PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE JUNIO DE 2010
DELEGACION LA MAGDALENA CONTRERAS
“AVISO
POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS
QUE DEBERÁN APLICARSE POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS EN LOS
CENTROS GENERADORES DE LA DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS”
Lic. Eduardo
Hernández Rojas, Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 inciso C. Base Tercera
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1º, 2º, 87, 104, 112 párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 1º, 2º párrafo tercero, 3º fracción III, 10 fracción X,
39 fracciones VIII, XXXI, XLI, XLV, L, LIV y LXXXIII de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; Artículo 14 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso
a la
Información Pública del Distrito Federal; Artículos 121, 122,
122 Bis fracción X inciso B), 123 fracciones IV, VII y XI y 125 fracciones I,
IV, VI y VII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, Artículos 304 del Código Fiscal
del Distrito Federal 2010 y en el Apartado B, Regla Décima Sexta Numeral 1
inciso c de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden
por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo
de Aplicación Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal el día 12 de mayo de 2010, doy a conocer lo
siguiente:
CONSIDERANDO
I. Que la
administración de la
Delegación La Magdalena Contreras tiene la responsabilidad de
impulsar el desarrollo integral de las familias y comunidades que habitan esta
demarcación, a través de la investigación, diagnóstico, planeación y ejecución
de Programas de Desarrollo Social de manera coordinada en los ámbitos de la
asistencia social; esencialmente en los ámbitos de alimentación, salud,
educación e infraestructura social.
II. Que la
administración del Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras,
cuenta con 21 Centros Generadores divididos en los siguientes rubros que son:
Sistema de Comercio en Vía Pública, Estacionamientos, Centros de Desarrollo
Infantil, Casas y Centros de Cultura, Centros Deportivos, y Otros Servicios.
Por lo que, a efecto de que la ciudadanía se beneficie con los servicios que se
ofrecen a través de estos Centros Generadores, es necesario, dar a conocer su
ubicación, así como los precios y tarifas que cobrarán, por los diferentes
conceptos de aprovechamiento y productos, que en ellos
se ofrezcan.
III. Que
estas Tarifas y Precios han sido aprobados por la Tesorería del
Distrito Federal, así como en las autorizaciones emitidas a través de las
Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de
Aprovechamiento y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y
Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación
Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el día 12 de mayo de 2010, y en el Código Fiscal del Distrito
Federal Artículos 304, 305 y 307.
Por lo
anterior y con base en las atribuciones que la ley me confiere, hago del
conocimiento general el Aviso por el que se da a conocer lo siguiente:
“AVISO POR
EL QUE SE DA A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE
DEBERÁN APLICARSE POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS EN LOS CENTROS
GENERADORES DE LA
DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS”
DISPOSICIONES GENERALES
I. Las
presentes Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas, tienen carácter
obligatorio. Las Cuotas constituyen las cantidades mínimas que deben de
recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse Cuotas superiores, previa
autorización de la
Tesorería del Distrito Federal y su posterior publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
II. La
aplicación de Cuotas inferiores o no determinadas, constituirá materia de
responsabilidad en los términos previstos en el libro Quinto del Código
Financiero para el Distrito Federal.
TRANSITORIO
PRIMERO. Publicadas
en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. El
presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TRANSITORIO DE LA NOTA ACLARATORIA
POR LAS QUE SE CORRIGEN LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE
DEBERÁN APLICARSE POR CONCEPTO DE APROVECHMIENTOS Y PRODUCTOS EN LOS CENTROS
GENERADORES DE LA
DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS 2010, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 5 DE JULIO DE 2010.
PRIMERO. Publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal