PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011.

 

COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO APROBADO POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL EN SU TERCERA ASAMBLEA ORDINARIA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS Y LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS  LEGALES CORRESPONDIENTES EL REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

 

EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN XV DE LA LEY DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

 

REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

Capítulo I. Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Las disposiciones  contenidas  en  este  ordenamiento  son  de  orden  público  y tienen  por  objeto  regular  la estructura y funcionamiento interno del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación establecido en la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

Artículo 2.- El Mecanismo  de  Seguimiento  y  Evaluación  es  un  espacio  plural  y  estratégico  de  coordinación  entre instituciones públicas, sociedad civil e instituciones académicas, para cumplir con los objetivos previstos en el artículo 17 de la Ley. El Mecanismo está conformado por:

 

I.            Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

II.           Espacios de participación para el seguimiento del Programa, y

 

III.          Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 3.- Además de las definiciones que expresamente señala el artículo 3 de la Ley del Programa, para efectos de este Reglamento, se entiende por:

 

I.            Comité.-  El  Comité  de  Seguimiento  y  Evaluación  del  Programa  de  Derechos  Humanos  del  Distrito Federal;

 

II.           Diagnóstico.- El Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

III.         Evaluación.- Análisis de los resultados de la implementación en relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los Derechos Humanos;

 

IV.        Implementación.- Acciones, medidas, programas y políticas públicas generadas para la plena realización de las líneas de acción establecidas en el Programa;

 

V.         Instancias ejecutoras.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; el Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación  y Arbitraje del Distrito Federal; el Instituto de Acceso a la Información blica del Distrito Federal; la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las Dependencias, Órganos Desconcentrados y los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal;

 

VI.                         Ley.- Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

 

VII.        Mecanismo.-  El  Mecanismo  de  Seguimiento  y  Evaluación  del  Programa  de  Derechos  Humanos  del Distrito Federal;

 

VIII.       Programa.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF);

 

IX.         Reglamento.- El Reglamento del Mecanismo;

 

X.         Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; y

 

XI.        Seguimiento.-  El acompamiento  continuado  del Mecanismo  al desarrollo  de las acciones,  medidas, programas y poticas públicas que implementen  las instancias ejecutoras en relación a los objetivos y líneas de acción del Programa de Derechos Humanos para procurar y facilitar su cumplimiento de manera oportuna, completa y eficaz.

 

XII.       Participación.- La  incidencia  y  articulación  de  las  instituciones  académicas,  organizaciones  civiles  y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones territoriales y la sociedad en general, en el proceso de seguimiento y vigilancia social del Programa.

 

Artículo 4.- Los actos y la organización del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos se regirán por lo establecido en la Ley del Programa y el presente Reglamento.

 

Capítulo II. Del Comité de Seguimiento y Evaluación

 

Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité tendrá las siguientes funciones:

 

I.           Elaborar y aprobar los lineamientos, el perfil y los rminos de la convocatoria correspondientes para la selección del o la Titular de la Secretaria Ejecutiva. El Comi adoptará las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de selección, incluyendo la etapa de designación definitiva del cargo convocado;

 

II.          Seleccionar a las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que formarán parte del Comité de acuerdo con los lineamientos y rminos de la convocatoria que apruebe;

 

III.       Emitir, aprobar y modificar sus acuerdos;

 

IV.     Aplicar evaluaciones cada dos años sobre el desempeño del o la titular de la Secretaría Ejecutiva en función de las obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento, y en el cumplimiento de las metas establecidas en su Plan de Trabajo;

 

V.         Remover con base en los resultados de la evaluación al o la titular de la Secretaría Ejecutiva;

 

VI.      Analizar el proyecto de presupuesto presentado por la Secretaría Ejecutiva respetando los procedimientos establecidos para la programación y presupuestación del ejercicio fiscal correspondiente,  de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

 

VII.                      Recibir los informes  anuales que rindan los entes implementadores  y turnarlos a la Secretaría  Ejecutiva  como insumo para el informe anual;

 

VIII.      Contribuir con la Secretaría Ejecutiva en el monitoreo al cumplimiento de las observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas que emita a las instancias ejecutoras;

 

IX.             Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en la gestión de la información que las instancias ejecutoras deben aportar para el seguimiento y la evaluación del Programa;

 

X.         Promover, a través de la Secretaría Ejecutiva, la institucionalización del enfoque de derechos humanos, generando acuerdos y sinergias institucionales  para modificar los instrumentos de política pública necesarios y orientar la implementación del Programa;

 

XI.             Aprobar el Plan de Trabajo para la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;

 

XII.      Publicar cada seis años la actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos;

 

XIII.   Identificar y/o impulsar oportunidades para la obtención de fondos;

 

