PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

ACUERDO A/023/2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS DE LA COMUNIDAD LGBTTTI (MP LGBTTTI)

 

Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, y 9 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, IV y V, 3, 23, 24 fracciones IV, XVIII y XXXIV, 45, 69 fracciones I, II, IV, V, XIV y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 1, 2, 3, 5, 7, 8, y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con los artículos 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, quien en el desempeño de sus funciones, deberá prestar sus servicios de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

 

Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Distrito Federal, con el Código Penal para el Distrito Federal, así como la Declaración del 19 de diciembre de 2008 sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas, que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basados en la orientación sexual y la identidad de género, además de condenar los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de los derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos hacia la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersex (LGBTTTI), así como los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género conocidos como principios de Yogyakarta, además de diversas leyes y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, de los que nuestro país forma parte, donde se encuentra prohibida toda clase de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

Que en concordancia con lo anterior, la institución tiene entre sus objetivos, brindar a la ciudadanía un trato respetuoso y digno, sin importar su orientación o preferencia sexual, estableciendo mecanismos adecuados y especializados que permitan garantizar el derecho de acceso a la justicia a las personas con orientación o preferencia sexual y por identidad o expresión de género, erradicando todo tipo de discriminación contra ellas.

 

Que en tales circunstancias, resulta indispensable la creación de una Unidad Especial para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, donde servidores públicos capacitados sobre los derechos de la población lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual y con un perfil adecuado, ofrezcan a este sector de la población, una atención inmediata, profesional y especializada.

 

Por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se crea la Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, adscrita a la Coordinación Territorial CUH-5, dependiente orgánicamente de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc.

 

SEGUNDO.- La Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, estará integrada por el número de servidores públicos que determine el Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, dependiendo de la carga de trabajo de la misma, la cual contará por lo menos, con un Agente del Ministerio Público y un Oficial Secretario, quienes se auxiliarán en el desempeño de sus labores, de un Policía de Investigación.

 

TERCERO.- La Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, será competente para conocer de:

 

a) El delito de discriminación cometido en razón de la orientación o preferencia sexual de las personas;

 

b) Delitos diversos cuya comisión sea generada por homofobia o que presuntamente, se hayan cometido por identidad o expresión de género;

 

c) Averiguaciones previas Iniciadas por otros delitos, donde se encuentren relacionadas en su carácter de querellantes, denunciantes, víctimas, ofendidos o probables responsables, personas con orientación o preferencia sexual por identidad o expresión de género LGBTTTI (lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersex).

 

CUARTO.- Las y los Agentes del Ministerio Público y Oficiales Secretarios, adscritos a las Fiscalías Centrales, Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, deberán recibir las denuncias presentadas por los delitos y circunstancias a que se refiere el artículo anterior, practicar las diligencias básicas y remitir en forma inmediata, la averiguación previa o desglose correspondientes, a la Unidad Especial para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, para su continuación y perfeccionamiento legal.

 

QUINTO.- Las Fiscalías Centrales, Desconcentradas y demás Unidades de Investigación, que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, tengan en trámite averiguaciones previas que hayan sido iniciadas por alguno de los supuestos a los que se refiere el numeral tercero de este ordenamiento, deberán remitir las averiguaciones previas correspondientes a la Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, en un término no mayor a treinta días hábiles a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para su prosecución y perfeccionamiento legal.

 

La disposición anterior no aplica para la Unidad Especializada en Investigación para la Atención del delito de Homicidio Doloso en agravio de mujeres y personas con orientación o preferencia sexual por identidad o expresión de género, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, quien seguirá conociendo de los asuntos señalados en el Acuerdo A/02/2010 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

 

SEXTO. - El personal adscrito a la Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, informará a las víctimas relacionadas con las averiguaciones previas que estén integrando, sobre los servicios que brinda el Centro de Apoyo Socio Jurídico de Víctimas del Delito Violento, para que en caso de estar de acuerdo, se les proporcionen los servicios correspondientes.

 

SÉPTIMO. - La Dirección General de Política y Estadística Criminal, se encargará de diseñar un sistema de registro electrónico que permita identificar y clasificar, las averiguaciones previas en trámite y que se inicien, con motivo de los supuestos señalados en el artículo tercero del presente acuerdo, lo anterior, con el propósito de establecer lineamientos y criterios de política criminal.

 

OCTAVO. - El Instituto de Formación Profesional, se encargará de capacitar al personal adscrito a la Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, así como al personal sustantivo de toda la institución, sobre los derechos de la comunidad lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual.

 

NOVENO.- La Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia, se coordinará con el personal de la Unidad Especializada para la atención a usuarios de la comunidad LGBTTTI, a fin de resolver los conflictos que deriven de las averiguaciones previas que se encuentren radicadas en dicha Unidad.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo, deberá realizar las adecuaciones necesarias al Sistema Único de Información, para dar cumplimiento al numeral séptimo.

 

CUARTO. - La Oficialía Mayor proporcionará los recursos humanos y materiales de acuerdo con la suficiencia presupuestal para el eficaz funcionamiento de la Unidad Especializada a que se refiere el presente acuerdo.

 

QUINTO.- Las y los Subprocuradores, el Visitador General y las y los Fiscales, harán del conocimiento de los servidores públicos, el contenido del presente Acuerdo y proveerán en el ámbito de sus competencias su exacto cumplimiento.

 

Atentamente

 

Sufragio Efectivo. No Reelección

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal

 

(Firma)

 

México, Distrito Federal, a 23 de noviembre de 2010

 

 

TRANSITORIO DE LA NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO A/23/2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS DE LA COMUNIDAD LGBTTTI (MP LGBTTTI), PUBLICADO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 979; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.