PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2010.

 

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CREACION DEL COMITÉ DE EVALUACION QUIEN SERA EL ORGANO COLEGIADO ENCARGADO DE LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTIMULOS Y RECOMPENSAS POR PRODUCTIVIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL HACENDARIO, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE EN EL COBRO DE LAS MULTAS PAGADAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES.

 

ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 15, fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracciones IX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 7º fracción VIII y 26 fracción XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción II, 483 y Articulo Décimo Tercero Transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre del 2009; y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el 10% de los ingresos efectivos que se obtengan por concepto de multas pagadas por infracción a las disposiciones fiscales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal y que hubieran quedado firmes, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario, el 75% para el personal que participa directamente en el cobro de la multa y el 15% se destinará a la formación de fondos para la capacitación y superación del personal de la Secretaría de Finanzas.

 

Que los criterios de formación y distribución de los fondos citados en el párrafo anterior, se establecerán en los acuerdos de carácter administrativo que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

 

Que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de diciembre del 2009, dispone que la Secretaría de Finanzas publicará los referidos acuerdos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CREACION DEL COMITÉ DE EVALUACION QUIEN SERA EL ORGANO COLEGIADO ENCARGADO DE LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTIMULOS Y RECOMPENSAS POR PRODUCTIVIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL HACENDARIO, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE EN EL COBRO DE LAS MULTAS PAGADAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES.

 

I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la creación del Comité de Evaluación quien será el Órgano Colegiado encargado de definir la distribución de los fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal hacendario, así como del personal que participa directamente en el cobro de las multas pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal y generar los lineamientos para la distribución equitativa de los mismos, cuya finalidad es apoyar la elevación de la productividad y eficiencia de dicho personal, estimulando el cumplimiento de las funciones a su cargo.

 

SEGUNDA.- El presente Acuerdo tendrá efectos para todo el personal que labora en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con exclusión a lo que se refiere el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

 

TERCERA.- Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

 

A. Multa: Los ingresos efectivos que el Distrito Federal obtenga por ese concepto y que hayan sido pagadas por infracción a las disposiciones fiscales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal y que hubieran quedado firmes con exclusión de las que tengan por objeto resarcir los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las Entidades, así como los de programa de regularización fiscal.

 

Para efectos del párrafo que antecede la multa local queda firme cuando no haya sido controvertida por algún medio de defensa o respecto de la que hubiere transcurrido el término legal para interponerlo, cuando el contribuyente se desista de la instancia promovida, o se haya dictado resolución o sentencia declarando la validez de la multa, habiendo causado ejecutoria o por ministerio de ley, o se declare el sobreseimiento de la instancia.

 

B. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

 

CUARTA.- Para la determinación del personal que se considerará dentro de cada uno de los Fondos, se atenderá al nivel de su vinculación dentro del proceso de cobro de multa por infracción a las disposiciones fiscales locales.

 

II. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.

 

QUINTA.- El Comité de Evaluación estará conformado por el Secretario de Finanzas, el Contralor Interno en la Secretaría de Finanzas, el Tesorero del Distrito Federal, el Procurador Fiscal del Distrito Federal, el Subtesorero de Administración Tributaria, el Subtesorero de Fiscalización y el Director General de Administración en la Secretaría de Finanzas.

 

La presidencia del Comité recaerá en el Secretario de Finanzas y la Secretaría Técnica en el Director General de Administración, el Tesorero del Distrito Federal, el Procurador Fiscal del Distrito Federal, el Subtesorero de Administración Tributaria, el Subtesorero de Fiscalización fungirán como vocales y el Contralor Interno como asesor.

 

Pudiendo designar por escrito un suplente con voz y voto para asistir a las sesiones del Comité.

 

SEXTA.- El Comité sesionará de manera ordinaria dos veces al año, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias las veces que sean necesarias cuando la naturaleza e importancia de los asuntos a tratar así lo requiera. Cada uno de los miembros que integran el Comité tendrá voz y voto, teniendo voto de calidad en caso de empate el Secretario de Finanzas.

 

SEPTIMA.- Las funciones del Comité serán las siguientes:

 

a)     Vigilar el debido cumplimiento del presente Acuerdo;

b)     Supervisar que el reparto de los fondos, así como la distribución y pagos de los mismos, se realice observando lo dispuesto en el presente Acuerdo;

c)     Resolver sobre aquellos asuntos no previstos en el Acuerdo;

d)    Supervisar la entrega de información a las instancias competentes;

e)     Interpretar, revisar y modificar las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, y

f)      Definir la constitución de fondos; así como la distribución y época de pago al personal.

 

OCTAVA.- La Secretaría Técnica del Comité tendrá las funciones siguientes:

 

a)     Supervisar los cálculos para la distribución y pago de los fondos de estímulos y recompensas por concepto de productividad y cumplimiento;

b)     Presentar ante el Comité la distribución realizada de los fondos, para la aprobación correspondiente y posterior pago;

c)     Someter al Comité las aclaraciones pertinentes que surjan por parte del personal hacendario respecto del presente Acuerdo, y

d)    Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, remitiendo a cada uno de sus integrantes el oficio de invitación por lo menos con cinco días naturales de anticipación.

 

III. DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS FONDOS.

 

NOVENA.-Para garantizar una distribución equitativa, se constituirán los siguientes Fondos:

 

1. El Fondo de Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario.

 

2. El Fondo de Productividad Directo, el cual se integra por dos grupos de empleados de la Subtesorería de Fiscalización y de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de acuerdo a las funciones, en términos de la disposición DÉCIMA PRIMERA del presente Acuerdo.

 

3. El Fondo para la Capacitación y Superación del Personal de la Secretaría.

 

III.1. Del Fondo de Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario.

 

DÉCIMA.- El Fondo de Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario, se integra con el 25% de la multa y se distribuirá entre el personal de la Secretaría, incluyendo al personal comisionado al Sindicato, independientemente de su adscripción, con exclusión de aquellos que participen en el Fondo de Productividad Directo, de acuerdo a los criterios de clasificación y distribución.

 

III.2. Del Fondo de Productividad Directo.

 

DÉCIMA PRIMERA.- El 60% de la multa que integra el Fondo de Productividad Directo, se distribuirá entre el personal de la Subtesorería de Fiscalización y de Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de la siguiente manera:

 

a) El 65% del 60% de la multa que integra el Fondo de Productividad Directo, entre los empleados que desarrollen las siguientes actividades:

 

I.              En la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal: Trabajadores con nivel técnico operativo y Jefes de Unidad Departamental que realicen acciones de procuración de justicia para el cobro de la multa.

 

II.             En la Subtesorería de Fiscalización: Los que participen directamente en el proceso de cobro de la multa al realizar acciones de programación, auditoría, liquidaciones, notificación, ejecución, supervisión y coordinación y los Jefes de Unidad Departamental de éstos.

 

b) El 35% del 60% de la multa que integra el Fondo de Productividad Directo, entre el personal de la Subtesorería de Fiscalización y Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que realicen actividades que coadyuven con las acciones que realiza el personal que refiere el inciso a) de la presente disposición, de acuerdo a los criterios de clasificación y distribución.

 

Así, como el personal comisionado al Sindicato, que forme parte de un Comité Seccional y su adscripción corresponda a la Subtesorería de Fiscalización o a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- Para la distribución a que se refiere la disposición anterior, se atenderá en todo momento a los indicadores de desempeño que al efecto emita la Subtesorería de Fiscalización y la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

 

DÉCIMA TERCERA.- Los criterios de clasificación y distribución de los Fondos de Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario y Directo, son los siguientes:

 

1. La asistencia se evaluará conforme a los días efectivamente laborados del personal activo durante el periodo que comprende el pago.

 

2. Cuando por cualquier causa el cálculo y por consiguiente, el pago del estímulo y recompensa se hubieren efectuado de forma incorrecta, se harán los ajustes necesarios en el siguiente semestre restituyendo o descontando al personal del Fondo Hacendario y/o Directo la cantidad que corresponda.

 

3. Será responsabilidad de los Titulares de las áreas de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y de la Subtesorería de Fiscalización, entregar la información referente al personal que realiza las funciones contempladas en las disposiciones Décima y Décima Primera del presente Acuerdo, durante los primeros quince días naturales al concluir cada semestre.

 

4. El pago de las multas por el primero y segundo semestre de 2011, se realizará a más tardar en un término de 46 días naturales posteriores a la conclusión del semestre correspondiente.

 

5. La participación individual del personal en los Fondos será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Presupuesto y gasto Eficiente del distrito Federal.

 

III.3. Del Fondo para la Capacitación y Superación del Personal de la Secretaría.

 

DÉCIMA CUARTA.- El Fondo para la Capacitación y Superación del Personal de la Secretaría, se integrará con el 15% del 100% de la multa, el cual se destinará para la capacitación y superación del personal de la Secretaría, así como para dotar de mejor infraestructura a las áreas que directamente participan en el cobro de la multa.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2010.

 

SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Acuerdo Administrativo por el que se establecen los Fondos para el Otorgamiento de Estímulos y Recompensas por Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de enero de 2002.

 

TERCERO.- El pago de las multas por el primer semestre de 2010, se realizará a más tardar el 15 de octubre de 2010.

 

CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

 

En la Ciudad de México, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

 

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

 

(Firma)

 

ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS

 

 

TRANSITORIOS DEL ACUERDO MODIFICATORIO AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN QUIEN SERÁ EL ÓRGANO COLEGIADO ENCARGADO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS POR PRODUCTIVIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL HACENDARIO, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE EN EL COBRO DE LAS MULTAS PAGADAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2011.

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 1° de enero de 2011.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.