PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE DICIEMBRE DE 2003
AVISO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ÁREAS AUTORIZADAS PARA
EL EJERCICIO COMERCIAL TEMPORAL CON MOTIVO DE FESTIVIDADES EN EL CENTRO
HISTÓRICO, LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y LAS DISPOSICIONES
APLICABLES PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ÉSTA ACTIVIDAD.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ROCÍO GONZÁLEZ HIGUERA,
Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Reordenamiento y Regulación del Comercio
en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal, con fundamento en
el Acuerdo por el que se crea la Comisión de Reordenamiento y Regulación del
Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito Federal, numerales
Primero, Segundo fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, XII, XIII, Cuarto,
Quinto, Sexto fracciones I, II, III, X, XI; en el Bando por el que se Prohíbe
el Ejercicio del Comercio en la Vía Pública en puestos fijos, semifijos y de
cualquier otro tipo en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado
por el Departamento del Distrito Federal para la primera fase de desarrollo del
Programa de mejoramiento del comercio popular, artículos 1° incisos a) y b) y
c) y penúltimo párrafo; Tercero Transitorio; y el Acuerdo 11/98 mediante el
cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública; y
Que el Centro Histórico se ha
caracterizado por ser un espacio dónde confluyen todo tipo de manifestaciones
culturales que buscan mantener las tradiciones de identidad del pueblo
mexicano;
Que como parte de las
manifestaciones culturales, se encuentran diversas festividades tradicionales,
en las que, entre otras actividades, se realizan vendimias temporales, que
buscan promover y comercializar productos relativos a las mismas;
Que el Gobierno del Distrito
Federal, además de buscar la conservación de las manifestaciones tradicionales,
también debe procurar la preservación y rescate del Centro Histórico, por lo
que el establecimiento de los puestos semifijos que se autoricen en la zona con
motivo de festividades tradicionales, deberán atender a la conservación de los
edificios y áreas patrimoniales y públicas; así como del mobiliario urbano;
además de crear las condiciones que permitan minimizar las condiciones de riesgo
en materia de protección civil y salud;
Que la actividad comercial en la
vía pública y, en general, el aprovechamiento que se autoriza de la misma,
deberá atender a las obligaciones, prohibiciones y derechos establecidos en la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; el Reglamento de Mercados
para el Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, el Código Financiero del Distrito Federal y al Programa de
Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública, así como ha salvaguardar el
interés general y la convivencia con el entorno; he tenido a bien expedir el
siguiente
AVISO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS
ÁREAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO COMERCIAL TEMPORAL CON MOTIVO DE
FESTIVIDADES EN EL CENTRO HISTÓRICO, LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN Y LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE ÉSTA ACTIVIDAD.
Para efectos
del presente Aviso, se entenderá por:
I.
Bando: “Bando por el que se prohíbe el
ejercicio del comercio en la vía pública en puestos fijos, semifijos y de
cualquier otro tipo, en las calles comprendidas dentro del perímetro
determinado por el Departamento del Distrito Federal para la primera fase de desarrollo
del Programa de Mejoramiento del Comercio Popular”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12
de julio de 1993.
II.
Artículos de
Temporada Tradicional: Los que tengan relación directa con la festividad
tradicional a celebrarse y que se encuentran relacionados en el Anexo II de las
presentes Normas;
III.
Comisión: Comisión de Reordenamiento y
Regulación del Comercio en la Vía Pública del Centro Histórico del Distrito
Federal;
IV.
Delegación: El Órgano
Político-Administrativo en Cuauhtémoc;
V.
Festividad
Tradicional: Las manifestaciones culturales, históricas o religiosas que
contribuyan a rescatar y promover las tradiciones que dan identidad al Distrito
Federal y, en general, al pueblo mexicano;
VI.
Permisionario: Persona física autorizada por la Comisión, a través de su Secretaría
Ejecutiva, para el uso y aprovechamiento de vías y áreas públicas del Centro
Histórico del Distrito Federal para el ejercicio temporal del comercio en
festividades tradicionales.
VII.
Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal.
VIII.
Secretaría
Ejecutiva: La Dirección General de Programas
Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública;
I. Áreas que podrán ser
consideradas para el ejercicio comercial temporal con motivo de festividades en
el Centro Histórico:
CALLE |
DE |
A |
Del
Carmen |
Moneda |
Apartado |
Correo
Mayor- |
San
Jerónimo |
Venustiano
Carranza |
República
de Argentina |
República
de Venezuela |
Apartado |
Jesús
María |
Corregidora |
J.
Joaquín Herrera |
Circunvalación |
San Pablo |
República
de Guatemala |
Girón |
República
de Bolivia |
Peña y
Peña |
Torres
Quintero |
Plaza
Torres Quintero |
Peña y
Peña |
Regina |
José
María Pino Suárez |
Correo
Mayor |
Mesones |
José
María Pino Suárez |
Jesús
María |
Venustiano
Carranza |
Correo
Mayor |
Jesús
María |
Corregidora |
Correo
Mayor |
Circunvalación |
Soledad |
Academia |
Margil-Manuel
Doblado |
Moneda-Emiliano
Zapata |
Correo
Mayor-Del Carmen |
San
Marcos |
República
de Guatemala |
Correo
Mayor |
Leona
Vicario |
Callejón
de Girón |
Girón |
Loreto |
República
de Colombia |
Del
Carmen |
Loreto |
J.
Joaquín Herrera |
Del
Carmen |
Leona Vicario |
Apartado |
República
de Argentina |
Torres
Quintero |
II. LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIÓN
PRIMERO.- Se
considerarán como festividades tradicionales las siguientes fechas y eventos:
Decembrina y Reyes |
Segunda semana de diciembre de
cada año y hasta el 6 de enero del año inmediato siguiente |
Día de la Candelaria |
Del 29 de enero al 2 de febrero
de cada año |
Día del Niño |
Del 26 al 30 de abril de cada año |
Día de la Madre |
Del 3 al 10 de mayo de cada año |
Día del Maestro |
Del 12 al 15 de mayo de cada año |
Fiestas Patrias |
Del 1° al 15 de septiembre de
cada año |
Día de Muertos |
Del 25 de octubre al 2 de
noviembre de cada año |
SEGUNDO.- El término
máximo que se autorizará para el ejercicio comercial temporal durante
festividades tradicionales en la vía pública del Centro Histórico del Distrito
Federal, no podrá exceder a los 40 días naturales.
Asimismo, se señala que los días
obligatorios de descanso de los permisionarios serán los domingos y lunes de
cada semana, mismo que podrá ser modificado a criterio de la Comisión, a través
de la Secretaría Ejecutiva, siempre y cuando sea solicitado por escrito y
atendiendo estrictamente a principios de evidente beneficio social, respeto de
los derechos de libre tránsito de vecinos y visitantes del Centro Histórico.
Dichos días, serán para llevar a cabo las tareas de limpieza y mantenimiento de
áreas públicas.
TERCERO.- El horario
que se autorizará para el ejercicio comercial temporal durante festividades
tradicionales en la vía pública del Centro Histórico del Distrito Federal, será
de las 10:00 a las 18:00 horas.
Dicho horario podrá ser
modificado a criterio la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva, siempre
y cuando sea solicitado por escrito y atendiendo estrictamente a principios de
evidente beneficio social, respeto de los derechos de libre tránsito de vecinos
y visitantes del Centro Histórico.
CUARTO.- En las
festividades tradicionales podrán comercializarse, única y exclusivamente,
artículos de temporada a que se refiera cada festividad y que se encuentran
señalados en el Anexo I de las presentes Normas.
QUINTO.- Para desarrollar actividades comerciales de temporada
en festividades tradicionales del Centro Histórico, los interesados presentarán
solicitud, bajo protesta de decir verdad, por escrito y personalmente ante la
Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva, cuando menos con veintiún días
hábiles de anticipación a la festividad de que se trate, en los lugares y
horarios que al efecto se señalen.
