PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2011.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL
DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que
dice: Ciudad de
México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H.
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido
dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el
Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V
LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO: Se expide la Ley del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DEL
PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
Título I
Principios generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer las bases para la elaboración y actualización del
Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, su
implementación, seguimiento y evaluación, así como establecer las bases de las políticas públicas con enfoque de
derechos humanos en el Distrito Federal.
Los
beneficios que se deriven de esta Ley serán aplicables a todas las personas,
grupos y colectivos sociales que habiten o transiten en el Distrito Federal.
La
aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la
Administración Pública centralizada y descentralizada del Distrito Federal, así
como al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
Artículo 2.- El Distrito Federal contará con un Programa de Derechos Humanos realizado por las
instituciones públicas y la sociedad que tiene por objeto proponer soluciones,
con base en los obstáculos detectados mediante un diagnóstico, estableciendo
estrategias, líneas de acción, plazos y unidades responsables, a partir del
enfoque de derechos humanos en la legislación, las políticas públicas y el
presupuesto.
Para la elaboración del Programa de Derecho Humanos se
realizará un Diagnóstico que tendrá por objeto identificar los principales
obstáculos que impiden a las personas que transitan o habitan en la Ciudad el
ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos reconocidos en los ámbitos
nacional e internacional, así como dar cuenta de la situación que guarda el
cumplimiento de las obligaciones de las autoridades públicas de esta entidad en
lo que se refiere a derechos humanos y de los grupos de población.
Artículo 3.- Para los
efectos de esta ley se entenderá por:
I.
Asamblea.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II.
Comisión.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal;
III.
Comité.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa
de Derechos Humanos del Distrito Federal;
IV.
Diagnóstico.- El Diagnóstico
de Derechos Humanos del Distrito Federal;
V.
Espacios de Participación.- Se constituyen por grupos
temáticos relacionados con los derechos, grupos de población y estrategias
contenidos en el Programa, que tienen como propósito ampliar la participación y
coordinación entre la ciudadanía y los entes públicos para dar seguimiento al
Programa;
VI.
Evaluación.- Análisis de los resultados de la
implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y
sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas
implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos;
VII.
Implementación.-Acciones, medidas, programas y políticas
públicas generadas para la plena realización de las líneas de acción
establecidas en el Programa;
VIII.
Instancias Ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; la Junta de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; La Universidad Autónoma de la Ciudad
de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito
Federal;;
IX.
Ley.- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal;
X.
Mecanismo.- El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;
XI.
Programa.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal;
XII.
Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo;
XIII.
Secretaría Ejecutiva.- La
Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;
XIV.
Seguimiento.- El acompañamiento continuado del Mecanismo al
desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que
implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y líneas de
acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su
cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz;
XV.
Tribunal.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal.
Artículo 4.- Toda
persona o grupo de personas que habiten o transiten en el Distrito Federal son
titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos
y las leyes aplicables del Distrito Federal. Su ejercicio implica deberes
correlativos de respeto a los derechos de los demás.
Los
derechos humanos tienen eficacia directa y vinculante. Los entes públicos, deberán respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos que se interpretarán de acuerdo con los siguientes principios:
I.
De conformidad con los
instrumentos internacionales y atendiendo a los estándares y criterios de los
organismos y tribunales internacionales de protección de los derechos humanos
reconocidos por el Estado mexicano.
II.
Para la interpretación y aplicación de las normas de
derechos humanos los entes públicos deberán acudir a la norma más favorable
para su protección.
III.
Ninguna interpretación podrá excluir derechos
inherentes al ser humano.
Artículo 5.- Corresponde
al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
I.
Promover el cumplimiento de la
presente Ley mediante la aplicación de políticas públicas diseñadas con este
cometido;
II.
Crear el Comité de Seguimiento y
Evaluación del Programa como un órgano colegiado para el diseño, implementación
y seguimiento del Programa.
III.
Presentar en el Presupuesto
de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos suficientes para el respeto, protección, promoción y
garantía de los derechos humanos y destinar los recursos suficientes para el
cumplimiento del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.
Artículo 6.- Corresponde
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
I.
Analizar y en su caso aprobar,
las reformas legislativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de las
líneas de acción que establece el Programa;
II.
Destinar en el Presupuesto
de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del
Mecanismo y para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos
humanos, debiendo justificar debidamente cualquier reducción a los mismos.
III.
Destinar en el presupuesto anual de egresos, los recursos
económicos necesarios para el cumplimiento del Programa y el funcionamiento del
Mecanismo.
Artículo 7.- Corresponde
al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
I.
Aplicar y garantizar los
derechos humanos en las resoluciones que se emitan de acuerdo con
los principios establecidos en la presente Ley;
II.
Destinar en su Presupuesto, los
recursos económicos necesarios para la implementación de las líneas de acción
que le corresponden.
Artículo 8.- Corresponde a las instancias ejecutoras de conformidad con
sus facultades y competencias legales, analizar e implementar las líneas de
acción que les atañen relacionadas con el Programa y presentar al Comité en el
mes de enero de cada año, un informe anual de avance en la implementación del
Programa.
Título II
De las políticas públicas
en materia de derechos humanos
Artículo 9.- Los derechos humanos son el
fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas en el Distrito Federal así como para la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados a su
cumplimiento; por lo tanto, los programas,
acciones y prácticas de los entes públicos asegurarán el reconocimiento, la
promoción, concreción, protección y defensa de los mismos, de conformidad con
sus competencias y atribuciones, así como para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.- Las políticas públicas tendrán como finalidad eliminar las
inequidades y desigualdades y promoverán la realización de los derechos humanos
de grupos de población en situación de vulnerabilidad, mediante programas
integrales que aseguren no sólo transferencias económicas universales para
grupos específicos, sino que potencialicen las capacidades de las personas con
la finalidad de contribuir a su desarrollo y mejorar sus condiciones de vida y
faciliten el acceso pleno de éstos al ejercicio integral de los derechos
humanos.
Artículo 11.- Las políticas públicas en materia de derechos humanos se
sujetarán a los siguientes principios:
I.
Integralidad;
II.
Intersectorialidad;
III.
Participación social;
IV.
Universalidad;
V.
Intergubernamentalidad;
VI.
Coordinación;
VII.
Transparencia;
VIII.
Rendición de cuentas;
IX.
Igualdad;
X.
Equidad social;
XI.
Equidad de género;
XII.
Justicia Distributiva;
XIII.
Diversidad;
XIV.
Efectividad;
XV.
Territorialidad;
XVI.
Exigibilidad;
XVII. No discriminación;
XVIII.
Sustentabilidad;
XIX.
Pluralidad;
XX.
Progresividad, y
XXI.
Máximo uso de recursos
disponibles.
Artículo 12.- Las
políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el
derecho internacional de los derechos humanos, el Diagnóstico, el Programa y el
Mecanismo, así como los organismos nacionales e internacionales relevantes en
la materia, y en términos de información estadística, la generada por las
instancias locales y federales responsables.
Artículo 13.- Para la elaboración
y actualización general del Programa se realizará un Diagnóstico cada seis
años, de conformidad con los siguientes lineamientos:
I.
Con criterios de progresividad
desde un enfoque multidisciplinario, con base en herramientas
técnicas y a partir de una metodología de indicadores de gestión y resultados.
II.
Incluirá la descripción y valoración de la situación que guardan los
derechos humanos en el Distrito Federal y el grado de cumplimiento de las
obligaciones en la materia de los entes públicos.
III.
Implicará la revisión, diseño, adecuación y reformulación del
conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política
pública, con base en los insumos generados por el Mecanismo y experiencias
nacionales e internacionales en la materia. Deberá ser incluyente y garantizará
una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones
académicas y entes públicos.
IV.
Incluir como insumos el diagnóstico anterior, investigaciones
académicas; informes de las instancias ejecutoras, información aportada por
organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales;
estadísticas y documentos oficiales, y los resultados del seguimiento y
evaluación del Programa.
Se podrán Incorporar o modificar
líneas de acción al Programa en atención a su naturaleza y relevancia sin la
necesidad de sujetarse al plazo establecido, siempre y cuando está haya sido
aprobada por unanimidad del Comité.
Artículo 14.- El proceso de elaboración y actualización del Programa implica la revisión,
diseño, adecuación y reformulación del conjunto de estrategias y medidas de
índole legislativo, judicial y de política pública, con base en el Diagnóstico,
los insumos generados por las instancias ejecutoras, por el Mecanismo y experiencias
nacionales e internacionales en la materia.
El proceso de actualización del
Programa deberá ser incluyente, progresivo y multidisciplinario y garantizará
una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones
académicas y entes públicos.
La publicación del Programa deberá
realizarse a más tardar un año después a la publicación del Diagnóstico.
Artículo 15.- Las entidades dedicadas a la
generación de estadística e información en el Distrito Federal, con respeto a
los derechos humanos, deberán considerar lo siguiente:
I.
La definición de indicadores para medir la situación de los
derechos humanos con datos desagregados por sexo, edad, grupo étnico y
delegación;
II. Levantamiento y actualización
del inventario del DF de estadística sobre:
a. Programas y documentos en
materia de derechos humanos;
b. Información estadística
descriptiva sobre la población atendida por los programas de derechos humanos
que llevan adelante.
III. Centralización de la información
estadística sobre el número y tipo de violaciones a los derechos humanos en el
Distrito Federal que generen las distintas dependencias;
IV. El análisis del gasto público
dirigido a los derechos humanos;
V. La realización de estudios e
investigaciones en materia estadística sobre los derechos humanos;
VI. La publicación de los resultados
de sus actividades.
Título III
Del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de
Derechos Humanos del Distrito Federal
Artículo 16.- El Mecanismo estará conformado
por:
I.
Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos
Humanos del Distrito Federal;
II.
Espacios de participación para el seguimiento del Programa,
y
III. Secretaría
Ejecutiva.
Artículo 17.- El Mecanismo
tendrá los siguientes objetivos:
I.
Coordinar las acciones de las partes para el seguimiento y
evaluación en el diseño, implementación, gestión, resultados, impacto,
programación y presupuestación del Programa.
II.
Promover la institucionalización del enfoque de derechos
humanos en el quehacer público.
III.
Orientar a las instancias ejecutoras en la implementación
del Programa.
IV.
Fomentar la participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos
internacionales de derechos humanos, en el mecanismo, difundiendo y
promocionando el Programa y las herramientas de participación.
V.
Coordinarse y articularse con las instancias públicas,
organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos
internacionales de derechos humanos, iniciativa privada, instituciones de
generación de información, entre otras, a fin de facilitar el trabajo del
Mecanismo.
VI.
A mediano plazo, realizar el Diagnóstico y actualizar el
Programa.
Artículo 18.- El Comité de
Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal,
será un órgano colegiado que coordinará las acciones de seguimiento y
evaluación del Programa y promoverá la institucionalización del enfoque de los
derechos en el quehacer público.
Artículo 19.- El Comité estará conformado por instituciones titulares y
suplentes, invitados permanentes y dos observadores, que se reunirán
periódicamente en asamblea.
El Comité estará integrado por un representante del Gobierno del
Distrito Federal designado por el Jefe de Gobierno quien presidirá y convocará
a las sesiones del Comité; uno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
uno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; tres representantes
de distintas instituciones académicas; y cuatro representantes de
organizaciones de la sociedad civil.
Cada uno de los órganos titulares
tendrá derecho a voz y a voto. Para la adopción de acuerdos en la asamblea se
privilegiará el consenso. En caso de que esto no sea posible, para la adopción
de acuerdos se requerirá del voto favorable de siete instituciones titulares o
que tengan en ese momento la facultad de ejercer el voto.
Las opiniones, observaciones, recomendaciones o propuestas formuladas
por el Comité no serán vinculantes, sin embargo deberán ser tomadas en cuenta
por las instancias ejecutoras del Programa.
Para la integración de las Organizaciones de la Sociedad
Civil y las Instituciones Académicas, el Comité elegirá a partir de una
convocatoria pública y abierta en apego a los lineamientos que se establezcan
en el Reglamento, a aquellas que se hayan distinguido por su compromiso en la
promoción y defensa de los derechos humanos, con el fin de conformar un espacio
plural, independiente, transparente, objetivo y
participativo.
Las organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones
Académicas que integren el Comité durarán en su encargo 3 años y podrán ser
seleccionados para un nuevo periodo. El cargo que
desempeñen los integrantes del Comité será honorario.
La Oficina en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión
podrán participar como observadores y tendrán derecho a voz en la Asamblea.
Serán invitados permanentes los
Organismos Autónomos del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas con
derecho a voz en la asamblea.
Artículo 20.- El Comité además tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Designar a la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva por
medio de una terna a través del mecanismo de selección establecido en el
Estatuto y Manual del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión.
II.
Aprobar la estructura de la Secretaría Ejecutiva y ratificar
a sus integrantes de conformidad con el Reglamento.
III. Promover
la colaboración, favorecer los acuerdos políticos y la articulación de actores para el seguimiento y la evaluación del Programa.
IV. Promover y organizar espacios de participación de organizaciones
civiles y sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de
derechos humanos y representantes de los órganos de gobierno del Distrito
Federal y demás instancias responsables de la ejecución del Programa para aportar y coadyuvar en el seguimiento a la implementación del
Programa.
V. Conocer, revisar, aprobar y aplicar las directrices
generales, los instrumentos, mecanismos, procesos y metodologías del
seguimiento y la evaluación del Programa.
VI.
Revisar y aprobar los proyectos de informes remitidos por
la Secretaría Ejecutiva
VII.
Aprobar la contratación de asesorías para la realización de
acciones encaminadas al desarrollo del mandato.
VIII.
Informar a la ciudadanía de los avances en el seguimiento y la
evaluación del Programa.
IX. Emitir
opiniones para elaborar propuestas de política pública a las instancias
ejecutoras a partir de los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación
del Programa
X.
Promover propuestas de políticas públicas y acciones
legislativas derivadas del seguimiento y la evaluación.
XI.
Identificar e impulsar oportunidades de recaudación de
fondos.
XII.
Realizar el Diagnóstico y actualizar el Programa.
XIII.
Formar comisiones o grupos de trabajo dentro del Comité
conforme a las necesidades.
XIV.
Celebrar acuerdos, convenios o contratos de colaboración
con órganos, instancias, instituciones y demás que se requieran para el
cumplimiento de su objetivo.
XV.
Emitir el Reglamento del Mecanismo que deberá establecer
las bases y lineamientos para el eficaz desempeño de sus atribuciones, y
XVI.
Aprobar el proyecto de Presupuesto del mecanismo propuesto
por la Secretaría Ejecutiva para los efectos legales conducentes.
Artículo 21.- El Comité funcionará a través de sesiones ordinarias o
extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos cada tres meses de
acuerdo con el calendario de sesiones aprobado por el propio Comité. Las
sesiones extraordinarias se celebrarán cuando existan causas urgentes que lo
justifiquen a propuesta de por lo menos cinco miembros del Comité.
Para la celebración de la sesión del
Comité se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 22.- Los espacios de
participación tienen el objetivo de ampliar y articular la participación de
instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales
de derechos humanos e instancias ejecutoras del Programa para aportar y
coadyuvar en el proceso de seguimiento a la implementación del Programa.
Artículo 23.- La integración de los espacios de participación para el
seguimiento del Programa estará
conformado por invitados de instituciones académicas, organizaciones civiles y
sociales, organismos internacionales de derechos humanos así como a las
instancias ejecutoras del Programa que corresponda, procurando que tengan un
carácter intersectorial.
Estos espacios se organizarán
temáticamente y sesionarán por convocatoria del Comité con la periodicidad que
se requiera, y contarán con la asistencia de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 24.- Los espacios de participación tendrán
las siguientes funciones:
I.
Compartir, analizar y discutir información y avances del
seguimiento del Programa que se haga desde la sociedad civil, la academia, y
del propio Mecanismo para retroalimentarlo vía la articulación con la
Secretaría Ejecutiva y el Comité,
II.
Contribuir a la definición de prioridades en cuanto a las
líneas de acción por cada derecho y grupo de población del Programa, y
III.
Generar sinergias para la vigilancia social de las líneas
de acción del Programa, incluyendo la agenda legislativa y el monitoreo del
presupuesto con perspectiva de derechos humanos.
Artículo 25.- La o el titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Participar
con derecho a voz en las asambleas,
II.
Desarrollar vínculos estratégicos del Mecanismos con
organizaciones civiles y sociales e instancias clave, y fomentar la
participación de la sociedad civil,
III.
Diseñar y proponer al Comité estrategias y herramientas adecuadas de
difusión del Programa y del Mecanismo, hacia el interior de las instancias
ejecutoras, la sociedad civil organizada y hacia la sociedad en general,
IV.
Apoyar y asistir al Comité en tareas de vinculación,
articulación y funcionamiento.
V.
Fomentar la participación de la sociedad civil en los
espacios de participación para el seguimiento del Programa,
VI.
Definir y acordar con el Comité los indicadores de derechos
humanos del Programa a los que se les dará seguimiento,
VII.
Brindar apoyo para capacitación de servidoras y servidores
públicos en relación a la implementación de las líneas de acción del Programa,
VIII.
Proponer al Comité los modelos metodológicos e instrumentos
para el seguimiento y la evaluación,
IX.
Ejecutar los modelos metodológicos e instrumentos para el
seguimiento y evaluación que el Comité apruebe,
X.
Asesorar a representantes de las instancias ejecutoras para
realizar las líneas de acción con enfoque de derechos humanos,
XI.
Articular y coadyuvar con las instancias ejecutoras para la
definición, generación y recopilación de fuentes de información,
XII.
Recopilar y sistematizar periódicamente la información recibida
de las instancias ejecutoras de las líneas de acción del Programa, así como de
la sociedad civil,
XIII.
Proponer al Comité las
consultorías y asesorías que deberán contratarse de manera externa con la
finalidad de cumplir el mandato y las atribuciones del Mecanismo,
XIV.
Elaborar informes y opiniones técnicas en relación a la
implementación del Programa y ponerlas a consideración del Comité, y
XV.
Elaborar y proponer el al Comité el proyecto de presupuesto
para el Mecanismo.
Artículo 26.- La
Secretaría Ejecutiva se constituirá con las áreas de trabajo que determine el
Comité
El Titular de la Secretaría
Ejecutiva será la o el encargado de administrar los recursos asignados al
Mecanismo, por el Jefe de Gobierno que en ningún caso serán inferiores al de
año inmediato anterior.
La administración de los recursos
del Mecanismo deberá apegarse a los lineamientos que al efecto determine el
Comité.
Artículo 27.- El Mecanismo podrá crear grupos de trabajo, tanto de carácter
permanente como temporal para cumplir con sus atribuciones. Los acuerdos
tomados deberán enviarse al Comité para su análisis y en su caso, aprobación.
Título IV
De los recursos económicos en materia de derechos
humanos
Artículo 28.- El Presupuesto de Egresos
deberá asegurar que la planeación presupuestal se realice desde la perspectiva
de derechos humanos y el enfoque de género, apoye la transversalidad
y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para
asegurar la progresividad de los derechos humanos, conforme a los principios
establecidos en el Título II de la presente Ley.
Artículo 29.- Los programas, fondos y recursos destinados al respeto, protección,
promoción y garantía de los derechos humanos son prioritarios y de interés
público.
Artículo 30.- A propuesta del Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal destinará, a través del Presupuesto Anual de Egresos, los recursos
económicos necesarios para el respeto, protección, promoción y garantía de los
derechos humanos.
Artículo 31.- El presupuesto del Distrito Federal vinculado al respeto,
protección, promoción y garantía de los derechos humanos no podrá ser inferior,
en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá
incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento
del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica, y
en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que
autorice la Asamblea Legislativa.
Artículo 32.- La distribución de los fondos relativos a las políticas
públicas, programas y acciones vinculadas con el respeto, protección, promoción
y garantía de los derechos humanos, se hará con criterios de equidad,
transparencia y progresividad, conforme a la normatividad aplicable y la
presente Ley.
Artículo 33.- Los recursos presupuestales asignados al respeto,
protección, promoción y garantía de los derechos humanos, podrán ser
complementados con recursos provenientes del Gobierno Federal y de las
delegaciones, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los
sectores social y privado.
Título V.
De la rendición de
cuentas
Artículo 34.- La
Secretaría Ejecutiva deberá presentar ante el Comité informes trimestrales y
anuales de actividades, así como del ejercicio presupuestal del Mecanismo,
mismo que deberá ser revisado y aprobado por el Comité.
En caso de
que el Comité encuentre inconsistencias en la operación de los recursos
asignados al Mecanismo, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría
General del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 35.- El Comité entregará al Jefe de Gobierno el informe anual de
actividades y del ejercicio presupuestal. Ambos deberán ser publicados en los
respectivos sitios de internet de las instancias ejecutoras.
La
Comisión podrá publicar los informes a que se refiere el párrafo anterior.
Cada
instancia ejecutora deberá publicar en cada uno de sus sitios de internet un
apartado especial en el que se de cuenta de las acciones, medidas, programas y
políticas públicas generadas por éstas para la plena realización de las líneas
de acción de su competencia.
Título VI
De la protección internacional de los derechos
humanos
Artículo 36.- Las
resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales de
derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano,
gozarán de fuerza obligatoria en el Distrito Federal. Los entes públicos las
cumplirán dentro de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Túrnese al
Jefe de Gobierno para su promulgación y correspondiente publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor divulgación.
SEGUNDO.- El Jefe de
Gobierno convocará a la primera reunión del Comité conforme a la presente Ley
en la composición actual, según se establece en su acuerdo del doce de marzo de
2010, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de
la presente Ley.
TERCERO.- El Reglamento del Mecanismo de
Implementación y Seguimiento será expedido por el Comité dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la fecha de instalación del Mecanismo de Seguimiento
y Evaluación y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CUARTO.- Se derogan
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
QUINTO.- Los
recursos para la operación y funcionamiento del Comité del Mecanismo de
Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal,
para el ejercicio fiscal en que se publique la presente Ley, podrán provenir de
un convenio entre la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la
Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
Recinto de
En cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67,
fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio
en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON.-
FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO
M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO
QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA
VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y
KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS
DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y
SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ
ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO,
BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS
COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN
CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO
BRIZUELA.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JUNIO DE 2012.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para
su debida observancia y aplicación.