PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL
DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice:
Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo
Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V
LEGISLATURA.
D E C R
E T A
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL
DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del
Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, para
quedar como sigue:
LEY DEL
INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto crear el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en
el Distrito Federal, como un organismo descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
sectorizado a la Secretaría de Obras y Servicios con atribuciones específicas
en materia de seguridad estructural.
Artículo 2. Para los efectos de
la presente Ley, se entenderá por:
I. Arancel, a las cuotas que regulen
los honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables en
Seguridad Estructural y Revisores, que en el ejercicio de las actividades que
realizan, tienen derecho a cobrar por la prestación de sus servicios.
II. Comisión. La Comisión de Admisión
de Directores Responsables de Obra y Corresponsables (CADROC).
III. Consejo Directivo, al Órgano de
Gobierno del Instituto;
IV. Corresponsable en Seguridad
Estructural. Es el profesional auxiliar de la Administración Pública, con
autorización y registro ante el Instituto con los conocimientos técnicos en
materia de seguridad estructural para responder en forma conjunta con el
Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras que otorgue responsiva,
en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención
profesional.
V. Director General, al Director
General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito
Federal;
VI. Director Responsable de Obra. Es el
profesional auxiliar de la Administración Pública, con autorización y registro
ante el Instituto que se hace responsable de la observancia de la Ley, en el
acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención
profesional.
VII. Instituto, al Instituto para la
Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal;
VIII. Propietario o poseedor, a la
persona física o moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de un bien
inmueble, donde se pretenda realizar alguna construcción, modificar la
estructura de la construcción existente o construir una nueva estructura o, en
su caso, hacer la revisión de las construcciones existentes.
IX. Reglamento, al Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal;
X. Revisores, a los profesionales con conocimientos
especializados en materia de seguridad estructural, designados por el Instituto
para: Revisar el diseño y la memoria estructural en los proyectos de
construcción; supervisar el desempeño de los DRO, en materia de seguridad
estructural, y Corresponsables durante el proceso de construcción; y para
revisar, en los casos que se considere necesario, la seguridad de las
construcciones existentes en el Distrito Federal;
XI. Titular, persona física o moral a
cuyo nombre se expide la licencia o permiso y en su caso, quien presenta el
aviso u obtiene el registro de la manifestación de construcción;
XII. Secretaria, a la Secretaria de
Obras y Servicios, y
XIII. Delegación, Órgano
Político-Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal.
XIV. Comité, al Comité de apoyo del
Instituto en los procesos de actualización, admisión y supervisión de los
Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad
estructural.
Artículo 3. El patrimonio del
instituto se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que
por cualquier titulo obtenga;
II. Los recursos que le sean asignados
en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
III. Las participaciones, donaciones,
herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y
extranjeras;
IV. Los demás bienes y derechos que
obtengan de conformidad con los ordenamientos aplicables; El instituto
administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.
Artículo 4. Las relaciones laborales
de los Servidores Públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LAS
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 5. El instituto tiene
las siguientes atribuciones:
I. Establecer el Sistema para la
Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y vigilar y evaluar su
cumplimiento;
II.
Establecer los lineamientos y formalidades, y llevar a cabo los procesos de
admisión, capacitación, evaluación de los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables, en la materia de Seguridad Estructural;
III. Emitir lineamientos y reglas para
la selección y contratación de los Revisores;
IV.
Controlar, supervisar y evaluar el desempeño de los Directores Responsables de
Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural, en los proyectos,
la obra, su terminación, el uso, la ocupación y en su caso aplicar las
sanciones que les correspondan por ese motivo;
V. Llevar y
mantener actualizados los padrones y expedientes de los Directores Responsables
de Obra y los corresponsables, en materia de seguridad estructural;
VI. Expedir
el carnet y llevar un control de las responsivas que otorguen los Directores
Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural;
VII.
Establecer el Arancel para el pago de los honorarios de los Directores
Responsables de Obra, Corresponsables y Revisores, con la participación de los
Colegios y Asociaciones de profesionistas especializados en la materia. En los
casos de vivienda de interés social y popular, se establecerá un Arancel a
costo menor;
VIII.
Revisar el diseño y seguridad estructural de las obras del Grupo A y del Grupo
B1, aleatoriamente las del Grupo B2 que por su ubicación o sus características
así lo requieran;
IX. Ordenar
la evaluación de la seguridad estructural de las construcciones existentes
consideradas como de alto riesgo;
X. Ordenar la revisión de la seguridad
de las edificaciones distintas a las señaladas en la fracción anterior, que por
su tipo pueden causar graves daños o pérdida de vidas humanas en caso de
contingencia;
XI. Ordenar
la revisión de las edificaciones para las cuales se presente proyecto de cambio
de uso de suelo y que se consideren de alto riesgo, debiendo emitir el dictamen
técnico correspondiente, que incluirá las medidas que obligatoriamente deberá
cumplir el propietario o poseedor para garantizar la seguridad del inmueble,
así como la vida y seguridad de los usuarios;
XII.
Establecer las bases generales para asegurar la libre contratación de
Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
XIII.
Registrar los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren
los propietarios, poseedores o titulares con los Directores Responsables de
Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural;
XIV.
Controlar el número de proyectos y obras que simultáneamente tengan a su cargo
los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad
estructural para cuidar que las cargas de trabajo no rebasen su capacidad de
desempeño;
XV. Realizar
campañas de difusión y promoción de los servicios a cargo de los Directores
Responsables de Obra y Corresponsales en las instituciones de educación
superior y las organizaciones de profesionistas, para asegurar o incrementar la
libre participación de los profesionales interesados, así como para conocer sus
opiniones técnicas y propuestas;
XVI. Llevar
y mantener actualizado el padrón de revisores;
XVII.
Contratar a Revisores para que en los casos en que se considere necesario
supervisen la seguridad estructural en las edificaciones del Distrito Federal,
en los términos de las fracciones IX y X del presente artículo;
XVIII. Emitir dictamen técnico fundado
y motivado de las revisiones, evaluaciones y supervisiones que ordene;
XIX.
Solicitar a las Delegaciones la verificación de las construcciones consideradas
como de riesgo y coadyuvar con las mismas, para en su caso, instrumentar
medidas de seguridad al detectarse que no fueron consideradas en el proceso
constructivo las normas técnicas y disposiciones legales y administrativas
aplicables;
XX.
Integrar, organizar, administrar y ser custodio del Acervo Documental de las
construcciones públicas y privadas del Distrito Federal, clasificadas como de
alto riesgo; de las obras públicas que tengan la misma característica; de los
permisos de estructura; de los dictámenes de estabilidad y seguridad
estructural; de los procesos de admisión, evaluación, control y sanción de los
Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
XXI. Llevar a cabo y fomentar la
realización de investigaciones, estudios y proyectos de innovación en materia o
sobre temas relacionados con la seguridad en las construcciones;
XXII.
Proponer normas técnicas y demás disposiciones administrativas o reformas de
las mismas, para mantener actualizado el marco normativo en la materia; y
XXIII. Las demás que se determinen en
otras disposiciones legales y administrativas.
CAPITULO
TERCERO
DE LA
ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 6. El instituto contará
con los siguientes órganos;
I. Consejo Directivo que será el Órgano
de Gobierno, integrado por:
1) Un representante de cada una de las
siguientes dependencias, con nivel de Director General o equivalente:
a)
Secretaria de Obras y Servicios, con carácter de presidente;
b)
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
c)
Secretaría de Protección Civil;
d)
Secretaría de Finanzas;
e)
Contraloría General (con voz, sin voto).
2) Tres miembros del Comité Asesor en
Seguridad Estructural del Distrito Federal, designados por el Pleno del mismo.
El Director General del Instituto
participará con el carácter de Secretario Técnico.
II. El Director General, quien para el
desempeño de sus funciones se auxiliará de los directores, subdirectores, jefes
de unidad departamental y demás servidores públicos que se determinen en el
dictamen de estructura orgánica correspondiente, cuyas atribuciones deberán
establecerse en el Manual Administrativo del Instituto.
Artículo 7. Son atribuciones del
Consejo Directivo las siguientes:
I. Aprobar las políticas, normas y
lineamientos de actuación del Instituto, así como las bases y criterios para
controlar el número de responsivas que simultáneamente pueden otorgar los
Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad
estructural;
II. Proponer al Jefe de Gobierno al
profesionista que deba ocupar el cargo de Director General del Instituto;
III. Aprobar los programas y proyectos
a cargo del Instituto, especialmente el relativo a la supervisión de la Seguridad
Estructural en los proyectos y edificaciones de alto riesgo;
IV. Proponer normas y reformas a las
disposiciones que regulen la seguridad estructural las construcciones en
general, la admisión y capacitación del los Directores Responsables de Obra y
Corresponsables, en materia de seguridad estructural;
V. Proponer profesionales
especializados con autorización y registro como Corresponsables en Seguridad
Estructural para que se hagan cargo de la función de Revisor de los diseños
estructurales, los procesos de construcción y las edificaciones consideradas
como alto riesgo;
VI. Emitir criterios y directrices
generales para la elaboración, emisión y actualización del Arancel para el pago
de los honorarios de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y
Revisores, en materia de seguridad estructural;
VII. Emitir criterios y directrices
generales para la revisión, supervisión y evaluación de diseño estructural en
los proyectos, la calidad y seguridad estructural en las obras en construcción
y en las edificaciones construidas; para la selección, capacitación,
supervisión y en su caso aplicación de sanciones, para controlar el desempeño
de los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de
seguridad estructural;
VIII. Aprobar las Bases Generales para
la contratación de los Directores Responsables de Obra, Corresponsables y
Revisores, en materia de seguridad estructural;
IX. Proponer las Bases Generales para
la organización del Acervo Documental de las obras y edificaciones del Distrito
Federal y su operación;
X. Las demás que le confieran las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
CAPÍTULO
CUARTO
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 8. El Director General será designado por el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, de entre los profesionistas cuyas especialidades
tengan relación con el objeto y fines del Instituto, a propuesta del Consejo
Directivo.
El Director
General deberá ser, además de profesional de reconocido prestigio, en materia
de estructuras, persona de impecable reputación, honorabilidad y con registro
vigente de Corresponsable en Seguridad Estructural.
Artículo 9. Son atribuciones del
Director General las siguientes:
I. Representar legalmente y administrar
el Instituto y sus recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos,
así como otorgar y revocar poderes;
II. Elaborar y proponer al Consejo
Directivo los programas y proyectos a cargo del Instituto, especialmente el
relativo a la supervisión de la Seguridad Estructural de las Construcciones
consideradas como de alto riesgo;
III. Elaborar y proponer el
anteproyecto de presupuesto del Instituto;
IV. Proponer a la Contraloría General
la estructura orgánica del Instituto y sus modificaciones, para su aprobación y
dictamen;
V. Proponer
al Consejo Directivo para su análisis y aprobación los lineamientos, reglas y
bases en la materia de seguridad estructural y para la admisión, capacitación,
actualización, control, supervisión, evaluación y en su caso, sanción de los
Directores Responsables de Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad
estructural, las que serán presentadas a la Comisión, así como para controlar
el número de responsivas que simultáneamente pueden éstos otorgar;
VI. Proponer
a la Comisión los lineamientos, reglas y bases en la materia de seguridad
estructural y para la admisión, capacitación, actualización, control,
supervisión, evaluación y en su caso, sanción de los Directores Responsables de
Obra y los Corresponsables, en materia de seguridad estructural, así como para
controlar el número de responsivas que simultáneamente pueden éstos otorgar;
VII. Celebrar los contratos, convenios
y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
Instituto;
VIII. Proponer al Consejo Directivo el
nombramiento y remoción de los servidores públicos del Instituto que ocupen
cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya;
IX. Dirigir, con el apoyo del Consejo
Directivo y en coordinación con los Colegios y Asociaciones de profesionistas especializados
en la materia, los procesos de admisión, registro, capacitación y actualización
de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
X. Se deroga;
XI. Controlar, supervisar y evaluar el
desempeño de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en materia
de seguridad estructural y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan.
XII. Coadyuvar con SEDUVI para mantener
actualizado y difundir el padrón de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables en Seguridad Estructural;
XIII. Llevar los procesos de selección
y contratación de los Revisores;
XIV. Integrar, mantener actualizado y
difundir el Padrón de Revisores;
XV. Fomentar la realización de estudios
sobre la normativa en seguridad estructural, así como la relativa a la
formulación y actualización de los aranceles;
XVI. Asignar a los Revisores en los
diversos procesos de proyecto, construcción y supervisión de edificaciones, de
acuerdo con las normas y lineamientos que para tal efecto se establezcan;
XVII. Emitir los dictámenes técnicos
correspondientes a los diversos procesos de revisión, supervisión y evaluación
objeto del Instituto;
XVIII. Emitir y difundir los aranceles
oficiales para el pago de honorarios de los Directores Responsables de Obra,
Corresponsables y Revisores;
XIX. Recibir y registrar los contratos
que se celebren con los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, en
materia de seguridad estructural para la prestación de sus servicios mediante
el pago de los honorarios, así como los respectivos programas de pago y emitir
la constancia que acredite que se ajustan al arancel;
XX. Asistir, con voz y voto, a las
sesiones del Consejo Directivo del Instituto con la calidad de Secretario
Técnico, y a las de la Comisión, con el carácter de Suplente del Presidente;
XXI. Convocar y Presidir las sesiones
de la Comisión;
XXII. Cumplir con los acuerdos y
proposiciones del Consejo Directivo y la Comisión;
XXIII. Expedir y certificar copias de
los documentos que obren en los archivos del Instituto y en el Acervo
Documental de las Obras y Edificaciones del Distrito Federal; y
XXIV. Las demás que le otorguen el
Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 10. El Director General
del Instituto podrá ser removido de su cargo, en cualquiera de los siguientes
supuestos:
I. Violar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
II. Incumplir las obligaciones
establecidas en la Ley;
III. Incurrir en violaciones a la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Ser condenado por sentencia
ejecutoria por la comisión de un delito doloso o que merezca pena privativa de
libertad;
V. Desempeñar cualquier otro empleo,
cargo o comisión durante el período para el que fue nombrado, excepto
actividades docentes no remuneradas; y
VI. Por incumplir las resoluciones de
los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal.
La remoción del Director General del
Instituto, será resuelta por el Jefe de Gobierno.
CAPÍTULO
QUINTO
DE LAS
SESIONES
Artículo 11. El Consejo Directivo
celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando lo
solicite cualesquiera de sus integrantes o el Director General, a convocatoria
de su presidente.
Las sesiones serán válidas cuando
asistan la mitad más uno de sus miembros.
Las decisiones del Consejo Directivo
serán tomadas por la mayoría de sus miembros presentes. El Presidente tendrá,
además, voto de calidad en caso de empate.
El Director General del Instituto
fungirá como Secretario Técnico en las sesiones del Consejo Directivo, con voz
y sin derecho a voto.
El Presidente podrá invitar a las
personas, profesionistas, representantes de las instituciones educativas,
organizaciones empresariales y agrupaciones de profesionales relacionadas con
la industria de la construcción, que estime pertinente o a propuesta de los
demás miembros o del Director General, quienes asistirán a las sesiones con voz
y sin derecho a voto.
CAPÍTULO SEXTO
DEL COMITÉ
Artículo 12. El Instituto contará con el apoyo del Comité que
coadyuvará con la Comisión para la realización de los procesos de promoción,
actualización, admisión, supervisión y evaluación de los Directores
Responsables de Obra y Corresponsables, en materia de seguridad estructural.
Artículo 13. El Comité de apoyo se integrará por:
I. El Director General del Instituto,
quien la presidirá;
II. Los representantes de las
Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios y Protección
Civil. La Contraloría General designará un representante con carácter de
invitado permanente, con voz pero sin derecho a voto;
III. Un
profesionista que represente a las Instituciones de Educación Superior e
Investigación radicadas en el Distrito Federal, con carrera o especialidad en
Ingeniería Estructural;
IV. Un profesionista
que represente al colegio, sociedad o asociación que mayoritariamente agrupe a
los DRO;
V. Un
profesionista que represente al colegio, sociedad o asociación que
mayoritariamente agrupe a los Corresponsables en Seguridad Estructural;
VI. Un represente
de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Estructural;
VII. Un
represente de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica;
VIII. Un
represente de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Geotécnica;
El
representante de las Instituciones de Educación Superior e Institutos de
Investigación, debe tener cédula profesional y/o especialización en las
materias que tienen relación con los fines del Instituto. Los representantes de
los Colegios deben tener registro vigente como Corresponsable en Seguridad
Estructural o como Director Responsable de Obra.
Artículo 14. El Comité podrá constituir grupos de trabajo para
preparar los procesos de admisión, supervisión y designación. La celebración de
las sesiones de los grupos de trabajo invariablemente deberá contar con la
presencia de los representantes de las Secretarías y de la Contraloría General,
quienes conjuntamente con los demás integrantes suscribirán las actas en que se
asienten los acuerdos alcanzados, las incidencias importantes y en el caso de
que así lo soliciten los participantes, la razón por la que votan en contra o
se abstienen de hacerlo. Los grupos se integraran por los representantes de las
dependencias e instituciones y organizaciones que los miembros de la Comisión
consideren procedente. La facultad de convocar y presidir, así como el voto de
calidad corresponderá al representante del Director General.
Artículo 15. Para la evaluación de los profesionistas que
soliciten la admisión y registro, así como el refrendo como Corresponsables en
seguridad estructural, la Comisión y en su caso los grupos de trabajo
deberán observar los criterios y lineamientos que con el apoyo de las
instituciones de educación superior e investigación y los colegios y
asociaciones de profesionistas especializados en la materia, emita y difunda el
Instituto. El resultado de las evaluaciones deberá constar en un dictamen que,
con las previsiones y reservas que señalan las leyes de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito
Federal, se pondrá a disposición de las personas que deseen consultarlo.
Artículo 16. La comisión
sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria las
veces que se requiera, a convocatoria de su Presidente y/o a solicitud de
alguno de sus miembros.
Artículo 17. El Instituto, a través de su Director General,
promoverá en forma permanente campañas de difusión para incrementar el número
de aspirantes a desarrollar la función de Director Responsable de Obra y
Corresponsable en seguridad estructural para participar como Revisores.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DE LAS
REVISIONES
Artículo 18. Para ser Revisor se
deberán cumplir los siguientes requisitos:
A. Revisor en Seguridad Estructural
I.
Ser profesional titulado en ingeniería civil o carrera afín, en una institución
de educación superior reconocida, con especialidad en diseño de estructuras;
II.
Contar con una experiencia demostrable de por lo menos cinco años en el
ejercicio de la profesión, específicamente en actividades relacionadas con el diseño
y la seguridad de las estructuras;
III.
Contar preferentemente con registro como Corresponsable en Seguridad
Estructural.
IV.
Ser miembro de alguna de las asociaciones o colegios de profesionales
especializados en la disciplina de que se trata; y
V.
No estar sujeto a proceso, ni haber sido sancionado por haber cometido
infracciones o incumplimiento a las disposiciones del Reglamento de
Construcciones y sus normas complementarias.
B. Se deroga.
C. Se
deroga.
Artículo 19. Es materia de
revisión, por parte del Instituto a través de los Revisores:
I. Se
deroga.
II. Las bases de diseño estructural de
los proyectos y su congruencia con la concepción arquitectónica;
III. Los
planos y memorias de cálculos que permitan comprobar el cumplimiento de los
requisitos de seguridad establecidos por las Normas Técnicas Complementarias
del Reglamento para las Construcciones del Distrito Federal.
IV. La ejecución del proyecto en la
etapa de edificación;
V. Las
instalaciones del edificio en cuanto a sus posibles interferencias con la
estructura;
VI. Las
estructuras en azoteas, en particular las que sostienen anuncios de grandes
dimensiones u otras estructuras similares;
VII. Se
deroga
VIII. Las autorizaciones de uso y
ocupación de las edificaciones consideradas como riesgosas;
IX. Los vistos buenos de seguridad y
operación de los edificios considerados como riesgosos;
X. La constancia de seguridad y
operación;
XI. Los registros de obra ejecutada que
se encuentran en el supuesto de las fracciones anteriores.
Artículo 20. Los Revisores
realizarán sus funciones de acuerdo a las normas, lineamientos, reglas,
criterios y demás instrumentos normativos que expida el Instituto, aplicando
sus conocimientos y experiencia. En cada revisión se emitirá la opinión técnica
que será considerada por el Instituto para la emisión del Dictamen Técnico.
Artículo 21. Los DRO y Corresponsables que se sintieren
agraviados por las determinaciones del Instituto, podrán acudir ante el
Secretario de Obras y Servicios para presentar la reclamación, para lo cual
deberá ingresar el escrito y las pruebas correspondientes en los tres días
hábiles siguientes a la notificación. La interposición de la reclamación no
suspende la aplicación de las medidas de seguridad que, en su caso, hubieren impuesto
las autoridades competentes.
Artículo 22. El titular de la
Secretaría dictará sus resoluciones dentro de los diez días hábiles siguientes
y las notificará al interesado y al Instituto en los tres días hábiles
posteriores.
Las resoluciones del Secretario de
Desarrollo Urbano y Vivienda serán definitivas.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23. Corresponde al Director General instaurar los
procedimientos para sancionar administrativamente a los Directores Responsables
de Obra o los Corresponsables por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su
Reglamento y el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en los
términos señalados en dichos ordenamientos.
Artículo 24. El interesado afectado por los actos y resoluciones
de la autoridad, podrá interponer recurso de inconformidad de acuerdo a lo
estipulado por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o
promover juicio de nulidad ante el Tribunal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- La instalación del
Consejo Directivo del Instituto se llevará a cabo dentro de los sesenta días
siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- La designación del
Director del Instituto se llevará cabo dentro de los cinco días posteriores al
de la instalación del Consejo Directivo.
QUINTO.- El Instituto deberá
expedir y publicar el Arancel para el pago de los honorarios de los DRO,
Corresponsables en Seguridad Estructural y Revisores, en el término de 90 días
siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO.- La Secretaría de
Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General, tomarán las medidas
administrativas conducentes, a fin de que el organismo descentralizado que se
crea cuente con los recursos humanos, materiales y financieros para el
cumplimiento de su objeto.
SÉPTIMO.- En el plazo de 30
días posteriores a la designación del Director General el Instituto deberá
iniciar el procedimiento para revisar que los DRO y Corresponsables que
aparecen en padrón cumplen con los requisitos que establecen en el Reglamento y
las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en caso de
resultar procedente, se efectuará su depuración.
OCTAVO.- La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, realizará en el término de 90 días las
modificaciones correspondientes a la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa del Distrito Federal y demás normatividad que contravenga las
disposiciones a que se refiere la presente Ley, una vez que entre en vigor.
NOVENO.- En lo que respecta
a las revisiones estructurales en los Centros Comunitarios auspiciados por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, los
Centros de Desarrollo Infantil Comunitario, Centros de Desarrollo Infantil y
Centros de Atención y Desarrollo Infantil, considerados en el convenio entre la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y la Secretaría de
Educación del Distrito Federal, se aplicará el arancel mínimo posible, conforme
a los requerimientos de cada plantel y sólo en lo que se concluye con el
traslado de facultades administrativas derivadas del convenio.
Recinto de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil diez..- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AXEL VÁZQUEZ BURGETTE,
PRESIDENTA.- FIRMA.- DIP. MA. NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA.-
DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, SECRETARIO.- FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción
II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil
diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.-
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
PROTECCIÓN CIVIL, ELIAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE MAYO DE
2012.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
TERCERO. El Instituto deberá expedir y publicar el Arancel
para el pago de los honorarios de los Corresponsables y Revisores, en el
término de 90 días siguientes al de la entrada en vigor de la presente Ley.