PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTO FEDERAL EL 17 DE
FEBRERO DE 2011
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
ASUNTO: Oficio Circular
OC/003/2011, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el
que se establecen los lineamientos para el manejo eficiente y sustentable de
residuos sólidos, energía, agua y papel y se crea el Comité de Supervisión y
Seguimiento en Materia Ambiental.
CC. SUBPROCURADORES,
COORDINADORES, OFICIAL
MAYOR, VISITADOR
GENERAL, JEFE GENERAL Y
DEMÁS PERSONAL
SUSTANTIVO Y ADMINISTRATIVO.
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 21, 122
Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 7º, 10, 13, 14, 20 y 23
de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y 1º, 23 y 24 fracción XVIII de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y,
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal forma parte de la Administración Pública Centralizada del
Distrito Federal, y cuenta, entre otras, con atribuciones para investigar los
delitos del orden común cometido en el Distrito Federal, así como para proteger
los derechos e intereses de carácter individual o social, en los términos que
determinen las leyes.
Que el Programa General de Desarrollo establece que el Gobierno de la Ciudad de
México asume como un compromiso de alta prioridad la conservación y protección
del medio ambiente, así como el manejo eficiente y sustentable de los recursos
naturales. Garantizar la viabilidad de la ciudad es indispensable para ofrecer
oportunidades de desarrollo y luchar por los derechos y el bienestar, de las
generaciones actuales y de las futuras.
Que de conformidad con los artículos 3º y 7º
de la Ley Ambiental del Distrito Federal, se consideran de utilidad pública la
celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre autoridades
ambientales y otras autoridades administrativas para la realización coordinada
y conjunta de acciones de protección, vigilancia, conservación y preservación
de los ecosistemas y sus elementos naturales, por lo que la Administración
Pública del Distrito Federal podrá celebrar todo tipo de instrumentos de
coordinación y concertación de acciones con autoridades federales, estatales y
municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de
protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente del Distrito
Federal y Cuenca de México.
Que es un compromiso ambiental de este
gobierno, al incorporar el principio de sustentabilidad, de manera transversal,
en todas sus acciones, en las políticas públicas y en las decisiones de gasto e
inversión.
Que este programa también establece el
continuar con una estrategia de promoción de una cultura ambiental que genere
conciencia, entre la población y las autoridades, acerca de los problemas
ambientales y sus costos para el bienestar de las generaciones presentes y
futuras e impulsar la participación social en la construcción y acciones de la
agenda ambiental.
Que resulta necesario establecer lineamientos
para el manejo de residuos sólidos, fijando directrices de recolección, la
selección para un adecuado reciclaje y aprovechamiento económico de los
residuos, la disposición final de los residuos no susceptibles de reciclaje,
así como el establecimiento de lugares de disposición de residuos sólidos; por
lo anterior,
He tenido a bien expedir la siguiente:
OFICIO
CIRCULAR
PRIMERO.- El presente Oficio
Circular tiene por objeto establecer los lineamientos para el manejo de los
recursos respecto a los residuos sólidos, energía, agua y papel, así como la
creación del Comité de Supervisión y Seguimiento en Materia Ambiental.
SEGUNDO.- Los residuos sólidos
que genera esta Procuraduría, deberán ser tratados de conformidad a lo
establecido por los artículos 21, 24, 25 y 33 de la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal, asimismo, es responsabilidad de los servidores públicos de
esta Dependencia, utilizar en forma razonable la energía eléctrica, el agua y
el papel, debiendo reportar a los enlaces administrativos de su adscripción
cualquier manejo inadecuado de los mismos.
TERCERO.- Los titulares de las
distintas áreas de la Procuraduría, a través del servidor público que sea
designado para realizar las funciones de control de recursos materiales,
financieros y humanos, serán los responsables de supervisar que se cumplan con
las medidas establecidas en el presente Oficio Circular y la normatividad
ambiental aplicable.
CUARTO.- Las medidas para
minimizar la generación de residuos sólidos, serán las siguientes:
A)
DEL AGUA.
