PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2010.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H.
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo
Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V
LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE
Artículo Único.- Se
expide
LEY PARA
TÍTULO PRIMERO
FUNDAMENTOS BÁSICOS
Capítulo Primero
Disposiciones
generales
Artículo 1°. Las
disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de
observancia general en el Distrito Federal. Los derechos que deriven de ella
serán aplicables a todas las personas que habitan y transitan en el Distrito
Federal con un enfoque de derechos humanos y de perspectiva de género, teniendo
por objeto lo siguiente:
I.
Establecer las bases de política pública en
materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el
Distrito Federal, a partir de un enfoque preventivo, con irrestricto respeto a
los derechos humanos y que atienda las necesidades diferenciadas en función del
género;
II.
Definir la coordinación de políticas,
programas y acciones, así como la inversión y asignación de recursos públicos
para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;
III.
Prever servicios para la atención integral
del consumo de sustancias psicoactivas, que contemple los modelos de
intervención profesional, de ayuda mutua y mixtos, atendiendo a la diversidad
social, los variados contextos y
características donde se presenta la problemática de consumo y la situación en
particular de la persona con consumo de sustancias psicoactivas, considerándola
como sujeto de derechos;
IV.
Establecer los principios, procedimientos y
criterios para la creación, fortalecimiento, supervisión, monitoreo, evaluación
y actualización de servicios de educación, atención y asistencia para la
prevención, reducción de daño y tratamiento del consumo de sustancias
psicoactivas;
V.
Promover la participación social como un
factor de corresponsabilidad en la prevención y reducción del consumo de
sustancias psicoactivas, para eliminar la discriminación hacia las personas con
consumo de dichas sustancias, favoreciendo el libre desarrollo de su
personalidad y ejercicio de sus derechos;
VI.
Fomentar la sana convivencia familiar y en la
comunidad, promoviendo un ambiente libre de consumo de sustancias psicoactivas
en el Distrito Federal mediante acciones preventivas, poniendo especial
atención a la población infantil y juvenil para disminuir los factores de
riesgo;
VII.
Delinear la política general de prevención
del consumo de sustancias psicoactivas del Distrito Federal, a través de un
enfoque educativo en la sociedad para identificar,
evitar, reducir, regular o eliminar su consumo como riesgo para la salud, así
como sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;
VIII.
Promover la generación de conocimiento
científico y académico respecto al consumo de sustancias psicoactivas, así como
de su prevención, reducción de daño y asistencia médica, con la finalidad de
contar con elementos científicos en los procesos relacionados con la aplicación
de la presente Ley;
IX.
Establecer métodos y estrategias que respeten
los derechos humanos de las personas con consumo de sustancias psicoactivas,
diseñando alternativas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración
comunitaria, con la participación de los diversos sectores sociales, ubicando
la problemática materia de la presente Ley como un fenómeno que impacta en la
estructura social;
X.
Integrar una Red Interinstitucional que
agrupe a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad
civil relacionadas con la atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas;
XI.
Implementar mecanismos para coadyuvar con las
autoridades federales competentes en la vigilancia y supervisión de los establecimientos especializados en
adicciones;
XII.
Fomentar el
financiamiento público y privado para el diseño y aplicación de políticas
públicas de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y
XIII.
Establecer la
organización y funcionamiento del Instituto para
Artículo 2°. Los
habitantes del Distrito Federal, independientemente de su edad, género,
condición económica o social, orientación sexual, identidad étnica,
discapacidad o cualquiera otro, tienen derecho a la protección integral de la
salud.
La
prestación de servicios en materia de prevención que ofrezca el Gobierno del
Distrito Federal, serán de manera gratuita, eficiente, oportuna y de calidad.
En el caso de que se apliquen cuotas de recuperación por la prestación de los
servicios de tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria que
establece la presente Ley, su recaudación se ajustará a lo que dispongan los
instrumentos jurídicos aplicables, tomando en cuenta la condición socio
económica de las personas que los reciban.
Artículo 3°. Para los fines
de esta Ley, se entenderá por:
I.
Adicción o dependencia: estado psicofísico causado por la interacción de un
organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por
modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un
impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua
o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para
evitar el malestar producido por la privación;
II.
Administración Pública: dependencias,
entidades y órganos político administrativos que conforman
III.
Asamblea Legislativa:
IV.
Atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas: todas las acciones sociales y sanitarias necesarias de corto,
mediano y largo plazo, que tengan por objeto contribuir en el mejoramiento de
la calidad de vida y las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de
las personas con consumo de sustancias psicoactivas, con el fin de superar las
afectaciones en el área familiar, ocupacional, social, económica, legal o
física que en cada caso sea causa de dicho consumo;
V.
Centros de Atención Integral del Consumo de
Sustancias Psicoactivas: instituciones públicas dedicadas a la provisión de
servicios de atención integral a personas con consumo de sustancias
psicoactivas y a la población en general, que estarán coordinadas por la rectoría
del Instituto;
VI.
Delegación: órganos político-administrativos
en cada una de las demarcaciones territoriales en la que se divide el Distrito
Federal;
VII.
Detección temprana: estrategia que combina la
identificación voluntaria por parte de las personas respecto de factores de
riesgos, síntomas o daños ocasionados por el consumo de sustancias
psicoactivas, para su derivación a tratamiento o intervención específica
oportuna y voluntaria;
VIII.
Disminución del daño: procedimiento
especializado cuyo propósito es evitar
la continuación y reducción de daños fisiológicos y conductuales asociados al
consumo de sustancias psicoactivas;
IX.
Enfoque de derechos humanos en las políticas
públicas: principio que contempla el diseño, ejecución y evaluación de
políticas públicas que tengan como objetivo la promoción y respeto de los
derechos humanos y su realización progresiva; respecto a la atención integral
del consumo de sustancias psicoactivas, contempla la autonomía, dignidad y
protección integral de todos los derechos de las personas con consumo de dichas
sustancias;
X.
Establecimientos
especializados en adicciones: establecimientos de carácter público, privado
o social, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan
servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o
adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un
modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto;
XI.
Estilo de vida saludable: conjunto de
patrones de comportamiento que define e identifica a
una persona o un grupo, a través de lo que hace y expresa, que se genera en la
familia, la escuela y otros sitios de convivencia mediante la socialización,
proceso diario en el que se interactúa con los padres, las autoridades y la
comunidad e influida por los medios de comunicación;
XII.
Gobierno: al Gobierno del Distrito Federal;
XIII.
Grupos de ayuda mutua: agrupación que ofrece servicios, integrada por personas que
viven situaciones similares en recuperación, cuyo
propósito fundamental es apoyar a las que consumen sustancias psicoactivas, con
base en la experiencia compartida de los miembros del grupo, para lograr la
abstinencia de dichas sustancias;
XIV.
Joven: sujeto de derecho cuya edad comprende
el rango entre los 18 y los 29 años de edad, identificado como un actor social
estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad;
XV.
Instituto: Instituto para
XVI.
Ley: Ley para
XVII.
Niña o Niño: todo ser humano menor de 18
años;
XVIII.
Participación Ciudadana: derecho de las y los
ciudadanos y habitantes del Distrito Federal para intervenir y participar,
individual y colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación,
ejecución, y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno y en la
identificación y solución de problemas comunes;
XIX.
Participación social en la salud:
participación efectiva y concreta de la comunidad en el acuerdo de prioridades,
toma de decisiones y elaboración y puesta en marcha de estrategias de
planificación para prevenir y atender el consumo de sustancias, para lo cual se
requiere acceso a la información y a la instrucción sanitaria, así como
garantizar el derecho a la libertad de
expresión;
XX.
Persona usuaria del servicio: toda persona
que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado
con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas;
XXI.
Persona con consumo de sustancias
psicoactivas: persona que consume sustancias psicoactivas ocasional o
cotidianamente, con variación en las cantidades y consecuencias individuales y
colectivas y que puede llegar a la adicción o dependencia de drogas;
XXII.
Perspectiva de Género: concepto que se
refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar
y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que
se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y
hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones
de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;
XXIII.
Prevención: conjunto de acciones dirigidas a
identificar, evitar, reducir o regular el consumo de sustancias psicoactivas,
así como los riesgos sanitarios, sus consecuencias físicas, psíquicas,
económicas, familiares y sociales;
XXIV.
Programa General: Programa General para
XXV.
Reducción del daño: conjunto
de acciones dirigidas a evitar o reducir situaciones de riesgo y limitar los
daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, por lo que se articula
necesariamente con la prevención y el tratamiento. No pretende necesariamente
la abstinencia. Para el caso de VIH/SIDA, es la estrategia con la que se
considera que a través de información a los usuarios sobre el VIH/SIDA,
instrucción sobre limpieza adecuada de jeringas, del uso de agujas y jeringas
estériles, dotación de condones, cloro, gasa y otros, además de asesoría
médica, realización de prueba de detección del VIH, trabajo comunitario de
acercamiento a las y los usuarios de drogas inyectadas, formación de grupos interdisciplinarios
y consejería sobre uso de drogas, es la manera más segura y efectiva de limitar
la transmisión de VIH por los consumidores de drogas inyectadas;
XXVI.
Rehabilitación: proceso
por el cual una persona que presenta trastornos asociados con sustancias
psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y
bienestar social;
XXVII.
Sistema de Salud del Distrito Federal:
conjunto de unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos
descentralizados del Gobierno y de personas físicas o morales de los sectores
social y privado que presten servicios de salud, así como a los mecanismos de
coordinación de acciones que se suscriban con dependencias o entidades de
XXVIII.
Sustancia psicoactiva: sustancia que altera
algunas funciones psicológicas y a veces físicas, que al ser consumida
reiteradamente tiene la probabilidad de dar origen a una adicción. Estos
productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados
en
Artículo
4°. La prestación de servicios en los términos y
modalidades establecidas en la presente Ley, se realizará atendiendo a lo
dispuesto en los lineamientos que emitan organismos internacionales,
Capítulo Segundo
De los derechos y
obligaciones de las personas con consumo de sustancias psicoactivas
Artículo 5°. Las
personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas tienen derecho a:
I.
Acceder voluntariamente a los servicios de
detección, prevención, tratamiento y rehabilitación, como parte de la atención
integral del consumo de sustancias psicoactivas, en los términos previstos en
la presente Ley;
II.
Recibir tratamiento conforme a los principios
médicos científicamente aceptados y con pleno respeto a los derechos humanos;
III.
Ser atendidas de manera oportuna, eficiente y
con calidad por personal especializado, con respeto a sus derechos, dignidad,
vida privada, integridad física y mental, usos y costumbres;
IV.
Recibir información suficiente, clara,
oportuna, veraz y apropiada, según su edad, género o identidad étnica, respecto
a su estado de salud;
V.
Ser respetada la confidencialidad de la
información relacionada a su estado de salud y protección de datos personales;
VI.
Obtener información precisa y clara sobre el
padecimiento, tratamiento que recibirá e indicaciones que deberá seguir para su
adecuada evolución;
VII.
Acudir ante las instancias correspondientes,
para presentar y recibir respuesta, en los términos de las disposiciones
aplicables, de las quejas, inconformidades y sugerencias que exponga sobre la
prestación de la materia;
VIII.
Recibir atención médica en caso de urgencia;
IX.
Solicitar la expedición de un certificado
médico;
X.
Recibir los cuidados paliativos por parte de
un equipo profesional multidisciplinario, en caso de ser necesario;
XI.
Suspender el programa de tratamiento y
rehabilitación, y abandonar cuando así lo deseen las unidades médicas bajo su
completa responsabilidad, y
XII.
Los demás que le sean reconocidos en el
funcionamiento de los sistemas de atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas y de salud en el Distrito Federal.
Artículo 6°. Las personas
usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas observarán lo siguiente:
I.
Cumplir las disposiciones aplicables en la
prestación de los servicios que se derivan de la presente Ley, tanto las de
carácter general como las de funcionamiento interno donde se brinde la
atención;
II.
Seguir el tratamiento e indicaciones que el
personal médico le señale con relación a su estado de salud;
III.
Participar activamente en los programas y actividades
de prevención, fomento y cuidado de su salud;
IV.
Procurar cuidado y diligencia en el uso y
conservación de las instalaciones, materiales y equipos que se pongan a su
disposición, y
V.
Las demás que les sean asignadas por las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 7°. Las personas
usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas cuyo ingreso sea voluntario o en cumplimiento a la imposición de
una medida alternativa al proceso judicial a un establecimiento especializado
en adicciones, cuentan con los mismos derechos y obligaciones reconocidos en la
presente Ley, para lo cual deberá atenderse a lo establecido en las
disposiciones respectivas de este ordenamiento jurídico.
Capítulo Tercero
De la distribución de
competencias
Artículo 8°. La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es un asunto
prioritario de la política pública del Distrito Federal. Los principios de
actuación del Gobierno en la aplicación de la presente Ley son los siguientes:
I.
La prevalencia del
interés general de la sociedad en el diseño de las políticas públicas de
atención integral del consumo de sustancias psicoactivas;
II.
La prevención y
disminución de los factores de riesgo del consumo de sustancias psicoactivas
como eje rector de la política que se derive de la aplicación de la presente
Ley;
III.
La identificación,
prevención y atención de las causas que generan el consumo de sustancias
psicoactivas para su eliminación dentro del ámbito de competencias;
IV.
El enfoque
transversal de las políticas y acciones para la atención integral del consumo
de sustancias psicoactivas;
V.
La promoción y
respeto de los derechos humanos en la prestación de servicios, diseño y
aplicación de políticas que se deriven de la atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas, reconociendo a las personas como sujetos de derechos;
VI.
La incorporación de
la perspectiva de género en el diseño y aplicación de la presente ley,
reconociendo las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres;
VII.
La atención especial
de la población infantil y juvenil en el diseño de acciones para la atención
integral del consumo de sustancias psicoactivas, identificados como grupos de
riesgo;
VIII.
La educación como
mecanismo para fortalecer la responsabilidad individual y social en la
construcción y pertenencia de una cultura de prevención del consumo de
sustancias psicoactivas;
IX.
La coordinación con
las autoridades respectivas de
X.
La actuación
coordinada de
XI.
La cobertura
universal y equitativa de los servicios previstos en la presente Ley a las
personas que habitan y transitan el Distrito Federal, considerando las
necesidades generales y particulares de atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas;
XII.
La prestación
integral de los servicios previstos en la presente Ley, que contempla desde las
acciones de prevención hasta la integración comunitaria de las personas
usuarias del servicio;
XIII.
El respeto al
consentimiento informado de las personas usuarias de los servicios que se
deriven de la presente Ley, que implica otorgamiento de información suficiente
respecto de los procedimientos a emplear y los riesgos que involucran;
XIV.
La reserva de
identidad y protección de datos personales de las personas usuarias de los
servicios contemplados en la atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas, y
XV.
La participación
social en las acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 9°. El Gobierno,
las Delegaciones,
I.
Promoción de hábitos de conducta, que
contribuyan a prevenir cualquier tipo de consumo de sustancias psicoactivas, e
intervenir, a través de programas de promoción y mejoramiento de la salud, en
la prevención de enfermedades y accidentes relacionados con el consumo de dichas sustancias;
II.
Incorporación de manera voluntaria en la
realización de tareas de asistencia social y participación en determinadas
actividades de operación de los servicios de prevención, bajo la dirección de
las autoridades correspondientes;
III.
Colaboración en la prevención y control de
riesgos sanitarios;
IV.
Formulación de sugerencias para mejorar los
servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, y
V.
Las demás actividades que coadyuven a la
protección de la salud y al fomento de la cultura de la prevención del consumo
de sustancias psicoactivas, de conformidad a las disposiciones aplicables.
La
participación social activa e informada en los programas y servicios
contemplados en la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas es
prioritaria, y tiene por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento del
Instituto, a través de las figuras de participación ciudadana y los diversos
mecanismos de organización social y comunitaria.
Artículo 10. Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran
Las
Delegaciones, dentro de la demarcación correspondiente y conforme al ámbito de
su competencia, desarrollarán e implementarán programas administrativos para
prohibir la venta o suministro, mediante cualquier forma, a menores de edad,
personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o
personas que no tienen capacidad para resistirlo, de sustancias inhalables que
se determinen conforme a esta Ley y las disposiciones reglamentarias emitidas
por las autoridades federales.
Los
programas a los que se refiere el párrafo anterior se dirigirán de manera
particular a los establecimientos mercantiles que, de acuerdo a la ley en la
materia, tengan por objeto el expendio de las sustancias inhalables.
Las autoridades
delegacionales, en caso de tener conocimiento sobre la venta o suministro,
mediante cualquier forma, a menores de edad, personas que no tienen capacidad
para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad
para resistirlo, de sustancias inhalables determinadas por la presente Ley y
las, disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades
correspondientes, darán aviso al Ministerio Público sobre hechos que pudieran ser constitutivos de un delito,
en términos de la legislación aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA GENERAL
PARA
Capítulo Único
Disposiciones
generales
Artículo 11. Las políticas
públicas, programas y acciones en materia de prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración comunitaria como parte de la atención integral del
consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal, deberán promover el
desarrollo integral e individual de las personas y regirse por los principios
multidisciplinarios, de transversalidad y de permanencia, con estricto respeto
a los derechos humanos e incorporando la perspectiva de género.
Artículo 12. Los ejes, lineamientos
y disposiciones relacionadas con la prevención, el tratamiento y la
rehabilitación como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, así como
la integración comunitaria de las personas, se contendrán en el Programa
General, el cual deberá ser en todo momento sistemático y apegado a un proceso
de investigación, planeación, operación, seguimiento y evaluación.
Artículo 13. El Programa General
es el conjunto de acciones sistemáticas basadas en la certeza científica,
dirigidas a evitar el consumo de sustancias psicoactivas, reducir los factores
de riesgo y daños ocasionados que se deriven de su consumo, promoviendo estilos
de vida saludables en la población, además de brindar atención y, en su caso,
tratamiento de manera oportuna a las personas que lo requieran, proporcionando
la rehabilitación adecuada y los medios y alternativas para su integración
social.
El
Programa General será elaborado por el Instituto, en colaboración con
instancias y organizaciones relacionadas con la materia objeto de la presente
Ley; establecerá una estrategia anual con objetivos y líneas de acción
prioritarias, tomando en cuenta las características de cada sector social.
Artículo 14. El Programa General fomentará la
corresponsabilidad social, con la finalidad de incorporar de manera activa a
los diversos sectores sociales en la promoción de la salud y la prevención de
los factores de riesgo, como lineamientos para evitar los efectos adversos
ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas; para tal efecto deberá
considerar lo siguiente:
I.
II.
III.
Las Redes Comunitarias, que agrupen y
organicen a personas en torno a la atención y participación social en materia
de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 15. Los lineamientos,
como principios rectores en los que se deberá sustentar el Programa General,
son los siguientes:
I.
Lineamientos Científicos, que incluyen:
a)
Fundamentos en modelos teóricos;
b)
Priorizar las zonas y grupos de alto riesgo;
c)
Investigación de nuevos modelos y técnicas de
prevención y detección oportuna y atención del consumo de sustancias
psicoactivas;
d)
Profesionalización y actualización continua
del personal responsable;
e)
Procedimientos para la detección, orientación
y consejería respecto al consumo de sustancias psicoactivas, y
f)
Procesos de retroalimentación para dar
seguimiento, monitoreo y evaluación de la atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas, que incorpore a instituciones públicas, privadas,
organismos no gubernamentales y organizaciones sociales.
II.
Lineamientos Éticos:
a)
Promoción y respeto de los derechos humanos;
b)
Respeto a las decisiones de la persona y a su
consentimiento informado;
c)
Garantizar la confidencialidad de la
información, y
d)
Otorgar información precisa y adecuada.
Artículo 16. El Instituto, en
colaboración con el Gobierno,
Artículo 17. Para el desarrollo y
aplicación de los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias a los
que se refiere la presente Ley, se deberán considerar las siguientes etapas:
I.
Investigación orientada al análisis y diagnóstico
de las dimensiones del consumo de sustancias psicoactivas, así como las
características, necesidades y recursos del contexto y de la población a
intervenir;
II.
Planeación, la cual deberá definir la
metodología de la intervención preventiva comprendiendo programas de acción,
objetivos, metas, estrategias y definición de competencias para la operación
del Programa General;
III.
Operación del Programa General mediante el
desarrollo de estrategias, técnicas y actividades dirigidas a la población
objetivo;
IV.
Integración para el desarrollo y aplicación
de estrategias que fomenten la participación de instituciones privadas,
públicas, académicas y organizaciones de la sociedad
civil;
V.
Seguimiento para verificar el desarrollo de
las líneas de acción, con la finalidad de valorar el funcionamiento del
Programa General y sus componentes, realizando permanentemente correlaciones
con la planeación a efecto de ubicar diferencias y ofrecer alternativas de
cambio, y
VI.
Evaluación para la recopilación, análisis e
interpretación de la información, que se derive de la aplicación del Programa
General.
Artículo 18. Como un mecanismo de
seguimiento del Programa General, se instalará el Consejo Interdependencial,
el cual establecerá los procesos para garantizar la transversalidad y coordinación
para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción
prioritarias que se desarrollen de manera anual.
Artículo 19. El Consejo Interdependencial será integrado
por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal:
I.
Jefatura de Gobierno;
II.
Secretaría de Salud;
III.
Secretaría de Seguridad Pública;
IV.
Secretaría de Desarrollo Social;
V.
Secretaría de Finanzas;
VI.
Secretaría de Cultura;
VII.
Secretaría de Educación;
VIII.
Secretaria del Trabajo;
IX.
Procuraduría General de Justicia;
X.
Consejería Jurídica;
XI.
Instituto de Asistencia e Integración Social;
XII.
Instituto de
XIII.
Instituto del Deporte;
XIV.
Instituto de las Mujeres;
XV.
Instituto para la Atención y Prevención de
las Adicciones en la Ciudad de México;
XVI.
Sistema para del Desarrollo Integral de la
Familia;
XVII.
16 Delegaciones; y
XVIII.
Un representante de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, nombrado por su Pleno a propuesta de la Comisión de Salud
y Asistencia Social.
Las
personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán
nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato
inferior al del titular.
La
Secretaría Técnica del Consejo, recaerá en la Secretaría de Salud, o bien, en
el órgano que para tal efecto designe su titular.
El
Jefe de Gobierno emitirá los lineamientos de operación del Consejo Interdependencial.
Artículo 20. El Programa General contemplará acciones para
prevenir e inhibir el consumo de sustancias inhalables, así como de las medidas
necesarias que deben desarrollar las instancias respectivas para la prohibición
de la venta o suministro, mediante cualquier forma, a menores de edad, personas
que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que
no tienen capacidad para resistirlo, de sustancias inhalables.
Sin menoscabo de las
disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades correspondientes, las
sustancias inhalables que deben considerarse para la aplicación de las acciones
referidas en la presente Ley, son las siguientes:
I.
Disolventes volátiles o solventes que son
líquidos que se vaporizan a temperatura ambiente, entre los que se encuentran
solventes industriales, domésticos, de efectos de oficina o arte;
II.
Aerosoles que contengan propulsores y
disolventes, y
III.
Gases utilizados como productos caseros,
comerciales o de utilización como anestésicos médicos.
Artículo 21. Las y los titulares de los órganos político
administrativos dispondrán de las medidas administrativas para la conformación
de un Consejo Delegacional para la Atención Integral del Consumo de Sustancias
Psicoactivas, del cual será integrante el Director del Instituto o la persona
que para tal efecto designe.
TÍTULO TERCERO
DE
Capítulo Primero
De las modalidades y
estrategias para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas
Artículo 22. Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran
Con
base a un enfoque transversal, de derechos humanos y la incorporación de la
perspectiva de género, considerarán la prevención como eje rector de la
política de la atención integral del
consumo de sustancias psicoactivas, previendo que en el desarrollo del
ejercicio de sus funciones, se contenga elementos para dar cumplimiento a esta
disposición.
En
el Programa General, los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias
que establezca a partir de la presente Ley, el Instituto establecerá las bases
de coordinación para el desarrollo de acciones de
Artículo 23. Para realizar las acciones de prevención, es
necesario tomar en cuenta, los aspectos macro y micro sociales de las
poblaciones objetivo, tales como las dimensiones epidemiológicas,
disponibilidad de servicios y programas preventivos, representación social,
zona geográfica, su cultura, usos y costumbres, contextos familiares, aspectos
legislativos, así como las características de las personas entre las que
destacan su edad y género, las sustancias psicoactivas de uso, los patrones de
consumo y problemas asociados.
Artículo 24. El Instituto fomentará que las instituciones
públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales
relacionadas con la materia de la presente Ley, así como las figuras de
representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y
cualquier otro mecanismo de participación comunitaria, colaboren en la
aplicación de modalidades y estrategias de prevención, de acuerdo al Programa
General.
Artículo 25. Como modalidades de
prevención, se consideran tres tipos de intervención en función del riesgo y
características de la población, siendo los siguientes:
I.
Universal: dirigida a la población en general
y se lleva a cabo mediante la promoción de la salud para crear conocimiento y
orientar sobre la problemática del consumo de sustancias y para las formas de
prevención;
II.
Selectiva: enfocada a grupos expuestos a factores de riesgo biológicos,
psicológicos, sociales y ambientales asociados
al consumo de sustancias psicoactivas, y
III.
Indicada: dirigida a grupos de población con
sospecha de consumo y personas usuarias con consumo crónico, o de quienes
exhiben factores de alto riesgo que incrementan la posibilidad de desarrollar
consumo perjudicial o la adicción al consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 26. El Instituto
desarrollará, de acuerdo a la revisión y el estudio del contexto socio
económico de la población, intervenciones preventivas, con el objetivo de
llevar a cabo una atención efectiva para cada ambiente social; para tal efecto,
fomentará la colaboración de las figuras de representación ciudadana
establecidas en la legislación en la materia, así como cualquier otro mecanismo
de participación comunitaria, de las Asociaciones de Madres y Padres de Familia
y Consejos Escolares de Participación Social.
El
trabajo preventivo por contextos contemplará la coordinación con los programas
públicos, privados y sociales relacionados con la materia, para la operación de
estrategias en común que permitan incidir de manera favorable en el entorno
social.
Artículo 27. Las estrategias de prevención que
deberán contemplar principalmente los objetivos, estrategias y líneas de acción
prioritarias del Programa General, son las siguientes:
I.
Detección temprana;
II.
Canalización oportuna;
III.
Referencia y contrarreferencia;
IV.
Información;
V.
Desarrollo de competencias o habilidades
sociales;
VI.
Formación de multiplicadores o promotores;
VII.
Reducción de riesgos y daños asociados al
consumo de sustancias psicoactivas, y
VIII.
Intervención breve.
Artículo 28. La detección temprana es una estrategia evaluativa y voluntaria que combina la
identificación del consumo de sustancias psicoactivas y los riesgos o daños
ocasionados por ello, así como del tratamiento oportuno. Como parte de la
misma, deberá elaborarse una impresión diagnóstica de la persona a la
que se le brinde atención y que haya expresado su consentimiento informado por
escrito, con el fin de identificar los efecto adversos que produce o puede
producir el consumo de sustancias psicoactivas para su salud y el bienestar
personal.
Artículo 29. La canalización
oportuna implica dirigir a la persona para que se le brinde la atención
necesaria, de acuerdo a las características, patrón de consumo de sustancias
psicoactivas y tipo de las mismas, así como los daños asociados, de acuerdo al
enfoque de derechos humanos y las disposiciones sobre la prestación de
servicios establecidas en la presente Ley.
Artículo 30. La referencia y contrarreferencia se presenta cuando
los recursos del establecimiento no permitan la atención de la persona usuaria,
debiéndose remitir a otro en el que se asegure su atención, tomando en cuenta
las necesidades de la persona, el tipo de sustancia utilizada, edad,
género, patrones de consumo, síndrome de dependencia de las sustancias
psicoactivas y problemas asociados al consumo.
Artículo 31. La información estará enfocada a brindar orientación documentada y
actualizada a la población en general sobre los factores de riesgo y daños
asociados al consumo de sustancias psicoactivas, así como los elementos de
protección que disminuyan su influencia, además difundirá la adopción de
estilos de vida saludables y los objetivos, estrategias, líneas de acción
prioritarias y logros alcanzados del
Programa General.
Artículo 32. El desarrollo de
competencias o habilidades sociales reforzará aptitudes y recursos sociales que
constituyan un elemento preventivo ante el inicio del consumo de sustancias
psicoactivas, promoviendo el desarrollo de capacidades para la sana convivencia
social, resolución de problemas personales y familiares, pensamiento libre y
crítico, reforzar habilidades y valores para enfrentar dificultades de la vida
cotidiana.
Para
la realización de esta estrategia, se fomentará la participación de
instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones
sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, así como las figuras
de representación ciudadana establecidas en la legislación en la materia y
cualquier otro mecanismo de participación comunitaria.
Artículo 33. La formación de
multiplicadores o promotores estará dirigida
a la capacitación de las figuras de representación ciudadana
establecidas en la legislación en la materia y cualquier otro mecanismo de
participación comunitaria, como elementos estratégicos en la difusión de
mensajes y acciones dirigidas a la prevención del consumo de sustancias
psicoactivas.
Artículo 34. La reducción de riesgos y daños asociados al
consumo de sustancias psicoactivas, se enfocará a disminuir los factores
de riesgo de dicho consumo, desarrollando acciones para ampliar la asistencia
social.
Artículo
35. La intervención breve implica la motivación de las
personas, la potencialización de sus capacidades y la
utilización de los elementos de su comunidad, para generar un
cambio conductual a favor de su salud, con el fin de prevenir y disminuir la
progresión del consumo de sustancias psicoactivas y de los factores de riesgo
asociados.
Capítulo Segundo
De la intervención,
tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas
Artículo 36. El Instituto es la instancia normativa
respecto a la intervención, tratamiento y rehabilitación del consumo de
sustancias psicoactivas, para ello establecerá las bases, lineamientos,
criterios técnicos, objetivos, modalidades, métodos y estrategias que cumplirán
los establecimientos especializados en adicciones y los Centros de Atención
Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas y, en general, en las materias
de tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas en el
Distrito Federal.
La
prestación de servicios de tratamiento y rehabilitación al consumo de
sustancias psicoactivas se realizará atendiendo a lo dispuesto en los
lineamientos que emitan organismos internacionales,
Artículo 37. El tratamiento y la
rehabilitación a personas que consuman sustancias psicoactivas, respetará los
derechos humanos e
incorporará la perspectiva de género, siguiendo los estándares de ética médica
y profesionalismo en la prestación de servicios de salud y cuidando su
integridad física y mental.
Artículo 38. Las personas que sean
infraccionadas por ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no
autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes,
psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, o por
conducir vehículos por la vía pública con una cantidad de alcohol en la sangre
superior a la determinada legalmente o bajo el influjo de narcóticos, con
independencia de la sanción que se les imponga, tendrán como medida alternativa a la sanción
administrativa prevista, asistir al programa de tratamiento por consumo de
sustancias psicoactivas que para tal efecto determine el Instituto en
colaboración con
Artículo 39. El tratamiento de
personas con consumo de sustancias psicoactivas se llevará a cabo bajo la
modalidad no residencial o residencial.
Los
tratamientos bajo la modalidad no residencial podrán llevarse a cabo a través
de lo siguiente:
I.
Atención de urgencias;
II.
Atención ambulatoria en establecimientos
mixtos y profesionales;
III.
Atención ambulatoria de ayuda mutua, y
IV.
Atención ambulatoria alternativa.
Artículo
40. El Instituto establecerá las cuotas de recuperación
que se deban cubrir en los servicios de tratamiento que brinden los Centros de
Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, tomando en cuenta la condición socio económica de las personas
que los reciban.
Artículo 41. En
ninguno de los tratamientos se permitirán grabaciones de audio, video o
fotografías, sin explicar su finalidad y previo consentimiento informado y por
escrito de la persona usuaria del servicio, tutor o representante legal.
Artículo 42. El Instituto promoverá con los centros de trabajo e instituciones
educativas el otorgamiento de facilidades necesarias para que las personas en
tratamiento a que se refiere la presente Ley acudan a las instituciones
públicas y privadas responsables de otorgar dichos servicios.
Artículo 43. El Instituto celebrará convenios con instituciones públicas y privadas
para orientar y capacitar las personas usuarias de los servicios de la atención
integral del consumo de sustancias psicoactivas, con la finalidad de
reinsertarlos en el ámbito laboral.
Artículo 44. En los programas sociales que diseñe y aplique
Capítulo Tercero
De los menores y
adolescentes en conflicto con la ley por consumo de sustancias psicoactivas
Artículo 45. El Programa General establecerá
estrategias específicas para el tratamiento de menores y adolescentes en
conflicto con la ley derivado de la comisión de infracciones o delitos
relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, proponiendo mecanismos
para que sean reintegrados con el seguimiento correspondiente a través del
Juzgado respectivo y proponiendo alternativas para que cumplan con las medidas
impuestas por dichas conductas.
El
Instituto coadyuvará en la aplicación de los programas de tratamiento y
reintegración a los que hace referencia el presente artículo, proporcionando
asistencia, brindando capacitación constante y especializada al personal del
Juzgado correspondiente en materia de detección, tratamiento, rehabilitación e
integración comunitaria como parte de la atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas a menores y adolescentes en conflicto con la ley.
El
Juez por medio de la autoridad competente y en conocimiento del Instituto podrá
en cualquier momento aplicar un examen de detección toxicológica cuando el
menor o adolescente haya decidido voluntariamente incorporarse a un tratamiento
de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; así mismo,
establecerá colaboración con las Delegaciones correspondientes, para la
aplicación de las acciones de integración comunitaria.
Capítulo Cuarto
De la integración
comunitaria
Artículo 46. La integración
comunitaria tiene como finalidad reintegrar a la persona con consumo de
sustancias psicoactivas a la sociedad y cuente con alternativas para mejorar
sus condiciones de vida que le permitan incidir en su bienestar.
Artículo 47. El Instituto fomentará
la participación de instituciones públicas, privadas, organismos no
gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la
presente Ley, así como de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran
I.
Conjuntar recursos, experiencias y
conocimientos de instituciones públicas, privadas, organismos no
gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la
presente Ley, para emprender acciones de desarrollo social e impulsar la
participación ciudadana;
II.
Generar redes de apoyo en materia de empleo,
ayuda económica temporal, salud, apoyo psicológico, recreación, orientación y
representación legal, servicios de estancias infantiles y educación con la
finalidad de brindar las condiciones necesarias para llevar acabo
un proceso de atención especializada;
III.
Promover la corresponsabilidad entre el
Gobierno y la sociedad en la atención a la población vulnerable del Distrito
Federal, a través de convenios con instancias que vinculen su trabajo a las
políticas públicas en materia de asistencia social;
IV.
Sumar esfuerzos y recursos con organizaciones
civiles y privadas para promover y fomentar programas de prevención y atención
a grupos de alto riesgo y en condición de vulnerabilidad;
V.
Utilizar espacios públicos para atender a
población en condiciones de pobreza, desempleados, mujeres embarazadas, niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, personas
con discapacidad, población en situación de calle, adultos mayores;
VI.
Promover la integración comunitaria de niños,
niñas, adolescentes y jóvenes, que se encuentren en situación de riesgo, para
prevenir y protegerlos de la violencia, el delito, el consumo de sustancias
psicoactivas, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como generar
una mejor convivencia del ámbito familiar y social;
VII.
Continuidad en la formación académica de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con la finalidad de potenciar sus
capacidades, estimulando estrategias a favor de la permanencia, continuidad y
eficiencia terminal de la educación;
VIII.
Apoyar proyectos diseñados y desarrollados
por de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que contribuyan a mejorar las
condiciones de vida de su entorno;
IX.
Promover el desarrollo de la creatividad,
capacidades, habilidades y conocimientos de niños, niñas, adolescentes y
jóvenes para la búsqueda de soluciones a problemas comunes;
X.
Prevenir comportamientos que detonen riesgo y
proteger a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las zonas de mayor
incidencia delictiva del Distrito Federal;
XI.
Ofrecer a de niños, niñas, adolescentes y
jóvenes alternativas de educación, capacitación para el trabajo, cultura,
deporte, recreación, servicios institucionales y prácticas comunitarias, para
que mejoren sus condiciones de vida y ejerzan sus derechos de manera plena;
XII.
Estimular la formación de redes juveniles que
promuevan el desarrollo y ejercicio de los derechos de las y los jóvenes;
XIII.
Brindar apoyos económicos a niños, niñas,
adolescentes y jóvenes estudiantes que puedan desarrollar actividades
comunitarias o de servicios, como
oportunidad de iniciarse en una actividad laboral;
XIV.
Impulsar la actividad cultural y el trabajo
desarrollado por artistas, promotores
culturales, grupos de vecinos y colectivos comunitarios, en zonas de alta
marginalidad del Distrito Federal como estrategia de prevención del consumo de
sustancias psicoactivas;
XV.
Coadyuvar en la formación de redes culturales
ciudadanas;
XVI.
Fomentar la intervención, apropiación y
recuperación de espacios públicos con la organización de actividades
comunitarias;
XVII.
Formar asistentes educativos para desarrollar
e implementar un modelo de atención que considere los factores y determinantes
de la situación social, familiar, cultural, educativa, física, sexual y
reproductiva, intelectual y mental de niños, niñas, adolescentes y jóvenes
estudiantes para generar un esquema de atención integral grupal;
XVIII.
Realizar de manera conjunta con las empresas
y su personal, acciones de capacitación, consulta y formación que permitan
contribuir al sostenimiento del empleo, al mejoramiento de las condiciones de
seguridad e higiene, así como salariales de los trabajadores de las micro,
pequeñas y medianas empresas, grupos productivos y cooperativas en el Distrito
Federal, y
XIX.
Los demás para lograr los objetivos de la
presente Ley.
Artículo 48. Los establecimientos
especializados en adicciones, de acuerdo con lo establecido por el Instituto y
el Programa General, establecerán estrategias para dar seguimiento a las
personas que, de ser el caso, egresen de dichos lugares, facilitando la
información y brindando orientación acerca de las opciones de los diversos
proyectos, programas y actividades enunciadas en el artículo anterior que se
desarrollen en su comunidad.
Artículo 49. El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal podrá establecer los supuestos de exención del pago de
contribuciones y el porcentaje de la misma, a los titulares de centros de
trabajo en cuya planta laboral se incorporen a personas usuarias de los
servicios de los Centros de Atención Integral del Consumo de Sustancias
Psicoactivas que sean referidos por el Instituto.
TÍTULO CUARTO
DE LOS
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN ADICCIONES
Capítulo Primero
Disposiciones
generales para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias
psicoactivas en los establecimientos especializados en adicciones
Artículo 50. Los establecimientos
especializados en adicciones en el Distrito Federal que presten servicios de
atención residencial para el tratamiento y rehabilitación del consumo de
sustancias psicoactivas, deben contar con lo siguiente:
I.
Aviso de funcionamiento respectivo, así como
con el registro como institución especializada ante las instancias competentes;
II.
Programa general de trabajo aprobado por las
autoridades respectivas y registrado ante el Instituto, en el que se contemple
el tratamiento médico o psicosocial basado en principios científicos, sociales
y éticos;
III.
Reglamento Interno;
IV.
Manuales técnico-administrativos;
V.
Guía operativa de referencia y contra-referencia
a otros establecimientos de mayor complejidad, de acuerdo con el cuadro
clínico;
VI.
Instalaciones y equipo apropiado para el
desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el tipo de modelo de atención que
brinden;
VII.
Instalaciones específicas necesarias para dar
atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con
su edad, género y discapacidades;
VIII.
Personal capacitado y suficiente para llevar
a cabo las funciones del establecimiento;
IX.
Programa de atención integral y específico
para las personas, que habrá de comprender la instalación de un ambiente físico
apropiado, limpio y seguro, además de un tratamiento médico o psicosocial, de
acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos aplicables;
X.
Ambiente y acciones que promuevan la
participación activa de las personas usuarias del servicio en su tratamiento;
XI.
Un servicio de quejas y sugerencias para
personas usuarias del servicio y familiares, que garantice el que sean tomadas
en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las peticiones;
XII.
Programas que
promuevan la
participación de las personas integrantes del núcleo familiar en el proceso de
atención a las personas usuarias del servicio y hacerlas corresponsales de
acciones concretas propias del proceso de atención, y
XIII.
Un directorio de instituciones y servicios
para la referencia o canalización de personas en situaciones de urgencia,
tratamiento y rehabilitación.
Artículo 51. Los
establecimientos especializados en adicciones de ayuda mutua, deberán cubrir los
siguientes requisitos:
I.
Contar con aviso de funcionamiento ante la
autoridad respectiva;
II.
Contar con responsable legal y encargado;
III.
Contar con lineamientos y disposiciones por
escrito del proceso de recuperación al que se va a incorporar la persona usuaria,
del funcionamiento del establecimiento, así como tener en lugar visible los
criterios de exclusión sobre padecimientos que no pueden atender, y
IV.
Cumplir con las disposiciones que
establecidas por el Instituto.
Artículo 52. Los
establecimientos especializados en adicciones que ofrezcan tratamiento
ambulatorio de ayuda mutua, deberán observar lo siguiente:
I.
Contar con un responsable del servicio;
II.
Que el tratamiento que se ofrezca respete la
dignidad de las personas, sus derechos humanos y su integridad física y mental,
y
III.
Si no se cuenta con la capacidad resolutiva,
derivar a la persona al servicio correspondiente.
Artículo 53. Los
establecimientos que practiquen tratamientos alternativos o complementarios
cuya finalidad sea la reducción del daño ocasionado por el consumo de
sustancias psicoactivas, deberán cubrir los requisitos establecidos en
De
manera adicional, deberán tener un programa por escrito, el cual debe estar
basado en la ciencia y contar con el aval técnico de las autoridades
respectivas y la opinión favorable del Instituto.
Artículo 54. Los establecimientos
de atención médica que lleven a cabo el tratamiento con agonistas de
sustitución, deben observar los siguientes requisitos:
I.
Estar registrados y avalados por las
autoridades respectivas y registrados ante el Instituto;
II.
Ser parte de tratamientos integrales,
buscando al final la abstinencia de la sustancia o la disminución de las
consecuencias producidas por el consumo de sustancias, y
III.
Involucrar y corresponsabilizar a las
personas integrantes del núcleo familiar en la rehabilitación de la persona con
consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 55. El personal
que labora en los establecimientos especializados en adicciones, deberá
observar lo siguiente:
I.
Vigilar, proteger y dar seguridad a las
personas usuarias del servicio mientras permanezcan en el mismo;
II.
Mantener una relación con las personas
usuarias del servicio basada en el respeto a su persona, a sus derechos
humanos, integridad física y mental, así como a sus pertenencias;
III.
Informar sobre el costo directo, indirecto
total o la gratuidad del tratamiento, así como su duración, en el momento del
ingreso o cuando cualquier persona solicite información;
IV.
Suministrar sólo la medicación a las personas
usuarias del servicio prescrita por un médico especializado, registrándola en
su expediente clínico así como el nombre del médico que la receta;
V.
Consignar por escrito en el expediente de la
persona usuaria, toda información proporcionada a ella o sus familiares,
debiendo manejarse bajo las normas de confidencialidad y el secreto profesional,
y
VI.
Abstenerse de brindar información sobre el
proceso del tratamiento a persona o autoridad alguna, si no es con el
consentimiento escrito de la persona usuaria o del tutor, familiar más cercano
en vínculo o representante legal, en caso de tratarse de un menor, salvo los
casos previstos por la legislación correspondiente.
Artículo 56. El ingreso de las
personas a los establecimientos especializados en adicciones con modelos profesional
y mixto podrá ser voluntario, de emergencia y como medida alternativa al
proceso judicial, y en el de ayuda mutua será estrictamente voluntario,
pudiendo darse el ingreso como medida alternativa al proceso judicial en los
establecimientos que operen bajo este modelo que estén reconocidos por las
autoridades respectivas y se sujeten a las disposiciones establecidas en la
presente Ley y demás legislación aplicable.
