PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS
DEL
DISTRITO FEDERAL
EN CUMPLIMIENTO AL
ACUERDO APROBADO POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DEL PROGRAMA DE DERECHOS
HUMANOS
DEL
DISTRITO FEDERAL EN SU TERCERA ASAMBLEA ORDINARIA DE
FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS Y LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PARA
LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EL
REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS
HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.
EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL
DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN XV
DE LA LEY DEL PROGRAMA DE
DERECHOS HUMANOS DEL
DISTRITO FEDERAL,
EXPIDE EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO
DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE
DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas
en este ordenamiento son
de
orden público
y tienen
por
objeto
regular la
estructura y funcionamiento interno del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación establecido en la Ley del Programa de
Derechos Humanos del Distrito
Federal.
Artículo 2.- El Mecanismo
de Seguimiento y
Evaluación es un espacio
plural
y estratégico de coordinación
entre
instituciones públicas,
sociedad civil e instituciones académicas, para cumplir con los objetivos previstos en el artículo 17
de la Ley. El Mecanismo está conformado por:
I. Comité de Seguimiento y Evaluación
del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;
II. Espacios de participación para el seguimiento del Programa, y
III. Secretaría Ejecutiva.
Artículo 3.- Además de las definiciones que expresamente señala el artículo 3 de la Ley del Programa, para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Comité.- El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de
Derechos Humanos
del
Distrito
Federal;
II. Diagnóstico.- El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal;
III. Evaluación.- Análisis de los resultados de
la implementación en
relación a la
relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y
sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos
Humanos;
IV. Implementación.- Acciones, medidas, programas y políticas
públicas generadas
para la plena realización
de las líneas de acción establecidas en el Programa;
V. Instancias ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
el Tribunal Electoral
del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito
Federal; la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal; la Junta de Conciliación
y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal;
la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México, la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal;
las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;
VI. Ley.- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;
VII. Mecanismo.- El Mecanismo
de
Seguimiento
y
Evaluación
del
Programa de Derechos
Humanos
del
Distrito Federal;
VIII. Programa.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF);
IX. Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo;
X. Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa
de Derechos Humanos del Distrito Federal;
y
XI. Seguimiento.-
El acompañamiento continuado del Mecanismo al desarrollo
de las acciones, medidas, programas y políticas públicas que implementen
las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y
líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz.
XII. Participación.- La
incidencia y
articulación de
las
instituciones académicas,
organizaciones civiles
y
sociales, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones territoriales y
la sociedad en general, en el proceso de seguimiento y vigilancia social del Programa.
Artículo 4.- Los actos y la organización del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos se
regirán por lo establecido en la Ley del Programa y el presente Reglamento.
Capítulo II.
Del
Comité de Seguimiento y Evaluación
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones
el Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y aprobar los lineamientos, el perfil y los términos de la convocatoria correspondientes para la selección del o la Titular de la Secretaria Ejecutiva. El Comité adoptará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso
de selección, incluyendo la etapa de designación definitiva del cargo convocado;
II. Seleccionar a las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que formarán parte del Comité de acuerdo con los lineamientos y términos de la convocatoria que apruebe;
III. Emitir, aprobar y modificar sus acuerdos;
IV. Aplicar evaluaciones cada dos años sobre el desempeño del o la titular de la Secretaría Ejecutiva en función de las
obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, y en el cumplimiento de las metas establecidas en su
Plan de Trabajo;
V. Remover con base en los resultados de la evaluación al o la titular de la Secretaría Ejecutiva;
VI. Analizar el proyecto
de presupuesto presentado
por
la Secretaría Ejecutiva respetando los
procedimientos
establecidos para la programación y presupuestación del ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
VII. Recibir los informes anuales que rindan los entes implementadores y turnarlos a la Secretaría
Ejecutiva como insumo para el informe anual;
VIII. Contribuir con la Secretaría Ejecutiva en el monitoreo al cumplimiento de las observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas que emita a las instancias
ejecutoras;
IX. Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en la gestión de la información que las instancias ejecutoras deben aportar
para el seguimiento y la evaluación del Programa;
X. Promover, a través de la Secretaría Ejecutiva, la institucionalización del enfoque de derechos humanos, generando
acuerdos y sinergias institucionales para modificar los instrumentos de política
pública necesarios y orientar la
implementación del Programa;
XI. Aprobar el Plan de Trabajo para la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;
XII. Publicar cada seis años la actualización
del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;
XIII. Identificar y/o impulsar oportunidades para la obtención de fondos;
XIV. Formar grupos de trabajo del Comité
para
el análisis de propuestas
técnicas sobre la
orientación,
seguimiento y
evaluación del Programa, y otras
que consideren convenientes las y los integrantes del Comité, enmarcadas
dentro del mandato de la Ley y el presente Reglamento;
XV. Aprobar los lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los Espacios de participación;
XVI. Retroalimentar a los Espacios de participación
con la información necesaria, a fin de que éstos emitan sus análisis sobre el seguimiento del Programa;
XVII. Coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos tomados en los Espacios de participación;
XVIII. Celebrar acuerdos, convenios de colaboración
o contratos con entidades federativas, instancias e instituciones que tengan experiencia
en materia de derechos humanos, para lo cual podrá delegara la persona Titular
de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo alcanzado en Asamblea del CSyE;
XIX. Aprobar el proyecto
de presupuesto del Mecanismo;
XX. Aprobar los mecanismos y procedimientos diseñados por la Secretaría Ejecutiva, para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida para los fines de la orientación, seguimiento y evaluación del Programa;
XXI. Llevar a cabo los actos jurídicos que se
requieran para los fines de la Ley, a través de la persona Titular de la
Secretaría Ejecutiva;
XXII. Establecer lineamientos para evitar el conflicto de intereses de los entes implementadores al momento de la toma
de decisiones
del Comité,
así como para delimitar
las funciones
de la Secretaría
Ejecutiva respecto
de aquellas propias de las y los integrantes del Comité;
XXIII. Las opiniones que realice el Comité en el ejercicio
de la facultad derivada de la fracción IX del artículo 20 de la
ley, deberán ser formuladas respetando en todo momento las competencias y atribuciones de cada instancia ejecutora
de conformidad con el marco legal que las regula.
Atendiendo al principio de progresividad de los derechos, las
opiniones emitidas por el Comité no podrán ser invocadas para justificar el incumplimiento de las obligaciones de
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en particular aquellas que derivan de las recomendaciones de
los
Organismos de Protección de derechos humanos; y
XXIV. Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 6.- Corresponde a las y los integrantes del Comité:
I. Desempeñar sus actividades en apego a la Ley, el Reglamento y los Acuerdos que emita el propio Comité;
II. Asistir a las asambleas del Comité e intervenir en los debates de las mismas;
III. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las asambleas del Comité;
IV. Proponer en el orden del día los asuntos específicos que deban tratarse en las asambleas del Comité;
V. Proponer la creación de grupos de trabajo;
VI. Participar en los grupos de trabajo que se creen;
VII. Colaborar en las tareas del Comité;
VIII. Aportar a la Secretaría Ejecutiva la información con que cuente para la actualización del Diagnóstico y las tareas de seguimiento, evaluación y orientación a la implementación del
Programa, así como entregarla
con calidad y de forma oportuna;
IX. Establecer canales de comunicación al interior de sus instituciones,
para informar sobre la implementación del
Programa y facilitar la aportación de insumos;
X. Abstenerse de intervenir en asuntos del Comité respecto de los cuales exista conflicto de intereses en los términos de
los
lineamientos establecidos en el artículo 5,fracción XXII del presente Reglamento; y
XI. Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 7.- Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que aspiren a formar parte del Comité,
además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley, deberán cumplir con los siguientesprincipios y criterios:
a. Representación plural
en relación a los temas y derechos
respecto de los cuales son expertos;
b. Independencia política de sus acciones
respecto a partidos políticos e instancias de gobierno;
c. Publicidad de la información de todas las etapas y términos de la convocatoria;
d. Transparencia en el proceso
y los términos de calificación de las organizaciones sociales e instituciones
académicas; y
e. Plazos adecuados para la difusión y recepción de la documentación establecida para cada caso.
I. Criterios de elegibilidad para las organizaciones de la sociedad civil:
a. Contar
y acreditar conocimientosy trabajo en la promoción y/o defensa de los derechos
humanos, preferentemente de alguno (s)
de los derechos comprendidos y/o grupos
de población en el Programa, así
como de
políticas públicas y
enfoque de género
bajo los estándares,
instrumentos y/o mecanismos internacionales y regionales de
derechos humanos;
b. Contar
y acreditar, como mínimo, tres años de experiencia como organización de
derechos humanos, y preferentemente con trabajo en el Distrito Federal;
c. Comprobar
que la implementación, el seguimiento y la evaluación del Programa son
estratégicas para su organización y puedan
nombrar a una
persona encargada de
acudir a las
actividades, sesiones y
mesas relacionadas con el Mecanismo;
d. Contar
y acreditar participación en el proceso de elaboración del Diagnóstico de
Derechos Humanos del D.F. y/o del Programa, o que estén familiarizadas con su
contenido, naturaleza, alcance, así como suscriban sus estrategias y líneas de
acción; y
e. Contar
y acreditar preferentemente su
pertenencia a redes, coaliciones o articulaciones más amplias y/o representen a
una o más de éstas y/o preferentemente
hayan participado en los procesos de elaboración del Diagnóstico y
seguimiento del Programa. Así como tener capacidad demostrada para informar,
vincularse y articularse con otras organizaciones civiles y sociales.