I.
Supervisar el correcto funcionamiento de los
accesorios hidráulicos;
II.
Sustituir e Instalar muebles sanitarios y
accesorios hidráulicos de bajo o cero consumo de agua;
III.
Promover el uso adecuado de los sanitarios, a
fin de que no sean utilizados como receptor de residuos; y,
IV.
Promover, el uso de agua tratada para los
servicios sanitarios.
B)
DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA.
I.
Vigilar que las luces que no se utilicen sean
apagadas;
II.
Desconectar los equipos en horarios donde no
se usen y al término de las labores cotidianas;
III.
Usar adecuadamente las tomas de corriente,
evitando sobre cargarlas;
IV.
Reparar cualquier falla que noten en los
aparatos y/o accesorios eléctricos;
V.
Sustituir equipos de iluminación cuyo uso sea
innecesario o en mal estado; y,
VI.
Verificar al máximo el aprovechamiento de la
luz natural.
C)
DEL PET
(BOTELLAS DE PLÁSTICO).
I.
Promover y garantizar la separación en
orgánicos e inorgánicos, colocando en lugares estratégicos los depósitos de residuos;
II.
Ubicar contenedores para la concentración del
PET (Poli Tereftalato de Etileno, también conocido
como Poli Etilén Tereftalato);
y,
III.
Se deberán establecer mecanismos en
coordinación con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con asociaciones civiles para su envío
y aprovechamiento en beneficio de esta Dependencia.
D)
DEL PAPEL.
I.
Hacer conciencia entre los servidores
públicos en el uso razonable del equipo de fotocopiado e impresión;
II.
Reciclar al máximo el papel usado para su
mejor aprovechamiento; y,
III.
Promover y garantizar la separación de
residuos orgánicos e inorgánicos.
E)
DE LAS
PILAS.
I.
Colocar en lugares estratégicos depósitos de
pilas;
II.
Promover entre los servidores públicos la
importancia de depositar las pilas en los contenedores designados para tal efecto;
y,
III.
Se deberán establecer mecanismos de
coordinación permanente con la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal
para su envío.
QUINTO.- Se crea el Comité de
Seguimiento y Supervisión en materia Ambiental de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, como un órgano auxiliar permanente de
coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las normas de
protección ambiental.
SEXTO.- El Comité de
Seguimiento y Supervisión en materia Ambiental, se integrará por los titulares
de cada una de las áreas siguientes:
I.
Presidente: Fiscal Desconcentrado de
Investigación en Delitos Ambientales y en materia de Protección Urbana;
II.
Secretario Técnico: Director General de
Recursos Materiales y Servicios Generales; y,
III.
Vocales: Los Directores, Subdirectores de
Enlace Administrativo u Homólogos, de las Unidades Administrativas que componen
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Los miembros del Comité contarán con voz y
voto.
Asimismo, el Presidente del Comité podrá
convocar como invitados a representantes de la Secretaría del Medio Ambiente
del Distrito Federal, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal, de la Delegación de la PROFEPA en la Zona Metropolitana
del Valle de México, la Contraloría Interna en la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, a esta última en calidad de invitado permanente;
Contralores Ciudadanos; representantes de Instituciones Académicas y de
Investigación, así como expertos en materia ambiental.
SÉPTIMO.- El Comité de
Seguimiento y Supervisión en materia Ambiental, será la instancia normativa de
control, supervisión, seguimiento y evaluación de las normas de protección
ambiental, y tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Observar y publicitar la aplicabilidad de las
normas ambientales al interior de la Procuraduría;
II.
Aprobar la calendarización y la guía de
verificación de las visitas de supervisión a las instalaciones de los inmuebles
de la Procuraduría;
III.
Supervisar que el uso de la energía
eléctrica, el agua, el papel y PET se realice conforme a las medidas
establecidas en el presente Oficio Circular y las demás que sean emitidas por
las autoridades ambientales;
IV.
Identificar los lugares donde se deben ubicar
los depósitos para el manejo de los residuos sólidos y reubicar los existentes;
V.
Levantar el acta asentando los resultados de
la visita practicada y remitirla al Secretario Técnico;
VI.
Establecer criterios para la difusión de la
cultura ambiental y capacitación de los servidores públicos de la Dependencia,
a fin de fomentar el ahorro del agua y el papel;
VII.
Diseñar esquemas de protección ambiental y
aprovechamiento de residuos que genera la Procuraduría y promover su utilidad;
VIII.
Conocer el informe de actividades que rindan
cada uno de los miembros, como titulares administrativos de las áreas que
representan;
IX.
Conocer y adoptar las acciones necesarias
para formalizar ante los órganos de control y vigilancia de la Institución, las
denuncias de los casos de irregularidad que detecte en su labor de verificación
del cumplimiento de las medidas de protección ambiental;
X.
Proponer a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales, la sustitución, reparación y mantenimiento de
los accesorios y/o equipo que lo requieran, así como el retiro de los residuos
sólidos ubicados en los lugares para su concentración; y,
XI.
Autorizar la creación de grupos de trabajo permanentes o transitorios.
OCTAVO.- El Comité de
Seguimiento y Supervisión en materia Ambiental, sesionará previa convocatoria
del Secretario Técnico, una vez al mes de manera ordinaria y en forma
extraordinaria cuando se requiera.
Los Acuerdos que tome el Comité deberán ser
aprobados por mayoría de votos de los miembros; en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
NOVENO.- Las sesiones se
considerarán válidas con la asistencia de dos terceras partes de los miembros del Comité. Cuando algún
miembro propietario no pueda asistir, será representado por su suplente,
quienes tendrán las mismas facultades que los miembros propietarios.
DÉCIMO.- Son obligaciones de
los integrantes del Comité:
I.
Asistir a las sesiones del Comité e
intervenir en los debates de la misma;
II.
Emitir su voto respecto de los asuntos
tratados en las sesiones del Comité;
III.
Designar un suplente en términos del artículo
sexto y noveno de este Oficio Circular;
IV.
Sugerir a la Secretaría Técnica los asuntos
específicos que deban tratarse en la sesiones del Comité; y,
V.
Observar las disposiciones del presente
Oficio Circular y cumplir con las decisiones que se tomen en las sesiones del
Comité.
DÉCIMO
PRIMERO.-
Son funciones de la Secretaría Técnica:
I.
Conducir las sesiones del Comité y dirigir
sus debates;
II.
Hacer constar la lista de asistencia, orden
del día, los acuerdos tomados, así como aprobar y firmar el acta de sesión;
III.
Emitir las convocatorias a las sesiones del
Comité;
IV.
Proponer al pleno del Comité la creación de
grupos de trabajo;
V.
Someter al pleno del Comité la
calendarización de las visitas de supervisión, la guía de verificación y los procedimientos
de evaluación de las acciones propuestas;
VI.
Dar seguimiento ante la Oficialía Mayor, de
la atención que se brinde a las solicitudes de materiales, sustitución de accesorios
y las que resulten de los acuerdos tomados; y,
VII.
Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Oficio
Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- El Comité, deberá
sesionar por primera vez dentro de los quince días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente instrumento.
CUARTO.- Los titulares de las
unidades administrativas de esta Procuraduría, deberán girar las instrucciones
conducentes para la debida observancia del presente Oficio Circular.
ATENTAMENTE
México,
Distrito Federal, a 10 de febrero de 2011
(Firma)
DR.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
TRANSITORIOS DEL OFICIO
CIRCULAR OC/005/2011, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL,
POR EL QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES SEXTO Y NOVENO DEL OFICIO CIRCULAR
OC/003/2011, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO EFICIENTE
Y SUSTENTABLE DE RESIDUOS SÓLIDOS, ENERGÍA, AGUA Y PAPEL Y SE CREA EL COMITÉ DE
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Oficio
Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.