PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE JUNIO DE 2010

DELEGACION LA MAGDALENA CONTRERAS

 

 

“AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE DEBERÁN APLICARSE POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS”

 

Lic. Eduardo Hernández Rojas, Jefe Delegacional en La Magdalena Contreras, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 inciso C. Base Tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 87, 104, 112 párrafo segundo y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º párrafo tercero, 3º fracción III, 10 fracción X, 39 fracciones VIII, XXXI, XLI, XLV, L, LIV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículo 14 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Artículos 121, 122, 122 Bis fracción X inciso B), 123 fracciones IV, VII y XI y 125 fracciones I, IV, VI y VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículos 304 del Código Fiscal del Distrito Federal 2010 y en el Apartado B, Regla Décima Sexta Numeral 1 inciso c de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el día 12 de mayo de 2010, doy a conocer lo siguiente:

 

CONSIDERANDO

 

I. Que la administración de la Delegación La Magdalena Contreras tiene la responsabilidad de impulsar el desarrollo integral de las familias y comunidades que habitan esta demarcación, a través de la investigación, diagnóstico, planeación y ejecución de Programas de Desarrollo Social de manera coordinada en los ámbitos de la asistencia social; esencialmente en los ámbitos de alimentación, salud, educación e infraestructura social.

 

II. Que la administración del Órgano Político-Administrativo en La Magdalena Contreras, cuenta con 21 Centros Generadores divididos en los siguientes rubros que son: Sistema de Comercio en Vía Pública, Estacionamientos, Centros de Desarrollo Infantil, Casas y Centros de Cultura, Centros Deportivos, y Otros Servicios. Por lo que, a efecto de que la ciudadanía se beneficie con los servicios que se ofrecen a través de estos Centros Generadores, es necesario, dar a conocer su ubicación, así como los precios y tarifas que cobrarán, por los diferentes conceptos de aprovechamiento y productos, que en ellos se ofrezcan.

 

III. Que estas Tarifas y Precios han sido aprobados por la Tesorería del Distrito Federal, así como en las autorizaciones emitidas a través de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamiento y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 12 de mayo de 2010, y en el Código Fiscal del Distrito Federal Artículos 304, 305 y 307.

 

Por lo anterior y con base en las atribuciones que la ley me confiere, hago del conocimiento general el Aviso por el que se da a conocer lo siguiente:

 

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE DEBERÁN APLICARSE POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS”

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

I. Las presentes Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas, tienen carácter obligatorio. Las Cuotas constituyen las cantidades mínimas que deben de recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse Cuotas superiores, previa autorización de la Tesorería del Distrito Federal y su posterior publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

II. La aplicación de Cuotas inferiores o no determinadas, constituirá materia de responsabilidad en los términos previstos en el libro Quinto del Código Financiero para el Distrito Federal.

 

            

TRANSITORIO

 

PRIMERO. Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIO DE LA NOTA ACLARATORIA POR LAS QUE SE CORRIGEN LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE DEBERÁN APLICARSE POR CONCEPTO DE APROVECHMIENTOS Y PRODUCTOS EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS 2010, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE JULIO DE 2010.

 

PRIMERO. Publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal