PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2010.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo Único.- Se expide la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

FUNDAMENTOS BÁSICOS

 

Capítulo Primero

Disposiciones generales

 

Artículo 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal. Los derechos que deriven de ella serán aplicables a todas las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal con un enfoque de derechos humanos y de perspectiva de género, teniendo por objeto lo siguiente:

 

I.           Establecer las bases de política pública en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, a partir de un enfoque preventivo, con irrestricto respeto a los derechos humanos y que atienda las necesidades diferenciadas en función del género;

 

II.          Definir la coordinación de políticas, programas y acciones, así como la inversión y asignación de recursos públicos para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;

 

III.         Prever servicios para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, que contemple los modelos de intervención profesional, de ayuda mutua y mixtos, atendiendo a la diversidad social, los  variados contextos y características donde se presenta la problemática de consumo y la situación en particular de la persona con consumo de sustancias psicoactivas, considerándola como sujeto de derechos;

 

IV.         Establecer los principios, procedimientos y criterios para la creación, fortalecimiento, supervisión, monitoreo, evaluación y actualización de servicios de educación, atención y asistencia para la prevención, reducción de daño y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas;

 

V.          Promover la participación social como un factor de corresponsabilidad en la prevención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas, para eliminar la discriminación hacia las personas con consumo de dichas sustancias, favoreciendo el libre desarrollo de su personalidad y ejercicio de sus derechos;

 

VI.         Fomentar la sana convivencia familiar y en la comunidad, promoviendo un ambiente libre de consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal mediante acciones preventivas, poniendo especial atención a la población infantil y juvenil para disminuir los factores de riesgo;

 

VII.        Delinear la política general de prevención del consumo de sustancias psicoactivas del Distrito Federal, a través de un enfoque educativo en la sociedad para identificar, evitar, reducir, regular o eliminar su consumo como riesgo para la salud, así como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;

 

VIII.       Promover la generación de conocimiento científico y académico respecto al consumo de sustancias psicoactivas, así como de su prevención, reducción de daño y asistencia médica, con la finalidad de contar con elementos científicos en los procesos relacionados con la aplicación de la presente Ley;

 

IX.         Establecer métodos y estrategias que respeten los derechos humanos de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, diseñando alternativas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria, con la participación de los diversos sectores sociales, ubicando la problemática materia de la presente Ley como un fenómeno que impacta en la estructura social;

 

X.          Integrar una Red Interinstitucional que agrupe a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;

 

XI.         Implementar mecanismos para coadyuvar con las autoridades federales competentes en la vigilancia y supervisión de los establecimientos especializados en adicciones;

 

XII.        Fomentar el financiamiento público y privado para el diseño y aplicación de políticas públicas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y

 

XIII.       Establecer la organización y funcionamiento del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.

 

Artículo 2°. Los habitantes del Distrito Federal, independientemente de su edad, género, condición económica o social, orientación sexual, identidad étnica, discapacidad o cualquiera otro, tienen derecho a la protección integral de la salud.

 

La prestación de servicios en materia de prevención que ofrezca el Gobierno del Distrito Federal, serán de manera gratuita, eficiente, oportuna y de calidad. En el caso de que se apliquen cuotas de recuperación por la prestación de los servicios de tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria que establece la presente Ley, su recaudación se ajustará a lo que dispongan los instrumentos jurídicos aplicables, tomando en cuenta la condición socio económica de las personas que los reciban.

 

Artículo 3°. Para los fines de esta Ley, se entenderá por:

 

I.           Adicción o dependencia: estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación;

 

II.          Administración Pública: dependencias, entidades y órganos político administrativos que conforman la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III.         Asamblea Legislativa: la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

IV.         Atención integral del consumo de sustancias psicoactivas: todas las acciones sociales y sanitarias necesarias de corto, mediano y largo plazo, que tengan por objeto contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida y las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con consumo de sustancias psicoactivas, con el fin de superar las afectaciones en el área familiar, ocupacional, social, económica, legal o física que en cada caso sea causa de dicho consumo;

 

V.          Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas: instituciones públicas dedicadas a la provisión de servicios de atención integral a personas con consumo de sustancias psicoactivas y a la población en general, que estarán coordinadas por la rectoría del Instituto;

 

VI.         Delegación: órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en la que se divide el Distrito Federal;

 

VII.        Detección temprana: estrategia que combina la identificación voluntaria por parte de las personas respecto de factores de riesgos, síntomas o daños ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas, para su derivación a tratamiento o intervención específica oportuna y voluntaria;

 

VIII.       Disminución del daño: procedimiento especializado cuyo propósito es  evitar la continuación y reducción de daños fisiológicos y conductuales asociados al consumo de sustancias psicoactivas;

 

IX.         Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas: principio que contempla el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas que tengan como objetivo la promoción y respeto de los derechos humanos y su realización progresiva; respecto a la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, contempla la autonomía, dignidad y protección integral de todos los derechos de las personas con consumo de dichas sustancias;

 

X.          Establecimientos especializados en adicciones: establecimientos de carácter público, privado o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto;

 

XI.         Estilo de vida saludable: conjunto de patrones de comportamiento que define e identifica a una persona o un grupo, a través de lo que hace y expresa, que se genera en la familia, la escuela y otros sitios de convivencia mediante la socialización, proceso diario en el que se interactúa con los padres, las autoridades y la comunidad e influida por los medios de comunicación;

 

XII.        Gobierno: al Gobierno del Distrito Federal;

 

XIII.       Grupos de ayuda mutua: agrupación que ofrece servicios, integrada por personas que viven situaciones similares en recuperación, cuyo propósito fundamental es apoyar a las que consumen sustancias psicoactivas, con base en la experiencia compartida de los miembros del grupo, para lograr la abstinencia de dichas sustancias;

 

XIV.      Joven: sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 18 y los 29 años de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad;

 

XV.       Instituto: Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México;

 

XVI.      Ley: Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal;

 

XVII.     Niña o Niño: todo ser humano menor de 18 años;

 

XVIII.    Participación Ciudadana: derecho de las y los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal para intervenir y participar, individual y colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución, y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno y en la identificación y solución de problemas comunes;

 

XIX.      Participación social en la salud: participación efectiva y concreta de la comunidad en el acuerdo de prioridades, toma de decisiones y elaboración y puesta en marcha de estrategias de planificación para prevenir y atender el consumo de sustancias, para lo cual se requiere acceso a la información y a la instrucción sanitaria, así como garantizar  el derecho a la libertad de expresión;

 

XX.       Persona usuaria del servicio: toda persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas;

 

XXI.      Persona con consumo de sustancias psicoactivas: persona que consume sustancias psicoactivas ocasional o cotidianamente, con variación en las cantidades y consecuencias individuales y colectivas y que puede llegar a la adicción o dependencia de drogas;

 

XXII.     Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;

 

XXIII.    Prevención: conjunto de acciones dirigidas a identificar, evitar, reducir o regular el consumo de sustancias psicoactivas, así como los riesgos sanitarios, sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;

 

XXIV.    Programa General: Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal;

 

XXV.     Reducción del daño: conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula necesariamente con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente la abstinencia. Para el caso de VIH/SIDA, es la estrategia con la que se considera que a través de información a los usuarios sobre el VIH/SIDA, instrucción sobre limpieza adecuada de jeringas, del uso de agujas y jeringas estériles, dotación de condones, cloro, gasa y otros, además de asesoría médica, realización de prueba de detección del VIH, trabajo comunitario de acercamiento a las y los usuarios de drogas inyectadas, formación de grupos interdisciplinarios y consejería sobre uso de drogas, es la manera más segura y efectiva de limitar la transmisión de VIH por los consumidores de drogas inyectadas;

 

XXVI.    Rehabilitación: proceso por el cual una persona que presenta trastornos asociados con sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social;

 

XXVII.   Sistema de Salud del Distrito Federal: conjunto de unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como a los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y

 

XXVIII.  Sustancia psicoactiva: sustancia que altera algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y el alcohol.

 

Artículo 4°. La prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley, se realizará atendiendo a lo dispuesto en los lineamientos que emitan organismos internacionales, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, y demás instrumentos jurídicos aplicables.

 

Capítulo Segundo

De los derechos y obligaciones de las personas con consumo de sustancias psicoactivas

 

Artículo 5°. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas tienen derecho a:

 

I.           Acceder voluntariamente a los servicios de detección, prevención, tratamiento y rehabilitación, como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, en los términos previstos en la presente Ley;

 

II.          Recibir tratamiento conforme a los principios médicos científicamente aceptados y con pleno respeto a los derechos humanos;

 

III.         Ser atendidas de manera oportuna, eficiente y con calidad por personal especializado, con respeto a sus derechos, dignidad, vida privada, integridad física y mental, usos y costumbres;

 

IV.         Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada, según su edad, género o identidad étnica, respecto a su estado de salud;

 

V.          Ser respetada la confidencialidad de la información relacionada a su estado de salud y protección de datos personales;

 

VI.         Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibirá e indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución;

 

VII.        Acudir ante las instancias correspondientes, para presentar y recibir respuesta, en los términos de las disposiciones aplicables, de las quejas, inconformidades y sugerencias que exponga sobre la prestación de la materia;

 

VIII.       Recibir atención médica en caso de urgencia;

 

IX.         Solicitar la expedición de un certificado médico;

 

X.          Recibir los cuidados paliativos por parte de un equipo profesional multidisciplinario, en caso de ser necesario;

 

XI.         Suspender el programa de tratamiento y rehabilitación, y abandonar cuando así lo deseen las unidades médicas bajo su completa responsabilidad, y

 

XII.        Los demás que le sean reconocidos en el funcionamiento de los sistemas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas y de salud en el Distrito Federal.

 

Artículo 6°. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas observarán lo siguiente:

 

I.           Cumplir las disposiciones aplicables en la prestación de los servicios que se derivan de la presente Ley, tanto las de carácter general como las de funcionamiento interno donde se brinde la atención;

 

II.          Seguir el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su estado de salud;

 

III.         Participar activamente en los programas y actividades de prevención, fomento y cuidado de su salud;

 

IV.         Procurar cuidado y diligencia en el uso y conservación de las instalaciones, materiales y equipos que se pongan a su disposición, y

 

V.          Las demás que les sean asignadas por las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 7°. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas cuyo ingreso sea voluntario o en cumplimiento a la imposición de una medida alternativa al proceso judicial a un establecimiento especializado en adicciones, cuentan con los mismos derechos y obligaciones reconocidos en la presente Ley, para lo cual deberá atenderse a lo establecido en las disposiciones respectivas de este ordenamiento jurídico.

 

Capítulo Tercero

De la distribución de competencias

 

Artículo 8°. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es un asunto prioritario de la política pública del Distrito Federal. Los principios de actuación del Gobierno en la aplicación de la presente Ley son los siguientes:

 

I.           La prevalencia del interés general de la sociedad en el diseño de las políticas públicas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;

 

II.          La prevención y disminución de los factores de riesgo del consumo de sustancias psicoactivas como eje rector de la política que se derive de la aplicación de la presente Ley;

 

III.         La identificación, prevención y atención de las causas que generan el consumo de sustancias psicoactivas para su eliminación dentro del ámbito de competencias;

 

IV.         El enfoque transversal de las políticas y acciones para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;

 

V.          La promoción y respeto de los derechos humanos en la prestación de servicios, diseño y aplicación de políticas que se deriven de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, reconociendo a las personas como sujetos de derechos;

 

VI.         La incorporación de la perspectiva de género en el diseño y aplicación de la presente ley, reconociendo las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres;

 

VII.        La atención especial de la población infantil y juvenil en el diseño de acciones para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, identificados como grupos de riesgo;

 

VIII.       La educación como mecanismo para fortalecer la responsabilidad individual y social en la construcción y pertenencia de una cultura de prevención del consumo de sustancias psicoactivas;

 

IX.         La coordinación con las autoridades respectivas de la Administración Pública Federal y la concertación de acciones con los sectores social y privado, para el diseño y aplicación de programas y acciones materia de la presente Ley;

 

X.          La actuación coordinada de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la incorporación de acciones específicas complementarias en los programas educativos, sociales, culturales y de desarrollo a cargo de las diferentes dependencias, entidades y órganos que la conforman;

 

XI.         La cobertura universal y equitativa de los servicios previstos en la presente Ley a las personas que habitan y transitan el Distrito Federal, considerando las necesidades generales y particulares de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;

 

XII.        La prestación integral de los servicios previstos en la presente Ley, que contempla desde las acciones de prevención hasta la integración comunitaria de las personas usuarias del servicio;

 

XIII.       El respeto al consentimiento informado de las personas usuarias de los servicios que se deriven de la presente Ley, que implica otorgamiento de información suficiente respecto de los procedimientos a emplear y los riesgos que involucran;

 

XIV.      La reserva de identidad y protección de datos personales de las personas usuarias de los servicios contemplados en la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y

 

XV.       La participación social en las acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

 

Artículo 9°. El Gobierno, las Delegaciones, la Asamblea Legislativa y el Instituto, fomentarán la colaboración de las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia, así como cualquier otro mecanismo de participación comunitaria, de las Asociaciones de Madres y Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social en el desarrollo de programas en las colonias, pueblos, barrios y unidades habitacionales, para contribuir en la participación informada, permanente y responsable de las personas y de la comunidad en los programas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente a través de las siguientes acciones:

 

I.           Promoción de hábitos de conducta, que contribuyan a prevenir cualquier tipo de consumo de sustancias psicoactivas, e intervenir, a través de programas de promoción y mejoramiento de la salud, en la prevención de enfermedades y accidentes relacionados con  el consumo de dichas sustancias;

 

II.          Incorporación de manera voluntaria en la realización de tareas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de prevención, bajo la dirección de las autoridades correspondientes;

 

III.         Colaboración en la prevención y control de riesgos sanitarios;

 

IV.         Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y

 

V.          Las demás actividades que coadyuven a la protección de la salud y al fomento de la cultura de la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de conformidad a las disposiciones aplicables.

 

La participación social activa e informada en los programas y servicios contemplados en la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es prioritaria, y tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento del Instituto, a través de las figuras de participación ciudadana y los diversos mecanismos de organización social y comunitaria.

 

Artículo 10. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán acciones para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, utilizando incluso las nuevas tecnologías de información y comunicación.

 

Las Delegaciones, dentro de la demarcación correspondiente y conforme al ámbito de su competencia, desarrollarán e implementarán programas administrativos para prohibir la venta o suministro, mediante cualquier forma, a menores de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, de sustancias inhalables que se determinen conforme a esta Ley y las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades federales.

 

Los programas a los que se refiere el párrafo anterior se dirigirán de manera particular a los establecimientos mercantiles que, de acuerdo a la ley en la materia, tengan por objeto el expendio de las sustancias inhalables.

 

Las autoridades delegacionales, en caso de tener conocimiento sobre la venta o suministro, mediante cualquier forma, a menores de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, de sustancias inhalables determinadas por la presente Ley y las, disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades correspondientes, darán aviso al Ministerio Público sobre hechos que pudieran ser constitutivos de un delito, en términos de la legislación aplicable.

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROGRAMA GENERAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

Capítulo Único

Disposiciones generales

 

Artículo 11. Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, deberán promover el desarrollo integral e individual de las personas y regirse por los principios multidisciplinarios, de transversalidad y de permanencia, con estricto respeto a los derechos humanos e incorporando la perspectiva de género.

 

Artículo 12. Los ejes, lineamientos y disposiciones relacionadas con la prevención, el tratamiento y la rehabilitación como parte de la atención integral del consumo  de sustancias psicoactivas, así como la integración comunitaria de las personas, se contendrán en el Programa General, el cual deberá ser en todo momento sistemático y apegado a un proceso de investigación, planeación, operación, seguimiento y evaluación.

 

Artículo 13. El Programa General es el conjunto de acciones sistemáticas basadas en la certeza científica, dirigidas a evitar el consumo de sustancias psicoactivas, reducir los factores de riesgo y daños ocasionados que se deriven de su consumo, promoviendo estilos de vida saludables en la población, además de brindar atención y, en su caso, tratamiento de manera oportuna a las personas que lo requieran, proporcionando la rehabilitación adecuada y los medios y alternativas para su integración social.

 

El Programa General será elaborado por el Instituto, en colaboración con instancias y organizaciones relacionadas con la materia objeto de la presente Ley; establecerá una estrategia anual con objetivos y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta las características de cada sector social.