II. Criterios
de elegibilidad para las instituciones académicas:
a. Contar
y acreditar trabajo docente y/o investigación en materia de derechos humanos y
política pública; preferentemente en el Distrito Federal;
b. Contar
y acreditar experiencia de investigación o docencia sobre estándares,
instrumentos y/o mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;
c. Que hayan
participado preferentemente en el proceso
de elaboración del
Diagnóstico de Derechos Humanos del D.F. y/o del Programa, o
que estén familiarizadas de su contenido, naturaleza, alcance, así como que
suscriban sus estrategias y líneas de acción;
d. Contar
y acreditar capacidad para informar, vincularse y articularse con diferentes
actores; y
e. Acreditar
capacidad para nombrar a una persona encargada de acudir a las actividades,
sesiones y mesas relacionadas con el Mecanismo.
Artículo 8. El Comité garantizará el ejercicio de la función técnica de la Secretaría Ejecutiva para la elaboración
de estrategias, metodologías e informes sobre el seguimiento, evaluación y orientación
de la implementación del Programa.
Capítulo III. De los Espacios de participación
Artículo 9.- Los Espacios de participación son
instancias
intersectoriales
para
aportar
y
coadyuvaren
el proceso
de seguimiento a la implementación del Programa.
Artículo 10.- El acuerdo de creación de los Espacios de participación que emita el Comité deberá apegarse a
los siguientes requisitos:
I. La
solicitud para su creación deberá
provenir de alguno
de
los integrantes del
Comité,
de
los
invitados
permanentesa las asambleas del Comité, de la Secretaría Ejecutiva o por organizaciones con trabajo en materia de derechos humanos en el Distrito Federal;
II. Garantizar la inclusión
y representación adecuada de los actores que lo conformarán;
III. Delimitar y fundamentar, sus objetivos de seguimiento y vigilancia social del Programa;
IV. Cuando la solicitud de creación de los Espacios de participación no provenga de la Secretaría Ejecutiva, su titular
podrá emitir opiniones sobre la pertinencia o no de su creación.
Artículo 11.- El Comité emitirá la convocatoria para la conformación
de los Espacios de participación
invitando a las instituciones académicas, organizaciones civiles y
sociales, organismos internacionales de derechos humanos e
instancias ejecutoras relacionados
con la temática de cada Espacio de Participación.
Las organizaciones territoriales del Distrito Federal podrán tener presencia en
los Espacios de participación siempre que lo
soliciten por escrito al Comité, a través de la Secretaría
Ejecutiva.
Artículo 12.- Los Espacios de participación, a través de sus coordinaciones o interlocutores designados, se articularán con el
Comité procurando en todo momento relaciones de colaboracióny transparencia.
Artículo 13.-
La confluencia de los Espacios con el Comité se dará
en el marco
de las asambleas de acuerdo
a las
necesidades de las partes.
Artículo 14.-Los Espacios de participación proporcionarán
anualmente al Comité la
información de sus trabajos y sobre las peticiones específicas que éste le solicite.
Artículo 15.- Las instancias ejecutoras integrantes de los Espacios
de participación proporcionarán la información requerida por la Secretaría Ejecutiva sobre el seguimiento del Programa.
Artículo 16.-Los Espacios de participación
tomarán
en consideraciónlos informes
técnicos de la Secretaría
Ejecutiva,paralas tareas de seguimiento y vigilancia social encomendadas en la Ley.
Artículo 17.- La organización y funcionamiento de los Espacios de participación se regirá por los lineamientos generales
y la metodología de seguimiento aprobada por el Comité.
Capítulo IV.
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva
estará encargada
de
las
tareas técnicas
de
orientación a
la implementación,
seguimiento y evaluación, así comootras
funciones mandatadasen
la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 19.La
Secretaría
Ejecutiva
desarrollará sus actividades bajo los principios de
transparencia, independencia,
rigurosidad técnicas y con enfoque de derechos humanos.
Artículo 20.- La o el Titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el Comité, a través del proceso de selección que
establece el artículo 20, fracción I de la Ley y el artículo 5 fracción I del presente Reglamento y durará en su encargo 4 años
con posibilidad de una reelección.
Sin menoscabo de los requisitos
establecidos en el procedimiento
establecido en el artículo 20, fracción I de la Ley del Programa y en la convocatoria que emitirá el Comité, las y los aspirantes deberán de cumplir
como mínimo con los
siguientes requisitos:
I. Contar y acreditar 5 años de experiencia,como mínimo, en el conocimiento, promoción y defensa de los derechos
humanos;
II. Contar y acreditarconocimientos y
experiencia en modelos de seguimiento y evaluación de políticas públicas;
III. Contar y acreditar conocimientos y experiencia sobre la implementación de políticas públicas y gestión pública;
IV. Contar y acreditar conocimientos en el Programa de Derechos Humanos y la problemáticas de derechos humanos en el Distrito
Federal; y
V. Contar y acreditar
conocimientos sobre la estructura institucional
de la administración pública capitalina y su
funcionamiento.
Artículo 21.- Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas
en la Ley, la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva
deberá:
I. Elaborar y ejecutar el instrumento correspondiente para
la organización
y administración de conformidad con la
normatividad aplicable;
II. Coordinar las áreas de trabajo que conforman la Secretaría Ejecutiva;
III. Determinar la
conformación
de
las áreas de trabajo de la Secretaría Ejecutiva,
de
acuerdo con las necesidades
técnicas y la capacidad presupuestal con que se cuente;
IV. Nombrar a quienes integran las áreas de la Secretaria Ejecutiva;
V. Disponer el cese de los contratos de quienes integran la Secretaría Ejecutiva a partir
de la evaluación sobre su
desempeño;
VI. Diseñar y coordinar la ejecución de la metodología y el plan de trabajo para la actualización del Diagnóstico y el
Programa;
VII. Proponer
al
Comité observaciones, opiniones, recomendaciones
o
propuestas con
base en los
resultados del
seguimiento y la evaluación y monitorear
su cumplimiento;
VIII. Proponer al Comité mecanismos y procedimientos para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida de manera oportuna, para los fines de la orientación, el seguimiento y la evaluación del Programa;
IX. Realizar directamente la
interlocución con las
instancias
ejecutoras para las acciones de
orientación
a la implementación, seguimiento y evaluación
del Programa, sin perjuicio que
las instancias
dentro del Comité faciliten los canales de comunicación;
X. Rendir informes anuales al Comité o cuando éste lo
estime conveniente, sobre las actividades desarrolladas por las
áreas de la Secretaría Ejecutiva,
de conformidad con sus planes
de trabajo y las funciones encomendadas en la Ley y el presente Reglamento. Los Espacios de participación estarán
invitados a la presentación del informe;
XI. Evaluar anualmente el desempeño de las y los integrantes de la Secretaría Ejecutiva con base en el cumplimiento
de
las funciones recogidas
en el instrumento correspondiente para su organización y administración
y en
los planes de trabajo;
XII. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Mecanismo al Comité;
XIII. Promover esquemas de vinculación y articulación con instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, instancias ejecutoras y otros actores para el desarrollo de sus funciones de orientación,
seguimiento y evaluación;
XIV. Asistir técnicamente al Comité en la gestión de fondos;
XV. Apoyar al Comité en las tareas de coordinación técnica de conformidad con el
artículo 30 del presente Reglamento. Para tales efectos designará a una o un responsable;
y
XVI. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
XVII. Revisar, otorgar, celebrar y suscribir los
contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de
cualquier otra índole dentro del ámbito de su respectiva competencia,
necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como realizar, sustanciar,
promover o acordar lo necesario para que dichos instrumentos se cumplan en sus
términos, de los cuales deberá rendir un informe al Comité.
Artículo 22.- Para el eficaz desarrollo de sus actividades la Secretaría
Ejecutiva contará con las siguientes áreas de trabajo:
I. Orientación a la implementación;
II. Seguimiento y Evaluación;
III. Comunicación y Enlace ciudadano;
IV. Vinculación con los espacios de participación; y
V. Administrativa.
Artículo 23.-El Área de Orientación a la implementación tendrá
como objetivo apoyar en la instalación de capacidades
institucionales y
brindar herramientas
a las instancias
ejecutoras
para
la
institucionalización del enfoque
de
derechos
humanos ycumplimiento del Programa.
Artículo 24.-El Área de Orientación
a la implementación deberá:
I. Diseñar procesos
de formación para las instancias ejecutoras en derechos humanos y políticas públicas y generar
cooperación interinstitucional para su realización;
II. Analizar los principales instrumentos de la gestión pública de la Administración del Distrito Federal para elaborar
propuestas
de inclusión de contenidos
sobre el enfoque de derechos humanos;
III. Elaborar
metodologías para orientar
el diseño y
la ejecución
de
políticas
públicas con enfoque de derechos
humanos y con atención al Programa, a partir de las prioridades que establezca el Comité;
IV. Elaborar diagnósticos estratégicos sobre las condiciones y necesidades institucionales de las instancias ejecutoras, conforme a lo establecido en el
Plan de Trabajo, así como de factores críticos que forman parte del contexto de la
implementación;
V. Conocer y
compartir experiencias y buenas prácticas
de implementación sobre la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género y no discriminación, entre otras;
VI. Proponer alternativas a las instancias ejecutoras sobre problemáticas generales que surjan en la implementación del
Programa, a partir del procesamiento de la información generada
por el Área de Seguimiento y Evaluación, así
como de sus observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas;
VII. Proponer a las instancias ejecutoras mecanismos para el cumplimiento de las líneas de acción;
VIII. Brindar asesorías a las instancias ejecutoras del Programa sobre:
a. sensibilización y capacitación de su personal, considerando
lo establecido en las líneas de acción en la materias afines;
b. incorporación
del enfoque de derechos humanos en su quehacer y para la implementación de las
líneas de acción del Programa;
c. programación
y presupuestación con enfoque de derechos humanos;
d. estructuras
organizativas funcionales para la implementación del Programa;
e. buenas
prácticas sobre implementación de políticas públicas con enfoque de derechos
humanos;
f. asignación
y reasignación de responsabilidades y
plazos en las líneas de acción dentro de las instancias ejecutores;
deconformidad con las definiciones del Comité sobre el particular.
g. delimitación
del contenido y alcance de las líneas de acción; y
h. coordinación
interinstitucional para la ejecución de las líneas de acción donde hay
corresponsabilidad de las instancias
ejecutoras.
IX. Las
demás que establezca
el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
Artículo 25.-
El Área de Seguimiento y Evaluación
tendrá como
objetivo
monitorear y valorar el estado
de
la
implementación del Programa, así como la institucionalización del enfoque de derechos
humanos en el quehacer público.
Artículo 26.- El Área de Seguimiento y Evaluación deberá:
I. Asegurar y aplicar un sistema de seguimiento y evaluación transparente, confiable, homogéneo, accesible y con
alta calidad técnica;
II. Proponer y ejecutar modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y evaluación
de la implementación del Programa, los cuales tendrán
un componente participativo;
III. Proponer y ejecutar modelos de evaluación del diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación del Programa;
IV. Proponer la
priorización de
loselementos del
Programa
que se
les daráseguimiento
y evaluarán
anualmente,
considerando la deliberación de los Espacios de participacióny otros criterios valorados por el Comité;
V. Identificar y elaborar indicadores para el seguimiento y la evaluación del Programa, considerando las fuentes de información existentes
a nivel local, nacionale
internacional;
así como generar información propia en caso de
requerirse;
VI. Establecer mecanismos
eficientes
y
confiables para la
definición,
generación y recopilación de
información
proveniente
de las instancias
ejecutoras y otras fuentes;
VII. Elaborar los informes anuales sobre el seguimiento y evaluación del Programa;
VIII. Tomar como complemento para el seguimiento la información aportada por las organizaciones
de la sociedad
civil y la academia en los Espacios de participación;
IX. Elaborar observaciones, opiniones, recomendaciones
o propuestas en relación a la implementación
del Programa;
X. Aportar al área de Orientación a la implementación los insumos necesarios del seguimiento y la evaluación con
miras a establecer estrategias eficaces
en la implementación del Programa e institucionalización del enfoque de
derechos humanos en el quehacer público;
XI. Asesorar técnicamente
a los Espacios
de participación en la construcción de estrategias y prioridades sobre el
seguimiento del Programa; y
XII. Las demás que establezca
el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
Artículo 27.-El Área de Comunicación y Enlace ciudadano tendrá como objetivo
promover y posicionar el Programa y las acciones del Mecanismo en la opinión pública y sociedad en general.
Artículo 28.- El Área de Comunicación y Enlace ciudadano deberá:
I. Fomentar la participación de la sociedad en los trabajos del Programa y el Mecanismo;
II. Diseñar y ejecutar estrategias y herramientas adecuadas
de difusión del Programa y el Mecanismo;
III. Establecer mecanismos de información,
interacción,
interlocución y difusión,
a través
de todos los medios
de
comunicación a su alcance;
IV. Emplear los recursos
de difusión con los que cuentan los integrantes del Mecanismo;
V. Publicarlos documentos relativos a la orientación, seguimiento y evaluación del Programa en la página de internet del Mecanismo;
VI. Atender las solicitudes de información pública que se dirijan al Comité;
VII. Contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de los trabajos derivados del Mecanismo, de conformidad
con
el marco normativo en la materia; y
VIII. Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos
y lineamientos adoptados por el Comité.
Artículo 29.-El Área de Vinculación con los Espacios de participación tendrá como objetivo acompañar los trabajos de estas
instancias.
Artículo 30.- El Área de Vinculación con los Espacios de participación deberá:
I. Facilitar el funcionamiento de los Espacios de participación;
II. Promover la
participación de las instituciones académicas,
organizaciones civiles y sociales,
organismos
internacionales de derechos
humanos, instancias ejecutoras y Comités Ciudadanos en los Espacios de
participación
para el seguimiento del Programa;
III. Articular los trabajos de los diferentes Espacios de participación;
IV. Recibir y compartir experiencias de los Espacios de participación;
V. Coordinar la sistematización de la información que surja de los Espacios de participación;
VI. Asesorar técnicamente sobre la pertinencia de la instalación o terminación de los Espacios de participación, a partir
de
los informes de seguimiento;
VII. Asesorar
metodológicamente los trabajos
de los Espacios
de participación
en el seguimiento y la vigilancia social del Programa;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos
que deriven de los trabajos de los Espacios de participación; y
IX. Las
demás que establezca
el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.
Artículo 31- El Área
Administrativa
tendrá como
objetivo
planear y gestionar
los
recursos humanos,
financieros
y
materiales del Mecanismo con eficiencia y transparencia, de conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité y la normativa aplicable en la materia.
Capítulo V.
De las Asambleas del Comité de Seguimiento y Evaluación
Artículo 32.- A falta de las y los titulares integrantes del Comité, sus representantes podrán asistir a
las asambleas y
tendrán derecho a voz y voto, así como las facultades necesarias para asumir y ejecutar los acuerdos del Comité. La designación de
los
representantes deberá ser notificada por escrito a la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 33.-
Se
consideran Invitados
permanentes a los Organismos
Públicos Autónomos del Distrito
Federal y las
Delegaciones Políticas, quienes deberán
acreditar por escrito ante la Secretaría
Ejecutiva
a una o un representante
que
asistirá a las asambleas del Comité. Los representantes sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 34.- Ningún integrante del Comité podrá atribuirse la representación del mismo, salvo acuerdo de la asamblea.
Artículo 35.- Las asambleas serán presididas por la o el representante del Gobierno del Distrito
Federal, quién conducirá las sesiones procurando agotar todos los puntos del orden del día.
Artículo 36.- Las asambleas del Comité se llevarán a cabo conforme a las siguientes disposiciones:
I. El Comité podrá sesionar en asambleas ordinarias o extraordinarias;
II. Las
asambleas ordinarias
se llevarán a cabo mensualmente, el primer viernes de cada mes;
III. Las asambleas extraordinarias se
celebrarán cuando existan causas urgentes
que lo justifiquen a
propuesta de por lo
menos cinco miembros del Comitéysólo se tratarán en ellas los asuntos para las cuales fueron convocadas;
IV. Para la instalación
formal de las asambleas se requerirá de un quórum de por lo menos siete de sus integrantes;
V. Las asambleas serán públicas. El público presente tendrá derecho a voz, exclusivamente, en el punto de asuntos
generales y deberá guardar
respeto a las y los asistentes. El lugar donde sesione el Comité preverá que exista un
espacio adecuado para las personas que acudan como público;
VI. Las convocatorias serán expedidas por la o el Presidente del Comité;
VII. La documentación
relativa a los asuntos a tratar en las asambleas deberá enviarse junto con la convocatoria cinco días
hábiles previos a las
asambleas
ordinarias
y de veinticuatro
horas
antes,
cuando
se trate de asambleas extraordinarias; y
VIII. Los acuerdos
de Asamblea aprobado
por el Comité tendrán carácter definitorio y sólo podrán modificarse
en
aquellos casos que conduzcan a su perfeccionamiento.
Artículo 37.- Para el adecuado desarrollo de las asambleas la Secretaría Ejecutiva tendrá como funciones:
I. Enviar
la convocatoria
a las y los integrantes del
Comité con cinco días hábiles
de anticipación,
que deberá
acompañarse del orden de día.En el caso de las asambleas extraordinarias se convocará en un plazo no menor de 48 horas y deberá incluir de igual manera el orden del día;
II. Elaborar la propuesta
del orden del día y enviarlo con anticipación suficiente a las y los integrantes del Comité para la integración de sus observaciones;
III. Solicitar la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día;
IV. Elaborar las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité y hacerlas llegar a las y los integrantes;
V. Publicarlas actas de las asambleas del Comité en la página de internet del Mecanismo;
VI. Dar seguimiento e informar al Comité sobre el cumplimiento y estado de los acuerdos
adoptados en las asambleas;
VII. Atender las solicitudes de información que el Comité le realice;
VIII. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las asambleas del Comité;
IX. Coadyuvar con la convocatoria y coordinación de cada grupo de trabajo en el seguimiento de acuerdos e informar
al
Comité;
X. Estar
a cargo del archivo del Comité y del Mecanismo en general; y
XI. Dictaminar, en su caso, la información que el Comité considere tenga el carácter de acceso restringido, atendiendo
a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Artículo 38.- Los Invitados permanentes
podrán:
I. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité;
II. Enviar
sus comentarios
o propuestas
de modificación al orden del
día a través de la Secretaría en los tiempos señalados;
III. Enviar observaciones a los documentos que se anexen a la convocatoria para ser sometidos a consideración del
Comité;
IV. Pedir asesoría
al Comité para la implementación de las líneas de acción que les correspondan. La solicitud se hará mediante oficio y por conducto de la Coordinación Técnica;
V. Solicitar, mediante oficio, asesoría
a la Secretaría Ejecutiva para trabajar con informes de actividades e indicadores
que
puedan servir para el seguimiento y la evaluación de las líneas de acción que les correspondan;
VI. Presentar
al
Comité, por escrito
y
por
conducto
de
la Secretaría
Ejecutiva, la información
que
consideren
pertinente; y
VII. Participar
en los grupos de trabajo creados por el Comité.
Artículo 39.- El acta de asamblea del Comité se distribuirá,de forma provisional, con un término no mayor a cinco días
hábiles con posterioridad a su celebración.Todas y todos los integrantes del Comité podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acta de asamblea, proponer rectificaciones a laSecretaría Ejecutiva, quien la integrará para el envío de la versión final.
Artículo 40.- Al inicio de cada asamblea, la Secretaría Ejecutiva circulará el acta de la Asamblea anterior y será firmada por
las y
los integrantes del Comité para su aprobación.
Artículo 41.- El orden del día de cada asamblea se entregará por la
secretaría Ejecutiva al comienzo de cada reunión. Los
debates se ajustarán a los asuntos previstos en el orden del día.
Artículo 42.- En las asambleas ordinarias
las y los
integrantes del
Comité podrán
solicitar que
se enlisten
“Asuntos
Generales” que no requieran
de examen
previo de documentos
o que el Comité
acuerde
que son de obvia
y urgente resolución.
La Secretaría Ejecutiva, al agotarse la discusión del último punto del orden del día, comunicará a la Asamblea si existen “Asuntos Generales”, solicitando se indique el tema correspondiente para someterlas a consideración.
Artículo 43.- Para la toma de acuerdos en las asambleas del Comité se
privilegiará
el consenso. En caso de que esto no sea posible,
para la adopción
de acuerdos
se requerirá
del voto favorable
de siete integrantes
del Comité presentes en la
asamblea. En caso de que no se alcancen los 7
votos, se convocará a
otra asamblea en la que se podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple.
Artículo 44.- El procedimiento para la presentación y
toma de decisiones de las propuestas metodológicas y estrategias que
presente la Secretaría
Ejecutiva en el seno de las Asambleas se apegará a lo siguiente:
I. La Secretaría Ejecutiva pondrá a consideración de las y los integrantes del Comité con 10 días hábiles de anticipación a la celebración de las asambleas, las propuestas metodológicas que se discutirán en su pleno;
II. Las
y los integrantes del Comité podrán enviar a la Secretaría Ejecutiva sus
observaciones hasta 2 días previos a la celebración de la Asamblea;
III. La Secretaría Ejecutiva valorará las observaciones recibidas y expondrá
la justificación de su propuesta metodológica durante la celebración de la Asamblea;
IV. El plazo para la dictaminación de la propuesta no rebasará la Asamblea ordinaria siguiente; y
V. En caso que la propuesta de la Secretaría Ejecutiva sea rechazada por el Comité, éste deberá motivar su
decisión.
Capítulo VI.
