PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004
DECRETO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A
CONTAR CON UNA BECA PARA LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE
ESTUDIEN EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior
izquierdo, dos escudos que dicen: GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL.-México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable
Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo
nacional que dice: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III
LEGISLATURA
D
E C R E T A :
DECRETO
DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A CONTAR CON UNA BECA PARA LOS JÓVENES
RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTUDIEN EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1º.- Los jóvenes residentes en el Distrito Federal, que estudien en los
planteles de educación Media Superior y Superior del Gobierno del Distrito
Federal, tendrán derecho a recibir de parte de estas Instituciones, una Beca no
menor a quince veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Artículo
2.- Tendrán derecho a la Beca a la que se refiere
el artículo anterior, los y las jóvenes que residan en el Distrito Federal y
cumplan con los siguientes requisitos:
I.-
Estar inscrito en los planteles de educación Media Superior y Superior del
Gobierno del Distrito Federal.
II.-
Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.
III.-
Acreditar la residencia en el Distrito Federal, comprobable.
IV.-
No contar con apoyo económico de otras Instituciones públicas o privadas.
Las autoridades en
los planteles de educación Media Superior y Superior deberán revisar previo
otorgamiento de la Beca, la documentación necesaria en un plazo no mayor de
treinta días hábiles.
Artículo
3.- Todos los planteles de educación Media
Superior y Superior, deberán elaborar y actualizar anualmente el padrón de
beneficiarios, el cual será remitido por la Secretaria de Desarrollo Social al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Dicho padrón, deberá
ser entregado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa, para que este
pueda ser auditado por la Contaduría Mayor de Hacienda.
Artículo
4.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal
deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,
la asignación que garantice, efectivamente, el derecho a este apoyo económico
para los jóvenes.
Así mismo, el Jefe
de Gobierno, deberá garantizar el pago oportuno de las obligaciones a las que
se refiere esta Ley.
Artículo
5.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto Anual, el monto suficiente para
hacer efectivo este derecho.
Artículo
6.- La forma como se hará valer la Beca, la
verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del
padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el
ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijara en el reglamento
correspondiente, cumpliendo con los plazos establecidos.
CAPITULO
II
SANCIONES.
Artículo
7.- Los servidores públicos, responsables de la
ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a
los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán
sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.
Así mismo, los
servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el
otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo
partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en
el párrafo anterior.
Artículo 8.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los
requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una
multa equivalente a las 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México
vigente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente ley, entrará en vigor para el año 2004 una
vez que se cuente con la suficiencia presupuestal, para hacer efectivo el
derecho a contar con una beca para los jóvenes residentes en el Distrito
Federal que estudien en los planteles de Educación Media Superior y Superior
del Gobierno del Distrito Federal.
SEGUNDO.-
En tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley,
el procedimiento para tener el derecho a recibir la Beca seguirá los mismos
pasos establecidos y practicados en los diversos programas que con el mismo fin
tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal.
Recinto
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil tres. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA
VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.-
DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de
lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49
y 67, fracción II del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido
el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia
Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los
dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN
SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA,
PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con
dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y
CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral,
que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas
contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas
administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos
normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en
vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias
que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en
aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.