PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004

 

DECRETO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA

 

(Al margen superior izquierdo, dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

III LEGISLATURA

 

D E C R E T A :

 

DECRETO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.

 

Artículo 1º.- Los alumnos radicados en el Distrito Federal, inscritos en las escuelas públicas de la Entidad en los niveles de preescolar, primaria, secundaria escolarizadas, educación especial e indígena tienen derecho a recibir gratuitamente un paquete básico de útiles escolares determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la SEP en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien. Para los efectos de esta Ley, se considerara a los alumnos inscritos en el nivel preescolar, los Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS) y Estancias Infantiles dependientes del Gobierno del Distrito Federal. Así como los alumnos de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple (CAM’s), las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER) y los Centros de Recursos, Información e Innovación para la integración Educativa (CRIIIE).

 

Artículo 2.º- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, un monto que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, un paquete de útiles escolares a todos los alumnos inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

 

Artículo 3º.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto Anual la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de un paquete de útiles a los alumnos inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal en los términos del artículo primero de esta Ley.

 

Artículo 4º.- La dependencia del Gobierno del Distrito Federal responsable de operar el proceso de formación, adquisición, distribución y entrega de los paquetes de útiles escolares, será aquella a la que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal le confiere atribuciones en materia educativa.

 

Artículo 5º.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno elaborará la reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta Ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente ley, entrará en vigor para el año 2004 una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal, para hacer efectivo el derecho a un paquete de útiles escolares por ciclo escolar a todos los alumnos residentes en el Distrito Federal, inscritos en escuelas públicas en los niveles preescolar, primaria y secundaria.

 

SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de la presente ley en la distribución del paquete de útiles escolares se entregará a cada estudiante que se encuadre en la presente, los libros de texto necesarios acordes a su nivel escolar de manera gratuita.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, SECRETARIO.- FIRMAS

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y  67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.-FIRMA

 

TRANSITORIO DEL DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JUNIO DE 2006.

 

ÚNICO.- La adición a la presente Ley, entrara en vigor para el año 2007, una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal para los efectos de esta Ley.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MAYO DE 2008.

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La adición a la presente ley, entrara en vigor, una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal para su aplicación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación