PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004
DECRETO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN
PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN
EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN
LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
(Al margen superior izquierdo, dos escudos que dicen:
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México, la
Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a sus
habitantes sabed:
Que la
Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, se ha
servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen
superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.- III LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA
D E C R E T A :
DECRETO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE
ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL
DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS
NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.
Artículo 1º.- Los alumnos radicados en el
Distrito Federal, inscritos en las escuelas públicas de la Entidad en los
niveles de preescolar, primaria, secundaria escolarizadas, educación
especial e indígena tienen derecho a recibir gratuitamente un paquete básico de
útiles escolares determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada
por la SEP en correspondencia a cada ciclo escolar que inicien. Para los
efectos de esta Ley, se considerara a los alumnos inscritos en el nivel
preescolar, los Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS) y Estancias Infantiles
dependientes del Gobierno del Distrito Federal. Así como los alumnos de
educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple (CAM’s), las
Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular (USAER) y los Centros de
Recursos, Información e Innovación para la integración Educativa (CRIIIE).
Artículo
2.º- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá
incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, un monto
que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo
escolar, un paquete de útiles escolares a todos los alumnos inscritos en
escuelas públicas del Distrito Federal en los niveles de preescolar, primaria y
secundaria.
Artículo
3º.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá
aprobar en el Decreto de Presupuesto Anual la asignación suficiente para hacer
efectivo el derecho de un paquete de útiles a los alumnos inscritos en escuelas
públicas del Distrito Federal en los términos del artículo primero de esta Ley.
Artículo
4º.- La dependencia del Gobierno del Distrito Federal
responsable de operar el proceso de formación, adquisición, distribución y
entrega de los paquetes de útiles escolares, será aquella a la que la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal le confiere
atribuciones en materia educativa.
Artículo
5º.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno
elaborará la reglamentación del programa en la que se establezcan los
requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que
establece esta Ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización
del programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley, entrará en vigor
para el año 2004 una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal, para
hacer efectivo el derecho a un paquete de útiles escolares por ciclo escolar a
todos los alumnos residentes en el Distrito Federal, inscritos en escuelas
públicas en los niveles preescolar, primaria y secundaria.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de la
presente ley en la distribución del paquete de útiles escolares se entregará a
cada estudiante que se encuadre en la presente, los libros de texto necesarios
acordes a su nivel escolar de manera gratuita.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a
los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres. POR LA MESA DIRECTIVA.-
DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ,
SECRETARIA.- DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, SECRETARIO.- FIRMAS
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda,
fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II y
90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación
y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los
dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ
OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.-
FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.-FIRMA
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE ADICIONA
UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE
ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL
DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS
NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JUNIO DE 2006.
ÚNICO.- La adición a la presente Ley, entrara
en vigor para el año 2007, una vez que se cuente con la suficiencia
presupuestal para los efectos de esta Ley.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y LA
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UN PAQUETE DE ÚTILES ESCOLARES POR CICLO ESCOLAR
A TODOS LOS ALUMNOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, INSCRITOS EN ESCUELAS
PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE MAYO DE
2008.
ARTÍCULO PRIMERO.- La adición
a la presente ley, entrara en vigor, una vez que se cuente con la suficiencia
presupuestal para su aplicación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación