PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 6 DE OCTUBRE DE 2010.
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
CREACION DEL COMITÉ DE EVALUACION QUIEN SERA EL ORGANO COLEGIADO ENCARGADO DE
LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTIMULOS Y RECOMPENSAS
POR PRODUCTIVIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL HACENDARIO, ASÍ COMO PARA EL
PERSONAL QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE EN EL COBRO DE LAS MULTAS PAGADAS POR
INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO
FEDERAL Y QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES.
ARMANDO
LÓPEZ CÁRDENAS, Secretario de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º,
15, fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracciones IX y XXI, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 7º fracción VIII y 26
fracción XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; 7, fracción II, 483 y Articulo Décimo Tercero Transitorio del
Código Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 29 de diciembre del 2009; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
el 10% de los ingresos efectivos que se obtengan por concepto de multas pagadas
por infracción a las disposiciones fiscales que establece el Código Fiscal del
Distrito Federal y que hubieran quedado firmes, se destinarán a la formación de
fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y
cumplimiento del personal hacendario, el 75% para el personal que participa
directamente en el cobro de la multa y el 15% se destinará a la formación de
fondos para la capacitación y superación del personal de la Secretaría de
Finanzas.
Que
los criterios de formación y distribución de los fondos citados en el párrafo
anterior, se establecerán en los acuerdos de carácter administrativo que para
tal efecto emita la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
Que
el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide el
Código Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el 29 de diciembre del 2009, dispone que la Secretaría de Finanzas
publicará los referidos acuerdos, por lo que he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CREACION DEL COMITÉ DE EVALUACION
QUIEN SERA EL ORGANO COLEGIADO ENCARGADO DE LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PARA
EL OTORGAMIENTO DE ESTIMULOS Y RECOMPENSAS POR PRODUCTIVIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL
PERSONAL HACENDARIO, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE EN EL
COBRO DE LAS MULTAS PAGADAS POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE
ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES.
I.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la creación del Comité
de Evaluación quien será el Órgano Colegiado encargado de definir la
distribución de los fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por
productividad y cumplimiento del personal hacendario, así como del personal que
participa directamente en el cobro de las multas pagadas por infracciones a las
disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal y
generar los lineamientos para la distribución equitativa de los mismos, cuya
finalidad es apoyar la elevación de la productividad y eficiencia de dicho
personal, estimulando el cumplimiento de las funciones a su cargo.
SEGUNDA.-
El presente Acuerdo tendrá efectos para todo el
personal que labora en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con
exclusión a lo que se refiere el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
TERCERA.- Para efectos
del presente Acuerdo se entiende por:
A. Multa: Los ingresos
efectivos que el Distrito Federal obtenga por ese concepto y que hayan sido
pagadas por infracción a las disposiciones fiscales que establece el Código
Fiscal del Distrito Federal y que hubieran quedado firmes con exclusión de las
que tengan por objeto resarcir los daños y perjuicios causados a la Hacienda
Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las Entidades, así como los de
programa de regularización fiscal.
Para efectos
del párrafo que antecede la multa local queda firme cuando no haya sido
controvertida por algún medio de defensa o respecto de la que hubiere
transcurrido el término legal para interponerlo, cuando el contribuyente se
desista de la instancia promovida, o se haya dictado resolución o sentencia
declarando la validez de la multa, habiendo causado ejecutoria o por ministerio
de ley, o se declare el sobreseimiento de la instancia.
B. Secretaría: la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.
CUARTA.- Para la
determinación del personal que se considerará dentro de cada uno de los Fondos,
se atenderá al nivel de su vinculación dentro del proceso de cobro de multa por
infracción a las disposiciones fiscales locales.
II. DEL COMITÉ
DE EVALUACIÓN.
QUINTA.-
El Comité de Evaluación estará conformado por el
Secretario de Finanzas, el Contralor Interno en la Secretaría de Finanzas, el
Tesorero del Distrito Federal, el Procurador Fiscal del Distrito Federal, el
Subtesorero de Administración Tributaria, el Subtesorero de Fiscalización y el
Director General de Administración en la Secretaría de Finanzas.
La
presidencia del Comité recaerá en el Secretario de Finanzas y la Secretaría
Técnica en el Director General de Administración, el Tesorero del Distrito
Federal, el Procurador Fiscal del Distrito Federal, el Subtesorero de
Administración Tributaria, el Subtesorero de Fiscalización fungirán como
vocales y el Contralor Interno como asesor.
Pudiendo
designar por escrito un suplente con voz y voto para asistir a las sesiones del
Comité.
SEXTA.- El Comité sesionará de manera ordinaria dos veces al año, pudiendo
convocarse a sesiones extraordinarias las veces que sean necesarias cuando la
naturaleza e importancia de los asuntos a tratar así lo requiera. Cada uno de
los miembros que integran el Comité tendrá voz y voto, teniendo voto de calidad
en caso de empate el Secretario de Finanzas.
SEPTIMA.-
Las funciones del Comité serán las siguientes:
a) Vigilar el debido cumplimiento del presente Acuerdo;
b) Supervisar que el
reparto de los fondos, así como la distribución y pagos de los mismos, se
realice observando lo dispuesto en el presente Acuerdo;
c) Resolver sobre
aquellos asuntos no previstos en el Acuerdo;
d) Supervisar la
entrega de información a las instancias competentes;
e) Interpretar,
revisar y modificar las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, y
f)
Definir la constitución de
fondos; así como la distribución y época de pago al personal.
OCTAVA.-
La Secretaría Técnica del Comité tendrá las funciones
siguientes:
a) Supervisar los cálculos para la distribución y pago de los fondos de
estímulos y recompensas por concepto de productividad y cumplimiento;
b) Presentar ante el
Comité la distribución realizada de los fondos, para la aprobación
correspondiente y posterior pago;
c) Someter al Comité
las aclaraciones pertinentes que surjan por parte del personal hacendario
respecto del presente Acuerdo, y
d) Emitir la
convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité,
remitiendo a cada uno de sus integrantes el oficio de invitación por lo menos
con cinco días naturales de anticipación.
III. DE LA
CONSTITUCIÓN DE LOS FONDOS.
NOVENA.-Para
garantizar una distribución equitativa, se constituirán los siguientes Fondos:
1. El Fondo de
Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario.
2. El Fondo de
Productividad Directo, el cual se integra por dos grupos de empleados de la
Subtesorería de Fiscalización y de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal,
de acuerdo a las funciones, en términos de la disposición DÉCIMA PRIMERA del
presente Acuerdo.
3. El Fondo para
la Capacitación y Superación del Personal de la Secretaría.
III.1. Del
Fondo de Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario.
DÉCIMA.- El Fondo de
Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario, se integra con el 25% de
la multa y se distribuirá entre el personal de la Secretaría, incluyendo al
personal comisionado al Sindicato, independientemente de su adscripción, con
exclusión de aquellos que participen en el Fondo de Productividad Directo, de
acuerdo a los criterios de clasificación y distribución.
III.2. Del
Fondo de Productividad Directo.
DÉCIMA
PRIMERA.- El 60% de la multa que integra el Fondo de Productividad Directo, se
distribuirá entre el personal de la Subtesorería de Fiscalización y de
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, de la siguiente manera:
a) El 65% del 60%
de la multa que integra el Fondo de Productividad Directo, entre los empleados
que desarrollen las siguientes actividades:
I.
En la Procuraduría Fiscal
del Distrito Federal: Trabajadores con nivel técnico operativo y Jefes de
Unidad Departamental que realicen acciones de procuración de justicia para el
cobro de la multa.
II.
En la Subtesorería de
Fiscalización: Los que participen directamente en el proceso de cobro de la
multa al realizar acciones de programación, auditoría, liquidaciones,
notificación, ejecución, supervisión y coordinación y los Jefes de Unidad
Departamental de éstos.
b) El 35% del 60%
de la multa que integra el Fondo de Productividad Directo, entre el personal de
la Subtesorería de Fiscalización y Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que
realicen actividades que coadyuven con las acciones que realiza el personal que
refiere el inciso a) de la presente disposición, de acuerdo a los criterios de
clasificación y distribución.
Así, como el
personal comisionado al Sindicato, que forme parte de un Comité Seccional y su
adscripción corresponda a la Subtesorería de Fiscalización o a la Procuraduría
Fiscal del Distrito Federal.
DÉCIMA
SEGUNDA.- Para la distribución a que se refiere la disposición anterior, se
atenderá en todo momento a los indicadores de desempeño que al efecto emita la
Subtesorería de Fiscalización y la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.
DÉCIMA
TERCERA.- Los criterios de clasificación y distribución de los Fondos de
Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario y Directo, son los
siguientes:
1. La asistencia
se evaluará conforme a los días efectivamente laborados del personal activo
durante el periodo que comprende el pago.
2. Cuando por
cualquier causa el cálculo y por consiguiente, el pago del estímulo y
recompensa se hubieren efectuado de forma incorrecta, se harán los ajustes
necesarios en el siguiente semestre restituyendo o descontando al personal del Fondo
Hacendario y/o Directo la cantidad que corresponda.
3. Será
responsabilidad de los Titulares de las áreas de la Procuraduría Fiscal del
Distrito Federal y de la Subtesorería de Fiscalización, entregar la información
referente al personal que realiza las funciones contempladas en las
disposiciones Décima y Décima Primera del presente Acuerdo, durante los
primeros quince días naturales al concluir cada semestre.
4. El pago de las
multas por el primero y segundo semestre de 2011, se realizará a más tardar en
un término de 46 días naturales posteriores a la conclusión del semestre
correspondiente.
5. La
participación individual del personal en los Fondos será sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Presupuesto y gasto Eficiente del
distrito Federal.
III.3. Del
Fondo para la Capacitación y Superación del Personal de la Secretaría.
DÉCIMA CUARTA.-
El Fondo para la Capacitación y Superación del Personal de la
Secretaría, se integrará con el 15% del 100% de la multa, el cual se destinará
para la capacitación y superación del personal de la Secretaría, así como para dotar
de mejor infraestructura a las áreas que directamente participan en el cobro de
la multa.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1°
de enero del 2010.
SEGUNDO.-
Se deja sin efectos el Acuerdo Administrativo por el
que se establecen los Fondos para el Otorgamiento de Estímulos y Recompensas
por Productividad y Cumplimiento del Personal Hacendario, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de enero de 2002.
TERCERO.-
El pago de las multas por el primer semestre de 2010,
se realizará a más tardar el 15 de octubre de 2010.
CUARTO.-
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
para su debida observancia y aplicación.
En la Ciudad de México, a los cinco días del mes de
octubre del año dos mil diez.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS
TRANSITORIOS
DEL ACUERDO MODIFICATORIO AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL
COMITÉ DE EVALUACIÓN QUIEN SERÁ EL ÓRGANO COLEGIADO ENCARGADO DE LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS POR
PRODUCTIVIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL HACENDARIO, ASÍ COMO PARA EL PERSONAL
QUE PARTICIPA DIRECTAMENTE EN EL COBRO DE LAS MULTAS PAGADAS POR INFRACCIONES A
LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
Y QUE HUBIERAN QUEDADO FIRMES, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE AGOSTO DE 2011.
PRIMERO.- El presente
Acuerdo surtirá efectos a partir del 1° de enero de 2011.
SEGUNDO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.