PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE MARZO DE 2011

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

 

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 87 y 115, fracciones II, III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 2, 5 y 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y 1, 2 y 5o fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que la Ley de Establecimientos Mercantiles prevé que la Secretaría de Desarrollo Económico es la responsable de implementar el Sistema mediante el cual se presentarán los Avisos, solicitudes de Permiso y Autorizaciones;

 

Que el Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal 2007-2012, establece que es necesario que la Ciudad de México sea reconocida, por las condiciones de certidumbre que brinda a empresarios e inversionistas;

 

Que la gestión pública del Distrito Federal ha de tener como base de acción las aspiraciones y demandas de los ciudadanos, para lo cual se debe contar con una administración pública moderna, tecnológicamente innovadora, con las facultades y los recursos necesarios para atender las demandas ciudadanas con eficiencia, simplicidad, sin trámites excesivos;

 

Que como acciones estratégicas en la mejora de la atención ciudadana se busca la instauración plena de un gobierno digital, empleando recursos tecnológicos que permitan reducir costos de operación, tiempos de espera y mejorar la atención al público;

 

He tenido a bien expedir los siguientes:

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Título Primero

 

Capítulo Único

Disposiciones generales

 

PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal y tienen por objeto establecer las Reglas de Operación del Funcionamiento del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El Sistema Electrónico, implementado por la Secretaría de Desarrollo Económico de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles será el único medio de registro para que las personas físicas o morales puedan presentar sus Avisos, Solicitudes de Permiso, Registros o Autorizaciones para la apertura y funcionamiento de un Establecimiento Mercantil en el Distrito Federal, su forma de ingreso será a través de la página de internet www.sedecodf.gob.mx y podrá contar con accesos desde otras páginas del Gobierno del Distrito Federal, de Organismos Empresariales o Dependencias Federales que por sus actividades requieran tener el vínculo para brindar una mejor atención y facilitar el ambiente de negocios del Distrito Federal; sin que esto implique que puedan tener acceso como usuarios del mismo, salvo lo dispuesto en la Ley.

 

TERCERO. Los Usuarios del Sistema serán la Secretaría de Gobierno quien tendrá acceso total al Sistema respecto de los datos del Padrón de Establecimientos Mercantiles de las 16 Delegaciones del Distrito Federal, el Instituto de Verificación Administrativa quien tendrá acceso total al Sistema para ingresar datos de cualquiera de las visitas de verificación practicadas en los establecimientos mercantiles de las 16 Delegaciones.

 

CUARTO. Las Delegaciones del Distrito Federal tendrán acceso a lo relativo a sus demarcaciones para integrar el Padrón y tener la información necesaria respecto de los Avisos y expedición de Permisos o Autorizaciones o cualquier otra información relativa a procedimientos administrativos, comparecencias, prevenciones, nulidades o Juicios. Los Usuarios de las Delegaciones recaerán en la persona del Servidor Público designado que estará adscrito a la Dirección General Jurídica y de Gobierno.

 

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Económico como responsable de la implementación del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, es el Administrador del mismo y Responsable de emitir las autorizaciones de acceso en los términos del mismo artículo. Dicho acceso podrá ser a través de la Clave alfanumérica denominada Licencia.

 

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Económico será la facultada para la interpretación de los presentes Lineamientos.

 

SÉPTIMO. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y otros ordenamientos aplicables, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

 

      I.        I. Acuse de recibo temporal: El documento electrónico con número de clave única que emite el Sistema, con pleno valor jurídico y que acredita la presentación y fecha en que se tiene por recibido cualquier Aviso, Solicitud de Permiso, Autorización, Comunicado o Aclaración, y con el cual pueden operar los establecimientos mercantiles sujetos a un Aviso y seguir los procedimientos de solicitud de Permisos o Autorizaciones. Este tendrá una vigencia de 15 días hábiles posteriores a la Publicación del Manual de Trámites y Servicios en la Gaceta Oficial del Distrito Federal  y será sustituido por la Secretaría de Desarrollo Económico por el Aviso o Solicitud de Permiso.

 

     II.        Administrador: El servidor público designado por la Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, que fungirá como Responsable del mismo ante cualquier instancia del Gobierno del Distrito Federal, Delegaciones, Gobierno Federal, u Organismos Empresariales y quien tendrá acceso total al Sistema para efectos de cualquier actualización, aclaración, seguimiento o mejora del Sistema.

 

    III.        Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada por personas físicas o morales, a través del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos para la apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto, colocación de enseres en la vía pública, cambio de giro mercantil, suspensión o cese de actividades, traspaso del establecimiento mercantil, modificaciones del establecimiento o giro y los demás que establece esta ley; y que será emitido vía electrónica por el Sistema con número de clave única, con pleno valor jurídico, que acredita la presentación y fecha en que se tiene por recibido; que tiene las características señaladas en el Manual de Trámites y Servicios al Público, y entrará en vigor a los 31 días hábiles siguientes a la publicación del presente. Sin que esto altere la validez de los Acuses de Recibo temporales que se hayan emitido con anterioridad y que serán sustituidos por la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

    IV.        Caducidad: La caducidad del procedimiento administrativo que operará de oficio: para efectos de estos Lineamientos cuando se trate cualquier acto, comunicado o Aviso que resulte de cualquier presentación en el Sistema realizada por los Titulares de los establecimientos, para la continuación del procedimiento; y operará a los tres meses contados a partir de la última gestión que se haya realizado, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

     V.        Clave de usuario y acceso: La Licencia que en términos de lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles entregue la Secretaría de Desarrollo Económico a los Usuarios que mediante oficio hayan sido designados para tener acceso al Sistema.

 

    VI.        Comparecencia: la asistencia espontánea de una Titular de un establecimiento mercantil a la Delegación donde se ubique para que se asiente la rectificación o cancelación de datos y que la Delegación deberá notificar vía electrónica al Administrador para que éste haga las correcciones necesarias en el Sistema.

 

   VII.        Correo electrónico: Es el servicio de envío mediante el cual se harán los Comunicados que se  relacionen con el desahogo de algún supuesto previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo o relacionados con la revalidación de los Permisos.

 

  VIII.        Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

 

    IX.        Derecho de acceso: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información pública, y/o a los datos de carácter personal, generados, administrados o en poder de los entes públicos, en los términos de las leyes respectivas.

 

     X.        Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro.

 

    XI.        INVEA.- El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.

 

   XII.        Ley: La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

 

  XIII.        Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos que emplea el Sistema para efectuar y recibir la transmisión de datos e información a través de equipos de cómputo.

 

  XIV.        Padrón: La relación de establecimientos mercantiles que genera el Sistema en formato no manipulable que incluye nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador.

 

   XV.        Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

 

  XVI.        Sistema.- El Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, que mediante herramientas informáticas debe implementar la Secretaría de Desarrollo Económico previsto en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, ubicado en el sitio de Internet: www.sedecodf.gob.mx y aquellos en los que la Secretaría de Desarrollo Económico estime procedente que esté disponible, el cual permitirá que los particulares Titulares de Establecimientos Mercantiles, ingresen los Avisos y solicitudes de Permisos o Autorizaciones a que hace referencia la Ley de Establecimientos Mercantiles y los Reglamentos que de ella emanen, el control los mismos, los seguimientos y cualquier aviso que de éstos derive.

 

 XVII.        Solicitud de Permiso: Acto a través del cual una persona física o moral por medio del Sistema inicia ante la Delegación el trámite para operar un giro con impacto vecinal o impacto zonal, y cuyo acuse será emitido vía electrónica por el Sistema con número de clave única, con pleno valor jurídico, que acredita la presentación y fecha en que se tiene por recibido, que tiene las características señaladas en el Manual de Trámites y Servicios al Público, y entrará en vigor a los 31 días hábiles siguientes a la publicación del presente. Sin que esto altere la validez de los Acuses de recibo temporales que se hayan emitido con anterioridad y que serán sustituidos por la Secretaría de Desarrollo Económico y el cual también permitirá continuar en procedimiento o emisión de los Permisos.

 

XVIII.        Titulares: Las personas físicas o morales, a nombre de quien se le otorga el Aviso o Permiso y es responsable del funcionamiento del establecimiento mercantil.

 

  XIX.        TEL-DUDAS: El Centro de Atención Telefónica del Sistema, cuya responsabilidad recae en el Administrador integrado con infraestructura de cómputo, telefonía y personal, que tiene por objeto atender y asesorar, vía telefónica a toda persona que tenga dudas o requiera orientación sobre el mismo.

 

   XX.        Usuarios: Los servidores públicos designados que tendrán acceso al Sistema en los términos de la Ley y estos Lineamientos, y a cuya guarda y custodia quedarán las Licencias de acceso que les correspondan y quienes se obligarán a informar a la Secretaría de cualquier separación del cargo, con la finalidad que la Secretaría inhabilite el acceso en tanto se designa otro servidor público.

 

  XXI.        Verificación: El acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles, y el cual quedará registrado en el Sistema.

 

 

OCTAVO. El Sistema asignará automáticamente una clave única de folio para cada solicitud que se registre o se presente; este número de folio será único, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

 

NOVENO.- Los  Avisos, Solicitudes de Permisos, Autorizaciones o cualquier tipo de aviso o comunicado, podrán presentarse en cualquier día y hora del año; sin embargo para los efectos legales a que haya lugar se consideran días hábiles de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs, por lo que cualquier presentación, solicitud o comunicado que se presente en días y horas inhábiles se tendrá por presentado al día hábil siguiente.

 

De igual manera, los avisos o comunicados recibidos por los particulares relacionados con sus Avisos, Solicitudes de Permisos, Autorizaciones, mediante el correo electrónico manifestado en éstos en días inhábiles, se considerarán presentados el día hábil siguiente.

 

DÉCIMO.- Los plazos para dar contestación a los avisos que reciban los particulares para acudir a hacer aclaraciones o cualquier acto relacionado con el procedimiento administrativo, surtirán efectos al día siguiente hábil de que de manera personal le sea notificado, y su vigencia y tiempos de respuesta se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

 

DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría, la Secretaría de Gobierno, las Delegaciones, EL INVEADF, y todo Usuario de Sistema están obligados a crear un Sistema de Protección de Datos en los Términos de la Ley de Protección de Datos del Distrito Federal.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Cualquier solicitud de acceso a la información se presentará y resolverá en los términos de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

 

Capítulo I

Registro y trámite de solicitudes

 

DÉCIMO TERCERO. Para presentar cualquier Aviso, Solicitud de Permisos o Autorización en el Sistema, los Titulares de Establecimientos Mercantiles deberán contar preferentemente con un correo electrónico, y tener a la mano los datos de su establecimiento, de una identificación oficial, del uso del suelo, y todos aquellos que establezca la Ley de Establecimientos Mercantiles y los Reglamentos que de ella deriven para facilitar la captura.

 

DÉCIMO CUARTO. Una vez registrado cualquier Aviso, Solicitud de Permiso o Autorización, se imprimirá un Acuse de Recibo Temporal o Aviso con clave única y deberá ser firmado por el Titular o su Representante Legal y exhibirlo en el establecimiento.

 

DÉCIMO QUINTO. En las solicitudes de Permisos o Autorizaciones se generará un Acuse de Recibo Temporal o el Aviso o Solicitud de Permiso o Autorización con clave única que permitirá que en los casos que corresponda y una vez autorizado dentro de los días que establece la Ley, sin que medie notificación de la Delegación, se pase a la Ventanilla Única.

 

En caso de que la información proporcionada tenga incongruencias o le falten datos de los señalados en la Ley y sus Reglamentos, se podrá enviar un Aviso o comunicados a los Titulares, por medio del correo electrónico siempre y cuando se haya proporcionado uno en el Sistema para que acuda a la Ventanilla Única Delegacional a recibir su Prevención en términos de las Leyes aplicables.

 

Título Tercero

De las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales

 

Capítulo I

De la acreditación de la personalidad

 

DÉCIMO SEXTO. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales sólo podrá ser formulada directamente por el titular de los mismos o por su representante legal, mediante comparecencia en la Delegación que le corresponda y deberá ser notificada por el Usuario de la delegación vía correo electrónico al Administrador del Sistema para que haga las modificaciones que correspondan.

 

Cuando se trate de solicitudes de modificación de correos electrónicos, también podrán ser solicitados directamente al Administrador del Sistema.

 

Capítulo II

De las Ventanillas Únicas y de Gestión Empresarial y de las Delegaciones

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Las Ventanillas Únicas Delegacionales y las de Gestión Empresarial, podrán asesorar, y ayudar en la captura a los particulares que no cuenten con los medios de acceso al Sistema, sin necesidad que esto implique la retención de documentación alguna. Los Titulares que requieran de este apoyo solamente podrán ser atendidos en los días y horas determinados como hábiles en estas Ventanillas.

 

DÉCIMO OCTAVO. Las notificaciones, comunicados o avisos que se mencionan en estos Lineamientos, solo tendrán efectos informativos, debiendo los Titulares, presentarse personalmente o en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo ante las Ventanillas Únicas a recibir o desahogar cualquier tipo de notificación, prevención o para la recepción de los Permisos o Autorizaciones.

 

DÉCIMO NOVENO. Los Usuarios de las Delegaciones deberán entregar a las Ventanillas Únicas Delegacionales, el registro de los ingresos, que genera e imprime el Sistema, con  la finalidad que éstas puedan registrar los Avisos, Solicitudes de Permiso, y Autorizaciones en sus Libros de Gobierno y llevar un seguimiento adecuado de las prevenciones o entrega de Permisos y Autorizaciones.

 

 

Título Cuarto

 

Capítulo Único

Requerimientos, Asesoría y asistencia técnica

 

VÍGÉSIMO. El Administrador del Sistema, prestará la asesoría y asistencia a los Usuarios del Sistema.

 

 

Título Quinto

 

Capítulo Único

Requerimientos específicos

 

VÍGÉSIMO PRIMERO. Para una mejor atención y seguimiento, el Administrador, los Usuarios y las Ventanillas Únicas Delegacionales y de Gestión deberán contar con equipo de cómputo, conexión a Internet, una impresora y personal para operar el Sistema.

 

VÍGÉSIMO SEGUNDO. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor que ocurra en el Sistema, se podrán presentar los Avisos, Solicitudes de Permisos, Autorizaciones o cualquier comunicado, de manera extemporánea, siempre y cuando lo notifiquen al Administrador en un plazo de tres días hábiles a partir del suceso, indicando las causas que dieron origen al retraso.

 

VÍGÉSIMO TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

 

Asimismo, serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en la página de internet www.sedecodf.gob.mx.

 

Transitorio

 

Primero. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

(Firma)

 

LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA

Secretaria de Desarrollo Económico

Gobierno del Distrito Federal

 

 

 

TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE JULIO DE 2011.

 

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.