PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO
A/023/2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL
QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS DE LA COMUNIDAD
LGBTTTI (MP LGBTTTI)
Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 9, y 9 bis del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, IV y V, 3, 23, 24
fracciones IV, XVIII y XXXIV, 45, 69 fracciones I, II, IV, V, XIV y 80 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como
1, 2, 3, 5, 7, 8, y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con
los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien
en el desempeño de sus funciones, deberá prestar sus servicios de acuerdo con
los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Que de conformidad con
el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Distrito Federal,
con el Código Penal para el Distrito Federal, así como la Declaración del 19 de
diciembre de 2008 sobre orientación sexual e identidad de género de las
Naciones Unidas, que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la
exclusión, la estigmatización y el prejuicio basados en la orientación sexual y
la identidad de género, además de condenar los asesinatos y ejecuciones, las
torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de los derechos económicos,
sociales y culturales por estos motivos hacia la población lesbiana, gay,
bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersex (LGBTTTI), así como los Principios sobre la
aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con
la orientación sexual y la identidad de género conocidos como principios de
Yogyakarta, además de diversas leyes y tratados internacionales en materia de
Derechos Humanos, de los que nuestro país forma parte, donde se encuentra
prohibida toda clase de discriminación que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que en concordancia
con lo anterior, la institución tiene entre sus objetivos, brindar a la
ciudadanía un trato respetuoso y digno, sin importar su orientación o
preferencia sexual, estableciendo mecanismos adecuados y especializados que
permitan garantizar el derecho de acceso a la justicia a las personas con
orientación o preferencia sexual y por identidad o expresión de género,
erradicando todo tipo de discriminación contra ellas.
Que en tales
circunstancias, resulta indispensable la creación de una Unidad Especial para
la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, donde servidores públicos
capacitados sobre los derechos de la población lésbico, gay, bisexual, travesti,
transgénero, transexual e intersexual y con un perfil
adecuado, ofrezcan a este sector de la población, una atención inmediata,
profesional y especializada.
Por lo anteriormente
señalado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea la
Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI,
adscrita a la Coordinación Territorial CUH-5, dependiente orgánicamente de la
Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc.
SEGUNDO.- La Unidad
Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, estará
integrada por el número de servidores públicos que determine el Subprocurador
de Averiguaciones Previas Desconcentradas, dependiendo de la carga de trabajo
de la misma, la cual contará por lo menos, con un Agente del Ministerio Público
y un Oficial Secretario, quienes se auxiliarán en el desempeño de sus labores,
de un Policía de Investigación.
TERCERO.- La Unidad
Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, será
competente para conocer de:
a) El delito de
discriminación cometido en razón de la orientación o preferencia sexual de las
personas;
b) Delitos diversos
cuya comisión sea generada por homofobia o que presuntamente, se hayan cometido
por identidad o expresión de género;
c) Averiguaciones
previas Iniciadas por otros delitos, donde se encuentren relacionadas en su
carácter de querellantes, denunciantes, víctimas, ofendidos o probables
responsables, personas con orientación o preferencia sexual por identidad o
expresión de género LGBTTTI (lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersex).
CUARTO.- Las y los
Agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios, adscritos a las
Fiscalías Centrales, Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, deberán
recibir las denuncias presentadas por los delitos y circunstancias a que se
refiere el artículo anterior, practicar las diligencias básicas y remitir en
forma inmediata, la averiguación previa o desglose correspondientes, a la
Unidad Especial para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, para su continuación
y perfeccionamiento legal.
QUINTO.- Las Fiscalías Centrales,
Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, que a la entrada en vigor
del presente Acuerdo, tengan en trámite averiguaciones previas que hayan sido
iniciadas por alguno de los supuestos a los que se refiere el numeral tercero
de este ordenamiento, deberán remitir las averiguaciones previas
correspondientes a la Unidad Especializada para la atención a usuarios de la
comunidad LGBTTTI, en un término no mayor a treinta días hábiles a la entrada
en vigor del presente Acuerdo, para su prosecución y perfeccionamiento legal.
La disposición anterior no aplica para la Unidad Especializada en
Investigación para la Atención del delito de Homicidio Doloso en agravio de
mujeres y personas con orientación o preferencia sexual por identidad o expresión
de género, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del
Delito de Homicidio, quien seguirá conociendo de los asuntos señalados en el Acuerdo
A/02/2010 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
SEXTO. - El
personal adscrito a la Unidad Especializada para la atención a usuarios de la
comunidad LGBTTTI, informará a las víctimas relacionadas con las averiguaciones
previas que estén integrando, sobre los servicios que brinda el Centro de Apoyo
Socio Jurídico de Víctimas del Delito Violento, para que en caso de estar de
acuerdo, se les proporcionen los servicios correspondientes.
SÉPTIMO. - La
Dirección General de Política y Estadística Criminal, se encargará de diseñar
un sistema de registro electrónico que permita identificar y clasificar, las
averiguaciones previas en trámite y que se inicien, con motivo de los supuestos
señalados en el artículo tercero del presente acuerdo, lo anterior, con el
propósito de establecer lineamientos y criterios de política criminal.
OCTAVO. - El
Instituto de Formación Profesional, se encargará de capacitar al personal
adscrito a la Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad
LGBTTTI, así como al personal sustantivo de toda la institución, sobre los derechos
de la comunidad lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero,
transexual e intersexual.
NOVENO.- La
Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia, se coordinará con el
personal de la Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad
LGBTTTI, a fin de resolver los conflictos que deriven de las averiguaciones
previas que se encuentren radicadas en dicha Unidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. -
Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- La Dirección General de
Política y Estadística Criminal, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la
publicación del presente Acuerdo, deberá realizar las adecuaciones necesarias
al Sistema Único de Información, para dar cumplimiento al numeral séptimo.
CUARTO. - La
Oficialía Mayor proporcionará los recursos humanos y materiales de acuerdo con
la suficiencia presupuestal para el eficaz funcionamiento de la Unidad
Especializada a que se refiere el presente acuerdo.
QUINTO.- Las y los Subprocuradores, el
Visitador General y las y los Fiscales, harán del conocimiento de los servidores
públicos, el contenido del presente Acuerdo y proveerán en el ámbito de sus
competencias su exacto cumplimiento.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección
Dr.
Miguel Ángel Mancera Espinosa
El
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
(Firma)
México,
Distrito Federal, a 23 de noviembre de 2010
TRANSITORIO
DE LA NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO A/23/2010 DEL C.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA
UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS DE LA COMUNIDAD LGBTTTI (MP
LGBTTTI), PUBLICADO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL NÚMERO 979; PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.