 

Artículo 14.  El Programa General fomentará la corresponsabilidad social, con la finalidad de incorporar de manera activa a los diversos sectores sociales en la promoción de la salud y la prevención de los factores de riesgo, como lineamientos para evitar los efectos adversos ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas; para tal efecto deberá considerar lo siguiente:

 

I.           La Coordinación Intersectorial, promoviendo la participación activa de sectores públicos, privados y sociales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad que permita la toma adecuada de decisiones y genere medios y alternativas para la atención oportuna en materia de sustancias psicoactivas;

 

II.          La Vinculación Interinstitucional, impulsando la integración de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales para la realización de acciones conjuntas a fin de lograr mayor impacto y eficiencia en la aplicación del Programa General fortaleciendo redes interinstitucionales con esquemas de referencia y contrarreferencia, y

 

III.         Las Redes Comunitarias, que agrupen y organicen a personas en torno a la atención y participación social en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas.

 

Artículo 15. Los lineamientos, como principios rectores en los que se deberá sustentar el Programa General, son los siguientes:

 

I.           Lineamientos Científicos, que incluyen:

 

a)      Fundamentos en modelos teóricos;

 

b)      Priorizar las zonas y grupos de alto riesgo;

 

c)      Investigación de nuevos modelos y técnicas de prevención y detección oportuna y atención del consumo de sustancias psicoactivas;

 

d)      Profesionalización y actualización continua del personal responsable;

 

e)      Procedimientos para la detección, orientación y consejería respecto al consumo de sustancias psicoactivas, y

 

f)       Procesos de retroalimentación para dar seguimiento, monitoreo y evaluación de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, que incorpore a instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales.

 

II.          Lineamientos Éticos:

 

a)      Promoción y respeto de los derechos humanos;

 

b)      Respeto a las decisiones de la persona y a su consentimiento informado;

 

c)      Garantizar la confidencialidad de la información, y

 

d)      Otorgar información precisa y adecuada.

 

Artículo 16. El Instituto, en colaboración con el Gobierno, la Administración Pública Federal, instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, desarrollará anualmente los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se deriven del Programa General, para lo cual sistematizará su aplicación contando con un manual de procedimientos.

 

Artículo 17. Para el desarrollo y aplicación de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias a los que se refiere la presente Ley, se deberán considerar las siguientes etapas:

 

I.           Investigación orientada al análisis y diagnóstico de las dimensiones del consumo de sustancias psicoactivas, así como las características, necesidades y recursos del contexto y de la población a intervenir;

 

II.          Planeación, la cual deberá definir la metodología de la intervención preventiva comprendiendo programas de acción, objetivos, metas, estrategias y definición de competencias para la operación del Programa General;

 

III.         Operación del Programa General mediante el desarrollo de estrategias, técnicas y actividades dirigidas a la población objetivo;

 

IV.         Integración para el desarrollo y aplicación de estrategias que fomenten la participación de instituciones privadas, públicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil;

 

V.          Seguimiento para verificar el desarrollo de las líneas de acción, con la finalidad de valorar el funcionamiento del Programa General y sus componentes, realizando permanentemente correlaciones con la planeación a efecto de ubicar diferencias y ofrecer alternativas de cambio, y

 

VI.         Evaluación para la recopilación, análisis e interpretación de la información, que se derive de la aplicación del Programa General.

 

Artículo 18. Como un mecanismo de seguimiento del Programa General, se instalará el Consejo Interdependencial, el cual establecerá los procesos para garantizar la transversalidad y coordinación para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se desarrollen de manera anual.

 

Artículo 19. El Consejo Interdependencial será integrado por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal:

 

I.           Jefatura de Gobierno;

 

II.          Secretaría de Salud;

 

III.         Secretaría de Seguridad Pública;

 

IV.         Secretaría de Desarrollo Social;

 

V.          Secretaría de Finanzas;

 

VI.         Secretaría de Cultura;

 

VII.        Secretaría de Educación;

 

VIII.       Secretaria del Trabajo;

 

IX.         Procuraduría General de Justicia;

 

X.          Consejería Jurídica;

 

XI.         Instituto de Asistencia e Integración Social;

 

XII.        Instituto de la Juventud;

 

XIII.       Instituto del Deporte;

 

XIV.      Instituto de las Mujeres;

 

XV.       Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México;

 

XVI.      Sistema para del Desarrollo Integral de la Familia;

 

XVII.     16 Delegaciones; y

 

XVIII.    Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nombrado por su Pleno a propuesta de la Comisión de Salud y Asistencia Social.

 

Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.

 

La Secretaría Técnica del Consejo, recaerá en la Secretaría de Salud, o bien, en el órgano que para tal efecto designe su titular.

 

El Jefe de Gobierno emitirá los lineamientos de operación del Consejo Interdependencial.

 

Artículo 20. El Programa General contemplará acciones para prevenir e inhibir el consumo de sustancias inhalables, así como de las medidas necesarias que deben desarrollar las instancias respectivas para la prohibición de la venta o suministro, mediante cualquier forma, a menores de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo, de sustancias inhalables.

 

Sin menoscabo de las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades correspondientes, las sustancias inhalables que deben considerarse para la aplicación de las acciones referidas en la presente Ley, son las siguientes:

 

I.           Disolventes volátiles o solventes que son líquidos que se vaporizan a temperatura ambiente, entre los que se encuentran solventes industriales, domésticos, de efectos de oficina o arte;

 

II.          Aerosoles que contengan propulsores y disolventes, y

 

III.         Gases utilizados como productos caseros, comerciales o de utilización como anestésicos médicos.

 

Artículo 21. Las y los titulares de los órganos político administrativos dispondrán de las medidas administrativas para la conformación de un Consejo Delegacional para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, del cual será integrante el Director del Instituto o la persona que para tal efecto designe.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

 

Capítulo Primero

De las modalidades y estrategias para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas

 

Artículo 22. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

 

Con base a un enfoque transversal, de derechos humanos y la incorporación de la perspectiva de género, considerarán la prevención como eje rector de la política de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, previendo que en el desarrollo del ejercicio de sus funciones, se contenga elementos para dar cumplimiento a esta disposición.

 

En el Programa General, los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que establezca a partir de la presente Ley, el Instituto establecerá las bases de coordinación para el desarrollo de acciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Artículo 23.  Para realizar las acciones de prevención, es necesario tomar en cuenta, los aspectos macro y micro sociales de las poblaciones objetivo, tales como las dimensiones epidemiológicas, disponibilidad de servicios y programas preventivos, representación social, zona geográfica, su cultura, usos y costumbres, contextos familiares, aspectos legislativos, así como las características de las personas entre las que destacan su edad y género, las sustancias psicoactivas de uso, los patrones de consumo y problemas asociados.

 

Artículo 24.  El Instituto fomentará que las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, así como las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y cualquier otro mecanismo de participación comunitaria, colaboren en la aplicación de modalidades y estrategias de prevención, de acuerdo al Programa General. 

 

Artículo 25. Como modalidades de prevención, se consideran tres tipos de intervención en función del riesgo y características de la población, siendo los siguientes:

 

I.           Universal: dirigida a la población en general y se lleva a cabo mediante la promoción de la salud para crear conocimiento y orientar sobre la problemática del consumo de sustancias y para las formas de prevención;

 

II.          Selectiva: enfocada a grupos expuestos a factores de riesgo biológicos, psicológicos, sociales y ambientales asociados al consumo de sustancias psicoactivas, y

 

III.         Indicada: dirigida a grupos de población con sospecha de consumo y personas usuarias con consumo crónico, o de quienes exhiben factores de alto riesgo que incrementan la posibilidad de desarrollar consumo perjudicial o la adicción al consumo de sustancias psicoactivas.

 

Artículo 26. El Instituto desarrollará, de acuerdo a la revisión y el estudio del contexto socio económico de la población, intervenciones preventivas, con el objetivo de llevar a cabo una atención efectiva para cada ambiente social; para tal efecto, fomentará la colaboración de las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia, así como cualquier otro mecanismo de participación comunitaria, de las Asociaciones de Madres y Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social.

 

El trabajo preventivo por contextos contemplará la coordinación con los programas públicos, privados y sociales relacionados con la materia, para la operación de estrategias en común que permitan incidir de manera favorable en el entorno social.

 

Artículo 27.  Las estrategias de prevención que deberán contemplar principalmente los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa General, son las siguientes:

 

I.           Detección temprana;

 

II.          Canalización oportuna;

 

III.         Referencia y contrarreferencia;

 

IV.         Información;

 

V.          Desarrollo de competencias o habilidades sociales;

 

VI.         Formación de multiplicadores o promotores;

 

VII.        Reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, y

 

VIII.       Intervención breve.

 

Artículo 28. La detección temprana es una estrategia evaluativa y voluntaria que combina la identificación del consumo de sustancias psicoactivas y los riesgos o daños ocasionados por ello, así como del tratamiento oportuno. Como parte de la misma, deberá elaborarse una impresión diagnóstica de la persona a la que se le brinde atención y que haya expresado su consentimiento informado por escrito, con el fin de identificar los efecto adversos que produce o puede producir el consumo de sustancias psicoactivas para su salud y el bienestar personal.

 

Artículo 29. La canalización oportuna implica dirigir a la persona para que se le brinde la atención necesaria, de acuerdo a las características, patrón de consumo de sustancias psicoactivas y tipo de las mismas, así como los daños asociados, de acuerdo al enfoque de derechos humanos y las disposiciones sobre la prestación de servicios establecidas en la presente Ley.

 

Artículo 30. La referencia y contrarreferencia se presenta cuando los recursos del establecimiento no permitan la atención de la persona usuaria, debiéndose remitir a otro en el que se asegure su atención, tomando en cuenta las necesidades de la persona, el tipo de sustancia utilizada, edad, género, patrones de consumo, síndrome de dependencia de las sustancias psicoactivas y problemas asociados al consumo.

 

Artículo 31. La información estará enfocada a brindar orientación documentada y actualizada a la población en general sobre los factores de riesgo y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, así como los elementos de protección que disminuyan su influencia, además difundirá la adopción de estilos de vida saludables y los objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias y logros alcanzados del Programa General.

 

Artículo 32. El desarrollo de competencias o habilidades sociales reforzará  aptitudes y recursos sociales que constituyan un elemento preventivo ante el inicio del consumo de sustancias psicoactivas, promoviendo el desarrollo de capacidades para la sana convivencia social, resolución de problemas personales y familiares, pensamiento libre y crítico, reforzar habilidades y valores para enfrentar dificultades de la vida cotidiana.

 

Para la realización de esta estrategia, se fomentará la participación de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, así como las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y cualquier otro mecanismo de participación comunitaria.

 

Artículo 33. La formación de multiplicadores o promotores estará dirigida  a la capacitación de las figuras de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y cualquier otro mecanismo de participación comunitaria, como elementos estratégicos en la difusión de mensajes y acciones dirigidas a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

 

Artículo 34. La reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, se enfocará a disminuir los factores de riesgo de dicho consumo, desarrollando acciones para ampliar la asistencia social.

 

Artículo 35. La intervención breve implica la motivación de las personas, la potencialización de sus capacidades y la utilización de los elementos de su comunidad, para generar un cambio conductual a favor de su salud, con el fin de prevenir y disminuir la progresión del consumo de sustancias psicoactivas y de los factores de riesgo asociados.

 

Capítulo Segundo

De la intervención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas

 

Artículo 36. El Instituto es la instancia normativa respecto a la intervención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas, para ello establecerá las bases, lineamientos, criterios técnicos, objetivos, modalidades, métodos y estrategias que cumplirán los establecimientos especializados en adicciones y los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas y, en general, en las materias de tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal.

 

La prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación al consumo de sustancias psicoactivas se realizará atendiendo a lo dispuesto en los lineamientos que emitan organismos internacionales, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, y demás instrumentos jurídicos aplicables.

 

Artículo 37. El tratamiento y la rehabilitación a personas que consuman sustancias psicoactivas, respetará los derechos humanos  e incorporará la perspectiva de género, siguiendo los estándares de ética médica y profesionalismo en la prestación de servicios de salud y cuidando su integridad física y mental.

 

Artículo 38. Las personas que sean infraccionadas por ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, o por conducir vehículos por la vía pública con una cantidad de alcohol en la sangre superior a la determinada legalmente o bajo el influjo de narcóticos, con independencia de la sanción que se les imponga, tendrán como medida alternativa a la sanción administrativa prevista, asistir al programa de tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas que para tal efecto determine el Instituto en colaboración con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 39. El tratamiento de personas con consumo de sustancias psicoactivas se llevará a cabo bajo la modalidad no residencial o residencial.

 

Los tratamientos bajo la modalidad no residencial podrán llevarse a cabo a través de lo siguiente:

 

I.           Atención de urgencias;

 

II.          Atención ambulatoria en establecimientos mixtos y profesionales;

 

III.         Atención ambulatoria de ayuda mutua, y

 

IV.         Atención ambulatoria alternativa.

 

Artículo 40. El Instituto establecerá las cuotas de recuperación que se deban cubrir en los servicios de tratamiento que brinden los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, tomando en cuenta la condición socio económica de las personas que los reciban.

 

Artículo 41. En ninguno de los tratamientos se permitirán grabaciones de audio, video o fotografías, sin explicar su finalidad y previo consentimiento informado y por escrito de la persona usuaria del servicio, tutor o representante legal.

 

Artículo 42. El Instituto promoverá con los centros de trabajo e instituciones educativas el otorgamiento de facilidades necesarias para que las personas en tratamiento a que se refiere la presente Ley acudan a las instituciones públicas y privadas responsables de otorgar dichos servicios.

 

Artículo 43. El Instituto celebrará convenios con instituciones públicas y privadas para orientar y capacitar las personas usuarias de los servicios de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, con la finalidad de reinsertarlos en el ámbito laboral.

 

Artículo 44. En los programas sociales que diseñe y aplique la Administración Pública del Distrito Federal se contemplarán acciones encaminadas a la terapia ocupacional y a la formación de habilidades para el trabajo, que induzcan al empleo y al autoempleo de las personas usuarias de los  Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

 

Capítulo Tercero

De los menores y adolescentes en conflicto con la ley por  consumo de sustancias psicoactivas

 

Artículo 45. El Programa General establecerá estrategias específicas para el tratamiento de menores y adolescentes en conflicto con la ley derivado de la comisión de infracciones o delitos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, proponiendo mecanismos para que sean reintegrados con el seguimiento correspondiente a través del Juzgado respectivo y proponiendo alternativas para que cumplan con las medidas impuestas por dichas conductas.

 

El Instituto coadyuvará en la aplicación de los programas de tratamiento y reintegración a los que hace referencia el presente artículo, proporcionando asistencia, brindando capacitación constante y especializada al personal del Juzgado correspondiente en materia de detección, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas a menores y adolescentes en conflicto con la ley.

 

El Juez por medio de la autoridad competente y en conocimiento del Instituto podrá en cualquier momento aplicar un examen de detección toxicológica cuando el menor o adolescente haya decidido voluntariamente incorporarse a un tratamiento de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; así mismo, establecerá colaboración con las Delegaciones correspondientes, para la aplicación de las acciones de integración comunitaria.

 

Capítulo Cuarto

De la integración comunitaria

 

Artículo 46. La integración comunitaria tiene como finalidad reintegrar a la persona con consumo de sustancias psicoactivas a la sociedad y cuente con alternativas para mejorar sus condiciones de vida que le permitan incidir en su bienestar.

 

Artículo 47. El Instituto fomentará la participación de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, así como de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal,  para el desarrollo de acciones de integración comunitaria, los cuales tendrán como objetivos los siguientes:

 

I.           Conjuntar recursos, experiencias y conocimientos de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, para emprender acciones de desarrollo social e impulsar la participación ciudadana;

 

II.          Generar redes de apoyo en materia de empleo, ayuda económica temporal, salud, apoyo psicológico, recreación, orientación y representación legal, servicios de estancias infantiles y educación con la finalidad de brindar las condiciones necesarias para llevar acabo un proceso de atención especializada;

 

III.         Promover la corresponsabilidad entre el Gobierno y la sociedad en la atención a la población vulnerable del Distrito Federal, a través de convenios con instancias que vinculen su trabajo a las políticas públicas en materia de asistencia social;

 

IV.         Sumar esfuerzos y recursos con organizaciones civiles y privadas para promover y fomentar programas de prevención y atención a grupos de alto riesgo y en condición de vulnerabilidad;

 

V.          Utilizar espacios públicos para atender a población en condiciones de pobreza, desempleados, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes,  jóvenes, personas con discapacidad, población en situación de calle, adultos mayores;

 

VI.         Promover la integración comunitaria de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que se encuentren en situación de riesgo, para prevenir y protegerlos de la violencia, el delito, el consumo de sustancias psicoactivas, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como generar una mejor convivencia del ámbito familiar y social;

 

VII.        Continuidad en la formación académica de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con la finalidad de potenciar sus capacidades, estimulando estrategias a favor de la permanencia, continuidad y eficiencia terminal de la educación;

 

VIII.       Apoyar proyectos diseñados y desarrollados por de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de su entorno;

 

IX.         Promover el desarrollo de la creatividad, capacidades, habilidades y conocimientos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes para la búsqueda de soluciones a problemas comunes;

 

X.          Prevenir comportamientos que detonen riesgo y proteger a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las zonas de mayor incidencia delictiva del Distrito Federal;

 

XI.         Ofrecer a de niños, niñas, adolescentes y jóvenes alternativas de educación, capacitación para el trabajo, cultura, deporte, recreación, servicios institucionales y prácticas comunitarias, para que mejoren sus condiciones de vida y ejerzan sus derechos de manera plena;

 

XII.        Estimular la formación de redes juveniles que promuevan el desarrollo y ejercicio de los derechos de las y los jóvenes;

 

XIII.       Brindar apoyos económicos a niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes que puedan desarrollar actividades comunitarias o de servicios, como  oportunidad de iniciarse en una actividad laboral;

 

XIV.      Impulsar la actividad cultural y el trabajo desarrollado por  artistas, promotores culturales, grupos de vecinos y colectivos comunitarios, en zonas de alta marginalidad del Distrito Federal como estrategia de prevención del consumo de sustancias psicoactivas;

 

XV.       Coadyuvar en la formación de redes culturales ciudadanas;

 

XVI.      Fomentar la intervención, apropiación y recuperación de espacios públicos con la organización de actividades comunitarias;

 

XVII.     Formar asistentes educativos para desarrollar e implementar un modelo de atención que considere los factores y determinantes de la situación social, familiar, cultural, educativa, física, sexual y reproductiva, intelectual y mental de niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes para generar un esquema de atención integral grupal;

 

XVIII.    Realizar de manera conjunta con las empresas y su personal, acciones de capacitación, consulta y formación que permitan contribuir al sostenimiento del empleo, al mejoramiento de las condiciones de seguridad e higiene, así como salariales de los trabajadores de las micro, pequeñas y medianas empresas, grupos productivos y cooperativas en el Distrito Federal, y

 

XIX.      Los demás para lograr los objetivos de la presente Ley.

 

Artículo 48. Los establecimientos especializados en adicciones, de acuerdo con lo establecido por el Instituto y el Programa General, establecerán estrategias para dar seguimiento a las personas que, de ser el caso, egresen de dichos lugares, facilitando la información y brindando orientación acerca de las opciones de los diversos proyectos, programas y actividades enunciadas en el artículo anterior que se desarrollen en su comunidad.

 

Artículo 49. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá establecer los supuestos de exención del pago de contribuciones y el porcentaje de la misma, a los titulares de centros de trabajo en cuya planta laboral se incorporen a personas usuarias de los servicios de los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas que sean referidos por el Instituto.

 

TÍTULO CUARTO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN ADICCIONES 

 

Capítulo Primero

Disposiciones generales para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas en los establecimientos especializados en adicciones

 

Artículo 50. Los establecimientos especializados en adicciones en el Distrito Federal que presten servicios de atención residencial para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas, deben contar con lo siguiente:

 

I.           Aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante las instancias competentes;

 

II.          Programa general de trabajo aprobado por las autoridades respectivas y registrado ante el Instituto, en el que se contemple el tratamiento médico o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos;

 

III.         Reglamento Interno;

 

IV.         Manuales técnico-administrativos;

 

V.          Guía operativa de referencia y contra-referencia a otros establecimientos de mayor complejidad, de acuerdo con el cuadro clínico;

 

VI.         Instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el tipo de modelo de atención que brinden;

 

VII.        Instalaciones específicas necesarias para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su edad, género y discapacidades;

 

VIII.       Personal capacitado y suficiente para llevar a cabo las funciones del establecimiento;

 

IX.         Programa de atención integral y específico para las personas, que habrá de comprender la instalación de un ambiente físico apropiado, limpio y seguro, además de un tratamiento médico o psicosocial, de acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos aplicables;

 

X.          Ambiente y acciones que promuevan la participación activa de las personas usuarias del servicio en su tratamiento;

 

XI.         Un servicio de quejas y sugerencias para personas usuarias del servicio y familiares, que garantice el que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las peticiones;

 

XII.        Programas que promuevan la participación de las personas integrantes del núcleo familiar en el proceso de atención a las personas usuarias del servicio y hacerlas corresponsales de acciones concretas propias del proceso de atención, y

 

XIII.       Un directorio de instituciones y servicios para la referencia o canalización de personas en situaciones de urgencia, tratamiento y rehabilitación.

 

Artículo 51. Los establecimientos especializados en adicciones de ayuda mutua, deberán cubrir los siguientes requisitos:

 

I.           Contar con aviso de funcionamiento ante la autoridad respectiva;

 

II.          Contar con responsable legal y encargado;

 

III.         Contar con lineamientos y disposiciones por escrito del proceso de recuperación al que se va a incorporar la persona usuaria, del funcionamiento del establecimiento, así como tener en lugar visible los criterios de exclusión sobre padecimientos que no pueden atender, y

 

IV.         Cumplir con las disposiciones que establecidas por el Instituto.

 

Artículo 52. Los establecimientos especializados en adicciones que ofrezcan tratamiento ambulatorio de ayuda mutua, deberán observar lo siguiente:

 

I.           Contar con un responsable del servicio;

 

II.          Que el tratamiento que se ofrezca respete la dignidad de las personas, sus derechos humanos y su integridad física y mental, y

 

III.         Si no se cuenta con la capacidad resolutiva, derivar a la persona al servicio correspondiente.

 

Artículo 53. Los establecimientos que practiquen tratamientos alternativos o complementarios cuya finalidad sea la reducción del daño ocasionado por el consumo de sustancias psicoactivas, deberán cubrir los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia prevención y atención de adicciones, así como contar con el aviso de funcionamiento ante las autoridades respectivas y estar registradas ante el Instituto.

 

De manera adicional, deberán tener un programa por escrito, el cual debe estar basado en la ciencia y contar con el aval técnico de las autoridades respectivas y la opinión favorable del Instituto.

 

Artículo 54. Los establecimientos de atención médica que lleven a cabo el tratamiento con agonistas de sustitución, deben observar los siguientes requisitos:

 

I.           Estar registrados y avalados por las autoridades respectivas y registrados ante el Instituto;

 

II.          Ser parte de tratamientos integrales, buscando al final la abstinencia de la sustancia o la disminución de las consecuencias producidas por el consumo de sustancias, y

 

III.         Involucrar y corresponsabilizar a las personas integrantes del núcleo familiar en la rehabilitación de la persona con consumo de sustancias psicoactivas.

 

Artículo 55. El personal que labora en los establecimientos especializados en adicciones, deberá observar lo siguiente:

 

I.           Vigilar, proteger y dar seguridad a las personas usuarias del servicio mientras permanezcan en el mismo;

 

II.          Mantener una relación con las personas usuarias del servicio basada en el respeto a su persona, a sus derechos humanos, integridad física y mental, así como a sus pertenencias;

 

III.         Informar sobre el costo directo, indirecto total o la gratuidad del tratamiento, así como su duración, en el momento del ingreso o cuando cualquier persona solicite información;

 

IV.         Suministrar sólo la medicación a las personas usuarias del servicio prescrita por un médico especializado, registrándola en su expediente clínico así como el nombre del médico que la receta;

 

V.          Consignar por escrito en el expediente de la persona usuaria, toda información proporcionada a ella o sus familiares, debiendo manejarse bajo las normas de confidencialidad y el secreto profesional, y

 

VI.         Abstenerse de brindar información sobre el proceso del tratamiento a persona o autoridad alguna, si no es con el consentimiento escrito de la persona usuaria o del tutor, familiar más cercano en vínculo o representante legal, en caso de tratarse de un menor, salvo los casos previstos por la legislación correspondiente.

 

Artículo 56. El ingreso de las personas a los establecimientos especializados en adicciones con modelos profesional y mixto podrá ser voluntario, de emergencia y como medida alternativa al proceso judicial, y en el de ayuda mutua será estrictamente voluntario, pudiendo darse el ingreso como medida alternativa al proceso judicial en los establecimientos que operen bajo este modelo que estén reconocidos por las autoridades respectivas y se sujeten a las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás legislación aplicable.

 

Los establecimientos especializados en adicciones observarán lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva a los procedimientos de ingreso de las personas con consumo de sustancias psicoactivas.

 

Artículo 57. El Jefe de Gobierno dispondrá los mecanismos y facilidades administrativas para fomentar la creación de establecimientos especializados en adicciones por los sectores social y privado.

 

Capítulo Segundo

De la de verificación, supervisión y seguimiento de las acciones de los establecimientos especializados en adicciones

 

Artículo 58. El Instituto llevará acabo el monitoreo de los establecimientos especializados en adicciones con el objetivo de verificar y supervisar que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, la presente Ley y demás instrumentos jurídicos aplicables en la prestación de sus servicios.

 

Si de la verificación se observa algún incumplimiento de las disposiciones señaladas o no brinden un trato digno y de respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentren en tratamiento, el Instituto dará aviso a las autoridades federales respectivas con la finalidad de que inicien los procedimientos administrativos y penales contra quien resulte responsable.

 

Artículo 59. El Instituto instrumentará acciones para llevar a cabo un registro de los establecimientos especializados en adicciones que brinden sus servicios en el Distrito Federal, actualizando y difundiendo mediante medios electrónicos un padrón de los mismos.

 

Artículo 60. El Instituto dará seguimiento de los programas, estrategias y acciones que realicen los establecimientos especializados en adicciones, para evaluar los resultados obtenidos y opinar sobre el cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.

 

Las acciones en materia de seguimiento y evaluación deben orientarse hacia la estructura, proceso, resultado e impacto de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, participación comunitaria, enseñanza, capacitación e investigación sobre el consumo de sustancias psicoactivas.

 

Artículo 61. El Instituto diseñará mecanismos para que los establecimientos especializados en adicciones integren un reporte trimestral de sus actividades.

 

TITULO QUINTO

DEL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Capítulo Primero

Disposiciones generales y naturaleza

 

Artículo 62. El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa.

 

Artículo 63. El Instituto, como instancia rectora, tiene por objeto la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el territorio que comprende el Distrito Federal.

 

Capítulo Segundo

De sus funciones y atribuciones

 

Artículo 64. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

I.           En materia de políticas públicas y propuesta de mejora del marco regulatorio:

 

a)      Convocar, coordinar, organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la realización de acciones encaminadas a la integración del Programa General y los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, para el fortalecimiento de acciones encaminadas a abatir los problemas de salud pública relacionados y derivados del consumo de sustancias psicoactivas apoyándose en una red interinstitucional que permita darle al Instituto un carácter rector;

 

b)      Proponer modificaciones a la legislación del Distrito Federal para controlar la promoción, venta y uso indebido de bebidas con contenido alcohólico, medicamentos psicotrópicos y sustancias tóxicas inhalables;

 

c)      Realizar investigaciones acerca del marco normativo en la materia de su objeto, en el ámbito internacional;

 

d)      Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales;

 

e)      Establecer comités de normalización en materias de prevención, tratamiento e integración comunitaria y certificar a instituciones públicas y privadas que satisfagan los estándares establecidos, y

 

f)       Evaluar de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se deriven del Programa General, entregando un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Consejo Directivo que contenga los alcances de la aplicación de dicho Programa.

 

II.          En materia de prevención:

 

a)      Prestar los servicios de prevención del consumo de sustancias psicoativas en el Distrito Federal, en los términos que establece la presente Ley;

 

b)      Coordinar la ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública en materias de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal;

 

c)      Implementar programas de prevención, escolares, culturales y deportivos y en espacios públicos, prioritariamente;

 

d)      Elaborar publicaciones en los términos que determine el Consejo Directivo;

 

e)      Implementar redes sociales utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación y un servicio de atención telefónica;

 

f)       Integrar, en coordinación con las dependencias y órganos de carácter educativo y de asistencia social de la Administración Pública, el registro de zonas de alto riesgo de adicciones y realizar actividades de detección temprana de consumo de sustancias psicoactivas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y comunitario, para la implementación de acciones específicas;

 

g)      Llevar a cabo jornadas públicas de prevención a comunidades específicas, a través de conferencias, talleres y módulos de orientación;

 

h)      Conformar la red de instituciones públicas y privadas para referencia y canalización de usuarios;

 

i)       Implementar el programa de asistencia a personal de primer nivel de atención de la Secretaría de Salud, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública, Tribunal Superior de Justicia, Sistema de Transporte Colectivo, Instituto de las Mujeres y Secretaría de Desarrollo Social, todas del Distrito Federal;

 

j)       Fomentar la participación de instituciones privadas, fundaciones, organismos patronales, asociaciones y cámaras en el Fideicomiso para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal;

 

k)      Coordinarse permanentemente con la Administración Pública, así como con instituciones educativas, organizaciones juveniles, deportivas, culturales y gremiales de los sectores social y privado, para la identificación de zonas y grupos que presenten problemas de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas y la realización de acciones preventivas, y

 

l)       Emitir los criterios técnicos para la realización de campañas de promoción a la salud en materia de consumo de sustancias psicoactivas que se difundan entre grupos vulnerables, los riesgos de la salud secundarios al uso, abuso y dependencia  de sustancias psicoactivas, a fin de prevenir su consumo.

 

III.          En materia de tratamiento:

 

a)      Implementar el registro de los establecimientos especializados en adiciones y mantenerlo actualizado;

 

b)      Coadyuvar con la Secretaría de Salud del Distrito Federal y las autoridades sanitarias federales en la vigilancia y control de los establecimientos especializados en adicciones;

 

c)      Establecer criterios para la homologación de los servicios de tratamiento en instituciones públicas y privadas;

 

d)      Implementar programas de seguimiento, contención y cuidado continuo;

 

e)      Suscribir convenios con instituciones relacionadas con el tratamiento al consumo de sustancias psicoactivas, y

 

f)       Fomentar, asesorar y vigilar la constitución de establecimientos especializados en adicciones que proporcionen servicios de ayuda mutua y terapéuticos.

 

IV.         En materia de integración comunitaria:

 

a)      Fomentar la participación del sector privado para la formación de habilidades para el trabajo y el incremento de la oferta laboral a las personas usuarias del servicio;

 

b)      Implementar programas de uso del tiempo libre y esparcimiento, culturales y deportivos;

 

c)      Llevar a cabo actividades que involucren la participación familiar, social y comunitaria en que se desenvuelve la persona usuaria del servicio;

 

d)      Realizar acciones de seguimiento para personas usuarias del servicio en conflicto con la Ley, de grupos de riesgo y vulnerables, y

 

e)      Desarrollar y fomentar terapias grupales de ayuda mutua.

 

V.          En materia de investigación y evaluación:

 

a)      Llevar a cabo la investigación cuantitativa y cualitativa que permita conocer oportunamente el impacto de las intervenciones preventivas, curativas y de control del consumo de sustancias psicoactivas;

 

b)      Evaluar las acciones, programas y medidas que se adopten, relativos a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, por los sectores público y privado que realizan acciones en materia de consumo de sustancias psicoactivas, se encuentren sustentados en un modelo integral y que cumpla con los ordenamientos legales vigentes aplicables en la materia;

 

c)      Brindar la asesoría que requieran personas e instituciones públicas, sociales  y privadas, y participar, en su caso, como órgano consultivo y propositivo en el estudio, formulación y aplicación de medidas públicas dentro del ámbito de competencia, y

 

d)      Diseñar, coordinar y establecer acciones de coordinación interinstitucional y sectorial de los diferentes niveles del Gobierno del Distrito Federal, para la conformación de una red integral resolutiva y coordinada y el intercambio de información a través de la consulta compartida de bases de datos.

 

VI.         En materia de formación y capacitación:

 

a)      Desarrollar programas de capacitación técnica y profesional del personal que atiende a personas con uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, dirigida al personal de salud, educación, desarrollo social, impartición de justicia, organizaciones de la sociedad civil, grupos de ayuda mutua, asociaciones civiles y sociedad participativa;

 

b)      Fomentar la formación de profesionales en temas de consumo de sustancias psicoactivas con instituciones educativas públicas y privadas;

 

c)      Organizar y fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el intercambio de conocimientos en materia de consumo de sustancias psicoactivas, y

 

d)      Desarrollar programas de formación de capacitadores en materias de prevención y detección temprana de consumo de sustancias psicoactivas, para su actuación en las diferentes colonias, barrios, unidades habitacionales y pueblos del Distrito Federal.

 

VII.        Mantener una vinculación directa con el Consejo Nacional contra las Adicciones;

 

VIII.       Aprobar su reglamento interno, y

 

IX.         Las demás actividades que le correspondan conforme a la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

 

Artículo 65. El Instituto diseñará un mecanismo para la creación del Observatorio Especializado en Sustancias Psicoactivas, mismo que deberá integrar un sistema electrónico de información y difundirla por el mismo medio, teniendo las siguientes funciones:

 

I.           Crear y administrar un centro de documentación digital en materia de consumo de sustancias psicoactivas;

 

II.          Generar, analizar y consolidar información relacionada con problemas de adicción, particularmente la vinculada con la comisión de infracciones administrativas y delitos;

 

III.         Requerir a la Administración Pública y a instituciones privadas que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones del Instituto;

 

IV.         Diseñar e implementar protocolos de investigación sobre las mejores prácticas en procedimientos de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y integración comunitaria, considerando los diferentes modelos y modalidades existentes que permitan, con fundamento en evidencias científicas y experiencia clínica, el beneficio para la atención de personas con problemas de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas;

 

V.          Promoción y realización de reuniones de intercambio de información de carácter social y científico con entidades nacionales e internacionales;

 

VI.         Integrar la información estadística de los diferentes sistemas de información epidemiológica en consumo de sustancias psicoactivas con el fin de utilizar los resultados obtenidos en la elaboración de políticas públicas;

 

VII.        Concentrar los informes que permitan obtener datos sobre la morbimortalidad, la incidencia y prevalencia por tipo de drogas con características del usuario, con lo que se integrará la cartografía de zonas de riesgo que permita el diseño de acciones en materia de prevención;

 

VIII.       Establecer relaciones de intercambio con organismos similares, nacionales e internacionales;

 

IX.         Integrar una base de datos sobre los diversos servicios que se prestan relacionados con la atención integral para el consumo de sustancias psicoactivas;

 

X.          Integrar los expedientes electrónicos de personas usuarias de los servicios, que permita dar seguimiento a los procedimientos realizados y corregir desviaciones detectadas;

 

XI.         Emitir certificaciones a instituciones públicas y privadas que adopten medidas de prevención y tratamiento para el consumo de sustancias psicoactivas;

 

XII.        Asesorar y formular opiniones en materia de consumo de sustancias psicoactivas a la Secretaría de Salud cuando sea requerido, y

 

XIII.       Actuar como órgano de coordinación, consulta técnica y normativa en materia de consumo de sustancias psicoactivas ante las dependencias del Gobierno del Distrito Federal.

 

Capítulo Tercero

De su integración

 

Artículo 66. Para el cumplimiento de su objeto y el desempeño de las funciones y atribuciones, el Instituto estará integrado por los siguientes órganos:

 

I.           Consejo Directivo, y

 

II.          Dirección General.

 

Artículo 67. El Consejo Directivo es el órgano colectivo de gobierno del Instituto y se integrara por las y los titulares de las siguientes instancias:

 

I.           Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;

 

II.          Secretaría de Salud, que fungirá como suplente de la Presidencia;

 

III.         Secretaría de Gobierno;

 

IV.         Secretaría de Desarrollo Social;

 

V.          Secretaría de Educación;

 

VI.         Secretaría de Cultura;

 

VII.        Secretaría de Seguridad Pública, y

 

VIII.       Procuraduría General de Justicia.

 

Los titulares serán los encargados de asistir a las reuniones del Consejo Directivo, pudiendo designar a una persona suplente que no podrá tener nivel inferior al de Director General.

 

El Consejo Directivo, invitará a participar en sus sesiones al titular del Instituto, así como a titulares de Dependencias federales, instituciones académicas, investigadores y organizaciones sociales relacionadas con el objeto de la presente Ley.

 

En las sesiones del Consejo Directivo en que se aborden temas relativos a la inversión y gasto, programas y acciones específicas a aplicarse y desarrollarse en las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, se invitará a las y los Jefes Delegacionales respectivos, para que emitan su opinión.

 

Artículo 68. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente con la periodicidad que señale su Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia del Consejo lo estime necesario.

 

Artículo 69. Al Consejo Directivo, le corresponde aprobar:

 

I.           El Estatuto Orgánico del Instituto, las reformas y adicciones al mismo, así como los manuales y demás normas que faciliten la organización su funcionamiento;

 

II.          El Anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y remitirlo al Jefe de Gobierno para su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Administración Pública;

 

III.         El programa anual de trabajo y las políticas de actuación del Instituto, que le someta a su consideración el Director General;

 

IV.         El informe de actividades del Instituto, que le someta a su consideración el Director General;

 

V.          Los estados financieros anuales, previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos;

 

VI.         El establecimiento de un sistema interno de rendición de cuentas transparentes y oportunas, que le someta a su consideración el Director General;

 

VII.        Las propuestas de nombramiento o remoción que le formule el Director General respecto de los servidores públicos que ocupen cargos en el nivel administrativo inferior siguiente;

 

VIII.       Los tabuladores para el pago de los servidores públicos del Instituto, así como la normatividad y la política de remuneración del personal y determinar las políticas y lineamientos administrativos respecto a la contratación de servicios profesionales;

 

IX.         Las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

 

X.          La estructura básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con los techos presupuestales aprobados;

 

XI.         Los proyectos de gastos de inversión a los que se someterá el organismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados;

 

XII.        El Programa General, y

 

XIII.       Las demás que le atribuya la presente Ley y normas aplicables.

 

Asimismo,  le corresponde cuidar la congruencia global de las funciones paraestatales del Instituto con el sistema de planeación del Distrito Federal y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.

 

Artículo 70. El Director General del Instituto, será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta en terna que formule el Consejo Directivo, y el cual deberá satisfacer los siguientes requisitos:

 

I.           Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos;

 

II.          Residir en el Distrito Federal cuando menos un año antes de la designación;

 

III.         No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso,

 

IV.         No haber sido destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

 

V.          Contar con experiencia en el desempeño de funciones o cargos de alto nivel decisorio en organismos públicos o privados vinculados con el tema de la prevención y tratamiento al consumo de sustancias psicoactivas o con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia administrativa.

El Director General durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser nombrado para un período adicional.

 

Artículo 71. Las funciones de la Dirección General serán:

 

I.           Dirigir y representar legalmente al Instituto;

 

II.          Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para la aprobación del Consejo Directivo;

 

III.         Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto;

 

IV.         Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

 

V.          Observar la correcta aplicación de las disposiciones emanadas del Consejo Directivo;

 

VI.         Convocar y coordinar a instituciones del sector público, privado y social para el desarrollo del Programa General y de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias;

 

VII.        Vigilar que la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal sea con apego a la normatividad vigente;

 

VIII.       Establecer mecanismos de seguimiento para la aplicación de la presente Ley en todas las instituciones y organismos no gubernamentales y gubernamentales que brinden servicios en la materia o tengan actividades a fines respectivamente;

 

IX.         Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas del Instituto;

 

X.          Presentar un Informe Anual de actividades del Instituto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

XI.         Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto;

 

XII.        Instrumentar y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo Directivo;

 

XIII.       Proponer ante el Consejo Directivo, para su aprobación, el nombramiento, o en su caso, remoción de los Directores Ejecutivos y de los servidores públicos del siguiente nivel jerárquico administrativo, así como nombrar y remover libremente al resto del personal que integre el Instituto;

 

XIV.      Formular el programa anual de trabajo del Instituto, los proyectos de programas y el proyecto de presupuesto y presentarlos ante el Consejo Directivo para su aprobación;

 

XV.       Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño del personal y en general del Instituto, así como la observancia del programa de trabajo;

 

XVI.      Establecer y mantener un sistema de estadística que permita determinar los indicadores de gestión e impacto del Instituto;

 

XVII.     Ejercer el presupuesto anual asignado al Instituto, con sujeción a las disposiciones aplicables;

 

XVIII.    Establecer, en términos de las disposiciones legales aplicables, sistemas para administrar al personal, los recursos financieros, los bienes y servicios con que cuente la entidad;

 

XIX.      Establecer y vigilar la aplicación de los programas de modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento administrativo del Instituto;

 

XX.       Diseñar los sistemas que se requieran para optimizar el uso y la administración eficiente de los recursos del Instituto;

 

XXI.      Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe de actividades del Instituto y en cualquier tiempo los informes específicos que le soliciten;

 

XXII.     Mantener colaboración y coordinación con las Dependencias, Órganos y demás Entidades de la Administración Pública, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la Ley;

 

XXIII.    Suscribir acuerdos o convenios de colaboración de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo Directivo; 

 

XXIV.    Elaborar el Programa, que deberá incluir acciones tendientes a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con problemas de uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas;

 

XXV.     Promover la participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades que integran la Administración Pública en el ámbito de su competencia, así como Instituciones Educativas, Organizaciones Juveniles, Deportivas y Culturales y Sociales en la ejecución de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria de las personas con problemas de uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas, y

 

XXVI.    Las demás que le otorguen la presente Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo Directivo.

 

Artículo 72. El Director General contará con un Consejo Consultivo como órgano de asesoría integrado por representantes de los Centros de Integración Juvenil, A.C., de instituciones privadas y académicas y organizaciones de la sociedad civil que determine el Consejo Directivo.