De los Grupos de trabajo del Comité
Artículo 45.- Para la creación de grupos de trabajo se requerirá que cualquier integrante del Comité lo solicite en el pleno de
la Asamblea, presentando
el objetivo y la temporalidad
del mismo. Se deberá contar con la aprobación del Comité, misma que quedará consignada en el acta de la Asamblea correspondiente.
Artículo 46.- Los grupos de trabajo estarán conformados por un mínimo de 3 integrantes del Comité.
Artículo 47.- Cada grupo de trabajo designará al integrante del Comité que asumirá la coordinación.
Artículo 48.- Las conclusiones de los Grupos se presentarán al Comité para su análisis y aprobación.
Artículo 49. – Las y los integrantes de los grupos de trabajo cuidarán de respetar los acuerdos tomados durante todo el
proceso deliberativo, procurando no alterar en las sesiones de clausura sus contenidos
sustanciales.
Capítulo X.
De la Transparencia
Artículo 50. El ejercicio
de los recursos financieros para el funcionamiento delMecanismo deberá apegarse a
la legislación vigente sobre gasto eficiente y transparencia.
Artículo 51.- Las actuaciones de las partes del Mecanismo, así como la documentaciónque generen, serán públicos en los
términos señalados
por la legislación vigente en la materia.
Artículo 52.- Las y los integrantes del Comité podrán presentar al pleno un informe anual sobre las actividades realizadas
para el seguimiento y evaluación
del Programa.
Transitorios
Primero.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación por parte del Comité.
Segundo.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- Los trabajos del Equipo Técnico Operativo y el Equipo Orientador a la Implementación continuarán vigentes hasta
en tanto se designe a la o el titular de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad
con los acuerdos adoptados por el Comité.
Cuarto.- A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley, las organizaciones sociales y
las instituciones
académicas
que
hacen parte del
Comité podrán
participar
en
la convocatoria
que
emita éste, y su
selección no será considerada como reelección.
Quinto.- El
plazo de vigencia de los Comités de Seguimiento y Mesas Interinstitucionales, será hasta diciembre de
2011, de acuerdo
con los calendarios previstos en sus planes de trabajos.
El período para la constitución de los Espacios de participación establecido en la Ley del Programa iniciará a partir de enero de 2012, los cuales
se
regirán por los
principios
y
criterios de funcionamiento
establecidos en la Ley,
el
presente
Reglamento y los lineamientos generales
aprobados por el Comité.
Sexto.- Las Asambleas del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones que el propio Comité determine.
Séptimo.-
La convocatoria para la selección
de las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas
deberán ser publicadas a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento.
Octavo.- Los lineamientos para los espacios de participación deberán ser aprobados por el Comité a más tardar 40 días
naturales contados a partir de la expedición
del presente Reglamento.
Noveno.- Los lineamientos y convocatoria para el proceso de selección
de la o el titular de la Secretaria Ejecutiva deberán
ser aprobados por el Comité a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento.
Décimo.- Las funciones del área administrativa de la Secretaría Ejecutiva se determinarán a partir de la designación de la o el titular de la Secretaría Ejecutiva y con apego normatividad aplicable en la materia. ,
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de septiembre de 2011.
El Comité
de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos
(Firma) Por el Gobierno del Distrito Federal Lic. Juan José García Ochoa |
(Firma) Por la Asamblea Legislativa Lic. Francisco Nava Manríquez |
(Firma) Por el Tribunal Superior de Justicia Mtra. María Elena Lugo del Castillo |
(Firma) Por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Dr. José Antonio Guevara Bermúdez |
(Firma) Por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Mtro. Gilberto
Alvide Arellano |
(Firma) Por la Universidad Iberoamericana Lic. Maribel Aguirre Dugua |
(Firma) Por la Universidad Panamericana Lic. Miguel Ángel Lugo Galicia |
(Firma) Por el Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento Lic. Celeste Mena Venegas |
(Firma) Por el Consejo Consultivo de Organizaciones de la Sociedad Civil Lic. Juan Martín Pérez García |
(Firma) Por Gestión Social y Cooperación, A.C. Lic. Alfredo Elizondo Rosales |
(Firma) Por Propuesta Cívica, A.C. Lic. Abraham Rojas
Martínez |
|
ACUERDO APROBADO POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL EN SU CUARTA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, SE HACE DEL
CONOCIMIENTO DE LAS Y LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS
LEGALES CORRESPONDIENTES EL CONTENIDO DEL ACUERDO TRES POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA EL REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 31 DE AGOSTO DE 2012.