DESARROLLO
CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 33.- Los
Consejos Delegacionales serán el órgano asesor de los Jefes Delegacionales para
dar cabal cumplimiento a la política cultural planteada en el Programa
Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural.
Los Consejos Delegacionales se deberán
constituir dentro de los 45 días hábiles posteriores a que el Jefe Delegacional
entrante tome posesión de su administración, de la misma manera se deberá
informar ante las instancias correspondientes sobre los integrantes de dichos
consejos.
En caso de no constituirse dentro del plazo señalado, la
Secretaría de Cultura a través del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del
Distrito Federal convocará a su constitución en un plazo no mayor a 15 días
hábiles después de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 34.- Los Consejos Delegacionales colaborarán con el Jefe
Delegacional en la elaboración del Programa Delegacional, planteando opiniones
o sugerencias concretas que sirvan para promover el fomento cultural de la
demarcación, conforme al Programa General de Fomento y Desarrollo Cultural del
Distrito Federal, debiendo sesionar trimestralmente mediante convocatoria del
Jefe Delegacional, con un quórum de las dos terceras partes del total de los
integrantes, sin perjuicio de que sean convocadas las sesiones extraordinarias
que se consideren pertinentes.
Artículo
35.- Los Consejos Delegacionales remitirán al Consejo, un
informe detallado semestral a partir de su constitución, sobre los avances y
metas obtenidas en el fomento y desarrollo cultural de su Demarcación.
Artículo 36.- Es obligación de los Consejos Delegacionales
instrumentar las medidas necesarias para garantizar la participación equitativa
de la sociedad en general, en lo referente al fomento y desarrollo cultural en
su Delegación.
Artículo 37.- Los Consejos Delegacionales tendrán la
facultad de conocer el presupuesto destinado a cultura en la demarcación, y con base a este, proponerle al
Jefe Delegacional la realización de foros, cursos, consultas, conferencias,
ferias, seminarios, concursos y toda clase de actividades que contribuyan a
fortalecer el fomento y desarrollo cultural en su Delegación
Artículo 38.- Será facultad de los Consejos Delegacionales
emitir observaciones a la
autoridad Delegacional cuando considere que ésta no cumple con sus obligaciones
como instancia encargada del fomento y desarrollo cultural
Artículo 39.- Los Consejos
Delegacionales se integrarán con la presencia de funcionarios públicos
pertenecientes a las delegaciones y por la participación de la representación
social, de la siguiente manera:
I. Los Consejos
Delegacionales estarán integrados por:
a) El Jefe Delegacional como Presidente,
b) El titular del área de Desarrollo Social como Secretario,
c) El titular del área Cultural como Secretario Técnico,
d) Un representante por cada Casa de Cultura de la Delegación,
e) Representantes de la comunidad artística y cultural, con presencia en la
Delegación
II. Para efectos de la representación social, se integrarán al Consejo
Delegacional a cinco representantes de la comunidad artística y cultural.
III. Los Consejeros Delegacionales representantes de la comunidad artística
y cultural, se integrarán a invitación expresa del Jefe Delegacional y ratificados por los Consejeros
Delegacionales a que se refieren los incisos a, b, c y d de la fracción I de
este artículo.
Artículo 40.- Los integrantes de los
Consejos Delegacionales, a que se refiere el inciso e de la fracción I del artículo
anterior, se renovarán cada tres años, entendiéndose que los
consejeros han cumplido con el encargo de tres años al término de la
administración para el efecto de ser relevados por quienes sean designados al
inicio de la siguiente, sin perjuicio de que puedan ser confirmados en su
representación tras una consulta a la comunidad artística y cultural con
presencia en la Delegación, coincidente con la propuesta de nuevos consejeros. El cargo de Consejero Delegacional será de carácter
honorario.
TITULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DEL RECONOCIMIENTO DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 41.- El Gobierno del
Distrito Federal, a partir del reconocimiento de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura,
propiciará los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a
las tareas y discusiones en materia del fomento y desarrollo cultural.
Artículo 42.- El Gobierno del
Distrito Federal reconoce las diversas formas de organización social que en el
ámbito de la cultura se han desarrollado y las aportaciones hechas a su
comunidad en esta materia. Del mismo modo, debe estimular la participación de
nuevas expresiones sociales que propicien, generen y difundan la creación
cultural de su barrio, colonia, región, delegación o de la Ciudad de México.
Para efectos del
presente artículo se tomará en consideración el Presupuesto Participativo
establecido en el Artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito
Federal.
Artículo 43.- La participación
social para el fomento y desarrollo cultural se expresa a partir de la opinión,
discusión, proposición, creación,
organización, vinculación, y el incentivo, uso y disfrute de las actividades y
manifestaciones culturales, por parte tanto de los creadores como de los
habitantes de la Ciudad de México.
Artículo 44.- El Gobierno del
Distrito Federal reconoce la existencia de individuos, instituciones de
asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y
fideicomisos y la labor que históricamente realizan a favor del desarrollo
cultural en el Distrito Federal.
CAPÍTULO
II
DE LA INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL DE LA
CULTURA
Artículo 45.- El Gobierno del
Distrito Federal establecerá con los creadores, asociaciones e instituciones
culturales de la Ciudad de México, una estrategia de información y difusión de
las actividades y los programas culturales que se realizan en su región, con el
fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las
instituciones.
Artículo 46.- La estrategia de
información y difusión servirá además para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura
con los habitantes del Distrito Federal
que, en su calidad de usuarios de los servicios culturales establecen un
sistema de participación social para el fomento a la cultura.
Artículo 47.- La participación
social que vincula a creadores, promotores, instituciones, organizaciones,
difusores culturales y habitantes de la Ciudad de México en general facilitará
la discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales.
El Gobierno del Distrito Federal, a partir de esta vinculación y con base en
los mecanismos a los que se refiere esta Ley, propiciará los espacios que
faciliten la incorporación de las aportaciones que genere la participación
social a la depuración y mejoramiento de las actividades institucionales y al
desarrollo integral del fomento a la cultura.
TITULO SEXTO
DEL
PROGRAMA Y LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
DEL PROGRAMA DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL
Artículo 48.- El
Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal será
el Documento Rector, que contendrá las directrices generales de la política
cultural del Distrito Federal. Su vigencia no excederá del período
constitucional que le corresponda al titular de la Jefatura de Gobierno que lo
emita.
Artículo 49.-.El Programa de
Fomento y Desarrollo Cultural deberá sujetarse a los principios generales de fomento
y desarrollo cultural y ordenamientos que establece la presente Ley.
Artículo 50.- El Programa de
Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal deberá contener los
objetivos generales y particulares de acuerdo a lo siguiente:
I. Diagnóstico general de la situación
cultural en el Distrito Federal, elaborado con base en la opinión de los
distintos sectores culturales considerando
de manera especial a las delegaciones. Para tal efecto,
la metodología que garantice la participación equitativa de dichos sectores, se
establecerá en el Reglamento de esta Ley;
II.
Políticas y estrategias del
fomento y desarrollo cultural a realizar, entre las que deben contemplarse las
siguientes medidas:
a) Formas y medidas
específicas de coordinación, consulta, acuerdos y concertación con las
dependencias federales, con entidades federadas, entre las propias del Distrito
Federal y las delegaciones, de acuerdo a su naturaleza jurídica, a su
respectivo marco jurídico y con base en el Sistema de Fomento y Desarrollo
Cultural para el Distrito Federal que establece esta ley;
b) Formas de apoyo y coordinación con las delegaciones;
c) Políticas financieras y
presupuestales;
d) Diseño, instrumentación
y reglamentación de estímulos a creadores culturales, industrias culturales y
todo organismo coadyuvante cuyo objetivo coincida con los principios de fomento
y desarrollo cultural establecidos en esta Ley, teniendo siempre como base el
orden público y el interés social
e) Campañas de difusión
sobre los valores culturales y
la importancia del fomento y desarrollo cultural en el Distrito Federal;
f) Formas y medidas
específicas de participación, acuerdos y consulta con la sociedad en general y
con los órganos coadyuvantes de la sociedad en particular; y
g) Diseño e instrumentación
de actividades de fomento y desarrollo cultural a realizar conjuntamente con
los órganos coadyuvantes.
h) Estrategias de
financiamiento y programas de estímulos fiscales para proyectos, personas
físicas y morales que destinen recursos a las actividades culturales que son
objeto de esta Ley;
III.- Objetivos y prioridades;
IV.- Metas que permitan su
evaluación; y
V.- El Programa deberá ser emitido
en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la publicación del
Programa General de Gobierno del Distrito Federal.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES
DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL
Artículo
51.- Corresponderá a las delegaciones del
Distrito Federal elaborar e instrumentar, con base en el Programa de Fomento y
Desarrollo Cultural, las acciones conducentes para el fomento y desarrollo
cultural en su demarcación mediante un documento que contenga las acciones y
estrategias a seguir, denominado Programa Delegacional.
Artículo
52.- Cada Programa Delegacional será
presentado al Consejo para su conocimiento.
Artículo
53.- Los programas delegacionales
deberán ser emitidos en un término no mayor de 60 días naturales a partir de la
fecha en que tome posesión el Jefe Delegacional ó 60 días a partir de que sea
publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el
Programa de Fomento y Desarrollo
Cultural.
Artículo
54.- En caso de que llegara a
presentarse cambio de Jefe Delegacional, el nuevo titular deberá dar
continuidad al Programa Delegacional.
TITULO SÉPTIMO
DE LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E
INTANGIBLE
CAPITULO ÚNICO
DE LAS DECLARATORIAS
Artículo
55.- Las
declaratorias objeto de esta Ley, son los instrumentos jurídicos que tendrán
como fin la preservación de aquellos bienes, expresiones y valores culturales
considerados como Patrimonio Cultural tangible o intangible del Distrito
Federal.
Artículo
56.- El Jefe de Gobierno tendrá la
facultad de emitir las declaratorias mediante el decreto respectivo.
Artículo
57.- Toda
declaratoria de patrimonio cultural tangible o intangible, obligará al Gobierno
del Distrito Federal a fomentar de manera particular el bien cultural
declarado, teniendo como base los lineamientos de la presente Ley y las
recomendaciones emitidas por el Consejo, sin que esto afecte la libertad,
creatividad y forma de expresión de las personas o grupos interesados.
Artículo
58.- El
Consejo recomendará a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal el bien
cultural tangible o intangible sujeto de Declaratoria.
Artículo
59.- Para la emisión de Declaratorias,
la autoridad competente deberá apegarse en todo momento al procedimiento
establecido en esta Ley, y en lo no previsto, se atenderá la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Artículo
59 Bis.- En
el caso de las Declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible, el
decreto respectivo deberá contemplar la integración del plan de manejo y/o de
salvaguarda, cuyo seguimiento estará a cargo de la Secretaría en coordinación
con las autoridades delegacionales.
Los
planes de manejo y planes de salvaguarda establecidos en el párrafo anterior
deberán contener como mínimo lo siguiente:
a)
Justificación y descripción del bien objeto de la declaratoria.
b)
Objetivos.
c)
Estrategia General, en la que se deberán precisar las medidas referentes a la
integridad y mantenimiento del bien, uso público, protección y vigilancia, y
difusión y participación social que en su caso apliquen.
d)
Estrategias y acciones a corto, mediano y largo plazo.
e)
Obligaciones de los órganos participantes de la Administración Pública del
Distrito Federal, en materia de instrumentación, seguimiento y financiamiento
de las estrategias y acciones correspondientes.
Artículo
60.- Las
Declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible a las que se
refiere esta Ley podrán ser promovidas de oficio, de acuerdo con el reglamento
correspondiente o a petición de parte. En caso de que una declaratoria sea
promovida a petición de parte, la misma podrá hacerla cualquier persona física
o moral interesada.
I. Tal petición deberá presentarse por
escrito a la Secretaría de Cultura conteniendo los siguientes requisitos:
a).-
Nombre y domicilio del promovente.
b) Formular un
proyecto que contenga un plan de manejo o plan de salvaguarda, como instrumento
de gestión, con el objetivo de establecer las medidas de resguardo,
conservación y en su caso recuperación, en el cual o en los cuales se deberán
establecer los valores, significados, objetivos estratégicos, programas y
acciones que serán utilizados para la preservación del bien cultural tangible o
intangible propuesto.
c).-
Motivos o razones que fundan su petición.
II.-Toda persona
interesada o afectada por la declaratoria al que se refiere el presente
artículo, podrá manifestar lo que a su derecho convenga mediante el recurso de
revisión, a través de documento escrito el que será dirigido a la Secretaría de
Cultura, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación de la declaratoria respectiva.
Dicho documento
deberá contener los siguientes requisitos:
a).-
Nombre y domicilio del promovente:
b)
Exposición de motivos de su afectación por causa de la promulgación de la
declaratoria de patrimonio cultural intangible.
III.-La Secretaría
de Cultura deberá comunicar al promovente del recurso de revisión, el resultado
de la misma, en un plazo no mayor de de treinta días hábiles.
a).- Para el cumplimiento de esta fracción, la Secretaría de Cultura se
sujetará a sus obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Artículo 61.- Las propuestas
que emita el Consejo sobre declaratorias de patrimonio cultural a las que se
refiere el artículo 55 de esta Ley, serán remitidas a la Secretaría para su
análisis, la cual podrá someterla a la consideración y aprobación en su caso,
del titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
El proyecto de
declaratoria contendrá los siguientes requisitos:
a).-
Motivación y fundamentación de la declaratoria, de acuerdo a las disposiciones
legales aplicables;
b)
Descripción detallada de sus características, antecedentes, significado y valor
cultural del procedimiento seguido.
c).-
Síntesis de la argumentación social y académica presentada en favor del bien
declarado.
d)
El plan de manejo o el plan de salvaguarda debidamente autorizado por la
Secretaría de Cultura.
TITULO OCTAVO
DEL CONSEJO DE LA
CRÓNICA
CAPITULO ÚNICO
DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 62.- Para el mejor desempeño de las
autoridades encargadas de aplicar la presente ley, el Consejo de la Crónica de
la Ciudad de México será el órgano auxiliar y de apoyo del Sistema de Fomento y
Desarrollo Cultural para el Distrito Federal y prestará su servicio para
cualquier ciudadano. El Consejo de la Crónica tendrá como objetivo principal
investigar, registrar, publicar y difundir los acontecimientos históricos
importantes en el ámbito social, político, cultural, artístico, científico,
tecnológico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, rural y urbanístico
en el Distrito Federal.
Articulo 63.- El Consejo de la
Crónica de la Ciudad de México es un órgano de consulta y apoyo cultural de la
Administración Publica del Distrito Federal que esta al servicio de la Sociedad, y tiene como premisa
principal el investigar, registrar, sistematizar y difundir las tradiciones,
costumbres, personajes y los acontecimientos de gran trascendencia en la vida
pasada y actual de nuestra Ciudad, mediante un registro literario y documental
que permita la descripción histórico-social del Distrito Federal.
El Consejo de la
Crónica también coordinara a aquellos individuos que sean considerados como
Cronistas regionales y con ello coadyuvar a su desempeño profesional en
beneficio de la cultura ciudadana.
Articulo 64.- El Consejo de la
Crónica de la Ciudad de México, estará integrado por Consejeros Cronistas que
serán designados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal. En todo caso, el desempeño de la
función de Consejero de la Crónica o, en el caso de los reconocidos como
Consejeros Regionales, tendrá carácter gratuito.
Los Consejeros
Cronistas deberán ser personas que se distingan por sus conocimientos en la
historia y cultura de la Ciudad, que sean profesionales en el área y que tengan
vocación por recopilar y sistematizar la información que permita la compresión
de los fundamentos histórico-culturales de la metrópoli.
Artículo 65.- Son funciones del
Consejo de la Crónica:
I.- Elaborar,
ejecutar y evaluar un plan anual de trabajo;
II.- Ser órgano de
apoyo de las autoridades locales en materia de desarrollo urbano y rural, fungiendo
como órgano de consulta de la sociedad en general;
III.- Investigar y
estudiar el pasado de la Ciudad de México, utilizando las nuevas técnicas de
investigación y los recursos bibliográficos de los que actualmente se dispone;
IV.- Promover el
conocimiento del patrimonio histórico-cultural de la Ciudad, así como coordinar
acciones orientadas a rescatar y conservar los mismos;
V.- Llevar la
Crónica de la Ciudad de México, mediante la organización de eventos y foros de
discusión, cuyo tema principal sea la Crónica histórica-cultural de las
diferentes Delegaciones que conforman el Distrito Federal.
VI.- Elaborar,
preferentemente cada año, una memoria que contenga los acontecimientos
ocurridos en el transcurso del año, con relación a temas históricos, sociales,
culturales y científicos; memoria que será publicada por la Secretaria.
Asimismo, la Secretaria apoyara conforme a la suficiencia presupuestal con que
cuente, todas aquellas obras que traten sobre investigaciones de los temas
señalados en esta fracción;
VII.- Colaborar
con las campañas en beneficio de la difusión cultural que para tal efecto
señalen los Planes de Desarrollo de cada Delegación;
VIII.- Colaborar
de manera activa con las instituciones académicas, Universidades, Centros
Culturales, especialmente con aquellas que se encuentran ubicadas dentro de la
Ciudad y la zona metropolitana;
IX.- Establecer a
través de la Secretaria convenios y
acuerdos de coordinación con instituciones homólogas de otras entidades
federativas;
X.- Formular
opinión a la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal sobre la asignación
o modificación de nombres de las calles y avenidas de la Ciudad;
XI.- Informar a la
Secretaria de Cultura acerca de la renuncia, falta absoluta o separación por
cualquier causa de los cronistas integrantes; y
XII.- Realizar
investigación sobre los elementos de cultura popular presentes en la Ciudad,
relacionadas con costumbres, tradiciones, leyendas, personajes, grupos
sociales, fiestas, ferias, música, danzas, gastronomía, descanso, diversión y
otros relacionados con la materia cultural.
Articulo 66.- El Consejo de la
Crónica estará integrado por diecisiete consejeros cronistas, en representación
de cada una de los Órganos Político-Administrativos que conforman el Distrito
Federal y uno en representación del Gobierno del Distrito Federal, quienes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.- Tener una
residencia en el Distrito Federal mínima de cinco años;
II.- Ser mayor de
treinta años;
III.- Tener
conocimientos teórico-metodológicos así como de investigación histórica;
IV.- Tener fama
publica y honestidad intelectual;
V.- Tener estudios
en alguna de las siguientes ramas: historia, arquitectura, sociología,
arqueología, antropología, derecho, literatura y arte; y
VI.- No ser
dirigente de partido político ni ocupar un cargo de elección popular.
Artículo 67.- Los órganos
político-administrativos podrán contar con Cronistas en su demarcación a los
que se les denominara Cronistas Regionales, mismos que estarán registrados por
el Consejo de la Crónica con el objetivo de colaborar con ellos en la
transmisión de la historia oral y escrita de los pueblos y barrios de cada
Delegación.
Artículo 68.- Los Cronistas
Regionales tendrán las siguientes funciones:
I. Contribuir al
enriquecimiento, sistematización y difusión de la Crónica de órgano político
administrativo al que representan;
II. Difundir los
valores y el conocimiento de las características típicas de su delegación;
III. Coadyuvar al desarrollo
de los programas de trabajo delegacionales que fortalezcan la identidad de los
habitantes que ahí residen;
IV. Promover la
colaboración de patronatos o grupos de colaboración voluntaria para la
realización de proyectos; y
V. Coordinar sus
actividades dentro de los lineamientos y políticas emanadas de la presente Ley
y los acuerdos internos del propio Consejo de la Crónica.
Artículo 69.- Los nombramientos
de los Cronistas de la Ciudad de México, los hará el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal a propuesta de:
I. Las Universidades publicas o privadas y otras instituciones de nivel
superior del Distrito Federal;
II. Los grupos artísticos o culturales que trabajen de una manera
permanente y cuenten con reconocido prestigio;
III. La Secretaria de Cultura del Distrito Federal;
IV. Los Jefes Delegacionales; y
V. Los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Artículo 70.- Los Cronistas
duraran en su cargo seis años, excepto en los siguientes casos:
I. Renuncia;
II. Ausencia prolongada por mas de cinco meses consecutivos fuera de la
Ciudad;
III. Enfermedad o lesiones que imitad el cumplimiento de su cargo;
IV. Inactividad de sus funciones por un periodo de tres meses consecutivos
sin causa justificada; y
V. La comisión de algún delito doloso.
Artículo 71.- Previa propuesta
de los organismos a que hace referencia el artículo anterior y de acuerdo con
su desempeño, el jefe de Gobierno podrá ratificar a los Cronistas en funciones
por el mismo periodo.
Artículo 72.- Cuando algún Cronista
deje de fungir como tal, por las causas establecidas en el artículo anterior, deberá entregar al
Presidente del Consejo, los archivos,
documentos y equipos que estén bajo su custodia, así como los trabajos de
investigación que haya realizado y formen parte del archivo del Consejo y los
trabajos que se encuentren pendientes por terminar.
Artículo 73.- De entre los
miembros del Consejo se elegirá un Presidente, quien durará en su cargo tres
años, sin derecho a reelección en dicho cargo, y tendrá las siguientes
facultades:
I. Convocar a juntas del Consejo de la Crónica;
II. Coordinar y dirigir los trabajos del Consejo de la Crónica;
III. Ser el representante del Consejo de la Crónica; y
IV. Ejecutar los acuerdos que le encomiende el Consejo de la Crónica.
Artículo 74.- El Consejo deberá
sesionar por lo menos cada 30 días con la presencia de la mayoría de sus
miembros y los acuerdos deberán tomarse
por mayoría simple, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El
Consejo tendrá su domicilio en el Distrito Federal y contará con la
infraestructura y el personal administrativo que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 75.- Para el mejor desempeño de su responsabilidad, el Consejo de la Crónica
de la Ciudad de México contará con el apoyo informativo y económico del
Gobierno del Distrito Federal, que podrá constituir un fideicomiso público con
base en la aportación económica que le asigne al Consejo y al cual se
incorporarán como parte del patrimonio
fideicomitido las donaciones y apoyos que realicen por su cuenta personas
físicas y morales.
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal y para su mayor difusión, publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la exacta observancia y aplicación de esta Ley,
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el reglamento
correspondiente.
TERCERO.- Para los efectos de la integración
del Consejo, se entenderá por Comisión de Fomento Cultural, la Comisión de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, prevista en la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente.
CUARTO.- La integración y funcionamiento del Consejo relativo al artículo 25 y
de los Consejos Delegacionales relativo al artículo 39, de la presente Ley,
deberá cumplirse en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la
entrada en vigor de esta Ley.
QUINTO.- El Jefe
de Gobierno del Distrito Federal emitirá el Primer Programa de Fomento y
Desarrollo Cultural para el Distrito Federal, en un plazo no mayor de los 120
días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO.- La fracción IV del
artículo 19 de esta Ley, entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal de
2004.
Recinto de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes marzo
del año dos mil tres.
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO DIEZ BARROSO
REPIZO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. RAFAEL LUNA ALVISO.- (Firmas).
En
cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II,
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la residencia Oficial
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los
veintiséis días del mes de septiembre del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ
OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.-
FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE
CULTURA, ENRIQUE SEMO CALEV.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS
ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ENERO DE 2006.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 Y
32 DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MARZO DE 2006.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS
ARTÍCULOS 21, FRACCIÓN IX, 34 Y 40 DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE
MAYO DE 2006.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también
publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los treinta días siguientes al de aquel de entrada en vigor del
presente decreto, cada uno de los 16 Jefes Delegacionales integrará formalmente
el Consejo Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural respectivo,
estableciendo en la primera sesión la fecha para cada una de las sesiones
ordinarias trimestrales que deberán celebrarse en el ejercicio 2006. Del acta
correspondiente se elaborará minuta que será remitida a la Secretaría de
Cultura para conocimiento de esa dependencia y del Consejo de Fomento y
Desarrollo Cultural del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO QUE
REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE JUNIO DE 2006.
PRIMERO.- El presente decreto
entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno
realizará los nombramientos a que se refiere el artículo 64 del presente
decreto dentro de los 90 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
CUARTO.- Los decretos sobre el
Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, publicados el 11 de junio de 1998
y 4 de julio de 2000, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, quedan
abrogados al momento de entrada de vigencia del presente decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL
DISTRITO FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL, LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO
SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL,
LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY
DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 6 DE FEBRERO DE 2007.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicación
del presente decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma resultará afectado
en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la
administración pública local del Distrito Federal. Si por cualquier
circunstancia algún grupo de trabajadores resultare afectado con la aplicación
del presente Decreto, se dará previamente intervención a la Oficialía Mayor del
Distrito Federal y a las organizaciones sindicales respectivas.
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas
por las leyes anteriores a la vigencia del presente decreto pase, con motivo de
éste, a otra Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al personal de
servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y
en general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya
utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.
QUINTO.- Los asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una
dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado
hasta que las Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a la
Dependencia que señale el presente Decreto, a excepción de los trámites
urgentes o sujetos a plazo improrrogable
SEXTO.- El Titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de
Finanzas, y de conformidad con la normatividad aplicable, dotará de recursos a
las Secretarías de reciente creación, adecuando el presupuesto autorizado para
las dependencias en el ejercicio 2007, mediante movimientos
programáticos-presupuestarios compensados.
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE
MAYO DE 2007.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federa y para su
mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE NOVIEMBRE
DE 2007.
ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y para su
mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2007.
ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y para su
mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 9 DE MAYO DE 2012.
PRIMERO.-
Remítase
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial del la Federación.
SEGUNDO.-
Las
presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- En el término de 90
días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
deberán realizarse las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
TRANSITORIOS
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
FOMENTO
CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 10 DE MAYO DE 2013.
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL
DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13
DE MAYO DE 2013.
PRIMERO.- Publíquese el
presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 24 DE LA LEY DE FOMENTO
CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 27 DE JUNIO DE 2013.
PRIMERO.- Publíquese el
presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito
Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE OCTUBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.