PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE
MAYO DE 2011.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA CONSOLIDAR LA ADQUISICIÓN O
ARRENDAMIENTO DE BIENES O SERVICIOS DE USO GENERALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA CENTRALIZACIÓN DE PAGOS.
GABINETE DE
GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ
(Al
Margen superior izquierdo un Escudo que dice Ciudad de México.- Capital en
Movimiento)
C.
ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, SECRETARIO DE FINANZAS; C. ADRIÁN MICHEL ESPINO,
OFICIAL MAYOR; Y C. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA, CONTRALOR GENERAL, integrantes
del Gabinete de Gestión Pública Eficaz, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 16, Fracción IV, 30, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; 10, 11, fracción VI; 12 y 13, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 67, 82 y 83
fracción IV, párrafo quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal; 23 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2011 y las
Circulares Uno y Uno Bis para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en el ámbito
de sus respectivas competencias, emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
CONSOLIDAR LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES O SERVICIOS DE USO
GENERALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA CENTRALIZACIÓN DE PAGOS.
I.
GENERALIDADES
1.
Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las
dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal (APDF) y tienen por objeto
establecer los criterios para consolidar la adquisición o arrendamiento de
bienes o servicios de uso generalizado en la Administración Pública del
Distrito Federal, así como para la centralización de pagos de las partidas que
se señalan en el numeral 7, con el propósito de obtener las mejores condiciones
en cuanto a precio, calidad y oportunidad para la APDF, así como coadyuvar a la
eficiencia en el ejercicio del gasto mediante los pagos centralizados.
Para
el caso específico de las partidas de gasto que a continuación
se citan, mismas que forman parte de las indicadas en el Lineamiento 7, las
delegaciones procesarán la contratación o celebración de los convenios de
colaboración, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Partida
3341 Servicios de Capacitación.-Llevarán a cabo la contratación, o en su
caso la celebración de convenios de colaboración académica, para el
otorgamiento de los servicios a que se refiere la partida de gasto, así como el
pago correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable.
Partida
3381 Servicios de Vigilancia.-Efectuarán directamente la contratación o
celebración de convenios, según corresponda, incluyendo el pago de dicho
servicio de vigilancia.
Partidas 3141 Telefonía tradicional; Servicio
Telefónico convencional (fijo) nacional e internacional y 3171 Servicios de acceso de Internet,
redes y procesamiento de información .-La
DGRMSG efectuará la contratación consolidada de los servicios asociados a estas
partidas, para efectos de los beneficios que se obtengan de dicha contratación;
en el caso de los pagos, queda bajo la responsabilidad de cada delegación
cubrirlos directamente, previa validación y conciliación de la facturación con
el proveedor respectivo, de los consumos de dichos servicios.
El
Manual de Programación-Presupuestación para la
Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, que emita la Secretaría,
determinará la estructura de la clave presupuestaria que contiene entre otros
Posición Presupuestal (partida, origen del recurso, tipo de gasto, dígito
identificador y destino de gasto) información que deberán indicar las UAS en el
formato de adhesión.
2.
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.
ALDF: Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
II.
AUTORIZACIÓN DE LIBERACIÓN: Autorización para que las dependencias,
órganos desconcentrados, entidades y, en su caso delegaciones, puedan efectuar
por sí mismas las contrataciones de bienes o servicios señalados en el numeral
7 de los presentes Lineamientos.
III.
CGMA: Coordinación General de Modernización Administrativa de la
Contraloría General del Distrito Federal.
IV.
CLAVE PRESUPUESTARIA: Conjunto de elementos codificados que permite
organizar y sistematizar la información programático-presupuestal contenida en
el Presupuesto de Egresos e identifica la naturaleza y destino de los recursos
autorizados. Se constituye como el instrumento a través del cual se lleva el
registro de las operaciones derivadas de la gestión presupuestal, que se
desarrolla durante el ejercicio fiscal correspondiente.
V.
CIRCULAR: Circular Uno y Uno Bis, Normatividad en Materia de
Administración de Recursos.
VI.
CÓDIGO: El Código Fiscal del Distrito Federal.
VII.
CONTRALORÍA: La Contraloría General del Distrito Federal.
VIII.
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA: Procedimiento jurídico-administrativo que
lleva a cabo la UAC, mediante el cual se realiza de manera consolidada la
adquisición o arrendamiento de bienes o servicios de uso generalizado que
requieran las UAS, ya sea mediante contrato administrativo o convenio de
colaboración entre el mismo GDF.
IX.
DECRETO: El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
X.
DELEGACIÓN: Órgano Político Administrativo de cada demarcación
territorial en que se divide el Distrito Federal.
XI.
DEPENDENCIAS: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría
General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
XII. DGA: Direcciones Generales de
Administración u homólogos (Dirección General de Programación y Presupuesto y
de Recursos Humanos en el caso de la Secretaría de Seguridad Pública; Dirección
General de Programación y Presupuesto y de Administración de Personal, en el
caso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Coordinadores
Generales de Administración; Directores Ejecutivos de Administración o Directores
de Administración, entre otros).
XIII.
DGADP: Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de
la Oficialía Mayor del Distrito Federal.
XIV.
DGASOS: Dirección General de Administración de la Secretaría de Obras y
Servicios del Distrito Federal.
XV.
DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la Oficialía Mayor del Distrito Federal.
XVI.
DGSUSOS: Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de
Obras y Servicios.
XVII. DÍGITO IDENTIFICADOR: Identificación
del presupuesto por su naturaleza económica. Las partidas sujetas a
contrataciones consolidadas y/o pagos centralizados se etiquetan a nivel de
clave presupuestaria con el dígito identificador consolidado que establezca el
Manual.
XVIII.
ENTIDADES: Los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.
XIX.
GABINETE: Gabinete de Gestión Pública Eficaz.
XX.
GDF: Gobierno del Distrito Federal.
XXI.
LADF: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
XXII.
LPGEDF: Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal
XXIII.
MANUAL: Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que establece
los elementos y fases que conforman el proceso de programación y presupuestación, como son: la estructura de la clave
presupuestaria, los módulos de integración del anteproyecto y los lineamientos
para la presupuestación.
XXIV.
NÓMINA SIDEN: Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del
Distrito Federal, cuya administración está a cargo de la DGADP.
XXV.
OFICIALÍA: Oficialía Mayor del Distrito Federal.
XXVI.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Los que con ese carácter se establecen conforme
a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su
Reglamento, y que integran la Administración Pública Desconcentrada.
XXVII. PAGO CENTRALIZADO : Procedimiento
presupuestario a través del cual la UAC autoriza para su pago cuentas por
liquidar certificadas y, en su caso, documentos múltiples, con cargo al
presupuesto aprobado de las dependencias, delegaciones y órganos
desconcentrados por concepto de bienes o servicios de uso generalizado
requeridos por estas últimas, tales como capacitación, mezcla asfáltica,
energía eléctrica, agua y vigilancia; así como por aportaciones de seguridad
social, impuestos sobre nóminas, FONAC, seguro institucional y otros derivados
de la nómina SIDEN.
Las
entidades y en su caso los órganos autónomos, emplean un procedimiento y forma
de pago diferente al centralizado.
XXVIII.
PARTIDA: Nivel de agregación específico del gasto público que identifica
y clasifica los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así
como los bienes, servicios y obras públicas de un mismo género, que son necesarios
para la consecución de los programas y metas autorizadas.
XXIX. PLANTA DE ASFALTO: Órgano
desconcentrado de la SOS, responsable de producir y proveer mezcla asfáltica y,
en su caso, proporcionar el servicio de flete y maniobra para el traslado de dicha
mezcla a las UAS.
XXX.
POLICÍA AUXILIAR: Policía Auxiliar del Distrito Federal, responsable de
proporcionar el servicio de vigilancia a las UAS.
XXXI.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal.
XXXII.
SACM: Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
XXXIII.
SECRETARÍA: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
XXXIV.
SOS: Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.
XXXV.
UNIDAD ADMINISTRATIVA CONSOLIDADORA (UAC): Unidad Administrativa de la
Administración Pública del Distrito Federal, responsable de efectuar los
procedimientos de contratación consolidada de bienes o servicios de uso
generalizado que requieran las dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados, entidades y, en su caso, órganos autónomos, que se adhieran a
tales procedimientos, así como de efectuar, en su caso, el pago centralizado
derivado de dichas contrataciones, de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina,
capacitación, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de vigilancia,
observando este último rubro, lo dispuesto en el Lineamiento 55.
Para
efectos de los presentes Lineamientos, se considerarán Unidades Administrativas
Consolidadoras a las siguientes:
• La Oficialía, a
través de la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de
Administración de la Oficialía, efectuará la contratación consolidada de la
partida 3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios de
mensajes sobre programas y actividades gubernamentales”. El pago derivado de dicha contratación lo realizará la Oficialía, a
través de su Dirección General de Administración, afectando los presupuestos de
las UAS que se adhieran a la misma.
La Oficialía mediante la Dirección General de Comunicación
Social y de la Dirección General de Administración establecerá los
procedimientos para formalizar la contratación consolidada de esta partida, así
como para efectuar los pagos centralizados respectivos.
Las erogaciones que se realicen con cargo a la partida 3611 “Difusión
por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales” del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal
vigente, que se hayan consolidado para su contratación, la Dirección General de
Comunicación Social podrá aplicar los recursos presupuestales de las unidades
administrativas adheridas, aún cuando éstas no hayan solicitado el servicio de
difusión de campañas institucionales, ordinarias y extraordinarias del Gobierno
del Distrito Federal, a fin de atender las necesidades de promoción y difusión
de las acciones, proyectos y programas relevantes y prioritarios de la
Administración Pública del Distrito Federal, con el propósito de lograr una
comunicación eficiente con la ciudadanía; lo anterior, en cumplimiento a lo
dispuesto en las Normas Generales en Materia de Comunicación Social para la
Administración Pública del Distrito Federal.
• DGRMSG, unidad que efectuará
la contratación consolidada de las partidas 1441 “Primas por seguro de vida del
personal civil”; 1442 “Primas por seguro de vida del personal de seguridad
pública y bomberos” (conjuntamente con la DGADP); 1541 “Vales”; 2111
“Materiales, útiles y equipos menores de oficina”; 2141 “Materiales, útiles y
equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones”; 2611 “Combustibles,
lubricantes y aditivos”; 2711 “Vestuario y uniformes”; 2721 “Prendas de
seguridad y protección personal”; 2751 “Blancos y otros productos
textiles, excepto prendas de vestir”; 2961 “Refacciones y accesorios menores de
equipo de transporte”; 3141 “Telefonía tradicional”; 3151 “Telefonía celular”;
3171 “Servicio de acceso de Internet; redes y procesamiento de información”;
3191 “Servicios integrales y otros servicios”; 3231 “Arrendamiento de
mobiliario y equipo de administración, educacional y
recreativo”; 3271 “Arrendamiento de activos
intangibles”; 3361 “Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e
impresión”; 3451 “Seguro de bienes patrimoniales”; 3969 “Otros gastos por
responsabilidades”; 5151 “Equipo de cómputo y de tecnologías de la información”;
5412 “Automóviles y camiones destinados a servicios públicos y la operación de
programas públicos”; 5413 “Automóviles y camiones destinados a servidores
públicos y servicios administrativos”; 5491 “Otros equipos de transporte” y
5911 “Software” de acuerdo a lo señalado en el Lineamiento 7 y al apartado VI;
en lo que respecta al pago derivado de dichas contrataciones, la DGRMSG lo
realizará el cargo de manera centralizada afectando los presupuestos de las
dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones. En el caso de las
entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.
Para la contratación de las partidas 3171 “Servicios
de acceso de Internet, redes y procesamiento de información”, 3231
“Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y
recreativo”, 3271 “Arrendamiento de activos intangibles”, 5911 “Software” y 5151 “Equipo de cómputo y de
tecnologías de la información”, se deberá apegar a los estándares o contar
previamente con la opinión de la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito
Federal, bajo la coordinación de la CGMA.
Asimismo, la DGRMSG consolidará el convenio de
colaboración con la Policía Auxiliar, para que ésta preste el servicio de
vigilancia (3381 Servicios de vigilancia) a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades; en lo que respecta al pago de este servicio, la
DGRMSG realizará el cargo de manera
centralizada afectando los presupuestos de las dependencias y órganos
desconcentrados y, en el caso de las entidades, éstas cubrirán el pago en
términos del Lineamiento 25. La Policía Auxiliar formalizará el convenio de
colaboración con cada una de las delegaciones para prestarles el servicio de
vigilancia y, por lo que se refiere al pago de este servicio, la Policía
Auxiliar afectará de manera centralizada los presupuestos de las delegaciones.
• DGADP, Unidad que efectuará el cargo del pago centralizado,
afectando el presupuesto de las dependencias, órganos desconcentrados y
delegaciones, de las partidas 1411 “Aportaciones a instituciones de seguridad
social”; 1421 “Aportaciones a fondos de vivienda”; 1441 “Primas por seguro de
vida del personal civil”; 1442 “Primas por seguro de vida del personal de
seguridad pública y bomberos”; 1443 “Primas por seguro de retiro del personal al
servicio de las unidades responsables del gasto del Distrito Federal”; 1511
“Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo”; 1540 “Prestaciones
contractuales” (partida genérica por lo que las UAS deberán prever la o las
partidas específicas que correspondan);1431 “Aportaciones al sistema para el
retiro o a la administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario”; 1531
“Prestaciones y haberes de retiro”; 1811 “Impuesto sobre nóminas”; y 3432
“Gastos de ensobretado y traslado de nómina”, de
acuerdo a lo señalado en el Lineamiento 7 y al apartado VI.
Para la partida 3341 “Servicios de Capacitación”, la
DGADP formalizará los convenios de colaboración académica con las instituciones
educativas o contratos con las personas físicas o morales correspondientes para
que proporcionen el servicio de capacitación y, por lo que se refiere al pago
de este servicio, dicha Dirección General afectará el cargo de manera
centralizada los presupuestos de las dependencias. La DGADP establecerá los
procedimientos para formalizar los convenios y efectuar los pagos centralizados
mencionados.
En el caso de los órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, corresponderá a estas formalizar directamente los
convenios de colaboración académica o los contratos, con cargo a dicha partida,
de conformidad con la normatividad aplicable.
• DGASOS, Unidad que efectuará el trámite de
pago centralizado de energía eléctrica que consuman las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones, conforme a la información que al respecto le
remita la DGSUSOS.
• DGSUSOS, Unidad que efectuará la
concentración de la información relativa al consumo de energía eléctrica
(partida 3112 Servicio de energía eléctrica) e iniciará el trámite para el pago
del servicio con cargo al presupuesto de las dependencias, órganos
desconcentrados y delegaciones, afectando el destino de gasto correspondiente.
•
PLANTA DE ASFALTO, formalizará los convenios con las UAS para el
suministro de mezcla asfáltica y por lo que se refiere al pago afectará de
manera centralizada los presupuestos asignados a las mismas en las partidas
2411 “Mezcla asfáltica” y 3471 “Fletes
y maniobras” (exclusivamente para la transportación de la mezcla asfáltica).
• SACM, Unidad que efectuará el cargo del pago
centralizado del servicio del agua afectando el presupuesto de las
dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones (partida 3131 Agua
potable).
• SECRETARÍA, Unidad que efectuará
la contratación consolidada de las partidas 3181 “Servicios postales y
telegráficos” y 3999 “Otros servicios generales” a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, solo para la contratación del servicio de mensajería relativo al
“Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los
Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red
Ángel” consistente en la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios Red
Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catalogo de beneficios y
promociones y los que determine la Secretaría para el adecuado funcionamiento
del servicio de beneficios adicionales Red Ángel.
Asimismo la Secretaría realizará la contratación
consolidada de la partida 3432 “Gastos de ensobretado
y traslado de nómina” que requieran las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
En lo que respecta al pago derivado de dicha
contratación, la Secretaría realizará el cargo de manera centralizada incluido
el recurso destinado a la entrega de beneficios y apoyos adicionales, afectando
los presupuestos de las dependencias, órganos desconcentrados, y, en el caso de
las entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.
XXXVI. UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE (UAS):
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y, en su
caso, órganos autónomos que requieran bienes o servicios de uso generalizado y
que se encuentren adheridas a los procedimientos de contratación consolidada o
que causen pagos centralizados derivados de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre
Nómina, capacitación, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de
vigilancia.
3. Conforme a las atribuciones del Gabinete, se
encomienda al Director (a) General: de Egresos “B” de la Subsecretaría de
Egresos en la Secretaría; de Recursos Materiales y Servicios Generales en la
Oficialía; y de Legalidad de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las siguientes facultades:
a) Atender y responder las peticiones y casos particulares
que las DGA formulen con relación a lo dispuesto en los presentes Lineamientos,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, con excepción de los asuntos que
les competa atender y resolver a las UAC señaladas en la fracción XXXV del
Lineamiento 2.
En el caso particular de solicitudes de reducción
presupuestaria de las partidas señaladas en el Lineamiento 7 etiquetada con el
dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que determine el Manual,
previo a la solicitud de autorización de la Adecuación Programático
Presupuestaria que se dirija a la Secretaría, las UAS deberán obtener, en
términos del segundo párrafo de dicho numeral, opinión favorable de la UAC
respectiva señalada en la fracción XXXV del Lineamiento 2, de acuerdo a la
partida que se trate.
b) Solicitar la información que consideren necesaria
para responder a los asuntos o peticiones que presenten las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.
c) Establecer las medidas que conduzcan a eficientar
el ejercicio del presupuesto de las partidas objeto de los presentes
Lineamientos, tomando en consideración presiones de gasto, limitaciones
presupuestarias y medidas de racionalidad y austeridad.
d) Establecer las restricciones presupuestarias para
las partidas objeto de los presentes Lineamientos, derivado de una potencial
disminución en la recaudación.
e) Determinar durante el transcurso del ejercicio, la
contratación consolidada y/o pagos centralizados de partidas, bienes o
servicios distintos o adicionales a los considerados en el numeral 7 de los
presentes Lineamientos, así como proponer al Gabinete la UAC que se hará cargo
de la contratación consolidada y/o pago centralizado, considerando el tipo de
recursos (Destino de Gasto), a efecto de que se realicen las transacciones
financieras que deriven de las contrataciones.
f) Implementar las medidas tendientes a garantizar que
las UAS cumplan con los compromisos generados por su adhesión a las
contrataciones consolidadas y derivados de pagos centralizados y, de ser el caso,
notificar a la Contraloría Interna que corresponda, para que proceda conforme a
sus atribuciones.
4. Las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades podrán solicitar directamente a la UAC competente, la
autorización de liberación de las partidas, bienes y servicios señalados en el
numeral 7, sujetas a contratación consolidada y/o pago centralizado que tengan
a su cargo, en términos de dicho numeral. Las solicitudes deberán ser firmadas
por el titular de las DGA, acompañadas de la documentación que acredite y
justifique la necesidad de la contratación o pago, los antecedentes o los
motivos de la liberación y la acreditación de contar con la disponibilidad
presupuestal respectiva. La UAC directamente dará respuesta a las solicitudes,
según hayan sido presentadas, sin perjuicio de que el Gabinete en los casos que
estime conveniente, emita la resolución respectiva.
Las autorizaciones de liberación que en su caso se
emitan, serán sin perjuicio de la obligación que tienen las UAS de observar la
normatividad en la materia, por lo que se sujetarán a lo establecido en la
LADF, LPGEDF, Decreto, Circular y demás disposiciones aplicables.
Las UAC darán puntual seguimiento a las autorizaciones
de liberación emitidas, por lo que cada dependencia, órgano desconcentrado,
delegación y entidad informará a éstas de los resultados de las adjudicaciones
mediante el formato del anexo 3 sin perjuicio de que pudieran conocer aquellos
asuntos que por su relevancia consideren pertinentes. Dicho formato deberá remitirse
dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente en que se
realizó la contratación.
Las partidas, bienes y servicios no incluidos en el
numeral 7 de los presentes Lineamientos, no requerirán para su contratación de
la autorización de liberación de la UAC.
5. El gasto derivado de las contrataciones
consolidadas de combustibles, servicios de fotocopiado, bienes informáticos,
telefonía, así como de los demás bienes o servicios a que se refiere el
artículo 83 de la LPGEDF, considerarán en sus precios los incrementos de las
tarifas oficiales o de la inflación. Asimismo, la contratación de seguros, se
basará en los precios que establezcan los mercados internacionales de seguros y
reaseguros, así como los índices de siniestralidad.
6. Las DGA de las dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados y entidades, serán las responsables de los siguientes actos:
a) Presentar asuntos y peticiones a consideración de
la UAC competente, de acuerdo a las partidas sujetas a contratación consolidada
y/o pago centralizado que tengan a su cargo, en términos de dicha fracción y
numeral, manifestándose incluso a nombre de las unidades administrativas que
comprende su sector.
b) Entregar la información que le requiera la UAC.
c) Prever los recursos y ponerlos a disposición de la
UAC, a efecto de que ésta pueda ejercer los presupuestos para cumplir
oportunamente con las obligaciones derivadas de las contrataciones consolidadas
o pagos centralizados, excepto en el caso de entidades y órganos autónomos que
se adhieran, los cuales deberán estarse a lo dispuesto en el Lineamiento 25.
Por lo anterior, toda la documentación y formatos de
requerimientos necesarios para la integración de la información, deberán ser
firmados por el Titular de la DGA que corresponda.
II. DE LA CONSOLIDACIÓN DE CONTRATACIONES,
CENTRALIZACIÓN DE PAGOS E INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN.
7. Las partidas, bienes y servicios sujetos a
contrataciones consolidadas y/o pagos centralizados que a continuación se
relacionan, aplicables a las dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados y entidades, estará etiquetado con el dígito identificador
Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual.
PARTIDA |
BIEN, SERVICIO O CONCEPTO |
1411 Aportaciones a instituciones de seguridad social |
Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN. |
1421 Aportaciones a fondos de vivienda |
Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN. |
1431 Aportaciones al sistema para el retiro o a la
administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario |
Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN. |
1441 Primas por seguro de vida del personal civil |
Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN. |
1442 Primas por seguro de vida del personal de
seguridad pública y bomberos |
Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN. |
1443 Primas por seguro de retiro del personal al
servicio de las unidades responsables del gasto del Distrito Federal |
Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN. |
1511 Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de
trabajo |
Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN. |
1531 Prestaciones y haberes de retiro |
Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN. |
1540 Prestaciones contractuales |
Prestación correspondiente a vestuario
administrativo (Destino de gasto que establezca el Manual). |
1541 Vales |
Vales de despensa otorgados a los trabajadores en el
fin de año (Destino de gasto que establezca el Manual). |
1811 Impuesto sobre nóminas |
Pago centralizado del Impuesto Sobre Nómina. |
2111 Materiales, útiles y equipos menores de oficina |
Papel bond para fotocopiado e impresión. Tamaños:
Carta. Oficio. Doble carta y Legal. Tóner para fotocopiadora. |
2141 Materiales, útiles y equipos menores de
tecnologías de la información y comunicaciones |
Tóner, cartuchos, tambores, cabezales (para
inyección de tinta). Fotoconductores y cintas. |
2411 Mezcla asfáltica |
Mezcla asfáltica. |
2611 Combustibles, lubricantes y aditivos |
Gasolinas, Diesel, Gas natural comprimido. |
2711 Vestuario y uniformes |
Calzado y Vestuario para los Trabajadores y personal
médico de la Administración Pública del Distrito Federal. |
2721 Prendas de seguridad y protección personal |
Vestuario de lluvia y equipo de protección para los
Trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal. |
2751 Blancos y otros productos textiles, excepto
prendas de vestir |
Batas para los Trabajadores y personal médico de la
Administración Pública del Distrito Federal. |
2961 Refacciones y accesorios menores de equipo de
transporte |
Llantas, cámaras, corbatas, válvulas y/o pivotes de
vehículos utilitarios y/o administrativos. |
3112 Servicio de energía eléctrica |
Energía eléctrica. |
3131 Agua potable |
Agua potable. |
3141 Telefonía tradicional |
Servicio de telefonía tradicional (Destino de gasto
que establezca el Manual), larga distancia nacional, internacional y mundial
(Destino de gasto que establezca el Manual). |
3151 Telefonía celular |
Telefonía celular |
3171 Servicios de acceso de Internet, redes y
procesamiento de información |
Servicio de conducción de señales analógicas, digitales,
hospedaje, y diseño de páginas web y correo. |
3181 “Servicios postales y telegráficos” |
Servicio
de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios
Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catálogo de beneficios
y promociones; y los que determine la Secretaría para el adecuado
funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los
Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal
Integrados en la Red Ángel”. |
3191 Servicios integrales y otros servicios |
Telefonía móvil encriptada,
Radiocomunicación y Radiolocalización troncalizada. |
3231 Arrendamiento de mobiliario y equipo de
administración, educacional y recreativo |
Arrendamiento de computadoras, impresoras,
fotocopiadoras y servidores. |
3271 Arrendamiento de activos intangibles |
Arrendamiento de licencias de uso de programas de
cómputo. |
3341 Servicios de Capacitación |
Servicio de capacitación. |
3361 Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado
e impresión |
Servicio de fotocopiado blanco y negro, color e
ingeniería de planos. |
3381 Servicios de vigilancia |
Servicio de vigilancia a los inmuebles e
instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno del Distrito Federal. |
3432 Gastos de ensobretado
y traslado de nómina |
Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN. |
3451 Seguro de bienes patrimoniales |
Aseguramiento de
la infraestructura urbana, bienes inmuebles, bienes muebles
(contenidos), vehículos, semovientes, aeronaves (propiedad y/o a cargo del
Gobierno del Distrito Federal) y accidentes personales de trabajadores de la
Administración Pública del Distrito Federal, que laboran permanentemente en
la vía pública. |
3471 Fletes y maniobras |
Fletes y maniobras para el traslado de mezcla
asfáltica. |
3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios
de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales”. |
Propaganda e Imagen Institucional. |
3969 Otros gastos por responsabilidades |
Pago de deducibles, fondo de administración de
pérdidas, indemnización de siniestros
que por su características requieran la aplicación de un pago especial; los
recursos deberán etiquetarse con el
dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual. |
3999 Otros servicios generales |
Servicio
de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios
Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catálogo de beneficios
y promociones; y los que determine la Secretaría para el adecuado
funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los
Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal
Integrados en la Red Ángel”. |
5151 Equipo de cómputo y de tecnologías de la
información |
Adquisición de computadoras, monitores, impresoras,
no-break, servidores, firewall, scanners, ruteadores, concentradores y en general cualquier bien
utilizado para el procesamiento electrónico de datos. |
5412 Automóviles y camiones destinados a servicios
públicos y la operación de programas públicos |
Adquisición de automóviles, camionetas y camiones
(excepto ambulancias, unidades médicas móviles y camiones de transporte
público de pasajeros). |
5413 Automóviles y camiones destinados a servidores
públicos y servicios administrativos |
Adquisición de automóviles, camionetas y camiones. |
5491 Otros equipos de transporte |
Motocicletas (excepto de seguridad pública) |
5911 Software |
Adquisición de paquetes y programas de informática. |
Las UAC
señaladas en la fracción XXXV del Lineamiento 2, de acuerdo a las partidas cuya
contratación consolidada o pago centralizado estén a su cargo, podrán otorgar,
en su caso, opinión favorable para que las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, a solicitud de éstas, puedan reducir
presupuesto de las partidas señaladas en este numeral, etiquetada con el dígito
identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual, previa
verificación de que los recursos a reducir sean considerados ahorros, economías
o, en su caso, disponibilidades presupuestarias que superen el monto de la
contratación consolidada o de la proyección anual de pagos centralizados
causados por la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, capacitación , mezcla
asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de vigilancia, este último caso
aplica para las delegaciones, en virtud de que ellas formalizan su convenio con
la Policía Auxiliar, sin perjuicio de la observancia de la normatividad
aplicable.
8. La DGRMSG efectuará la contratación consolidada de
las partidas: 1441 y 1442 (conjuntamente con la DGADP), 1541, 2111, 2141, 2611,
2711, 2721, 2751, 2961, 3141, 3151, 3171, 3191, 3231, 3271, 3361, 3451,
3969, 5151, 5412, 5413, 5491 y 5911 de acuerdo a lo señalado en el
Lineamiento 7 y apartado VI. En lo que respecta al pago derivado de dichas
contrataciones, la DGRMSG realizará el cargo de manera centralizada, afectando
los presupuestos de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones,
excepto las partidas 1441 y 1442 (el pago centralizado lo efectuará DGADP). Se
aplicarán los cargos presupuestarios a recursos de origen fiscal incluidos los
que provengan del Ramo 33, federales y los normados con convenios de
coordinación con el Gobierno Federal, según corresponda, en los destinos de
gasto referidos en el Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación de Anteproyectos que emite la Secretaría, lo que será
manifestado en las adhesiones por las UAS de manera específica, mediante
autorización expresa del Titular de la DGA para realizar los cargos
correspondientes. En el caso de las entidades, éstas cubrirán los pagos en los
términos del Lineamiento 25.
Se exceptúan a las delegaciones de los pagos
centralizados relativos a las partidas 3141
y 3171. Quedan liberadas para
los órganos políticos-administrativos la contratación consolidada de los bienes
de las partidas 2961, 2141, 5151 y 5911, señaladas en
el Lineamiento 7, debiendo observar y cumplir con las disposiciones que señalen
la LADF, su Reglamento, LPGEDF, Decretos, Circulares y demás normatividad
aplicable. En las adquisiciones que lleven a cabo las delegaciones de estos
bienes, los precios unitarios no deberán rebasar el 5% de los precios unitarios
obtenidos por la UAC en las contrataciones consolidadas del ejercicio inmediato
anterior o del ejercicio en que se realice la contratación, según aplique. En
la eventualidad de que el precio rebase el porcentaje especificado, las DGA
deberán justificar por escrito los motivos de la variación porcentual. Los
bienes de las partidas mencionadas, que no se contraten consolidadamente por la
UAC, las delegaciones deberán tomar como referencia el precio promedio de su
estudio de precios de mercado conforme a la Circular Uno Bis.
Las DGA de las delegaciones deberán remitir
bimestralmente a la DGRMSG y a la CONTRALORÍA el resultado de los procesos de
contratación a su cargo señalados en este numeral; el informe deberá incluir la
modalidad de contratación, el proveedor o prestador adjudicado, precios
unitarios y otros beneficios obtenidos en cuanto calidad, oportunidad, precio y
financiamiento.
Lo anterior, no impide que los DGA de las
delegaciones, soliciten a la UAC su adhesión a las contrataciones consolidadas
de las partidas referidas, cuando lo consideren conveniente.
9. La DGADP consolidará los requerimientos con las UAS
de los bienes de las partidas 2711, 2721 y 2751, señaladas en el lineamiento 7,
asimismo participará en la formulación de las especificaciones y
características técnicas de dichos bienes. La DGRMSG, exclusivamente efectuará
el procedimiento y contratación consolidada de las partidas referidas.
10. La DGADP efectuará el cargo del pago centralizado
de las partidas 1411; 1421; 1441; 1442; 1443; 1431; 1511; 1540; 1531; 1811;
3341 y 3432, con Destino de Gasto que establezca el Manual. Así como aquellos
tipos de gasto que representen recursos de origen fiscal.
En el caso de la partida 3341 “Servicios de
capacitación”, la DGADP formalizará los convenios de colaboración con las
instituciones educativas o contratos con personas físicas o morales
correspondientes, por lo que el pago de este servicio lo efectuará dicha Dirección
General afectando de manera centralizada los presupuestos de las dependencias,
de acuerdo a los procedimientos para formalizar los convenios y efectuar los
pagos mencionados que al efecto establezca la DGADP.
Para el caso de los órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, corresponderá a ellas formalizar directamente los
convenios de colaboración académica o los contratos, con cargo a dicha partida,
de conformidad con la normatividad aplicable.
11. Con relación a la partida 3381 “Servicio de
vigilancia” enlistada en el Lineamiento 7, el procedimiento de contratación y
el pago centralizado deberá observar lo siguiente:
La DGRMSG consolidará el convenio de colaboración con
la Policía Auxiliar para que ésta preste el servicio de vigilancia a las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades; en lo que respecta al pago
de este servicio, la DGRMSG realizará el cargo de manera centralizada afectando
los presupuestos de las dependencias y órganos desconcentrados y, en el caso de
las entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.
La Policía Auxiliar formalizará el convenio de
colaboración con cada una de las delegaciones para prestarles el servicio de
vigilancia y, por lo que se refiere al pago de este servicio, la Policía Auxiliar
afectará de manera centralizada los presupuestos de las delegaciones.
12. La PLANTA DE ASFALTO realizará el cargo
centralizado de la mezcla asfáltica que produce (partida 2411) y, en su caso,
del servicio de flete y maniobra (partida 3471) para transportar dicha mezcla.
13. La relación de partidas, bienes y servicios
sujetos a contrataciones consolidadas y/o pagos centralizados será la
establecida en el Lineamiento 7, sin perjuicio de la aplicación de lo
establecido en el Lineamiento 3, inciso e). La documentación técnica y los
formatos de requerimientos, así como los resultados de las adjudicaciones
deberán ser publicados por la UAC, en la intranet. Asimismo, de manera mensual
las UAC deberán publicar en la intranet la información relativa a las cuentas
por liquidar certificadas y documentos múltiples correspondientes a cada
ejercicio fiscal, así como el soporte documental de tales operaciones.
14. La DGASOS efectuará el cargo del pago centralizado
de energía eléctrica, partida 3112, afectando el presupuesto de las
dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, y en el caso de las
entidades, estas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.
15. El SACM efectuará el cargo del pago centralizado
del servicio de agua, partida 3131, afectando el presupuesto de las
dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, en el caso de las
entidades, estas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.
16. Las DGA incluirán los bienes y servicios
requeridos por las UAS, para lo cual deberán considerar estrictamente las
necesidades reales.
17. Las DGA de las UAS enviarán a la UAC
correspondiente, en medio impreso, electrónico y/o magnético (CD), para cada
uno de los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7, los siguientes
documentos:
a) Oficio y formato de adhesión (anexo 2), suscritos
por el titular de la DGA, que deberá contener los requisitos y manifestaciones
expresas siguientes:
§ Que
la UAS se adhiere a la contratación consolidada;
§ Que
acepta que el contrato o convenio sea formalizado por el servidor público de la
UAC facultado para ello;
§ Que
cuentan con disponibilidad presupuestal por el monto equivalente al volumen de
los requerimientos solicitados;
b) El Titular de la DGA tendrá la responsabilidad de
asistir a todos y cada uno de los eventos de los procedimientos de compra
consolidada y dar seguimiento a los mismos. Esta responsabilidad la podrá
encomendar, mediante oficio de designación, en un servidor público (nivel
mínimo Jefe de Unidad Departamental) de la UAS, con facultades expresas para la
toma de decisiones y formen parte del grupo de trabajo revisor de bases;
c) Autorización por el Titular de la DGA, para que la
UAC correspondiente afecte su presupuesto asignado, para el pago de manera
centralizada de conformidad a lo ordenado por la LPGEDF. En dicho documento
indicará los elementos que exige la Estructura de la Clave Presupuestaria que
establece el Manual, a la cual se harán los cargos: Sector, Subsector, Unidad
Responsable, Resultado, Subresultado, Actividad
Institucional, Tipo de Recurso, Fuente de Financiamiento, Partida, Origen de
Recurso, Tipo del Gasto, Dígito Identificador, Destino de Gasto y Proyectos de
Inversión (capítulo 5000).
Sólo se podrán efectuar cargos presupuestarios a los
destinos de gasto señalados en el Manual para los bienes y servicios indicados
en el Lineamiento 7, sin perjuicio de lo establecido en el Lineamiento 3,
inciso E.
Para aquellas dependencias que tengan considerados
bienes o servicios para sus órganos desconcentrados adscritos, también deberán
indicar los datos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de entidades y órganos autónomos, se estará
a lo dispuesto en el Lineamiento 25.
d) Los formatos de adhesión, se presentarán
debidamente requisitados y firmados incluyendo el
correo electrónico del DGA o del servidor público que designe como responsable;
además, las adhesiones deberán contener el sello con la leyenda de “no
existencia” con el nombre, cargo y firma del responsable del almacén de la UAS,
estos formatos se detallan en el anexo 2 que forma parte a estos Lineamientos.
Para la determinación de la suficiencia
presupuestaria, deberá tomarse como referencia los precios vigentes en los
contratos de la UAC o una estimación de ello. La UAC será la encargada de dar a
conocer dicha información a las UAS.
Los volúmenes plasmados en los formatos de
requerimientos serán considerados como cantidades definitivas.
Cuando las UAC necesiten que las UAS aclaren, amplíen
o modifique sus adhesiones y/o la documentación soporte, serán requeridas vía
correo electrónico, debiendo las UAS dar contestación dentro del plazo de dos
días hábiles siguientes en que hayan recibido el requerimiento.
Para efectos de pago, no se deberá
enviar a la DGRMSG la documentación, ni observar lo relativo a este numeral,
tratándose de las siguientes partidas enlistadas en el Lineamiento 7:
• 1411, 1421, 1431, 1441, 1442, 1443, 1511, 1531, 1540
(es partida genérica y las UAS deberán prever la o las partidas específicas que
correspondan), 1811 y 3432, ya que éstas sólo generan pagos centralizados
derivados de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina y capacitación, en cuyo
caso el procedimiento de pagos centralizados lo establecerá la DGADP.
•3341, ya que la DGADP establecerá el procedimiento
para formalizar los convenios de colaboración académica y los contratos
respectivos, para efectuar los pagos, relativos al servicio de capacitación que
se preste a las dependencias.
• 2411 y 3471, en razón de que la PLANTA DE
ASFALTO efectuará el cargo centralizado de la mezcla asfáltica, y en su caso de
fletes y maniobras, por lo que será esta UAC la que determine el procedimiento
de pago de este bien y servicio.
• 3112 servicio de energía eléctrica, ya que el pago
centralizado lo efectúa la DGASOS.
• 3131 servicio
de agua, ya que el pago centralizado lo efectúa el SACM.
• 3611, ya que la Oficialía establecerá el
procedimiento para la contratación consolidada de propaganda e imagen
institucional, así como para efectuar el cargo de los pagos centralizados
respectivos.
• 3381, en lo relativo al servicio de vigilancia que
la Policía Auxiliar presta a las delegaciones, la Policía formalizará el
convenio de colaboración con cada una de éstas y centralizará el pago de dicho
servicio.
• La Secretaría efectuará el procedimiento, contratación y pago centralizado del
servicio, de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de
beneficios Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catálogo de
beneficios y promociones y los que determine la Secretaría para el adecuado
funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los
Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal
Integrados en la Red Ángel”, de acuerdo a las partidas 3181 y 3999,
conforme a lo señalado en el Lineamiento 7 y al apartado V de los Lineamientos.
III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.
18. Los procedimientos para la contratación
consolidada de bienes o servicios se llevarán a cabo de conformidad con lo
previsto en la LADF, su Reglamento, LPGEDF y en caso de afectación de recursos
federales, la normatividad que resulte aplicable.
19. La suscripción de los contratos y convenios,
estará a cargo del servidor público de la UAC correspondiente, que cuente con
facultades para suscribir estos instrumentos jurídicos.
20. En caso que se requieran ampliaciones a los
contratos o convenios respectivos, las modificaciones procederán siempre que la
UAS acredite y envíe nuevamente todos los documentos solicitados en el numeral
17 ó procedimiento para formalizar los convenios de colaboración y efectuar los
pagos respectivos establecidos por la DGADP, Planta de Asfalto y Policía
Auxiliar, según corresponda, previa verificación de que se hayan cubierto los
compromisos contractuales anteriores a dicha ampliación y previos a la fecha
que la Secretaría establezca para el cierre del ejercicio presupuestal
correspondiente, conforme a las disposiciones que emita.
IV. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
21. La UAC coordinará y supervisará la logística para
la recepción de los bienes en el almacén respectivo o las condiciones para la
prestación de los servicios, dicha recepción o seguimiento será responsabilidad
de cada una de las UAS. Los bienes o servicios serán entregados o prestados de
acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato o convenio
correspondiente.
22. Las UAS tendrán la obligación de notificar a la
UAC que los bienes han sido recibidos en los almacenes respectivos, o que los
servicios han sido recibidos, en los plazos, términos y condiciones estipulados
en el contrato o convenio.
23. Cuando existan bienes que requieran ser sometidos
a pruebas de calidad, la UAC notificará por escrito los resultados a las UAS, a
efecto de que estén en posibilidad de utilizar los bienes. De proceder a hacer
uso de los mismos sin que medie la comunicación antes referida, las
consecuencias legales y administrativas que se generen serán responsabilidad de
las UAS, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
V. DE LOS PAGOS
24. Los pagos de las facturas debidamente requisitadas, provenidos de las contrataciones
consolidadas, así como los pagos derivados de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre
Nómina, capacitación, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de
vigilancia, se tramitarán a través de las UAC señaladas en la fracción XXXV del
Lineamiento 2, de acuerdo a las partidas sujetas a contratación consolidada y/o
pago centralizado que tengan a su cargo, en términos de dicha fracción y
numeral.
25. Para el caso de las entidades y órganos autónomos
adheridos a las contrataciones consolidadas, considerando que sobre éstos no se
efectúan cargos centralizados, el procedimiento de contratación lo establecerá
la UAC y el pago lo deberán realizar las propias entidades u órganos autónomos,
en términos de las obligaciones pactadas en los contratos consolidados, a fin
de que cumplan oportunamente con los compromisos derivados de sus adhesiones y
en las obligaciones establecidas en dichas contrataciones.
26. Aquellas UAS cuyo Registro Federal de Contribuyentes
y domicilio fiscal sea distinto al del GDF, deberán indicarlo en el formato de
adhesión, a fin de que el proveedor adjudicado, realice la facturación
correctamente.
27. La UAC afectará de manera centralizada el
presupuesto de las UAS, cuando así proceda, con base en los datos y recursos
proporcionados por éstas, así como en los pagos centralizados causados por la
nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, capacitación, mezcla asfáltica, energía
eléctrica, agua y servicio de vigilancia. En caso de que los recursos
disponibles resulten insuficientes al momento de realizar los cargos
centralizados, la UAC aplicará dichos cargos hasta por los montos disponibles,
comunicará tal situación a las UAS, a efecto de que realicen los movimientos
presupuestales necesarios.
28. Las dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados y entidades adheridas a las contrataciones consolidadas o que
causen pagos centralizados tendrán la obligación de:
A. Prever los recursos presupuestarios suficientes
para cubrir el pago de los compromisos contractuales derivados de
contrataciones consolidadas, así como de los pagos centralizados derivados de
la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, capacitación, mezcla asfáltica, energía
eléctrica, agua y servicio de vigilancia.
B. Determinar el calendario presupuestal, el cual
cubrirá los consumos reales y los cubrirá en su totalidad de acuerdo a la
entrega del bien o del servicio, según sea el caso. Para ello tomarán como
referencia el consumo del año inmediato anterior, a menos que exista alguna
instrucción específica por parte de la UAC respectiva.
Esto significa que al momento de realizarse los cargos
deberán estar ya disponibles los recursos suficientes conforme a la evolución
del presupuesto que mensualmente emite la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría.
C. Atender y tramitar en un plazo no mayor de tres
días hábiles, las solicitudes de disponibilidad presupuestal que la UAC le
comunique, de la cual se enviará copia a la Contraloría Interna, para que en
caso de no responder dichas solicitudes, proceda en el ámbito de sus
atribuciones. No se exime a las UAS de la responsabilidad de planear, prever y
calendarizar sus presupuestos a utilizar en estas contrataciones.
D. Para el caso de entidades y órganos autónomos se
estará a lo dispuesto en el numeral 25 de los presentes Lineamientos.
29. Una vez que se hayan firmado los contratos o
convenios, la UAC respectiva dará a conocer a las UAS –conforme a sus
requerimientos- los montos comprometidos o proyecciones, así como el programa de
entrega o distribución de bienes, que estará relacionado con el calendario de
pagos.
En el supuesto de que las dependencias, delegaciones y
órganos desconcentrados no cuenten con la disponibilidad presupuestal
suficiente para aplicar el pago centralizado respectivo, o bien, las entidades
u órganos autónomos no cubran el pago correspondiente de manera oportuna en
términos del Lineamiento 25, la UAC podrá ordenar la suspensión del suministro
de los servicios o la entrega de bienes a la UAS que haya incurrido en dicho
incumplimiento.
30. En el supuesto de que los pagos no sean efectuados
oportunamente, ya sea por error, omisión o cualquier otra causa imputable al
servidor público de la UAS responsable de prever los recursos, –cuando
aplique-, se estará a lo dispuesto en el artículo 64 segundo párrafo de la
LADF, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos y en el numeral 27 de los presentes Lineamientos.
31. De presentarse la necesidad de cubrir compromisos
pendientes de acciones realizadas en ejercicios anteriores (ADEFAS), la UAC al
tramitar los documentos programáticos presupuestarios respectivos, deberá
observar las disposiciones que en la materia establezca la Secretaría y a lo
señalado en la LPGEDF y su Reglamento.
32. En casos
justificados y sólo a petición expresa de la DGRMSG, respecto a las partidas
que esta UAC tiene a su cargo, las UAS podrán pagar directamente la parte de
los compromisos que les correspondan derivados de las contrataciones consolidadas,
con cargo a la partida presupuestaria que se trate, etiquetada con el dígito
identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual.
33. La Secretaría, realizará el cargo de manera
centralizada del pago, de los Servicios de mensajería
solo para el “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los
Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal
Integrados en la Red Ángel”, afectando los presupuestos de las dependencias,
órganos desconcentrados con cargo a las partidas 3181 y 3999,
en el caso de las entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento
25.
Cabe aclarar que dichos
pagos solo serán los relativos al servicio de mensajería para los entregables
descritos en el apartado II punto 7 de los Lineamientos; y no al de los
programas sociales específicos a cargo de las áreas del Gobierno del Distrito
Federal, los cuales seguirán a sus cargos y administración respectiva.
VI. ASPECTOS PARTICULARES DE LAS PARTIDAS ETIQUETADAS
CON EL DÍGITO IDENTIFICADOR CONSOLIDADO Y/O CENTRALIZADO QUE ESTABLEZCA EL
MANUAL, SUJETAS A CONTRATACIONES CONSOLIDADAS Y/O PAGOS CENTRALIZADOS.
La clasificación económica de las posiciones
presupuestales del Digito Identificador, Tipo de Gasto y Destino de Gasto se determinaran
de acuerdo a lo señalado en el Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación de Anteproyectos que establezca en cada ejercicio la
Secretaría.
34. La DGADP efectuará los cargos centralizados de las
siguientes partidas:
1411: Sólo se pagará centralmente lo relativo a
aportaciones al ISSSTE y a las Cajas de Previsión, exceptuando al personal
eventual, así como al de las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial.
1421: Sólo se pagará centralmente lo relativo a
aportaciones al FOVISSSTE y a las Cajas de Previsión, exceptuando al personal
eventual, así como al de las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial.
1442: Sólo se pagará centralmente las cuotas para el
seguro de vida del personal de seguridad pública, exceptuando las cuotas de las
Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial.
1443: Sólo se pagará centralmente lo relativo a
aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, exceptuando al personal
eventual, así como las aportaciones de las Policías Auxiliar y Bancaria e
Industrial.
1511: Sólo se pagará centralmente ya que esta partida
sólo genera pago centralizado derivado de la nómina SIDEN.
1431: Sólo se pagará centralmente lo relativo a las
aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro derivado de la nómina SIDEN,
exceptuando al personal eventual, así como las aportaciones de las Policías
Auxiliar y Bancaria e Industrial.
1531: Sólo se pagará centralmente ya que esta partida
sólo genera pago centralizado derivado de la nómina SIDEN.
1811: Solo se pagará centralmente lo relativo al
Impuesto de las UAS que utilicen el RFC del GDF.
3341: Se pagará en apego a lo dispuesto en la Circular
UNO y en los Lineamientos que en la materia expida la DGADP.
3432: Se pagará centralmente los servicios de: ensobretado y traslado de nómina, pago físico y pago de
pensión alimenticia de la nómina SIDEN.
3112: Se pagará centralmente el servicio de energía
eléctrica.
35. La Planta de Asfalto efectuará la contratación
consolidada y el cargo centralizado de las siguientes partidas:
2411: Mezcla asfáltica que proporcione la Planta de
Asfalto.
3471: El cargo para que se realice el pago
centralmente del servicio de flete y maniobra para transportar la mezcla
asfáltica, siempre y cuando dicho servicio sea proporcionado por la Planta de
Asfalto, previa solicitud por escrito de las UAS o que haya sido manifestado en
el convenio respectivo.
36. La DGRMSG, llevará a cabo el procedimiento y
contratación consolidada del seguro institucional para el personal
administrativo, la cual se sujetará a las condiciones del servicio que se
establezcan para tales efectos. La DGADP consolidará los requerimientos de las
UAS, asimismo administrará y operará el contrato consolidado, efectuando el
cargo de los pagos centralizados de la partida 1441 “Primas por seguro de vida
del personal civil”.
37. La administración, seguimiento y pago centralizado
de las pólizas del seguro de vida institucional (partida 1441), se efectuarán a
través de la DGADP, exceptuando al Sistema de Transporte Colectivo, CAPTRALIR,
ISSSTE (jubilados y pensionados del Gobierno del Distrito Federal) y el H.
Cuerpo de Bomberos, quienes pagarán sus pólizas.
38. La DGADP consolidará la información y efectuará el
pago centralizado Partida 1540 “Prestaciones Contractuales” (partida genérica,
por lo que las UAS deberán prever la o las partidas específicas que
correspondan); relativo a la prestación de vestuario administrativo para los
trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal, referente al
ejercicio que corresponda, de conformidad a lo establecido en las políticas que
la misma emita, las cuales serán dadas a conocer a las DGA de las UAS en su
oportunidad.
39. Los formatos de requerimientos deberán ser
remitidos a la DGADP de acuerdo a los plazos y formas determinadas en los
Lineamientos citados en el párrafo anterior.
40. Cabe señalar que si la modalidad de contratación
se modifica, las UAS se ajustarán a las necesidades financieras y
administrativas a que haya lugar, en los tiempos establecidos por la Oficialía.
41. La DGRMSG exclusivamente realizará el
procedimiento de la contratación consolidada
y efectuará el cargo para el pago centralizado de la partida 1541
“Vales”, relativo a la adquisición de vales de despensa de fin de año para los
trabajadores de base y de lista de raya de la Administración Pública del
Distrito Federal referente al ejercicio fiscal que corresponda, la DGADP
consolidará los requerimientos con las UAS, de acuerdo a las especificaciones y
características de dicho bien. Ello de conformidad a lo establecido en los
Lineamientos que emita la DGADP, mismos que serán dados a conocer a las DGA de
las UAS en su oportunidad.
Para el caso del cumplimiento de esta prestación, las
UAS preverán sus recursos en el dígito identificador Consolidado y/o
Centralizado que establezca el Manual, que corresponde a los trabajadores
eventuales de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que darán
atención puntual a esta clasificación en sus necesidades, a efecto de que
cumpla en ambos casos con los requisitos indicados en el numeral 17 de los
presentes Lineamientos.
Los formatos de requerimientos deberán ser remitidos a
la DGADP de acuerdo a los tiempos y formas determinadas en los Lineamientos que
para tal efecto emita esa Dirección General.
Cabe señalar que si la modalidad de contratación se
modifica, las UAS se ajustarán a las necesidades financieras y administrativas
a que haya lugar, en los tiempos establecidos por la DGADP.
42. La DGRMSG consolidará únicamente la adquisición
del papel bond para fotocopiado e impresión en tamaño carta, oficio, doble
carta y legal, así como de tóner para fotocopiadora, y efectuará el cargo del
pago centralizado respectivos en la partida 2111 “Materiales, útiles y equipos
menores de oficina”.
Las entregas del papel se efectuarán en los almacenes
de las UAS dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero y en los
últimos 10 días de los meses de marzo, junio y septiembre de cada ejercicio
fiscal.
43 La DGRMSG consolidará la adquisición de tóner,
cartuchos, tambores, cabezales (para inyección de tinta) fotoconductores y
cintas para impresora, fotocopiadora, multifuncional y equipos de inyección,
realizando el cargo del pago centralizado en la partida 2141
“Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones”.
44. La DGRMSG consolidará y realizará el cargo del
pago centralizado de la adquisición de llantas, cámaras, corbatas, válvulas y/o
pivotes en la partida 2961 “Refacciones y accesorios menores de equipo de
transporte”.
45. La DGRMSG realizará la contratación consolidada y el cargo del pago centralizado de
gasolina, diesel y gas natural comprimido, para lo cual deberán considerarse
los requerimientos de las UAS, afectando la partida 2611 “Combustibles,
lubricantes y aditivos”.
Las UAS serán responsables de establecer el
seguimiento y control del consumo de combustibles del parque vehicular asignado
a sus respectivas áreas, verificando que dicho consumo no rebase el monto
comprometido en cada contrato con cargo a su presupuesto.
En caso de que las necesidades de las UAS requieran
incrementar el suministro de combustible y rebasen el monto contratado, estarán
obligadas a gestionar previamente las adecuaciones programático-presupuestales
ante la Secretaría y una vez autorizadas, deberán solicitar por escrito a la
DGRMSG las modificaciones contractuales correspondientes.
46. La DGRMSG efectuará la compra consolidada y el
cargo del pago centralizado en las partidas 2711 “Vestuario y uniformes”, 2721
“Prendas de seguridad y protección personal” y 2751 “Blancos y otros productos
textiles, excepto prendas de vestir”, conforme a los Lineamientos que emita la
DGADP, lo que será dado a conocer a las DGA de las UAS en su oportunidad; para
lo cual, estas últimas deberán enviar a la DGADP, todos y cada uno de los
documentos indicados en el numeral 17 de los presentes Lineamientos.
Los formatos de requerimientos deberán ser remitidos a
la DGADP en el tiempo y forma establecidos en los Lineamientos citados en el
párrafo anterior.
La adquisición de los bienes incluidos en las partidas
2711, 2721 y 2751 que no se encuentran relacionados en el anexo número 1,
requerirán de autorización expresa de la DGADP, según sea el caso.
Los bienes que se necesite adquirir para dar
cumplimiento a las actividades propias de las áreas y que no sean destinados a
cubrir prestaciones laborales, obligaciones patronales o equipo de trabajo,
será la DGRMSG la que determine lo conducente.
47. La contratación consolidada y el cargo del pago
centralizado de los servicios referidos en las partidas 3141 “Telefonía
tradicional” y “Larga distancia nacional, internacional y mundial, 3171
“Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de información”, 3151
“Telefonía celular”, 3191 “Servicios integrales y otros servicios”, 3271 “Arrendamiento
de activos intangibles” y 3361 “Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado
e impresión”, será efectuada por la DGRMSG, para lo cual, dicha contratación se
sujetará a las condiciones del servicio que se establezcan para tales efectos,
siempre que éstas beneficien a la Administración Pública del Distrito Federal.
48. Las delegaciones quedan liberadas del pago
centralizado relativo a las partidas 3141 “Telefonía tradicional y larga
distancia” y 3171 “Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
información”, por lo que deberán efectuar directamente los pagos respectivos,
previa clasificación del presupuesto en los destinos de gasto y dígito
identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual, debiendo
observar los criterios de austeridad, racionalidad y utilización óptima de los
recursos públicos, así como implementar y aplicar correctamente la normatividad
administrativa y financiera aplicable.
49. El SACM efectuará el pago centralizado del
servicio de agua partida 3131 “Agua potable”.
50. La DGRMSG efectuará el procedimiento de
contratación consolidada y el cargo del pago centralizado en la partida 3231
“Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y
recreativo” para los servicios de arrendamiento de equipo y bienes
informáticos.
51. La DGADP formalizará los convenios de colaboración
académica con las instituciones educativas o contratos con personas físicas o
morales correspondientes, para que proporcionen el servicio de capacitación a
las Dependencias.
Para el pago de este servicio la DGADP afectará de
manera centralizada los presupuestos de las dependencias, asimismo, dicha
Dirección General establecerá los procedimientos para formalizar los convenios
y efectuar los pagos centralizados mencionados en la partida 3341 “Servicios de
Capacitación”.
Para el caso de los órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, corresponderá a ellas formalizar directamente los
convenios de colaboración académica o los contratos, con cargo a dicha partida,
de conformidad con la normatividad aplicable.
52. La DGRMSG efectuará el procedimiento para la
adjudicación, contratación consolidada y el cargo del pago centralizado en la
partida 3451 “Seguro de bienes patrimoniales” para los servicios de
aseguramiento de los bienes patrimoniales, propiedad o a cargo del Gobierno del
Distrito Federal (infraestructura urbana, inmuebles, contenidos, parque
vehicular, semovientes, aeronaves), así como de los trabajadores de la
Administración Pública del Distrito Federal, que laboran permanentemente en vía
pública.
La contratación de estos seguros se sujetará a las
condiciones y especificaciones del servicio que se establezca en la
consolidación para Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones,
Entidades y, en su caso Órganos Autónomos de la Administración Pública del
Distrito Federal. El Metrobús, Sistema de Transporte
Colectivo Metro, Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal y Sistema
de Transportes Eléctricos, elaborarán y administrarán sus respectivos contratos
y efectuarán el pago directo de las pólizas contratadas.
53. Los recursos para el pago de deducibles, fondo de
administración de pérdidas, así como para cubrir indemnizaciones de siniestros
que por su características requieran la aplicación de un pago especial, con
base en condiciones de póliza, deberán presupuestarse en la partida 3969 y
etiquetarse con el dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que
establezca el Manual.
54. La DGRMSG
consolidará y realizará el cargo del pago centralizado de la adquisición del
licenciamiento para el uso de programas de cómputo, en la partida 5911
Software.
55. La DGRMSG consolidará el convenio de colaboración
con la Policía Auxiliar para que ésta preste el servicio de vigilancia a las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades; en lo que respecta al pago
de este servicio, la DGRMSG lo realizará de manera centralizada en la partida
3381 “Servicios de Vigilancia” afectando los presupuestos de las dependencias y
órganos desconcentrados y, en el caso de las entidades, éstas cubrirán el pago
en términos del Lineamiento 25.
La Policía Auxiliar formalizará el convenio de
colaboración con cada una de las delegaciones para prestarles el servicio de
vigilancia y, por lo que se refiere al pago de este servicio, la Policía
Auxiliar afectará de manera centralizada los presupuestos de las delegaciones.
56. El procedimiento de adjudicación, la contratación
consolidada y el cargo del pago centralizado del servicio de mensajería solo para la entrega de tarjetas, boletín y
catálogo de beneficios y promociones y los que determine la Secretaría para el
adecuado funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para
los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal
Integrados en la Red Ángel”, lo efectuará la Secretaría, en
las partidas 3181 “Servicios postales y telegráficos” y 3999 “Otros servicios
generales”.
57. La Oficialía, a través de la Dirección General de
Comunicación Social y la Dirección General de Administración formalizará la
contratación consolidada de propaganda e imagen institucional con cargo a la
partida 3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre
programas y actividades gubernamentales”. Los cargos de los pagos derivados de
dicha contratación, los efectuará la Dirección General de Administración,
afectando de manera centralizada los presupuestos autorizados de las UAS que se
hayan adherido a esta contratación.
Para efectos de lo anterior, la Oficialía emitirá los
procedimientos de contratación consolidada y pagos centralizados
correspondientes.
58. La DGRMSG realizará el procedimiento de
adquisición consolidada y efectuará el cargo del pago centralizado en la
partida 5151 “Equipo de cómputo y de tecnologías de la información”.
59. La DGRMSG consolidará la adquisición de vehículos,
camionetas y camiones, y realizará el cargo del pago centralizado en la partida
5412 “Automóviles y camiones destinados a servicios públicos y la operación de
programas públicos”.
60. La DGRMSG consolidará la adquisición de vehículos,
camionetas y camiones, y realizará el cargo del pago centralizado en la partida
5413 “Automóviles y camiones destinados a servidores públicos y servicios
administrativos”.
61. La DGRMSG consolidará la adquisición de motocicletas
y realizará el cargo del pago centralizado en la partida 5491 “Otros equipos de
transporte”.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
La Contraloría y las Contralorías Internas en cada una
de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
vigilarán, en el ámbito de su competencia el cumplimiento de los presentes
Lineamientos.
Las determinaciones emanadas del Gabinete se darán a
conocer a través de circulares o de comunicados que serán dirigidos a los
titulares de las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, o a las DGA, según
sea el caso. La interpretación de lo establecido en los presentes Lineamientos
y cualquier disposición emitida por el Gabinete, será resuelta por el mismo y,
en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Dirección
General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría,
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía
y Dirección General de Legalidad de la Contraloría.
Estos Lineamientos y demás disposiciones emanadas por
el Gabinete tienen fundamento en la normatividad vigente, los cuales quedan
supeditados a aquella de carácter programático-presupuestario que emita la
Secretaría o la ALDF, en el ámbito de sus atribuciones.
Las dependencias, delegaciones, órganos
desconcentrados y entidades, atendiendo lo establecido en los presentes
Lineamientos, contarán con 10 días hábiles posteriores a su entrada en vigor,
para asignar los recursos presupuestales en la partida de gasto, dígito
identificador Consolidado y/o Centralizado, así como el destino de gasto que
establezca la Secretaría, para el ejercicio fiscal correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO:
Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y dejan sin efecto los Lineamientos Generales para
Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso
Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para
la Centralización de Pagos Publicados En la Gaceta Oficial Del Distrito
Federal el 8 de Mayo de 2008 y sus respectivas reformas.
ATENTAMENTE
(Firma) C. ARMANDO
LÓPEZ CÁRDENAS SECRETARIO DE FINANZAS |
(Firma) C. RICARDO
GARCÍA SÁINZ LAVISTA CONTRALOR
GENERAL |
(Firma)
____________________________________
C. ADRIÁN MICHEL
ESPINO
OFICIAL MAYOR
México,
D.F., a 10 de mayo de 2011
GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ
ANEXO 1
RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE
PARTIDA |
BIEN,
SERVICIO O CONCEPTO |
1411 Aportaciones a instituciones de seguridad
social |
·
Pago centralizado, sector central de nómina
SIDEN. |
1421 Aportaciones a fondos de vivienda |
·
Pago centralizado, sector central de nómina
SIDEN. |
1431 Aportaciones al sistema para el retiro o a la
administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario |
·
Pago centralizado, sector central de nómina
SIDEN. |
1441 Primas por seguro de vida del personal civil |
·
Pago centralizado, sector central de nómina
SIDEN. |
1442 Primas por seguro de vida del personal de
seguridad pública y bomberos |
·
Pago centralizado, sector central de nómina
SIDEN. |
1443 Primas por seguro de retiro del personal al
servicio de las unidades responsables del gasto del Distrito Federal |
·
Pago centralizado, sector central de nómina
SIDEN. |
1511 Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo |
·
Pago centralizado, sector central de nómina
SIDEN. |
1531 Prestaciones y haberes de retiro |
·
Pago centralizado, sector central de nómina
SIDEN. |
1540 Prestaciones contractuales |
·
Prestación correspondiente a vestuario
administrativo. |
1541 Vales |
·
Vales de despensa otorgados a los
trabajadores en el fin de año. |
1811 Impuesto sobre nóminas |
·
Pago centralizado del Impuesto Sobre
Nómina. |
2111 Materiales, útiles y equipos menores de oficina |
Papel bond para fotocopiado e impresión. Tamaños:
Carta. Oficio. Doble carta y Legal. Tóner para fotocopiadora. |
2141 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la
información y comunicaciones |
·
Tóner, cartuchos, tambores, cabezales (para
inyección de tinta). Fotoconductores y cintas. |
2411 Mezcla asfáltica |
·
Mezcla asfáltica. |
GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ
ANEXO 1
RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE
PARTIDA |
BIEN,
SERVICIO O CONCEPTO |
|
2611 Combustibles, lubricantes y aditivos |
·
Gasolinas para vehículos ·
Diesel para vehículos ·
Gas natural comprimido para vehículos bicombustibles (gnc/diesel y gnc/gasolina) |
|
2711 Vestuario y uniformes |
·
Borceguí con casquillo de acero ·
Borceguí sin casquillo de acero ·
Borceguí dieléctrico no metálico ·
Media bota dieléctrica con casquillo no
metálico ·
Borceguí sin puntera metálica con suela
resistente al calor y entresuela aislante al calor ·
Media bota sin puntera metálica con suela
resistente al calor y entresuela aislante al calor ·
Media bota con casquillo de acero ·
Media bota sin casquillo de acero |
·
Zapato de piel con suela antiderrapante personal médico y afín (dama y caballero) ·
Choclo sin casquillo de acero ·
Borceguí sin casquillo, suela poliuretano ·
Media bota sin casquillo, suela de
poliuretano ·
Media bota con casquillo de acero, cerrada
al frente ·
Media bota con casquillo de acero, cerrada
por el frente, suela poliuretano ·
Media bota sin casquillo de acero, cerrada
por el frente |
GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ
ANEXO 1
RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE
PARTIDA |
BIEN,
SERVICIO O CONCEPTO |
|
2711 Vestuario y uniformes |
·
Gorra tipo beisbolera ·
Camisola en gabardina ·
Overol |
|
2721 Prendas de seguridad y protección personal |
·
Impermeable tipo gabardina color amarillo
de alta visibilidad o verde fluorescente, con cinta reflejante ·
Impermeable tipo gabardina sin reflejante ·
Impermeable tipo manga color amarillo de
alta visibilidad o verde fluorescente, con cinta reflejante ·
Traje de dos piezas color amarillo de alta
visibilidad o verde fluorescente, con cinta reflejante |
·
Bota de hule tipo industrial ·
Bota de hule tipo sanitaria ·
Bota de nitrilo pantalonera ·
Bota de nitrilo de 40 cm. ·
Bota de nitrilo extra alta de 80 cm. |
GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ
ANEXO 1
RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE
PARTIDA |
BIEN,
SERVICIO O CONCEPTO |
|
2721 Prendas de seguridad y protección personal |
·
Guante de carnaza corto y largo ·
Guante de lona tres palmas ·
Guante de piel para uso rudo ·
Guante de piel tacto suave ·
Casco de alto impacto dieléctrico ·
Chaleco cruzado de plástico con reflejante ·
Guante de látex natural |
·
Guante de látex natural contra ácidos,
clase 1 tipo “C” ·
Guante hirdrofugado ·
Faja cinturón tipo pesista de 10 cm. ·
Manga de carnaza ·
Peto de carnaza ·
Mandil de carnaza ·
Lentes de protección para uso general ·
Monogogles con
ventilación general ·
Chaleco fluorescente |
2751 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir |
·
Bata de trabajo área médica y afín color
blanco (masculina y femenina) ·
Bata de trabajo en gabardina |
|
2961 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte |
·
Llantas, cámaras, corbatas, válvulas y/o
pivotes de vehículos utilitarios y/o administrativos. |
|
3112 Servicio de energía eléctrica |
·
Energía eléctrica. |
|
3131 Agua potable |
·
Agua potable |
|
3141 Telefonía tradicional |
Servicio de telefonía tradicional (Destino de gasto
que establezca el Manual), larga distancia nacional, internacional y mundial
(Destino de gasto que establezca el Manual). |
|
3151 Telefonía celular |
Telefonía celular |
GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ
ANEXO 1
RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE
PARTIDA |
BIEN,
SERVICIO O CONCEPTO |
3171 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
información |
·
Servicio de conducción de señales
analógicas, digitales, hospedaje, y diseño de páginas
web y correo. |
3181 “Servicios postales y telegráficos” |
·
Servicio
de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios
Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catalogo de beneficios
y promociones y los que determine la Secretaría para el adecuado
funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los
Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal
Integrados en la Red Ángel”. |
3191 Servicios integrales y otros servicios |
·
Telefonía móvil encriptada,
radiocomunicación y Radiolocalización troncalizada. |
3231 Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración,
educacional y recreativo |
·
Arrendamiento de computadoras, impresoras,
fotocopiadoras y servidores. |
3271 Arrendamiento de activos intangibles |
·
Licencias de programas de cómputo |
3341 Servicios de Capacitación |
·
Servicio de capacitación. |
3361 Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión |
·
Servicio de Fotocopiado: ü Blanco y
negro ü Color ü Ingeniería
de planos. |
3381 Servicios de vigilancia |
·
Servicio de vigilancia para las
dependencias y entidades del Gobierno del Distrito Federal. |
3432 Gastos de ensobretado
y traslado de nómina |
·
Pago centralizado, sector central de nómina
SIDEN. |
GABINETE
DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ
ANEXO
1
RELACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE
PARTIDA |
BIEN,
SERVICIO O CONCEPTO |
3451 Seguro de bienes patrimoniales |
·
Aseguramiento de: ü Infraestructura
urbana ü Bienes
inmuebles ü Bienes muebles
(contenidos) ü Vehículos ü Semovientes ü Aeronaves ü Accidentes
personales de trabajadores que laboran permanentemente en la vía pública. |
3471 Fletes y maniobras |
·
Flete y maniobras para el traslado de
mezcla asfáltica, acero, concreto o pinturas. |
3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios
de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales”. |
·
Propaganda e Imagen Institucional. |
3969 Otros gastos por responsabilidades |
·
Asignación de recursos destinados para las
indemnizaciones que no cubran las sumas aseguradas pactadas, así
como los importes deducibles de las coberturas contratadas. ·
Pago de deducibles, fondo de administración de
pérdidas, indemnización de siniestros
que por su características requieran la aplicación de un pago especial; los
recursos deberán etiquetarse con el
dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual. |
GABINETE
DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ
ANEXO
1
RELACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE
PARTIDA |
BIEN,
SERVICIO O CONCEPTO |
3999 Otros servicios generales |
·
Servicio
de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios
Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catalogo de beneficios
y promociones y los que determine la Secretaría para el adecuado
funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los
Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal
Integrados en la Red Ángel”. |
5151 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información |
·
Computadoras, monitores, impresoras,
no-break, servidores, firewall, scanners, ruteadores, concentradores y en general cualquier bien
utilizado para el procesamiento electrónico de datos. |
5412 Automóviles y camiones
destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos |
·
Automóviles, camionetas y camiones (excepto ambulancias, unidades médicas móviles y camiones de
transporte público de pasajeros). |
5413 Automóviles y camiones destinados a servidores
públicos y servicios administrativos |
·
Automóviles, camionetas y camiones. |
5491 “Otros equipos de transporte” |
·
Motocicletas (excepto de
seguridad pública) |
5911 Software |
·
Adquisición de paquetes y programas de informática. |
TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE
SE ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA CONSOLIDAR LA ADQUISICIÓN O
ARRENDAMIENTO DE BIENES O SERVICIOS DE USO GENERALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA CENTRALIZACIÓN DE PAGOS; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE
NOVIEMBRE DE 2012.
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.