Los
establecimientos especializados en adicciones observarán lo dispuesto en
Artículo 57. El Jefe de Gobierno
dispondrá los mecanismos y facilidades administrativas para fomentar la
creación de establecimientos especializados en adicciones por los sectores
social y privado.
Capítulo Segundo
De la de verificación,
supervisión y seguimiento de las acciones de los establecimientos
especializados en adicciones
Artículo 58. El Instituto llevará
acabo el monitoreo de los establecimientos especializados en adicciones con el
objetivo de verificar y supervisar que cumplan con las disposiciones
establecidas en
Si
de la verificación se observa algún incumplimiento de las disposiciones
señaladas o no brinden un trato digno y
de respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentren en
tratamiento, el Instituto dará aviso a las autoridades federales
respectivas con la finalidad de que
inicien los procedimientos administrativos y penales contra quien resulte
responsable.
Artículo
59. El Instituto instrumentará acciones para llevar a
cabo un registro de los establecimientos especializados en adicciones que
brinden sus servicios en el Distrito Federal, actualizando y difundiendo
mediante medios electrónicos un padrón de los mismos.
Artículo 60. El Instituto dará
seguimiento de los programas, estrategias y acciones que realicen los
establecimientos especializados en adicciones, para evaluar los resultados
obtenidos y opinar sobre el cumplimiento de los objetivos para los que fueron
creados.
Las
acciones en materia de seguimiento y evaluación deben orientarse hacia la
estructura, proceso, resultado e impacto de los programas de prevención,
tratamiento, rehabilitación, participación comunitaria, enseñanza, capacitación
e investigación sobre el consumo de sustancias psicoactivas.
Artículo 61. El Instituto diseñará
mecanismos para que los establecimientos especializados en adicciones integren
un reporte trimestral de sus actividades.
TITULO QUINTO
DEL INSTITUTO PARA
Capítulo Primero
Disposiciones
generales y naturaleza
Artículo 62. El Instituto para
Artículo 63. El Instituto, como instancia rectora, tiene por
objeto la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en el
territorio que comprende el Distrito Federal.
Capítulo Segundo
De sus funciones y
atribuciones
Artículo 64. Para el cumplimiento
de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I.
En materia de políticas públicas y propuesta
de mejora del marco regulatorio:
a)
Convocar, coordinar, organizar y promover con
organismos públicos, privados y sociales la realización de acciones encaminadas
a la integración del Programa General y los objetivos, estrategias y líneas de
acción prioritarias, para el fortalecimiento de acciones encaminadas a abatir
los problemas de salud pública relacionados y derivados del consumo de
sustancias psicoactivas apoyándose en una red interinstitucional que permita
darle al Instituto un carácter rector;
b)
Proponer modificaciones a la legislación del
Distrito Federal para controlar la promoción, venta y uso indebido de bebidas
con contenido alcohólico, medicamentos psicotrópicos y sustancias tóxicas
inhalables;
c)
Realizar investigaciones acerca del marco
normativo en la materia de su objeto, en el ámbito internacional;
d)
Implementar y ejecutar programas de vinculación
con instituciones públicas, privadas y sociales;
e)
Establecer comités de normalización en
materias de prevención, tratamiento e integración comunitaria y certificar a
instituciones públicas y privadas que satisfagan los estándares establecidos, y
f)
Evaluar de forma periódica y esquemática los
objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias que se deriven del
Programa General, entregando un informe anual a
II.
En materia de prevención:
a)
Prestar los servicios de prevención del
consumo de sustancias psicoativas en el Distrito
Federal, en los términos que establece la presente Ley;
b)
Coordinar la ejecución de las acciones
institucionales de
c)
Implementar programas de prevención,
escolares, culturales y deportivos y en espacios públicos, prioritariamente;
d)
Elaborar publicaciones en los términos que
determine el Consejo Directivo;
e)
Implementar redes sociales utilizando las
nuevas tecnologías de información y comunicación y un servicio de atención
telefónica;
f)
Integrar, en coordinación con las
dependencias y órganos de carácter educativo y de asistencia social de
g)
Llevar a cabo jornadas públicas de prevención
a comunidades específicas, a través de conferencias, talleres y módulos de
orientación;
h)
Conformar la red de instituciones públicas y
privadas para referencia y canalización de usuarios;
i)
Implementar el programa de asistencia a
personal de primer nivel de atención de
j)
Fomentar la participación de instituciones
privadas, fundaciones, organismos patronales, asociaciones y cámaras en el
Fideicomiso para
k)
Coordinarse permanentemente con
l)
Emitir los criterios técnicos para la
realización de campañas de promoción a la salud en materia de consumo de
sustancias psicoactivas que se difundan entre grupos vulnerables, los riesgos
de la salud secundarios al uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, a fin de
prevenir su consumo.
III.
En
materia de tratamiento:
a)
Implementar el registro de los
establecimientos especializados en adiciones y mantenerlo actualizado;
b)
Coadyuvar con
c)
Establecer criterios para la homologación de
los servicios de tratamiento en instituciones públicas y privadas;
d)
Implementar programas de seguimiento,
contención y cuidado continuo;
e)
Suscribir convenios con instituciones
relacionadas con el tratamiento al consumo de sustancias psicoactivas, y
f)
Fomentar, asesorar y vigilar la constitución
de establecimientos especializados en adicciones que proporcionen servicios de ayuda mutua y terapéuticos.
IV.
En materia de integración comunitaria:
a)
Fomentar la participación del sector privado
para la formación de habilidades para el trabajo y el incremento de la oferta
laboral a las personas usuarias del servicio;
b)
Implementar programas de uso del tiempo libre
y esparcimiento, culturales y deportivos;
c)
Llevar a cabo actividades que involucren la
participación familiar, social y comunitaria en que se desenvuelve la persona
usuaria del servicio;
d)
Realizar acciones de seguimiento para
personas usuarias del servicio en conflicto con
e)
Desarrollar y fomentar terapias grupales de
ayuda mutua.
V.
En materia de investigación y evaluación:
a)
Llevar a cabo la investigación cuantitativa y
cualitativa que permita conocer oportunamente el impacto de las intervenciones
preventivas, curativas y de control del consumo de sustancias psicoactivas;
b)
Evaluar las acciones, programas y medidas que
se adopten, relativos a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
e integración comunitaria de las personas con uso, abuso y dependencia de
sustancias psicoactivas, por los sectores público y privado que realizan
acciones en materia de consumo de sustancias psicoactivas, se encuentren
sustentados en un modelo integral y que cumpla con los ordenamientos legales
vigentes aplicables en la materia;
c)
Brindar la asesoría
que requieran personas e instituciones públicas, sociales y privadas, y participar, en su caso, como
órgano consultivo y propositivo en el estudio, formulación y aplicación de
medidas públicas dentro del ámbito de competencia, y
d)
Diseñar, coordinar y establecer
acciones de coordinación interinstitucional y sectorial de los diferentes
niveles del Gobierno del Distrito Federal, para la conformación de una red
integral resolutiva y coordinada y el intercambio de información a través de la
consulta compartida de bases de datos.
VI.
En materia de formación y capacitación:
a)
Desarrollar programas de capacitación técnica
y profesional del personal que atiende a personas con uso, abuso y dependencia
de sustancias psicoactivas, dirigida al personal de salud, educación,
desarrollo social, impartición de justicia, organizaciones de la sociedad
civil, grupos de ayuda mutua, asociaciones civiles y sociedad participativa;
b)
Fomentar la formación de profesionales en
temas de consumo de sustancias psicoactivas con instituciones educativas
públicas y privadas;
c)
Organizar y fomentar la organización de
congresos, seminarios y paneles que favorezcan el intercambio de conocimientos
en materia de consumo de sustancias psicoactivas, y
d)
Desarrollar programas de formación de
capacitadores en materias de prevención
y detección temprana de consumo de sustancias psicoactivas, para su actuación
en las diferentes colonias, barrios, unidades habitacionales y pueblos del
Distrito Federal.
VII.
Mantener una vinculación directa con el
Consejo Nacional contra las Adicciones;
VIII.
Aprobar su reglamento interno, y
IX.
Las demás actividades que le correspondan
conforme a la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 65. El Instituto
diseñará un mecanismo para la creación del Observatorio Especializado en
Sustancias Psicoactivas, mismo que deberá integrar un sistema electrónico de
información y difundirla por el mismo medio, teniendo las siguientes funciones:
I.
Crear y administrar un centro de
documentación digital en materia de consumo de sustancias psicoactivas;
II.
Generar, analizar y consolidar información
relacionada con problemas de adicción, particularmente la vinculada con la
comisión de infracciones administrativas y delitos;
III.
Requerir a
IV.
Diseñar e implementar protocolos de
investigación sobre las mejores prácticas en procedimientos de diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación y integración comunitaria, considerando los
diferentes modelos y modalidades existentes que permitan, con fundamento en
evidencias científicas y experiencia clínica, el beneficio para la atención de
personas con problemas de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas;
V.
Promoción y realización de reuniones de
intercambio de información de carácter social y científico con entidades
nacionales e internacionales;
VI.