 

El Consejo Directivo determinará la forma y términos en que participarán en el Consejo Consultivo las instituciones privadas y académicas y organizaciones de la sociedad civil, sin que puedan ser más de siete.

 

Se invitará a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México como observadores del Consejo Consultivo.

 

Artículo 73. Al Consejo Consultivo le corresponde proponer:

 

I.           Indicadores de evaluación de acciones preventivas;

 

II.          Criterios para el ofrecimiento de servicios de tratamiento;

 

III.         Criterios para la realización de investigaciones sobre el consumo de sustancias psicoactivas;

 

IV.         Temas o grupos de riesgo sujetos de investigación;

 

V.          Criterios de rehabilitación y acciones de integración comunitaria;

 

VI.         Indicadores de evaluación de incidencias de consumo de sustancias psicoactivas y rehabilitaciones;

 

VII.        Criterios para la revisión y modificación del Programa, y

 

VIII.       Los demás que determine el Consejo Directivo.

 

Articulo 74. Las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto se regirán por la misma Ley aplicable a la Administración Pública del Distrito Federal.

 

Las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 75. El Instituto emitirá los lineamientos para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación, así como para la adquisición y empleo de nuevas tecnologías, que permitan hacer efectivos los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, simplificación, austeridad, transparencia y racionalidad en las funciones del Instituto.

 

Capítulo Cuarto

Del control y vigilancia del Instituto

 

Artículo 76. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto, será nombrado y removido por el Contralor General del Distrito Federal y tendrá a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto.

 

Artículo 77. Son atribuciones del Contralor Interno del Instituto las siguientes:

 

I.           Proponer a la Contraloría General, para su aprobación, el Programa de control interno para cada ejercicio presupuestal, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;

 

II.          Programar, ordenar y realizar auditorias, investigaciones, inspecciones, revisiones y visitas a cada una de las áreas y direcciones del Instituto;

 

III.         Intervenir en los procesos administrativos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para vigilar que se cumplan con las normas aplicables;

 

IV.         Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General derivados de las funciones que tiene encomendadas;

 

V.          Requerir a los servidores públicos, así como a los proveedores, contratistas y prestadores de servicio del Instituto, la información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones;

 

VI.         Intervenir en la entrega-recepción de cargos que realicen los titulares y servidores públicos del Instituto, a fin de vigilar que se cumpla la normatividad aplicable;

 

VII.        Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas;

 

VIII.       Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos;

 

IX.         Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales;

 

X.          Acordar, en su caso, la suspensión temporal de los servidores públicos cuando a su juicio resulte conveniente para el desarrollo de las investigaciones respectivas;

 

XI.         Verificar que el Instituto atienda las observaciones y recomendaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

XII.        Verificar la aplicación de los indicadores de gestión que emita el Instituto, para cumplir las disposiciones de planeación, programación, presupuestación, ingreso, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Instituto, así como de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y demás que señalen las disposiciones aplicables;

 

XIII.       Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Instituto;

 

XIV.      Vigilar que el Instituto cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

 

XV.       Las demás que le atribuya la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

 

Artículo 78. El Comisario Público es el órgano de vigilancia del Instituto y la designación de su titular estará a cargo del Contralor General del Distrito Federal.

 

Artículo 79. Son atribuciones del Comisario Público:

 

I.           Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto;

 

II.          Verificar los ingresos y el ejercicio de gasto corriente e inversión;

 

III.         Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la administración del Instituto;

 

IV.         Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuestación del Instituto;

 

V.          Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al control y evaluación de la gestión del Instituto;

 

VI.         Vigilar la observancia de los programas institucionales;

 

VII.        Promover y vigilar el establecimiento de indicadores de gestión en materia de operación, productividad, finanzas e impacto social;

 

VIII.       Evaluar el desempeño parcial y general del Instituto y formular las recomendaciones correspondientes;

 

IX.         Verificar la integración legal del Consejo Directivo del Instituto así como su funcionamiento;

 

X.          Solicitar la inclusión en el orden del día de los asuntos que considere oportuno tratar en las sesiones del Consejo Directivo;

 

XI.         Rendir anualmente, al Consejo Directivo y a la Contraloría General, un informe sobre los estados financieros con base en el dictamen de auditores externos, y

 

XII.        Las demás que le atribuyan la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

 

 

Capítulo Quinto

Del patrimonio del Instituto y recursos para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas

 

Artículo 80. El patrimonio del Instituto se integrará por:

 

I.           Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título obtenga;

 

II.          Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

 

III.         Las participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y

 

IV.         Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables.

El Instituto administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.

 

Artículo 81. La Asamblea Legislativa asignará recursos para el funcionamiento y operación del Instituto y la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

 

Artículo 82. Las Delegaciones y Dependencias del Gobierno del Distrito Federal destinarán el diez por ciento de su presupuesto en comunicación social para implementar campañas orientadas a la prevención y detección oportuna del consumo de sustancias psicoactivas, las cuales serán diseñadas por el Instituto.

 

Artículo 83. La política pública de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México requiere del establecimiento y adecuado funcionamiento de infraestructura e instalaciones necesarias para su ejecución.

 

Para tal efecto, las Delegaciones asegurarán la construcción, dentro de su espacio geográfico, de por lo menos una unidad de atención, tratamiento y rehabilitación para el consumo de sustancias psicoactivas bajo los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.

 

Artículo 84. El Jefe de Gobierno destinará para los fines del Instituto, inmuebles sobre los que se declare la extinción de dominio, en caso de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la procuración de justicia, a la seguridad pública y a la prevención y atención integral del consumo de sustancias psicoactivas.

 

Artículo 85. El Jefe de Gobierno, emitirá los lineamientos respectivos para la operación del Fideicomiso para la Atención Integral de las Adicciones en el Distrito Federal, como un instrumento de financiamiento del objeto del Instituto, al cual se destinarán anualmente recursos públicos en el monto que apruebe el Jefe de Gobierno a propuesta del Instituto.

 

El Jefe de Gobierno y el Instituto fomentarán la participación de los sectores social y privado a través de la aportación de recursos al Fideicomiso, en cuyo Comité Técnico se contemplará la participación de representantes de los mismos.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Artículo Segundo. El Director General someterá a la aprobación del Consejo Directivo el Estatuto Orgánico del Instituto, dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de su nombramiento.

 

Artículo Tercero. El Jefe de Gobierno deberá convocar al Consejo Interdependencial dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

 

Artículo Cuarto. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal contemplará partidas específicas destinadas a los rubros de educación para la prevención de consumo de sustancias psicoactivas así como a la construcción y mantenimiento de infraestructura física para la prevención y el tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas.

 

Artículo Quinto. Para el ejercicio fiscal 2011, las Delegaciones realizarán el proyecto ejecutivo y los trámites administrativos necesarios o en su caso la adquisición del terreno para la construcción de un Centro de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Durante el ejercicio fiscal 2012, se iniciará la construcción a la que se refiere el presente Artículo.

 

Artículo Sexto. El Jefe de Gobierno emitirá el Decreto de abrogación del actual Consejo Contra las Adiciones del Distrito Federal, antes de la instalación del Consejo Interdependencial al que se refiere el presente Decreto.

 

Artículo Séptimo. Las y los titulares de los órganos político administrativos instalarán el Consejo Delegacional para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas en un plazo de 45 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MAYO DE 2011.

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE AGOSTO DE 2012.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Las Delegaciones contarán con 45 días hábiles para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los programas administrativos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° del presente Decreto, a partir de la entrada en vigor del mismo.

 

TERCERO. Las Delegaciones que durante el ejercicio fiscal 2011 no hayan efectuado el proyecto ejecutivo debidamente aprobado, los trámites administrativos o la adquisición del terreno apropiado para la construcción del Centro a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley, tendrán como plazo para dar cumplimiento a dicha disposición el segundo semestre de 2012, a fin de garantizar el inicio de las obras de construcción en el primer trimestre del año 2014, lo anterior conforme a la suficiencia presupuestal

 

CUARTO. La Secretaría de Salud y el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea Legislativa, instrumentarán las acciones establecidas en el presente Decreto.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014.

 

TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.

 

CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.