PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTO FEDERAL EL 17 DE FEBRERO DE 2011

 

 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ASUNTO: Oficio Circular OC/003/2011, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen los lineamientos para el manejo eficiente y sustentable de residuos sólidos, energía, agua y papel y se crea el Comité de Supervisión y Seguimiento en Materia Ambiental.

 

CC. SUBPROCURADORES, COORDINADORES, OFICIAL

MAYOR, VISITADOR GENERAL, JEFE GENERAL Y

DEMÁS PERSONAL SUSTANTIVO Y ADMINISTRATIVO.

P R E S E N T E

 

Con fundamento en los artículos 21, 122 Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 7º, 10, 13, 14, 20 y 23 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y 1º, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal forma parte de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, y cuenta, entre otras, con atribuciones para investigar los delitos del orden común cometido en el Distrito Federal, así como para proteger los derechos e intereses de carácter individual o social, en los términos que determinen las leyes.

 

Que el Programa General de Desarrollo  establece que el Gobierno de la Ciudad de México asume como un compromiso de alta prioridad la conservación y protección del medio ambiente, así como el manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales. Garantizar la viabilidad de la ciudad es indispensable para ofrecer oportunidades de desarrollo y luchar por los derechos y el bienestar, de las generaciones actuales y de las futuras.

 

Que de conformidad con los artículos 3º y 7º de la Ley Ambiental del Distrito Federal, se consideran de utilidad pública la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre autoridades ambientales y otras autoridades administrativas para la realización coordinada y conjunta de acciones de protección, vigilancia, conservación y preservación de los ecosistemas y sus elementos naturales, por lo que la Administración Pública del Distrito Federal podrá celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente del Distrito Federal y Cuenca de México.

 

Que es un compromiso ambiental de este gobierno, al incorporar el principio de sustentabilidad, de manera transversal, en todas sus acciones, en las políticas públicas y en las decisiones de gasto e inversión.

 

Que este programa también establece el continuar con una estrategia de promoción de una cultura ambiental que genere conciencia, entre la población y las autoridades, acerca de los problemas ambientales y sus costos para el bienestar de las generaciones presentes y futuras e impulsar la participación social en la construcción y acciones de la agenda ambiental.

 

Que resulta necesario establecer lineamientos para el manejo de residuos sólidos, fijando directrices de recolección, la selección para un adecuado reciclaje y aprovechamiento económico de los residuos, la disposición final de los residuos no susceptibles de reciclaje, así como el establecimiento de lugares de disposición de residuos sólidos; por lo anterior,

He tenido a bien expedir la siguiente:

 

OFICIO CIRCULAR

 

PRIMERO.- El presente Oficio Circular tiene por objeto establecer los lineamientos para el manejo de los recursos respecto a los residuos sólidos, energía, agua y papel, así como la creación del Comité de Supervisión y Seguimiento en Materia Ambiental.

 

SEGUNDO.- Los residuos sólidos que genera esta Procuraduría, deberán ser tratados de conformidad a lo establecido por los artículos 21, 24, 25 y 33 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, asimismo, es responsabilidad de los servidores públicos de esta Dependencia, utilizar en forma razonable la energía eléctrica, el agua y el papel, debiendo reportar a los enlaces administrativos de su adscripción cualquier manejo inadecuado de los mismos.

 

TERCERO.- Los titulares de las distintas áreas de la Procuraduría, a través del servidor público que sea designado para realizar las funciones de control de recursos materiales, financieros y humanos, serán los responsables de supervisar que se cumplan con las medidas establecidas en el presente Oficio Circular y la normatividad ambiental aplicable.

 

CUARTO.- Las medidas para minimizar la generación de residuos sólidos, serán las siguientes:

 

A)            DEL AGUA.

 

I.              Supervisar el correcto funcionamiento de los accesorios hidráulicos;

II.             Sustituir e Instalar muebles sanitarios y accesorios hidráulicos de bajo o cero consumo de agua;

III.            Promover el uso adecuado de los sanitarios, a fin de que no sean utilizados como receptor de residuos; y,

IV.            Promover, el uso de agua tratada para los servicios sanitarios.

 

B)            DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

 

I.              Vigilar que las luces que no se utilicen sean apagadas;

II.             Desconectar los equipos en horarios donde no se usen y al término de las labores cotidianas;

III.            Usar adecuadamente las tomas de corriente, evitando sobre cargarlas;

IV.            Reparar cualquier falla que noten en los aparatos y/o accesorios eléctricos;

V.             Sustituir equipos de iluminación cuyo uso sea innecesario o en mal estado; y,

VI.            Verificar al máximo el aprovechamiento de la luz natural.

 

C)            DEL PET (BOTELLAS DE PLÁSTICO).

 

I.              Promover y garantizar la separación en orgánicos e inorgánicos, colocando en lugares estratégicos los depósitos de residuos;

II.             Ubicar contenedores para la concentración del PET (Poli Tereftalato de Etileno, también conocido como Poli Etilén Tereftalato); y,

III.            Se deberán establecer mecanismos en coordinación con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con asociaciones civiles para su envío y aprovechamiento en beneficio de esta Dependencia.

 

D)            DEL PAPEL.

 

I.              Hacer conciencia entre los servidores públicos en el uso razonable del equipo de fotocopiado e impresión;

II.             Reciclar al máximo el papel usado para su mejor aprovechamiento; y,

III.            Promover y garantizar la separación de residuos orgánicos e inorgánicos.

 

E)            DE LAS PILAS.

 

I.              Colocar en lugares estratégicos depósitos de pilas;

II.             Promover entre los servidores públicos la importancia de depositar las pilas en los contenedores designados para tal efecto; y,

III.            Se deberán establecer mecanismos de coordinación permanente con la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal para su envío.

 

QUINTO.- Se crea el Comité de Seguimiento y Supervisión en materia Ambiental de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como un órgano auxiliar permanente de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las normas de protección ambiental.

 

SEXTO.- El Comité de Seguimiento y Supervisión en materia Ambiental, se integrará por los titulares de cada una de las áreas siguientes:

 

I.              Presidente: Fiscal Desconcentrado de Investigación en Delitos Ambientales y en materia de Protección Urbana;

II.             Secretario Técnico: Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales; y,

III.            Vocales: Los Directores, Subdirectores de Enlace Administrativo u Homólogos, de las Unidades Administrativas que componen la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Los miembros del Comité contarán con voz y voto.

 

Asimismo, el Presidente del Comité podrá convocar como invitados a representantes de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, de la Delegación de la PROFEPA en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a esta última en calidad de invitado permanente; Contralores Ciudadanos; representantes de Instituciones Académicas y de Investigación, así como expertos en materia ambiental.

 

SÉPTIMO.- El Comité de Seguimiento y Supervisión en materia Ambiental, será la instancia normativa de control, supervisión, seguimiento y evaluación de las normas de protección ambiental, y tendrá las atribuciones siguientes:

 

I.              Observar y publicitar la aplicabilidad de las normas ambientales al interior de la Procuraduría;

II.             Aprobar la calendarización y la guía de verificación de las visitas de supervisión a las instalaciones de los inmuebles de la Procuraduría;

III.            Supervisar que el uso de la energía eléctrica, el agua, el papel y PET se realice conforme a las medidas establecidas en el presente Oficio Circular y las demás que sean emitidas por las autoridades ambientales;

IV.            Identificar los lugares donde se deben ubicar los depósitos para el manejo de los residuos sólidos y reubicar los existentes;

V.             Levantar el acta asentando los resultados de la visita practicada y remitirla al Secretario Técnico;

VI.            Establecer criterios para la difusión de la cultura ambiental y capacitación de los servidores públicos de la Dependencia, a fin de fomentar el ahorro del agua y el papel;

VII.           Diseñar esquemas de protección ambiental y aprovechamiento de residuos que genera la Procuraduría y promover su utilidad;

VIII.          Conocer el informe de actividades que rindan cada uno de los miembros, como titulares administrativos de las áreas que representan;

IX.            Conocer y adoptar las acciones necesarias para formalizar ante los órganos de control y vigilancia de la Institución, las denuncias de los casos de irregularidad que detecte en su labor de verificación del cumplimiento de las medidas de protección ambiental;

X.             Proponer a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la sustitución, reparación y mantenimiento de los accesorios y/o equipo que lo requieran, así como el retiro de los residuos sólidos ubicados en los lugares para su concentración; y,

XI.            Autorizar la creación de grupos de trabajo permanentes o transitorios.

 

OCTAVO.- El Comité de Seguimiento y Supervisión en materia Ambiental, sesionará previa convocatoria del Secretario Técnico, una vez al mes de manera ordinaria y en forma extraordinaria cuando se requiera.

Los Acuerdos que tome el Comité deberán ser aprobados por mayoría de votos de los miembros; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

NOVENO.- Las sesiones se considerarán válidas con la asistencia de dos terceras partes de los miembros del Comité. Cuando algún miembro propietario no pueda asistir, será representado por su suplente, quienes tendrán las mismas facultades que los miembros propietarios.

 

DÉCIMO.- Son obligaciones de los integrantes del Comité:

 

I.              Asistir a las sesiones del Comité e intervenir en los debates de la misma;

II.             Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones del Comité;

III.            Designar un suplente en términos del artículo sexto y noveno de este Oficio Circular;

IV.            Sugerir a la Secretaría Técnica los asuntos específicos que deban tratarse en la sesiones del Comité; y,

V.             Observar las disposiciones del presente Oficio Circular y cumplir con las decisiones que se tomen en las sesiones del Comité.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Son funciones de la Secretaría Técnica:

 

I.              Conducir las sesiones del Comité y dirigir sus debates;

II.             Hacer constar la lista de asistencia, orden del día, los acuerdos tomados, así como aprobar y firmar el acta de sesión;

III.            Emitir las convocatorias a las sesiones del Comité;

IV.            Proponer al pleno del Comité la creación de grupos de trabajo;

V.             Someter al pleno del Comité la calendarización de las visitas de supervisión, la guía de verificación y los procedimientos de evaluación de las acciones propuestas;

VI.            Dar seguimiento ante la Oficialía Mayor, de la atención que se brinde a las solicitudes de materiales, sustitución de accesorios y las que resulten de los acuerdos tomados; y,

VII.           Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

TERCERO.- El Comité, deberá sesionar por primera vez dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento.

 

CUARTO.- Los titulares de las unidades administrativas de esta Procuraduría, deberán girar las instrucciones conducentes para la debida observancia del presente Oficio Circular.

 

ATENTAMENTE

México, Distrito Federal, a 10 de febrero de 2011

(Firma)

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

TRANSITORIOS DEL OFICIO CIRCULAR OC/005/2011, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES SEXTO Y NOVENO DEL OFICIO CIRCULAR OC/003/2011, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO EFICIENTE Y SUSTENTABLE DE RESIDUOS SÓLIDOS, ENERGÍA, AGUA Y PAPEL Y SE CREA EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación.