PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE MAYO DE 2011.

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA CONSOLIDAR LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES O SERVICIOS DE USO GENERALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA CENTRALIZACIÓN DE PAGOS.

 

GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ

 

(Al Margen superior izquierdo un Escudo que dice Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

C. ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, SECRETARIO DE FINANZAS; C. ADRIÁN MICHEL ESPINO, OFICIAL MAYOR; Y C. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA, CONTRALOR GENERAL, integrantes del Gabinete de Gestión Pública Eficaz, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, Fracción IV, 30, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10, 11, fracción VI; 12 y 13, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 67, 82 y 83 fracción IV, párrafo quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 23 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2011 y las Circulares Uno y Uno Bis para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, emiten los siguientes:

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA CONSOLIDAR LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES O SERVICIOS DE USO GENERALIZADO  EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA CENTRALIZACIÓN DE PAGOS.

 

I. GENERALIDADES

 

1. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (APDF) y tienen por objeto establecer los criterios para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios de uso generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos de las partidas que se señalan en el numeral 7, con el propósito de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad para la APDF, así como coadyuvar a la eficiencia en el ejercicio del gasto mediante los pagos centralizados.

 

Para el caso específico de las partidas de gasto que a continuación se citan, mismas que forman parte de las indicadas en el Lineamiento 7, las delegaciones procesarán la contratación o celebración de los convenios de colaboración, según corresponda, conforme a lo siguiente:

 

Partida 3341 Servicios de Capacitación.-Llevarán a cabo la contratación, o en su caso la celebración de convenios de colaboración académica, para el otorgamiento de los servicios a que se refiere la partida de gasto, así como el pago correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Partida 3381 Servicios de Vigilancia.-Efectuarán directamente la contratación o celebración de convenios, según corresponda, incluyendo el pago de dicho servicio de vigilancia.

 

Partidas 3141 Telefonía tradicional; Servicio Telefónico convencional (fijo) nacional e internacional y 3171 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de información .-La DGRMSG efectuará la contratación consolidada de los servicios asociados a estas partidas, para efectos de los beneficios que se obtengan de dicha contratación; en el caso de los pagos, queda bajo la responsabilidad de cada delegación cubrirlos directamente, previa validación y conciliación de la facturación con el proveedor respectivo, de los consumos de dichos servicios.

 

El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, que emita la Secretaría, determinará la estructura de la clave presupuestaria que contiene entre otros Posición Presupuestal (partida, origen del recurso, tipo de gasto, dígito identificador y destino de gasto) información que deberán indicar las UAS en el formato de adhesión.

 

2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

 

I. ALDF: Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

II. AUTORIZACIÓN DE LIBERACIÓN: Autorización para que las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y, en su caso delegaciones, puedan efectuar por sí mismas las contrataciones de bienes o servicios señalados en el numeral 7 de los presentes Lineamientos.

 

III. CGMA: Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal.

 

IV. CLAVE PRESUPUESTARIA: Conjunto de elementos codificados que permite organizar y sistematizar la información programático-presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos e identifica la naturaleza y destino de los recursos autorizados. Se constituye como el instrumento a través del cual se lleva el registro de las operaciones derivadas de la gestión presupuestal, que se desarrolla durante el ejercicio fiscal correspondiente.

 

V. CIRCULAR: Circular Uno y Uno Bis, Normatividad en Materia de Administración de Recursos.

 

VI. CÓDIGO: El Código Fiscal del Distrito Federal.

 

VII. CONTRALORÍA: La Contraloría General del Distrito Federal.

 

VIII. CONTRATACIÓN CONSOLIDADA: Procedimiento jurídico-administrativo que lleva a cabo la UAC, mediante el cual se realiza de manera consolidada la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios de uso generalizado que requieran las UAS, ya sea mediante contrato administrativo o convenio de colaboración entre el mismo GDF.

 

IX. DECRETO: El Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

 

X. DELEGACIÓN: Órgano Político Administrativo de cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal.

 

XI. DEPENDENCIAS: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

 

XII. DGA: Direcciones Generales de Administración u homólogos (Dirección General de Programación y Presupuesto y de Recursos Humanos en el caso de la Secretaría de Seguridad Pública; Dirección General de Programación y Presupuesto y de Administración de Personal, en el caso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; Coordinadores Generales de Administración; Directores Ejecutivos de Administración o Directores de Administración, entre otros).

 

XIII. DGADP: Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Distrito Federal.

 

XIV. DGASOS: Dirección General de Administración de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.

 

XV. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal.

 

XVI. DGSUSOS: Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios.

 

XVII. DÍGITO IDENTIFICADOR: Identificación del presupuesto por su naturaleza económica. Las partidas sujetas a contrataciones consolidadas y/o pagos centralizados se etiquetan a nivel de clave presupuestaria con el dígito identificador consolidado que establezca el Manual.

 

XVIII. ENTIDADES: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.

 

XIX. GABINETE: Gabinete de Gestión Pública Eficaz.

 

XX. GDF: Gobierno del Distrito Federal.

 

XXI. LADF: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

 

XXII. LPGEDF: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

 

XXIII. MANUAL: Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos que establece los elementos y fases que conforman el proceso de programación y presupuestación, como son: la estructura de la clave presupuestaria, los módulos de integración del anteproyecto y los lineamientos para la presupuestación.

 

XXIV. NÓMINA SIDEN: Sistema Integral Desconcentrado de Nómina del Gobierno del Distrito Federal, cuya administración está a cargo de la DGADP.

 

XXV. OFICIALÍA: Oficialía Mayor del Distrito Federal.

 

XXVI. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Los que con ese carácter se establecen conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, y que integran la Administración Pública Desconcentrada.

 

XXVII. PAGO CENTRALIZADO : Procedimiento presupuestario a través del cual la UAC autoriza para su pago cuentas por liquidar certificadas y, en su caso, documentos múltiples, con cargo al presupuesto aprobado de las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados por concepto de bienes o servicios de uso generalizado requeridos por estas últimas, tales como capacitación, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y vigilancia; así como por aportaciones de seguridad social, impuestos sobre nóminas, FONAC, seguro institucional y otros derivados de la nómina SIDEN.

 

Las entidades y en su caso los órganos autónomos, emplean un procedimiento y forma de pago diferente al centralizado.

 

XXVIII. PARTIDA: Nivel de agregación específico del gasto público que identifica y clasifica los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas de un mismo género, que son necesarios para la consecución de los programas y metas autorizadas.

 

XXIX. PLANTA DE ASFALTO: Órgano desconcentrado de la SOS, responsable de producir y proveer mezcla asfáltica y, en su caso, proporcionar el servicio de flete y maniobra para el traslado de dicha mezcla a las UAS.

 

XXX. POLICÍA AUXILIAR: Policía Auxiliar del Distrito Federal, responsable de proporcionar el servicio de vigilancia a las UAS.

 

XXXI. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

 

XXXII. SACM: Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

 

XXXIII. SECRETARÍA: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

 

XXXIV. SOS: Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.

 

XXXV. UNIDAD ADMINISTRATIVA CONSOLIDADORA (UAC): Unidad Administrativa de la Administración Pública del Distrito Federal, responsable de efectuar los procedimientos de contratación consolidada de bienes o servicios de uso generalizado que requieran las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados, entidades y, en su caso, órganos autónomos, que se adhieran a tales procedimientos, así como de efectuar, en su caso, el pago centralizado derivado de dichas contrataciones, de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, capacitación, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de vigilancia, observando este último rubro, lo dispuesto en el Lineamiento 55.

 

Para efectos de los presentes Lineamientos, se considerarán Unidades Administrativas Consolidadoras a las siguientes:

 

La Oficialía, a través de la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Administración de la Oficialía, efectuará la contratación consolidada de la partida 3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. El pago derivado de dicha contratación lo realizará la Oficialía, a través de su Dirección General de Administración, afectando los presupuestos de las UAS que se adhieran a la misma.

 

La Oficialía mediante la Dirección General de Comunicación Social y de la Dirección General de Administración establecerá los procedimientos para formalizar la contratación consolidada de esta partida, así como para efectuar los pagos centralizados respectivos.

 

Las erogaciones que se realicen con cargo a la partida 3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales” del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente, que se hayan consolidado para su contratación, la Dirección General de Comunicación Social podrá aplicar los recursos presupuestales de las unidades administrativas adheridas, aún cuando éstas no hayan solicitado el servicio de difusión de campañas institucionales, ordinarias y extraordinarias del Gobierno del Distrito Federal, a fin de atender las necesidades de promoción y difusión de las acciones, proyectos y programas relevantes y prioritarios de la Administración Pública del Distrito Federal, con el propósito de lograr una comunicación eficiente con la ciudadanía; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en las Normas Generales en Materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal.

 

• DGRMSG, unidad que efectuará la contratación consolidada de las partidas 1441 “Primas por seguro de vida del personal civil”; 1442 “Primas por seguro de vida del personal de seguridad pública y bomberos” (conjuntamente con la DGADP); 1541 “Vales”; 2111 “Materiales, útiles y equipos menores de oficina”; 2141 “Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones”; 2611 “Combustibles, lubricantes y aditivos”; 2711 “Vestuario y uniformes”; 2721 “Prendas de seguridad y protección personal”; 2751 “Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir”; 2961 “Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte”; 3141 “Telefonía tradicional”; 3151 “Telefonía celular”; 3171 “Servicio de acceso de Internet; redes y procesamiento de información”; 3191 “Servicios integrales y otros servicios”; 3231 “Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y

 

recreativo”; 3271 “Arrendamiento de activos intangibles”; 3361 “Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión”; 3451 “Seguro de bienes patrimoniales”; 3969 “Otros gastos por responsabilidades”; 5151 “Equipo de cómputo y de tecnologías de la información”; 5412 “Automóviles y camiones destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos”; 5413 “Automóviles y camiones destinados a servidores públicos y servicios administrativos”; 5491 “Otros equipos de transporte” y 5911 “Software” de acuerdo a lo señalado en el Lineamiento 7 y al apartado VI; en lo que respecta al pago derivado de dichas contrataciones, la DGRMSG lo realizará el cargo de manera centralizada afectando los presupuestos de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones. En el caso de las entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.

 

Para la contratación de las partidas 3171 “Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de información”, 3231 “Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo”, 3271 “Arrendamiento de activos intangibles”, 5911 “Software” y 5151 “Equipo de cómputo y de tecnologías de la información”, se deberá apegar a los estándares o contar previamente con la opinión de la Comisión de Gobierno Electrónico del Distrito Federal, bajo la coordinación de la CGMA.

 

Asimismo, la DGRMSG consolidará el convenio de colaboración con la Policía Auxiliar, para que ésta preste el servicio de vigilancia (3381 Servicios de vigilancia) a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades; en lo que respecta al pago de este servicio, la DGRMSG  realizará el cargo de manera centralizada afectando los presupuestos de las dependencias y órganos desconcentrados y, en el caso de las entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25. La Policía Auxiliar formalizará el convenio de colaboración con cada una de las delegaciones para prestarles el servicio de vigilancia y, por lo que se refiere al pago de este servicio, la Policía Auxiliar afectará de manera centralizada los presupuestos de las delegaciones.

 

DGADP, Unidad que efectuará el cargo del pago centralizado, afectando el presupuesto de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, de las partidas 1411 “Aportaciones a instituciones de seguridad social”; 1421 “Aportaciones a fondos de vivienda”; 1441 “Primas por seguro de vida del personal civil”; 1442 “Primas por seguro de vida del personal de seguridad pública y bomberos”; 1443 “Primas por seguro de retiro del personal al servicio de las unidades responsables del gasto del Distrito Federal”; 1511 “Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo”; 1540 “Prestaciones contractuales” (partida genérica por lo que las UAS deberán prever la o las partidas específicas que correspondan);1431 “Aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario”; 1531 “Prestaciones y haberes de retiro”; 1811 “Impuesto sobre nóminas”; y 3432 “Gastos de ensobretado y traslado de nómina”, de acuerdo a lo señalado en el Lineamiento 7 y al apartado VI.

 

Para la partida 3341 “Servicios de Capacitación”, la DGADP formalizará los convenios de colaboración académica con las instituciones educativas o contratos con las personas físicas o morales correspondientes para que proporcionen el servicio de capacitación y, por lo que se refiere al pago de este servicio, dicha Dirección General afectará el cargo de manera centralizada los presupuestos de las dependencias. La DGADP establecerá los procedimientos para formalizar los convenios y efectuar los pagos centralizados mencionados.

 

En el caso de los órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, corresponderá a estas formalizar directamente los convenios de colaboración académica o los contratos, con cargo a dicha partida, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

DGASOS, Unidad que efectuará el trámite de pago centralizado de energía eléctrica que consuman las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, conforme a la información que al respecto le remita la DGSUSOS.

 

DGSUSOS, Unidad que efectuará la concentración de la información relativa al consumo de energía eléctrica (partida 3112 Servicio de energía eléctrica) e iniciará el trámite para el pago del servicio con cargo al presupuesto de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, afectando el destino de gasto correspondiente.

 

PLANTA DE ASFALTO, formalizará los convenios con las UAS para el suministro de mezcla asfáltica y por lo que se refiere al pago afectará de manera centralizada los presupuestos asignados a las mismas en las partidas 2411 “Mezcla asfáltica” y 3471Fletes y maniobras” (exclusivamente para la transportación de la mezcla asfáltica).

 

SACM, Unidad que efectuará el cargo del pago centralizado del servicio del agua afectando el presupuesto de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones (partida 3131 Agua potable).

 

• SECRETARÍA, Unidad que efectuará la contratación consolidada de las partidas 3181 “Servicios postales y telegráficos” y 3999 “Otros servicios generales” a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, solo para la contratación del servicio de mensajería relativo al “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel” consistente en la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catalogo de beneficios y promociones y los que determine la Secretaría para el adecuado funcionamiento del servicio de beneficios adicionales Red Ángel.

 

Asimismo la Secretaría realizará la contratación consolidada de la partida 3432 “Gastos de ensobretado y traslado de nómina” que requieran las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

En lo que respecta al pago derivado de dicha contratación, la Secretaría realizará el cargo de manera centralizada incluido el recurso destinado a la entrega de beneficios y apoyos adicionales, afectando los presupuestos de las dependencias, órganos desconcentrados, y, en el caso de las entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.

 

XXXVI. UNIDAD ADMINISTRATIVA SOLICITANTE (UAS): Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades y, en su caso, órganos autónomos que requieran bienes o servicios de uso generalizado y que se encuentren adheridas a los procedimientos de contratación consolidada o que causen pagos centralizados derivados de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, capacitación, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de vigilancia.

 

3. Conforme a las atribuciones del Gabinete, se encomienda al Director (a) General: de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos en la Secretaría; de Recursos Materiales y Servicios Generales en la Oficialía; y de Legalidad de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades:

 

a) Atender y responder las peticiones y casos particulares que las DGA formulen con relación a lo dispuesto en los presentes Lineamientos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, con excepción de los asuntos que les competa atender y resolver a las UAC señaladas en la fracción XXXV del Lineamiento 2.

 

En el caso particular de solicitudes de reducción presupuestaria de las partidas señaladas en el Lineamiento 7 etiquetada con el dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que determine el Manual, previo a la solicitud de autorización de la Adecuación Programático Presupuestaria que se dirija a la Secretaría, las UAS deberán obtener, en términos del segundo párrafo de dicho numeral, opinión favorable de la UAC respectiva señalada en la fracción XXXV del Lineamiento 2, de acuerdo a la partida que se trate.

 

b) Solicitar la información que consideren necesaria para responder a los asuntos o peticiones que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

 

c) Establecer las medidas que conduzcan a eficientar el ejercicio del presupuesto de las partidas objeto de los presentes Lineamientos, tomando en consideración presiones de gasto, limitaciones presupuestarias y medidas de racionalidad y austeridad.

 

d) Establecer las restricciones presupuestarias para las partidas objeto de los presentes Lineamientos, derivado de una potencial disminución en la recaudación.

 

e) Determinar durante el transcurso del ejercicio, la contratación consolidada y/o pagos centralizados de partidas, bienes o servicios distintos o adicionales a los considerados en el numeral 7 de los presentes Lineamientos, así como proponer al Gabinete la UAC que se hará cargo de la contratación consolidada y/o pago centralizado, considerando el tipo de recursos (Destino de Gasto), a efecto de que se realicen las transacciones financieras que deriven de las contrataciones.

 

f) Implementar las medidas tendientes a garantizar que las UAS cumplan con los compromisos generados por su adhesión a las contrataciones consolidadas y derivados de pagos centralizados y, de ser el caso, notificar a la Contraloría Interna que corresponda, para que proceda conforme a sus atribuciones.

 

4. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán solicitar directamente a la UAC competente, la autorización de liberación de las partidas, bienes y servicios señalados en el numeral 7, sujetas a contratación consolidada y/o pago centralizado que tengan a su cargo, en términos de dicho numeral. Las solicitudes deberán ser firmadas por el titular de las DGA, acompañadas de la documentación que acredite y justifique la necesidad de la contratación o pago, los antecedentes o los motivos de la liberación y la acreditación de contar con la disponibilidad presupuestal respectiva. La UAC directamente dará respuesta a las solicitudes, según hayan sido presentadas, sin perjuicio de que el Gabinete en los casos que estime conveniente, emita la resolución respectiva.

 

Las autorizaciones de liberación que en su caso se emitan, serán sin perjuicio de la obligación que tienen las UAS de observar la normatividad en la materia, por lo que se sujetarán a lo establecido en la LADF, LPGEDF, Decreto, Circular y demás disposiciones aplicables.

 

Las UAC darán puntual seguimiento a las autorizaciones de liberación emitidas, por lo que cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad informará a éstas de los resultados de las adjudicaciones mediante el formato del anexo 3 sin perjuicio de que pudieran conocer aquellos asuntos que por su relevancia consideren pertinentes. Dicho formato deberá remitirse dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente en que se realizó la contratación.

 

Las partidas, bienes y servicios no incluidos en el numeral 7 de los presentes Lineamientos, no requerirán para su contratación de la autorización de liberación de la UAC.

 

5. El gasto derivado de las contrataciones consolidadas de combustibles, servicios de fotocopiado, bienes informáticos, telefonía, así como de los demás bienes o servicios a que se refiere el artículo 83 de la LPGEDF, considerarán en sus precios los incrementos de las tarifas oficiales o de la inflación. Asimismo, la contratación de seguros, se basará en los precios que establezcan los mercados internacionales de seguros y reaseguros, así como los índices de siniestralidad.

 

6. Las DGA de las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, serán las responsables de los siguientes actos:

 

a) Presentar asuntos y peticiones a consideración de la UAC competente, de acuerdo a las partidas sujetas a contratación consolidada y/o pago centralizado que tengan a su cargo, en términos de dicha fracción y numeral, manifestándose incluso a nombre de las unidades administrativas que comprende su sector.

 

b) Entregar la información que le requiera la UAC.

 

c) Prever los recursos y ponerlos a disposición de la UAC, a efecto de que ésta pueda ejercer los presupuestos para cumplir oportunamente con las obligaciones derivadas de las contrataciones consolidadas o pagos centralizados, excepto en el caso de entidades y órganos autónomos que se adhieran, los cuales deberán estarse a lo dispuesto en el Lineamiento 25.

 

Por lo anterior, toda la documentación y formatos de requerimientos necesarios para la integración de la información, deberán ser firmados por el Titular de la DGA que corresponda.

 

II. DE LA CONSOLIDACIÓN DE CONTRATACIONES, CENTRALIZACIÓN DE PAGOS E INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN.

 

7. Las partidas, bienes y servicios sujetos a contrataciones consolidadas y/o pagos centralizados que a continuación se relacionan, aplicables a las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, estará etiquetado con el dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual.

 

PARTIDA

 

BIEN, SERVICIO O CONCEPTO

1411 Aportaciones a instituciones de seguridad social

Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

 

1421 Aportaciones a fondos de vivienda

Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1431 Aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario

Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1441 Primas por seguro de vida del personal civil

Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1442 Primas por seguro de vida del personal de seguridad pública y bomberos

Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1443 Primas por seguro de retiro del personal al servicio de las unidades responsables del gasto del Distrito Federal

Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

 

1511 Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo

Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1531 Prestaciones y haberes de retiro

Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1540 Prestaciones contractuales

Prestación correspondiente a vestuario administrativo

(Destino de gasto que establezca el Manual).

 

1541 Vales

Vales de despensa otorgados a los trabajadores en el fin de año (Destino de gasto que establezca el Manual).

1811 Impuesto sobre nóminas

Pago centralizado del Impuesto Sobre Nómina.

 

2111 Materiales, útiles y equipos menores de oficina

Papel bond para fotocopiado e impresión. Tamaños: Carta. Oficio. Doble carta y Legal. Tóner para fotocopiadora.

 

2141 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones

Tóner, cartuchos, tambores, cabezales (para inyección de tinta). Fotoconductores y cintas.

 

2411 Mezcla asfáltica

Mezcla asfáltica.

 

2611 Combustibles, lubricantes y aditivos

Gasolinas, Diesel, Gas natural comprimido.

 

2711 Vestuario y uniformes

Calzado y Vestuario para los Trabajadores y personal médico de la Administración Pública del Distrito Federal.

2721 Prendas de seguridad y protección personal

Vestuario de lluvia y equipo de protección para los Trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal.

2751 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir

Batas para los Trabajadores y personal médico de la Administración Pública del Distrito Federal.

2961 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte

Llantas, cámaras, corbatas, válvulas y/o pivotes de vehículos utilitarios y/o administrativos.

 

3112 Servicio de energía eléctrica

Energía eléctrica.

3131 Agua potable

Agua potable.

 

3141 Telefonía tradicional

Servicio de telefonía tradicional (Destino de gasto que establezca el Manual), larga distancia nacional, internacional y mundial (Destino de gasto que establezca el Manual).

 

3151 Telefonía celular

Telefonía celular

 

3171 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de información

Servicio de conducción de señales analógicas, digitales, hospedaje, y diseño de páginas web y correo.

 

3181 “Servicios postales y telegráficos”

Servicio de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catálogo de beneficios y promociones; y los que determine la Secretaría para el adecuado funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel”.

3191 Servicios integrales y otros servicios

Telefonía móvil encriptada, Radiocomunicación y Radiolocalización troncalizada.

 

3231 Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo

Arrendamiento de computadoras, impresoras, fotocopiadoras y servidores.

 

3271 Arrendamiento de activos intangibles

Arrendamiento de licencias de uso de programas de cómputo.

3341 Servicios de Capacitación

Servicio de capacitación.

3361 Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión

Servicio de fotocopiado blanco y negro, color e ingeniería de planos.

3381 Servicios de vigilancia

Servicio de vigilancia a los inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno del Distrito Federal.

3432 Gastos de ensobretado y traslado de nómina

Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

3451 Seguro de bienes patrimoniales

Aseguramiento de  la infraestructura urbana, bienes inmuebles, bienes muebles (contenidos), vehículos, semovientes, aeronaves (propiedad y/o a cargo del Gobierno del Distrito Federal) y accidentes personales de trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal, que laboran permanentemente en la vía pública.

3471 Fletes y maniobras

Fletes y maniobras para el traslado de mezcla asfáltica.

3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales”.

Propaganda e Imagen Institucional.

3969 Otros gastos por responsabilidades

Pago de deducibles, fondo de administración de pérdidas,  indemnización de siniestros que por su características requieran la aplicación de un pago especial; los recursos deberán  etiquetarse con el dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual.

3999 Otros servicios generales

Servicio de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catálogo de beneficios y promociones; y los que determine la Secretaría para el adecuado funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel”.

5151 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información

Adquisición de computadoras, monitores, impresoras, no-break, servidores, firewall, scanners, ruteadores, concentradores y en general cualquier bien utilizado para el procesamiento electrónico de datos.

5412 Automóviles y camiones destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos

Adquisición de automóviles, camionetas y camiones (excepto ambulancias, unidades médicas móviles y camiones de transporte público de pasajeros).

5413 Automóviles y camiones destinados a servidores públicos y servicios administrativos

Adquisición de automóviles, camionetas y camiones.

5491 Otros equipos de transporte

Motocicletas (excepto de seguridad pública)

5911 Software

Adquisición de paquetes y programas de informática.

 

Las UAC señaladas en la fracción XXXV del Lineamiento 2, de acuerdo a las partidas cuya contratación consolidada o pago centralizado estén a su cargo, podrán otorgar, en su caso, opinión favorable para que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a solicitud de éstas, puedan reducir presupuesto de las partidas señaladas en este numeral, etiquetada con el dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual, previa verificación de que los recursos a reducir sean considerados ahorros, economías o, en su caso, disponibilidades presupuestarias que superen el monto de la contratación consolidada o de la proyección anual de pagos centralizados causados por la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, capacitación , mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de vigilancia, este último caso aplica para las delegaciones, en virtud de que ellas formalizan su convenio con la Policía Auxiliar, sin perjuicio de la observancia de la normatividad aplicable.

