PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE DICIEMBRE DE 2003

 

AVISO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ÁREAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO COMERCIAL TEMPORAL CON MOTIVO DE FESTIVIDADES EN EL CENTRO HISTÓRICO, LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ÉSTA ACTIVIDAD.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ROCÍO GONZÁLEZ HIGUERA, Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal, con fundamento en el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal, numerales Primero, Segundo fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, XII, XIII, Cuarto, Quinto, Sexto fracciones I, II, III, X, XI; en el Bando por el que se Prohíbe el Ejercicio del Comercio en la Vía Pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito Federal para la primera fase de desarrollo del Programa de mejoramiento del comercio popular, artículos 1° incisos a) y b) y c) y penúltimo párrafo; Tercero Transitorio; y el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Centro Histórico se ha caracterizado por ser un espacio dónde confluyen todo tipo de manifestaciones culturales que buscan mantener las tradiciones de identidad del pueblo mexicano;

 

Que como parte de las manifestaciones culturales, se encuentran diversas festividades tradicionales, en las que, entre otras actividades, se realizan vendimias temporales, que buscan promover y comercializar productos relativos a las mismas;

 

Que el Gobierno del Distrito Federal, además de buscar la conservación de las manifestaciones tradicionales, también debe procurar la preservación y rescate del Centro Histórico, por lo que el establecimiento de los puestos semifijos que se autoricen en la zona con motivo de festividades tradicionales, deberán atender a la conservación de los edificios y áreas patrimoniales y públicas; así como del mobiliario urbano; además de crear las condiciones que permitan minimizar las condiciones de riesgo en materia de protección civil y salud;

 

Que atendiendo a lo establecido en el Bando por el que se Prohíbe el Ejercicio del Comercio en la Vía Pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito Federal para la primera fase de desarrollo del Programa de mejoramiento del comercio popular, el ejercicio comercial queda prohibido en las vías públicas en las que no se ejerza la actividad comercial en fecha posterior al 22 de julio de 1993, así como aquellas que fueron desocupadas a partir de la vigencia de dicho ordenamiento;

 

Que la actividad comercial en la vía pública y, en general, el aprovechamiento que se autoriza de la misma, deberá atender a las obligaciones, prohibiciones y derechos establecidos en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Código Financiero del Distrito Federal y al Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública, así como ha salvaguardar el interés general y la convivencia con el entorno; he tenido a bien expedir el siguiente

 

AVISO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ÁREAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO COMERCIAL TEMPORAL CON MOTIVO DE FESTIVIDADES EN EL CENTRO HISTÓRICO, LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ÉSTA ACTIVIDAD.

 

Para efectos del presente Aviso, se entenderá por:

I.                Bando: “Bando por el que se prohíbe el ejercicio del comercio en la vía pública en puestos fijos, semifijos y de cualquier otro tipo, en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por el Departamento del Distrito Federal para la primera fase de desarrollo del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1993.

II.               Artículos de Temporada Tradicional: Los que tengan relación directa con la festividad tradicional a celebrarse y que se encuentran relacionados en el Anexo II de las presentes Normas;

III.              Comisión: Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal;

IV.            Delegación: El Órgano Político-Administrativo en Cuauhtémoc;

V.             Festividad Tradicional: Las manifestaciones culturales, históricas o religiosas que contribuyan a rescatar y promover las tradiciones que dan identidad al Distrito Federal y, en general, al pueblo mexicano;

VI.            Permisionario: Persona física autorizada por la Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, para el uso y aprovechamiento de vías y áreas públicas del Centro Histórico del Distrito Federal para el ejercicio temporal del comercio en festividades tradicionales.

VII.           Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

VIII.          Secretaría Ejecutiva: La Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública;

 

I. Áreas que podrán ser consideradas para el ejercicio comercial temporal con motivo de festividades en el Centro Histórico:

 

CALLE

DE

A

Del Carmen

Moneda

Apartado

Correo Mayor-

San Jerónimo

Venustiano Carranza

República de Argentina

República de Venezuela

Apartado

Jesús María

Corregidora

J. Joaquín Herrera

Circunvalación

San Pablo

República de Guatemala

Girón

República de Bolivia

Peña y Peña

Torres Quintero

Plaza Torres Quintero

Peña y Peña

Regina

José María Pino Suárez

Correo Mayor

Mesones

José María Pino Suárez

Jesús María

Venustiano Carranza

Correo Mayor

Jesús María

Corregidora

Correo Mayor

Circunvalación

Soledad

Academia

Margil-Manuel Doblado

Moneda-Emiliano Zapata

Correo Mayor-Del Carmen

San Marcos

República de Guatemala

Correo Mayor

Leona Vicario

Callejón de Girón

Girón

Loreto

República de Colombia

Del Carmen

Loreto

J. Joaquín Herrera

Del Carmen

Leona Vicario

Apartado

República de Argentina

Torres Quintero

 

II. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

 

PRIMERO.- Se considerarán como festividades tradicionales las siguientes fechas y eventos:

 

Decembrina y Reyes

Segunda semana de diciembre de cada año y hasta el 6 de enero del año inmediato siguiente

Día de la Candelaria

Del 29 de enero al 2 de febrero de cada año

Día del Niño

Del 26 al 30 de abril de cada año

Día de la Madre

Del 3 al 10 de mayo de cada año

Día del Maestro

Del 12 al 15 de mayo de cada año

Fiestas Patrias

Del 1° al 15 de septiembre de cada año

Día de Muertos

Del 25 de octubre al 2 de noviembre de cada año

 

SEGUNDO.- El término máximo que se autorizará para el ejercicio comercial temporal durante festividades tradicionales en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal, no podrá exceder a los 40 días naturales.

 

Asimismo, se señala que los días obligatorios de descanso de los permisionarios serán los domingos y lunes de cada semana, mismo que podrá ser modificado a criterio de la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva, siempre y cuando sea solicitado por escrito y atendiendo estrictamente a principios de evidente beneficio social, respeto de los derechos de libre tránsito de vecinos y visitantes del Centro Histórico. Dichos días, serán para llevar a cabo las tareas de limpieza y mantenimiento de áreas públicas.

 

TERCERO.- El horario que se autorizará para el ejercicio comercial temporal durante festividades tradicionales en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal, será de las 10:00 a las 18:00 horas.

 

Dicho horario podrá ser modificado a criterio la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva, siempre y cuando sea solicitado por escrito y atendiendo estrictamente a principios de evidente beneficio social, respeto de los derechos de libre tránsito de vecinos y visitantes del Centro Histórico.

 

CUARTO.- En las festividades tradicionales podrán comercializarse, única y exclusivamente, artículos de temporada a que se refiera cada festividad y que se encuentran señalados en el Anexo I de las presentes Normas.

 

QUINTO.- Para desarrollar actividades comerciales de temporada en festividades tradicionales del Centro Histórico, los interesados presentarán solicitud, bajo protesta de decir verdad, por escrito y personalmente ante la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva, cuando menos con veintiún días hábiles de anticipación a la festividad de que se trate, en los lugares y horarios que al efecto se señalen.

 

Para el caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, tendrá por no presentada la solicitud.

 

SEXTO.- Las solicitudes señaladas en el numeral Quinto, deberán cubrir los siguientes requisitos:

 

I.                Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones;

II.               Señalar en la solicitud los artículos de temporada a vender;

III.              Señalar los días de venta;

IV.            Señalar croquis de ubicación del lugar solicitado, especificando dimensión a utilizar;

V.             Señalar tipo y características de puesto a utilizar;

VI.            En el caso de venta de alimentos, la fecha en que fue cubierto el curso de manejadores de alimentos, proporcionado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

SÉPTIMO.- Las solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

 

I.                Copia simple de los comprobantes de pago y/o gafetes de festividades anteriores, de cuando menos cuatro años anteriores consecutivos;

II.               Copia de comprobante de domicilio;

III.              Copia de identificación oficial con fotografía; y

IV.            Constancia de haber cubierto el curso de manejo de alimentos, proporcionado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

En su caso:

 

 V.            Copia del Acta de nacimiento e identificación oficial con fotografía del familiar que el solicitante señale como ayudante o sustituto temporal en sus actividades para el ejercicio del comercio en la vía pública en festividades tradicionales.

VI.            Copia de comprobante de domicilio del familiar que el solicitante señale como ayudante o sustituto temporal en sus actividades para el ejercicio del comercio en la vía pública en festividades tradicionales.

VII.            Constancia de haber cubierto el curso de manejo de alimentos, proporcionado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

 

En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, a la entrega de la solicitud se deberán exhibir los originales, para llevar a cabo el cotejo correspondiente.

 

OCTAVO.- Los permisos que la Comisión otorgue, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, con motivo de festividades tradicionales, señalarán cuando menos los datos generales del permisionario, el giro, la vigencia, que los mismos son temporales, personales, intransferibles y revocables; así como los derechos y obligaciones señalados en las presentes Normas;

 

NOVENO.- La Comisión, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, emitirá la respuesta correspondiente en un término de diez días hábiles, siguientes a la recepción de la solicitud.

 

DÉCIMO.- En caso de que sea autorizada la solicitud señalada en el numeral Noveno, el comerciante deberá realizar el pago de los aprovechamientos por el uso o explotación de vías y áreas públicas establecidos en el artículo 267 A del Código Financiero para el Distrito Federal, previamente al inicio del ejercicio de sus actividades comerciales.

 

UNDÉCIMO.- Para la autorización para el uso de la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal en festividades tradicionales, se atenderá a los siguientes criterios:

 

a)             No afectar el libre tránsito peatonal y vehicular;

b)             Evitar condiciones de riesgo en la zona en materia de protección;

c)             Además del cumplimiento de lo establecido en los numerales quinto a séptimo, el orden estricto de recepción de solicitudes y documentos;

d)             Antigüedad en el área solicitada;

e)             Salvaguardar las áreas y edificios patrimoniales;

f)              Se dará preferencia a las personas de capacidades diferentes, de la tercera edad, madres solteras y jóvenes en condición de calle;

 

III. LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL TEMPORAL EN LA VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE FESTIVIDADES

 

PRIMERO. Los permisos son temporales, personalísimos, intransferibles y revocables.

 

SEGUNDO. La vía pública será utilizada para los fines en que fue emitido el permiso, en el horario, días y área establecidos en el mismo.

 

TERCERO. El giro a que se dedique debe ser lícito.

 

CUARTO. La actividad realizada deberá ser la única o principal para la subsistencia del solicitante, por lo que no puede ser a la vez comerciante establecido, ni locatario, ni propietario, arrendatario o usufructuario de cualquier local en plazas, corredores, bazares o planchas comerciales.

 

QUINTO.- La dimensión de los puestos, que deberán ser semifijos, será máxima de 1.20X1.80 metros.

 

SEXTO. Cubrir oportunamente el pago de los aprovechamientos por el uso de vías y áreas públicas a que se refiere el artículo 267 A del Código Financiero del Distrito Federal.

 

SÉPTIMO.- Al término de la vigencia del permiso, desocupar el área que le fuera autorizada.

 

OCTAVO.-  Para el caso de las obligaciones y prohibiciones, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 9°, 11, 12, 13, 15, 65, 66 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal; numeral IV inciso 4 del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública.

 

NOVENO.-  Para el caso de aplicación de sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículo 10, 67, 68, 97 fracción I, II, III y IV; 98 fracciones I, II y III, 100 fracciones I, III y V del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal; 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente aviso surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Las Calles establecidas como las autorizadas para el ejercicio comercial temporal de festividades tradicionales del Centro Histórico, se señalan de forma enunciativa, más no limitativa y, en caso de actualización o modificación, será difundido por la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva.

 

TERCERO.- Los giros establecidos en el Anexo I, para el ejercicio comercial temporal de festividades tradicionales del Centro Histórico, se señalan de forma enunciativa, más no limitativa y, en caso de actualización o modificación, será difundido por la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva.

 

Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil tres.- LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REORDENAMIENTO Y REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO FEDERAL, ROCÍO GONZÁLEZ HIGUERA.- (FIRMA).

                                                                                                                                                            (Firma)

 

ANEXO I

GIROS AUTORIZADOS

 

GIRO

TEMPORADA

OBSERVACIONES

1

Alimentos y Bebidas preparadas

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

Por el alto riesgo de descomposición y de la protección civil, no se contempla la venta de mariscos, pescado; ni la preparación de carnitas, papas fritas, tacos, pollos rostizados, barbacoa

2

Artículos eléctricos, electrónicos, y electrodomésticos

Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

3

Accesorios para automóviles

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

4

Discos y cassettes de audio y video

Fiestas Patrias, y Decembrina-Reyes

Originales

5

Joyería y relojería

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

6

Ropa y calzado

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

7

Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

8

Mercería

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

9

Juguetes

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

10

Artículos deportivos

Decembrina-Reyes

 

11

Artículos de papelería y escritorio

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

12

Artesanías

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

13

Accesorios para animales

Decembrina-Reyes

 

14

Plantas y ornato y accesorios

Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

15

Libros Usados

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

16

Cuadros, cromos y pintura

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

 

17

Artículos de Temporada Tradicional

Día de la Candelaria

Niños Dios y accesorios

Fiestas Patrias

Banderas de México y accesorios alusivos

Día de Muertos

Calaveras de diversos ingredientes y materiales

Fiestas Patrias, Día de Muertos y Decembrina-Reyes

Disfraces

 

TRANSITORIO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ÁREAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO COMERCIAL TEMPORAL CON MOTIVO DE FESTIVIDADES EN EL CENTRO HISTÓRICO, LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTA ACTIVIDAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

 

ÚNICO.- El presente aviso surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.