XIV.      Formar grupos de trabajo del Comité para el análisis de propuestas técnicas sobre la orientación, seguimiento y evaluación del Programa, y otras que consideren convenientes las y los integrantes del Comité, enmarcadas dentro del mandato de la Ley y el presente Reglamento;

 

XV.       Aprobar los lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los Espacios de participación;

 

XVI.      Retroalimentar a los Espacios de participación con la información necesaria, a fin de que éstos emitan sus análisis sobre el seguimiento del Programa;

 

XVII.     Coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos tomados en los Espacios de participación;

 

XVIII.    Celebrar acuerdos, convenios de colaboración o contratos con entidades federativas, instancias e instituciones que tengan experiencia en materia de derechos humanos, para lo cual podrá delegara la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo alcanzado en Asamblea del CSyE;

 

XIX.      Aprobar el proyecto de presupuesto del Mecanismo;

 

XX.       Aprobar los mecanismos y procedimientos diseñados por la Secretaría Ejecutiva, para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida para los fines de la orientación, seguimiento y evaluación del Programa;

 

XXI.      Llevar a cabo los actos jurídicos que se requieran para los fines de la Ley, a través de la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva;

 

XXII.     Establecer lineamientos para evitar el conflicto de intereses de los entes implementadores al momento de la toma de decisiones  del Comité,  así como para delimitar  las funciones  de la Secretaría  Ejecutiva  respecto  de aquellas propias de las y los integrantes del Comité;

 

XXIII.      Las opiniones que realice el Comité en el ejercicio de la facultad derivada de la fracción IX del artículo 20 de la ley, deberán ser formuladas respetando en todo momento las competencias y atribuciones de cada instancia ejecutora de conformidad con el marco legal que las regula. Atendiendo al principio de progresividad  de los derechos, las opiniones emitidas por el Comi no podrán ser invocadas para justificar el incumplimiento de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en particular aquellas que derivan de las recomendaciones de los Organismos de Protección de derechos humanos; y

 

XXIV.      Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 6.- Corresponde a las y los integrantes del Comité:

 

I.     Desempeñar sus actividades en apego a la Ley, el Reglamento y los Acuerdos que emita el propio Comité;

 

II.          Asistir a las asambleas del Comi e intervenir en los debates de las mismas;

 

III.         Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las asambleas del Comité;

 

IV.        Proponer en el orden del día los asuntos específicos que deban tratarse en las asambleas del Comité;

 

V.         Proponer la creación de grupos de trabajo;

 

VI.        Participar en los grupos de trabajo que se creen;

 

VII.       Colaborar en las tareas del Comité;

 

VIII.     Aportar a la Secretaría Ejecutiva la información con que cuente para la actualización del Diagnóstico y las tareas de seguimiento, evaluación y orientación a la implementación  del Programa, así como entregarla con calidad y de forma oportuna;

 

IX.        Establecer  canales de comunicación  al interior de sus instituciones,  para informar sobre la implementación  del Programa y facilitar la aportación de insumos;

 

X.         Abstenerse de intervenir en asuntos del Comité respecto de los cuales exista conflicto de intereses en los rminos de los lineamientos establecidos en el artículo 5,fracción XXII del presente Reglamento; y

 

XI.        Las demás contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 7.- Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que aspiren a formar parte del Comité, además de lo establecido en el artículo 19 de la Ley, deberán cumplir con los siguientesprincipios y criterios:

 

a.          Representación plural en relación a los temas y derechos respecto de los cuales son expertos;

 

b.          Independencia política de sus acciones respecto a partidos políticos e instancias de gobierno;

 

c.          Publicidad de la información de todas las etapas y rminos de la convocatoria;

 

d.         Transparencia en el proceso y los rminos de calificación de las organizaciones sociales e instituciones académicas; y

 

e.          Plazos adecuados para la difusión y recepción de la documentación establecida para cada caso.

 

I.            Criterios de elegibilidad para las organizaciones de la sociedad civil:

 

a.          Contar y acreditar conocimientosy trabajo en la promoción y/o defensa de los derechos humanos, preferentemente  de alguno (s) de los derechos comprendidos  y/o grupos de población en el Programa,  así como  de  políticas  públicas  y  enfoque  de  género  bajo  los  estándares,   instrumentos   y/o  mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

 

b.          Contar y acreditar, como mínimo, tres años de experiencia como organización de derechos humanos, y preferentemente con trabajo en el Distrito Federal;

 

c.          Comprobar que la implementación, el seguimiento y la evaluación del Programa son estratégicas para su organización  y  puedan  nombrar  a  una  persona  encargada  de  acudir  a  las  actividades,  sesiones  y  mesas relacionadas con el Mecanismo;

 

d.         Contar y acreditar participación en el proceso de elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del D.F. y/o del Programa, o que estén familiarizadas con su contenido, naturaleza, alcance, así como suscriban sus estrategias y líneas de acción; y

 

e.          Contar y acreditar preferentemente  su pertenencia a redes, coaliciones o articulaciones más amplias y/o representen a una o más de éstas y/o preferentemente  hayan participado en los procesos de elaboración del Diagnóstico y seguimiento del Programa. Así como tener capacidad demostrada para informar, vincularse y articularse con otras organizaciones civiles y sociales.

 

II.          Criterios de elegibilidad para las instituciones académicas:

 

a.          Contar y acreditar trabajo docente y/o investigación en materia de derechos humanos y política pública; preferentemente en el Distrito Federal;

 

b.          Contar y acreditar experiencia de investigación o docencia sobre estándares, instrumentos y/o mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos;

 

c.          Que  hayan  participado  preferentemente  en  el  proceso  de  elaboración  del  Diagnóstico  de  Derechos Humanos del D.F. y/o del Programa, o que estén familiarizadas de su contenido, naturaleza, alcance, así como que suscriban sus estrategias y líneas de acción;

 

d.         Contar y acreditar capacidad para informar, vincularse y articularse con diferentes actores; y

 

e.          Acreditar capacidad para nombrar a una persona encargada de acudir a las actividades, sesiones y mesas relacionadas con el Mecanismo.

 

Artículo 8. El Comi garantizará el ejercicio de la función técnica de la Secretaría Ejecutiva para la elaboración de estrategias, metodologías e informes sobre el seguimiento, evaluación y orientación de la implementación del Programa.

 

Capítulo III. De los Espacios de participación

 

Artículo 9.- Los  Espacios  de  participación  son  instancias  intersectoriales  para  aportar  y  coadyuvaren  el  proceso de seguimiento a la implementación del Programa.

 

Artículo 10.- El acuerdo de creación de los Espacios de participación que emita el Comité deberá apegarse a los siguientes requisitos:

 

I.           La solicitud  para  su  creación  deberá  provenir  de  alguno  de  los  integrantes  del  Comité,  de  los  invitados permanentesa las asambleas del Comité, de la Secretaría Ejecutiva o por organizaciones con trabajo en materia de derechos humanos en el Distrito Federal;

 

II.          Garantizar la inclusión y representación adecuada de los actores que lo conformarán;

 

III.             Delimitar y fundamentar, sus objetivos de seguimiento y vigilancia social del Programa;

 

IV.                         Cuando la solicitud de creación de los Espacios de participación no provenga de la Secretaría Ejecutiva, su titular podrá emitir opiniones sobre la pertinencia o no de su creación.

 

Artículo 11.- El Comité emitirá la convocatoria  para la conformación  de los Espacios de participación  invitando  a las instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos e instancias ejecutoras relacionados con la temática de cada Espacio de Participación.

 

Las organizaciones territoriales del Distrito Federal podrán tener presencia en los Espacios de participación siempre que lo soliciten por escrito al Comité, a través de la Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 12.- Los Espacios de participación, a través de sus coordinaciones o interlocutores designados, se articularán con el Comité procurando en todo momento relaciones de colaboracióny transparencia.

 

Artículo 13.-  La confluencia  de los Espacios  con  el Comi se dará  en el marco  de las asambleas  de acuerdo  a las necesidades de las partes.

 

Artículo 14.-Los Espacios de participación proporcionarán anualmente al Comité la información de sus trabajos y sobre las peticiones específicas que éste le solicite.

 

Artículo 15.- Las instancias ejecutoras integrantes de los Espacios de participación proporcionarán la información requerida por la Secretaría Ejecutiva sobre el seguimiento del Programa.

 

Artículo 16.-Los Espacios de participación tomarán en consideraciónlos informes técnicos de la Secretaa Ejecutiva,paralas tareas de seguimiento y vigilancia social encomendadas en la Ley.

 

Artículo 17.- La organización y funcionamiento de los Espacios de participación se regirá por los lineamientos generales y la metodología de seguimiento aprobada por el Comité.

 

Capítulo IV.

De la Secretaría Ejecutiva

 

Artículo 18.-  La  Secretaría  Ejecutiva  estará  encargada  de  las  tareas  técnicas  de  orientación  a  la  implementación, seguimiento y evaluación, así comootras funciones mandatadasen la Ley y el presente Reglamento.

 

Artículo 19.La  Secretaría  Ejecutiva  desarrollará  sus  actividades  bajo  los  principios  de  transparencia,  independencia, rigurosidad cnicas y con enfoque de derechos humanos.

 

Artículo 20.- La o el Titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por el Comité, a través del proceso de selección que establece el artículo 20, fracción I de la Ley y el artículo 5 fracción I del presente Reglamento y durará en su encargo 4 os con posibilidad de una reelección.

 

Sin menoscabo de los requisitos establecidos en el procedimiento  establecido en el artículo 20, fracción I de la Ley del Programa  y en la convocatoria  que emitirá  el Comité,  las y los aspirantes  deberán  de cumplir  como  mínimo  con los siguientes requisitos:

 

I.           Contar y acreditar 5 os de experiencia,como mínimo, en el conocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos;

 

II.          Contar y acreditarconocimientos y experiencia en modelos de seguimiento y evaluación de políticas públicas;

 

III.             Contar y acreditar conocimientos y experiencia sobre la implementación de políticas públicas y gestión pública;

 

IV.    Contar y acreditar conocimientos en el Programa de Derechos Humanos y la problemáticas de derechos humanos en el Distrito Federal; y

 

V.         Contar y acreditar conocimientos sobre la estructura institucional de la administración pública capitalina y su funcionamiento.

 

Artículo 21.- Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley, la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva deberá:

 

I.            Elaborar y ejecutar el instrumento correspondiente para la organización y administración de conformidad con la normatividad aplicable;

 

II.          Coordinar las áreas de trabajo que conforman la Secretaría Ejecutiva;

 

III.         Determinar la conformación de las áreas de trabajo de la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las necesidades técnicas y la capacidad presupuestal con que se cuente;

 

IV.        Nombrar a quienes integran las áreas de la Secretaria Ejecutiva;

 

V.         Disponer el cese de los contratos de quienes integran la Secretaría Ejecutiva a partir de la evaluación sobre su desempeño;

 

VI.        Diseñar y coordinar la ejecución de la metodología y el plan de trabajo para la actualización del Diagnóstico y el Programa;

 

VII.       Proponer  al  Comi observaciones,  opiniones,  recomendaciones  o  propuestas  con  base  en  los  resultados  del seguimiento y la evaluación y monitorear su cumplimiento;

 

VIII.          Proponer al Comité mecanismos y procedimientos para que las instancias ejecutoras proporcionen la información requerida de manera oportuna, para los fines de la orientación, el seguimiento y la evaluación del Programa;

 

IX.        Realizar directamente la interlocución con las instancias ejecutoras para las acciones de orientación a la implementación, seguimiento y evaluación del Programa, sin perjuicio que las instancias dentro del Comifaciliten los canales de comunicación;

 

X.         Rendir informes anuales al Comité o cuando éste lo estime conveniente, sobre las actividades desarrolladas por las áreas de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con sus planes de trabajo y las funciones encomendadas en la Ley y el presente Reglamento. Los Espacios de participación estarán invitados a la presentación del informe;

 

XI.        Evaluar anualmente el desempeño de las y los integrantes de la Secretaría Ejecutiva con base en el cumplimiento de las funciones  recogidas  en el instrumento  correspondiente  para su organización  y administración y en los planes de trabajo;

 

XII.       Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Mecanismo al Comité;

 

XIII.          Promover esquemas de vinculación y articulación con instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, instancias ejecutoras y otros actores para el desarrollo de sus funciones de orientación, seguimiento y evaluación;

 

XIV.      Asistir técnicamente al Comité en la gestión de fondos;

 

XV.       Apoyar al Comité en las tareas de coordinación técnica de conformidad con el artículo 30 del presente Reglamento. Para tales efectos designará a una o un responsable; y

 

XVI.      Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

XVII.     Revisar, otorgar, celebrar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su respectiva competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como realizar, sustanciar, promover o acordar lo necesario para que dichos instrumentos se cumplan en sus términos, de los cuales deberá rendir un informe al Comité.

 

Artículo 22.- Para el eficaz desarrollo de sus actividades la Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes áreas de trabajo:

 

I.            Orientación a la implementación;

 

II.           Seguimiento y Evaluación;

 

III.         Comunicación y Enlace ciudadano;

 

IV.        Vinculación con los espacios de participación; y

 

V.          Administrativa.

 

Artículo 23.-El Área de Orientación a la implementación  tendrá como objetivo apoyar en la instalación de capacidades institucionales  y  brindar  herramientas  a las  instancias  ejecutoras  para  la  institucionalización  del  enfoque  de  derechos humanos ycumplimiento del Programa.

 

Artículo 24.-El Área de Orientación a la implementación deberá:

 

I.            Diseñar procesos de formación para las instancias ejecutoras en derechos humanos y poticas públicas y generar cooperación interinstitucional para su realización;

 

II.          Analizar los principales instrumentos de la gestión blica de la Administración del Distrito Federal para elaborar propuestas de inclusión de contenidos sobre el enfoque de derechos humanos;

 

III.         Elaborar  metodologías  para  orientar  el  diseño  y  la  ejecución  de  políticas  públicas  con  enfoque  de  derechos humanos y con atención al Programa, a partir de las prioridades que establezca el Comité;

 

IV.     Elaborar diagnósticos estratégicos sobre las condiciones y necesidades institucionales de las instancias ejecutoras, conforme a lo establecido en el Plan de Trabajo, así como de factores cticos que forman parte del contexto de la implementación;

 

V.       Conocer y compartir experiencias y buenas prácticas de implementación sobre la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género y no discriminación, entre otras;

 

VI.     Proponer alternativas a las instancias ejecutoras sobre problemáticas generales que surjan en la implementación del Programa, a partir del procesamiento de la información generada por el Área de Seguimiento y Evaluación, así como de sus observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas;

 

VII.                      Proponer a las instancias ejecutoras mecanismos para el cumplimiento de las líneas de acción;

 

VIII.      Brindar asesorías a las instancias ejecutoras del Programa sobre:

 

a.          sensibilización  y capacitación de su personal, considerando lo establecido en las líneas de acción en la materias afines;

 

b.          incorporación del enfoque de derechos humanos en su quehacer y para la implementación de las líneas de acción del Programa;

 

c.          programación y presupuestación con enfoque de derechos humanos;

 

d.         estructuras organizativas funcionales para la implementación del Programa;

 

e.          buenas prácticas sobre implementación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos;

 

f.           asignación y reasignación de responsabilidades  y plazos en las líneas de acción dentro de las instancias ejecutores; deconformidad con las definiciones del Comité sobre el particular.

 

g.         delimitación del contenido y alcance de las líneas de acción; y

 

h.         coordinación interinstitucional para la ejecución de las líneas de acción donde hay corresponsabilidad de las instancias ejecutoras.

 

IX.    Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

Artículo 25.- El  Área  de  Seguimiento  y  Evaluación  tendrá  como  objetivo  monitorear  y  valorar  el  estado  de  la implementación del Programa, así como la institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público.

 

Artículo 26.- El Área de Seguimiento y Evaluación deberá:

 

I.           Asegurar y aplicar un sistema de seguimiento y evaluación transparente, confiable, homogéneo, accesible y con alta calidad cnica;

 

II.          Proponer y ejecutar modelos metodológicos e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la implementación del Programa, los cuales tendrán un componente participativo;

 

III.         Proponer y ejecutar modelos de evaluación del diseño, implementación, gestión, resultados, impacto, programación y presupuestación del Programa;

 

IV.     Proponer  la  priorización  de  loselementos  del  Programa  que  se  les  daráseguimiento  y  evaluarán  anualmente, considerando la deliberación de los Espacios de participacióny otros criterios valorados por el Comité;

 

V.         Identificar y elaborar indicadores para el seguimiento y la evaluación del Programa, considerando las fuentes de información  existentes  a nivel local, nacionale  internacional;  así como generar  información  propia en caso de requerirse;

 

VI.     Establecer  mecanismos  eficientes  y  confiables  para  la  definición,  generación  y  recopilación  de  informacn proveniente de las instancias ejecutoras y otras fuentes;

 

VII.                                        Elaborar los informes anuales sobre el seguimiento y evaluación del Programa;

 

VIII.      Tomar como complemento para el seguimiento la información aportada por las organizaciones  de la sociedad civil y la academia en los Espacios de participación;

 

IX.        Elaborar observaciones, opiniones, recomendaciones o propuestas en relación a la implementación del Programa;

 

X.         Aportar al área de Orientación a la implementación los insumos necesarios del seguimiento y la evaluación con miras a establecer estrategias eficaces en la implementación  del Programa e institucionalización  del enfoque de derechos humanos en el quehacer público;

 

XI.    Asesorar  técnicamente  a los Espacios  de participación  en la construcción  de estrategias  y prioridades  sobre el seguimiento del Programa; y

 

XII.           Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

Artículo 27.-El Área de Comunicación y Enlace ciudadano tendrá como objetivo promover y posicionar el Programa y las acciones del Mecanismo en la opinión pública y sociedad en general.

 

Artículo 28.- El Área de Comunicación y Enlace ciudadano deberá:

 

I.            Fomentar la participación de la sociedad en los trabajos del Programa y el Mecanismo;

 

II.          Diseñar y ejecutar estrategias y herramientas adecuadas de difusión del Programa y el Mecanismo;

 

III.         Establecer  mecanismos  de informacn,  interacción,  interlocución  y difusión,  a través  de todos los medios  de comunicación a su alcance;

 

IV.    Emplear los recursos de difusión con los que cuentan los integrantes del Mecanismo;

 

V.         Publicarlos documentos relativos a la orientación, seguimiento y evaluación del Programa en la página de internet del Mecanismo;

 

VI.    Atender las solicitudes de información pública que se dirijan al Comité;

 

VII.       Contribuir a la transparencia y rendición de cuentas de los trabajos derivados del Mecanismo, de conformidad con el marco normativo en la materia; y

 

VIII.      Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

Artículo 29.-El Área de Vinculación con los Espacios de participación tendrá como objetivo acompañar los trabajos de estas instancias.

 

Artículo 30.- El Área de Vinculación con los Espacios de participación deberá:

 

I.           Facilitar el funcionamiento de los Espacios de participación;

 

II.          Promover la participación de las instituciones académicas, organizaciones civiles y sociales, organismos internacionales de derechos humanos, instancias ejecutoras y Comités Ciudadanos en los Espacios de participación para el seguimiento del Programa;

 

III.             Articular los trabajos de los diferentes Espacios de participación;

 

IV.                         Recibir y compartir experiencias de los Espacios de participación;

 

V.     Coordinar la sistematización de la información que surja de los Espacios de participación;

 

VI.                         Asesorar técnicamente sobre la pertinencia de la instalación o terminación de los Espacios de participación, a partir de los informes de seguimiento;

 

VII.       Asesorar  metodológicamente  los trabajos  de los Espacios  de participación  en el seguimiento  y la vigilancia social del Programa;

 

VIII.      Dar seguimiento a los acuerdos que deriven de los trabajos de los Espacios de participación; y

 

IX.    Las demás que establezca el presente Reglamento y los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité.

 

Artículo 31-  El  Área  Administrativa  tendrá  como  objetivo  planear  y  gestionar  los  recursos  humanos,  financieros  y materiales del Mecanismo con eficiencia y transparencia, de conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité y la normativa aplicable en la materia.

 

Capítulo V. De las Asambleas del Comité de Seguimiento y Evaluación

 

Artículo 32.- A falta de las y los titulares integrantes del Comité, sus representantes podrán asistir a las asambleas y tendrán derecho a voz y voto, así como las facultades necesarias para asumir y ejecutar los acuerdos del Comité. La designación de los representantes deberá ser notificada por escrito a la Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo  33.-  Se  consideran  Invitados  permanentes  a los  Organismos  blicos  Autónomos  del  Distrito  Federal  y  las Delegaciones  Políticas,  quienes deberán acreditar por escrito ante la Secretaría  Ejecutiva  a una o un representante  que asistirá a las asambleas del Comité. Los representantes lo tendrán derecho a voz.

 

Artículo 34.- Ningún integrante del Comi podrá atribuirse la representación del mismo, salvo acuerdo de la asamblea.

 

Artículo 35.- Las asambleas serán presididas por la o el representante del Gobierno del Distrito Federal, quién conducirá las sesiones procurando agotar todos los puntos del orden del día.

 

Artículo 36.- Las asambleas del Comité se llevarán a cabo conforme a las siguientes disposiciones:

 

I.           El Comité podrá sesionar en asambleas ordinarias o extraordinarias;

 

II.          Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo mensualmente, el primer viernes de cada mes;

 

III.         Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando existan causas urgentes que lo justifiquen a propuesta de por lo menos cinco miembros del Comitéysólo se tratarán en ellas los asuntos para las cuales fueron convocadas;

 

IV.        Para la instalación formal de las asambleas se requerirá de un quórum de por lo menos siete de sus integrantes;

 

V.       Las asambleas  serán blicas. El público presente tendrá derecho a voz, exclusivamente,  en el punto de asuntos generales y deberá guardar respeto a las y los asistentes. El lugar donde sesione el Comi preverá que exista un espacio adecuado para las personas que acudan como público;

 

VI.        Las convocatorias serán expedidas por la o el Presidente del Comité;

 

VII.       La documentación relativa a los asuntos a tratar en las asambleas deberá enviarse junto con la convocatoria cinco días  biles  previos  a las  asambleas  ordinarias  y de veinticuatro  horas  antes,  cuando  se  trate  de  asambleas extraordinarias; y

 

VIII.      Los acuerdos  de Asamblea  aprobado  por el Comité  tendrán  carácter  definitorio  y sólo podrán  modificarse  en aquellos casos que conduzcan a su perfeccionamiento.

 

Artículo 37.- Para el adecuado desarrollo de las asambleas la Secretaría Ejecutiva tendrá como funciones:

 

I.           Enviar  la convocatoria  a las y los integrantes  del Comité  con cinco  as  hábiles  de anticipación,  que deberá acompañarse del orden de día.En el caso de las asambleas extraordinarias se convocará en un plazo no menor de 48 horas y deberá incluir de igual manera el orden del día;

 

II.          Elaborar la propuesta del orden del día y enviarlo con anticipación suficiente a las y los integrantes del Comi para la integración de sus observaciones;

 

III.         Solicitar la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día;

 

IV.        Elaborar las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comi y hacerlas llegar a las y los integrantes;

 

V.         Publicarlas actas de las asambleas del Comi en la gina de internet del Mecanismo;

 

VI.         Dar seguimiento e informar al Comi sobre el cumplimiento y estado de los acuerdos adoptados en las asambleas;

 

VII.        Atender las solicitudes de información que el Comité le realice;

 

VIII.       Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las asambleas del Comité;

 

IX.         Coadyuvar con la convocatoria y coordinación de cada grupo de trabajo en el seguimiento de acuerdos e informar al Comité;

 

X.          Estar a cargo del archivo del Comité y del Mecanismo en general; y

 

XI.         Dictaminar, en su caso, la información que el Comi considere tenga el carácter de acceso restringido, atendiendo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

 

Artículo 38.- Los Invitados permanentes podrán:

 

I.           Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité;

 

II.          Enviar  sus comentarios  o propuestas  de modificación  al orden  del día a través  de la Secretaría  en los  tiempos señalados;

 

III.         Enviar observaciones a los documentos que se anexen a la convocatoria para ser sometidos a consideración del Comité;

 

IV.        Pedir asesoría al Comi para la implementación de las líneas de acción que les correspondan. La solicitud se hará mediante oficio y por conducto de la Coordinación Técnica;

 

V.         Solicitar, mediante oficio, asesoría a la Secretaría Ejecutiva para trabajar con informes de actividades e indicadores que puedan servir para el seguimiento y la evaluación de las neas de acción que les correspondan;

 

VI.        Presentar  al  Comité,  por  escrito  y  por  conducto  de  la  Secretaría  Ejecutiva,  la  información  que  consideren pertinente; y

 

VII.       Participar en los grupos de trabajo creados por el Comité.

 

Artículo 39.- El acta de asamblea del Comité se distribuirá,de forma provisional, con un término no mayor a cinco días hábiles con posterioridad a su celebración.Todas y todos los integrantes del Comité podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acta de asamblea, proponer rectificaciones a laSecretaría Ejecutiva, quien la integrará para el envío de la versión final.

 

Artículo 40.- Al inicio de cada asamblea, la Secretaría Ejecutiva circulará el acta de la Asamblea anterior y será firmada por las y los integrantes del Comité para su aprobación.

 

Artículo 41.- El orden del día de cada asamblea se entregará por la secretaría Ejecutiva al comienzo de cada reunión. Los debates se ajustarán a los asuntos previstos en el orden del día.

 

Artículo 42.-  En  las  asambleas  ordinarias  las  y los  integrantes  del  Comi podrán  solicitar  que  se enlisten  Asuntos Generales”  que no requieran  de examen  previo  de documentos  o que el Comi acuerde  que son de obvia  y urgente resolución.

 

La Secretaría Ejecutiva, al agotarse la discusión del último punto del orden del día, comunicará a la Asamblea si existen Asuntos Generales”, solicitando se indique el tema correspondiente para someterlas a consideración.

 

Artículo 43.- Para la toma de acuerdos en las asambleas del Comi se privilegiará el consenso. En caso de que esto no sea posible,  para  la adopción  de acuerdos  se requerirá  del voto  favorable  de siete  integrantes  del Comité  presentes  en la asamblea. En caso de que no se alcancen los 7 votos, se convocará a otra asamblea en la que se podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple.

 

Artículo 44.- El procedimiento para la presentación y toma de decisiones de las propuestas metodológicas y estrategias que presente la Secretaría Ejecutiva en el seno de las Asambleas se apegará a lo siguiente:

 

I.            La Secretaría Ejecutiva pond a consideración de las y los integrantes del Comité con 10 días biles de anticipación a la celebración de las asambleas, las propuestas metodológicas que se discutirán en su pleno;

 

II.          Las y los integrantes del Comité podrán enviar a la Secretaría Ejecutiva sus observaciones hasta 2 días previos a la celebración de la Asamblea;

 

III.          La Secretaría Ejecutiva valorará las observaciones recibidas y expondrá la justificación de su propuesta metodológica durante la celebración de la Asamblea;

 

IV.         El plazo para la dictaminación de la propuesta no rebasará la Asamblea ordinaria siguiente; y

 

V.          En caso que la propuesta de la Secretaría Ejecutiva sea rechazada por el Comité, éste deberá motivar su decisión.