 

8. La DGRMSG efectuará la contratación consolidada de las partidas: 1441 y 1442 (conjuntamente con la DGADP), 1541, 2111, 2141, 2611, 2711, 2721, 2751, 2961, 3141, 3151, 3171, 3191, 3231, 3271, 3361, 3451, 3969, 5151, 5412, 5413, 5491 y 5911 de acuerdo a lo señalado en el Lineamiento 7 y apartado VI. En lo que respecta al pago derivado de dichas contrataciones, la DGRMSG realizará el cargo de manera centralizada, afectando los presupuestos de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, excepto las partidas 1441 y 1442 (el pago centralizado lo efectuará DGADP). Se aplicarán los cargos presupuestarios a recursos de origen fiscal incluidos los que provengan del Ramo 33, federales y los normados con convenios de coordinación con el Gobierno Federal, según corresponda, en los destinos de gasto referidos en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación de Anteproyectos que emite la Secretaría, lo que será manifestado en las adhesiones por las UAS de manera específica, mediante autorización expresa del Titular de la DGA para realizar los cargos correspondientes. En el caso de las entidades, éstas cubrirán los pagos en los términos del Lineamiento 25.

 

Se exceptúan a las delegaciones de los pagos centralizados relativos a las partidas 3141 y 3171. Quedan liberadas para los órganos políticos-administrativos la contratación consolidada de los bienes de las partidas 2961, 2141, 5151 y 5911, señaladas en el Lineamiento 7, debiendo observar y cumplir con las disposiciones que señalen la LADF, su Reglamento, LPGEDF, Decretos, Circulares y demás normatividad aplicable. En las adquisiciones que lleven a cabo las delegaciones de estos bienes, los precios unitarios no deberán rebasar el 5% de los precios unitarios obtenidos por la UAC en las contrataciones consolidadas del ejercicio inmediato anterior o del ejercicio en que se realice la contratación, según aplique. En la eventualidad de que el precio rebase el porcentaje especificado, las DGA deberán justificar por escrito los motivos de la variación porcentual. Los bienes de las partidas mencionadas, que no se contraten consolidadamente por la UAC, las delegaciones deberán tomar como referencia el precio promedio de su estudio de precios de mercado conforme a la Circular Uno Bis.

 

Las DGA de las delegaciones deberán remitir bimestralmente a la DGRMSG y a la CONTRALORÍA el resultado de los procesos de contratación a su cargo señalados en este numeral; el informe deberá incluir la modalidad de contratación, el proveedor o prestador adjudicado, precios unitarios y otros beneficios obtenidos en cuanto calidad, oportunidad, precio y financiamiento.

 

Lo anterior, no impide que los DGA de las delegaciones, soliciten a la UAC su adhesión a las contrataciones consolidadas de las partidas referidas, cuando lo consideren conveniente.

 

9. La DGADP consolidará los requerimientos con las UAS de los bienes de las partidas 2711, 2721 y 2751, señaladas en el lineamiento 7, asimismo participará en la formulación de las especificaciones y características técnicas de dichos bienes. La DGRMSG, exclusivamente efectuará el procedimiento y contratación consolidada de las partidas referidas.

 

10. La DGADP efectuará el cargo del pago centralizado de las partidas 1411; 1421; 1441; 1442; 1443; 1431; 1511; 1540; 1531; 1811; 3341 y 3432, con Destino de Gasto que establezca el Manual. Así como aquellos tipos de gasto que representen recursos de origen fiscal.

 

En el caso de la partida 3341 “Servicios de capacitación”, la DGADP formalizará los convenios de colaboración con las instituciones educativas o contratos con personas físicas o morales correspondientes, por lo que el pago de este servicio lo efectuará dicha Dirección General afectando de manera centralizada los presupuestos de las dependencias, de acuerdo a los procedimientos para formalizar los convenios y efectuar los pagos mencionados que al efecto establezca la DGADP.

 

Para el caso de los órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, corresponderá a ellas formalizar directamente los convenios de colaboración académica o los contratos, con cargo a dicha partida, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

11. Con relación a la partida 3381 “Servicio de vigilancia” enlistada en el Lineamiento 7, el procedimiento de contratación y el pago centralizado deberá observar lo siguiente:

 

La DGRMSG consolidará el convenio de colaboración con la Policía Auxiliar para que ésta preste el servicio de vigilancia a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades; en lo que respecta al pago de este servicio, la DGRMSG realizará el cargo de manera centralizada afectando los presupuestos de las dependencias y órganos desconcentrados y, en el caso de las entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.

 

La Policía Auxiliar formalizará el convenio de colaboración con cada una de las delegaciones para prestarles el servicio de vigilancia y, por lo que se refiere al pago de este servicio, la Policía Auxiliar afectará de manera centralizada los presupuestos de las delegaciones.

 

12. La PLANTA DE ASFALTO realizará el cargo centralizado de la mezcla asfáltica que produce (partida 2411) y, en su caso, del servicio de flete y maniobra (partida 3471) para transportar dicha mezcla.

 

13. La relación de partidas, bienes y servicios sujetos a contrataciones consolidadas y/o pagos centralizados será la establecida en el Lineamiento 7, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Lineamiento 3, inciso e). La documentación técnica y los formatos de requerimientos, así como los resultados de las adjudicaciones deberán ser publicados por la UAC, en la intranet. Asimismo, de manera mensual las UAC deberán publicar en la intranet la información relativa a las cuentas por liquidar certificadas y documentos múltiples correspondientes a cada ejercicio fiscal, así como el soporte documental de tales operaciones.

 

14. La DGASOS efectuará el cargo del pago centralizado de energía eléctrica, partida 3112, afectando el presupuesto de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, y en el caso de las entidades, estas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.

 

15. El SACM efectuará el cargo del pago centralizado del servicio de agua, partida 3131, afectando el presupuesto de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones, en el caso de las entidades, estas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.

 

16. Las DGA incluirán los bienes y servicios requeridos por las UAS, para lo cual deberán considerar estrictamente las necesidades reales.

 

17. Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso, electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7, los siguientes documentos:

 

a) Oficio y formato de adhesión (anexo 2), suscritos por el titular de la DGA, que deberá contener los requisitos y manifestaciones expresas siguientes:

 

§  Que la UAS se adhiere a la contratación consolidada;

§  Que acepta que el contrato o convenio sea formalizado por el servidor público de la UAC facultado para ello;

§  Que cuentan con disponibilidad presupuestal por el monto equivalente al volumen de los requerimientos solicitados;

 

b) El Titular de la DGA tendrá la responsabilidad de asistir a todos y cada uno de los eventos de los procedimientos de compra consolidada y dar seguimiento a los mismos. Esta responsabilidad la podrá encomendar, mediante oficio de designación, en un servidor público (nivel mínimo Jefe de Unidad Departamental) de la UAS, con facultades expresas para la toma de decisiones y formen parte del grupo de trabajo revisor de bases;

 

c) Autorización por el Titular de la DGA, para que la UAC correspondiente afecte su presupuesto asignado, para el pago de manera centralizada de conformidad a lo ordenado por la LPGEDF. En dicho documento indicará los elementos que exige la Estructura de la Clave Presupuestaria que establece el Manual, a la cual se harán los cargos: Sector, Subsector, Unidad Responsable, Resultado, Subresultado, Actividad Institucional, Tipo de Recurso, Fuente de Financiamiento, Partida, Origen de Recurso, Tipo del Gasto, Dígito Identificador, Destino de Gasto y Proyectos de Inversión (capítulo 5000).

 

Sólo se podrán efectuar cargos presupuestarios a los destinos de gasto señalados en el Manual para los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7, sin perjuicio de lo establecido en el Lineamiento 3, inciso E.

 

Para aquellas dependencias que tengan considerados bienes o servicios para sus órganos desconcentrados adscritos, también deberán indicar los datos referidos en el párrafo anterior.

 

En el caso de entidades y órganos autónomos, se estará a lo dispuesto en el Lineamiento 25.

 

d) Los formatos de adhesión, se presentarán debidamente requisitados y firmados incluyendo el correo electrónico del DGA o del servidor público que designe como responsable; además, las adhesiones deberán contener el sello con la leyenda de “no existencia” con el nombre, cargo y firma del responsable del almacén de la UAS, estos formatos se detallan en el anexo 2 que forma parte a estos Lineamientos.

 

Para la determinación de la suficiencia presupuestaria, deberá tomarse como referencia los precios vigentes en los contratos de la UAC o una estimación de ello. La UAC será la encargada de dar a conocer dicha información a las UAS.

 

Los volúmenes plasmados en los formatos de requerimientos serán considerados como cantidades definitivas.

 

Cuando las UAC necesiten que las UAS aclaren, amplíen o modifique sus adhesiones y/o la documentación soporte, serán requeridas vía correo electrónico, debiendo las UAS dar contestación dentro del plazo de dos días hábiles siguientes en que hayan recibido el requerimiento.

 

Para efectos de pago, no se deberá enviar a la DGRMSG la documentación, ni observar lo relativo a este numeral, tratándose de las siguientes partidas enlistadas en el Lineamiento 7:

 

• 1411, 1421, 1431, 1441, 1442, 1443, 1511, 1531, 1540 (es partida genérica y las UAS deberán prever la o las partidas específicas que correspondan), 1811 y 3432, ya que éstas sólo generan pagos centralizados derivados de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina y capacitación, en cuyo caso el procedimiento de pagos centralizados lo establecerá la DGADP.

 

•3341, ya que la DGADP establecerá el procedimiento para formalizar los convenios de colaboración académica y los contratos respectivos, para efectuar los pagos, relativos al servicio de capacitación que se preste a las dependencias.

 

• 2411 y 3471, en razón de que la PLANTA DE ASFALTO efectuará el cargo centralizado de la mezcla asfáltica, y en su caso de fletes y maniobras, por lo que será esta UAC la que determine el procedimiento de pago de este bien y servicio.

 

• 3112 servicio de energía eléctrica, ya que el pago centralizado lo efectúa la DGASOS.

 

• 3131  servicio de agua, ya que el pago centralizado lo efectúa el SACM.

 

• 3611, ya que la Oficialía establecerá el procedimiento para la contratación consolidada de propaganda e imagen institucional, así como para efectuar el cargo de los pagos centralizados respectivos.

 

• 3381, en lo relativo al servicio de vigilancia que la Policía Auxiliar presta a las delegaciones, la Policía formalizará el convenio de colaboración con cada una de éstas y centralizará el pago de dicho servicio.

 

• La Secretaría efectuará el procedimiento, contratación y pago centralizado del servicio, de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catálogo de beneficios y promociones y los que determine la Secretaría para el adecuado funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel”, de acuerdo a las partidas 3181 y 3999, conforme a lo señalado en el Lineamiento 7 y al apartado V de los Lineamientos.

 

III. DEL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

 

18. Los procedimientos para la contratación consolidada de bienes o servicios se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en la LADF, su Reglamento, LPGEDF y en caso de afectación de recursos federales, la normatividad que resulte aplicable.

 

19. La suscripción de los contratos y convenios, estará a cargo del servidor público de la UAC correspondiente, que cuente con facultades para suscribir estos instrumentos jurídicos.

 

20. En caso que se requieran ampliaciones a los contratos o convenios respectivos, las modificaciones procederán siempre que la UAS acredite y envíe nuevamente todos los documentos solicitados en el numeral 17 ó procedimiento para formalizar los convenios de colaboración y efectuar los pagos respectivos establecidos por la DGADP, Planta de Asfalto y Policía Auxiliar, según corresponda, previa verificación de que se hayan cubierto los compromisos contractuales anteriores a dicha ampliación y previos a la fecha que la Secretaría establezca para el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente, conforme a las disposiciones que emita.

 

IV. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

21. La UAC coordinará y supervisará la logística para la recepción de los bienes en el almacén respectivo o las condiciones para la prestación de los servicios, dicha recepción o seguimiento será responsabilidad de cada una de las UAS. Los bienes o servicios serán entregados o prestados de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato o convenio correspondiente.

 

22. Las UAS tendrán la obligación de notificar a la UAC que los bienes han sido recibidos en los almacenes respectivos, o que los servicios han sido recibidos, en los plazos, términos y condiciones estipulados en el contrato o convenio.

 

23. Cuando existan bienes que requieran ser sometidos a pruebas de calidad, la UAC notificará por escrito los resultados a las UAS, a efecto de que estén en posibilidad de utilizar los bienes. De proceder a hacer uso de los mismos sin que medie la comunicación antes referida, las consecuencias legales y administrativas que se generen serán responsabilidad de las UAS, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

 

V. DE LOS PAGOS

 

24. Los pagos de las facturas debidamente requisitadas, provenidos de las contrataciones consolidadas, así como los pagos derivados de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, capacitación, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de vigilancia, se tramitarán a través de las UAC señaladas en la fracción XXXV del Lineamiento 2, de acuerdo a las partidas sujetas a contratación consolidada y/o pago centralizado que tengan a su cargo, en términos de dicha fracción y numeral.

 

25. Para el caso de las entidades y órganos autónomos adheridos a las contrataciones consolidadas, considerando que sobre éstos no se efectúan cargos centralizados, el procedimiento de contratación lo establecerá la UAC y el pago lo deberán realizar las propias entidades u órganos autónomos, en términos de las obligaciones pactadas en los contratos consolidados, a fin de que cumplan oportunamente con los compromisos derivados de sus adhesiones y en las obligaciones establecidas en dichas contrataciones.

 

26. Aquellas UAS cuyo Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal sea distinto al del GDF, deberán indicarlo en el formato de adhesión, a fin de que el proveedor adjudicado, realice la facturación correctamente.

 

27. La UAC afectará de manera centralizada el presupuesto de las UAS, cuando así proceda, con base en los datos y recursos proporcionados por éstas, así como en los pagos centralizados causados por la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, capacitación, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de vigilancia. En caso de que los recursos disponibles resulten insuficientes al momento de realizar los cargos centralizados, la UAC aplicará dichos cargos hasta por los montos disponibles, comunicará tal situación a las UAS, a efecto de que realicen los movimientos presupuestales necesarios.

 

28. Las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades adheridas a las contrataciones consolidadas o que causen pagos centralizados tendrán la obligación de:

 

A. Prever los recursos presupuestarios suficientes para cubrir el pago de los compromisos contractuales derivados de contrataciones consolidadas, así como de los pagos centralizados derivados de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, capacitación, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de vigilancia.

 

B. Determinar el calendario presupuestal, el cual cubrirá los consumos reales y los cubrirá en su totalidad de acuerdo a la entrega del bien o del servicio, según sea el caso. Para ello tomarán como referencia el consumo del año inmediato anterior, a menos que exista alguna instrucción específica por parte de la UAC respectiva.

 

Esto significa que al momento de realizarse los cargos deberán estar ya disponibles los recursos suficientes conforme a la evolución del presupuesto que mensualmente emite la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría.

 

C. Atender y tramitar en un plazo no mayor de tres días hábiles, las solicitudes de disponibilidad presupuestal que la UAC le comunique, de la cual se enviará copia a la Contraloría Interna, para que en caso de no responder dichas solicitudes, proceda en el ámbito de sus atribuciones. No se exime a las UAS de la responsabilidad de planear, prever y calendarizar sus presupuestos a utilizar en estas contrataciones.

 

D. Para el caso de entidades y órganos autónomos se estará a lo dispuesto en el numeral 25 de los presentes Lineamientos.

 

29. Una vez que se hayan firmado los contratos o convenios, la UAC respectiva dará a conocer a las UAS –conforme a sus requerimientos- los montos comprometidos o proyecciones, así como el programa de entrega o distribución de bienes, que estará relacionado con el calendario de pagos.

 

En el supuesto de que las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados no cuenten con la disponibilidad presupuestal suficiente para aplicar el pago centralizado respectivo, o bien, las entidades u órganos autónomos no cubran el pago correspondiente de manera oportuna en términos del Lineamiento 25, la UAC podrá ordenar la suspensión del suministro de los servicios o la entrega de bienes a la UAS que haya incurrido en dicho incumplimiento.

 

30. En el supuesto de que los pagos no sean efectuados oportunamente, ya sea por error, omisión o cualquier otra causa imputable al servidor público de la UAS responsable de prever los recursos, –cuando aplique-, se estará a lo dispuesto en el artículo 64 segundo párrafo de la LADF, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el numeral 27 de los presentes Lineamientos.

 

31. De presentarse la necesidad de cubrir compromisos pendientes de acciones realizadas en ejercicios anteriores (ADEFAS), la UAC al tramitar los documentos programáticos presupuestarios respectivos, deberá observar las disposiciones que en la materia establezca la Secretaría y a lo señalado en la LPGEDF y su Reglamento.

 

32. En casos justificados y sólo a petición expresa de la DGRMSG, respecto a las partidas que esta UAC tiene a su cargo, las UAS podrán pagar directamente la parte de los compromisos que les correspondan derivados de las contrataciones consolidadas, con cargo a la partida presupuestaria que se trate, etiquetada con el dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual.

 

 

33. La Secretaría, realizará el cargo de manera centralizada del pago, de los Servicios de mensajería solo para el “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel”, afectando los presupuestos de las dependencias, órganos desconcentrados con cargo a las partidas 3181 y 3999, en el caso de las entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.

 

Cabe aclarar que dichos pagos solo serán los relativos al servicio de mensajería para los entregables descritos en el apartado II punto 7 de los Lineamientos; y no al de los programas sociales específicos a cargo de las áreas del Gobierno del Distrito Federal, los cuales seguirán a sus cargos y administración respectiva.

 

 

VI. ASPECTOS PARTICULARES DE LAS PARTIDAS ETIQUETADAS CON EL DÍGITO IDENTIFICADOR CONSOLIDADO Y/O CENTRALIZADO QUE ESTABLEZCA EL MANUAL, SUJETAS A CONTRATACIONES CONSOLIDADAS Y/O PAGOS CENTRALIZADOS.

 

La clasificación económica de las posiciones presupuestales del Digito Identificador, Tipo de Gasto y Destino de Gasto se determinaran de acuerdo a lo señalado en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación de Anteproyectos que establezca en cada ejercicio la Secretaría.

 

34. La DGADP efectuará los cargos centralizados de las siguientes partidas:

 

1411: Sólo se pagará centralmente lo relativo a aportaciones al ISSSTE y a las Cajas de Previsión, exceptuando al personal eventual, así como al de las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial.

 

1421: Sólo se pagará centralmente lo relativo a aportaciones al FOVISSSTE y a las Cajas de Previsión, exceptuando al personal eventual, así como al de las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial.

 

1442: Sólo se pagará centralmente las cuotas para el seguro de vida del personal de seguridad pública, exceptuando las cuotas de las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial.

 

1443: Sólo se pagará centralmente lo relativo a aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, exceptuando al personal eventual, así como las aportaciones de las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial.

 

1511: Sólo se pagará centralmente ya que esta partida sólo genera pago centralizado derivado de la nómina SIDEN.

 

1431: Sólo se pagará centralmente lo relativo a las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro derivado de la nómina SIDEN, exceptuando al personal eventual, así como las aportaciones de las Policías Auxiliar y Bancaria e Industrial.

 

1531: Sólo se pagará centralmente ya que esta partida sólo genera pago centralizado derivado de la nómina SIDEN.

 

1811: Solo se pagará centralmente lo relativo al Impuesto de las UAS que utilicen el RFC del GDF.

 

3341: Se pagará en apego a lo dispuesto en la Circular UNO y en los Lineamientos que en la materia expida la DGADP.

 

3432: Se pagará centralmente los servicios de: ensobretado y traslado de nómina, pago físico y pago de pensión alimenticia de la nómina SIDEN.

 

3112: Se pagará centralmente el servicio de energía eléctrica.

 

35. La Planta de Asfalto efectuará la contratación consolidada y el cargo centralizado de las siguientes partidas:

 

2411: Mezcla asfáltica que proporcione la Planta de Asfalto.

 

3471: El cargo para que se realice el pago centralmente del servicio de flete y maniobra para transportar la mezcla asfáltica, siempre y cuando dicho servicio sea proporcionado por la Planta de Asfalto, previa solicitud por escrito de las UAS o que haya sido manifestado en el convenio respectivo.

 

36. La DGRMSG, llevará a cabo el procedimiento y contratación consolidada del seguro institucional para el personal administrativo, la cual se sujetará a las condiciones del servicio que se establezcan para tales efectos. La DGADP consolidará los requerimientos de las UAS, asimismo administrará y operará el contrato consolidado, efectuando el cargo de los pagos centralizados de la partida 1441 “Primas por seguro de vida del personal civil”.

 

37. La administración, seguimiento y pago centralizado de las pólizas del seguro de vida institucional (partida 1441), se efectuarán a través de la DGADP, exceptuando al Sistema de Transporte Colectivo, CAPTRALIR, ISSSTE (jubilados y pensionados del Gobierno del Distrito Federal) y el H. Cuerpo de Bomberos, quienes pagarán sus pólizas.

 

38. La DGADP consolidará la información y efectuará el pago centralizado Partida 1540 “Prestaciones Contractuales” (partida genérica, por lo que las UAS deberán prever la o las partidas específicas que correspondan); relativo a la prestación de vestuario administrativo para los trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal, referente al ejercicio que corresponda, de conformidad a lo establecido en las políticas que la misma emita, las cuales serán dadas a conocer a las DGA de las UAS en su oportunidad.

 

39. Los formatos de requerimientos deberán ser remitidos a la DGADP de acuerdo a los plazos y formas determinadas en los Lineamientos citados en el párrafo anterior.

 

40. Cabe señalar que si la modalidad de contratación se modifica, las UAS se ajustarán a las necesidades financieras y administrativas a que haya lugar, en los tiempos establecidos por la Oficialía.

 

41. La DGRMSG exclusivamente realizará el procedimiento de la contratación consolidada  y efectuará el cargo para el pago centralizado de la partida 1541 “Vales”, relativo a la adquisición de vales de despensa de fin de año para los trabajadores de base y de lista de raya de la Administración Pública del Distrito Federal referente al ejercicio fiscal que corresponda, la DGADP consolidará los requerimientos con las UAS, de acuerdo a las especificaciones y características de dicho bien. Ello de conformidad a lo establecido en los Lineamientos que emita la DGADP, mismos que serán dados a conocer a las DGA de las UAS en su oportunidad.

 

Para el caso del cumplimiento de esta prestación, las UAS preverán sus recursos en el dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual, que corresponde a los trabajadores eventuales de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que darán atención puntual a esta clasificación en sus necesidades, a efecto de que cumpla en ambos casos con los requisitos indicados en el numeral 17 de los presentes Lineamientos.

 

Los formatos de requerimientos deberán ser remitidos a la DGADP de acuerdo a los tiempos y formas determinadas en los Lineamientos que para tal efecto emita esa Dirección General.

 

Cabe señalar que si la modalidad de contratación se modifica, las UAS se ajustarán a las necesidades financieras y administrativas a que haya lugar, en los tiempos establecidos por la DGADP.

 

42. La DGRMSG consolidará únicamente la adquisición del papel bond para fotocopiado e impresión en tamaño carta, oficio, doble carta y legal, así como de tóner para fotocopiadora, y efectuará el cargo del pago centralizado respectivos en la partida 2111 “Materiales, útiles y equipos menores de oficina”.

 

Las entregas del papel se efectuarán en los almacenes de las UAS dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero y en los últimos 10 días de los meses de marzo, junio y septiembre de cada ejercicio fiscal.

 

43 La DGRMSG consolidará la adquisición de tóner, cartuchos, tambores, cabezales (para inyección de tinta) fotoconductores y cintas para impresora, fotocopiadora, multifuncional y equipos de inyección, realizando el cargo del pago centralizado en la partida 2141 “Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones”.

 

44. La DGRMSG consolidará y realizará el cargo del pago centralizado de la adquisición de llantas, cámaras, corbatas, válvulas y/o pivotes en la partida 2961 “Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte”.

 

45. La DGRMSG realizará la contratación consolidada y el cargo del pago centralizado de gasolina, diesel y gas natural comprimido, para lo cual deberán considerarse los requerimientos de las UAS, afectando la partida 2611 “Combustibles, lubricantes y aditivos”.

 

Las UAS serán responsables de establecer el seguimiento y control del consumo de combustibles del parque vehicular asignado a sus respectivas áreas, verificando que dicho consumo no rebase el monto comprometido en cada contrato con cargo a su presupuesto.

 

En caso de que las necesidades de las UAS requieran incrementar el suministro de combustible y rebasen el monto contratado, estarán obligadas a gestionar previamente las adecuaciones programático-presupuestales ante la Secretaría y una vez autorizadas, deberán solicitar por escrito a la DGRMSG las modificaciones contractuales correspondientes.

 

46. La DGRMSG efectuará la compra consolidada y el cargo del pago centralizado en las partidas 2711 “Vestuario y uniformes”, 2721 “Prendas de seguridad y protección personal” y 2751 “Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir”, conforme a los Lineamientos que emita la DGADP, lo que será dado a conocer a las DGA de las UAS en su oportunidad; para lo cual, estas últimas deberán enviar a la DGADP, todos y cada uno de los documentos indicados en el numeral 17 de los presentes Lineamientos.

 

Los formatos de requerimientos deberán ser remitidos a la DGADP en el tiempo y forma establecidos en los Lineamientos citados en el párrafo anterior.

 

La adquisición de los bienes incluidos en las partidas 2711, 2721 y 2751 que no se encuentran relacionados en el anexo número 1, requerirán de autorización expresa de la DGADP, según sea el caso.

 

Los bienes que se necesite adquirir para dar cumplimiento a las actividades propias de las áreas y que no sean destinados a cubrir prestaciones laborales, obligaciones patronales o equipo de trabajo, será la DGRMSG la que determine lo conducente.

 

47. La contratación consolidada y el cargo del pago centralizado de los servicios referidos en las partidas 3141 “Telefonía tradicional” y “Larga distancia nacional, internacional y mundial, 3171 “Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de información”, 3151 “Telefonía celular”, 3191 “Servicios integrales y otros servicios”, 3271 “Arrendamiento de activos intangibles” y 3361 “Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión”, será efectuada por la DGRMSG, para lo cual, dicha contratación se sujetará a las condiciones del servicio que se establezcan para tales efectos, siempre que éstas beneficien a la Administración Pública del Distrito Federal.

 

48. Las delegaciones quedan liberadas del pago centralizado relativo a las partidas 3141 “Telefonía tradicional y larga distancia” y 3171 “Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de información”, por lo que deberán efectuar directamente los pagos respectivos, previa clasificación del presupuesto en los destinos de gasto y dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual, debiendo observar los criterios de austeridad, racionalidad y utilización óptima de los recursos públicos, así como implementar y aplicar correctamente la normatividad administrativa y financiera aplicable.

 

49. El SACM efectuará el pago centralizado del servicio de agua partida 3131 “Agua potable”.

 

50. La DGRMSG efectuará el procedimiento de contratación consolidada y el cargo del pago centralizado en la partida 3231 “Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo” para los servicios de arrendamiento de equipo y bienes informáticos.

 

51. La DGADP formalizará los convenios de colaboración académica con las instituciones educativas o contratos con personas físicas o morales correspondientes, para que proporcionen el servicio de capacitación a las Dependencias.

 

Para el pago de este servicio la DGADP afectará de manera centralizada los presupuestos de las dependencias, asimismo, dicha Dirección General establecerá los procedimientos para formalizar los convenios y efectuar los pagos centralizados mencionados en la partida 3341 “Servicios de Capacitación”.

 

Para el caso de los órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, corresponderá a ellas formalizar directamente los convenios de colaboración académica o los contratos, con cargo a dicha partida, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

52. La DGRMSG efectuará el procedimiento para la adjudicación, contratación consolidada y el cargo del pago centralizado en la partida 3451 “Seguro de bienes patrimoniales” para los servicios de aseguramiento de los bienes patrimoniales, propiedad o a cargo del Gobierno del Distrito Federal (infraestructura urbana, inmuebles, contenidos, parque vehicular, semovientes, aeronaves), así como de los trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal, que laboran permanentemente en vía pública.

 

La contratación de estos seguros se sujetará a las condiciones y especificaciones del servicio que se establezca en la consolidación para Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y, en su caso Órganos Autónomos de la Administración Pública del Distrito Federal. El Metrobús, Sistema de Transporte Colectivo Metro, Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal y Sistema de Transportes Eléctricos, elaborarán y administrarán sus respectivos contratos y efectuarán el pago directo de las pólizas contratadas.

 

53. Los recursos para el pago de deducibles, fondo de administración de pérdidas, así como para cubrir indemnizaciones de siniestros que por su características requieran la aplicación de un pago especial, con base en condiciones de póliza, deberán presupuestarse en la partida 3969 y etiquetarse con el dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual.

 

54. La DGRMSG consolidará y realizará el cargo del pago centralizado de la adquisición del licenciamiento para el uso de programas de cómputo, en la partida 5911 Software.

 

55. La DGRMSG consolidará el convenio de colaboración con la Policía Auxiliar para que ésta preste el servicio de vigilancia a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades; en lo que respecta al pago de este servicio, la DGRMSG lo realizará de manera centralizada en la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” afectando los presupuestos de las dependencias y órganos desconcentrados y, en el caso de las entidades, éstas cubrirán el pago en términos del Lineamiento 25.

 

La Policía Auxiliar formalizará el convenio de colaboración con cada una de las delegaciones para prestarles el servicio de vigilancia y, por lo que se refiere al pago de este servicio, la Policía Auxiliar afectará de manera centralizada los presupuestos de las delegaciones.

 

56. El procedimiento de adjudicación, la contratación consolidada y el cargo del pago centralizado del servicio de mensajería solo para la entrega de tarjetas, boletín y catálogo de beneficios y promociones y los que determine la Secretaría para el adecuado funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel”, lo efectuará la Secretaría, en las partidas 3181 “Servicios postales y telegráficos” y 3999 “Otros servicios generales”.

 

57. La Oficialía, a través de la Dirección General de Comunicación Social y la Dirección General de Administración formalizará la contratación consolidada de propaganda e imagen institucional con cargo a la partida 3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales”. Los cargos de los pagos derivados de dicha contratación, los efectuará la Dirección General de Administración, afectando de manera centralizada los presupuestos autorizados de las UAS que se hayan adherido a esta contratación.

 

Para efectos de lo anterior, la Oficialía emitirá los procedimientos de contratación consolidada y pagos centralizados correspondientes.

 

58. La DGRMSG realizará el procedimiento de adquisición consolidada y efectuará el cargo del pago centralizado en la partida 5151 “Equipo de cómputo y de tecnologías de la información”.

 

59. La DGRMSG consolidará la adquisición de vehículos, camionetas y camiones, y realizará el cargo del pago centralizado en la partida 5412 “Automóviles y camiones destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos”.

 

 

60. La DGRMSG consolidará la adquisición de vehículos, camionetas y camiones, y realizará el cargo del pago centralizado en la partida 5413 “Automóviles y camiones destinados a servidores públicos y servicios administrativos”.

 

61. La DGRMSG consolidará la adquisición de motocicletas y realizará el cargo del pago centralizado en la partida 5491 “Otros equipos de transporte”.

 

VII. CONSIDERACIONES FINALES

 

La Contraloría y las Contralorías Internas en cada una de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades vigilarán, en el ámbito de su competencia el cumplimiento de los presentes Lineamientos.

 

Las determinaciones emanadas del Gabinete se darán a conocer a través de circulares o de comunicados que serán dirigidos a los titulares de las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, o a las DGA, según sea el caso. La interpretación de lo establecido en los presentes Lineamientos y cualquier disposición emitida por el Gabinete, será resuelta por el mismo y, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía y Dirección General de Legalidad de la Contraloría.

 

Estos Lineamientos y demás disposiciones emanadas por el Gabinete tienen fundamento en la normatividad vigente, los cuales quedan supeditados a aquella de carácter programático-presupuestario que emita la Secretaría o la ALDF, en el ámbito de sus atribuciones.

 

Las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades, atendiendo lo establecido en los presentes Lineamientos, contarán con 10 días hábiles posteriores a su entrada en vigor, para asignar los recursos presupuestales en la partida de gasto, dígito identificador Consolidado y/o Centralizado, así como el destino de gasto que establezca la Secretaría, para el ejercicio fiscal correspondiente.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y dejan sin efecto los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos Publicados En la Gaceta Oficial Del Distrito Federal el 8 de Mayo de 2008 y sus respectivas reformas.

 

 

ATENTAMENTE

 

 

 

(Firma)

C. ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS SECRETARIO DE FINANZAS

 

 

 

(Firma)

C. RICARDO GARCÍA SÁINZ LAVISTA

CONTRALOR GENERAL

 

 

 

(Firma)

____________________________________

C. ADRIÁN MICHEL ESPINO

OFICIAL MAYOR

 

 

 

México, D.F., a 10 de mayo de 2011


GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ

 

ANEXO 1

 

RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE

 

PARTIDA

 

BIEN, SERVICIO O CONCEPTO

1411 Aportaciones a instituciones de seguridad social

·         Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1421 Aportaciones a fondos de vivienda

·         Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1431 Aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario

·         Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

 

1441 Primas por seguro de vida del personal civil

·         Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1442 Primas por seguro de vida del personal de seguridad pública y bomberos

·         Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1443 Primas por seguro de retiro del personal al servicio de las unidades responsables del gasto del Distrito Federal

·         Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

 

1511 Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo

·         Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1531 Prestaciones y haberes de retiro

·         Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

1540 Prestaciones contractuales

·         Prestación correspondiente a vestuario administrativo.

1541 Vales

·         Vales de despensa otorgados a los trabajadores en el fin de año.

1811 Impuesto sobre nóminas

·         Pago centralizado del Impuesto Sobre Nómina.

2111 Materiales, útiles y equipos menores de oficina

Papel bond para fotocopiado e impresión. Tamaños: Carta. Oficio. Doble carta y Legal. Tóner para fotocopiadora.

 

2141 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones

·         Tóner, cartuchos, tambores, cabezales (para inyección de tinta). Fotoconductores y cintas.

 

2411 Mezcla asfáltica

·         Mezcla asfáltica.

 

 


GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ

 

ANEXO 1

 

RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE

 

PARTIDA

 

BIEN, SERVICIO O CONCEPTO

2611 Combustibles, lubricantes y aditivos

·         Gasolinas para vehículos

·         Diesel para vehículos

·         Gas natural comprimido para vehículos bicombustibles (gnc/diesel y gnc/gasolina)

 

2711 Vestuario y uniformes

·         Borceguí con casquillo de acero

·         Borceguí sin casquillo de acero

·         Borceguí dieléctrico no metálico

·         Media bota dieléctrica con casquillo no metálico

·         Borceguí sin puntera metálica con suela resistente al calor y entresuela aislante al calor

·         Media bota sin puntera metálica con suela resistente al calor y entresuela aislante al calor

·         Media bota con casquillo de acero

·         Media bota sin casquillo de acero

·         Zapato de piel con suela antiderrapante personal médico y afín (dama y caballero)

·         Choclo sin casquillo de acero

·         Borceguí sin casquillo, suela poliuretano

·         Media bota sin casquillo, suela de poliuretano

·         Media bota con casquillo de acero, cerrada al frente

·         Media bota con casquillo de acero, cerrada por el frente, suela poliuretano

·         Media bota sin casquillo de acero, cerrada por el frente

 

 


GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ

 

ANEXO 1

 

RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE

 

PARTIDA

 

BIEN, SERVICIO O CONCEPTO

2711 Vestuario y uniformes

·         Gorra tipo beisbolera

·         Camisola en gabardina

·         Overol

2721 Prendas de seguridad y protección personal

·         Impermeable tipo gabardina color amarillo de alta visibilidad o verde fluorescente, con cinta reflejante

·         Impermeable tipo gabardina sin reflejante

·         Impermeable tipo manga color amarillo de alta visibilidad o verde fluorescente, con cinta reflejante

·         Traje de dos piezas color amarillo de alta visibilidad o verde fluorescente, con cinta reflejante

·         Bota de hule tipo industrial

·         Bota de hule tipo sanitaria

·         Bota de nitrilo pantalonera

·         Bota de nitrilo de 40 cm.

·         Bota de nitrilo extra alta de 80 cm.

 


GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ

 

ANEXO 1

 

RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE

 

PARTIDA

 

BIEN, SERVICIO O CONCEPTO

2721 Prendas de seguridad y protección personal

·         Guante de carnaza corto y largo

·         Guante de lona  tres palmas

·         Guante de piel para uso rudo

·         Guante de piel tacto suave

·         Casco de alto impacto dieléctrico

·         Chaleco cruzado de plástico con reflejante

·         Guante de látex natural

·         Guante de látex natural contra ácidos, clase 1 tipo “C”

·         Guante hirdrofugado

·         Faja cinturón tipo pesista de 10 cm.

·         Manga de carnaza

·         Peto de carnaza

·         Mandil de carnaza

·         Lentes de protección para uso general

·         Monogogles con ventilación general

·         Chaleco fluorescente

2751 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir

·         Bata de trabajo área médica y afín color blanco (masculina y femenina)

·         Bata de trabajo en gabardina

2961 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte

·         Llantas, cámaras, corbatas, válvulas y/o pivotes de vehículos utilitarios y/o administrativos.

3112 Servicio de energía eléctrica

·         Energía eléctrica.

3131 Agua potable

·         Agua potable

3141 Telefonía tradicional

Servicio de telefonía tradicional (Destino de gasto que establezca el Manual), larga distancia nacional, internacional y mundial (Destino de gasto que establezca el Manual).

 

3151 Telefonía celular

Telefonía celular

 

 


GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ

 

ANEXO 1

 

RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE

 

PARTIDA

 

BIEN, SERVICIO O CONCEPTO

3171 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de información

·         Servicio de conducción de señales analógicas, digitales, hospedaje, y diseño de páginas web y correo.

3181 “Servicios postales y telegráficos”

·         Servicio de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catalogo de beneficios y promociones y los que determine la Secretaría para el adecuado funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel”.

3191 Servicios integrales y otros servicios

·         Telefonía móvil encriptada, radiocomunicación y Radiolocalización troncalizada.

3231 Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo

·         Arrendamiento de computadoras, impresoras, fotocopiadoras y servidores.

3271 Arrendamiento de activos intangibles

·         Licencias de programas de cómputo

3341 Servicios de Capacitación

·         Servicio de capacitación.

3361 Servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión

·         Servicio de Fotocopiado:

ü  Blanco y negro

ü  Color

ü  Ingeniería de planos.

3381 Servicios de vigilancia

·         Servicio de vigilancia para las dependencias y entidades del Gobierno del Distrito Federal.

3432 Gastos de ensobretado y traslado de nómina

·         Pago centralizado, sector central de nómina SIDEN.

 


GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ

 

ANEXO 1

 

RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE

 

PARTIDA

 

BIEN, SERVICIO O CONCEPTO

3451 Seguro de bienes patrimoniales

 

·         Aseguramiento de:

ü  Infraestructura urbana

ü  Bienes inmuebles

ü  Bienes muebles (contenidos)

ü  Vehículos

ü  Semovientes

ü  Aeronaves

ü  Accidentes personales de trabajadores que laboran permanentemente en la vía pública.

3471 Fletes y maniobras

·         Flete y maniobras para el traslado de mezcla asfáltica, acero, concreto o pinturas.

3611 “Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales”.

·         Propaganda e Imagen Institucional.

 

3969 Otros gastos por responsabilidades

·         Asignación de recursos destinados para las indemnizaciones que no cubran las sumas aseguradas pactadas, así como los importes deducibles de las coberturas contratadas.

·         Pago de deducibles, fondo de administración de pérdidas,  indemnización de siniestros que por su características requieran la aplicación de un pago especial; los recursos deberán  etiquetarse con el dígito identificador Consolidado y/o Centralizado que establezca el Manual.

 


GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ

 

ANEXO 1

 

RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONSOLIDARSE

 

PARTIDA

 

BIEN, SERVICIO O CONCEPTO

3999 Otros servicios generales

·         Servicio de mensajería solo para la entrega de tarjetas personalizadas de beneficios Red Ángel con Kit de bienvenida, Boletín Informativo, Catalogo de beneficios y promociones y los que determine la Secretaría para el adecuado funcionamiento del “Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel”.

5151 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información

·         Computadoras, monitores, impresoras, no-break, servidores, firewall, scanners, ruteadores, concentradores y en general cualquier bien utilizado para el procesamiento electrónico de datos.

5412 Automóviles y camiones destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos

·         Automóviles, camionetas y camiones (excepto ambulancias, unidades médicas móviles y camiones de transporte público de pasajeros).

5413 Automóviles y camiones destinados a servidores públicos y servicios administrativos

·         Automóviles, camionetas y camiones.

 

5491 “Otros equipos de transporte”

·         Motocicletas (excepto de seguridad pública)

5911 Software

·         Adquisición de paquetes y programas de informática.

 

 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

 


 

 

 

TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA CONSOLIDAR LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES O SERVICIOS DE USO GENERALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA CENTRALIZACIÓN DE PAGOS; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.