PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE ENERO DE 2004

 

DECRETO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A CONTAR CON UNA BECA PARA LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTUDIEN EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior izquierdo, dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

 

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- III LEGISLATURA)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

III LEGISLATURA

 

D E C R E T A :

 

DECRETO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A CONTAR CON UNA BECA PARA LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTUDIEN EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo 1º.- Los jóvenes residentes en el Distrito Federal, que estudien en los planteles de educación Media Superior y Superior del Gobierno del Distrito Federal, tendrán derecho a recibir de parte de estas Instituciones, una Beca no menor a quince veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

 

Artículo 2.- Tendrán derecho a la Beca a la que se refiere el artículo anterior, los y las jóvenes que residan en el Distrito Federal y cumplan con los siguientes requisitos:

 

I.- Estar inscrito en los planteles de educación Media Superior y Superior del Gobierno del Distrito Federal.

II.- Ser alumno regular de acuerdo con los planes y programas de estudio.

III.- Acreditar la residencia en el Distrito Federal, comprobable.

IV.- No contar con apoyo económico de otras Instituciones públicas o privadas.

 

Las autoridades en los planteles de educación Media Superior y Superior deberán revisar previo otorgamiento de la Beca, la documentación necesaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

 

Artículo 3.- Todos los planteles de educación Media Superior y Superior, deberán elaborar y actualizar anualmente el padrón de beneficiarios, el cual será remitido por la Secretaria de Desarrollo Social al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

Dicho padrón, deberá ser entregado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa, para que este pueda ser auditado por la Contaduría Mayor de Hacienda.

 

Artículo 4.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho a este apoyo económico para los jóvenes.

 

Así mismo, el Jefe de Gobierno, deberá garantizar el pago oportuno de las obligaciones a las que se refiere esta Ley.

 

Artículo 5.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto Anual, el monto suficiente para hacer efectivo este derecho.

 

Artículo 6.- La forma como se hará valer la Beca, la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarios y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijara en el reglamento correspondiente, cumpliendo con los plazos establecidos.

 

CAPITULO II

SANCIONES.

 

Artículo 7.- Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

 

Así mismo, los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista, en caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

 

Artículo 8.- La persona que proporcione información falsa o no cumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, o para conservarlo pagará una multa equivalente a las 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente ley, entrará en vigor para el año 2004 una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal, para hacer efectivo el derecho a contar con una beca para los jóvenes residentes en el Distrito Federal que estudien en los planteles de Educación Media Superior y Superior del Gobierno del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- En tanto no se expida el Reglamento de la presente Ley, el procedimiento para tener el derecho a recibir la Beca seguirá los mismos pasos establecidos y practicados en los diversos programas que con el mismo fin tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS, SECRETARIO.- FIRMAS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y  67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal.

 

TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.

 

CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.