PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2011.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ÚNICO: Se expide la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Título I

Principios generales

 

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer las bases para la elaboración y actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, su implementación, seguimiento y evaluación, así como establecer las bases de  las políticas públicas con enfoque de derechos humanos en el Distrito Federal.

 

Los beneficios que se deriven de esta Ley serán aplicables a todas las personas, grupos y colectivos sociales que habiten o transiten en el Distrito Federal.

 

La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Administración Pública centralizada y descentralizada del Distrito Federal, así como al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Artículo 2.- El Distrito Federal contará con un Programa de Derechos Humanos realizado por las instituciones públicas y la sociedad que tiene por objeto proponer soluciones, con base en los obstáculos detectados mediante un diagnóstico, estableciendo estrategias, líneas de acción, plazos y unidades responsables, a partir del enfoque de derechos humanos en la legislación, las políticas públicas y el presupuesto.

 

Para la elaboración del Programa de Derecho Humanos se realizará un Diagnóstico que tendrá por objeto identificar los principales obstáculos que impiden a las personas que transitan o habitan en la Ciudad el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos reconocidos en los ámbitos nacional e internacional, así como dar cuenta de la situación que guarda el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades públicas de esta entidad en lo que se refiere a derechos humanos y de los grupos de población.

 

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

 

I.        Asamblea.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

II.       Comisión.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

III.      Comité.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

IV.     Diagnóstico.- El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

V.      Espacios de Participación.- Se constituyen por grupos temáticos relacionados con los derechos, grupos de población y estrategias contenidos en el Programa, que tienen como propósito ampliar la participación y coordinación entre la ciudadanía y los entes públicos para dar seguimiento al Programa;

 

VI.     Evaluación.- Análisis de los resultados de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos;

 

VII.    Implementación.-Acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena realización de las líneas de acción establecidas en el Programa;

 

VIII.   Instancias Ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;;

 

IX.     Ley.- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

X.      Mecanismo.- El Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

XI.     Programa.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

XII.    Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo;

 

XIII.   Secretaría Ejecutiva.- La  Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

XIV.   Seguimiento.- El acompañamiento continuado del Mecanismo al desarrollo de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz;

 

XV.    Tribunal.- El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

 

Artículo 4.- Toda persona o grupo de personas que habiten o transiten en el Distrito Federal son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables del Distrito Federal. Su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás.

 

Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculante. Los entes públicos, deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que se interpretarán de acuerdo con los siguientes principios:

 

I.        De conformidad con los instrumentos internacionales y atendiendo a los estándares y criterios de los organismos y tribunales internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano.

 

II.       Para la interpretación y aplicación de las normas de derechos humanos los entes públicos deberán acudir a la norma más favorable para su protección.

 

III.      Ninguna interpretación podrá excluir derechos inherentes al ser humano.

 

Artículo 5.- Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

 

I.        Promover el cumplimiento de la presente Ley mediante la aplicación de políticas públicas diseñadas con este cometido;

 

II.       Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa como un órgano colegiado para el diseño, implementación y seguimiento del Programa.

 

III.      Presentar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos suficientes para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos y destinar los recursos suficientes para el cumplimiento del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.

 

Artículo 6.- Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

 

I.        Analizar y en su caso aprobar, las reformas legislativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de las líneas de acción que establece el Programa;

 

II.       Destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo y para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, debiendo justificar debidamente cualquier reducción a los mismos.

 

III.      Destinar en el presupuesto anual de egresos, los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del Programa y el funcionamiento del Mecanismo.

 

Artículo 7.- Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

 

I.        Aplicar y garantizar los derechos humanos en las resoluciones que se emitan de acuerdo con los principios establecidos en la presente Ley;

 

II.       Destinar en su Presupuesto, los recursos económicos necesarios para la implementación de las líneas de acción que le corresponden.

 

Artículo 8.- Corresponde a las instancias ejecutoras de conformidad con sus facultades y competencias legales, analizar e implementar las líneas de acción que les atañen relacionadas con el Programa y presentar al Comité en el mes de enero de cada año, un informe anual de avance en la implementación del Programa.

 

Título II

De las políticas públicas en materia de derechos humanos

 

Artículo 9.- Los derechos humanos son el fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Federal así como para la planeación, programación y presupuestación de los recursos públicos destinados a su cumplimiento; por lo tanto, los programas, acciones y prácticas de los entes públicos asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción, protección y defensa de los mismos, de conformidad con sus competencias y atribuciones, así como para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 10.- Las políticas públicas tendrán como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades y promoverán la realización de los derechos humanos de grupos de población en situación de vulnerabilidad, mediante programas integrales que aseguren no sólo transferencias económicas universales para grupos específicos, sino que potencialicen las capacidades de las personas con la finalidad de contribuir a su desarrollo y mejorar sus condiciones de vida y faciliten el acceso pleno de éstos al ejercicio integral de los derechos humanos.

 

Artículo 11.- Las políticas públicas en materia de derechos humanos se sujetarán a los siguientes principios:

 

I.        Integralidad;

 

II.       Intersectorialidad;

 

III.      Participación social;

 

IV.     Universalidad;

 

V.      Intergubernamentalidad;

 

VI.     Coordinación;

 

VII.    Transparencia;

 

VIII.   Rendición de cuentas;

 

IX.     Igualdad;

 

X.      Equidad social;

 

XI.     Equidad de género;

 

XII.    Justicia Distributiva;

 

XIII.   Diversidad;

 

XIV.   Efectividad;

 

XV.    Territorialidad;

 

XVI.   Exigibilidad;

 

XVII.  No discriminación;

 

XVIII. Sustentabilidad;

 

XIX.   Pluralidad;

 

XX.    Progresividad, y

 

XXI.   Máximo uso de recursos disponibles.

 

Artículo 12.- Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el derecho internacional de los derechos humanos, el Diagnóstico, el Programa y el Mecanismo, así como los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, y en términos de información estadística, la generada por las instancias locales y federales responsables.

 

Artículo 13.- Para la  elaboración y actualización general del Programa se realizará un Diagnóstico cada seis años, de conformidad con los siguientes lineamientos:

 

I.        Con criterios de progresividad desde un enfoque multidisciplinario, con base en herramientas técnicas y a partir de una metodología de indicadores de gestión y resultados.

 

II.       Incluirá la descripción y valoración de la situación que guardan los derechos humanos en el Distrito Federal y el grado de cumplimiento de las obligaciones en la materia de los entes públicos.

 

III.      Implicará la revisión, diseño, adecuación y reformulación del conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política pública, con base en los insumos generados por el Mecanismo y experiencias nacionales e internacionales en la materia. Deberá ser incluyente y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos.

 

IV.     Incluir como insumos el diagnóstico anterior, investigaciones académicas; informes de las instancias ejecutoras, información aportada por organizaciones de la sociedad civil, de organismos internacionales; estadísticas y documentos oficiales, y los resultados del seguimiento y evaluación del Programa.

 

Se podrán Incorporar o modificar líneas de acción al Programa en atención a su naturaleza y relevancia sin la necesidad de sujetarse al plazo establecido, siempre y cuando está haya sido aprobada por unanimidad del Comité.

 

Artículo 14.- El proceso de elaboración y actualización del Programa implica la revisión, diseño, adecuación y reformulación del conjunto de estrategias y medidas de índole legislativo, judicial y de política pública, con base en el Diagnóstico, los insumos generados por las instancias ejecutoras, por el Mecanismo y experiencias nacionales e internacionales en la materia.

 

El proceso de actualización del Programa deberá ser incluyente, progresivo y multidisciplinario y garantizará una participación amplia de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y entes públicos.

 

La publicación del Programa deberá realizarse a más tardar un año después a la publicación del Diagnóstico.

 

Artículo 15.- Las entidades dedicadas a la generación de estadística e información en el Distrito Federal, con respeto a los derechos humanos, deberán considerar lo siguiente:

 

I.        La definición de indicadores para medir la situación de los derechos humanos con datos desagregados por sexo, edad, grupo étnico y delegación;

 

II.       Levantamiento y actualización del inventario del DF de estadística sobre:

 

a.       Programas y documentos en materia de derechos humanos;

b.       Información estadística descriptiva sobre la población atendida por los programas de derechos humanos que llevan adelante.

 

III.      Centralización de la información estadística sobre el número y tipo de violaciones a los derechos humanos en el Distrito Federal que generen las distintas dependencias;

 

IV.     El análisis del gasto público dirigido a los derechos humanos;

 

V.      La realización de estudios e investigaciones en materia estadística sobre los derechos humanos;

 

VI.     La publicación de los resultados de sus actividades.

 

Título III

Del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal

 

Artículo 16.- El Mecanismo estará conformado por:

 

I.        Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

II.       Espacios de participación para el seguimiento del Programa, y

 

III.      Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 17.- El Mecanismo tendrá los siguientes objetivos:

 

I.        Coordinar las acciones de las partes para el seguimiento y evaluación en el diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación del Programa.

 

II.       Promover la institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público.

 

III.      Orientar a las instancias ejecutoras en la implementación del Programa.

 

IV.     Fomentar la participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos humanos, en el mecanismo, difundiendo y promocionando el Programa y las herramientas de participación.

 

V.      Coordinarse y articularse con las instancias públicas, organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos humanos, iniciativa privada, instituciones de generación de información, entre otras, a fin de facilitar el trabajo del Mecanismo.

 

VI.     A mediano plazo, realizar el Diagnóstico y actualizar el Programa.

 

Artículo 18.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, será un órgano colegiado que coordinará las acciones de seguimiento y evaluación del Programa y promoverá la institucionalización del enfoque de los derechos en el quehacer público.

 

Artículo 19.- El Comité estará conformado por instituciones titulares y suplentes, invitados permanentes y dos observadores, que se reunirán periódicamente en asamblea.

 

El Comité estará integrado por un representante del Gobierno del Distrito Federal designado por el Jefe de Gobierno quien presidirá y convocará a las sesiones del Comité; uno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; uno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; tres representantes de distintas instituciones académicas; y cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil.

 

Cada uno de los órganos titulares tendrá derecho a voz y a voto. Para la adopción de acuerdos en la asamblea se privilegiará el consenso. En caso de que esto no sea posible, para la adopción de acuerdos se requerirá del voto favorable de siete instituciones titulares o que tengan en ese momento la facultad de ejercer el voto.

 

Las opiniones, observaciones, recomendaciones o propuestas formuladas por el Comité no serán vinculantes, sin embargo deberán ser tomadas en cuenta por las instancias ejecutoras del Programa.

 

Para la integración de las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones Académicas, el Comité elegirá a partir de una convocatoria pública y abierta en apego a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento, a aquellas que se hayan distinguido por su compromiso en la promoción y defensa de los derechos humanos, con el fin de conformar un espacio plural, independiente, transparente, objetivo y participativo.

 

Las organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones Académicas que integren el Comité durarán en su encargo 3 años y podrán ser seleccionados para un nuevo periodo. El cargo que desempeñen los integrantes del Comité será honorario.

 

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión podrán participar como observadores y tendrán derecho a voz en la Asamblea.

 

Serán invitados permanentes los Organismos Autónomos del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas con derecho a voz en la asamblea.

 

Artículo 20.- El Comité además tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.        Designar a la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva por medio de una terna a través del mecanismo de selección establecido en el Estatuto y Manual del Servicio Profesional en Derechos Humanos de la Comisión.

 

II.       Aprobar la estructura de la Secretaría Ejecutiva y ratificar a sus integrantes de conformidad con el Reglamento.

 

III.      Promover la colaboración, favorecer los acuerdos políticos y la articulación de actores para el seguimiento y la evaluación del Programa.

 

IV.     Promover y organizar espacios de participación de organizaciones civiles y sociales, instituciones académicas, organismos internacionales de derechos humanos y representantes de los órganos de gobierno del Distrito Federal y demás instancias responsables de la ejecución del Programa para aportar y coadyuvar en el seguimiento a la implementación del Programa.

 

V.      Conocer, revisar, aprobar y aplicar las directrices generales, los instrumentos, mecanismos, procesos y metodologías del seguimiento y la evaluación del Programa.

 

VI.     Revisar y aprobar los proyectos de informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva

 

VII.    Aprobar la contratación de asesorías para la realización de acciones encaminadas al desarrollo del mandato.

 

VIII.   Informar a la ciudadanía de los avances en el seguimiento y la evaluación del Programa.

 

IX.     Emitir opiniones para elaborar propuestas de política pública a las instancias ejecutoras a partir de los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación del Programa

 

X.      Promover propuestas de políticas públicas y acciones legislativas derivadas del seguimiento y la evaluación.

 

XI.     Identificar e impulsar oportunidades de recaudación de fondos.

 

XII.    Realizar el Diagnóstico y actualizar el Programa.

 

XIII.   Formar comisiones o grupos de trabajo dentro del Comité conforme a las necesidades.

 

XIV.   Celebrar acuerdos, convenios o contratos de colaboración con órganos, instancias, instituciones y demás que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

 

XV.    Emitir el Reglamento del Mecanismo que deberá establecer las bases y lineamientos para el eficaz desempeño de sus atribuciones, y

 

XVI.   Aprobar el proyecto de Presupuesto del mecanismo propuesto por la Secretaría Ejecutiva para los efectos legales conducentes.

 

Artículo 21.- El Comité funcionará a través de sesiones ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán por lo menos cada tres meses de acuerdo con el calendario de sesiones aprobado por el propio Comité. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando existan causas urgentes que lo justifiquen a propuesta de por lo menos cinco miembros del Comité.

 

Para la celebración de la sesión del Comité se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

 

Artículo 22.- Los espacios de participación tienen el objetivo de ampliar y articular la participación de instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos e instancias ejecutoras del Programa para aportar y coadyuvar en el proceso de seguimiento a la implementación del Programa.

 

Artículo 23.- La integración de los espacios de participación para el seguimiento del Programa estará conformado por invitados de instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos así como a las instancias ejecutoras del Programa que corresponda, procurando que tengan un carácter intersectorial.

 

Estos espacios se organizarán temáticamente y sesionarán por convocatoria del Comité con la periodicidad que se requiera, y contarán con la asistencia de la Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 24.-          Los espacios de participación tendrán las siguientes funciones:

 

I.        Compartir, analizar y discutir información y avances del seguimiento del Programa que se haga desde la sociedad civil, la academia, y del propio Mecanismo para retroalimentarlo vía la articulación con la Secretaría Ejecutiva y el Comité,

 

II.       Contribuir a la definición de prioridades en cuanto a las líneas de acción por cada derecho y grupo de población del Programa, y

 

III.      Generar sinergias para la vigilancia social de las líneas de acción del Programa, incluyendo la agenda legislativa y el monitoreo del presupuesto con perspectiva de derechos humanos.

 

Artículo 25.- La o el titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.        Participar con derecho a voz en las asambleas,

 

II.       Desarrollar vínculos estratégicos del Mecanismos con organizaciones civiles y sociales e instancias clave, y fomentar la participación de la sociedad civil,

 

III.      Diseñar y proponer al Comité  estrategias y herramientas adecuadas de difusión del Programa y del Mecanismo, hacia el interior de las instancias ejecutoras, la sociedad civil organizada y hacia la sociedad en general,

 

IV.     Apoyar y asistir al Comité en tareas de vinculación, articulación y funcionamiento.

 

V.      Fomentar la participación de la sociedad civil en los espacios de participación para el seguimiento del Programa,

 

VI.     Definir y acordar con el Comité los indicadores de derechos humanos del Programa a los que se les dará seguimiento,

 

VII.    Brindar apoyo para capacitación de servidoras y servidores públicos en relación a la implementación de las líneas de acción del Programa,

 

VIII.   Proponer al Comité los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y la evaluación,

 

IX.     Ejecutar los modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y evaluación que el Comité apruebe,

 

X.      Asesorar a representantes de las instancias ejecutoras para realizar las líneas de acción con enfoque de derechos humanos,

 

XI.     Articular y coadyuvar con las instancias ejecutoras para la definición, generación y recopilación de fuentes de información,

 

XII.    Recopilar y sistematizar periódicamente la información recibida de las instancias ejecutoras de las líneas de acción del Programa, así como de la sociedad civil,

 

XIII.   Proponer al Comité las consultorías y asesorías que deberán contratarse de manera externa con la finalidad de cumplir el mandato y las atribuciones del Mecanismo,

 

XIV.   Elaborar informes y opiniones técnicas en relación a la implementación del Programa y ponerlas a consideración del Comité, y

 

XV.    Elaborar y proponer el al Comité el proyecto de presupuesto para el Mecanismo.

 

Artículo 26.- La Secretaría Ejecutiva se constituirá con las áreas de trabajo que determine el Comité

 

El Titular de la Secretaría Ejecutiva será la o el encargado de administrar los recursos asignados al Mecanismo, por el Jefe de Gobierno que en ningún caso serán inferiores al de año inmediato anterior.

 

La administración de los recursos del Mecanismo deberá apegarse a los lineamientos que al efecto determine el Comité.

 

Artículo 27.- El Mecanismo podrá crear grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como temporal para cumplir con sus atribuciones. Los acuerdos tomados deberán enviarse al Comité para su análisis y en su caso, aprobación.

 

Título IV

De los recursos económicos en materia de derechos humanos

 

Artículo 28.- El Presupuesto de Egresos deberá asegurar que la planeación presupuestal se realice desde la perspectiva de derechos humanos y el enfoque de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para asegurar la progresividad de los derechos humanos, conforme a los principios establecidos en el Título II de la presente Ley.

 

Artículo 29.- Los programas, fondos y recursos destinados al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos son prioritarios y de interés público.

 

Artículo 30.- A propuesta del Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal destinará, a través del Presupuesto Anual de Egresos, los recursos económicos necesarios para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos.

 

Artículo 31.- El presupuesto del Distrito Federal vinculado al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica, y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 32.- La distribución de los fondos relativos a las políticas públicas, programas y acciones vinculadas con el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, se hará con criterios de equidad, transparencia y progresividad, conforme a la normatividad aplicable y la presente Ley.

 

Artículo 33.- Los recursos presupuestales asignados al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, podrán ser complementados con recursos provenientes del Gobierno Federal y de las delegaciones, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

 

Título V.

De la rendición de cuentas

 

Artículo 34.- La Secretaría Ejecutiva deberá presentar ante el Comité informes trimestrales y anuales de actividades, así como del ejercicio presupuestal del Mecanismo, mismo que deberá ser revisado y aprobado por el Comité.

 

En caso de que el Comité encuentre inconsistencias en la operación de los recursos asignados al Mecanismo, deberá hacerlo del conocimiento de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 35.- El Comité entregará al Jefe de Gobierno el informe anual de actividades y del ejercicio presupuestal. Ambos deberán ser publicados en los respectivos sitios de internet de las instancias ejecutoras.

 

La Comisión podrá publicar los informes a que se refiere el párrafo anterior.

 

Cada instancia ejecutora deberá publicar en cada uno de sus sitios de internet un apartado especial en el que se de cuenta de las acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas por éstas para la plena realización de las líneas de acción de su competencia.

 

Título VI

De la protección internacional de los derechos humanos

 

Artículo 36.- Las resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, gozarán de fuerza obligatoria en el Distrito Federal. Los entes públicos las cumplirán dentro de sus respectivas competencias.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno para su promulgación y correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor divulgación.

 

SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno convocará a la primera reunión del Comité conforme a la presente Ley en la composición actual, según se establece en su acuerdo del doce de marzo de 2010, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

 

TERCERO.- El Reglamento del Mecanismo de Implementación y Seguimiento será expedido por el Comité dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de instalación del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

QUINTO.- Los recursos para la operación y funcionamiento del Comité del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal en que se publique la presente Ley, podrán provenir de un convenio entre la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER, PRESIDENTE.-FIRMA.- DIP. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, SECRETARIO.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, ECRETARIO.- FIRMA.

 

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO  Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.

 

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JUNIO DE 2012.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.