Para el caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo
anterior, la Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, tendrá por no
presentada la solicitud.
SEXTO.- Las
solicitudes señaladas en el numeral Quinto, deberán cubrir los siguientes
requisitos:
I.
Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones;
II.
Señalar en la solicitud los artículos de temporada a vender;
III.
Señalar los días de venta;
IV.
Señalar croquis de ubicación del lugar solicitado,
especificando dimensión a utilizar;
V.
Señalar tipo y características de puesto a utilizar;
VI.
En el caso de venta de alimentos, la fecha en que fue cubierto el curso de manejadores de alimentos,
proporcionado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- Las
solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
I.
Copia simple de los comprobantes de pago y/o gafetes de
festividades anteriores, de cuando menos cuatro años anteriores consecutivos;
II.
Copia de comprobante de domicilio;
III.
Copia de identificación oficial con fotografía; y
IV.
Constancia de haber cubierto el curso de manejo de
alimentos, proporcionado por la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
En su caso:
V.
Copia del Acta de nacimiento e identificación
oficial con fotografía del familiar que el solicitante señale como ayudante o
sustituto temporal en sus actividades para el ejercicio del comercio en la vía
pública en festividades tradicionales.
VI.
Copia de comprobante de domicilio del familiar
que el solicitante señale como ayudante o sustituto temporal en sus actividades
para el ejercicio del comercio en la vía pública en festividades tradicionales.
VII.
Constancia de haber cubierto el curso de
manejo de alimentos, proporcionado por la Secretaría de Salud del Distrito
Federal.
En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, a
la entrega de la solicitud se deberán exhibir los originales, para llevar a
cabo el cotejo correspondiente.
OCTAVO.- Los permisos que la Comisión otorgue, por conducto de
su Secretaría Ejecutiva, con motivo de festividades tradicionales, señalarán
cuando menos los datos generales del permisionario, el giro, la vigencia, que
los mismos son temporales, personales, intransferibles y revocables; así como
los derechos y obligaciones señalados en las presentes Normas;
NOVENO.- La Comisión,
por conducto de la Secretaría Ejecutiva, emitirá la respuesta correspondiente
en un término de diez días hábiles, siguientes a la recepción de la solicitud.
DÉCIMO.- En caso de
que sea autorizada la solicitud señalada en el numeral Noveno, el comerciante
deberá realizar el pago de los aprovechamientos por el uso o explotación de vías
y áreas públicas establecidos en el artículo 267 A del Código Financiero para
el Distrito Federal, previamente al inicio del ejercicio de sus actividades
comerciales.
UNDÉCIMO.- Para la
autorización para el uso de la vía pública del Centro Histórico del Distrito
Federal en festividades tradicionales, se atenderá a los siguientes criterios:
a)
No afectar el libre tránsito peatonal y vehicular;
b)
Evitar condiciones de riesgo en la zona en materia de
protección;
c)
Además del cumplimiento de lo establecido en los numerales
quinto a séptimo, el orden estricto de recepción de solicitudes y documentos;
d)
Antigüedad en el área solicitada;
e)
Salvaguardar las áreas y edificios patrimoniales;
f)
Se dará preferencia a las personas de capacidades
diferentes, de la tercera edad, madres solteras y jóvenes en condición de
calle;
III. LAS DISPOSICIONES APLICABLES
PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL TEMPORAL EN LA VÍA
PÚBLICA CON MOTIVO DE FESTIVIDADES
PRIMERO. Los
permisos son temporales, personalísimos, intransferibles y revocables.
SEGUNDO. La vía
pública será utilizada para los fines en que fue emitido el permiso, en el
horario, días y área establecidos en el mismo.
TERCERO. El giro a
que se dedique debe ser lícito.
CUARTO. La actividad
realizada deberá ser la única o principal para la subsistencia del solicitante,
por lo que no puede ser a la vez comerciante establecido, ni locatario, ni
propietario, arrendatario o usufructuario de cualquier local en plazas,
corredores, bazares o planchas comerciales.
QUINTO.- La
dimensión de los puestos, que deberán ser semifijos, será máxima de 1.20X1.80
metros.
SEXTO. Cubrir
oportunamente el pago de los aprovechamientos por el uso de vías y áreas
públicas a que se refiere el artículo 267 A del Código Financiero del Distrito
Federal.
SÉPTIMO.- Al término
de la vigencia del permiso, desocupar el área que le fuera autorizada.
OCTAVO.- Para el caso de las obligaciones y
prohibiciones, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 9°, 11, 12, 13, 15,
65, 66 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal; numeral IV inciso 4
del Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública.
NOVENO.- Para el caso de aplicación de sanciones, se
estará a lo dispuesto en los artículo 10, 67, 68, 97 fracción I, II, III y IV; 98
fracciones I, II y III, 100 fracciones I, III y V del Reglamento de Mercados
para el Distrito Federal; 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
PRIMERO.- El
presente aviso surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las Calles
establecidas como las autorizadas para el ejercicio comercial temporal de
festividades tradicionales del Centro Histórico, se señalan de forma
enunciativa, más no limitativa y, en caso de actualización o modificación, será
difundido por la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva.
TERCERO.- Los giros
establecidos en el Anexo I, para el ejercicio comercial temporal de
festividades tradicionales del Centro Histórico, se señalan de forma enunciativa,
más no limitativa y, en caso de actualización o modificación, será difundido
por la Comisión, a través de la Secretaría Ejecutiva.
Ciudad de México, a los veinticinco
días del mes de noviembre de dos mil tres.- LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REORDENAMIENTO Y REGULACIÓN
DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO FEDERAL, ROCÍO
GONZÁLEZ HIGUERA.- (FIRMA).
(Firma)
ANEXO I
GIROS
AUTORIZADOS
|
GIRO |
TEMPORADA |
OBSERVACIONES |
1 |
Alimentos y Bebidas preparadas |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
Por el alto riesgo de
descomposición y de la protección civil, no se contempla la venta de
mariscos, pescado; ni la preparación de carnitas, papas fritas, tacos, pollos
rostizados, barbacoa |
2 |
Artículos eléctricos,
electrónicos, y electrodomésticos |
Día de Muertos y Decembrina-Reyes |
|
3 |
Accesorios para automóviles |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
4 |
Discos y cassettes de audio y
video |
Fiestas Patrias, y
Decembrina-Reyes |
Originales |
5 |
Joyería y relojería |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
6 |
Ropa y calzado |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
7 |
Accesorios de vestir, perfumes,
artículos de bisutería, cosméticos y similares |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
8 |
Mercería |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
9 |
Juguetes |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
10 |
Artículos deportivos |
Decembrina-Reyes |
|
11 |
Artículos de papelería y
escritorio |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
12 |
Artesanías |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
13 |
Accesorios para animales |
Decembrina-Reyes |
|
14 |
Plantas y ornato y accesorios |
Día de Muertos y Decembrina-Reyes |
|
15 |
Libros Usados |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
16 |
Cuadros, cromos y pintura |
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
|
17 |
Artículos de Temporada
Tradicional |
Día de la Candelaria |
Niños Dios y accesorios |
Fiestas Patrias |
Banderas de México y accesorios
alusivos |
||
Día de Muertos |
Calaveras de diversos
ingredientes y materiales |
||
Fiestas Patrias, Día de Muertos y
Decembrina-Reyes |
Disfraces |
TRANSITORIO DEL ACUERDO QUE
MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ÁREAS AUTORIZADAS PARA EL
EJERCICIO COMERCIAL TEMPORAL CON MOTIVO DE FESTIVIDADES EN EL CENTRO HISTÓRICO,
LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y LAS DISPOSICIONES APLICABLES
PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTA ACTIVIDAD, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
ÚNICO.-
El presente aviso surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.