Integrar la información estadística de los
diferentes sistemas de información epidemiológica en consumo de sustancias psicoactivas
con el fin de utilizar los resultados obtenidos en la elaboración de políticas
públicas;
VII.
Concentrar los informes que permitan obtener
datos sobre la morbimortalidad, la incidencia y prevalencia por tipo de drogas
con características del usuario, con lo que se integrará la cartografía de
zonas de riesgo que permita el diseño de acciones en materia de prevención;
VIII.
Establecer relaciones de intercambio con
organismos similares, nacionales e internacionales;
IX.
Integrar una base de datos sobre los diversos
servicios que se prestan relacionados con la atención integral para el consumo
de sustancias psicoactivas;
X.
Integrar los expedientes electrónicos de
personas usuarias de los servicios, que permita dar seguimiento a los
procedimientos realizados y corregir desviaciones detectadas;
XI.
Emitir certificaciones a instituciones
públicas y privadas que adopten medidas de prevención y tratamiento para el
consumo de sustancias psicoactivas;
XII.
Asesorar y formular opiniones en materia de
consumo de sustancias psicoactivas a
XIII.
Actuar como órgano de coordinación, consulta
técnica y normativa en materia de consumo de sustancias psicoactivas ante las
dependencias del Gobierno del Distrito Federal.
Capítulo Tercero
De su integración
Artículo 66. Para el
cumplimiento de su objeto y el desempeño de las funciones y atribuciones, el
Instituto estará integrado por los siguientes órganos:
I.
Consejo Directivo, y
II.
Dirección General.
Artículo 67. El Consejo Directivo es el órgano colectivo de
gobierno del Instituto y se integrara por las y los titulares de las siguientes
instancias:
I.
Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;
II.
Secretaría de Salud, que fungirá como
suplente de
III.
Secretaría de Gobierno;
IV.
Secretaría de Desarrollo Social;
V.
Secretaría de Educación;
VI.
Secretaría de Cultura;
VII.
Secretaría de Seguridad Pública, y
VIII.
Procuraduría General de Justicia.
Los
titulares serán los encargados de asistir a las reuniones del Consejo
Directivo, pudiendo designar a una persona suplente que no podrá tener nivel
inferior al de Director General.
El
Consejo Directivo, invitará a participar en sus sesiones al titular del
Instituto, así como a titulares de Dependencias federales, instituciones
académicas, investigadores y organizaciones sociales relacionadas con el objeto
de la presente Ley.
En
las sesiones del Consejo Directivo en que se aborden temas relativos a la
inversión y gasto, programas y acciones específicas a aplicarse y desarrollarse
en las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, se
invitará a las y los Jefes Delegacionales respectivos, para que emitan su
opinión.
Artículo 68. El Consejo
Directivo sesionará ordinariamente con la periodicidad que señale su Estatuto
Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año, pudiendo celebrar
sesiones extraordinarias cuando
Artículo 69. Al Consejo
Directivo, le corresponde aprobar:
I.
El Estatuto Orgánico del Instituto, las
reformas y adicciones al mismo, así como los manuales
y demás normas que faciliten la organización su funcionamiento;
II.
El Anteproyecto de presupuesto anual del
Instituto y remitirlo al Jefe de Gobierno para su integración al Proyecto de
Presupuesto de Egresos de
III.
El programa anual de trabajo y las políticas
de actuación del Instituto, que le someta a su consideración el Director
General;
IV.
El informe de actividades del Instituto, que
le someta a su consideración el Director General;
V.
Los estados financieros anuales, previo
informe del Comisario y dictamen de los auditores externos;
VI.
El establecimiento de un sistema interno de
rendición de cuentas transparentes y oportunas, que le someta a su
consideración el Director General;
VII.
Las propuestas de nombramiento o remoción que
le formule el Director General respecto de los servidores públicos que ocupen
cargos en el nivel administrativo inferior siguiente;
VIII.
Los tabuladores para el pago de los
servidores públicos del Instituto, así como la normatividad y la política de remuneración
del personal y determinar las políticas y lineamientos administrativos respecto
a la contratación de servicios profesionales;
IX.
Las
políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos,
pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios relacionados con bienes muebles, de acuerdo con las disposiciones
aplicables;
X.
La estructura
básica de la organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la
misma, de conformidad con los techos presupuestales aprobados;
XI.
Los proyectos
de gastos de inversión a los que se someterá el organismo, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal y vigilar la correcta aplicación de los recursos
asignados;
XII.
El Programa
General, y
XIII.
Las demás que le atribuya la presente Ley y
normas aplicables.
Asimismo, le corresponde
cuidar la congruencia global de las funciones paraestatales del Instituto con
el sistema de planeación del Distrito Federal y con los lineamientos generales
en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.
Artículo 70. El Director
General del Instituto, será designado por el Jefe de Gobierno, a propuesta en
terna que formule el Consejo Directivo, y el cual deberá satisfacer los
siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno
ejercicio de sus derechos;
II.
Residir en el Distrito Federal cuando menos
un año antes de la designación;
III.
No haber sido condenado por la comisión de
algún delito doloso,
IV.
No haber sido destituido ni inhabilitado para
el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
V.
Contar con experiencia en el desempeño de
funciones o cargos de alto nivel decisorio en organismos públicos o privados
vinculados con el tema de la prevención y tratamiento al consumo de sustancias
psicoactivas o con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia
administrativa.
El
Director General durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser nombrado para un
período adicional.
Artículo 71. Las funciones
de
I.
Dirigir y representar legalmente al
Instituto;
II.
Formular los programas institucionales de
corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y
presentarlos para la aprobación del Consejo Directivo;
III.
Establecer los métodos que permitan el óptimo
aprovechamiento de los recursos del Instituto;
IV.
Tomar las medidas pertinentes a fin de que
las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y
eficaz;
V.
Observar la correcta aplicación de las
disposiciones emanadas del Consejo Directivo;
VI.
Convocar y coordinar a instituciones del
sector público, privado y social para el desarrollo del Programa General y de
los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias;
VII.
Vigilar que la atención integral del consumo
de sustancias psicoactivas en el Distrito Federal sea con apego a la
normatividad vigente;
VIII.
Establecer mecanismos de seguimiento para la
aplicación de la presente Ley en todas las instituciones y organismos no
gubernamentales y gubernamentales que brinden servicios en la materia o tengan
actividades a fines respectivamente;
IX.
Planear, dirigir, supervisar y evaluar las
actividades de las unidades administrativas del Instituto;
X.
Presentar un Informe Anual de actividades del
Instituto a
XI.
Planear, ordenar, coordinar, supervisar y
evaluar las acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto;
XII.
Instrumentar y ejecutar los acuerdos que
emita el Consejo Directivo;
XIII.
Proponer ante el Consejo Directivo, para su
aprobación, el nombramiento, o en su caso, remoción de los Directores
Ejecutivos y de los servidores públicos del siguiente nivel jerárquico
administrativo, así como nombrar y remover libremente al resto del personal que
integre el Instituto;
XIV.
Formular el programa anual de trabajo del
Instituto, los proyectos de programas y el proyecto de presupuesto y
presentarlos ante el Consejo Directivo para su aprobación;
XV.
Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el
desempeño del personal y en general del Instituto, así como la observancia del
programa de trabajo;
XVI.
Establecer y mantener un sistema de
estadística que permita determinar los indicadores de gestión e impacto del
Instituto;
XVII.
Ejercer el presupuesto anual asignado al Instituto,
con sujeción a las disposiciones aplicables;
XVIII.
Establecer, en términos de las disposiciones
legales aplicables, sistemas para administrar al personal, los recursos
financieros, los bienes y servicios con que cuente la entidad;
XIX.
Establecer y vigilar la aplicación de los
programas de modernización, simplificación, desarrollo y mejoramiento
administrativo del Instituto;
XX.
Diseñar los sistemas que se requieran para
optimizar el uso y la administración eficiente de los recursos del Instituto;
XXI.
Presentar anualmente al Consejo Directivo un
informe de actividades del Instituto y en cualquier tiempo los informes
específicos que le soliciten;
XXII.
Mantener colaboración y coordinación con las
Dependencias, Órganos y demás Entidades de
XXIII.
Suscribir acuerdos o convenios de
colaboración de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Consejo
Directivo;
XXIV.
Elaborar el Programa, que deberá incluir
acciones tendientes a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración
comunitaria de las personas con problemas de uso, abuso o dependencia de
sustancias psicoactivas;
XXV.
Promover la participación de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y
Entidades que integran
XXVI.
Las demás que le otorguen la presente Ley, el
Estatuto Orgánico y el Consejo Directivo.
Artículo 72. El Director General
contará con un Consejo Consultivo como órgano de asesoría integrado por representantes de los Centros de Integración Juvenil, A.C., de instituciones privadas y
académicas y organizaciones de la sociedad civil que determine el Consejo
Directivo.
El Consejo Directivo
determinará la forma y términos en que participarán en el Consejo Consultivo
las instituciones privadas y académicas y organizaciones de la sociedad civil, sin que puedan ser más de siete.
