PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE OCTUBRE DE 2011.

 

ADMINISTRACIÓN BLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de xico.- Capital en Movimiento)

 

Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 8° fracción II, 67 fracción II, 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración blica del Distrito Federal y 58 de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

Reglamento para el control de estacionamiento en las vías públicas del Distrito Federal

 

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento regular la prestación del servicio y el funcionamiento de sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la vía pública, para la rehabilitación y el mejoramiento del espacio público.

 

Artículo 2. Son autoridades responsables de la aplicación del presente reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Autoridad del Espacio Público, la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, todas ellas de la Administración blica del Distrito Federal.

 

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

 

I. Agente, al elemento de la Secretaría de Seguridad Pública con facultades de control, supervisión, regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública así como para hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano y aplicar las infracciones correspondientes en caso de incumplimiento;

 

II. Delegación: El órgano político administrativo desconcentrado, en cuya delimitación territorial se instalen parquímetros.

 

III. Espacio Público, las áreas para la recreación pública y las vías blicas, tales como: plaza, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga;

 

IV. Operador, la Secretaría o la persona sica o moral que sea titular de un permiso o concesión para la instalación y operación de sistemas de control de estacionamiento en la vía pública;

 

V. Parquímetro, equipo electrónico con algún sistema de medición de tiempo para el control de estacionamiento en la vía pública, el cual es accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago o cualquier otro medio de pago;

 

VI. Reglamento de Tránsito, el Reglamento de Tránsito Metropolitano;

 

VII. Reglamento, al presente Reglamento;

 

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

IX. Vehículo, todo medio autopropulsado que se usa para transportar personas o carga;

 

X. Vía Pública, el espacio de uso común destinado al tránsito de peatones, vehículos y ciclistas, determinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vía;

 

XI. Zona de Parquímetros, las vías blicas en las que podn instalarse y operarse sistemas de control de estacionamiento;

 

XII. Cochera, cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para un vehículo;

 

XIII. EcoParq, programa del Gobierno del Distrito federal a cargo de la Secretaría, a través de la Autoridad para el mejoramiento de la movilidad urbana, y la recuperación del espacio público a través del control de estacionamiento en las vías públicas de la ciudad;

 

XIV. Oficina de Atención, la ventanilla de atención a residentes, misma que será determinada por la Secretaría y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;

 

XV. Vivienda, espacio delimitado por paredes y techos que se utilizan para vivir, con entrada y número oficial independiente;

 

XVI. Permiso, el permiso renovable para residente.

 

Capítulo Segundo

De la competencia

 

Artículo 4. A la Secretaría corresponde:

 

I. Determinar las Zonas de Parquímetros en las que podrán instalarse estos dispositivos;

 

II. Establecer las características técnicas de los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control de estacionamiento en la vía pública;

 

III. Supervisar que los sistemas, dispositivos e instrumentos para el control de  estacionamiento en la vía pública funcionen adecuadamente;

 

IV. Instalar, operar y dar mantenimiento por sí o a través de terceros, a los parquímetros;

 

V. Determinar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la Zona de Parquímetros;

 

VI. Auxiliar a la Secretaría de Transportes y Vialidad en la señalización de los cajones de estacionamiento y demás indicaciones viales, y

 

VII. Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 5. A la Secretaría de Finanzas corresponde:

 

I. Adoptar las medidas que procedan para transferir a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, los recursos que se generen a favor del Gobierno del Distrito Federal, por el control del estacionamiento en la vía pública y por el retiro del candado inmovilizador a los vehículos y por las contraprestaciones derivadas de concesiones o permisos, y

 

II. Cobrar la contraprestación que deberán cubrir los permisionarios o concesionarios.

 

Artículo 6. A la Secretaría de Seguridad blica corresponde:

 

I. Llevar a cabo la señalización en la Zona de Parquímetros con el auxilio de la autoridad del Espacio Público;

 

II. Imponer las sanciones que correspondan por violaciones al Reglamento de Tránsito y al presente Reglamento;

 

III. Inmovilizar por sí, o con auxilio de terceros, los vehículos estacionados en la Zona de Parquímetros, en los supuestos previstos en el Capítulo Quinto del presente Reglamento;

 

IV. Retirar o supervisar el retiro de, los candados inmovilizadores de vehículos cuando el responsable de éstos haya pagado la multa y el derecho por el servicio de retiro del candado inmovilizador, y

 

V. Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 7. La Oficialía Mayor, con el auxilio de la Secretaría, llevará a cabo los procedimientos para el otorgamiento de la concesión o del Permiso Administrativo Temporal Revocable a título oneroso, por los que se permita a particulares el aprovechamiento de las vías públicas para la instalación y operación de sistemas de control del estacionamiento de vehículos en la vía pública.

 

Artículo 8. A la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal corresponde:

 

I. Supervisar la instalación, operación y mantenimiento de los parquímetros;

 

II. Elaborar y ejecutar los proyectos de mejoramiento y rehabilitación de los espacios públicos que se ubiquen en el entorno urbano de las Zonas de Parquímetros, y

 

III. Las demás facultades que le otorgue el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 9. A la Delegación corresponde:

 

I. Previamente a las reuniones del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas, determinar con cada uno de los Comités Ciudadanos que correspondan a la Zona de Parquímetros, las áreas del espacio público en que se aplicarán los recursos generados por el control del estacionamiento en la vía pública;

 

II. Informar a la Autoridad del Espacio Público sobre las determinaciones a que se refiere la fracción anterior, y

 

III. Determinar, con la Autoridad del Espacio Público, el orden y la forma en las que se desarrollarán las obras de mejoramiento y rehabilitación del espacio público.

 

Capítulo Tercero

Del uso de las vías públicas para el estacionamiento de vehículos

 

Artículo 10. El Gobierno del Distrito Federal podrá  instalar y operar sistemas de control y supervisión de estacionamiento de Vehículos Automotores en la vía pública del Distrito Federal, en las Zonas de Parquímetros, ya sea en forma directa, o a través del otorgamiento de permisos o concesiones.

 

Artículo 11. La Secretaría determinará las Zonas en las que podrán instalarse y operarse parquímetros, las cuales serán señalizadas por una raya continua de color blanco, pintada sobre la zona de rodamiento vehicular, de forma paralela a la guarnición.

 

Capítulo Cuarto

Del control y operación del estacionamiento de vehículos en las vías públicas

 

Artículo 12. El estacionamiento de Vehículos Automotores en las Zonas de Parquímetros, se sujetará a lo siguiente:

 

I. Los parqmetros se instalarán en los lugares determinados por la Secretaría, a través de la Dirección General de Administración Urbana, sin que obstruyan accesos vehiculares a viviendas, pasos peatonales, rampas de acceso de personas con discapacidad u otros que dispongan las leyes o reglamentos aplicables;

 

II. Los días y el horario de operación serán propuestos por el Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas a la Secretaría, quién los aprobará, y publicará mediante acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

III. Los parquímetros contendrán a la vista del usuario, al menos, el horario de estacionamiento, el monto del pago por hora o fracción, las instrucciones generales de uso y un plano de la Zona de Parquímetros que abarca el mismo;

 

IV. En el caso de los parquímetros que emitan comprobantes de pago, éstos contendrán al menos el número de placas del automóvil;  el vencimiento  del tiempo de estacionamiento  que corresponda  al pago realizado y la fecha de emisión del comprobante.

 

Los sistemas de control de estacionamiento que no emitan comprobante de pago, contarán al menos, con dispositivos que muestren de manera visible el tiempo cubierto por el pago realizado;

 

V. El usuario cubrirá por adelantado el costo por el tiempo de ocupación del estacionamiento en el parquímetro que corresponda.

 

En caso de que el parquímetro que emita comprobantes de pago más cercano al lugar en el que el usuario estacionó su vehículo, no se encuentre funcionando, el usuario deberá buscar el siguiente parquímetro más cercano, para llevar a cabo el pago;

 

VI. El comprobante de pago se colocará por el usuario en el interior del vehículo, sobre el tablero de instrumentos, del lado del conductor, permitiendo la visualización de los datos contenidos en el mismo desde el exterior de dicho vehículo;

 

VII. Los usuarios podrán estacionar el vehículo solamente dentro de la Zona de Parquímetros;

 

VIII. Los vehículos de abasto de establecimientos mercantiles, deberán realizar dicha actividad de abasto fuera del horario a que se refiere la fracción II del presente artículo, por lo que no podrán ocupar la Zona de Parquímetros dentro del mismo;

 

IX. La Zona de Parquímetros no podrá ser ocupada para el estacionamiento  de motocicletas, bicicletas, carros de mano, remolques y en general vehículos de tracción no mecánica, y

 

X. Los vehículos de los usuarios que no cubran el pago estacionamiento conforme al presente artículo, serán inmovilizados por el Agente, con la colocación del dispositivo dispuesto para ello, el cual será retirado una vez que sean pagadas las sanciones correspondientes y el costo del retiro del inmovilizador vehicular.

 

En caso de que la sanción no sea cubierta en el lapso de dos horas posteriores a la detección de la falta en que haya incurrido el usuario, el vehículo será remitido al desito vehicular más cercano.

 

Artículo 13. En el caso de que los permisionarios o concesionarios reciban e ingresen directamente el cobro del pago de estacionamiento y el retiro del dispositivo inmovilizador, pagarán al Gobierno del Distrito Federal la contraprestación prevista en el permiso o título de concesión respectivo en términos de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 9, fracción III y 298 del Código Fiscal del Distrito Federal.

 

Dichas contraprestaciones serán destinadas a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, para el mejoramiento y la rehabilitación de espacios públicos.

 

Capitulo Quinto

De las sanciones

 

Artículo 14. Las personas que contravengan las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento se sancionarán de conformidad con lo establecido en el mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan en términos de lo que establece el Reglamento de Tránsito y demás legislación aplicable.

 

Artículo 15. Para los efectos del artículo 13 del Reglamento de Tránsito, se entiende que en el momento de la revisión por el Agente, los usuarios no han cubierto el pago de estacionamiento, en los siguientes casos:

 

I. Cuando el comprobante de pago no sea visible desde el exterior del vehículo;

 

II. En caso de que haya concluido el tiempo pagado y exhibido en el comprobante de pago;

 

III. Cuando la fecha del comprobante de pago sea distinta al día de en que se realice la revisión;

 

IV. Cuando el número de placas que aparezca impreso en el comprobante de pago no coincida con el número de placas del vehículo estacionado;

 

V. Cuando el vehículo se encuentre estacionado parcialmente fuera de la Zona de Parquímetros;

 

Artículo 16. En los casos que el operador detecte la alteración o falsificación de comprobantes de pago o de permisos para residentes, dará vista de inmediato al Ministerio Público.

 

Artículo 17. El dispositivo inmovilizador será colocado y retirado por el agente quién podrá ser auxiliado por un tercero, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Tránsito.

 

Artículo 18. El pago de las sanciones y del costo de retiro del dispositivo inmovilizador se hará en los términos del artículo 40 del Reglamento de Tránsito, en:

 

I. Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas;

 

II. Centros autorizados para este fin; o

 

III. Con el Agente que impuso la sanción en caso de que cuente con tecnología que le permita emplear una terminal de cobro con impresora.

 

Artículo 19. Cuando el usuario del servicio de estacionamiento en la Zona de Parquímetros, impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisión, de elaboración de boletas de infracción o de retiro del vehículo o insulte al personal autorizado, será puesto a disposición del Juez Cívico o del Ministerio Público según corresponda.

 

Artículo 20. Quién cause algún daño a los parquímetros o a la señalización de los mismos, o haga un mal uso de ellos, pintarlos, averiarlos o cualquier otro que signifique un daño parcial o total a dicho mobiliario urbano, será puesto a disposición del Ministerio Público.

 

Artículo 21. En los vehículos estacionados en las Zonas de Parquímetros no podrá ejercerse el comercio ni la prestación de servicios. Quienes lleven a cabo alguna de estas actividades serán remitidos al Juez vico y el vehículo se trasladará al depósito vehicular más cercano.

 

Artículo 22. En la Zona de Parquímetros queda prohibido:

 

I. Colocar señalamientos o cualquier objeto para reserva de espacios de estacionamiento o para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha Zona, la inobservancia será sancionada en términos de los artículos 14, fracciones III y V del Reglamento de Tránsito, 25, fracciones II y III y 26, fracción IX de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, y

 

II. Requerir un pago a cambio de remover el objeto que impida la normal utilización del espacio de estacionamiento, la inobservancia será sancionada en rminos del artículo 24, fracción I de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

 

Los infractores serán remitidos al Juez Cívico por el Agente, y sólo en el caso de la fracción II del presente artículo, deberá mediar queja del personal del operador.

 

Capítulo Sexto

De los permisos renovables para residentes

 

Artículo 23. Los propietarios o poseedores de los inmuebles destinados a vivienda, que se ubiquen en el área específica de la Zona de Parquímetros, podrán estacionar sus vehículos en dicha área, sin estar obligados al pago por dicho concepto, siempre que cuenten con el permiso renovable para residentes.

 

Artículo 24. La solicitud de permiso para residentes se presentará en la Oficina de Atención de la Secretaría, en el formato autorizado por la misma, con los siguientes documentos en original y copia para cotejo:

 

I. Identificación oficial vigente;

 

II.Tarjeta de circulación del vehículo vigente; en caso de que el vehículo sea propiedad de una persona moral, deberá entregarse carta poder suscrita por el representante legal de la misma, a favor del solicitante, con firma autógrafa;

 

III. Comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor a 60 días, que contenga el mismo domicilio que el de la vivienda que se habita. Dicho comprobante deberá ser alguno de los siguientes: boleta de pago del impuesto predial o, de derechos por suministro de agua o, recibo de luz o recibo de teléfono;

 

IV. Carta bajo protesta de decir verdad de acuerdo al formato establecido por la Secretaría.

 

Artículo 25. Los permisos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de su fecha de otrogamiento y deberán ser solicitados en la Oficina de Atención, en días y horas hábiles durante todo el año.

 

Artículo 26. La Secretaría podrá verificar en todo momento la veracidad de los datos e información proporcionados por los solicitantes del permiso temporal especial para residente. El otorgamiento del mismo será resuelto con base en las circunstancias específicas de cada solicitante.

 

Artículo 27. La Secretaría otorgará un permiso por vivienda, siempre y cuando en el interior del inmueble donde se ubica la misma, no se cuente con cochera.

 

Artículo 28. La Secretaría proporcionará al solicitante el permiso para residente así como un distintivo que contendrá las placas del vehículo autorizado, el periodo de vigencia y el área específica de la Zona de Parquímetros en la cual se le autoriza a estacionar el vehículo. El distintivo deberá colocarse en el interior del vehículo autorizado, en la parte inferior del parabrisas del mismo, del lado del conductor, siempre a la vista desde el exterior del vehículo.

 

Artículo 29. El otorgamiento del permiso para residente, surtirá efectos únicamente dentro de un área delimitada de la Zona de Parquímetros, en la que se encuentren la vivienda de la cual sea residente, propietario o poseedor el solicitante. Dicha área se especificará en el permiso.

 

Capítulo séptimo

Del comité de de transparencia y rendición de cuentas

 

Artículo 30. En cada Zona de Parquímetros, se conformará un Comi de Transparencia y Rendición de Cuentas integrado por representantes de:

 

I. La Autoridad del Espacio Público, quien fungirá como Coordinador del Comité;

 

II. La Delegación a la que correspondan las colonias que comprenda la Zona de Parquímetros, quien fungirá como Secretario cnico;

 

III. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

 

IV. La Secretaría de Seguridad Pública, y

 

V. El Comité Ciudadano de la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros;

 

Todos los representantes tendrán derecho a voz y voto.

 

El Comité se reunirá por lo menos una vez al año.

 

Artículo 31. Corresponde al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas:

 

I. Proponer el mejoramiento de espacios públicos, infraestructura y equipamiento urbano en la colonia o colonias que comprenda la Zona de Parquímetros;

 

II. Recibir y evaluar la propuesta emanada de las reuniones entre la Delegación y el Comité Ciudadano respectivo, para la rehabilitación y el mejoramiento del espacio público, y

 

III. Supervisar la ejecución de los proyectos y, en su caso, proponer adecuaciones al mismo.

 

IV. Generar sus reglas de operación interna;

 

V. Proponer a la Secretaría las modificaciones de horario y días en que operen los parquímetros para su evaluación;

 

VI. Recibir el reporte de Ingresos y contraprestación correspondiente que será recibido trimestralemente de parte de la autoridad del espacio público y;

 

VII. Recibir el reporte estadístico operativo y de comportamiento de la Zona de Parquímetros que le corresponda.

 

Artículo 32. La Autoridad del Espacio Público elaborará el proyecto a que se refiere el artículo anterior y lo someterá a la autorización del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas.

 

Artículo 33. La Autoridad del Espacio Público ejecutará el proyecto por sí o a través de terceros, informando de ello al Comi de Transparencia y Rendición de Cuentas del inicio de los trabajos.

 

La ejecución del proyecto no impedirá ni limitará las funciones de la Delegación correspondiente en materias de obras y servicios urbanos en la Zona de Parquímetros.

 

Capítulo Octavo

De los medios de impugnación

 

Artículo 34. Contra los actos y resoluciones administrativas y fiscales que ejecuten o dicten las autoridades administrativas competentes en aplicación del presente Reglamento, los particulares podrán impugnarlos por medio del recurso de inconformidad previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o bien por medio del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que a la entrada en vigor del presente reglamento operen parquímetros, en las condiciones actuales, continuarán operando en los términos pactados, en tanto se verifican los procesos y tmites a que haya lugar, para su incorporación al Programa de Rehabilitacn de Espacios Públicos, Infraestructura y Equipamiento Urbano Mediante el Control de Estacionamiento en la Vía Pública del Distrito Federal.

 

TERCERO.- La Autoridad del Espacio Público solicitará a las instancias administrativas el apoyo necesario para generar las condiciones técnicas, operativas y administrativas para la debida supervisión del Programa, en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento.

 

CUARTO. El Acuerdo por el que se establece el Programa para la Rehabilitación de Espacios Públicos, Infraestructura y Equipamiento Urbano, Mediante el Control de Estacionamientos en las Vías Públicas del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de Julio de 2010, seguirá en vigor en lo que no contradiga al presente Reglamento.

 

QUINTO. La Oficialía Mayor llevará a cabo las gestiones necesarias para dotar a la Secretaría de los recursos humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas por el presente Reglamento.

 

Dado en la Ciudad de xico a los diez días del mes de octubre de dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, MANUEL MONDRAGON Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD.- RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE ABRIL DE 2012.

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERASL EL 18 DE ENERO DE 2013.

 

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO. Los permisos temporales especiales para residentes con vigencia semestral que se hayan otorgado antes de la entrada en vigor del presente decreto, conservarán su validez hasta el final de su vigencia; y una vez concluida ésta, los interesados podrán pedir un nuevo permiso renovable para residentes con vigencia de un año, de acuerdo con lo preceptuado por este decreto.