PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE MARZO DE
2011
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE
AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Secretaria de Desarrollo
Económico del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las atribuciones
que me confieren los artículos 87 y 115, fracciones II, III del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 6 de la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal, 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, 2, 5 y 6 de la Ley de Protección de Datos
Personales del Distrito Federal y 1, 2 y 5o fracción I del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que la Ley
de Establecimientos Mercantiles prevé que la Secretaría de Desarrollo Económico
es la responsable de implementar el Sistema mediante el cual se presentarán los
Avisos, solicitudes de Permiso y Autorizaciones;
Que el
Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal 2007-2012, establece que es necesario que la
Ciudad de México sea reconocida, por las condiciones de certidumbre que brinda
a empresarios e inversionistas;
Que la
gestión pública del Distrito Federal ha de tener como base de acción las
aspiraciones y demandas de los ciudadanos, para lo cual se debe contar con una
administración pública moderna, tecnológicamente innovadora, con las facultades
y los recursos necesarios para atender las demandas ciudadanas con eficiencia,
simplicidad, sin trámites excesivos;
Que como
acciones estratégicas en la mejora de la atención ciudadana se busca la
instauración plena de un gobierno digital, empleando recursos tecnológicos que
permitan reducir costos de operación, tiempos de espera y mejorar la atención
al público;
He tenido a
bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones generales
PRIMERO. Los
presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Administración
Pública del Distrito Federal y tienen por objeto establecer las Reglas de
Operación del Funcionamiento del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Sistema Electrónico, implementado
por la Secretaría de Desarrollo Económico de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Establecimientos Mercantiles será el único medio de registro para que
las personas físicas o morales puedan presentar sus Avisos, Solicitudes de
Permiso, Registros o Autorizaciones para la apertura y funcionamiento de un
Establecimiento Mercantil en el Distrito Federal, su forma de ingreso será a
través de la página de internet www.sedecodf.gob.mx y podrá contar con accesos desde otras páginas del Gobierno del Distrito
Federal, de Organismos Empresariales o Dependencias Federales que por sus
actividades requieran tener el vínculo para brindar una mejor atención y
facilitar el ambiente de negocios del Distrito Federal; sin que esto implique
que puedan tener acceso como usuarios del mismo, salvo lo dispuesto en la Ley.
TERCERO. Los
Usuarios del Sistema serán la Secretaría de Gobierno quien tendrá acceso total
al Sistema respecto de los datos del Padrón de Establecimientos Mercantiles de
las 16 Delegaciones del Distrito Federal, el Instituto de Verificación
Administrativa quien tendrá acceso total al Sistema para ingresar datos de
cualquiera de las visitas de verificación practicadas en los establecimientos
mercantiles de las 16 Delegaciones.
CUARTO. Las
Delegaciones del Distrito Federal tendrán acceso a lo relativo a sus
demarcaciones para integrar el Padrón y tener la información necesaria respecto
de los Avisos y expedición de Permisos o Autorizaciones o cualquier otra
información relativa a procedimientos administrativos, comparecencias,
prevenciones, nulidades o Juicios. Los Usuarios de las Delegaciones recaerán en
la persona del Servidor Público designado que estará adscrito a la Dirección
General Jurídica y de Gobierno.
QUINTO.- La
Secretaría de Desarrollo Económico como responsable de la implementación del
Sistema, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, es el
Administrador del mismo y Responsable de emitir las autorizaciones de acceso en
los términos del mismo artículo. Dicho acceso podrá ser a través de la Clave
alfanumérica denominada Licencia.
SEXTO. La
Secretaría de Desarrollo Económico será la facultada para la interpretación de
los presentes Lineamientos.
SÉPTIMO. Sin perjuicio de las
definiciones contenidas en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal y otros ordenamientos aplicables, para los efectos de los presentes
Lineamientos se entenderá por:
I.
I. Acuse de recibo
temporal: El documento electrónico con número de clave
única que emite el Sistema, con pleno valor jurídico y que acredita la
presentación y fecha en que se tiene por recibido cualquier Aviso, Solicitud de
Permiso, Autorización, Comunicado o Aclaración, y con el cual pueden operar los
establecimientos mercantiles sujetos a un Aviso y seguir los procedimientos de
solicitud de Permisos o Autorizaciones. Este tendrá una vigencia de 15 días
hábiles posteriores a la Publicación del Manual de Trámites y Servicios en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y
será sustituido por la Secretaría de Desarrollo Económico por el Aviso o
Solicitud de Permiso.
II.
Administrador: El
servidor público designado por la Titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico, que fungirá como Responsable del mismo ante cualquier instancia del
Gobierno del Distrito Federal, Delegaciones, Gobierno Federal, u Organismos
Empresariales y quien tendrá acceso total al Sistema para efectos de cualquier
actualización, aclaración, seguimiento o mejora del Sistema.
III.
Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada
por personas físicas o morales, a través del Sistema, de que se cumplen los
requisitos previstos para la apertura de un establecimiento mercantil de bajo
impacto, colocación de enseres en la vía pública, cambio de giro mercantil,
suspensión o cese de actividades, traspaso del establecimiento mercantil,
modificaciones del establecimiento o giro y los demás que establece esta ley; y
que será emitido vía electrónica por el Sistema con número de
clave única, con pleno valor jurídico, que acredita la presentación y fecha en
que se tiene por recibido; que tiene las características señaladas en el Manual
de Trámites y Servicios al Público, y entrará en vigor a los 31 días hábiles
siguientes a la publicación del presente. Sin que esto altere la validez de los
Acuses de Recibo temporales que se hayan emitido con anterioridad y que serán
sustituidos por la Secretaría de Desarrollo Económico.
IV.
Caducidad: La
caducidad del procedimiento administrativo que operará de oficio: para efectos
de estos Lineamientos cuando se trate cualquier acto, comunicado o Aviso que
resulte de cualquier presentación en el Sistema realizada por los Titulares de
los establecimientos, para la continuación del procedimiento; y operará a los
tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado, en
términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
V.
Clave de usuario y acceso: La Licencia que en términos de lo dispuesto por la
Ley de Establecimientos Mercantiles entregue la Secretaría de Desarrollo Económico
a los Usuarios que mediante oficio hayan sido designados para tener acceso al
Sistema.
VI.
Comparecencia: la asistencia espontánea de una Titular de un
establecimiento mercantil a la Delegación donde se ubique para que se asiente
la rectificación o cancelación de datos y que la
Delegación deberá notificar vía electrónica al Administrador para que éste haga
las correcciones necesarias en el Sistema.
VII.
Correo
electrónico: Es el servicio de envío
mediante el cual se harán los Comunicados que se relacionen con el
desahogo de algún supuesto previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo o
relacionados con la revalidación de los Permisos.
VIII.
Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada
una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.
IX.
Derecho de
acceso: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder
a la información pública, y/o a los datos de carácter personal, generados,
administrados o en poder de los entes públicos, en los términos de las leyes
respectivas.
X.
Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona
física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación,
compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios
lícitos, con fines de lucro.
XI.
INVEA.- El Instituto de Verificación Administrativa del
Distrito Federal.
XII.
Ley: La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito
Federal.
XIII.
Medios de comunicación
electrónica: Los dispositivos tecnológicos que emplea el
Sistema para efectuar y
recibir la transmisión de datos e información a través de equipos de cómputo.
XIV.
Padrón: La relación de establecimientos mercantiles que
genera el Sistema en formato no manipulable que incluye nombre del
establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal,
fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas
alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador.
XV.
Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito
Federal.
XVI.
Sistema.- El Sistema
Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, que
mediante herramientas informáticas debe implementar la Secretaría de Desarrollo Económico
previsto en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,
ubicado en el sitio de Internet: www.sedecodf.gob.mx y aquellos en los que la Secretaría de
Desarrollo Económico estime procedente que esté disponible, el cual permitirá
que los particulares Titulares de Establecimientos Mercantiles, ingresen los
Avisos y solicitudes de Permisos o Autorizaciones a que hace referencia la Ley
de Establecimientos Mercantiles y los Reglamentos que de ella emanen, el
control los mismos, los seguimientos y cualquier aviso que de éstos derive.
XVII.
Solicitud de Permiso: Acto a través del cual una persona física o moral
por medio del Sistema inicia ante la Delegación el trámite para operar un giro
con impacto vecinal o impacto zonal, y cuyo acuse será emitido vía electrónica
por el Sistema con número de clave única, con pleno valor jurídico, que
acredita la presentación y fecha en que se tiene por recibido, que tiene las
características señaladas en el Manual de Trámites y Servicios al Público, y
entrará en vigor a los 31 días hábiles siguientes a la publicación del
presente. Sin que esto altere la validez de los Acuses de recibo temporales que
se hayan emitido con anterioridad y que serán sustituidos por la Secretaría de
Desarrollo Económico y el cual también permitirá continuar en procedimiento o
emisión de los Permisos.
XVIII.
Titulares: Las personas físicas o morales, a nombre de quien
se le otorga el Aviso o Permiso y es responsable del funcionamiento del
establecimiento mercantil.
XIX.
TEL-DUDAS: El Centro de Atención Telefónica del Sistema, cuya
responsabilidad recae en el Administrador integrado con infraestructura de
cómputo, telefonía y personal, que tiene por objeto atender y asesorar, vía
telefónica a toda persona que tenga dudas o requiera orientación sobre el
mismo.
XX.
Usuarios:
Los servidores públicos designados que tendrán acceso al Sistema en los
términos de la Ley y estos Lineamientos, y a cuya guarda y custodia quedarán
las Licencias de acceso que les correspondan y quienes se obligarán a informar
a la Secretaría de cualquier separación del cargo, con la finalidad que la
Secretaría inhabilite el acceso en tanto se designa otro servidor público.
XXI.
Verificación: El acto administrativo por medio del cual, la
autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos,
comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el
funcionamiento de los establecimientos mercantiles, y el cual quedará
registrado en el Sistema.
OCTAVO. El
Sistema asignará automáticamente una clave única de folio para cada solicitud
que se registre o se presente; este número de folio será único, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley.
NOVENO.- Los Avisos, Solicitudes de Permisos,
Autorizaciones o cualquier tipo de aviso o comunicado, podrán presentarse en
cualquier día y hora del año; sin embargo para los efectos legales a que haya
lugar se consideran días hábiles de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs, por lo
que cualquier presentación, solicitud o comunicado que se presente en días y
horas inhábiles se tendrá por presentado al día hábil siguiente.
De igual
manera, los avisos o comunicados recibidos por los particulares relacionados
con sus Avisos, Solicitudes de Permisos, Autorizaciones, mediante el correo
electrónico manifestado en éstos en días inhábiles, se considerarán presentados
el día hábil siguiente.
DÉCIMO.- Los plazos para dar contestación a los avisos que reciban los
particulares para acudir a hacer aclaraciones o cualquier acto relacionado con
el procedimiento administrativo, surtirán efectos al día siguiente hábil de que
de manera personal le sea notificado, y su vigencia y tiempos de respuesta se
sujetará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal.
DÉCIMO
PRIMERO. La Secretaría, la Secretaría de Gobierno, las
Delegaciones, EL INVEADF, y todo Usuario de Sistema están obligados a crear un
Sistema de Protección de Datos en los Términos de la Ley de Protección de Datos
del Distrito Federal.
DÉCIMO
SEGUNDO. Cualquier solicitud de acceso a la información se presentará y resolverá
en los términos de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
Capítulo I
Registro y trámite de solicitudes
DÉCIMO
TERCERO. Para presentar cualquier Aviso, Solicitud de Permisos o Autorización en
el Sistema, los Titulares de Establecimientos Mercantiles deberán contar
preferentemente con un correo electrónico, y tener a la mano los datos de su
establecimiento, de una identificación oficial, del uso del suelo, y todos
aquellos que establezca la Ley de Establecimientos Mercantiles y los
Reglamentos que de ella deriven para facilitar la captura.
DÉCIMO
CUARTO. Una vez registrado cualquier Aviso, Solicitud de Permiso o Autorización,
se imprimirá un Acuse de Recibo Temporal o Aviso con clave única y deberá ser
firmado por el Titular o su Representante Legal y exhibirlo en el
establecimiento.
DÉCIMO
QUINTO. En las solicitudes de Permisos o Autorizaciones se generará un Acuse de
Recibo Temporal o el Aviso o Solicitud de Permiso o Autorización con clave
única que permitirá que en los casos que corresponda y una vez autorizado
dentro de los días que establece la Ley, sin que medie notificación de la
Delegación, se pase a la Ventanilla Única.
En caso
de que la información proporcionada tenga incongruencias o le falten datos de
los señalados en la Ley y sus Reglamentos, se podrá enviar un Aviso o
comunicados a los Titulares, por medio del correo electrónico siempre y cuando
se haya proporcionado uno en el Sistema para que acuda a la Ventanilla Única
Delegacional a recibir su Prevención en términos de las Leyes aplicables.
Título Tercero
De las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de
datos personales
Capítulo I
De la acreditación de la personalidad
DÉCIMO
SEXTO. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos
personales sólo podrá ser formulada directamente por el titular de los mismos o
por su representante legal, mediante comparecencia en la Delegación que le
corresponda y deberá ser notificada por el Usuario de la delegación vía correo
electrónico al Administrador del Sistema para que haga las modificaciones que
correspondan.
Cuando se trate de
solicitudes de modificación de correos electrónicos, también podrán ser
solicitados directamente al Administrador del Sistema.
Capítulo II
De las Ventanillas Únicas y de Gestión Empresarial y de las Delegaciones
DÉCIMO
SÉPTIMO. Las Ventanillas Únicas Delegacionales y las de Gestión Empresarial,
podrán asesorar, y ayudar en la captura a los particulares que no cuenten con
los medios de acceso al Sistema, sin necesidad que esto implique la retención
de documentación alguna. Los Titulares que requieran de este apoyo solamente
podrán ser atendidos en los días y horas determinados como hábiles en estas
Ventanillas.
DÉCIMO OCTAVO. Las
notificaciones, comunicados o avisos que se mencionan en estos Lineamientos,
solo tendrán efectos informativos, debiendo los Titulares, presentarse
personalmente o en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo ante
las Ventanillas Únicas a recibir o desahogar cualquier tipo de notificación,
prevención o para la recepción de los Permisos o Autorizaciones.
DÉCIMO NOVENO. Los
Usuarios de las Delegaciones deberán entregar a las Ventanillas Únicas
Delegacionales, el registro de los ingresos, que genera e imprime el Sistema,
con la finalidad que éstas puedan
registrar los Avisos, Solicitudes de Permiso, y Autorizaciones en sus Libros de
Gobierno y llevar un seguimiento adecuado de las prevenciones o entrega de
Permisos y Autorizaciones.
Título Cuarto
Capítulo Único
Requerimientos, Asesoría y
asistencia técnica
VÍGÉSIMO.
El Administrador del Sistema, prestará la asesoría y asistencia a los
Usuarios del Sistema.
Título Quinto
Capítulo Único
Requerimientos específicos
VÍGÉSIMO
PRIMERO. Para una mejor atención y seguimiento, el Administrador, los Usuarios y
las Ventanillas Únicas Delegacionales y de Gestión deberán contar con equipo de
cómputo, conexión a Internet, una impresora y personal para operar el Sistema.
VÍGÉSIMO
SEGUNDO. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor que ocurra en el Sistema, se
podrán presentar los Avisos, Solicitudes de Permisos, Autorizaciones o
cualquier comunicado, de manera extemporánea, siempre y cuando lo notifiquen al
Administrador en un plazo de tres días hábiles a partir del suceso, indicando
las causas que dieron origen al retraso.
VÍGÉSIMO
TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los
siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero,
en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración
del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de
noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis
años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25
de diciembre.
Asimismo, serán
inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos
a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial
que corresponda, además de darse a conocer en la página de internet www.sedecodf.gob.mx.
Transitorio
Primero. Los
presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
(Firma)
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA
Secretaria de
Desarrollo Económico
Gobierno del Distrito Federal
TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE
MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA
LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE JULIO DE 2011.
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
para su difusión.
SEGUNDO.- El
presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación
en