Se invitará a
Artículo 73. Al Consejo Consultivo le corresponde
proponer:
I.
Indicadores de evaluación de acciones preventivas;
II.
Criterios para el ofrecimiento de servicios de tratamiento;
III.
Criterios para la realización de investigaciones sobre el consumo de
sustancias psicoactivas;
IV.
Temas o grupos de riesgo sujetos de investigación;
V.
Criterios de rehabilitación y acciones de integración comunitaria;
VI.
Indicadores de evaluación de incidencias de consumo de sustancias
psicoactivas y rehabilitaciones;
VII.
Criterios para la revisión y modificación del Programa, y
VIII.
Los demás que determine el Consejo Directivo.
Articulo 74. Las
responsabilidades de los servidores públicos del Instituto se regirán por la misma
Ley aplicable a
Las relaciones laborales de los servidores
públicos del Instituto se regirán por el Apartado B del artículo 123 de
Artículo 75. El Instituto
emitirá los lineamientos para la incorporación de personal especializado y su
permanente capacitación, así como para la adquisición y empleo de nuevas
tecnologías, que permitan hacer efectivos los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, simplificación, austeridad, transparencia y
racionalidad en las funciones del Instituto.
Capítulo Cuarto
Del control y
vigilancia del Instituto
Artículo 76. El titular
del Órgano Interno de Control del Instituto, será nombrado y removido por el
Contralor General del Distrito Federal y tendrá a su cargo las actividades
relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto.
Artículo 77. Son
atribuciones del Contralor Interno del Instituto las siguientes:
I.
Proponer a
II.
Programar, ordenar y realizar auditorias, investigaciones, inspecciones, revisiones y
visitas a cada una de las áreas y direcciones del Instituto;
III.
Intervenir en los procesos administrativos de
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
enajenación de bienes muebles, almacenes e inventarios, para vigilar que se
cumplan con las normas aplicables;
IV.
Atender los requerimientos que le formule
V.
Requerir a los servidores públicos, así como
a los proveedores, contratistas y prestadores de servicio del Instituto, la
información y documentación necesaria para el desempeño de sus funciones;
VI.
Intervenir en la entrega-recepción de cargos
que realicen los titulares y servidores públicos del Instituto, a fin de
vigilar que se cumpla la normatividad aplicable;
VII.
Investigar y fincar las responsabilidades a
que haya lugar e imponer las sanciones respectivas;
VIII.
Substanciar y resolver los recursos de
revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos;
IX.
Realizar la defensa jurídica de las
resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales;
X.
Acordar, en su caso, la suspensión temporal
de los servidores públicos cuando a su juicio resulte conveniente para el
desarrollo de las investigaciones respectivas;
XI.
Verificar que el Instituto atienda las
observaciones y recomendaciones de
XII.
Verificar la aplicación de los indicadores de
gestión que emita el Instituto, para cumplir las disposiciones de planeación,
programación, presupuestación, ingreso, egresos, financiamiento, inversión,
deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Instituto,
así como de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y demás que
señalen las disposiciones aplicables;
XIII.
Supervisar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte del Instituto;
XIV.
Vigilar que el Instituto cumpla con las
disposiciones de
XV.
Las demás que le atribuya
Artículo 78. El Comisario
Público es el órgano de vigilancia del Instituto y la designación de su titular
estará a cargo del Contralor General del Distrito Federal.
Artículo 79. Son
atribuciones del Comisario Público:
I.
Evaluar el desempeño general y por funciones
del Instituto;
II.
Verificar los ingresos y el ejercicio de
gasto corriente e inversión;
III.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a la administración del Instituto;
IV.
Vigilar la instrumentación y funcionamiento
de los sistemas de programación y presupuestación del Instituto;
V.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
y lineamientos relativos al control y evaluación de la gestión del Instituto;
VI.
Vigilar la observancia de los programas
institucionales;
VII.
Promover y vigilar el establecimiento de
indicadores de gestión en materia de operación, productividad, finanzas e impacto
social;
VIII.
Evaluar el desempeño parcial y general del
Instituto y formular las recomendaciones correspondientes;
IX.
Verificar la integración legal del Consejo
Directivo del Instituto así como su funcionamiento;
X.
Solicitar la inclusión en el orden del día de
los asuntos que considere oportuno tratar en las sesiones del Consejo
Directivo;
XI.
Rendir anualmente, al Consejo Directivo y a
XII.
Las demás que le atribuyan la presente Ley y
demás ordenamientos aplicables.
Capítulo Quinto
Del patrimonio del
Instituto y recursos para la atención integral del consumo de sustancias
psicoactivas
Artículo 80. El patrimonio del Instituto se integrará por:
I.
Los bienes muebles e inmuebles que por
cualquier título obtenga;
II.
Los recursos que le sean asignados en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y en el Presupuesto de Egresos de
III.
Las participaciones, donaciones, herencias y
legados que reciba de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y
IV.
Los demás bienes y derechos que obtenga de
conformidad con los ordenamientos aplicables.
El Instituto
administrará y dispondrá de su patrimonio en razón de su objeto.
Artículo 81.
Artículo 82. Las Delegaciones y
Dependencias del Gobierno del Distrito Federal destinarán el diez por ciento de
su presupuesto en comunicación social para implementar campañas orientadas a la
prevención y detección oportuna del consumo de sustancias psicoactivas, las
cuales serán diseñadas por el Instituto.
Artículo 83. La política pública de atención integral del
consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México requiere del
establecimiento y adecuado funcionamiento de infraestructura e instalaciones
necesarias para su ejecución.
Para tal efecto, las
Delegaciones asegurarán la construcción, dentro de su espacio geográfico, de
por lo menos una unidad de atención, tratamiento y rehabilitación para el
consumo de sustancias psicoactivas bajo los lineamientos que para tal efecto
emita el Instituto.
Artículo 84. El Jefe de Gobierno destinará para los fines del Instituto, inmuebles
sobre los que se declare la extinción de dominio, en caso de bienes fungibles
se destinarán en porcentajes iguales a la procuración de justicia, a la
seguridad pública y a la prevención y atención integral del consumo de
sustancias psicoactivas.
Artículo 85. El Jefe de
Gobierno, emitirá los lineamientos respectivos para la operación del
Fideicomiso para
El
Jefe de Gobierno y el Instituto fomentarán la participación de los sectores
social y privado a través de la aportación de recursos al Fideicomiso, en cuyo
Comité Técnico se contemplará la participación de representantes de los mismos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo
Primero.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Artículo
Segundo.
El Director General someterá a la aprobación del Consejo Directivo el Estatuto
Orgánico del Instituto, dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de su
nombramiento.
Artículo Tercero. El Jefe de
Gobierno deberá convocar al Consejo Interdependencial
dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Cuarto. El Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal contemplará partidas específicas
destinadas a los rubros de educación para la prevención de consumo de
sustancias psicoactivas así como a la construcción y mantenimiento de
infraestructura física para la prevención y el tratamiento de consumo de
sustancias psicoactivas.
Artículo Quinto. Para el
ejercicio fiscal 2011, las Delegaciones realizarán el proyecto ejecutivo y los
trámites administrativos necesarios o en su caso la adquisición del terreno
para la construcción de un Centro de Atención Integral del Consumo de
Sustancias Psicoactivas. Durante el ejercicio fiscal 2012, se iniciará la
construcción a la que se refiere el presente Artículo.
Artículo Sexto. El Jefe de
Gobierno emitirá el Decreto de abrogación del actual Consejo Contra las
Adiciones del Distrito Federal, antes de la instalación del Consejo Interdependencial al que se refiere el presente Decreto.
Artículo Séptimo. Las y los
titulares de los órganos político administrativos instalarán el Consejo
Delegacional para
Recinto de
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos
122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil
diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL
MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE
EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO
MIRÓN LINCE.- FIRMA.
TRANSITORIO
DEL DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO
DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE MAYO DE 2011.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE AGOSTO DE 2012.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las Delegaciones contarán con 45 días hábiles
para publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los programas administrativos
correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° del
presente Decreto, a partir de la entrada en vigor del mismo.
TERCERO. Las Delegaciones que durante el ejercicio
fiscal 2011 no hayan efectuado el proyecto ejecutivo debidamente aprobado, los
trámites administrativos o la adquisición del terreno apropiado para la
construcción del Centro a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley,
tendrán como plazo para dar cumplimiento a dicha disposición el segundo
semestre de 2012, a fin de garantizar el inicio de las obras de construcción en
el primer trimestre del año 2014, lo anterior conforme a la suficiencia
presupuestal
CUARTO. La Secretaría de Salud y el Instituto para la
Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, conforme a la
suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea Legislativa, instrumentarán
las acciones establecidas en el presente Decreto.
TRANSITORIOS DEL
DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO
PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR;
LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN
EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA
PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA
EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO
FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD
PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA
PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE
BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA
LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE
VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL
DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL;
LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA
PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL
DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA
PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL;
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE
DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS
ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE
DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la
Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de
Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas
y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y
22 de agosto del 2014.
TERCERO.- Los asuntos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se
tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en
que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.