 

Capítulo VI. De los Grupos de trabajo del Comité

 

Artículo 45.- Para la creación de grupos de trabajo se requerirá que cualquier integrante del Comité lo solicite en el pleno de la Asamblea, presentando  el objetivo y la temporalidad  del mismo. Se deberá contar con la aprobación del Comité, misma que quedará consignada en el acta de la Asamblea correspondiente.

 

Artículo 46.- Los grupos de trabajo estarán conformados por un mínimo de 3 integrantes del Comité.

 

Artículo 47.- Cada grupo de trabajo designará al integrante del Comi que asumirá la coordinación.

 

Artículo 48.- Las conclusiones de los Grupos se presentarán al Comi para su análisis y aprobación.

 

Artículo 49. Las y los integrantes de los grupos de trabajo cuidarán de respetar los acuerdos tomados durante todo el proceso deliberativo, procurando no alterar en las sesiones de clausura sus contenidos sustanciales.

 

Capítulo X. De la Transparencia

 

Artículo 50. El ejercicio de los recursos financieros para el funcionamiento delMecanismo deberá apegarse a la legislación vigente sobre gasto eficiente y transparencia.

 

Artículo 51.- Las actuaciones de las partes del Mecanismo, así como la documentaciónque generen, serán públicos en los términos señalados por la legislación vigente en la materia.

 

Artículo 52.- Las y los integrantes del Comité podrán presentar al pleno un informe anual sobre las actividades realizadas para el seguimiento y evaluación del Programa.

 

Transitorios

 

Primero.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Comité.

 

Segundo.- Pubquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Tercero.- Los trabajos del Equipo Técnico Operativo y el Equipo Orientador a la Implementación  continuarán vigentes hasta en tanto se designe a la o el titular de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad  con los acuerdos adoptados por el Comité.

 

Cuarto.- A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley, las organizaciones sociales y las instituciones académicas  que  hacen  parte  del  Comité  podrán  participar  en  la  convocatoria  que  emita  éste,  y  su  selección  no  será considerada como reelección.

 

Quinto.- El plazo de vigencia de los Comités de Seguimiento y Mesas Interinstitucionales, será hasta diciembre de 2011, de acuerdo con los calendarios previstos en sus planes de trabajos.

 

El período para la constitución de los Espacios de participación establecido en la Ley del Programa iniciará a partir de enero de  2012,  los  cuales  se  regirán  por  los  principios  y  criterios  de  funcionamiento  establecidos  en  la  Ley,  el  presente Reglamento y los lineamientos generales aprobados por el Comité.

 

Sexto.- Las Asambleas del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones que el propio Comité determine.

 

ptimo.-  La convocatoria  para la selección  de las organizaciones  de la sociedad  civil y las instituciones  académicas deberán ser publicadas a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento.

 

Octavo.- Los lineamientos para los espacios de participación deberán ser aprobados por el Comité a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento.

 

Noveno.- Los lineamientos y convocatoria para el proceso de selección de la o el titular de la Secretaria Ejecutiva deberán ser aprobados por el Comité a más tardar 40 días naturales contados a partir de la expedición del presente Reglamento.

 

Décimo.- Las funciones del área administrativa de la Secretaría Ejecutiva se determinan a partir de la designación de la o el titular de la Secretaría Ejecutiva y con apego normatividad aplicable en la materia. ,

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes de septiembre de 2011.

 

 

El Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos

 

(Firma)

Por el Gobierno del Distrito Federal

Lic. Juan José García Ochoa

(Firma)

Por la Asamblea Legislativa

Lic. Francisco Nava Manríquez

(Firma)

Por el Tribunal Superior de Justicia

Mtra. María Elena Lugo del Castillo

(Firma)

Por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Dr. José Antonio Guevara Bermúdez

(Firma)

Por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México Mtro. Gilberto Alvide Arellano

(Firma)

Por la Universidad Iberoamericana

Lic. Maribel Aguirre Dugua

(Firma)

Por la Universidad Panamericana

Lic. Miguel Ángel Lugo Galicia

(Firma)

Por el Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento

Lic. Celeste Mena Venegas

(Firma)

Por el Consejo Consultivo de Organizaciones de la

Sociedad Civil

Lic. Juan Martín Pérez García

(Firma)

Por Gestión Social y Cooperación, A.C.

 

Lic. Alfredo Elizondo Rosales

(Firma)

Por Propuesta Cívica, A.C.

Lic. Abraham Rojas Martínez

 

 

 

ACUERDO APROBADO POR EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL EN SU CUARTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS Y LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EL CONTENIDO DEL ACUERDO TRES POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE AGOSTO DE 2012.